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Document 61987CJ0339

    Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 1990.
    Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de los Países Bajos.
    Incumplimiento - Incumplimiento de una Directiva - Conservación de las aves silvestres.
    Asunto C-339/87.

    Recopilación de Jurisprudencia 1990 I-00851

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:1990:119

    INFORME PARA LA VISTA

    presentado en el asunto C-339/87 ( *1 )

    I. Contexto jurídico

    1. Las disposiciones comunitarias

    La Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125), modificada en último término por la Directiva 85/411/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1985 (DO L 233, p. 33; EE 05/06, p. 84), establece un régimen general de protección. de. las., aves silvestres así como la regulación de la caza y del comercio de estas especies.

    El apartado 1 dél artículo 18 de la Directiva dispone que los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir esta Directiva en un plazo de dos años a partir del día de su notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión. La Ďirectiva fue notificada el 6 de abril de 1979; el plazo señalado para adaptar el Derecho nacional expiró el 6 de abril de 1981.

    Las disposiciones de la Directiva de que se trata en el presente asunto son las siguientes:

    «Artículo 5

    Sin perjuicio de los artículos 7 y 9, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para establecer un régimen general de protección de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1 que incluirá, en particular, la prohibición de:

    a)

    matarlas o capturarlas de forma intencionada, sea cual fuera el método empleado;

    b)

    destruir o dañar de forma intencionada sus nidos y sus huevos y quitar sus nidos;

    c)

    recoger sus huevos en la naturaleza y retenerlos, aun estando vacíos;

    d)

    perturbarlos de forma intencionada, en particular durante el período de reproducción y de crianza, en la medida que la perturbación tuviera un efecto significativo en cuanto a los objetivos de la presente Directiva;

    e)

    retener las aves de especies cuya caza y captura no estén permitidas.

    [...]

    Artículo 7

    1.   Debido a su nivel de población, a su distribución geográfica y a su índice de reproductividad en el conjunto de la Comunidad, las especies enumeradas en el anexo II podrán ser objeto de caza en el marco de la legislación nacional. Los Estados miembros velarán por que la caza de estas especies no comprometa los esfuerzos de conservación realizados en su área de distribución.

    2.   Las especies enumeradas en la parte 1 del anexo II podrán cazarse dentro de la zona geográfica marítima y terrestre de aplicación de la presente Directiva.

    3.   Las especies enumeradas en la parte 2 del anexo II podrán cazarse solamente en los Estados miembros respecto a los que se las menciona.

    4.   Los Estados miembros se asegurarán de que la práctica de caza, incluyendo, en su caso, la cetrería, tal como se desprenda de la aplicación de las disposiciones nacionales en vigor, respete los principios de una utilización razonable y de una regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies de aves afectadas, y que esta práctica sea compatible, en lo que se refiere a la población de las especies, en particular a las especies migratorias, con las disposiciones que se desprenden del artículo 2. Velarán, en particular, por que las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante la época de anidar ni durante los distintos estados de reproducción y de crianza. Cuando se trate de especies migratorias, velarán en particular por que las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante su período de reproducción ni durante su trayecto de regreso hacia su lugar de nidificación. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión todas las informaciones oportunas relativas a la aplicación práctica de su legislación de caza.

    Artículo 8

    1.   En lo que se refiere a la caza, la captura o muerte de aves en el marco de la presente Directiva, los Estados miembros prohibirán el recurso a cualquier medio, instalación o método de captura o muerte masiva o no selectiva o que pudiera causar la desaparición local de una especie y, en particular, los que se enumeran en la letra a) del anexo IV.

    2.   Asimismo, los Estados miembros prohibirán cualquier persecución con medios de transporte y en las condiciones mencionadas en la letra b) del anexo IV.

    Artículo 9

    1.   Los Estados miembros podrán introducir excepciones a. los artículos 5, 6, 7 y 8 si no hubiere otra solución satisfactoria, por los motivos siguientes:

    a)

    en aras de la salud y de la seguridad públicas,

    en aras de la seguridad aérea,

    para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, al ganado, a los bosques, a la pesca y a las aguas,

    para proteger la flora y la fauna,

    b)

    para fines de investigación o de enseñanza, de repoblación, de reintroducción así como para la crianza orientada a dichas acciones,

    c)

    para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades.

    2.   Las excepciones deberán hacer mención de:

    las especies que serán objeto de laş excepciones,

    los medios, instalaciones o métodos de captura o muerte autorizados,

    las condiciones de peligro y las circunstancias de tiempo y de lugar en las que podrán hacerse dichas excepciones,

    la autoridad facultada para declarar que se reúnen las condiciones requeridas y para decidir qué métodos, instalaciones o métodos podrán aplicarse, dentro de qué límites y por parte de qué personas,

    los controles que se ejercerán.

    3.   Los Estados miembros remitirán cada año un informe a la Comisión sobre la aplicación del presente artículo.

    4.   Habida cuenta de las informaciones de que disponga y, en particular, de aquellas que le sean comunicadas en virtud del apartado 3, la Comisión velará constantemente por que las consecuencias de estas excepciones no sean incompatibles con la presente Directiva. En este sentido tomará las iniciativas oportunas.»

    2. La legislación nacional

    Las disposiciones neerlandesas controvertidas en el presente asunto tienen por objeto regular la caza. En los Países Bajos, la caza se rige principalmente por la Ley de 3 de noviembre de 1954 por la que se establecen disposiciones sobre la caza (en lo sucesivo «Jachtwet»), modificada en ultimo término por la Ley de 17 de marzo de 1988.

    El artículo 2 de la Ley define a efectos de su aplicación las diferentes clases de caza: caza mayor, caza menor, caza acuática y de otro tipo.

    El apartado 1 del artículo 8 de la Jachtwet otorga al titular del aprovechamiento de un coto el derecho a cazar en dicho terreno la paloma torcaz, la corneja negra, la grajilla, el arrendajo y la urraca, sin límite de tiempo y mediante todos los medios apropiados. En virtud del apartado 3 de esta disposición, este usuario puede permitir que otras personas cacen los animales a los que se refiere el apartado 1 en el coto que utiliza mediante una autorización escrita, que tiene una duración máxima de un año.

