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Document 61984CJ0150
Judgment of the Court (First Chamber) of 23 April 1986. # Giorgio Bernardi v European Parliament. # Official - Insurance against accident and occupational disease. # Case 150/84.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de abril de 1986.
Giorgio Bernardi contra Parlamento Europeo.
Funcionario - Seguro de accidentes y enfermedad profesional.
Asunto 150/84.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de abril de 1986.
Giorgio Bernardi contra Parlamento Europeo.
Funcionario - Seguro de accidentes y enfermedad profesional.
Asunto 150/84.
Recopilación de Jurisprudencia 1986 -01375
ECLI identifier: ECLI:EU:C:1986:167
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA PRIMERA)
23 de abril de 1986 ( *1 )
En el asunto 150/84,
Giorgio Bernardi, funcionario jubilado del Parlamento Europeo, representado y asistido por el Sr. L. Fortuna, Abogado de Roma, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. H. Reiner, 15, rue F.-Clément,
parte demandante,
contra
Parlamento Europeo, representado por su Secretario General, Sr. H.-J. Opitz, en calidad de Agente, asistido por el Sr. F. Hebert, Abogado de Bruselas, y por el Sr. B. Moutrier, Abogado de Luxemburgo, que designa como domicilio el despacho del Sr. B. Moutrier, 16, avenue de la Porte-Neuve, B. P. 135,
parte demandada,
que tiene por objeto la anulación de la nota del Parlamento Europeo no 521, de 10 de noviembre de 1983, y de sus anexos, relativa a la aplicación del artículo 73 del Estatuto de los funcionarios y de los artículos 17 a 23 de la Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad profesional de los funcionarios de las Comunidades Europeas,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. R. Joliet, Presidente de Sala; G. Bosco y T. F. O'Higgins, Jueces,
Abogado General: Sr. M. Darmon
Secretario: Sra. D. Louterman
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de enero de 1986,
dicta la presente
SENTENCIA
(No se reproducen los antecedentes de hecho.)
Fundamentos de Derecho
1 |
Mediante escrito registrado en la Secretaría del Tribunal el 18 de junio de 1984, el Sr. Giorgio Bernardi, funcionario del Parlamento Europeo jubilado anticipadamente por invalidez, interpuso un recurso para obtener la anulación de una decisión del Parlamento Europeo de 4 de octubre de 1983 que le denegó el reconocimiento de una enfermedad profesional y que, por consiguiente, rechazó concederle la indemnización prevista en el artículo 73 del Estatuto de los funcionarios para el caso de invalidez permanente de origen profesional, así como de una decisión del Parlamento Europeo, de 10 de noviembre de 1983, que le denegó el reembolso de diversas cantidades. |
2 |
El demandante, traductor de grado LA/5 en la División de la traducción del Parlamento Europeo, fue sometido a dos procedimientos de reconocimiento médico entre 1979 y 1983. |
3 |
El primer procedimiento, con base en el párrafo 4 del apartado 1 del artículo 59, del Estatuto de los funcionarios (en lo sucesivo: «el Estatuto»), fue iniciado de oficio por el Parlamento Europeo. Como las bajas por enfermedad acumuladas por el demandante habían pasado de doce meses en tres años, el Parlamento Europeo decidió, el 8 de octubre de 1979, someter el caso a la comisión de invalidez a que se refiere la disposición mencionada. El 1 de diciembre de 1981, esta comisión resolvió que el demandante sufría una invalidez permanente total que le colocaba en la imposibilidad de ejercer las funciones correspondientes a un destino de su carrera. Mediante decisión de 5 de marzo de 1982, el Parlamento Europeo admitió la jubilación del demandante y le concedió, con efectos de 1 de marzo de 1982, una pensión de invalidez de una cuantía del 70 % de su último sueldo base. El demandante no discutió la legalidad de este procedimiento. |
4 |
En el curso de este primer procedimiento, el Parlamento Europeo ordenó dos reconocimientos médicos del demandante, uno del Doctor Cis, el 5 de diciembre de 1979, y el otro del Doctor Lieschke, el 23 de abril de 1981. Según el Parlamento Europeo, estos dos exámenes médicos forman parte de una investigación informal realizada por la Administración a causa de las repetidas ausencias del demandante. Este pretende, por el contrario, que los Doctores Cis y Lieschke fueron designados en el marco del segundo procedimiento del que se tratará a continuación. |
