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Document 61986CJ0038
Judgment of the Court (Second Chamber) of 7 April 1987. # Firma Karl-Heinz Neumann v Bundesanstalt für landwirtschaftliche Marktordnung. # Reference for a preliminary ruling: Verwaltungsgericht Frankfurt am Main - Germany. # Forfeiture of security - Principle of proportionality. # Case 38/86.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de abril de 1987.
Firma Karl-Heinz Neumann contra Bundesanstalt für landwirtschaftliche Marktordnung.
Petición de decisión prejudicial: Verwaltungsgericht Frankfurt am Main - Alemania.
Pérdida de la fianza - Principio de proporcionalidad.
Asunto 38/86.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de abril de 1987.
Firma Karl-Heinz Neumann contra Bundesanstalt für landwirtschaftliche Marktordnung.
Petición de decisión prejudicial: Verwaltungsgericht Frankfurt am Main - Alemania.
Pérdida de la fianza - Principio de proporcionalidad.
Asunto 38/86.
Recopilación de Jurisprudencia 1987 -01675
ECLI identifier: ECLI:EU:C:1987:188
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA SEGUNDA) DE 7 DE ABRIL DE 1987. - KARL-HEINZ NEUMANN CONTRA BUNDESANSTALT FUER LANDWIRTSCHAFTLICHE MARKTORDNUNG. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL VERWALTUNGSGERICHT FRANKFURT AM MAIN. - PERDIDA DE LA FIANZA - PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. - ASUNTO 38/86.
Recopilación de Jurisprudencia 1987 página 01675
Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
++++
Agricultura - Organización común de mercados - Carne de vacuno - Compra de carne de intervención por un precio fijado en ECUS - Modificación de los tipos representativos con posterioridad a la conclusión del contrato de compra - Incumplimiento del contrato por parte del comprador - Pérdida de la fianza - Principio de proporcionalidad - Violación - Inexistencia
(Reglamento nº 2173/79 de la Comisión, art. 16, apartado 2)
Cuando, debido a una modificación del tipo verde producida con posterioridad a la conclusión de un contrato de compra de carne de vacuno procedente de las existencias de intervención, al comprador le interesa no ejecutar el contrato en las condiciones que había aceptado, la pérdida, en virtud del apartado 2 del artículo 16 del Reglamento nº 2173/79, de la fianza destinada a garantizar el respeto por parte del comprador de sus obligaciones no constituye una consecuencia desproporcionada más aún cuando, en colaboración con el organismo de intervención, este comprador ha obtenido un nuevo contrato sobre los mismos productos, pero con el precio más favorable derivado de la modificación del tipo verde.
En el asunto 38/86,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Karl-Heinz Neumann
y
Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung,
una decisión prejudicial sobre la validez del apartado 2 del artículo 16 del Reglamento nº 2173/79 de la Comisión, de 4 de octubre de 1979, relativo a las modalidades de aplicación referentes a la salida al mercado de las carnes de vacuno compradas por los organismos de intervención y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 216/69 (DO L 251, p. 12; EE 03/16, p. 269),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por los Sres. T. F. O' Higgins, Presidente de Sala; O. Due y K. Bahlmann, Jueces,
Abogado General: Sr. J. Mischo
Secretaria: Sra. D. Louterman, administradora
consideradas las observaciones presentadas
- en nombre de Karl-Heinz Neumann, parte demandante en el litigio principal, por el Sr. Volker Schiller, Abogado de Colonia,
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por su Consejero Jurídico, el Sr. Peter Karpenstein,
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 5 de febrero de 1987,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 18 de marzo de 1987,
dicta la siguiente
Sentencia
1 Mediante resolución de 15 de enero de 1986, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de febrero siguiente, el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial sobre la validez del apartado 2 del artículo 16 del Reglamento nº 2173/79 de la Comisión, de 4 de octubre de 1979, relativo a las modalidades de aplicación referentes a la salida al mercado de las carnes de vacuno compradas por los organismos de intervención y por el que se deroga el Reglamento nº 216/69 (DO L 251, p. 12; EE 03/16, p. 269).
2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre Karl-Heinz Neumann, de Hamburgo (en lo sucesivo, la "demandante"), y el Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung (en lo sucesivo, el "BALM"), sobre la pérdida de una fianza que la demandante había constituido al presentar una solicitud de compra conforme al Reglamento nº 713/81 de la Comisión, de 19 de marzo de 1981, relativo a la venta a precio fijado a tanto alzado por anticipado de determinadas carnes de vacuno deshuesadas en poder de determinados organismos de intervención (DO L 74, p. 27), y que el BALM había declarado perdida en virtud del apartado 2 del artículo 16 del Reglamento nº 2173/79 antes citado.
