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Document 52024PC0210

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 16.a reunión de la Comisión de Expertos Técnicos de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) con respecto a la revisión de la prescripción técnica uniforme aplicable al subsistema «material rodante-vagones de mercancías», al subsistema «material rodante-ruido», a la composición de los trenes y los controles de la compatibilidad de las rutas y al subsistema «aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías»

COM/2024/210 final

Bruselas, 15.5.2024

COM(2024) 210 final

2024/0115(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 16.a reunión de la Comisión de Expertos Técnicos de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) con respecto a la revisión de la prescripción técnica uniforme aplicable al subsistema «material rodante-vagones de mercancías», al subsistema «material rodante-ruido», a la composición de los trenes y los controles de la compatibilidad de las rutas y al subsistema «aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías»


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La 16.ª sesión de la Comisión de Expertos Técnicos (CET) de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) tendrá lugar en Berna los días 11 y 12 de junio de 2024. El orden del día de la reunión incluye propuestas para su adopción:

revisión de la prescripción técnica uniforme aplicable al subsistema «material rodante-vagones de mercancías» (UTP WAG);

revisión de la prescripción técnica uniforme aplicable al subsistema «material rodante-ruido» (UTP sobre ruido);

revisión de la prescripción técnica uniforme aplicable a la composición de los trenes y los controles de la compatibilidad de las rutas (UTP TCRC);

modificación del apéndice I (referencias a los documentos técnicos) de la prescripción técnica uniforme aplicable al subsistema «aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías» (UTP ATM).

El orden del día de la reunión y los documentos relacionados con las propuestas para su adopción están disponibles en el sitio web de la OTIF https://otif.org/en/?page_id=590 .

La OTIF desarrolla regímenes jurídicos uniformes para el transporte ferroviario internacional en tres ámbitos de actividad principales: interoperabilidad técnica, mercancías peligrosas y Derecho contractual del transporte ferroviario.

2.Contexto de la propuesta

2.1.Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF)

El Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999, es un acuerdo internacional en el que son Partes contratantes la Unión y veinticinco Estados miembros 1 .

El 16 de junio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2013/103/UE del Consejo, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 («el Acuerdo de Adhesión UE-COTIF») 2 .

El Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2011.

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del COTIF, el objetivo de la OTIF es favorecer, mejorar y facilitar, desde todos los puntos de vista, el tráfico ferroviario internacional, en particular estableciendo regímenes de derecho uniforme aplicable en diferentes ámbitos jurídicos relativos al tráfico internacional por ferrocarril. El COTIF regula asimismo el funcionamiento de la Organización, sus objetivos y atribuciones, las relaciones con los Estados que son Partes contratantes y sus actividades en general.

El COTIF, por lo tanto, aborda la legislación ferroviaria sobre diversos asuntos jurídicos y técnicos ferroviarios, que se dividen en dos partes: el propio Convenio, que rige el funcionamiento de la OTIF, y los ocho apéndices, que establecen una legislación ferroviaria uniforme:

apéndice A: contrato de transporte internacional de viajeros por ferrocarril (CIV);

apéndice B: contrato de transporte internacional de mercancías por ferrocarril (CIM);

apéndice C: transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID);

apéndice D: contrato de utilización de vehículos en tráfico internacional por ferrocarril (CUV);

apéndice E: contrato de utilización de la infraestructura en tráfico internacional por ferrocarril (CUI);

apéndice F: reglas uniformes relativas a la validación de normas técnicas y la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables al material ferroviario destinado a ser utilizado en tráfico internacional (Reglas uniformes APTU);

apéndice G: reglas uniformes relativas a la admisión técnica de material ferroviario utilizado en tráfico internacional (Reglas uniformes ATMF);

apéndice H: reglas uniformes sobre la explotación segura de los trenes en el tráfico internacional (Reglas uniformes EST).

Sobre la base de los apéndices F y G del COTIF, se han establecido dieciocho prescripciones técnicas uniformes (UTP, por sus siglas en inglés) sobre interoperabilidad técnica. Las UTP en el marco del COTIF tienen el mismo objetivo que las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) de la UE para la admisión en el tráfico internacional, definidas en el capítulo II de la Directiva (UE) 2016/797 3 .

Cuarenta y dos de los cuarenta y siete Estados que son Parte del COTIF, en particular los veinticinco Estados miembros de la UE ya mencionados, aplican los apéndices F y G.

