EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 61988CJ0015
Judgment of the Court (Second Chamber) of 25 May 1989. # SpA Maxi Di v Ufficio del registro di Bolzano. # Reference for a preliminary ruling: Commissione tributaria di secondo grado di Bolzano - Italy. # Indirect taxes on the raising of capital. # Case 15/88.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de mayo de 1989.
SpA Maxi Di contra Ufficio del registro di Bolzano.
Petición de decisión prejudicial: Commissione tributaria di secondo grado di Bolzano - Italia.
Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales.
Asunto 15/88.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de mayo de 1989.
SpA Maxi Di contra Ufficio del registro di Bolzano.
Petición de decisión prejudicial: Commissione tributaria di secondo grado di Bolzano - Italia.
Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales.
Asunto 15/88.
Recopilación de Jurisprudencia 1989 -01391
ECLI identifier: ECLI:EU:C:1989:212
SENTENCIA DEL TRIBUNAL (SALA SEGUNDA) DE 25 DE MAYO DE 1989. - SPA MAXI DI CONTRA UFFICIO DEL REGISTRO DI BOLZANO. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL PRESENTADA POR LA COMMISSIONE TRIBUTARIA DI II GRADO DE BOLZANO. - IMPUESTO INDIRECTOS QUE GRAVAN LAS CONCENTRACIONES CAPITALES. - ASUNTO 15/88.
Recopilación de Jurisprudencia 1989 página 01391
Pub.RJ página Pub somm
Índice
Partes
Parte dispositiva
++++
Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales - Emisión de empréstitos obligatorios - Percepción de tributos fuera de las excepciones previstas por la Directiva 69/335 - Improcedencia
(Directiva 69/335 del Consejo, arts. 11 y 12)
El artículo 11 de la Directiva 69/335, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, debe imterpretarse en el sentido de que un Estado miembro no está autorizado a someter a las sociedades de capital, definidas en el artículo 3 de la Directiva, en virtud de un empréstito obligatorio, operación contemplada en el artículo 11 de esa misma Directiva, a un tributo distinto de los impuestos y derechos mencionados en el artículo 12 de dicha Directiva, que establece una lista exhaustiva de los impuestos y derechos distintos del impuesto sobre las aportaciones que pueden gravar a dichas sociedades al efectuar las operaciones contempladas en los artículos 10 y 11 (véase sentencia de 2 de febrero de 1988, Dansk Sparinvest, 38/86, Rec. 1988, p. 409).
En el asunto 15/88,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por la Commissione tributaria di II grado di Bolzano, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
SpA Maxi Di
y
Ufficio del registro di Bolzano,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 11 de la Directiva 69/335 del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 249, p. 25; EE 09/01, p. 22),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por los Sres. T.F. O' Higgins, Presidente de Sala; G.F. Mancini y F.A. Schockweiler, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
pronunciándose sobre la cuestión planteada por la Commissione tributaria di II grado di Bolzano, mediante resolución de 4 de diciembre de 1987, decide declarar que:
El artículo 11 de la Directiva 69/335 debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no está autorizado a someter a las sociedades de capital, definidas en el artículo 3 de la Directiva, en virtud de un empréstito obligatorio, operación contemplada en el artículo 11 de esa misma Directiva, a un tributo distinto de los impuestos y derechos mencionados en el artículo 12 de dicha Directiva.