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Document 61988CJ0024

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 27 de junio de 1989.
    Michel Georges contra Office national d'allocations familiales pour travailleurs salariés.
    Petición de decisión prejudicial: Tribunal du travail de Dinant - Bélgica.
    Seguridad Social - Reglamento n. 1408/71 - Subsidios familiares para trabajadores.
    Asunto 24/88.

    Recopilación de Jurisprudencia 1989 -01905

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:1989:260

    61988J0024

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA SEGUNDA) DE 27 DE JUNIO DE 1989. - MICHEL GEORGES CONTRA OFFICE NATIONAL D'ALLOCATIONS FAMILIALES POUR TRAVAILLEURS SALARIES. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL: TRIBUNAL DU TRAVAIL DE DINANT - BELGICA. - SEGURIDAD SOCIAL - REGLAMENTO NO 1408/71 - SUBSIDIOS FAMILIARES PARA TRABAJADORES. - ASUNTO 24/88.

    Recopilación de Jurisprudencia 1989 página 01905


    Índice
    Partes
    Motivación de la sentencia
    Decisión sobre las costas
    Parte dispositiva

    Palabras clave


    ++++

    Seguridad Social de los trabajadores migrantes - Prestaciones familiares - Normas comunitarias que prohíben la acumulación - Suspensión del derecho a las prestaciones en el Estado de empleo - Prestaciones debidas en virtud de la legislación del Estado de residencia de la familia - Trabajador por cuenta ajena en un Estado miembro que ejerce al mismo tiempo una actividad por cuenta propia en el Estado miembro de residencia de su familia - Importe de las prestaciones abonadas en el Estado de residencia inferior al que resulta de la legislación del Estado de empleo - Derecho a un complemento de prestaciones

    (Reglamento nº 1408/71 del Consejo, arts. 73 y 76)

    Índice


    El artículo 76 del Reglamento nº 1408/71 debe interpretarse en el sentido de que, cuando el trabajador ejerce simultáneamente una actividad accesoria como trabajador por cuenta propia en el Estado miembro de residencia de su familia y una actividad por cuenta ajena en el territorio de otro Estado miembro, el derecho a los subsidios familiares debidos por el Estado miembro de empleo en virtud del artículo 73 de dicho Reglamento sólo queda suspendido hasta alcanzar el importe de los subsidios de la misma naturaleza efectivamente abonados en el Estado miembro en cuyo territorio residan los miembros de la familia. Cuando el importe de los subsidios familiares efectivamente percibidos en el Estado miembro de residencia sea inferior al de los subsidios previstos por la legislación del otro Estado miembro, el trabajador tiene derecho a recibir, con cargo a la institución competente de este último Estado, un subsidio complementario igual a la diferencia entre ambos importes.

    Partes


    En el asunto 24/88,

    que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Tribunal du travail de Dinant en Bélgica, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

    Michel Georges

    y

    L' Office national d' allocations familiales pour travailleurs salariés,

    una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 73 y 76 del Reglamento nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98),

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

    integrado por los Sres. T.F. O' Higgins, Presidente de Sala; G.F. Mancini y F.A. Schockweiler, Jueces,

    Abogado General: Sr. G. Tesauro

    Secretaria: Sra. D. Louterman, administradora principal

    consideradas las observaciones presentadas:

    - en nombre del ONAFTS, parte demandada en el asunto principal, por el Sr. L. Demine, Abogado de Charleroi;

    - en nombre del Gobierno belga, por el Sr. J.L. Dehaene, del Gabinete del Ministro de Asuntos Sociales y de Reformas Institucionales, en calidad de Agente;

    - en nombre del Gobierno francés, por la Sra. E. Belliard y Sr. C. Chavance, en calidad de Agentes;

    - en nombre del Gobierno neerlandés, por el Sr. E.F. Jacobs, Secretario General del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente;

    - en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por su Consejero Jurídico Sr. D. Gouloussis, en calidad de Agente;

    habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 14 de febrero de 1989,

    oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de marzo de 1989,

    dicta la siguiente

    Sentencia

    Motivación de la sentencia


    1 Mediante resolución de 8 de enero de 1988, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de enero siguiente, el Tribunal du travail de Dinant planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 73 y 76 del Reglamento nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).