    El apartado 1 del artículo 10 de la Jachtwet prohibe la búsqueda, la recogida y la tenencia de huevos de caza de pluma y también prohibe perturbar sin necesidad la puesta de estas aves. El apartado 2 de dicha disposición establece una excepción relativa a la búsqueda, recogida y tenencia de huevos de animales a los que se refiere el apartado 1 del artículo 8 por el titular de la caza, quienes hayan obtenido de éste autorizaciones, el titular del aprovechamiento de un coto, los miembros de su familia y su personal, siempre que esté abierta la caza. Con respecto a la búsqueda, recogida y tenencia de los huevos de aves distintas de las contempladas en el apartado 1 del artículo 8 por parte de estas personas, la prohibición establecida en el apartado 1 no es aplicable si la finalidad de tales actividades es la conservación de las aves.

    Los artículos 19 a 27 de la Jachtwet tratan del ejercicio de la caza. El apartado 1 del artículo 19 dispone que, salvo que se opongan los intereses de la agricultura, el titular del derecho de caza está obligado a cazar o a dejar cazar de tal manera que se conserven en cantidad suficiente dichas aves o, en caso de que no la hubiera, que se alcance dicha cantidad. El artículo 20, que establece el régimen de la apertura y veda de la caza, está redactado como sigue:

    «1.

    La caza de los animales contemplados en el apartado 1 del artículo 8 estará abierta todo el año, salvo disposición en contrario del Ministro.

    2.

    El Ministro determinará [...] en qué medida se abrirá la caza de otros animales que no sean los mencionados en el apartado 1 del artículo 8. No estará abierta la caza entre el 16 de febrero y el 15 de julio a no ser que lo exijan los intereses de la agricultura.»

    Según dicha disposición, el Ministro de Agricultura y de Pesca elaboró una Orden, de 8 de agosto de 1977, modificada en último término el 9 de octubre de 1987. Esta Orden señala la fecha de apertura y de veda de la caza para las siguientes especies: perdiz, faisán hembra y macho, chocha perdiz, ánsar careto grande, ánsar común y ánsar campestre, con excepción de los pequeños ánsares campestres, ánade real, pato cuchara, cerceta de invierno, ánade silbón, ánade rabudo, porrón común, porrón bastardo, ánade friso, porrón moñudo, agachadiza común, chorlito dorado, focha común y arrendajo.

    En virtud del Reglamento de 24 de febrero de 1987, el Ministro de Agricultura y de Pesca puede conceder a los titulares de una licencia de caza una autorización para cazar un determinado número de especies de aves enumeradas en un anexo del Reglamento. Con arreglo al artículo 3 de éste, sólo puede concederse una autorización si, en opinión del Ministro, no existe otra solución satisfactoria en interés de la salud y de la seguridad públicas para prevenir daños importantes a los cultivos, al ganado, a los bosques, a las pesquerías y a las aguas o para la protección de la flóra y de la fauna. La duración de validez de dicha autorización es, como máximo, de dos años. Las autorizaciones concedidas para prevenir daños importantes sólo pueden concederse por un período comprendido dentro del período ya mencionado en relación con la respectiva especie en el anexo del Reglamento. Se envía una copia de la autorización al Jefe de la Policía local en cuya circunscripción el titular de la licencia está autorizado a cazar.

    El artículo 22 de la Jachtwet que determina las normas sobre los medios de caza autorizados está redactado como sigue:

    «1.

    Podrán utilizarse para la caza:

    a)

    Las escopetas que sean conformes a las disposiciones dictadas por el Ministro;

    b)

    los perros que no sean lebreles;

    c)

    las jaulas para cazar patos debidamente registradas;

    d)

    las aves de cetrería, a saber, los halcones comunes y los azores;

    e)

    las aves utilizadas como reclamo, siempre que no estén ciegas ni mutiladas, con excepción de los patos para reclamo;

    f)

    los instrumentos utilizados como reclamos siempre y cuando no hayan sido excluidos por el Ministro.

    2.

    Además de los medios contemplados en el apartado 1, se autorizarán para la caza de los animales mencionados en el apartado 1 del artículo 8 los medios apropiados para espantar o dar muerte a las piezas, los lazos, las redes y las trampas.

    3.

    [...]

    4.

    Se prohibirá cazar o encontrarse en el campo con intenciones de cazar con medios no autorizados.

    5

    a 8. [...]»

    El apartado 1 del artículo 26 establece que se prohibe cazar aquellos animales para los que no se haya levantado la veda. Según la misma disposición, está prohibido en particular cazar con escopeta desde vehículos automóviles u otros vehículos y desde determinadas embarcaciones.

    El artículo 27 de la Jachtwet autoriza al Ministro a conceder excepciones a la prohibición de caza de animales para los que no se haya levantado el período de veda, en particular con el objeto de organizar concursos de perros de caza o de adiestramiento de dichos perros. Estas autorizaciones pueden estar sometidas a determinadas restricciones.

    Los artículos 43 a 59 de la Jachtwet contienen disposiciones relativas a los perjuicios. En virtud de los artículos 53 y 54, no obstante las disposiciones contenidas en la Ley o adoptadas en virtud de la misma, el Ministro puede conceder autorizaciones de caza para la prevención y la limitación de los perjuicios. Estas autorizaciones pueden estar sometidas a determinados requisitos.

    El artículo 60 de la Jachtwet prohibe poseer con objeto de venta, ofrecer en venta, vender o entregar animales vivos o muertos que no hayan sido obtenidos de conformidad con la Ley o con las disposiciones adoptadas en ejecución de la misma durante el período que se extiende desde la apertura de la caza hasta el décimo día siguiente a la veda de la caza de estos animales. Dicha disposición también prohibe estar en posesión, ofrecer para la venta, vender o entregar animales muertos o vivos durante el. período comprendido entre el undécimo día posterior a la veda hasta la apertura de la caza de estos animales.

    3. Antecedentes del asunto

    Mediante una carta de 28 de octubre de 1985, la Comisión, al estimar que determinadas disposiciones de la legislación neerlandesa en materia de caza de aves no se atenían a la Directiva, inició el procedimiento previsto en el artículo 169 del Tratado CEE contra el Reino de los Países Bajos.