3 El Verwaltungsgericht, a quien sometió el asunto la demandante con el fin de obtener la devolución de la fianza, decidió plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
"¿No es inválido el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento nº 2173/79 de la Comisión, de 4 de octubre de 1979, relativo a las modalidades de aplicación referentes a la salida al mercado de las carnes de vacuno compradas por los organismos de intervención y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 216/69 (DO L 251, p. 12; EE 03/16, p. 269), por ser incompatible con el principio de proporcionalidad, en la medida en que su ámbito de aplicación se extiende también al supuesto de que la cantidad de productos almacenados objeto de un contrato de venta no haya sido ni retirada ni pagada por su comprador, pero que, por otro lado, se hayan concluido nuevos contratos sobre los mismos productos en colaboración con el organismo de intervención, por el mismo comprador o por una sociedad del mismo grupo, y que dichos contratos hayan sido cumplidos en su integridad, y cuando el comportamiento del comprador se basa en el hecho de que la ejecución del contrato inicial le hubiera provocado pérdidas económicas considerables debido a una modificación del tipo de conversión del ecu?"
4 En relación con los antecedentes de hecho del presente asunto, la normativa comunitaria aplicable, el desarrollo del procedimiento y las observaciones presentadas, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
5 Es necesario recordar que, mediante su sentencia de 14 de noviembre de 1985 (Neumann, 299/84, Rec. 1985, p. 3663), el Tribunal de Justicia respondió ya a ciertas cuestiones prejudiciales planteadas por el Verwaltungsgericht en el marco del mismo litigio. Estas cuestiones se referían a la posibilidad de aplicar un principio llamado de la iniquidad objetiva ("sachliche Unbilligkeit").
6 Aun respondiendo de manera negativa a estas cuestiones, el Tribunal de Justicia hizo constar que el Verwaltungsgericht había caracterizado expresamente dicho principio como una aplicación particular del de proporcionalidad. En la motivación de su sentencia, el Tribunal de Justicia procedió a un examen de la posibilidad de aplicar este principio y llegó a la conclusión de que "en circunstancias como las descritas en la resolución de remisión, el principio de proporcionalidad reconocido por el Derecho comunitario no puede aportar una solución al litigio pendiente ante el órgano jurisdiccional nacional" (traducción provisional).
7 Para responder a la cuestión planteada en el presente asunto, bastará examinar por tanto si, en su nueva resolución de remisión, el Verwaltungsgericht ha indicado nuevas circunstancias capaces de modificar la apreciación del Tribunal de Justicia manifestada en su sentencia de 14 de noviembre de 1985. La única circunstancia pertinente a estos efectos que no apareciera en la anterior resolución de remisión es que, como se destaca tanto en la nueva cuestión prejudicial como en la motivación de la resolución de remisión, los nuevos contratos que sustituyeron al anterior que no había sido ejecutado, fueron concluidos "en colaboración con el organismo de intervención" y fueron totalmente ejecutados.
8 Como declaró el Tribunal de Justicia en su sentencia de 14 de noviembre de 1985, la fianza por un importe relativamente moderado, previsto por la normativa en cuestión tiene como objetivo, no sólo asegurar que se descongestionen efectivamente las existencias de intervención respecto a los productos que hayan sido objeto de la solicitud de compra, sino también garantizar el respeto por parte del comprador de las obligaciones contractuales derivadas de dicha solicitud, y de las condiciones de venta previstas por las disposiciones de los Reglamentos de que se trata. Entre estas condiciones se encuentra la de pagar el equivalente en moneda nacional del precio de venta fijado en ecus, según el tipo verde en vigor el día en que la solicitud de compra se haya completado mediante la constitución de la fianza.
9 De acuerdo con este objetivo, la normativa comunitaria en cuestión no incluye ninguna disposición que permita la devolución de la fianza en un caso como el presente. Cuando, debido a una modificación del tipo verde producida tras la constitución de la fianza, al comprador le interesa no ejecutar el contrato en las condiciones que había aceptado, la pérdida de la fianza no constituye una consecuencia desproporcionada más aún cuando, en colaboración con el organismo de intervención, este comprador ha obtenido un nuevo contrato sobre los mismos productos, pero con el precio más favorable derivado de la modificación del tipo verde.
10 De ello se deduce que las circunstancias señaladas en la nueva resolución de remisión no son en absoluto susceptibles de modificar el resultado del examen del principio de proporcionalidad realizado por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 14 de noviembre de 1985.
11 Procede, pues, responder al órgano jurisdiccional nacional que el examen de la cuestión planteada no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del apartado 2 del artículo 16 del Reglamento nº 2173/79 de la Comisión, de 4 de octubre de 1979, relativo a las modalidades de aplicación referentes a la salida al mercado de las carnes de vacuno compradas por los organismos de intervención y por el que se deroga el Reglamento nº 216/69.
Costas
12 Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main mediante resolución de 15 de enero de 1986,
declara:
El examen de la cuestión planteada no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del apartado 2 del artículo 16 del Reglamento nº 2173/79 de la Comisión, de 4 de octubre de 1979, relativo a las modalidades de aplicación referentes a la salida al mercado de las carnes de vacuno compradas por los organismos de intervención y por el que se deroga el Reglamento nº 216/69.