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Document 61985CJ0204

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de enero de 1987.
Vassiliki Stroghili contra Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.
Anulación de una decisión de nombramiento definitivo.
Asunto 204/85.

Recopilación de Jurisprudencia 1987 -00389

ECLI identifier: ECLI:EU:C:1987:21

61985J0204

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA PRIMERA) DE 21 DE ENERO DE 1987. - VASSILIKI STROGHILI CONTRA TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. - ANULACION DE UNA DECISION DE NOMBRAMIENTO DEFINITIVO. - ASUNTO 204/85.

Recopilación de Jurisprudencia 1987 página 00389


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


++++

Funcionarios - Recurso - Interés para ejercitar la acción - Recurso de anulación dirigido contra el nombramiento de otro funcionario - Inexistencia de perjuicios personales y de interés existente y actual - Inadmisibilidad

(Estatuto de los funcionarios, art. 91, apartado 1)

Índice


Según el apartado 1 del artículo 91 del Estatuto tan sólo son admisibles los recursos interpuestos contra un acto lesivo para el demandante, en el sentido de que afecte de forma directa e inmediata su situación jurídica. Es así como un funcionario, cuando interpone un recurso de anulación contra el nombramiento de otro funcionario, no puede hacer valer más que motivos de perjuicio que le son personales, puesto que no está legitimado para actuar en interés de la ley o de las instituciones, y no puede contentarse con invocar intereses futuros o hipotéticos.

Partes


En el asunto 204/85,

Vassiliki Stroghili, con residencia en Bertrange (Gran Ducado de Luxemburgo), 244, rue de Luxembourg, asistida y representada por Me Jean-Noeel Louis, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Nicolas Decker, Abogado, 16 Avenue Marie-Thérèse,

parte demandante,

contra

Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, representado por su secretario, Sr. Jean-Aimé Stoll, en calidad de Agente, y por el Sr. Michael Becker, en calidad de Coagente, asistidos por Me Luciette Defalque, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, 29, rue Aldringen,

parte demandada,

apoyada por

Androniki Vlachou, representada por Me Victor Biel, Abogado de Luxemburgo, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de su mandatario, 18 A, rue des Glacis,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto la anulación de la decisión de 26 de noviembre de 1984 del secretario del Tribunal de Cuentas encargado de la gestión del personal, por la que se nombra con carácter definitivo en su cargo a la Sra. Androniki Vlachou, funcionaria en período de pruebas (léase "en prácticas") de grado LA 6, adscrita al "sector Presidencia",

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por los Sres. F. Schockweiler, Presidente de Sala; G. Bosco y R. Joliet, Jueces,

Abogado General: Sr. C. O. Lenz

Secretario: Sr. J. A. Pompe, secretario adjunto

habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 8 de octubre de 1986,

oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 23 de octubre de 1986,

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 3 de julio de 1985, la Sra. Vassiliki Stroghili, en dicha fecha funcionaria de grado LA 7 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, interpuso un recurso que tiene por objeto la anulación de la decisión de 26 de noviembre de 1984 del Secretario del Tribunal de Cuentas, por la que se nombra con carácter definitivo en su cargo a la Sra. Androniki Vlachou, funcionaria en período de prueba (léase "en prácticas") de grado LA 6, adscrita al "sector Presidencia".

2. Por lo que se refiere a los hechos del asunto, al desarrollo del procedimiento y a los motivos y alegaciones de las partes, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

3. La Sra. Stroghili alega que la decisión de nombrar con carácter definitivo a la Sra. Vlachou constituye una infracción de los artículos 27 y 34 del Estatuto de los funcionarios (en adelante, "el Estatuto"), en cuanto fue adoptada aun a sabiendas de que la Sra. Vlachou no demostró las cualidades suficientes para ser nombrada con carácter definitivo, así como una desviación de poder en cuanto tal decisión no tiene debidamente en cuenta el interés del servicio.

4. El Tribunal de Cuentas, parte demandada, apoyado en sus pretensiones por la Sra. Vlachou, en calidad de parte coadyuvante, niega, en primer lugar, la admisibilidad del recurso por cuanto, entre otros motivos, la Sra. Stroghili no alega ningún perjuicio que le sea personal y no puede justificar su acción por un interés en ejercitar la acción existente y actual y suficientemente caracterizado.