    En respuesta a esta carta, el 18 de febrero de 1986, el Gobierno neerlandés afirmó la compatibilidad de la Ley de Caza y la práctica administrativa con las disposiciones de la Directiva. También envió a la Comisión un anteproyecto de Ley por el que se modifica la Jachtwet. No satisfecha con estas explicaciones, el 11 de febrero de 1987, la Comisión emitió el dictamen motivado previsto en el artículo 169 del Tratado CEE, que quedó sin respuesta.

    II. Fase escrita y pretensiones de las partes.

    Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 29 de octubre de 1987, la Comisión, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, sometió al Tribunal de Justicia el incumplimiento imputado al Reino de los Países Bajos en el ámbito de la conservación de las aves silvestres.

    Visto el informe del Juez Ponente y oído el Abogado General, el Tribunal de Justicia decidió iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba.

    La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

    1)

    Declare que al no adoptar dentro del plazo señalado todas las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a las disposiciones de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.

    2)

    Condene en costas al Reino de los Países Bajos.

    El Reino de los Países Bajos solicita al Tribunal de Justicia que:

    1)

    Desestime el recurso por infundado.

    2)

    Condene en costas a la Comisión.

    III. Motivos y alegaciones de las partes

    Según la Comisión la Directiva establece un régimen general de protección de las aves silvestres que sólo admite excepciones en circunstancias particulares; la legislación neerlandesa relativa a la caza es contraria a la Directiva en seis puntos:

    Primer motivo: ¡as espenes de aves cuya caza esta permitida

    La Comisión expone que las siguientes especies cuya caza permiten los artículos 2 y 20 de la Jachtwet están protegidas por las disposiciones de la Directiva:

    El gallo lira, especie cuya caza no puede ser autorizada por los Estados miembros, en virtud de la letra a) del artículo 5 y del apañado 3 del artículo 7, asi como de la parte 2 del anexo II de la Directiva.

    Todas las especies de ánsares y de patos, aunque sólo determinadas especies estén mencionadas en el apartado 3 del artículo 7 y en el anexo II de la Directiva.

    La agachadiza real, especie que figura en el anexo I de la Directiva y que, en consecuencia, debe ser objeto de medidas especiales de protección.

    La corneja negra y la corneja cenicienta, la graja, la grajilla, el arrendajo y la urraca, aunque estas especies no figuren en el anexo II de la Directiva.

    La Comisión estima que los artículos 2 y 20 de la Jachtwet autorizan a la Administración nacional a adoptar iniciativas que exceden de los límites fijados por la Directiva. En efecto, el Ministro competente puede autorizar la caza de determinadas especies de aves que no figuran en el anexo II de la Directiva, como el gallo lira y la agachadiza real. La Orden ministerial de 8 de agosto de 1977 también autoriza la caza del arrendajo, aunque esta especie no figura en el anexo II de la Directiva. Esta situación jurídica puede dificultar que los interesados recurran judicialmente contra una iniciativa del Ministro que sea contraria a la Directiva.

    El Gobierno neerlandés sostiene que los artículos 2 y 20 de la Jachtwet aplican en forma adecuada las disposiciones de la Directiva, teniendo en cuenta igualmente los textos de aplicación fundados en el articulo 20.

    El Gobierno neerlandés observa que el articulo 2 de la Jachtwet indica cuáles son las especies a las que la Ley se aplica y, dentro del ámbito de aplicación de la misma, sólo se puede cazar el gallo lira si se ha levantado la veda. Alega que el hecho de que una especie animal esté mencionada en el artículo 2 de la Jachtwet no significa que esta especie siempre pueda ser cazada, sino que sólo puede serlo si se cumplen determinados requisitos.

    Con respecto al arrendajo, el Gobierno neerlandés explica que si bien dicha especie también está incluida en la reglamentación prevista por las disposiciones del apartado 1 del artículo 20 en relación con las del apartado 1 del artículo 8 de la Jachtwet, el Ministro competente, haciendo uso de su facultad de establecer excepciones, decidió el 8 de agosto de 1977 que la temporada de caza se extendería desde el 15 de julio hasta el 30 de abril siguiente incluido. Por lo tanto, del 1 de mayo al 15 de julio no se puede cazar el arrendajo.

    El Gobierno neerlandés sostiene que las otras aves que están incluidas en el apartado 1 del artículo 20 de la Jachtwet pertenecen a especies que ocasionan o pueden ocasionar importantes daños a la agricultura en el conjunto del territorio de los Países Bajos durante todo el año. Permitir su caza es la única posibilidad para evitar o para combatir perjuicios importantes a la agricultura y para proteger la flora así como el resto de la fauna. La amenaza de perjuicios importantes para la agricultura, especialmente las semillas, sembrados, brotes de árboles frutales, arbustos de adorno, frutas, hortalizas de hojas y bulbos, está presente todo el año debido al carácter pluriforme de la agricultura neerlandesa y de la elección de alimentación poco especializada de las respectivas especies. Los medios de defensa y de caza, entre ellos la escopeta y las trampas para cornejas, muy utilizados en los Países Bajos, permiten mantener dentro de límites razonables los daños causados a la agricultura, garantizando una muy buena conservación de las respectivas especies de aves.

    El Gobierno neerlandés alega que el artículo 9 de la Directiva prevé la necesidad de introducir excepciones, especialmente para prevenir perjuicios importantes a los cultivos y para proteger la flora y la fauna. Observa que si las circunstancias específicas no necesitan de dicha protección, el Ministro de Agricultura y de Pesca hace uso de su facultad de adoptar medidas de excepción. El régimen del apartado 1 del artículo 20 de la Jachtwet no confiere, en consecuencia, una facultad que exceda de lo que la Directiva permite.

    Según el Gobierno neerlandés, en el régimen establecido por el apartado 2 del artículo 20 de la Jachtwet, está prohibida la caza de las especies no contempladas en el apartado 1 del artículo 20 de dicha Ley, siempre y cuando el Ministro de Agricultura y de Pesca no haya adoptado otras medidas. El Ministro estableció en qué medida estaba permitida la caza de los animales no contemplados en el apartado 1 del artículo 8 en dos decisiones de aplicación fundadas en el apartado 2 del artículo 20 de dicha Ley, es decir, la Orden de 8 de agosto de 1977, y el Reglamento de 24 de febrero de 1987.

