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Document 61985CJ0329

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de julio de 1987.
    Marco Castagnoli contra Comisión de las Comunidades Europeas.
    Agentes auxiliares - Sustitución de un agente temporal.
    Asunto 329/85.

    Recopilación de Jurisprudencia 1987 -03281

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:1987:352

    61985J0329

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA PRIMERA) DE 9 DE JULIO DE 1987. - MARCO CASTAGNOLI CONTRA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. - AGENTES AUXILIARES - SUSTITUCION DE UN AGENTE TEMPORAL. - ASUNTO 329/85.

    Recopilación de Jurisprudencia 1987 página 03281


    Índice
    Partes
    Motivación de la sentencia
    Decisión sobre las costas
    Parte dispositiva

    Palabras clave


    ++++

    Funcionarios - Recurso - Acto lesivo - Agente auxiliar que reivindica la condición de agente temporal - Contrato de trabajo

    (Estatuto de los funcionarios, arts. 90, apartado 2, y 91)

    Índice


    En la hipótesis de que un agente auxiliar reivindique la condición de agente temporal, porque su contratación en calidad de agente auxiliar haya infringido el régimen aplicable a los otros agentes, el acto lesivo es el contrato de trabajo, siempre que éste no se modifique en las renovaciones de que sea objeto.

    Partes


    En el asunto 329/85,

    Marco Castagnoli, con domicilio en Taino (Varese), 12, via Cremona, antiguo agente auxiliar de la Comisión, destinado en el Centro Común de Investigación de Ispra, representado por el Sr. Angelo Ulgheri, Abogado en ejercicio de Milán, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Michel Roland, 7, Côte d' Eich,

    parte demandante,

    contra

    Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Dimitrios Gouloussis, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en luxemburgo, el despacho de Me Aloyse May, Abogado, 31, Grand-Rue,

    parte demandada,

    que tiene por objeto una demanda por la que se solicita que se declare la ilegalidad del acto por el cual la Comisión puso término al contrato de trabajo del demandante en calidad de agente auxiliar, que se reconozca a éste la condición de agente temporal y que se condene a la Comisión a indemnizar al demandante por daños y perjuicios,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

    integrado por los Sres. F. Schockweiler, Presidente de Sala; G. Bosco y R. Joliet, Jueces,

    Abogado General: Sr. J. L. da Cruz Vilaça

    Secretario: Sr. H. A. Ruehl, administrador principal

    habiendo considerado el informe para la vista, y celebrada ésta el 21 de enero de 1987,

    oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 12 de mayo de 1987,

    dicta la siguiente

    Sentencia

    Motivación de la sentencia


    1 Mediante escrito registrado en la Secretaría del Tribunal el 6 de noviembre de 1985, el Sr. Marco Castagnoli, antiguo agente auxiliar de la Comisión, interpuso un recurso por el que pretende que se declare la ilegalidad del acto por el cual la Comisión puso término a su contrato de trabajo, que se le reconozca la condición de agente temporal y que se condene a la Comisión a indemnizarle por daños y perjuicios.

    2 En relación con los hechos del asunto, el desarrollo del procedimiento y los motivos y alegaciones de las partes, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

    3 Mediante un contrato celebrado el 20 de febrero de 1984, el Sr. Castagnoli fue contratado para ocupar un puesto de obrero en el Centro Común de Investigación de Ispra, en calidad de agente auxiliar. Su contrato, cuyo período de vigencia era de cuatro meses, se prorrogó, en una primera ocasión, hasta el 21 de octubre de 1984 y, en una segunda, hasta el 21 de febrero de 1985.

    4 Por carta de 22 de enero de 1985 del Sr. Hamaert, jefe de la División "Administración y Personal", la Comisión indicó al Sr. Castagnoli que, a tenor de lo previsto en el artículo 52 del Régimen aplicable a otros agentes (en lo sucesivo, "RAA"), su contrato de trabajo no podía prorrogarse más allá del 21 de febrero de 1985.

    5 En respuesta a esta comunicación, el Sr. Castagnoli dirigió a la Comisión una carta con fecha de 15 de febrero de 1985 en la que exponía que había tenido conocimiento recientemente de que su contratación había sido decidida para sustituir a un agente temporal jubilado por causa de invalidez desde el 1 de enero de 1982 y sustituido con anterioridad por otros dos agentes auxiliares, contratados ambos por un período de doce meses. El demandante alegaba que la contratación de un agente auxiliar para cubrir un puesto dejado vacante por un agente temporal constituye una infracción no sólo de la legislación nacional, sino también de los artículos 3, 51 y 52 del RAA. Por consiguiente, el demandante impugnaba la clasificación que le había otorgado la Comisión y solicitaba que le fuese reconocida la condición de agente temporal contratado por tiempo indefinido.

    6 Tras calificar la carta del Sr. Castagnoli de reclamación, a tenor de lo previsto el apartado 2 del artículo 90 del Estatuto y por Decisión de 29 de julio de 1985, la Comisión desestimó las impugnaciones contenidas en dicha carta. Consideró dicha institución que el Sr. Castagnoli había sido contratado en calidad de agente auxiliar en virtud de la letra b del artículo 52 del RAA, de manera que la duración de su contrato no podía ser superior a un año.

    7 El Sr. Castagnoli interpuso el presente recurso en contra de la desestimación de su reclamación.

    Sobre la admisibilidad

    8 La Comisión plantea la excepción de inadmisibilidad del recurso. Alega que, en el caso de autos, el acto lesivo es el contrato de trabajo inicial, o sus sucesivas prórrogas. Ahora bien, la última de estas prórrogas se notificó al Sr. Castagnoli el 17 de octubre de 1984, de lo que se deduce que su reclamación no se presentó dentro del plazo de tres meses contemplado por el apartado 2 del artículo 90 del Estatuto.

    9 El Sr. Castagnoli alega, en contra de la excepción de inadmisibilidad planteada por la Comisión, que, en el caso de autos, el acto lesivo es la carta de la Comisión de 22 de enero de 1985, por la que se le informaba de que no era posible renovar ulteriormente su contrato de trabajo. Su reclamación se presentó, por lo tanto, dice, dentro de plazo.

    10 Procede hacer constar que lo que en realidad pretendía el Sr. Castagnoli al presentar su reclamación era impugnar su contratación en calidad de agente auxiliar. Sin embargo, esta calificación había quedado convenida expresamente en el contrato de trabajo inicial.

    11 Esta calificación no se ha modificado ni por las sucesivas renovaciones del contrato de trabajo ni por la carta de 22 de enero de 1985, por lo que la Comisión se limitó a comunicar al demandante la fecha de extinción de su contrato. De lo dicho se desprende que, en el caso de autos, el acto lesivo es el contrato de trabajo celebrado el 20 de febrero de 1984.

    12 Puesto que el Sr. Castagnoli no presentó hasta el 15 de febrero de 1985 su reclamación ante la Comisión, no ha sido respetado el plazo de tres meses fijado por el apartado 2 del artículo 90 del Estatuto.

    13 Procede, por lo tanto, desestimar el recurso.

    Decisión sobre las costas


    Costas

    14 En virtud del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte vencida será condenada en costas. Sin embargo, según el artículo 70 del mismo Reglamento, las instituciones soportarán los gastos en que hubiere incurrido en los recursos de los agentes de las Comunidades.

    Parte dispositiva


    En virtud de todo lo expuesto,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

    decide:

    1) Declarar la inadmisibilidad del recurso.

    2) Cada parte cargará con sus propias costas.

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