This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 61982CO0107
Order of the President of the Court of 29 March 1982. # Allgemeine Elektrizitäts-Gesellschaft AEG-Telefunken AG v Commission of the European Communities. # Case 107/82 R.
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de marzo de 1982.
Allgemeine Elektrizitäts-Gesellschaft AEG-Telefunken AG contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Asunto 107/82 R.
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de marzo de 1982.
Allgemeine Elektrizitäts-Gesellschaft AEG-Telefunken AG contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Asunto 107/82 R.
Edición especial inglesa 1982 00410
ECLI identifier: ECLI:EU:C:1982:114
AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 29 de marzo de 1982 ( *1 )
Enel asunto 107/82 R,
Allgemeine Elektricitäts-Gesellschaft AEG-Telefunken AG, representada por los Sres. M. Hirsch y F. Oesterle, Abogados de Stuttgart, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me E. Arendt, 34 B, rue Philippe II,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas,
parte demandada,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
dicta el siguiente
Auto
1 |
El 6 de enero de 1892, la Comisión adoptó una Decisión relativa al artículo 85 del Tratado CEE (IV/28.748 AEG-Telefunken) por la que condenó el sistema de distribución selectiva de los productos de la marca Telefunken establecido en la Comunidad Europea. Dicha Decisión fue notificada a la demandante el 21 de enero de 1982. |
2 |
Según el artículo 2 de dicha Decisión, AEG está obligada a poner fin de inmediato a la infracción comprobada. El artículo 3 impone a AEG una multa por importe de 1.000.000 (un millón) de ECUS, o sea, 2.445.780 DM (dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta marcos alemanes) y dispone que dicha cantidad sea pagada en un plazo de tres meses a contar de la fecha de notificación de la Decisión. El artículo 4 dispone que la Decisión será un título ejecutivo en el sentido del artículo 192 del Tratado CEE. |
3 |
En estas circunstancias, debe pagarse la multa a más tardar el 21 de abril de 1982, fecha a partir de la cual es posible la ejecución forzosa. |
4 |
Mediante escrito registrado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de marzo de 1982, la demandante interpuso un recurso para obtener la anulación de la Decisión de la Comisión. Mediante escrito aparte, registrado el mismo día en la Secretaría del Tribunal de Justicia, la parte demandante formuló, al amparo del párrafo cuarto del artículo 192 del Tratado CEE y de los artículos 83 y siguientes del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, una demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión controvertida, sin que le fuera exigida la constitución de fianza, para suspender la obligación de pagar la multa. |
5 |
Según el apartado 2 del artículo 84 del Reglamento de Procedimiento, el Presidente puede estimar la demanda de medidas provisionales incluso antes de que la otra parte haya presentado sus observaciones. Esta medida puede ser modificada posteriormente o revocada, incluso de oficio. |
6 |
En interés de una buena administración de justicia, es necesario que, con carácter cautelar, se suspenda la ejecución del artículo 3 de la Decisión controvertida hasta que se pronuncie el Auto sobre medidas provisionales que se dictará sobre el conjunto de la demanda. |
En virtud de todo lo expuesto, pronunciándose con carácter provisional, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA resuelve: |
|
|
|
Dictado en Luxemburgo, a 29 de marzo de 1982. Por el Secretario J.A. Pompe Secretario Adjunto El Presidente J. Mertens de Wilmars |
( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.