5 |
El segundo procedimiento, con base en el artículo 73 del Estatuto y en los artículos 17 a 23 de la Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad profesional de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo: «Reglamentación»), se inició a instancias del demandante. Con fecha 27 de marzo de 1979, éste dirigió al Parlamento Europeo la declaración de enfermedad profesional prevista en el párrafo 1 del artículo 17 de la Reglamentación, para conseguir la indemnización prevista por el párrafo 2, letra b), del artículo 73 del Estatuto. Esta disposición garantiza a los funcionarios que sufran de invalidez permanente total, debida a una enfermedad profesional, el pago de un capital o de una renta, además de la pensión de invalidez prevista en el artículo 78 del Estatuto. |
6 |
La concesión de esta indemnización está subordinada a la demostración previa de que el funcionario padece una enfermedad profesional. Esta comprobación dio lugar, en este caso, a un dictamen médico negativo y, mediante decisión del Parlamento Europeo de 4 de octubre de 1983, se denegó al demandante la indemnización. En apoyo de su recurso el demandante impugnó la legitimidad del procedimiento que concluyó en el dictamen médico sobre el que el Parlamento Europeo fundó su decisión. |
7 |
La primera fase del procedimiento para la comprobación de enfermedad profesional consiste en los exámenes previstos en el apartado 2 del artículo 17 de la Reglamentación. En el curso de estos exámenes el Parlamento Europeo designó a su asesor médico, el Doctor De Meersman, para proceder al examen del demandante. El Doctor De Meersman solicitó una consulta con el Doctor Stumper, especialista en otorrinolaringología. |
8 |
Después de haber examinado al demandante el 22 de febrero de 1980, el Doctor De Meersman envió un informe provisional al Parlamento Europeo el 14 de marzo de 1980, en el que precisó que, aunque fue debidamente convocado por el Doctor Stumper, el demandante no se presentó al examen de éste, y señaló que «antes de disponer de mayor información, es imposible reconocer al Sr. Bernardi una enfermedad profesional». |
9 |
El 10 de junio de 1980, el jefe de la División de asuntos sociales del Parlamento Europeo escribió al demandante que el examen médico de 22 de febrero de 1980 no permitía llegar a la conclusión de que existiera una enfermedad profesional y que, si no estaba de acuerdo con esta decisión, tenía derecho, con arreglo al artículo 21 de la Reglamentación, a solicitar el dictamen de la comisión médica. |
10 |
Mediante carta de 19 de junio de 1980, el demandante manifestó su desacuerdo con las conclusiones del Doctor De Meersman, y solicitó la consulta de la comisión médica. Designó al Doctor Fidotti para representar sus intereses en el seno de dicha comisión, y solicitó que se comunicara a este último el informe médico del Doctor De Meersman de 14 de marzo de 1980, así como el informe médico del Doctor Cis de 22 de noviembre de 1979. |
11 |
El 28 de julio de 1980, el jefe de la División de asuntos sociales escribió al demandante que la comisión médica solo podría reunirse tras haber obtenido el informe definitivo del Doctor De Meersman, que esperaba, a su vez, los resultados del examen que el Doctor Stumper debía realizar. Se rogó, pues, al demandante que se presentara lo antes posible en la consulta del Doctor Stumper, que examinó efectivamente al demandante el 16 de septiembre de 1980. |
12 |
El 24 de febrero de 1981, el Doctor De Meersman redactó su informe definitivo en el que confirmó su conclusión anterior en cuanto a la inexistencia de una enfermedad profesional. |
13 |
El 22 de mayo de 1981, el jefe de la División de asuntos sociales comunicó al demandante la conclusión del informe definitivo del Doctor De Meersman, precisando que podía iniciarse el procedimiento de la comisión médica tal como el demandante lo había solicitado en su carta de 19 de junio de 1980. Esta comunicación constituía el proyecto de decisión del Parlamento Europeo, previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Reglamentación y ponía fin a la primera fase del procedimiento de comprobación de enfermedad profesional. |
14 |
