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Document 61985CJ0044

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de julio de 1987.
    Ingfried Hochbaum y Edward Rawes contra Comisión de las Comunidades Europeas.
    Funcionario - Anulación de nombramiento.
    Asuntos acumulados 44/85, 77/85, 294/85 y 295/85.

    Recopilación de Jurisprudencia 1987 -03259

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:1987:348

    61985J0044

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA SEGUNDA) DE 9 DE JULIO DE 1987. - INGFRIED HOCHBAUM Y EDWARD RAWES CONTRA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. - FUNCIONARIO - ANULACION DE NOMBRAMIENTO. - ASUNTOS ACUMULADOS 44/85, 77/85, 294/85 Y 295/85.

    Recopilación de Jurisprudencia 1987 página 03259


    Índice
    Partes
    Motivación de la sentencia
    Decisión sobre las costas
    Parte dispositiva

    Palabras clave


    ++++

    1. Funcionarios - Recurso - Acto lesivo - Decisión de promoción confirmada tras nuevo examen - Recurso interpuesto contra la decisión inicial - Admisibilidad

    (Estatuto de los funcionarios, art. 90, apartado 2, y art. 91)

    2. Funcionarios - Promoción - Examen comparativo de los méritos - Falta de consideración de los informes de calificación de determinados candidatos - Irregularidad subsanable mediante nuevo examen

    (Estatuto de los funcionarios, art. 45)

    3. Funcionarios - Promoción - Examen comparativo de los méritos - Puestos de trabajo A 2 y A 3 - Intervención de una instancia consultiva no prevista por el Estatuto - Carácter obligatorio de una nueva consulta en caso de nuevo examen del expediente - Límites

    (Estatuto de los funcionarios, art. 45)

    Índice


    1. El hecho de que una decisión de promoción quede confirmada tras nuevo examen no convierte en inadmisible el recurso interpuesto contra la decisión inicial por un candidato excluido.

    2. Aun en el caso de que una decisión de promoción contenga un vicio de procedimiento que resulte de no haber tenido en cuenta los informes de calificación de determinados candidatos en el momento del examen comparativo de los méritos, dicha irregularidad puede subsanarse volviendo a examinar el expediente.

    3. Puesto que la Comisión instituye un Comité consultivo no impuesto por el Estatuto, con el fin de disponer de un dictamen respecto al nombramiento para determinados puestos desde el punto de vista de las capacidades y aptitudes de los candidatos en relación con las cualificaciones requeridas, esta medida se propone garantizar a la Comisión, en su calidad de autoridad facultada para proceder a los nombramientos, un mejor fundamento para el examen comparativo de los méritos de los candidatos exigido por el artículo 45 del Estatuto de los funcionarios. Aunque el Comité sólo tenga un carácter meramente consultivo, su dictamen forma parte de los elementos en los que funda la Comisión su propia apreciación de los candidatos. De ello se desprende que si la Comisión se ve obligada a reconsiderar un nombramiento decidido tras haber emitido dictamen este Comité, procede consultarle de nuevo, puesto que el nuevo examen del expediente hecho por la Comisión supone una nueva comparación de los méritos de los candidatos. Sin embargo, la Comisión no está obligada a ello si, teniendo en cuenta las circunstancias especiales del caso, el hecho de no consultar al Comité de nuevo no puede tener consecuencias lesivas para los intereses de los candidatos de que se trate. No ocurre así, sin embargo, si lo que falta no es solamente el informe de calificación de un solo candidato, sino un número no especificado de informes de calificación de varios de los candidatos al puesto en litigio.