    2 Esta cuestión se suscitó en el marco de un litigio sobre la anulación de una decisión del Office national d' allocations familiales pour travailleurs salariés (en lo sucesivo, "el ONAFTS") de recuperar los importes de los subsidios familiares otorgados hasta entonces al demandante en el asunto principal.

    3 El demandante en el asunto principal, Sr. Georges, de nacionalidad belga, era, durante el período que es objeto de este litigio (1 de mayo de 1977 a 30 de junio de 1982), trabajador por cuenta ajena en Francia, mientras que su mujer y sus dos hijos vivían en Bélgica.

    4 Hasta el 15 de mayo de 1982, el Sr. Georges percibió subsidios familiares que le fueron abonados en Bélgica por el ONAFTS, conforme a la legislación belga y al apartado 2 del artículo 73 del Reglamento nº 1408/71, antes citado, a tenor del cual "el trabajador sometido a la legislación francesa tendrá derecho, para los miembros de su familia que residan en el territorio de cualquier Estado miembro distinto de Francia, a los subsidios familiares previstos por la legislación del Estado miembro en cuyo territorio residan las personas de que se traten".

    5 A consecuencia de un control efectuado en 1982, resultó que durante el período de que se trata el Sr. Georges había ejercido una actividad complementaria de trabajador por cuenta propia en Bélgica y había percibido, en virtud de ello, subsidios familiares que le fueron concedidos por la institución belga competente, a saber, la Caisse d' assurances sociales des travailleurs indépendants de Belgique (Caja de seguros sociales de los trabajadores por cuenta propia de Bélgica).

    6 El ONAFTS estimó que esta doble actividad profesional hacía realidad los requisitos de aplicación del artículo 76 del Reglamento nº 1408/71, en virtud del cual el derecho a los subsidios familiares debidos según lo dispuesto en el artículo 73 será suspendido en el supuesto de que el ejercicio de una actividad profesional origine también derecho a subsidios familiares en virtud de la legislación del Estado miembro en cuyo territorio residan los miembros de la familia. Por lo tanto, de acuerdo con esta disposición, el ONAFTS decidió, el 19 de mayo de 1982, que, por una parte, los subsidios familiares debían ser asumidos por el régimen belga de los trabajadores por cuenta propia y, por otra, que el Sr. Georges debía devolver el importe de los subsidios familiares percibidos en exceso, es decir, 381 789 FBR, correspondientes a la diferencia entre el importe de los subsidios familiares para trabajadores por cuenta ajena y el de los subsidios para los trabajadores por cuenta propia.

    7 El Sr. Georges recurrió contra esta decisión ante el Tribunal du travail de Dinant que estimó que el litigio suscitaba un problema de interpretación del derecho comunitario y decidió suspender el procedimiento hasta que el Tribunal de Justicia se hubiera pronunciado sobre la cuestión prejudicial siguiente:

    "Cuando un trabajador belga, que reside en Bélgica con su familia y cuyos hijos tienen derecho a las prestaciones familiares, ejerce simultáneamente una actividad por cuenta ajena en el territorio de otro Estado miembro ((Francia)) y una actividad accesoria como trabajador por cuenta propia en el Estado de residencia, ¿procede considerar que, cuando las prestaciones familiares obtenidas en el Estado de residencia por el ejercicio de una actividad por cuenta propia resulten menos interesantes que las que podrían obtenerse en el otro Estado miembro por el ejercicio de una actividad por cuenta ajena en ese Estado, las normas de prioridad y de prohibición de acumulación de los artículos 73 y 76, respectivamente, del Reglamento (CEE) nº 1408/71 ((entonces en vigor)) permiten:

    - concluir que se causa un derecho a los subsidios familiares a cargo del otro Estado miembro ((Estado de empleo)),

    - concluir que existe un derecho prioritario a cargo del Estado del lugar de residencia,

    - considerar que el derecho causado en el Estado de empleo sólo se suspende hasta la cuantía de la suma percibida, por lo que respecta al mismo período y a los mismos miembros de la familia, en el Estado de residencia?"