Tras la solicitud formulada por el demandante el 19 de junio de 1980, se inició la segunda fase del procedimiento de comprobación de enfermedad profesional, que tiene lugar ante la comisión médica. Esta comisión estaba compuesta por el Doctor De Meersman, designado por el Parlamento Europeo, por el Doctor Fidotti, designado por el demandante, y por el Doctor Van Den Eeckhaut, elegido de común acuerdo por los dos otros médicos. Esta comisión examinó al demandante el 15 de diciembre de 1981 en presencia del Doctor Castrica que, sin ser miembro de la comisión médica, había sido autorizado a asistir a los trabajos de ésta a petición del demandante. Al término de este examen, la comisión médica encargó al Doctor Van Den Eeckhaut que redactara un dictamen provisional. |
15 |
El 29 de diciembre de 1981, el Doctor Van Den Eeckhaut dirigió a sus dos colegas un proyecto de dictamen en el que llegaba a la conclusión de que no existía ninguna enfermedad sino un simple defecto de técnica vocal, reeducable, a condición de que el paciente diera prueba de una motivación y de una buena voluntad suficientes. Este proyecto de dictamen recibió el acuerdo del Doctor De Meersman, pero no del Doctor Fidotti, que, mediante carta de 8 de marzo de 1982, se reservaba su decisión definitiva hasta la recepción de los dictámenes médicos del Doctor Cis de 5 de diciembre de 1979 y del Doctor Lieschke de 23 de abril de 1981. Estos dictámenes le fueron comunicados en abril de 1982. |
16 |
El Doctor Van Den Eeckhaut revisó tres veces posteriormente su proyecto de informe, la primera, el 19 de abril de 1982, después de conocer él mismo los informes de los Doctores Cis y Lieschke, la segunda el 25 de agosto de 1982 después de recibir las observaciones del Doctor Fidotti y, por último, la tercera el 2 de marzo de 1983, después de recibir un proyecto de informe del Doctor Fidotti, las observaciones del Doctor Castrica, favorables ambos al reconocimiento de una enfermedad profesional, y las observaciones del Doctor De Meersman en el sentido de que no existía enfermedad profesional. En las sucesivas versiones del proyecto, el Doctor Van Den Eeckhaut llegó a la conclusión de que no apreciaba ninguna enfermedad profesional en el demandante. |
17 |
El Doctor de Meersman firmó el proyecto de informe de 2 de marzo de 1983. El Doctor Fidotti no firmó este proyecto y anunció observaciones mediante telegrama de 21 de abril de 1983. Al no haber recibido dichas observaciones a comienzos de junio de 1983, el Doctor Van Den Eeckhaut dirigió al Parlamento Europeo, con fecha 3 de junio de 1983, las conclusiones de la comisión médica, firmadas por él mismo y por el Doctor De Meersman. |
18 |
A partir de las conclusiones de la comisión médica, el jefe de la División de asuntos sociales del Parlamento Europeo informó al demandante, con fecha 4 de octubre de 1983, de que no se le había encontrado ninguna enfermedad profesional. El Parlamento Europeo invitó por lo tanto al demandante a pagar la cantidad de 43050 BFR, que representaba la mitad de los honorarios del Doctor Van Den Eeckhaut, como se prevé en el párrafo 3 del apartado 2 del artículo 23 de la Reglamentación en el supuesto de que, como ocurre en este caso, el dictamen de la comisión médica concuerde con el proyecto de decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. Como el demandante no hizo caso de esta petición se retuvo de su pensión de invalidez la cantidad de 43050 BFR. |
19 |
Mediante carta de 19 de octubre de 1983, el demandante expresó reservas formales sobre la legalidad del procedimiento seguido y solicitó el reembolso de los gastos realizados para someterse a los reconocimientos de los Doctores Cis y Lieschke y por la traducción, para la comisión médica, de los informes emitidos al término de dichos reconocimientos. Mediante carta de 10 de noviembre de 1983, el jefe de la División de asuntos sociales le comunicó la negativa a reembolsar dichas cantidades. |
20 |
Con fecha 19 de noviembre de 1983, el demandante presentó una reclamación, en el sentido del apartado 2 del artículo 90 del Estatuto, contra las decisiones del Parlamento Europeo de 4 de octubre y de 10 de noviembre de 1983. La denegación tácita de esta reclamación tuvo lugar el 19 de marzo de 1984. El presente recurso quedó registrado en la Secretaría del Tribunal el 18 de junio de 1984. |
21 |
El objeto del recurso es, esencialmente, el siguiente:
|
22 |
En su escrito de réplica, el demandante hace otras diversas peticiones, de las que se debe prescindir por ser su objeto distinto al del recurso de autos. |