    Partes


    En los asuntos acumulados 44, 77, 294 y 295/85,

    Ingfried Hochbaum, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, representado por Me J.-N. Louis, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Nicolas Decker, 16, avenue Marie-Thérèse,

    y

    Edward Rawes, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, representado por el Me B. Liesenberg, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me A. Elvinger, 15, Côte d' Eich,

    partes demandantes,

    contra

    Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. D. Gouloussis, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg,

    parte demandada,

    que tiene por objeto, fundamentalmente, la anulación de las decisiones de la Comisión de 30 de mayo de 1984 y de 30 de enero de 1985, relativas al nombramiento para el puesto de Jefe de la División "Monopolios de Estado y Empresas Públicas", como consecuencia del anuncio de vacante COM/902/84,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

    integrado por los Sres.T.F. O' Higgins, Presidente de Sala; O. Due y K. Bahlmann, Jueces,

    Abogado General: Sr. G.F. Mancini

    Secretaria: Sra. D. Louterman, administradora

    habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 8 de octubre de 1986,

    oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública de 22 de enero de 1987,

    dicta la siguiente

    Sentencia

    Motivación de la sentencia


    1 Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de febrero, el 29 de marzo y el 3 de octubre de 1985, los Sres. Ingfried Hochbaum y Edward Rawes, funcionarios de la Comisión de las Comunidades Europeas, interpusieron varios recursos que tienen por objeto la anulación de las decisiones de la Comisión de 30 de mayo de 1984, relativas al nombramiento del Sr. Paul Waterschoot para el puesto de Jefe de la División "Monopolios de Estado y Empresas Públicas" en la Dirección General de la Competencia, y de 30 de enero de 1985, que confirmaba dicho nombramiento. En el asunto 44/85, el recurso pretende también que se condene a la Comisión a pagar al Sr. Hochbaum una indemnización simbólica de 1 franco en reparación del perjuicio moral que estima haber sufrido a consecuencia de las citadas decisiones.

    2 El 13 de abril de 1984, la Comisión publicó el anuncio de vacante COM/902/84 relativo al empleo de Jefe de la División "Monopolios de Estado y Empresas Públicas". Los Sres. Hochbaum y Rawes, al igual que otros catorce funcionarios, presentaron su candidatura a este puesto. El 30 de mayo de 1984, la Comisión decidió proveer el puesto vacante mediante promoción nombrando a uno de los candidatos, el Sr. Waterschoot.

    3 De los autos resulta que, cuando la Comisión adoptó la decisión citada de 30 de mayo de 1984, faltaba un número indeterminado de informes de calificación en los expedientes personales de varios candidatos. Al haber tenido constancia de este hecho, la Comisión procedió a un nuevo examen comparativo de los méritos del conjunto de los candidatos el 30 de enero de 1985, tomando igualmente en consideración los informes de calificación que faltaban en el momento del examen comparativo que tuvo lugar antes de la decisión de 30 de mayo de 1984. Este nuevo examen le llevó a la conclusión de que procedía efectivamente cubrir el empleo vacante mediante la promoción del Sr. Waterschoot y que, por consiguiente, "la Comisión ha confirmado de esta forma su decisión de 30 de mayo de 1984 y decidido que no procedía anular el nombramiento" del candidato elegido.

    4 Para una más amplia exposición de los hechos y de las alegaciones de las partes, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

    Sobre la admisibilidad

    5 La Comisión se opone a la admisibilidad de los recursos en los asuntos 44 y 77/85 en la medida en que, a diferencia de los asuntos 294 y 295/85, que se refieren a la decisión de 30 de enero, aquéllos se dirigen contra la decisión de la Comisión de 30 de mayo de 1984. Al haber sido sustituida esta última decisión por la de 30 de enero de 1985, adoptada después del nuevo examen comparativo de los méritos de los candidatos, la solicitud de anulación de la primera decisión queda, en su opinión, desprovista de objeto.

    6 A este respecto, es suficiente la consideración de que los recursos en los asuntos 44 y 77/85 se refieren al hecho de que la Comisión nombró al Sr. Waterschoot para el puesto vacante y, de esta forma, rechazó implícitamente la candidatura de los demandantes a este puesto. Puesto que la Comisión no modificó la decisión de 30 de mayo de 1984, sino que, por el contrario, la confirmó, subsisten los motivos de los demandantes frente a la primera decisión.

