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Document 52024PC0294

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1778 en lo que respecta a la prórroga de la autorización otorgada a Alemania para aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

COM/2024/294 final

Bruselas, 12.7.2024

COM(2024) 294 final

2024/0163(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1778 en lo que respecta a la prórroga de la autorización otorgada a Alemania para aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 («la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a introducir medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de recaudación del IVA o evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

Mediante carta registrada en la Comisión el 19 de febrero de 2024, Alemania solicitó una autorización para seguir aplicando la medida especial relativa a la persona deudora del IVA en caso de transferencia de derechos de emisión negociados en el sistema nacional en virtud de la Ley de comercio de derechos de emisión de combustible de 12 de diciembre de 2019, por la que se prorroga la aplicación de la medida especial concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1778 del Consejo, de 5 de octubre de 2021 2 , que establece una excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva del IVA. Mediante carta de 27 de marzo de 2024, la Comisión, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Alemania. Mediante carta de 2 de abril de 2024, la Comisión notificó a Alemania que tenía toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud.

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El artículo 193 de la Directiva del IVA establece como norma general que los sujetos pasivos que efectúan entregas de bienes o prestaciones de servicios son los deudores del IVA.

De conformidad con el artículo 395 de la Directiva del IVA, los Estados miembros pueden aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en la misma a fin de simplificar el procedimiento de cobro del impuesto o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscal si dichas medidas han sido autorizadas por el Consejo.

Alemania solicitó en 2021 una excepción al artículo 193 de la Directiva del IVA para designar como deudores del IVA a los sujetos pasivos que reciban transferencias de derechos de emisión («mecanismo de inversión del sujeto pasivo») en virtud de la Ley alemana de comercio de derechos de emisión de gases procedentes de combustibles fósiles (Brennstoffemissionshandelsgesetz - BEHG), de 12 de diciembre de 2019. La solicitud se aprobó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1778 del Consejo, de 5 de octubre de 2021, que expirará el 31 de diciembre de 2024.

La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad 3 regula el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la UE («régimen de comercio de emisiones de la UE» o «RCDE UE»). La Directiva permite a los Estados miembros mantener sus propios sistemas nacionales de comercio en paralelo.

Mediante la BEHG, Alemania ha creado un marco jurídico para un régimen nacional de comercio de derechos de emisión para la fijación de precios de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de combustibles fósiles, que no pertenecen al ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE. La BEHG contribuirá a alcanzar los objetivos climáticos nacionales, como el objetivo a largo plazo de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050, y los objetivos de reducción relativos al Reglamento de la UE sobre el clima, y también ayudará a mejorar la eficiencia energética.

La experiencia en el comercio de derechos de emisión ha mostrado en general que este sector es muy vulnerable al fraude fiscal en el impuesto sobre el volumen de negocios. Por este motivo, la Directiva del IVA prevé, en su artículo 199 bis, apartado 1, la posibilidad de que los Estados miembros apliquen el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a la transmisión de determinados derechos de emisión y certificados. Alemania se acoge a las posibilidades previstas en el artículo 199 bis, apartado 1, letras a) y f), de la Directiva del IVA y aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo al comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, así como al comercio de certificados de gas y electricidad. Esto ha contribuido a reducir las pérdidas fiscales relacionadas con la transferencia de tales derechos y certificados.

De forma similar a la experiencia con el comercio de derechos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, debe partirse de la base de que el comercio de derechos de emisión de gases procedentes de combustibles con arreglo a la BEHG también podría explotarse con fines fraudulentos y que, por lo tanto, cabe esperar pérdidas en el impuesto sobre el volumen de negocios en este ámbito. Una característica particular del comercio de derechos de emisión es que estos derechos pueden intercambiarse repetidamente y de manera rápida y fácil, sin los gastos que requiere, por ejemplo, el transporte de mercancías. Las cadenas de suministro correspondientes se ven ocultadas por el cambio frecuente y rápido de la propiedad de estos derechos de emisión, lo que dificulta mucho que las autoridades lo detecten y, por tanto, garanticen que se recauda el importe adecuado del impuesto.