Admisibilidad
23 |
El Parlamento Europeo alega la inadmisibilidad de varias peticiones, por cuanto pretenden que el Tribunal dicte una sentencia declaratoria, o dirija requerimientos a la Administración. |
24 |
Sin entrar en el tema de si el Tribunal tiene competencia para dictar sentencias declaratorias y para dirigir requerimientos a la Administración, bastará examinar que las peticiones aludidas pueden entenderse como argumentos a favor del recurso contra las decisiones de 4 de octubre y de 10 de noviembre de 1983, si se considera que, en caso de anulación, el Parlamento Europeo tendría que adoptar las medidas conducentes a la ejecución de la sentencia. |
Fondo del recurso
a) En cuanto al procedimiento previo a la constitución de la comisión mèdica
25 |
El demandante se opone a la legalidad del proyecto de decisión que le notificó el Parlamento Europeo, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 21 de la Reglamentación con cuya base pidió la constitución de la comisión mèdica. |
26 |
El demandante alega, en primer lugar, que el proyecto de decisión que ponía fin a la investigación administrativa prevista en los artículos 16 a 18 de la Reglamentación no le fue notificado conforme a Derecho, ya que esta notificación fue efectuada por un funcionario que no tenía delegación al efecto. |
27 |
El Parlamento Europeo considera que el procedimiento se ajusta a Derecho, toda vez que la decisión final de 4 de octubre de 1983 había sido adoptada por la autoridad competente. El Parlamento Europeo presenta diversas decisiones de delegación de las que resulta que las competencias para la aplicación del artículo 73 del Estatuto corresponden al Secretario General que, mediante decisión de 1 de marzo de 1982, había delegado válidamente dichas competencias en el jefe de la División de asuntos sociales. La decisión final se había tomado, pues, legalmente y el procedimiento era, por lo tanto y según el Parlamento, irreprochable. |
28 |
Procede destacar que el demandante tiene toda la razón cuando denuncia un vicio procesal por cuanto el proyecto de decisión que puso fin a la investigación administrativa no le fue notificado por un funcionario competente al efecto. Sin embargo, conviene destacar que la decisión final de 4 de octubre de 1983 la adoptó el jefe de la División de asuntos sociales que, en esta fecha, estaba válidamente habilitado para ello en nombre de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. Por lo demás, el proyecto de decisión no influyó en el desenlace del procedimiento, por haber solicitado el demandante que se consultara a la comisión médica. Es cuestión de principios que una irregularidad de procedimiento sólo implica la anulación total o parcial de una decisión en la medida en que se prueba que, sin ella, la decisión impugnada hubiera podido tener un contenido diferente (sentencia de 29 de octubre de 1980, asuntos acumulados 209 a 215 y 218/78, Van Landewyck contra Comisión, Rec. 1980, p. 3125). Al no ser éste el caso, la alegación de que el proyecto no fue notificado por la autoridad competente no puede ser estimado. |
29 |
El demandante rechaza seguidamente el proyecto de decisión por afirmar éste que no existe enfermedad profesional alguna. En su opinión, las circunstancias del caso hubieran debido obligar al Parlamento Europeo a reconocer, a partir de las mismas, que él padecía una enfermedad profesional. El demandante alega tres argumentos para justificar esta afirmación. |
30 |
En primer lugar, el demandante estima que el Parlamento Europeo no hubiera debido basar su proyecto de decisión únicamente en el dictamen médico del Doctor De Meersman de 24 de febrero de 1981, sino que hubiera debido también tener en cuenta los. dictámenes médicos del Doctor Cis, de 5 de diciembre de 1979, y del Doctor Lieschke, de 23 de abril de 1981, que, según el demandante, reconocían la existencia de una enfermedad profesional. |
31 |
El Parlamento Europeo responde que los dictámenes de los Doctores Cis y Lieschke no han sido redactados en el marco del procedimiento para decidir acerca de la enfermedad profesional objeto del presente recurso, sino en el marco de una investigación informal paralela al procedimiento para comprobar la invalidez. El Parlamento Europeo se refiere, a este respecto, a su nota interna de 8 de enero de 1980 y a su carta al demandante de 25 de mayo de 1981, que confirman lo anterior. |
