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Document 61984CJ0270

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 1986.
    Assunta Licata contra Comité Económico y Social.
    Comité de personal - Terminación del mandato de un miembro.
    Asunto 270/84.

    Recopilación de Jurisprudencia 1986 -02305

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:1986:304

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

    10 de julio de 1986 ( *1 )

    En el asunto 270/84,

    Assunta Licata, funcionaria del Comité Econòmico y Social, representada y asistida por Me J.-N. Louis, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el de Me N. Decker, Abogado de Luxemburgo, 16, avenue Marie-Thérèse,

    parte demandante,

    contra

    Comité Económico y Social, representado por el Sr. D. Brüggemann, miembro de la Dirección del personal, en calidad de Agente, asistido por Me A. Bonn, Abogado de Luxemburgo, que designa como domicilio en Luxemburgo el de este último, 22, Côte d'Eich,

    parte demandada,

    que tiene por objeto la anulación, por una parte, de la Decisón en cuya virtud el Comité Económico y Social excluyó a la Sra. Assunta Licata del comité del personal en aplicación de la Decisión general no 173/84 A, de 7 de mayo de 1984, y, por otra parte, de la Decisión, de 31 de octubre de 1984, de organizar elecciones parciales con el fin de proceder a su sustitución,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

    integrado por los Sres. R. Joliét, Presidente de Sala; G. Bosco y F. Schockweiler, Jueces,

    Abogado General: Sr. M. Darmon

    Secretaria: Sra. D. Louterman, administradora

    oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de abril de 1986,

    dicta la siguiente

    SENTENCIA

    (No se reproducen los antecedentes de hecho.)

    Fundamentos de Derecho

    1

    Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de noviembre de 1984, la Sra. Assunta Licata, funcionaria del Comité Económico y Social, interpuso un recurso que tiene por objeto la anulación, por una parte, de la Decisión en cuya virtud el Comité Económico y Social la excluyó del comité del personal en aplicación de la Decisión general no 173/84 A, de 7 de mayo de 1984, de su Presidente (en adelante la Decisión modificadora), y, por otra parte, de la Decisión, de 31 de octubre de 1984, de organizar elecciones parciales con el fin de proceder a su sustitución.

    2

    El 21 de abril de 1983, la Sra. Licata, entonces agente local del Comité Económico y Social, fue elegida miembro del comité del personal en calidad de representante único de los agentes mencionados en el artículo 7, párrafo 1, del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades. Su mandato expiraría normalmente el 31 de marzo de 1985.

    3

    El 22 de diciembre de 1983, la Sra. Licata fue nombrada funcionaria de grado D 3/3 con efectos a partir del 1 de enero de 1984.

    4

    Como ya no estaban representadas todas las categorías de agentes a consecuencia de este cambio de categoría, el comité del personal estimó que su composición ya no cumplía los requisitos del artículo 1, párrafo 4, del Anexo II del Estatuto de los funcionarios (en adelante el Estatuto), que prescribe que la composición del comité del personal deberá garantizar la representación de todas las categorías y servicios de funcionarios y de agentes.

    5

    En tales circunstancias, el comité del personal estimó que debían organizarse elecciones parciales con el fin de proceder a la sustitución de la Sra. Licata. Deseoso de fundamentar estas elecciones en una disposición más precisa, el 2 de mayo de 1984 solicitó al secretario general del Comité Económico y Social que adaptara a dicho efecto la Decisión del Comité Económico y Social no 1896/75 A, de 28 de julio de 1975, que disponía especialmente en su artículo 5 que «el mandato de miembro del Comité terminará igualmente en caso de dimisión voluntaria o cese de servicio»(traducción no oficial; en lo sucesivo: ***).

    6

    El 7 de mayo de 1984, el Presidente del Comité Económico y Social adoptó la Decisión modificadora que ha adaptado, «por motivos de claridad y de seguridad jurídica», el artículo 5 de la Decisión modificadora. En lo sucesivo, el mandato de miembro del comité del personal terminará también en caso «de paso a otra categoría, servicio o régimen en el caso de que ya no quede garantizada la representatividad del comité del personal a que se refiere el artículo 3». ***

    7

    Basándose en la disposición así modificada, el comité del personal en una reunión de 25 de junio de 1984 se negó a tomar en consideración el voto de la Sra. Licata, y el 28 de junio de 1984 estimó que su mandato había finalizado.

    8

    El Comité Económico y Social, aunque había fundado su Decisión modificadora en motivos de «seguridad jurídica», el 31 de julio de 1984, a través de su secretario general, comunicó al comité del personal que esta Decisión quedaba suspendida.