    El Gobierno neerlandés señala que, en virtud de la Orden Ministerial de 8 de agosto de 1977, sólo está permitida la caza de las especies de aves enumeradas en el anexo II de la Directiva, con excepción del arrendajo. Subraya que esta Orden sólo hace referencia al arrendajo para vedar la caza de dicha especie durante el período de nidificación y, por otra parte, su caza está abierta durante todo el año, de conformidad con el apartado 1 del artículo 20 de la Jachtwet.

    El Gobierno neerlandés recuerda que por Io que respecta a las especies de aves que no pueden ser objeto de caza en los Países Bajos sólo se otorgan ya las autorizaciones de caza contempladas en el Reglamento de 24 de febrero de 1987. Una autorización de este orden no confiere la facultad de desobedecer las disposiciones previstas pör o en virtud de la Ley. Este Reglamento no.es una mera práctica administrativa, sino un acto ministerial fundado en la Ley de Caza que no puede ser quebrantado. De esta manera, la caza del gallo lira, de la agachadiza real y de la corneja cenicienta está vedada durante todo el año, de conformidad con las disposiciones del apartado 1 del artículo 8 en relación con el apartado 2 del artículo 20 de la Jachtwet, teniendo en cuenta que estas aves no se mencionan en el Reglamento dé 24 de febrero de 1987.

    Finalmente, el Gobierno neerlandés especifica que, en principio, no está permitida la caza durante el período de nidificación y de puesta, es decir, durante el período comprendido entre el 16 de febrero y el 15 de julio. El Reglamento de 24 de febrero de 1987 relativo a la corneja negra, a la graji-11a, a la urraca y al arrendajo sólo admite excepción si el levantamiento de la veda es necesario para prevenir y combatir perjuicios importantes a la agricultura. En su opinión, se trata en consecuencia de la protección de intereses determinados, como establece el artículo 9 de la Directiva.

    Segundo motivo: las excepciones relativas a determinadas especies de aves.

    La Comisión estima que la legislación neerlandesa, y especialmente el artículo 8 de la Jachtwet, permite al titular del aprovechamiento de un'doto de caza ojear o abatir mediante lazos, redes y trampas a la paloma torcaz, la corneja negra, la grajilla, el arrendajo y la urraca sin límite de tiempo y con todos. los medios apropiados. Ahora bien, las disposiciones del artículo 5 en relación con las del artículo 7 así como con el anexo II de la Directiva no permiten la caza de dichas especies, con excepción de la paloma torcaz. Con arreglo al apartado 4 del artículo 7 de la Directiva, la caza de la paloma torcaz no puede autorizarse sin limitación temporal. Además, las disposiciones del artículo 8 en relación con las del anexo IV de la Directiva prohiben lá utilización de estas trampas.

    La Comisión señala que, si bien nò se excluye que la caza a las especies de aves mencionadas pueda autorizarse en virtud del artículo 9 de la Directiva para evitar perjuicios importantes á los cultivos o para proteger la fauna, el medio establecido por la legislación neerlandesa no es apropiado. En efecto, una disposición legal como la que se cuestiona no permite apreciar, tal como establece el artículo 9 de la Directiva, las circunstancias de tiempo y lugar específicas de cada caso..

    El Gobierno neerlandés observa que el Ministro tiene la posibilidad de vedar la caza de estas especies por un período determinado o en determinadas partes del territorio y que no ha hecho uso de esta facultad con respecto al arrendajo. Añade que la caza de otras especies de aves contempladas en la Ley no está vedada, habida cuenta de los perjuicios producidos y que pueden producir estas aves. Debido a que ninguna de estas aves está considerada como una pieza de caza atrayente, constituye un riesgo extremadamente pequeño que se las cace cuando no existan daños importantes. Respecto al uso de trampas, el Gobierno neerlandés subraya que no se utilizan para las aves.

    Tercer motivo: búsqueda, recolección y tenencia de huevos de determinadas especies de aves

    La Comisión señala que el apartado 2 del artículo 10 de la Jachtwet autoriza la búsqueda, recolección y tenencia de huevos de especies de aves contempladas en el apartado 1 del artículo 8 de dicha Ley cuando en virtud del apartado 2 del artículo 6 y de la parte 1 del anexo III de la Directiva no puede otorgarse dicha autorización por lo que respecta a la paloma torcaz. El hecho de que, según el Gobierno neerlandés, estas actividades no tengan lugar en la práctica no puede liberar a los Países Bajos de su obligación de adaptar el texto de la Ley a la Directiva.

    El Gobierno neerlandés responde que la búsqueda y la recogida de huevos de las especies de aves contempladas en el apartado 1 del artículo 8 de la Jachtwet no tiene lugar.

    Cuarto motivo: excepciones relativas a la prevención de daños

    La Comisión alega que el apartado 2 del artículo 20 así como los artículos 53 y 54 de la Jachtwet no corresponden al artículo 9 de la Directiva. En efecto, esta disposición sólo autoriza la introducción de excepciones a la prohibición general en determinadas condiciones, en este caso para prevenir perjuicios importantes. Según la Comisión, es importante que estos requisitos se recojan exactamente en la legislación neerlandesa y que sean objeto de una apreciación particular que distinga entre la necesidad de la caza como tal, por una parte, y la necesidad de la utilización de un medio de caza determinado, por otra. Estima que definiciones generales poco precisas e incompletas, como las que figuran en el artículo 53 de la Ley, dificultan que los interesados puedan impugnar decisiones contrarias a la prohibición general. De esta manera, el artículo 53 permite la concesión de autorizaciones de caza de especies que, según la Directiva, no pueden cazarse en los Países Bajos, como la agachadiza real, el gallo lira y la barnacla carinegra.

    Respecto al artículo 54 de la Jachtwet, la Comisión precisa que esta disposición no se ajusta a las disposiciones de la Directiva en cuanto el artículo 9 exige que las medidas de excepción estén destinadas a prevenir perjuicios importantes.