Asimismo, es posible que la cadena de suministro incluya a «operadores desaparecidos» que, cuando son descubiertos, ya han desaparecido o han dejado de tener activos, de modo que las autoridades no pueden recaudar el impuesto eludido. En este supuesto, el adquiriente de los derechos de emisión en la cadena de suministro declara el impuesto sobre el volumen de negocios que figura en la factura del proveedor como impuesto soportado deducible con arreglo a los artículos 167 y 168 de la Directiva del IVA, pero el proveedor no paga a la Administración tributaria el impuesto sobre el volumen de negocios facturado. Dado que la deducción del impuesto soportado no se corresponde con ningún ingreso por el impuesto sobre el volumen de negocios, el impuesto soportado representa una pérdida fiscal para la Administración tributaria alemana.

La aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo al comercio de emisiones de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 199 bis, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva del IVA se limita a los derechos de emisión negociados en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE. Por consiguiente, el artículo 199 bis, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva del IVA no proporciona una base jurídica para aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo al comercio de derechos de emisión realizado con arreglo a sistemas nacionales como el de la BEHG.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1778 del Consejo, Alemania presentó, junto con la solicitud de prórroga, un informe sobre el impacto de la medida. Según las autoridades alemanas, la medida especial ayudó a prevenir la evasión y la elusión fiscales en el sector del comercio de los derechos de emisión y ven razonable continuar con este procedimiento.

Teniendo en cuenta la vulnerabilidad al fraude en el sector del comercio de derechos de emisión y la imposibilidad de aplicar los artículos 199 bis, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva del IVA a las transmisiones de derechos de emisión en el marco de la BEHG, procede, por tanto, autorizar que Alemania siga aplicando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las mencionadas transmisiones hasta el 31 de diciembre de 2026.

En caso de que Alemania examinase la posibilidad de prorrogar la medida especial más allá de 2026, debería presentar a la Comisión una solicitud de prórroga acompañada de un informe sobre la aplicación de la medida especial a más tardar el 31 de marzo de 2026. Dicho informe deberá contener una evaluación del impacto de la medida en la lucha contra el fraude en el IVA y el número de operadores y operaciones afectados por la medida.

De conformidad con el artículo 199 bis, apartado 1, letra a), y letra b), de la Directiva del IVA, la posibilidad de aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo al comercio de emisiones de gases de efecto invernadero finalizará el 31 de diciembre de 2026. La Comisión evaluará si el comercio de derechos de emisión en el marco de los sistemas nacionales de comercio, tales como el BEHG, debe también incluirse entre los suministros a los que se aplique el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, en caso de que se presente una nueva propuesta en ese sentido.

Por este motivo, el período de prórroga de esta excepción se limita a dos años para coincidir con la fecha del 31 de diciembre de 2026.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El artículo 199 bis, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva del IVA permite a los Estados miembros aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a la transferencia de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, tal como se definen en el artículo 3 de la Directiva 2003/87/CE, y a la transferencia de otras unidades que los operadores puedan utilizar para cumplir la misma Directiva.

La prórroga de una medida especial que permita aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a la transmisión de derechos de emisión relativos a emisiones que no estén incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE regulado por la Directiva 2003/87/CE es coherente con los objetivos que pretenden alcanzar las disposiciones antes mencionadas de la Directiva del IVA.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 395 de la Directiva del IVA.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial es proporcional al objetivo que se desea alcanzar, es decir, simplificar la recaudación de impuestos y luchar contra la evasión fiscal. No excede lo necesario para cumplir esos objetivos.

Elección del instrumento

El instrumento propuesto es una decisión de ejecución del Consejo.

