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Document 61987CJ0020

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de diciembre de 1987.
    Procedimento penal entablado contra André Gauchard.
    Petición de decisión prejudicial: Tribunal de police de Falaise - Francia.
    Libertad de establecimiento - Autorización previa para la explotación de una superficie comercial.
    Asunto 20/87.

    Recopilación de Jurisprudencia 1987 -04879

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:1987:532

    61987J0020

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA PRIMERA) DE 8 DE DICIEMBRE DE 1987. - MINISTERE PUBLIC CONTRA ANDRE GAUCHARD. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL TRIBUNAL DE POLICE DE FALAISE. - LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO - AUTORIZACION PREVIA PARA LA EXPLOTACION DE UNA SUPERFICIE COMERCIAL. - ASUNTO 20/87.

    Recopilación de Jurisprudencia 1987 página 04879


    Índice
    Partes
    Motivación de la sentencia
    Decisión sobre las costas
    Parte dispositiva

    Palabras clave


    ++++

    1. Cuestiones prejudiciales - Competencia del Tribunal de Justicia - Límites - Identificación del objeto de la cuestión

    (Tratado CEE, art. 177)

    2. Libre circulación de personas - Libertad de establecimiento - Directivas 68/363 y 68/364 - Comercio minorista - Inaplicabilidad fuera del contexto de la libertad de establecimiento

    (Tratado CEE, art. 52; Directivas 68/363 y 68/364 del Consejo)

    Índice


    1. Si bien el Tribunal de Justicia, a tenor del artículo 177 del Tratado, carece de competencia para aplicar una norma jurídica comunitaria a un caso concreto y, por lo tanto, para calificar una disposición de un Derecho nacional con respecto a aquella norma jurídica, puede sin embargo, en el marco de la cooperación judicial establecida por dicho artículo, proporcionar al órgano jurisdiccional nacional, a partir de los datos del expediente, los elementos de interpretación del Derecho comunitario que pudieran serle útiles para la apreciación de los efectos de aquella disposición.

    Cuando pueda entenderse que la cuestión planteada por dicho órgano jurisdiccional versa sobre la interpretación del Derecho comunitario, pero no se indican las disposiciones de este Derecho cuya interpretación se solicita, incumbe al Tribunal de Justicia extraer del conjunto de elementos proporcionados por el órgano jurisdiccional nacional, y especialmente de los fundamentos jurídicos de la resolución de remisión, los elementos de Derecho comunitario que requieren una interpretación, habida cuenta del objeto del litigio.

    2. Ni el artículo 52 del Tratado CEE ni las Directivas 68/363 y 68/364 del Consejo, adoptadas para su aplicación en el ámbito de las actividades no asalariadas del comercio minorista, se aplican a situaciones puramente internas y propias de un Estado miembro, como la de un nacional de un Estado miembro que no haya residido ni trabajado nunca en otro Estado miembro.

    Partes


    En el asunto 20/87,

    que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Tribunal de police de Falaise (Francia), destinada a obtener, en el procedimiento penal incoado ante dicho órgano jurisdiccional por

    Ministère Public

    contra

    André Gauchard,

    una decisión prejudicial sobre la interpretación de las disposiciones del Tratado CEE y de las directivas comunitarias relativas a la libertad de establecimiento, a la libre circulación de mercancías y a la libertad de competencia,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

    integrado por los Sres. G. Bosco, Presidente de Sala; R. Joliet y F. Schockweiler, Jueces,

    Abogado General: Sr. J.L. da Cruz Vilaça

    Secretaria: Sra. D. Louterman, administradora

    consideradas las observaciones presentadas

    - en nombre del Sr. A. Gauchard, procesado en el asunto principal, por Me F. Roussel, Abogado de Caen,

    - en nombre del Gobierno francés, por el Sr. G. Guillaume, Agente, y por la Sra. C. Colonna, Agente suplente, asistidos en la vista por el Sr. J.M. Mouchet, en calidad de experto,

    - en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por su Consejero Jurídico, Sr. E. Lasnet, en calidad de Agente,

    habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 24 de septiembre de 1987,

    oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 27 de octubre de 1987,

    dicta la siguiente

    Sentencia

    Motivación de la sentencia


    1 Mediante resolución de 11 de diciembre de 1986, el Tribunal de police de Falaise (Calvados) planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial con objeto de saber si "la legislación francesa sobre urbanismo comercial y, en particular, los artículos 28 a 36 de la Ley de 27 de diciembre de 1973, son compatibles con las disposiciones del Tratado de Roma y con las directivas de la Comunidad Económica Europea".

    2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de la acción penal ejercitada contra el Sr. A. Gauchard, gerente de un supermercado de Falaise, inculpado por haber procedido en 1979 a una ampliación de su superficie comercial sin haber obtenido la autorización exigida al efecto por la Ley francesa de 27 de diciembre de 1973 sobre urbanismo comercial ("Ley Royer").

    3 El Sr. Gauchard alegó en su defensa que la normativa francesa en materia de autorización de apertura y ampliación de grandes superficies comerciales resulta contraria a las disposiciones del Tratado, en la medida en que da lugar a diversas discriminaciones entre las empresas comerciales, y solicitó al Tribunal de police de Falaise que sometiese al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la cuestión prejudicial mencionada más arriba.