    El Gobierno neerlandés sostiene que, con respecto a las autorizaciones concedidas con arreglo al artículo 53 de la Jachtwet, dichas autorizaciones sólo se conceden para prevenir y combatir los perjuicios importantes ocasionados por determinadas especies que, de conformidad con el anexo II de la Directiva, pueden ser cazadas en los Países Bajos y cuya caza está abierta en los Países Bajos durante todo el año o en una parte del mismo. Estas autorizaciones sólo se conceden si no existe otra solución satisfactoria para prevenir y combatir perjuicios importantes en el sentido contemplado por la Directiva. En cuanto al argumento de la Comisión según el cual el artículo 9 de la Directiva exige que la necesidad de la utilización de determinados medios de caza sea objeto de una apreciación distinta en relación con la necesidad de la caza como tal, el Gobierno neerlandés observa que, en virtud del artículo 7 de la Directiva, las especies de aves enumeradas en el anexo II de la Directiva pueden ser objeto de caza en el marco de la legislación nacional. En lo que se refiere a los medios de captura, los Países Bajos respetan las prohibiciones establecidas por el artículo 8 y el anexo IV de la Directiva.

    Con respecto a la autorización que puede conceder el Ministro de Agricultura y de Pesca en virtud del artículo 54 de la Jachtwet para limitar la población de una o de varias especies expresamente citadas, el Gobierno neerlandés destaca que esta habilitación, que por otra parte está supeditada a requisitos estrictos, sólo puede otorgarse para combatir perjuicios. Las personas a quienes se concede esta autorización deben limitar la población de las especies designadas en los territorios que se indique. Además, la autorización de que se trata sólo se concede si no existe otra solución satisfactoria para combatir y prevenir dichos perjuicios. En opinión del Gobierno neerlandés, el sistema satisface pues los requisitos exigidos por el artículo 9 de la Directiva. Finalmente, las autorizaciones del artículo 54 de la Jachwet en general sólo se conceden para las palomas y para especies animales foráneas que hayan vuelto al estado salvaje.

    En lo que respecta al hecho de que se dificulta a los interesados impugnar un comportamiento que estimen contrario a la Directiva, el Gobierno neerlandés alega que no existe ningún recurso directo contra la Jachtwet, habida cuenta de que ni la Directiva ni las demás disposiciones de Derecho comunitario contienen tal obligación. Por el contrario, el tribunal nacional puede controlar la aplicación concreta de esta Ley a la luz de las disposiciones de la Directiva que se presten a ello, en el marco de un recurso individual.

    Quinto motivo: la caza desde aviones

    En opinión de la Comisión, la Jachwet no prohibe la caza desde aviones a pesar de que las disposiciones del apartado 2 del artículo 8 en relación con las del anexo IV de la Directiva imponen a los Estados miembros la prohibición de toda captura desde aviones. Si bien en la práctica actualmente no se utilizan los aviones en los Países Bajos como medio de persecución dicho Estado miembro no puede eximirse de su obligación de adaptar su Derecho nacional a las disposiciones de la Directiva.

    El Gobierno neerlandés contesta que en los Países Bajos no se hace uso de aviones para la persecución de la caza. Por lo demás, según resulta del apartado 1 del artículo 26 de la Jachtwet, está prohibida la caza de animales desde un avión. Por esta razón, la persecución efectuada mediante este método, que constituye una forma de localizar la caza, también está prohibida.

    Sexto motivo: las excepciones para los concursos de perros de caza

    La Comisión expone que, con arreglo al artículo 27 de la Jachtwet, el Ministro puede autorizar excepciones a la Ley a efectos de organización de concursos o adiestramiento de perros de caza pese a que la Directiva no establece ninguna excepción de este orden. Dicha disposición está formulada en términos tan amplios que no se deducen de ella las restricciones indicadas.

    El Gobierno neerlandés observa que cuando se concede una autorización para el adiestramiento de perros de caza sólo se persigue el entrenamiento de dichos perros y la localización de la caza. Dichas autorizaciones se conceden con la finalidad de que el titular tenga oportunidad de permitir a su perro adquirir la experiencia en la persecución de los animales de caza, no permitiendo capturar o matar animales cuya caza esté vedada

    en ese momento. En virtud del artículo 23 de la Jachtwet, toda persona está obligada a impedir que un perro que se encuentre bajo su custodia busque, persiga, capture o mate animales de caza en cotos en los que no esté autorizada a cazar.

    IV. Respuestas de las partes a las preguntas escritas formuladas por el Tribunal de Justicia

    A instancias del Tribunal de Justicia, el Gobierno neerlandés aportó el conjunto de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la caza de aves actualmente en vigor en los Países Bajos.

    En respuesta a una pregunta del Tribunal de Justicia sobre cuáles de estas disposiciones consideraba no adaptadas a la Directiva 79/409, habida cuenta de que la parte demandada había anunciado en sus escritos de contestación determinadas modificaciones de las disposiciones controvertidas, la Comisión hizo saber al Tribunal de Justicia que no se había adoptado ninguna de dichas modificaciones. Por lo tanto, declaró que mantenía todos los motivos articulados contra la normativa neerlandesa en materia de caza de aves.

    M. Diez de Velasco

    Juez Ponente


    ( *1 ) Lengua de procedimiento: neerlandês.

    Top

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    15 de marzo de 1990 ( *1 )

    En el asunto C-339/87,

    Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Thomas van Rijn, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro del Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,

    parte demandante,

    contra

    Reino de los Países Bajos, representado por los Sres. G. M. Borchardt y M. A. Fierstra, Consejeros Jurídicos adjuntos del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede la embajada de los Países Bajos, 5, rue C. M. Spoo,

    parte demandada,

    que tiene por objeto que se declare que, al no adoptar dentro de los plazos señalados las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para atenerse a las disposiciones de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1 EE 15/02, p. 125), el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

    integrado por los Sres. C. N. Kakouris, Presidente de Sala en funciones de Presidente j T. Koopmans, G. F. Mancini, T. F. O'Higgins, J. C. Moitinho de Almeida, F. Grévisse y M. Diez de Velasco, Jueces,

    Abogado General: Sr. W. Van Gerven

    Secretario: Sr. J. A. Pompe, secretario adjunto

    habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 14 de noviembre de 1989,

    oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de enero de 1990,

    dicta la siguiente

    Sentencia

    1

    Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 28 de octubre de 1987, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con el fin de que se declare que, al no adoptar dentro de los plazos señalados todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125), el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.

    2

    Según el artículo 18 de la Directiva, «los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva en un plazo de dos años a partir del día de su notificación». Como la Directiva fue notificada el 6 de abril de 1979, el plazo expiró el 6 de abril de 1981.