De conformidad con el artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una decisión de ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

No se ha llevado a cabo ninguna consulta de las partes interesadas. La presente propuesta se basa en una solicitud presentada por Alemania y concierne únicamente a este Estado miembro.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

La propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo tiene por objeto prevenir determinadas formas de evasión o elusión fiscales en el sector del comercio de emisiones, que es especialmente vulnerable al fraude del IVA. El mecanismo de inversión del sujeto pasivo debería ayudar a Alemania a frenar el fraude del IVA en este sector. En consecuencia, la medida especial tendrá un efecto potencialmente favorable.

Alemania informó de que no se constataron en el período pertinente casos de evasión del IVA derivados de la medida especial relativa al comercio de derechos de emisión expedidos sobre la base de la Ley de comercio de derechos de emisión de combustibles.

Debido a su escaso alcance y a su aplicación limitada en el tiempo, la medida especial tendrá en todo caso un efecto reducido.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tendrá ninguna incidencia negativa en el presupuesto de la UE.

5.OTROS ELEMENTOS

La propuesta contiene una cláusula de extinción fijada para el 31 de diciembre de 2026.

Debe presentarse a la Comisión un informe con una valoración de la medida, junto con la solicitud de prórroga, a más tardar el 31 de marzo de 2026.

2024/0163 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1778 en lo que respecta a la prórroga de la autorización otorgada a Alemania para aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 4 , y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, el sujeto pasivo que lleva a cabo las entregas de bienes o las prestaciones de servicios es, por regla general, el responsable del pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las autoridades tributarias.

(2)De conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1778 del Consejo 5 , se autorizó a Alemania a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2024, una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «la medida especial») para designar como deudor del IVA al sujeto pasivo que reciba transferencias de derechos de emisión en virtud de la BEHG.

(3)Mediante carta registrada por la Comisión el 19 de febrero de 2024, Alemania solicitó la prórroga de la medida especial concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1778 y, por tanto, una autorización para seguir aplicando la medida especial más allá del 31 de diciembre de 2024 («la solicitud»).

(4)De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió, mediante cartas de 27 de marzo de 2024, la solicitud a los demás Estados miembros y, mediante carta de 2 de abril de 2024, notificó a Alemania que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(5)Según la información facilitada por Alemania, la situación de hecho que justificó la aplicación de la medida especial no ha cambiado. Junto con la solicitud, Alemania presentó a la Comisión un informe sobre el balance globalmente positivo de la experiencia en la práctica, que indica que el uso del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en la transferencia de los derechos de emisión en virtud de la BEHG ha demostrado su utilidad en la práctica. Este mecanismo constituye un componente importante en la lucha contra el fraude del IVA, cuya importancia se espera que aumente en los próximos años debido a la evolución de las condiciones del mercado.

(6)Procede, por tanto, prorrogar la autorización concedida en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1778. La prórroga de la autorización debe limitarse en el tiempo para permitir una evaluación de la eficacia e idoneidad de la medida especial. Por lo tanto, la medida de excepción debería expirar el 31 de diciembre de 2026.

(7)En el caso de que Alemania desee prorrogar tal medida más allá de 2026, debe remitir a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de 2026, un informe que incluya una revisión de la medida especial, junto con la solicitud de prórroga. Dicho informe debe contener una evaluación del impacto de la medida en la lucha contra el fraude en el IVA y el número de operadores y operaciones afectados por la medida.

(8)La medida especial no tendrá incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(9)Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1778 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1778 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2026.

Toda solicitud de prórroga de la medida prevista en la presente Decisión se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2026 e irá acompañada de un informe que incluya una evaluación de la medida y de su impacto en la lucha contra el fraude del IVA y el número de operadores y operaciones afectados por la medida.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2)    Decisión de Ejecución (UE) 2021/1778 del Consejo, de 5 de octubre de 2021, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 360 de 11.10.2021, p. 117).
(3)    DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.
(4)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/112/oj.
(5)    Decisión de Ejecución (UE) 2021/1778 del Consejo, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 360 de 11.10.2021, p. 117, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1778/oj).
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