Sobre la base del apéndice H del COTIF, existen cuatro anexos para los métodos comunes de seguridad. Los anexos de las Reglas uniformes EST en el marco del COTIF tienen el mismo objetivo que los métodos comunes de seguridad (MCS) de la UE para la admisión en el tráfico internacional, definidos en el capítulo II de la Directiva (UE) 2016/798 4 .

La entrada en vigor del apéndice H sigue pendiente de aprobación por dos tercios de los Estados que son Parte de la OTIF.

2.2.Comisión de Expertos Técnicos (CET) de la OTIF

La CET fue creada por el artículo 13, apartado 1, letra f), del COTIF. Está compuesta por los Estados miembros de la OTIF que aplican los apéndices F y G (APTU y ATMF) del COTIF.

La CET tiene competencias en asuntos de interoperabilidad y armonización técnica en el ámbito ferroviario y de procedimientos de homologación técnica. Desarrolla los apéndices APTU y ATMF y sus Reglas uniformes, que son aplicables al material ferroviario destinado a ser utilizado en el tráfico internacional y que se refieren, en particular, a:

la adopción de prescripciones técnicas aplicables a los vehículos y la infraestructura y la validación de normas;

los procedimientos relativos a la evaluación de la conformidad de los vehículos;

las disposiciones relativas al mantenimiento de los vehículos;

las responsabilidades en materia de formación de trenes y el uso seguro de los vehículos;

las disposiciones relativas a la evaluación y valoración del riesgo;

las especificaciones en materia de registros.

La CET cuenta actualmente con un grupo de trabajo permanente (grupo de trabajo TECH, por sus siglas en inglés) responsable de preparar sus decisiones.

De conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), del COTIF, y con arreglo al artículo 6 del apéndice F (APTU), la CET es competente para adoptar o modificar las prescripciones técnicas uniformes.

2.3.Adopción de actos por parte de la CET

De conformidad con el artículo 6 del apéndice F (APTU), la CET debe decidir si conviene adoptar una prescripción técnica uniforme o una disposición que la modifique, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 16, 20 y 33, apartado 6, del COTIF. Estas decisiones entran en vigor de conformidad con el artículo 35, apartados 3 y 4, del COTIF.

2.4.Actos que se prevé que adopte la CET durante la sesión de los días 11 y 12 de junio de 2024

2.4.1.Revisión de la UTP relativa al subsistema «material rodante-vagones de mercancías» (UTP WAG)

La UTP WAG establece los requisitos funcionales y técnicos para la admisión de vagones de mercancías al tráfico internacional dentro de los territorios de todos los Estados contratantes del COTIF, en consonancia con las Reglas uniformes ATMF. Esta prescripción cubre los requisitos técnicos de diseño y producción, así como los procedimientos de verificación.

El objetivo de la presente propuesta de revisión de la UTP WAG es mantenerla armonizada con la evolución jurídica en la Unión Europea y actualizar casos específicos y normas de aplicación particulares. Además, la propuesta incluye aclaraciones sobre la aplicación de la UTP WAG a los vehículos aptos para la libre circulación y para el uso en explotación general.

Las modificaciones propuestas incluyen:

modificaciones de redacción para armonizar las prácticas de redacción y el uso de la terminología con la práctica más reciente;

una actualización de las referencias a actos jurídicos de la UE;

la adición de referencias a la UTP TCRC sobre la composición de los trenes y los controles de la compatibilidad de las rutas;

nuevas disposiciones relativas a la facilitación del transporte combinado;

nuevas disposiciones relativas a las funciones de detección y prevención de descarrilamientos;

disposiciones adicionales relativas al reconocimiento mutuo de la primera admisión, aplicables a los vagones que tengan a bordo equipos eléctricos o electrónicos;

una actualización de las normas de aplicación, en particular eliminando los plazos de validez (fases A y B) para los vehículos y los tipos de vehículos que cumplan las versiones anteriores de la UTP;

la adición de casos concretos y normas de aplicación específica para Noruega y el Reino Unido.

2.4.2.Revisión de la UTP relativa al subsistema «material rodante-ruido» (UTP sobre ruido)

La UTP sobre ruido establece el nivel óptimo de especificaciones armonizadas en el subsistema de material rodante destinadas a limitar las emisiones sonoras de los vehículos utilizados en el tráfico internacional en el ámbito de las Reglas uniformes ATMF.

