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Document 52024PC0323

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) en lo que respecta a la adhesión de San Marino al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015

    COM/2024/323 final

    Bruselas, 26.7.2024

    COM(2024) 323 final

    2024/0184(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) en lo que respecta a la adhesión de San Marino al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.Objeto de la propuesta

    La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) en relación con la adhesión del Gobierno de San Marino al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa (en lo sucesivo «el Convenio»).

    2.Contexto de la propuesta

    2.1.El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa

    El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa («el Convenio») tiene como objetivos: i) lograr uniformidad en la legislación nacional y la legislación internacional relativa a las características fisicoquímicas y organolépticas de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa para evitar los obstáculos al comercio; ii) dirigir actividades en el ámbito del análisis fisicoquímico y organoléptico para mejorar el conocimiento de las características de composición y calidad de los productos oleícolas, con vistas a consolidar las normas internacionales; y iii) reforzar el papel del Consejo Oleícola Internacional como foro de excelencia para la comunidad científica internacional en el ámbito de las aceitunas y el aceite de oliva.

    La versión revisada de este Convenio entró en vigor el 1 de enero de 2017.

    La Unión Europea es parte en el Convenio 1 .

    2.2.El Consejo de Miembros

    El Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (en lo sucesivo, «el Consejo de Miembros») es la máxima autoridad y el órgano de decisión del COI y ejercerá todas estas facultades y funciones según sea necesario para alcanzar los objetivos de este Convenio. Como parte en el Convenio, la Unión Europea es miembro del COI y está representada en el Consejo de Miembros. Las decisiones del Consejo de Miembros relativas a la adhesión de un nuevo miembro se adoptarán por consenso. De conformidad con el artículo 10, apartado 4, letra b), del Convenio, si no puede alcanzarse un consenso en el plazo fijado por el Presidente del Consejo de Miembros, los miembros deberán votar. Una decisión se considerará adoptada cuando la mayoría de los miembros que representen como mínimo el 86 % de las cuotas de participación de los miembros se pronuncien a favor de su adopción.

    El COI cuenta en la actualidad con veintiún miembros y la Unión Europea dispone de 659 cuotas de participación de un total de 1 000.

    2.3.Actos previstos del Consejo de Miembros

    A raíz de la solicitud formal de San Marino de adherirse al Convenio, con fecha de 21 de marzo de 2024, se espera que el Consejo de Miembros adopte, en una futura sesión del Consejo de Miembros, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante intercambio de correspondencia, una decisión relativa a la adhesión de San Marino.

    El objetivo del acto previsto es establecer las condiciones para la adhesión de San Marino con arreglo al artículo 29 del Convenio.

    El acto previsto será vinculante para las partes al cambiar el equilibrio decisorio en el seno del Consejo de Miembros cuando las decisiones no se adopten por consenso de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Convenio.

    3.Posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión

    Aunque el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa sigue siendo modesto en San Marino, existe una larga tradición de producción y consumo de aceite de oliva y de aceitunas de mesa. La superficie agrícola de San Marino se situó en el 38,3 % de la superficie total en 2021 2 , con una producción anual de aceite de oliva de alrededor de 90 toneladas.

    Teniendo en cuenta la larga tradición de San Marino en el sector del aceite de oliva, su adhesión reforzará el COI en determinadas condiciones, en particular en lo que se refiere a la consecución de la uniformidad de la legislación nacional e internacional relativa a las características de los productos oleícolas, con el fin de evitar cualquier obstáculo al comercio. Esta adhesión se ajusta a los objetivos de la política de la Unión en lo que respecta a las normas para la comercialización de productos agrícolas, tal como se establecen en la parte II, título II, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 .

    La decisión que deberá adoptar el Consejo de Miembros establecerá las condiciones para la adhesión de San Marino por lo que atañe a las cuotas de participación en el COI y al plazo para el depósito del instrumento de adhesión.

    Las cuotas de participación de los Miembros que se utilizan para fijar las contribuciones financieras y los derechos de voto se calculan con arreglo a una fórmula especificada en el artículo 11 del Convenio. La Unión se asegurará de que esta fórmula se utilice a la hora de definir las cuotas de participación de San Marino.

    La Unión apoyará cualquier plazo para el depósito del instrumento de adhesión que permita a San Marino adherirse al Convenio en breve. Si el depósito del instrumento se retrasa, la Unión podrá respaldar, en las decisiones posteriores que adopte el Consejo de Miembros, la prórroga del plazo para el depósito del instrumento.

    Teniendo en cuenta el proceso de toma de decisiones en el seno del Consejo de Miembros del COI, la posición de la Unión es necesaria para establecer las condiciones de adhesión de San Marino.