    4 Para una más amplia exposición de los hechos del asunto, del desarrollo del procedimiento y de las observaciones presentadas al Tribunal de Justicia, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

    5 Habida cuenta del texto de la cuestión prejudicial, conviene recordar en primer lugar que, si bien el Tribunal de Justicia, a tenor del artículo 177 del Tratado, carece de competencia para aplicar una norma jurídica comunitaria a un caso concreto y, por lo tanto, para calificar una disposición de un Derecho nacional con respecto a aquella norma jurídica, puede sin embargo, en el marco de la cooperación judicial establecida por dicho artículo, proporcionar al órgano jurisdiccional nacional, a partir de los datos de las actuaciones, los elementos de interpretación del Derecho comunitario que pudieran serle útiles para la apreciación de los efectos de aquella disposición.

    6 Por lo tanto, si bien puede entenderse que la cuestión planteada versa sobre la interpretación del Derecho comunitario, el texto de la misma, que se limita a mencionar "el Derecho comunitario europeo", no indica la disposición o disposiciones de ese Derecho a que se hace referencia.

    7 El Tribunal de Justicia ha precisado, en circunstancias similares, que a él le incumbe extraer del conjunto de elementos proporcionados por el órgano jurisdiccional nacional, y especialmente de los fundamentos jurídicos de la resolución de remisión, los elementos de Derecho comunitario que requieren una interpretación, habida cuenta del objeto del litigio (sentencia de 29 de noviembre de 1978, Pigs Marketing Board, 83/78, Rec. 1978, p. 2347).

    8 De los fundamentos jurídicos de la resolución de remisión se desprende que el Tribunal de police de Falaise estima que la exigencia de una autorización previa para que un comerciante explote en Francia una superficie comercial superior a 1 000 o a 1 500 m2, según la población del municipio de que se trate, "constituye indiscutiblemente una restricción a la libertad de establecimiento, aunque dicha restricción venga impuesta por el deseo de proteger a una categoría de comerciantes amenazada de desaparición".

    9 A la luz de las consideraciones precedentes, se desprende que el órgano jurisdiccional nacional pretende saber si el principio de libertad de establecimiento se opone a una normativa nacional como la Ley francesa sobre urbanismo comercial. Por consiguiente, la cuestión planteada al Tribunal de Justicia debe formularse de nuevo en el sentido de que solicita la interpretación de las disposiciones comunitarias relativas a la libertad de establecimiento, y más concretamente del artículo 52 del Tratado CEE, así como de las Directivas 68/363/CEE y 68/364/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1968 (DO L 258, pp. 1 y 6; EE 06/01, pp. 86 y 90), adoptadas para su aplicación en el ámbito de las actividades no asalariadas del comercio minorista.

    10 A fin de dar respuesta a esta cuestión, es importante subrayar que, como se deduce de los autos del asunto, la sociedad que explota el supermercado en cuestión es francesa y está establecida en Francia, y el gerente inculpado es de nacionalidad francesa y reside en Francia, lo que hace que en el presente caso nos encontremos ante una situación puramente interna y propia de un Estado miembro.

    11 Ahora bien, según ha precisado el Tribunal de Justicia en su sentencia de 12 de febrero de 1987 (Comisión contra Reino de Bélgica, 221/85, Rec. 1987, p. 719), refiriéndose precisamente al principio de libertad de establecimiento enunciado en el artículo 52 del Tratado CEE, dicho artículo 52 pretende garantizar que los beneficios de la regulación nacional se apliquen a todo nacional de cualquier Estado miembro que se establezca, incluso con carácter secundario, en otro Estado miembro para ejercer allí una actividad no asalariada, y prohíbe toda discriminación basada en la nacionalidad como restricción a la libertad de establecimiento.

    12 Así pues, la inexistencia en un caso concreto de todo elemento que se salga del marco meramente nacional tiene como efecto, tanto en materia de libertad de establecimiento como en los demás sectores, que las disposiciones del Derecho comunitario no sean aplicables a tal situación.

    13 Procede, pues, responder a la cuestión planteada por el Tribunal de police de Falaise en el sentido de que ni el artículo 52 del Tratado CEE ni las Directivas 68/363/CEE y 68/364/CEE del Consejo, adoptadas para su aplicación en el ámbito de las actividades no asalariadas del comercio minorista, se aplican a situaciones puramente internas y propias de un Estado miembro, como la de un nacional de un Estado miembro que no haya residido ni trabajado nunca en otro Estado miembro.

    Decisión sobre las costas


    Costas

    14 Los gastos efectuados por el Gobierno francés y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

    Parte dispositiva


    En virtud de todo lo expuesto,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

    pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Tribunal de police de Falaise mediante resolución de 11 de diciembre de 1986, decide:

    Declarar que ni el artículo 52 del Tratado CEE ni las Directivas 68/363/CEE y 68/364/CEE del Consejo, adoptadas para su aplicación en el ámbito de las actividades no asalariadas del comercio minorista, se aplican a situaciones puramente internas y propias de un Estado miembro, como la de un nacional de un Estado miembro que no haya residido ni trabajado nunca en otro Estado miembro.

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