El objetivo de la presente propuesta de revisión de la UTP sobre ruido es mantenerla armonizada con la evolución jurídica en la Unión Europea y actualizar casos específicos y normas de aplicación particulares.

Las modificaciones propuestas incluyen:

la adición de un método de evaluación de la conformidad de los elementos de fricción para frenos que actúan sobre la banda de rodadura (esto es, zapatas de freno) como componentes de interoperabilidad;

la armonización con las prácticas de redacción más recientes para las UTP;

una actualización de las referencias a actos jurídicos de la UE;

la adición de referencias a la UTP TCRC sobre la composición de los trenes y los controles de la compatibilidad de las rutas;

una actualización de las normas de aplicación, en particular eliminando los plazos de validez (fases A y B) para los vehículos y los tipos de vehículos que cumplan las versiones anteriores de la UTP;

la adición de casos concretos y normas de aplicación específicas para Noruega y el Túnel del Canal de la Mancha.

2.4.3.Revisión de la UTP aplicable a la composición de los trenes y los controles de la compatibilidad de las rutas (UTP TCRC)

La UTP TCRC establece disposiciones relativas a las responsabilidades de las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras en lo que respecta a la composición de los trenes utilizados en el tráfico internacional y a efectos del control de la compatibilidad entre los trenes y las rutas en las que están destinados a utilizarse.

El objeto de la presente propuesta de revisión de la UTP TCRC es mantenerla armonizada con la evolución jurídica en la Unión Europea.

Las modificaciones propuestas incluyen:

definiciones y requisitos añadidos relacionados con el transporte combinado;

requisitos actualizados relativos a los controles de compatibilidad entre vehículos y los sistemas de detección de trenes;

mejoras de redacción;

referencias actualizadas a las normas de la UE.

2.4.4.Modificación de la UTP sobre las aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías (UTP ATM)

La UTP ATM establece requisitos sobre el proceso de comunicación entre las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras, las bases de datos destinadas a utilizarse para rastrear los movimientos de trenes y vagones y la información que debe entregarse a los clientes del transporte de mercancías.

El objetivo de esta propuesta es armonizar las referencias a los documentos técnicos de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE) relativos a las ETI sobre las aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías que figuran en el apéndice I de la UTP ATM.

Es necesario modificar los documentos técnicos a que se refiere el apéndice I de la UTP ATM a fin de corregir errores, tener en cuenta los comentarios, seguir el ritmo del progreso técnico y preservar la equivalencia con las especificaciones aplicadas en la UE:

corrección de errores detectados en el documento técnico ERA-TD-105: TAF TSI — Annex D.2: Appendix F — TAF TSI Data and Message Model [«ETI sobre las ATM - Anexo D.2: apéndice F - Modelo de datos y mensajes de las ETI sobre las ATM», documento en inglés];

adición de nuevos elementos o modificación de elementos opcionales en el documento técnico ERA-TD105: TAF TSI — Annex D.2: Appendix F — TAF TSI Data and Message Model [«ETI sobre las ATM - Anexo D.2: apéndice F - Modelo de datos y mensajes de las ETI sobre las ATM», documento en inglés];

introducción de listas de códigos modificadas y documentación en el documento técnico ERA-TD-105: TAF TSI — Annex D.2: Appendix F — TAF TSI Data and Message Model [«ETI sobre las ATM - Anexo D.2: apéndice F - Modelo de datos y mensajes de las ETI sobre las ATM», documento en inglés].

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

3.1.Competencia de la Unión y derechos de voto

De conformidad con el artículo 6 del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al COTIF, aprobado por la Decisión del Consejo de 16 de junio de 2011:

«1. En lo que se refiere a las decisiones sobre cuestiones de competencia exclusiva de la Unión, esta ejercerá los derechos de voto de sus Estados miembros con arreglo al Convenio.

2. En lo que se refiere a las decisiones relativas a cuestiones que sean de competencia compartida entre la Unión y sus Estados miembros, corresponderá participar en la votación bien a la Unión, bien a sus Estados miembros.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, apartado 7, del Convenio, la Unión dispondrá de un número de votos igual al de sus Estados miembros que sean asimismo Partes en el Convenio. Cuando la Unión participe en la votación, sus Estados miembros no podrán votar».