    4.Base jurídica

    4.1.Base jurídica procedimental

    4.1.1.Principios

    El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

    La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos actos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante en el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 4 .

    4.1.2.Aplicación al presente asunto

    El Consejo de Miembros es un órgano creado por un convenio, a saber, el Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa.

    El acto cuya adopción se encomienda al Consejo de Miembros constituye un acto que surte efectos jurídicos. El acto previsto tiene efectos jurídicos, sobre todo porque afectará al equilibrio decisorio en el seno del Consejo de Miembros cuando las decisiones no se adopten por consenso de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Convenio 5 .

    El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Convenio.

    Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

    4.2.Base jurídica sustantiva

    4.2.1.Principios

    La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto por el cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue dos objetivos o tiene dos componentes y uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro es solo accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundamentarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

    4.2.2.Aplicación al presente asunto

    El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con la política comercial común.

    Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE.

    4.3.Conclusión

    La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207 del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.

    2024/0184 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) en lo que respecta a la adhesión de San Marino al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 («el Convenio») fue firmado en nombre de la Unión, de conformidad con la Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo 6 , el 18 de noviembre de 2016, a reserva de su celebración en una fecha posterior. El Convenio entró en vigor provisionalmente el 1 de enero de 2017, de conformidad con su artículo 31, apartado 2, y la celebración en nombre de la Unión se realizó en virtud de la Decisión (UE) 2019/848 del Consejo, de 17 de mayo de 2019 7 .

    (2)Según el artículo 29 del Convenio, corresponde al Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (en lo sucesivo, «Consejo de Miembros») determinar las condiciones de la adhesión de un Gobierno al Convenio.

    (3)El Gobierno de San Marino ha presentado oficialmente su solicitud de adhesión al Convenio. Procede, por lo tanto, invitar al Consejo de Miembros, en una futura sesión de este o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante intercambio de correspondencia, a establecer las condiciones de adhesión de San Marino por lo que atañe a las cuotas de participación en el COI y al plazo para el depósito del instrumento de adhesión.

    (4)Dado que San Marino está desarrollando su sector oleícola en lo que se refiere al consumo y tiene previsto desarrollar asimismo la producción, su adhesión podría reforzar, en determinadas condiciones, al COI, en particular en lo que se refiere a la consecución de la uniformidad del Derecho nacional e internacional relativo a las características de los productos oleícolas, con el fin de evitar obstáculos al comercio.

    (5)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros, ya que las decisiones que se adopten tendrán efectos jurídicos en la Unión al repercutir en el equilibrio decisorio en el Consejo de Miembros cuando las decisiones no se adopten por consenso de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Convenio.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional, en una futura sesión de este o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante intercambio de correspondencia, en lo que respecta a las condiciones de la adhesión del Gobierno de San Marino al Convenio, se establece en el anexo.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la Comisión.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente

    (1)    Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo, de 10 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 293 de 28.10.2016, p. 2) y Decisión (UE) 2019/848 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 139 de 27.5.2019, p. 1).
    (2)    Según la recopilación de indicadores de desarrollo del Banco Mundial.
    (3)    Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
    (4)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, C-399/12, Alemania/Consejo, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
    (5)    Los actos del Consejo de Miembros relativos a las normas de comercialización del aceite de oliva podrían adoptarse sin consenso; serán vinculantes con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con el artículo 20, apartado 3, del Convenio, y pueden influir de manera determinante en el contenido de la legislación de la UE, a saber: los actos delegados y de ejecución basados en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013.
    (6)    Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo, de 10 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 293 de 28.10.2016, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/1892/oj ).
    (7)    Decisión (UE) 2019/848 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 139 de 27.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/848/oj ).
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    Bruselas, 26.7.2024

    COM(2024) 323 final

    ANEXO

    a la Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) en lo que respecta a la adhesión de San Marino al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015


    ANEXO

    La Unión respaldará la adhesión del Gobierno de San Marino al Convenio, en una futura sesión del Consejo de Miembros o en el marco de un procedimiento de adopción por el Consejo de Miembros mediante intercambio de correspondencia, siempre que las cuotas de participación de San Marino se calculen con arreglo a la fórmula especificada en el artículo 11 del Convenio y que el plazo para el depósito del instrumento de adhesión no sea mayor de un año y medio después de la decisión del Consejo de Miembros. Si el depósito del instrumento se retrasa, la Unión podrá respaldar, en las decisiones posteriores que adopte el Consejo de Miembros, la prórroga del plazo para el depósito del instrumento.

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