32 |
Procede destacar que el demandante no da ninguna prueba de que los dictámenes de los Doctores Cis y Lieschke hubieran de referirse al procedimiento de comprobación de enfermedad profesional. Por el contrario, se deduce de los documentos presentados por el Parlamento Europeo que estos informes se refieren a la invalidez del demandante. El Parlamento Europeo no tenía, por lo tanto, ninguna obligación de tener en cuenta estos dos dictámenes médicos al redactar su proyecto de decisión, ya que los procedimientos que conducen a la aplicación de los artículos 73 y 78 del Estatuto son diferentes y dan lugar a decisiones independientes una de otra (sentencia de 15 de enero de 1981, asunto 731/79, B. contra Parlamento Europeo, Rec. 1981, p. 107). |
33 |
En segundo lugar, el demandante alega que el contenido del dictamen del Doctor De Meersman, de 24 de febrero de 1981, hubiera debido llevar al Parlamento Europeo a adoptar un proyecto de decisión favorable al demandante. |
34 |
El Parlamento Europeo responde que el demandante, al solicitar que se sometiera el caso a la comisión médica, admitió tácitamente la regularidad del procedimiento seguido hasta entonces. |
35 |
Este segundo argumento del demandante está igualmente desprovisto de fundamento. Conviene destacar al efecto que el dictamen del Doctor De Meersman llega a la conclusión categórica de que no existe enfermedad profesional. El proyecto de decisión concuerda, pues, con las conclusiones de este dictamen. De todas formas, tal como resulta de la sentencia de 29 de noviembre de 1984 (asunto 265/83, Suss contra Comisión de las Comunidades Europeas, Rec. 1984, p. 4029), la Administración no está vinculada, en esta fase del procedimiento, por las conclusiones emitidas por los médicos designados por ella. |
36 |
En tercer lugar, el demandante mantiene que el Parlamento Europeo ha reconocido ya implícitamente el origen profesional de su invalidez al fijar la cuantía de su pensión de invalidez en un 70 % del sueldo base. Esta decisión se adoptó con base en el párrafo 2 del artículo 78 del Estatuto, aplicable en caso de invalidez debida a una enfermedad profesional. So pena de incurrir en incoherencia, el Parlamento Europeo hubiera debido confirmar este reconocimiento implícito del origen profesional de la enfermedad en el presente procedimiento, y notificar al demandante un proyecto de decisión en este sentido. |
37 |
Este tercer argumento debe rechazarse también. En efecto, el Parlamento Europeo afirma, con razón, que en realidad la cuantía de la pensión de invalidez del demandante se ha fijado en un 70 % del sueldo base en virtud del párrafo 3 del artículo 78 y del párrafo 2 del artículo 77 del Estatuto. Resulta de dichas disposiciones que la fijación de esta cuantía respecto a la pensión de invalidez no implica en absoluto el reconocimiento del origen profesional de la invalidez. No existe, pues, ninguna contradicción entre la decisión relativa a la pensión de invalidez y la que es objeto del presente recurso. |
38 |
Se deduce de las consideraciones anteriores que el proyecto de decisión previsto en el párrafo 1 del artículo 21 de la Reglamentación no incurre en ilegalidad alguna que pueda afectar a la validez de la decisión final. |
b) En cuanto al funcionamiento de la comisión médica
39 |
El demandante discute también que fuera ajustado a Derecho el funcionamiento de la comisión médica, por cuanto el informe de dicha comisión no lleva la firma del Doctor Fidotti, encargado de representar sus intereses, y con ello se había violado el principio de la colegialidad, dado que las observaciones del Doctor Fidotti no fueron tenidas en cuenta. |
40 |
Por su parte, el Parlamento Europeo estima que la falta de firma del Doctor Fidotti al final del informe de la comisión médica es sólo la expresión del desacuerdo persistente entre este médico y sus colegas en lo que se refiere al dictamen de la comisión médica. El demandante no puede quejarse de que no se hayan tenido en cuenta los argumentos de los médicos que representaban sus intereses: después de haber presentado sus observaciones los Doctores Fidotti y Castrica, el Doctor Van Den Eeckhaut revisó varias veces su proyecto de dictamen; por otra parte, el Doctor Van Den Eeckhaut esperó en vano, durante seis semanas, las observaciones del Doctor Fidotti anunciadas en un telegrama de 21 de abril de 1983, antes de dirigir al Parlamento Europeo el informe de 3 de junio de 1983, firmado por él mismo y por el Doctor De Meersman. |