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Unión tiene competencia exclusiva en relación con los compromisos internacionales que deben asumirse en el contexto del COTIF, en particular los instrumentos jurídicos adoptados en virtud del mismo, cuando dichos compromisos puedan afectar a normas vigentes de la Unión o alterar su ámbito de aplicación.

El objetivo de las decisiones propuestas es:

adaptar la UTP WAG, la UTP sobre ruido y la UTP TCRC al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1694 de la Comisión 5 ;

adaptar las referencias a los documentos técnicos de la AFE relativos a las ETI sobre aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías que figuran en el apéndice I de la UTP ATM.

Estas decisiones se enmarcan en el ámbito del transporte ferroviario. El sector del transporte ferroviario está cubierto en gran medida por normas de la Unión que, en consecuencia, corren el riesgo de verse afectadas o alteradas por la adopción de estas decisiones. Por tanto, la Unión, representada por la Comisión, ejercerá los derechos de voto con respecto a la adopción de estas decisiones.

3.2.Conclusiones propuestas

Por todas las razones expuestas en los apartados 2.4.1 a 2.4.4, respectivamente, la Unión debe votar de la forma en que se propone en los apartados 3.2.1 a 3.2.4, respectivamente.

3.2.1.Revisión de la UTP relativa al subsistema «material rodante-vagones de mercancías» (UTP WAG)

La UE debe votar a favor de la revisión de la UTP WAG propuesta por la OTIF sujeta a las siguientes modificaciones:

En el punto 0.3:

sustituir el título por «Vehículos aptos para la libre circulación y vehículos intercambiables»;

en el párrafo tercero, segundo guion, sustituir el texto por el siguiente:

«“Vehículo intercambiable”: vehículo que cumple los requisitos para la libre circulación y que, además, está equipado con interfaces normalizadas entre vehículos, que permiten integrar el vehículo en la composición del tren junto con otros vehículos intercambiables. Los vagones que cumplan estos criterios podrán llevar la marca “GE” o “CW”, además de la marca “TEN”.»;

en el párrafo cuarto, punto 3, sustituir «uso en general» por «vehículos intercambiables».

En el punto 4.2.1, «Generalidades», oposición a la propuesta de supresión del siguiente texto:

«Cuando no se hayan desarrollado las especificaciones funcionales y técnicas necesarias para lograr la interoperabilidad y el cumplimiento de los requisitos esenciales en un aspecto técnico concreto, este aspecto se indica como punto pendiente en el punto correspondiente. De conformidad con

el artículo 8, punto 7, del apéndice F (APTU),

el artículo 4, apartado 6, de la Directiva (UE) 2016/797,

todos los puntos pendientes figuran en el apéndice A».

En el punto 4.2.3.5.3.4, «Función de detección del descarrilamiento y actuación (FDDA)», en su párrafo tercero, sustituir «Reglamento de Ejecución (UE) n.º 402/2013» por «UTP GEN-G».

En el punto 6.1.2.1, «Órganos de rodadura», en su párrafo cuarto, sustituir «En caso de que la carga mínima por eje no se logre con la masa del vehículo en condiciones de tara, podrán aplicarse al vagón condiciones de uso que requieran» por «En caso de que la carga mínima por eje no se logre con la masa del vehículo en condiciones de tara, pueden aplicarse al vagón condiciones de uso que requieran».

3.2.2.Revisión de la UTP relativa al subsistema «material rodante-ruido» (UTP sobre ruido)

La UE debe votar a favor de la revisión de la UTP sobre ruido propuesta por la OTIF.

3.2.3.Revisión de la UTP aplicable a la composición de los trenes y los controles de la compatibilidad de las rutas (UTP TCRC)

La UE debe votar a favor de la revisión de la UTP TCRC propuesta por la OTIF.

3.2.4.Modificación de la UTP sobre las aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías (UTP ATM)

La UE debe votar a favor de la modificación de la UTP ATM propuesta por la OTIF.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El artículo 218, apartado 9, del TFUE es de aplicación independientemente de que la Unión sea miembro del organismo o Parte en el acuerdo en cuestión 6 .

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que pueden influir de manera determinante en «el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 7 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

La Comisión de Expertos Técnicos (CET) es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el COTIF, en particular su artículo 13, apartado 1, letras c) y f).