5. La Sra. Stroghili responde que su interés en interponer el recurso contra la decisión de nombrar con carácter definitivo a la Sra. Vlachou deriva:

A de su interés, como funcionaria, en velar por que las instituciones se beneficien de los servicios de funcionarios competentes y que demuestren buena conducta;

B de su interés en que el buen funcionamiento de la sección de traducción griega y el ambiente de trabajo en el seno de esta sección no se vean perturbados por la presencia de una persona que no posea las cualidades y las competencias necesarias para el ejercicio de las funciones que se le han confiado;

C de su interés en que no se vean reducidas sus oportunidades de promoción como LA 6, interés que debería apreciarse en la fecha de interposición del recurso, y de su interés en no sufrir la "competencia ilegal" de la Sra. Vlachou en las eventuales oposiciones para cargos de la carrera LA 5/LA 4.

6. Como consecuencia de la excepción de inadmisibilidad planteada por el Tribunal de Cuentas, conviene verificar si el recurso cumple o no las condiciones de admisibilidad fijadas por el Estatuto. A este respecto, conviene recordar que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 91 del Estatuto, tan sólo son admisibles los recursos interpuestos contra un "acto lesivo" para el demandante y que, según una jurisprudencia constante del Tribunal (véanse sentencias de 1 de julio de 1964, Pistoj, 26/63, Rec. 1964, p. 673, y 1 de febrero de 1979, Deshormes, 17/78, Rec. 1979, p. 189), tan sólo pueden considerarse lesivos los actos que afecten directamente y de forma inmediata a la situación jurídica de los interesados.

7. Ninguna de las circunstancias invocadas por la Sra. Stroghili permite considerar que el nombramiento de la Sra. Vlachou con carácter definitivo, constituye un acto lesivo para la demandante.

8. Efectivamente, los intereses mencionados en los apartados a) y b) no son intereses reconocidos a los funcionarios y agentes individualmente considerados, sino intereses propios de la administración, a la cual incumbe asegurar la organización y el buen funcionamiento de sus servicios.

9. Según la jurisprudencia del Tribunal (sentencia de 30 de junio de 1983, Schloh, 85/82, Rec. 1983, p. 2105), tales intereses, que hacen abstracción de cualquier lesión de la situación jurídica de quienes los invocan, no podrían fundamentar la admisibilidad de un recurso, ya que un funcionario o agente "no está capacitado para actuar en interés de la ley o de las instituciones y no puede alegar, en apoyo de un recurso de anulación de un nombramiento, más que los perjuicios que le son personales" (traducción provisional).

10. Por lo que se refiere al interés mencionado en el apartado c), procede igualmente excluir que el nombramiento definitivo de la Sra. Vlachou haya podido constituir un acto lesivo para la Sra. Stroghili, que no había participado en la oposición por medio de la cual la Sra. Vlachou fue nombrada funcionaria en período de prueba y que tampoco era promovible al grado LA 6 en la fecha en la que la Sra. Vlachou fue nombrada definitivamente en este grado.

11. El interés invocado por la Sra. Stroghili en no ver disminuidas sus oportunidades de promoción al grado LA 6 después del nombramiento definitivo de la Sra. Vlachou y en no sufrir la competencia "ilegal" de ésta en las oposiciones que se organizan en el futuro para cargos de la carrera LA 5/LA 4 en el seno del Tribunal de Cuentas es en realidad un interés futuro e hipotético, que no responde, en cuanto tal, a las exigencias expresamente indicadas en la jurisprudencia del Tribunal.

12. A la vista de las consideraciones que anteceden, procede declarar la inadmisibilidad del recurso por inexistencia de un acto lesivo para la demandante.

Decisión sobre las costas


Costas

13. En el sentido del artículo 70 del Reglamento de Procedimiento, en los recursos interpuestos por funcionarios, irán a cargo de las instituciones los gastos en que hubieren incurrido, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del apartado 3 del artículo 69. En el sentido de esta última disposición, el Tribunal puede condenar a una parte a reembolsar a la otra los gastos que le ha causado y que el Tribunal considere como abusivos o temerarios.

14. El Tribunal de Cuentas ha solicitado expresamente la condena en costas de la parte demandante, por cuanto ésta ha interpuesto el recurso aun cuando la parte demandada haya llamado varias veces su atención, tanto por escrito como oralmente, sobre la situación de hecho y de derecho que llevaría a considerar la inadmisibilidad manifiesta de su recurso.

15. Habida cuenta de que la Sra. Stroghili ha interpuesto recurso, pudiendo prever fácilmente que, de conformidad con el Estatuto y con la jurisprudencia constante del Tribunal, se declararía la inadmisibilidad de este recurso, procede condenarla a reembolsar los gastos efectuados por la parte demandada.

16. Por haber sido declarada la inadmisibilidad del recurso de la demandante, procede condenarla igualmente a reembolsar los gastos efectuados por la parte coadyuvante.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

decide:

a) Declarar la inadmisibilidad del recurso.

b) Condenar a la parte demandante a reembolsar los gastos efectuados por la parte demandada, así como por la parte coadyuvante.

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