41 |
El argumento del demandante debe rechazarse. Por una parte, la impugnación basada en la falta de firma del Doctor Fidotti no tiene fundamento, dado que la comisión médica decide válidamente por mayoría de sus miembros (sentencia de 21 de mayo de 1981, asunto 156/80, Morbelli contra Comisión, Rec. 1981, p. 1357). Por otra parte, no se ha incumplido el principio de la colegialidad. Tal como resulta del expediente, el Doctor Van Den Eeckhaut revisó su proyecto de informe como consecuencia de las observaciones de los Doctores Fidotti y Castrica y esperó durante seis semanas las observaciones suplementarias del Doctor Fidotti antes de enviar su informe al Parlamento Europeo. |
42 |
De todo lo que precede resulta que el funcionamiento de la comisión médica no fue nunca contrario a Derecho. |
c) En cuanto al reembolso de la mitad de los honorarios del Doctor Van Den Eeckhaut
43 |
El párrafo 3 del apartado 2 del artículo 23 de la Reglamentación dispone que, cuando el dictamen de la comisión médica concuerde con el proyecto de decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, el funcionario deberá soportar los honorarios y gastos accesorios del médico que él haya elegido, así como la mitad de los honorarios y gastos accesorios del tercer médico. |
44 |
En virtud de esta disposición, el Parlamento Europeo retuvo de la pensión de invalidez del demandante la cantidad de 43050 BFR, correspondiente a la mitad de los honorarios del tercer miembro de la comisión médica, el Doctor Van Den Eeckhaut. |
45 |
Procede dar por probado que el dictamen de la comisión médica concuerda con el proyecto de decisión y que el procedimiento es conforme a Derecho. La negativa de reembolsar al demandante la mitad de los honorarios del Doctor Van Den Eeckhaut, retenidos de la pensión de invalidez, estaba por lo tanto justificada. |
d) En cuanto al reembolso de los gastos realizados por el demandante para someterse a los exámenes médicos de los Doctores Cis y Lieschke
46 |
El Tribunal ha dado por probado más arriba que los reconocimientos médicos de los Doctores Cis y Lieschke fueron ordenados en el marco del procedimiento de determinación de la invalidez, lo que no es objeto del presente recurso. |
47 |
La negativa, comunicada mediante carta de 10 de noviembre de 1983, de reembolsar al demandante los gastos realizados por éste para someterse a los exámenes médicos mencionados más arriba estaba por lo tanto justificada. |
e) En cuanto al reembolso de los gastos realizados por el demandante para la traducción de los informes médicos de los Doctores Cis y Lieschke
48 |
Procede dar por probado que el demandante tomó la iniciativa de encargar la traducción de estos documentos sin estar obligado a ello en absoluto. |
49 |
La negativa, comunicada mediante carta de 10 de noviembre de 1983, de reembolsar ai demandante los gastos realizados por la traducción de los dictámenes médicos mencionados más arriba, estaba por lo tanto justificada. |
Conclusión
50 |
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, debe denegarse el recurso. |
Costas
51 |
En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte vencida será condenada en costas. |
52 |
Sin embargo, según el artículo 70 del mismo Reglamento, irán a cargo de las instituciones los gastos causados a las mismas en los recursos de los agentes de las Comunidades. |
53 |
No obstante, en el caso de autos, por ser contraria a Derecho, la notificación del proyecto de decisión por un funcionario no competente al efecto ha podido tener incidencia sobre la decisión del demandante de interponer su recurso. Por consiguiente, el Parlamento Europeo deberá cargar con la mitad de las costas del demandante, en aplicación del párrafo 1 del apartado 3 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, que permite en casos excepcionales compensar las costas en todo o en parte. |
En virtud de todo lo expuesto, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) decide: |
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Joliét Bosco O'Higgins Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, el 23 de abril de 1986. El Secretario P. Heim El Presidente de la Sala Primera R. Joliét |
( *1 ) Lengua de procedimento: italiano.