    9

    El 9 de octubre de 1984, el comité del personal convocó una asamblea general del personal con el fin de decidir sobre la celebración de elecciones parciales.

    10

    El 11 de octubre de 1984, el secretario general del Comité Económico y Social puso en conocimiento del comité del personal que la Decisión modificadora era nuevamente aplicable.

    11

    El 12 de octubre de 1984, la asamblea general del personal decidió constituir una mesa electoral. El 31 de octubre de 1984, ésta convocó elecciones parciales para el 19 de noviembre de 1984.

    12

    El 6 de noviembre de 1984, la Sra. Licata presentó una reclamación, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto, contra la Decisión modificadora y contra la Decisión de excluirla del comité del personal.

    13

    El 14 de noviembre de 1984 interpuso el presente recurso.

    14

    El mismo día presentó ante el Tribunal de Justicia una demanda de medidas provisionales. El Presidente de la Sala Primera del Tribunal estimó esta demanda mediante auto de 11 de diciembre de 1984 (270/84 R, Rec. 1984, p. 4119) por el que se suspendía, hasta que se pronunciara la sentencia sobre el fondo, la aplicación de la Decisión modificadora así como la decisión de proceder a elecciones parciales.

    15

    El 29 de enero de 1985, el secretario general del Comité Económico y Social desestimó la reclamación de la parte demandante.

    16

    En virtud del artículo 21 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea, el Tribunal solicitó al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión que le informaran de si existía, con respecto al comité del personal de estas instituciones, una norma análoga a la contenida en la Decisión modificadora. De las respuestas dadas resulta que ninguna de estas instituciones ha adoptado norma escrita alguna por la que se prive de su mandato al miembro del comité del personal que, siendo el único representante de una categoría, cambie de categoría en el curso de su mandato.

    Sobre la admisibilidad

    17

    El Comité Económico y Social impugna la admisibilidad del recurso. En primer lugar, la Sra. Licata ya no tiene, a juicio del demandado, ningún interés en mantener su recurso, pues el mencionado auto del Presidente de Sala le permitió ejercer su mandato hasta la expiración normal. Además, las pretensiones de la demanda no son idénticas a las de la reclamación, que no se refería a la Decisión de organizar elecciones parciales. Por último, la reclamación, en cuanto estaba dirigida contra la Decisión del comité del personal de 28 de junio de 1984, único acto impugnable en este caso, fue presentada fuera de plazo y, por consiguiente, el recurso, a su entender, es inadmisible.

    18

    La Sra. Licata responde al segundo argumento que su reclamación tenía por objeto la decisión de excluirla del comité del personal y que la decisión de proceder a elecciones parciales es sólo consecuencia de la primera. Por otra parte, la reclamación no fue presentada fuera de plazo, dado que la Decisión modificadora, en cuya virtud el comité del personal decidió excluirla el 28 de junio de 1984, fue suspendida del 31 de julio al 11 de octubre de 1984.

    19

    Conviene observar primeramente que, a resultas del auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia, de 11 de junio de 1985 (146/85 R, Diezler y otros contra Comité Económico y Social, Rec. 1985, p. 1805), fueron aplazadas las elecciones generales del comité del personal, que normalmente debían haberse celebrado el 10 de junio de 1985. Por consiguiente, la Sra. Licata sigue teniendo interés en no verse privada de su mandato como consecuencia de haber sido puesta nuevamente en vigor la Decisión modificadora.

    20

    Además, resulta que el objeto del recurso difiere del objeto de la reclamación en la medida en que esta última no contempla la Decisión de 31 de octubre de 1984 de organizar elecciones parciales. Por consiguiente, el recurso debe ser declarado inadmisible por cuanto se refiere a esta Decisión.

    21

    Conviene observar que, habiendo sido suspendida la Decisión modificadora del 31 de julio al 11 de octubre de 1984, la decisión que el comité del personal adoptó el 28 de junio de 1984, fundándose en la Decisión modificadora, debe ser considerada suspendida durante el mismo período. Por tanto, la reclamación ha sido presentada en el plazo estatutario.

    22

    De lo que precede resulta que el recurso sólo es admisible en cuanto tiene por objeto la decisión del Comité Económico y Social de fecha 28 de junio de 1984, por la que se excluye a la Sra. Licata del comité del personal.