    3

    Al comprobar que las disposiciones legales y reglamentarias neerlandesas en materia de caza no se adecuaban completamente a la citada Directiva 79/409, la Comisión inició el procedimiento del artículo 169 del Tratado. Después de haber requerido al Reino de los Países Bajos que presentara sus observaciones, el 11 de febrero de 1987 la Comisión emitió un dictamen motivado que no tuvo respuesta. La Comisión interpuso entonces el presente recurso que contiene seis motivos contra el régimen jurídico neerlandés sobre caza de aves.

    4

    Para una más amplia exposición de los antecedentes del litigio, de las disposiciones nacionales de que se trata, del desarrollo del procedimiento así como de los motivos y alegaciones de las partes, este Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo solo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

    5

    Antes de examinar los diferentes motivos del recurso de la Comisión relativos a la no adaptación de las disposiciones neerlandesas a la Directiva de que se trata, es preciso responder a la alegación de la Comisión según la cual él ordenamiento jurídico interno no se adaptó debidamente a la Directiva, por cuanto las disposiciones de los artículos 2 a 20 de la Ley de caza autorizan al Ministro competente a adoptar iniciativas que exceden de los límites fijados por la Directiva. Ahora bien, la Directiva establece un régimen general de protección que sólo admite excepciones en determinados casos particulares y en determinadas situaciones específicas.

    6

    A este respecto, procede recordar los términos del párrafo 3 del artículo 189 del Tratado, según los cuales la Directiva obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de lós medios para hacerlo. En la sentencia de 23 de mayo de 1985 (Comisión contra Alemania, 29/84, Rec. 1985, p. 1661), el Tribunal de Justicia destacó que se deduce de esta disposición que el cumplimiento de una Directiva no necesariamente exige una acción legislativa en cada Estado miembro. Al tratar la Directiva 79/409, la jurisprudencia de este Tribunal ha confirmado, mediante la sentencia de 27 de abril de 1988 (Comsión contra Francia, 252/85, Rec. 1988, p. 2243), que la adaptación del Derecho interno a las normas comunitarias no exige una transcripción formal y textual de sus preceptos en una disposición legal expresa y específica y que es suficiente la existencia de un contexto jurídico general, si éste asegura efectivamente la plena aplicación de la Directiva de modo suficientemente claro y preciso.

    7

    De los autos se deduce que una parte dé las normas relativas a la caza de aves en los Países Bajos está contenida en dös disposiciones ministeriales de fechas 8 de agosto de 1977 y 24 de febrero de 1987. Según las explicaciones proporcionadas por las partes durante la vista celebrada ante el Tribunal de Justicia, las disposiciones ministeriales de que aquí se trata fueron adoptadas con arreglo a la Ley de Caza, fueron publicadas en el Diario Oficial neerlandés, tienen alcance general y pueden crear derechos y obligaciones para los particulares.

    8

    Dadas las características de estas dos disposiciones ministeriales, la circunstancia de que el Derecho neerlandés se haya adaptado a la Directiva 79/409/CEE mediante instrumentos jurídicos de naturaleza diferente, la Ley de Caza y las dos disposiciones de que se trata, no es en sí misma contraria a las disposiciones del párrafo 3 del artículo 189 del Tratado. Sin embargo, debe precisarse que la autoridad nacional facultada por la Ley de Caza para adoptar medidas con miras a su aplicación está obligada, al igual que la propia Ley, a cumplir las disposiciones de la Directiva, especialmente las que se refieren a la posibilidad de cazar las diferentes especies y a los requisitos exigidos para el ejercicio de su caza, y no pueden ignorarlas sin que el Derecho nacional se oponga al Derecho comunitario.

    Primer motivo de recurso: las especies de aves que pueden ser cazadas

    9

    La Comisión expone que un determinado número de especies, que pueden ser cazadas en virtud de los artículos 2 y 20 de la Ley de Caza, están protegidas por el artículo 7 de la Directiva puesto que estas especies no figuran en el anexo II de la Directiva. Según la Comisión, se trata del gallo lira, varias especies de ánsares y ánades, la agachadiza real, la corneja negra, la corneja cenicienta, la graja, la grajilla, el arrendajo y la urraca.

    10

    El Gobierno neerlandés estima que las disposiciones de la Ley de Caza y de sus textos de aplicación adaptan debidamente el Derecho neerlandés a la Directiva. Subraya que las aves cuya caza puede autorizar el Ministerio competente pertenecen a especies que ocasionan o puedan ocasionar perjuicios importantes para la agricultura durante todo el año en todo el territorio de los Países Bajos. Por consiguiente, estima que la única posibilidad de evitar estos perjuicios consiste en mantener abierta la caza de todas estas especies.

    11

    Respecto a la caza de especies que, en virtud del artículo 7 en relación con el anexo II de la Directiva, no pueden ser objeto de caza, procede examinar el motivio de recurso de la Comisión distinguiendo como sigue:

    — Gallo lira, agachadiza real y corneja cenicienta

    12

    Estas tres clases de aves están comprendidas en el ámbito de aplicación del apartado 2 del artículo 20 de la Ley de Caza, según el cual se prohibe la caza de dichas especies, salvo que decida otra cosa el Ministro competente. Sin embargo, según consta, no se ha adoptado medida alguna al respecto. En tales circunstan^ cias, es decir, en el estado actual de la normativa nacional aplicable, las aves de que se trata se hallan protegidas de conformidad con los términos de la Directiva. Por ello, debe desestimarse este elemento del primer motivo de recurso.

    — Ánsares y ánades

    13

    Estas aves también están comprendidas en el ámbito de aplicación del antedicho apartado 2 del artículo 20 de la Ley de Caza. Según la Orden ministerial de 8 de agosto de 1977, el ánsar común, el ánsar careto grande y el ánsar campestre así como el ánade real, el pato cuchara, el ánade silbón, el ánade rabudo y el ánade friso pueden ser cazados durante un determinado período del año. Dicha Orden es conforme con el anexo II de la Directiva que permite la caza de estas aves en todos los Estados miembros y, en particular, en los Países Bajos. Por ello, este elemento del primer motivo de recurso también debe desestimarse.