    7 Por tanto, ha lugar a admitir los recursos.

    Sobre el fondo

    8 En apoyo de sus conclusiones, los demandantes alegan esencialmente los siguientes motivos: a) infracción de los artículos 45, 25 y del párrafo 3 del artículo 27 del Estatuto de los funcionarios; b) inobservancia de los requisitos previstos en el anuncio de vacante, y c) exceso y desviación de poder. Al analizar estos motivos resulta que cubren básicamente dos tipos de actos lesivos, es decir, irregularidades en el procedimiento que conduce a los actos impugnados y error de apreciación, en la medida en que la Comisión no ha escogido al funcionario más apto para el empleo a proveer.

    9 Conviene examinar en primer lugar los argumentos de los demandantes que se refieren a las irregularidades de procedimiento. A este respecto, los demandantes alegan que, puesto que faltaban los informes de calificación de determinados candidatos en el momento en que la Comisión tomó su decisión de 30 de mayo de 1984, ésta no pudo proceder a un examen comparativo de los méritos de los candidatos. Por consiguiente, el nombramiento para el puesto vacante, por vía de promoción, y el consiguiente rechazo de la candidatura de los recurrentes se produjeron en infracción del artículo 45 del Estatuto de los funcionarios, que subordina la promoción al requisito de que se efectúe "un previo examen comparativo de los méritos de los candidatos y de los informes que les conciernan". La decisión de 30 de mayo de 1984 era pues ilegal y la Comisión no podía confirmarla ulteriormente.

    10 Conviene poner de manifiesto que la decisión de 30 de mayo de 1984 contenía efectivamente un vicio de procedimiento que resultaba de no haber tenido en cuenta los informes de calificación de determinados candidatos en el momento del examen comparativo de los méritos de los candidatos. Sin embargo, podía haberse subsanado esta irregularidad volviendo a examinar el expediente. Procede, pues, analizar el procedimiento previo a la decisión de 30 de enero de 1985, en el entendimiento de que no puede ponerse en duda la legalidad de esta decisión únicamente por el hecho de que tuviera un contenido idéntico al de la decisión anterior, adoptada al término de un procedimiento irregular.

    11 A este respecto, los demandantes imputan a la Comisión que no haya oído al "comité consultivo de los nombramientos para los grados A 2 y A 3" (en lo sucesivo, "Comité") en el momento de preparar la decisión de 30 de enero de 1985.

    12 La Comisión observa que no procedía someter el asunto por segunda vez al comité, puesto que éste ya se había pronunciado al preparar la decisión de 30 de mayo de 1984.

    13 Conviene examinar el papel del comité y el efecto de su dictamen de 25 de mayo de 1984 sobre la preparación de la decisión de 30 de enero de 1985.

    14 Se desprende de los autos y, en particular, de las informaciones aportadas por la Comisión a petición del Tribunal de Justicia que el comité quedó instituido en virtud de una decisión de principios de 1980. El comité tiene la misión de examinar las candidaturas para las promociones, traslados y transferencias de otras instituciones en los puestos de trabajo de los grados A 2 y A 3, desde el punto de vista de la capacidad y de las aptitudes de los distintos candidatos, teniendo en cuenta las cualificaciones exigidas para el empleo a proveer. En este ámbito, emite un dictamen sobre dichos candidatos, dirigido al miembro de la Comisión encargado del sector de que se trate, así como al miembro de la Comisión encargado del personal y de la administración.

    15 En el caso de autos, el 25 de mayo de 1984 el Comité designó por orden alfabético, entre los dieciséis funcionarios que presentaron su candidatura, a cuatro candidatos que "deberían ser tomados particularmente en consideración". Entre estos cuatro candidatos se encontraban los Sres. Hochbaum y Waterschoot. El comité no estableció, sin embargo, ninguna clasificación en lo que se refiere a los candidatos considerados aptos para el empleo en cuestión ni expresó preferencia de manera alguna por ninguno de ellos.