    8 Para una más amplia exposición de los hechos del litigio principal, del desarrollo del procedimiento, así como de las observaciones escritas presentadas al Tribunal de Justicia, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

    9 Para responder a la cuestión planteada, procede poner de manifiesto, como ha subrayado en distintas ocasiones el Tribunal de Justicia, que el objetivo buscado por el artículo 51 del Tratado CEE de establecer la libre circulación de los trabajadores condiciona la interpretación de los reglamentos adoptados por el Consejo en el ámbito de la Seguridad Social de los trabajadores migrantes.

    10 Por lo tanto, no es posible aplicar las disposiciones del artículo 76 del Reglamento nº 1408/71 de forma que se prive al trabajador del beneficio de los subsidios más favorables, mediante la sustitución de los subsidios que se otorgan en un Estado miembro por los subsidios debidos en otro Estado miembro, sin vulnerar este principio.

    11 En la misma línea de este razonamiento el Tribunal de Justicia declaró, en la sentencia de 23 de abril de 1986 (Ferraioli, 153/84, Rec. 1986, p. 1401), que los principios en los que se inspira el Reglamento nº 1408/71 exigían que, si el importe de los subsidios familiares efectivamente percibidos en el Estado miembro de residencia es inferior al de los subsidios previstos por la legislación de otro Estado miembro, el trabajador tiene derecho, con cargo a la institución competente de este último Estado, a un complemento de subsidios igual a la diferencia entre los dos importes.

    12 Esta jurisprudencia es igualmente aplicable en el caso en que el trabajador ejerza simultáneamente una actividad accesoria de trabajador por cuenta propia en el Estado miembro de residencia de su familia y una actividad por cuenta ajena en el territorio de otro Estado miembro.

    13 Procede por tanto responder a la cuestión prejudicial que el artículo 76 del Reglamento nº 1408/71 del Consejo debe interpretarse en el sentido de que el derecho a los subsidios familiares debidos por el Estado miembro de empleo en virtud del artículo 73 de este Reglamento sólo queda suspendido hasta alcanzar el importe de los subsidios de la misma naturaleza efectivamente abonados en el Estado miembro en cuyo territorio residan los miembros de la familia. Cuando el importe de los subsidios familiares efectivamente percibidos en el Estado miembro de residencia sea inferior al de los subsidios previstos por la legislación del otro Estado miembro, el trabajador tiene derecho a percibir, con cargo a la institución competente de este último Estado, un subsidio complementario igual a la diferencia entre ambos importes.

    Decisión sobre las costas


    Costas

    14 Los gastos efectuados por los Gobiernos belga, francés y neerlandés y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

    Parte dispositiva


    En virtud de todo lo expuesto,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

    pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Tribunal du travail de Dinant, mediante resolución de 8 de enero de 1988, decide:

    Declarar que el artículo 76 del Reglamento nº 1408/71 del Consejo debe interpretarse en el sentido de que el derecho a los subsidios familiares debidos por el Estado miembro de empleo en virtud del artículo 73 de este Reglamento sólo queda suspendido hasta alcanzar el importe de los subsidios de la misma naturaleza efectivamente abonados en el Estado miembro en cuyo territorio residan los miembros de la familia. Cuando el importe de los subsidios familiares efectivamente percibidos en el Estado miembro de residencia sea inferior al de los subsidios previstos por la legislación del otro Estado miembro, el trabajador tiene derecho a percibir, con cargo a la institución competente de este último Estado, un subsidio complementario igual a la diferencia entre ambos importes.

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