    — Corneja negra, grajilla, urraca, arrendajo

    14

    La caza de las tres primeras especies está abierta durante todo el año, de conformidad con el apartado 1 del artículo 8 y del apartado 1 del artículo 20 de la Ley. En cuanto al arrendajo, la Orden ministerial de 8 de agosto de 1977 sólo prevé una veda parcial desde el 1 de mayo hasta el 14 de julio. Por el contrario, el artículo 7 de la Directiva establece que ninguna de estas especies puede ser objeto de caza.

    15

    En cuanto a la alegación del Gobierno neerlandés, según la cual la caza de dichas especies está justificada para limitar perjuicios importantes, ha lugar a recordar que, como declaró este Tribunal en la sentencia de 17 de septiembre de 1987 (Comisión contra Alemania, 412/85, Rec. 1987, p. 3503), tal excepción debe basarse al menos en uno de los motivos enumerados con carácter taxativo por el apartado 1 del artículo 9 de la Directiva y debe responder a los criterios recogidos en el apartado 2 de dicho artículo, que tienen como objeto limitar las excepciones al mínimo estrictamente necesario y permitir su vigilancia por la Comisión. Ahora bien, las disposiciones nacionales de.-que.se trata no reúnen tales requisitos. Por consiguiente debe considerarse fundado este elemento del primer motivo del recurso.

    — Graja

    16

    La caza de esta ave, sometida al mismo régimen que el gallo lira, la agachadiza real y la corneja cenicienta, fue autorizada por el Reglamento de 24 de febrero de 1987 adoptado por el Ministro competente, en virtud de la habilitación prevista por el apartado 2 del artículo 20 de la Ley de Caza. Sin embargo, hay que hacer constar que las disposiciones de este Reglamento cumplen los diferentes requisitos de las excepciones autorizadas por el artículo 9 de la Directiva para prevenir perjuicios importantes. En consecuencia, debe desestimarse el motivo de recurso a este respecto.

    17

    Del conjunto de las consideraciones precedentes resulta que el primer motivo de recurso sólo está fundado en lo que respecta a la caza de la corneja negra, la grajilla, el arrendajo y la urraca.

    Segundo motivo de recurso: las excepciones relativas a determinadas especies de aves

    18

    La Comisión alega que el apartado 1 del artículo 8 de la Ley de Caza otorga al titular del aprovechamiento de un coto el derecho a cazar determinadas aves protegidas, sin límite de tiempo y mediante todos los medios apropiados para ojear y abatir la caza así como mediante lazos, redes y trampas. También estima que, si bien la caza de determinadas especies —en este caso de la paloma torcaz, la corneja negra, la grajilla, el arrendajo y la urraca— puede autorizarse al amparo del artículo 9 de la Directiva para evitar perjuicios importantes, la legislación neerlandesa no es conforme con los requisitos exigidos por esta disposición.

    19

    El Gobierno neerlandés observa que la Administración tiene la posibilidad de establecer la veda de estas especies durante un período determinado o en algunas partes del territorio y que ha hecho uso de esta facultad respecto al arrendajo durante un período determinado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 20 de la Ley. Añade que no se ha prohibido la caza de otras especies contempladas por la Ley debido a los perjuicios ocasionados por éstas y que es extremadamente pequeño el riesgo de que algunas de ellas sean cazadas cuando no existan perjuicios importantes. Finalmente, alega que los medios de caza prohibidos por el anexo IV de la Directiva, tales como las trampas-cepo, no se utilizan en los Países Bajos.

    20

    En cuanto a la alegación del Gobierno neerlandés, que pretende justificar estas posibilidades de caza debido a los perjuicios ocasionados por las aves de que se trata, es preciso recordar que, según la citada jurisprudencia de este Tribunal de Justicia, las posibles excepciones a las prohibiciones establecidas por la Directiva deben satisfacer las exigencias del artículo 9 de la Directiva. Ahora bien, las legislación neerlandesa no contiene precisiones en este sentido.

    21

    En lo que se refiere a la parte del motivo de recursos referida a los medios de caza de las mencionadas especies, permitida al amparo del apartado 2 del artículo 22 de la Ley, la alegación del Gobierno neerlandés según la cual los medios de caza prohibidos por el anexo IV de la Directiva, como las trampas-cepo, no se utilizan en los Países Bajos también debe desestimarse.

    22

    A este respecto, procede destacar que las prohibiciones relativas a los medios de captura establecidas por la Directiva deben figurar en disposiciones normativas. La inexistencia de una práctica incompatible con la Directiva no puede dispensar al respectivo Estado miembro de su obligación de adoptar las medidas legales o reglamentarias que garanticen una adecuada adaptación del Derecho interno a las disposiciones de la misma. En efecto, el principio de la seguridad jurídica exige que las prohibiciones de que se trata se recojan en disposiciones legales obligatorias. Por lo tanto, debe acogerse el segundo motivo de recurso.

    Tercer motivo de recurso: búsqueda, recogida y tenencia de huevos de determinadas especies de aves

    23

    La Comisión también alega que la Ley de Caza autoriza la búsqueda, recogida y tenencia de huevos de especies de aves enumeradas en el apartado 1 del artículo 8 de.dicha Ley cuando, en virtud del apartado 2 del artículo 6 y de la parte l.del anexo III de la Directiva, no puede otorgarse dicha autorización en lo que respecta a la paloma torcaz.

    24

    El Gobierno neerlandés sostiene que, en realidad, no tiene lugar la búsqueda y recogida de huevos de especies de aves contempladas en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley.

    25

    No puede aceptarse esta alegación del Gobierno neerlandés. En efecto, consta que la búsqueda, recogida y tenencia de huevos de paloma torcaz, corneja negra, graji-11a, arrendajo y urraca, autorizadas por la normativa nacional, son contrarias a la letra c) del artículo 5 de la Directiva. Como ya se ha subrayado, el hecho de que, en un Estado miembro determinado, no tengan lugar algunas de las actividades incompatibles con las prohibiciones de la Directiva, no puede justificar la inexistencia de disposiciones legales en este sentido. En efecto, para garantizar jurídicamente y no sólo de hecho la aplicación completa de las Directivas los Estados miembros deben establecer un marco legal preciso en el ámbito de que se trate. Por lo tanto, el tercer motivo de recurso debe considerarse fundado.