    Sobre el fondo del recurso

    23

    La Sra. Licata alega tres motivos en apoyo de su recurso. En primer lugar, alega que el Comité Económico y Social ha infringido el artículo 6 de la Decisión no 1896/75 A, de 28 de julio de 1975, y el artículo 110 del Estatuto, que le imponían, respectivamente, las obligaciones de consultar al comité del personal y al comité del Estatuto previamente a la adopción de la Decisión modificadora. En segundo lugar, la Decisión modificadora infringe el artículo 1, párrafo 4, del Anexo II del Estatuto, porque impone, durante todo el período de funcionamiento del comité del personal, un requisito de representatividad que el artículo 1, párrafo 4, del Anexo preveía sólo en el momento de la elección de los miembros del comité del personal. En tercer lugar, estima que, de todos modos la aplicación de la Decisión modificadora al caso de la Sra. Licata viola el principio de irretroactividad porque en el momento de su elección ninguna norma preveía que el paso a otra categorial servicio o régimen pondría fin a su mandato.

    24

    El Comité Económico y Social estima que el primer motivo no está fundado por cuanto impugna la ausencia de consulta al comité del personal, ya que la Decisión modificadora fue adoptada precisamente a instancia de este comité. Por otra parte, es inadmisible porque se apoya en la ausencia de consulta al comité del Estatuto, y porque este motivo no está recogido en la demanda que incoa el proceso. El segundo motivo tampoco es fundado, pues el requisito de representatividad contemplado en dicho artículo se aplica durante todo el período del mandato. El tercer motivo tampoco está fundado, pues la Decisión modificadora ha adoptado una interpretación de la Decisión no 1896/75 A, de 28 de julio de 1975, que resultaba evidente a la luz del Estatuto.

    25

    En lo referente al primer motivo, el Comité Económico y Social ha subrayado con razón que la Decisión modificadora fue adoptada precisamente a instancia del comité del personal. Por consiguiente, el motivo basado en la infracción del artículo 6 de la Decisión no 1896/75 A, de 28 de julio de 1975, no está fundado. Por otra parte, el motivo basado en la omisión de la consulta al comité del Estatuto, prevista en el artículo 110 del Estatuto, no consta en la demanda de iniciación del proceso y es inadmisible por cuanto no se ha invocado ningún elemento nuevo.

    26

    En lo referente al segundo motivo, conviene recordar que en los términos del artículo 9, apartado 2, del Estatuto, cada institución establece la composición y las modalidades de funcionamiento de su comité del personal, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II del Estatuto. El artículo 1, párrafo 4, de este Anexo dispone que la composición del comité del personal deberá garantizar la representación de todas las categorías y servicios de funcionarios y agentes.

    27

    Procede observar que el artículo 9, apartado 2, del Estatuto distingue entre la composición y las modalidades de funcionamiento de los órganos sociales, mientras que el artículo 1, párrafo 4, del Anexo del Estatuto sólo impone exigencias en cuanto a la composición del comité del personal. Las modalidades de funcionamiento incluyen la cuestión de la representación de todas las categorías y servicios en el transcurso de la duración de los mandatos de los miembros del comité del personal.

    28

    De lo anterior resulta que cada institución es libre de adoptar sus propias normas al respecto.

    29

    En particular, el Comité Económico y Social podía prever legítimamente en la Decisión modificadora que, además de los casos ya previstos en la Decisión no 1896/75 A, el mandato de un miembro del comité del personal, único elegido en representación de una categoría, servicio o régimen, terminaría en caso de que el miembro en cuestión pasara en el curso de su mandato a otra categoría, servicio o régimen.

    30

    Por consiguiente, el segundo motivo no está fundado.

    31

    En cuanto al tercer motivo, ciertamente es exacto que la Decisión modificadora enuncia una causa de terminación del mandato de miembro del comité del personal que no existía cuando la Sra. Licata fue elegida. Sin embargo, es un principio general que una norma nueva se aplica inmediatamente a los efectos futuros de una situación nacida bajo el imperio de la antigua norma. Por consiguiente, la aplicación de la disposición modificadora a la parte que restaba del mandato de la Sra. Licata no viola el principio de irretroactividad.

    32

    De lo anterior resulta que el tercer motivo es infundado.

    Costas

    33

    A tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte vencida será condenada en costas. Sin embargo, según el artículo 70 del mismo Reglamento, irán a cargo de las instituciones los gastos causados a las mismas en los recursos de los agentes de las Comunidades.

     

    En virtud de todo lo expuesto,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

    decide:

     

    1)

    Desestimar el recurso.

     

    2)

    Cada parte cargará con sus propias costas.

     

    Joliét

    Bosco

    Schockweiler

    Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, el 10 de julio de 1986.

    El Secretario

    P. Heim

    El Presidente de la Sala Primera

    R. Joliet


    ( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.

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