    16 Procede poner de manifiesto que, puesto que la Comisión instituye un comité consultivo no impuesto por el Estatuto, con el fin de disponer de un dictamen respecto al nombramiento para determinados puestos desde el punto de vista de las capacidades y aptitudes de los candidatos en relación con las cualificaciones requeridas, esta medida se propone garantizar a la Comisión, en su calidad de AFPN, un mejor fundamento para el examen comparativo de los méritos de los candidatos exigido por el artículo 45 del Estatuto de los funcionarios. Aunque el comité sólo tenga un carácter meramente consultivo, su dictamen forma parte de los elementos en los que funda la Comisión su propia apreciación de los candidatos.

    17 Por consiguiente, si la Comisión se ve obligada a reconsiderar un nombramiento decidido tras haber emitido dictamen este Comité, procede consultarle de nuevo, puesto que el nuevo examen del expediente hecho por la Comisión supone una nueva comparación de los méritos de los candidatos. Sin embargo, la Comisión no está obligada a ello si, teniendo en cuenta las circunstancias especiales del caso, el hecho de no consultar al comité de nuevo no puede tener consecuencias lesivas para los intereses de los candidatos de que se trate.

    18 No ocurre así, sin embargo, en el caso de autos. En efecto, cuando el comité emitió su dictamen el 25 de mayo de 1984, no faltaba solamente el informe de calificación de un candidato, sino un número no especificado de informes varios de los candidatos al puesto en litigio. No puede por tanto negarse que una nueva apreciación de las capacidades y aptitudes de los candidatos, basada en el conjunto de los informes de calificación, habría podido conducir al comité a modificar la lista de candidatos que "deberían tomarse especialmente en consideración", bien retirando nombres de dicha lista, bien introduciendo en ella nombres nuevos. No puede excluirse tampoco que esta modificación habría podido ser favorable a cualquiera de los dos demandantes.

    19 Por consiguiente, al revisar el nombramiento para el puesto en litigio, sin haber consultado de nuevo al comité consultivo, la Comisión no ha dispuesto de la base necesaria para proceder al examen comparativo exigido por el artículo 45 del Estatuto, pudiendo haber tenido efectos este vicio de procedimiento sobre el resultado del nuevo examen.

    20 Procede pues llegar a la conclusión de que la primera decisión de nombramiento de 30 de mayo de 1984 es inválida debido a la ausencia de varios informes de calificación y que la segunda decisión de 30 de enero de 1985 es inválida a causa de la falta de una nueva consulta al comité consultivo.

    21 Las decisiones de la Comisión de 30 de mayo de 1984, relativas al nombramiento del Sr. Waterschoot para el puesto de Jefe de la División "Monopolios de Estado y Empresas Públicas" de la Dirección General de la Competencia, y de 30 de enero de 1985, por la que se confirma dicho nombramiento, deben ser, por tanto, anuladas. En consecuencia, deben quedar igualmente anuladas las decisiones de la Comisión relativas al rechazo de la candidatura de los demandantes, sin que sea necesario examinar los demás motivos planteados por éstos.

    22 En cuanto a la demanda por daños y perjuicios contenida en el asunto 44/85, estas anulaciones constituyen por sí mismas una reparación adecuada a cualquier perjuicio moral que pueda haber sufrido el Sr. Hochbaum en el caso de autos. La demanda por daños y perjuicios carece pues de objeto y no ha lugar a pronunciarse al respecto.

    Decisión sobre las costas


    Costas

    23 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la Comisión, procede condenarla en costas.

    Parte dispositiva


    En virtud de todo lo expuesto,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

    decide:

    1) Anular las decisiones de la Comisión de 30 de mayo de 1984, por la que se nombra al Sr. Waterschoot Jefe de la División "Monopolios de Estado y Empresas Públicas", en la Dirección General de la Competencia, y de 30 de enero de 1985, que confirma este nombramiento.

    2) Anular igualmente las decisiones de la Comisión por las que se desestiman las candidaturas de los demandantes para este puesto.

    3) Condenar en costas a la Comisión.

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