    Cuarto motivo de recurso: las excepciones relativas a la prevención de perjuicios

    26

    La Comisión alega que las disposiciones de la Ley de Caza que se refieren a la prevención de perjuicios no responden a los términos del artículo 9 de la Directiva. Estima que es muy importante que los requisitos que exige dicho artículo para que puedan establecerse excepciones sean transcritos exactamente en la normativa nacional y que sean objeto de una valoración particular que distinga, especialmente, entre la necesidad de la caza como tal, por una parte, y la necesidad de la utilización de un medio determinado, por la otra.

    27

    El Gobierno neerlandés sostiene que las autorizaciones de caza, otorgadas con arreglo a los artículos 53 y 54 de la Ley, sólo se conceden para prevenir y combatir perjuicios importantes ocasionados por determinadas especies que, de conformidad con el anexo II de la Directiva, pueden ser cazadas en los Países Bajos y cuya caza está abierta durante todo el año o una parte de éste. Añade que dichas autorizaciones, supeditadas a varios requisitos, sólo se conceden si no existe otra solución satisfactoria.

    28

    Esta alegación del Gobierno neerlandés debe ser desestimada. En efecto, es preciso observar que ni la existencia de perjuicios importantes ni los demás requisitos de excepción que establece el artículo 9 de la Directiva figuran en el texto de los artículos 53 y 54 de la Ley de Caza. Como ya se ha destacado, según la jurisprudencia de este Tribunal de Justicia en el ámbito de la conservación de las aves silvestres (véase la citada sentencia de 17 de septiembre de 1987), los criterios según los cuales los Estados miembros pueden introducir excepciones a las prohibiciones establecidas en la Directiva deben recogerse en disposiciones nacionales precisas, habida cuenta de que la exactitud de la transcripción reviste una importancia particular en un asunto como éste, en que se confía la administración del patrimonio común a los respectivos Estados miembros en sus propios territorios.

    29

    La explicación según la cual los imperativos de protección enunciados por, el artículo 9 de la Directiva se respetan de hecho debido a la práctica ministerial en materia de autorizaciones de caza no puede ser acogida ya que, como señaló este Tribunal de Justicia en la sentencia de 23 de febrero de 1988 (Comisión contra Italia, 429/85, Rec. 1988, p. 843), meras prácticas administrativas que, por su naturaleza, pueden ser modificadas discrecionalmente por la Administración no pueden ser consideradas como constitutivas de una válida ejecución de la obligación que incumbe a los Estados miembros destinatarios de una Directiva en virtud del artículo 189 del Tratado. Por ello, el cuarto motivo de. recurso está fundado.

    Quinta motivo de recurso: la caza desde aviones

    30

    La Comisión alega que el artículo 22 de la Ley de Caza no prohibe la persecución de aves desde aviones, si bien las disposiciones del apartado 2 del artículo 8 en relación con las de la letra b) del anexo IV de la Directiva; exigen que los Estados miembros prohiban este tipo de caza.

    31

    El Gobierno neerlandés contesta que, en los Países Bajos, no se utilizan aviones para la persecución de la caza. Por lo tanto, considera innecesario incluir dicha prohibición en la legislación nacional.

    32

    A este respecto, procede observar que, como antes se ha establecido, el hecho de que en un Estado miembro no se recurra a un método de caza determinado no puede constituir una razón para no incorporar tal prohibición en el ordenamiento jurídico nacional. En consecuencia, debe acogerse el quinto motivo de recurso.

    Sexto motivo de recurso: las excepciones para los concursos de perros de caza

    33

    La Comisión expone que la Administración, debido a la habilitación que le otorga la Ley de Caza, puede establecer excepciones a la misma para autorizar la organización de concursos o de adiestramiento de perros de caza si bien la Directiva no prevé ninguna excepción de este orden. Estima que las disposiciones nacionales de que se trata están redactadas en términos tan generales que de ellas no se deduce si se cumplen los requisitos exigidos por la Directiva a este respecto.

    34

    El Gobierno neerlandés observa que, cuando se concede una autorización ministerial para amaestrar perros de caza, únicamente comprende el adiestramiento de dichos perros y la localización de las piezas de caza. Dichas autorizaciones se conceden con la finalidad de que el titular de la misma tenga oportunidad de hacer adquirir a su perro la experiencia en la persecución de la caza, sin que por ello se permita capturar o matar animales cuya caza no esté abierta.

    35

    No puede aceptarse esta alegación del Gobierno neerlandés puesto que ello equivale a sostener que la organización de concursos de perros de caza o su adiestramiento no da lugar a infracciones de las disposiciones de la Directiva. En efecto, el artículo 5 de la Directiva obliga a los Estados miembros a tomar las medidas necesarias para establecer un régimen general de protección de las aves que incluye la prohibición de matarlas, capturarlas o perturbarlas.

    36

    Como ya declaró este Tribunal de Justicia en la sentencia de 13 de octubre de 1987 (Comisión contra Países Bajos, 236/85, Rec. 1987, p. 3989), con independencia de que una práctica administrativa pueda ser conforme con los imperativos de protección establecidos por la Directiva, las condiciones en las cuales pueden concederse las autorizaciones relativas a los concursos de perros de caza o a su adiestramiento deben fijarse mediante disposiciones normativas. Ante la inexistencia de un marco jurídico legal o reglamentario preciso que regule las mencionadas actividades debe considerarse fundado el sexto motivo de recurso.

    37

    Por consiguiente, procede declarar que, al no adoptar dentro de las plazos señalados todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 79/409 del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado.

    Costas

    38

    A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así se hubiere solicitado. Por haber sido desestimados, en lo fundamental, los motivos formulados por la demandada, procede condenarla en costas.

     

    En virtud de todo lo expuesto,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    decide:

     

    1)

    Declarar que, al no haber adoptado dentro del plazo señalado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.

     

    2)

    Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.

     

    Kakouris

    Koopmans

    Mancini

    O'Higgins

    Moitinho de Almeida

    Grévisse

    Diez de Velasco

    Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 15 de marzo de 1990.

    El Secretario

    J.-G. Giraud

    El Presidente en funciones

    C. N. Ķakouris

    Presidente de Sala


    ( *1 ) Lengua de procedimiento: neerlandés.

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