EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 61979CJ0025

Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de noviembre de 1979.
Sanicentral GmbH contra René Collin.
Petición de decisión prejudicial: Cour de cassation - Francia.
Asunto 25/79.

Edición especial inglesa 1979 01651

ECLI identifier: ECLI:EU:C:1979:255

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 13 de noviembre de 1979 ( *1 )

En el asunto 25/79,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al Protocolo de 3 de junio de 1971, relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, por la Cour de cassation de Francia (Sala de lo Social), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Sanicentral GmbH, de Saarbrücken (República Federal de Alemania),

y

René Collin, de Still (Francia),

una decisión prejudicial sobre la aplicación de los artículos 17 y 54 del Convenio de 27 de septiembre de 1968,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: H. Kutscher, Presidente; A. O'Keeffe y A. Touffait, Presidentes de Sala; J. Mertens de Wilmars, P. Pescatore, A.J. Mackenzie Stuart, G. Bosco, Jueces;

Abogado General: Sr. F. Capotorti;

Secretario: Sr. S. Neri, Letrado;

dicta la siguiente

Sentencia

(No se transcriben los antecedentes de hecho.)

Fundamentos de Derecho

1

Mediante resolución de 10 de enero de 1979, recibida en la Secretaría el 12 de febrero siguiente, la Cour de cassation francesa (Sala de lo Social) planteó al Tribunal de Justicia, con arreglo al Protocolo de 3 de junio de 1971 (DO 1975, L 204, p. 28; EE 01/02, p. 28), relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Convenio») (DO 1972, L 299, p. 32; EE 01/01, p. 186), una cuestión sobre la interpretación de los artículos 17 y 54 de dicho Convenio, que entró en vigor, de conformidad con su artículo 62, el 1 de febrero de 1973.

Dicha cuestión se suscitó en un litigio relativo a la extinción -con fecha 8 de diciembre de 1971 — de un contrato de trabajo que contenía una cláusula atributiva de competencia en favor de un órgano jurisdiccional alemán. Este litigio fue promovido por un obrero francés, domiciliado en Francia, contra una sociedad alemana que le había contratado para trabajar en la República Federal de Alemania, sin determinarse un lugar fijo para desarrollar su cometido.

Dicho contrato de trabajo se celebró el 27 de octubre de 1971 y la acción judicial se ejercitó el 27 de noviembre de 1973.

2

A la vista de esta situación, la Cour de cassation se pregunta si la cláusula atributiva de competencia es aplicable a los contratos de trabajo celebrados con anterioridad al Convenio o si, «en la medida en que las disposiciones de éste inciden en la protección de los trabajadores por cuenta ajena, afectan al fondo mismo de los acuerdos y deben producir efecto únicamente sobre los contratos posteriores»; por consiguiente, la Cour de cassation planteó la siguiente cuestión:

«De acuerdo con el artículo 54 del Convenio de Bruselas, el artículo 17 de éste ¿obliga a reputar válidas en lo sucesivo, en los asuntos iniciados después del 1 de febrero de 1973, las cláusulas atributivas de competencia que, por figurar en un contrato de trabajo celebrado antes del 1 de febrero de 1973, se habrían debido considerar nulas según la legislación interna vigente a la sazón sin que importe a este respecto la fecha de los acuerdos de las partes ni la de la ejecución del trabajo de que se trata?»

3

De esta cuestión se desprende que la Cour de cassation admite acertadamente que el Derecho de trabajo forma parte del ámbito de competencia material del Convenio y que los litigios surgidos de un contrato de trabajo, celebrado con posterioridad al 1 de febrero de 1973, están sujetos a dicho Convenio y, en particular, a su artículo 17, relativo a la prórroga de competencia.

4

Como el contrato de trabajo se resolvió el 8 de diciembre de 1971 y la acción judicial no fue ejercitada hasta el 27 de noviembre de 1973, es decir, después de la entrada en vigor del Convenio, la Cour de cassation se plantea en todo caso la cuestión del alcance del artículo 54 del Convenio, según el cual «las disposiciones del presente Convenio solamente serán aplicables a las acciones judiciales ejercitadas con posterioridad a su entrada en vigor», y pregunta si la cláusula atributiva de competencia que figura en el contrato de trabajo, que podía considerarse nula con arreglo a la legislación francesa anterior al 1 de febrero de 1973, recupera su validez en la fecha de la entrada en vigor del Convenio.

5

Procede responder esta cuestión afirmando, por una parte, que el Convenio no se aplica a las normas de Derecho material y, por otra parte, que, debido a que el Convenio se propone determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales de los Estados contratantes en el ámbito intracomunitario en materia de competencia civil, las legislaciones procesales internas aplicables a los asuntos a los que se refiere quedan excluidas de las materias reguladas por el Convenio cuyas disposiciones tienen rango superior.

6

La cláusula escrita atributiva de competencia que figura en un contrato de trabajo es, por su naturaleza, una opción de competencia que no produce efectos jurídicos hasta que se inicie un proceso judicial y que sólo produce consecuencias a partir de la fecha en que se ejercita la acción judicial.

Por consiguiente, hay que atenerse a esta fecha para apreciar el alcance de dicha cláusula con respecto al Derecho entonces vigente.

Al haberse ejercitado la acción judicial el 27 de noviembre de 1973, lo que se aplica es el Convenio, en virtud de su artículo 54.

En efecto, según dicho artículo la condición necesaria y suficiente para que el régimen del Convenio se aplique a los litigios referentes a las relaciones jurídicas nacidas antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio es que la acción judicial se haya ejercitado después de dicha fecha; así sucede en el caso de autos.

7

En consecuencia, debe responderse a la cuestión planteada por la Cour de cassation francesa (Sala de lo Social) que los artículos 17 y 54 del Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse en el sentido de que, en las acciones judiciales ejercitadas después de la entrada en vigor del Convenio, las cláusulas atributivas de competencia estipuladas en los contratos de trabajo celebrados antes de esta entrada en vigor, deben considerarse válidas, aun en el caso de que hubieran de haber sido reputadas nulas según las normas nacionales vigentes en el momento de la celebración del contrato.

Costas

8

Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

pronunciándose sobre la cuestión planteada por la Cour de cassation (Sala de lo Social) mediante resolución de 10 de enero de 1979, declara:

 

Los artículos 17 y 54 del Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil deben interpretarse en el sentido de que, en las acciones judiciales ejercitadas después de la entrada en vigor del Convenio, las cláusulas atributivas de competencia estipuladas en los contratos de trabajo celebrados antes de esta entrada en vigor deben considerarse válidas, aun en el caso de que hubieran de haber sido reputadas nulas según las normas nacionales vigentes en el momento de la celebración del contrato.

 

Kutscher

O'Keeffe

Touffait

Mertens de Wilmars

Pescatore

Mackenzie Stuart

Bosco

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 13 de noviembre de 1979.

El Secretario

A. Van Houtte

El Presidente

H. Kutscher


( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.

Top