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Document 61984CJ0190

Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de febrero de 1988.
Partido ecologista "Les Verts" contra Parlamento Europeo.
Anulación de las decisiones de ejecución de la partida 3708 del presupuesto de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1984 - Créditos para la cofinanciación de la campaña informativa para las elecciones europeas de 1984.
Asunto 190/84.

Recopilación de Jurisprudencia 1988 -01017

ECLI identifier: ECLI:EU:C:1988:94

61984J0190

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 25 DE FEBRERO DE 1988. - PARTIDO ECOLOGISTA "LES VERTS" CONTRA PARLAMENTO EUROPEO. - ANULACION DE LAS DECISIONES DE EJECUCION DE LA PARTIDA 3708 DEL PRESUPUESTO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA EL EJERCICIO 1984 - CREDITOS PARA LA COFINANCIACION DE LA CAMPANA INFORMATIVA PARA LAS ELECCIONES EUROPEAS DE 1984. - ASUNTO 190/84.

Recopilación de Jurisprudencia 1988 página 01017
Edición especial sueca página 00381
Edición especial finesa página 00387


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


++++

Recurso de anulación - Actos recurribles - Actos de compromiso, liquidación, ordenación y pago de gastos - Actos que sólo generan efectos jurídicos dentro de la esfera administrativa y que no son lesivos

(Tratado CEE; art. 173)

Índice


Un recurso de anulación interpuesto contra actos de compromiso, liquidación, ordenación y pago de gastos no puede ser admitido. Semejantes actos sólo producen efectos jurídicos en la esfera interna de la administración, sin que generen derechos ni obligaciones para terceros. No constituyen, por consiguiente, decisiones lesivas.

Partes


En el asunto 190/84,

Parti écologiste "Les Verts", asociación sin fines de lucro, con sede en París, representada por el Sr. E. Tête, delegado de asuntos jurídicos, y por Me C. Lallement, Abogado de Lyon, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me E. Wirion, Abogado, 1, place du Théâtre,

parte demandante,

contra

Parlamento Europeo, representado por el Sr. Pasetti-Bombardella, Director General, que actúa en calidad de Agente, asistido por los Sres. R. Bieber, Jefe de División, J.P. Jacqué, Profesor de la Universidad de Estrasburgo, y Me A. Lyon-Caen, Abogado de París,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto contra el conjunto de decisiones de ejecución de la partida 3708 del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio correspondiente a 1984,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres. G. Bosco, Presidente de Sala, en funciones de Presidente; O. Due y J.C. Moitinho de Almeida, Presidentes de Sala; T. Koopmans, U. Everling, K. Bahlmann, Y. Galmot, C. Kakouris, R. Joliet, T.F. O' Higgins y F. Schockweiler, Jueces,

Abogado General: Sr. G.F. Mancini

Secretaria: Sra. B. Pastor, administradora

habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 1 de octubre de 1987,

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 27 de enero de 1988,

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en el Tribunal de Justicia el 18 de julio de 1984, el Partido ecologista "les Verts", asociación sin fines de lucro, interpuso un recurso, con arreglo al párrafo 2 del artículo 173 del Tratado CEE, que tiene por objeto la anulación del "conjunto de decisiones de ejecución del presupuesto de la Comunidad Económica Europea para 1984 relativas a la aplicación de la partida 3708".

2 A tenor del escrito de interposición, el recurso de anulación tiene por objeto, "en particular, las decisiones del ordenador de comprometer los gastos y ordenar los pagos, las decisiones del contable de efectuar los pagos, las propuestas de compromiso adoptadas en virtud de los artículos 32 y siguientes del Reglamento financiero, las decisiones del interventor consistentes en el visado de las propuestas de compromiso, las decisiones del ordenador relativas a la liquidación del gasto, efectuada en virtud de los artículos 36 y siguientes del Reglamento financiero, las decisiones del ordenador relativas a la ordenación de los gastos, adoptadas en virtud de los artículos 39 y siguientes del Reglamento financiero, y las decisiones del contable de hacer efectivo el pago de los gastos, de conformidad con los artículos 46 y siguientes del Reglamento financiero".

3 En lo que se refiere a la exposición de los hechos, al desarrollo del procedimiento, así como a los motivos y alegaciones de las partes, la Sala se remite al Informe para la vista. En lo sucesivo solo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

4 En apoyo de la admisibilidad de su recurso, la asociación demandante alega, en particular, que, en sus autos de 26 de septiembre de 1984 (216/83, 295/83, 296/83, 297/83, Rec. 1984, pp. 3325, 3331, 3335 y 3339), y aunque en ellos se declaraba la inadmisibilidad de los recursos de anulación interpuestos por la parte demandante contra los autos del procedimiento de aprobación del presupuesto, el Tribunal de Justicia estimó que los actos adoptados en ejecución del presupuesto pueden afectar directamente a una persona física o jurídica.

5 Sin negar que pueda interponerse un recurso de anulación contra actos de mera ejecución contable, el Parlamento Europeo alega que debe declararse la inadmisibilidad del presente recurso, ya que los actos impugnados son la consecuencia de determinadas decisiones individuales por las que se calculó la parte de los créditos que correspondía a cada formación política, decisiones que se han convertido en actos firmes e irrevocables por no haberse sometido a la censura del Tribunal de Justicia; lo que, por otra parte, no habría sido posible en la medida en que sus destinatarios eran formaciones políticas distintas de la parte demandante.

6 Procede recordar que, mediante sentencia de 23 de abril de 1986 (Partido ecologista "les Verts" contra Parlamento Europeo, 294/83, Rec. 1986, p. 1339, el Tribunal de Justicia anuló la Decisión de la Mesa de 12 de octubre de 1982, relativa al reparto de los créditos asignados a la partida 3708, así como la de la Mesa ampliada de 29 de octubre de 1983, por la que se regula la utilización de los créditos destinados al reembolso de los gastos realizados por las formaciones políticas participantes en las elecciones europeas de 1984 (DO C 293, p. 1).

7 Por lo que respecta al presente recurso, se dirige contra actos de compromiso, liquidación, ordenación y pago de gastos adoptados como consecuencia de las decisiones ya citadas de la Mesa y de la Mesa ampliada y del cálculo que, en virtud de estas disposiciones, se ha efectuado de la parte de los créditos que corresponde a las diversas formaciones políticas.

8 Semejante actos sólo producen efectos jurídicos en la esfera interna de la administración, sin que generen derechos ni obligaciones para terceros. No constituyen, por consiguiente, decisiones lesivas. Procede, en consecuencia, declarar la inadmisibilidad del recurso.

Decisión sobre las costas


Costas

9 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la asociación demandante, procede condenarla en costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

decide:

1) Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2) Condenar en costas a la asociación demandante.

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