Los actos que la CET debe adoptar en su 16.ª sesión constituyen actos que tienen efectos jurídicos.

Los actos previstos modifican el marco jurídico de la OTIF. Dado que la Unión es Parte contratante de pleno derecho del COTIF 8 , los actos previstos serán vinculantes para la Unión en virtud del Derecho internacional, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del apéndice F (APTU) y el artículo 35, apartados 3 y 4, del COTIF.

Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopte una posición en nombre de la Unión.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El objetivo y contenido principales del acto previsto se refieren al transporte ferroviario internacional.

Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 91 del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 91 del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.

2024/0115 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 16.a reunión de la Comisión de Expertos Técnicos de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) con respecto a la revisión de la prescripción técnica uniforme aplicable al subsistema «material rodante-vagones de mercancías», al subsistema «material rodante-ruido», a la composición de los trenes y los controles de la compatibilidad de las rutas y al subsistema «aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías»

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)La Unión se adhirió al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril («el COTIF») de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 («el COTIF»), de conformidad con la Decisión 2013/103/UE del Consejo 9 y con el Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) de adhesión de la Unión Europea al COTIF («el Acuerdo») 10 .

(2)De conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra f), del COTIF, se estableció la Comisión de Expertos Técnicos («CET») de la OTIF.

(3)De conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), del COTIF, y con arreglo al artículo 6, apartado 1, de las Reglas uniformes relativas a la validación de normas técnicas y la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables al material ferroviario destinado a ser utilizado en tráfico internacional (Reglas uniformes APTU), apéndice F del COTIF, la CET es competente para adoptar o modificar, entre otras cosas, las prescripciones técnicas uniformes (UTP) relativas al subsistema «material rodante-vagones de mercancías» (UTP WAG), al subsistema «material rodante-ruido» (UTP sobre ruido), a la composición de los trenes y los controles de la compatibilidad de las rutas (UTP TCRC) y al subsistema «aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías» (UTP ATM).

(4)La CET ha incluido en el orden del día de su 16.a sesión, que se celebrará los días 11 y 12 de junio de 2024, una propuesta de decisiones para revisar la UTP WAG, la UTP sobre ruido y la UTP TCRC, y modificar el apéndice I de la UTP ATM.

(5)Conviene establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la CET, habida cuenta de que las decisiones propuestas serán vinculantes para la Unión de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del apéndice F (APTU) y el artículo 35, apartados 3 y 4, del COTIF.

(6)Los objetivos de dichas decisiones son adaptar la UTP WAG, la UTP sobre ruido y la UTP TCRC al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1694 de la Comisión 11 , y armonizar las referencias a los documentos técnicos de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE) relativos a las ETI sobre aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías que figuran en el apéndice I de la UTP ATM.

(7)Las decisiones previstas de la OTIF se ajustan al Derecho y a los objetivos estratégicos de la Unión, al contribuir a la armonización de la legislación de la OTIF con las disposiciones equivalentes del Derecho de la Unión, por lo que la Unión debe respaldarlas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante la 16.ª sesión de la CET del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril de 9 de mayo de 1980 en relación con la revisión de la UTP WAG relativa al subsistema «material rodante-vagones de mercancías», la revisión de la UTP sobre ruido relativa al subsistema «material rodante-ruido» y la revisión de la UTP TCRC relativa a la composición de los trenes y los controles de la compatibilidad de las rutas y, por otro lado, con la actualización de las referencias a los documentos técnicos de la ETI sobre las aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías que figuran en el apéndice I de la UTP ATM, será la siguiente:

1)votar a favor de la revisión de la UTP WAG relativa al subsistema «material rodante-vagones de mercancías», tal como se recoge en el documento de trabajo TECH-24003 UTP WAG de la CET, sujeta a las siguientes modificaciones:

a)en el punto 0.3:

sustituir el título por «Vehículos aptos para la libre circulación y vehículos intercambiables»;

en el párrafo tercero, segundo guion, sustituir el texto por el siguiente:

«“Vehículo intercambiable”: vehículo que cumple los requisitos para la libre circulación y que, además, está equipado con interfaces normalizadas entre vehículos, que permiten integrar el vehículo en la composición del tren junto con otros vehículos intercambiables. Los vagones que cumplan estos criterios podrán llevar la marca “GE” o “CW”, además de la marca “TEN”.»;

en el párrafo cuarto, punto 3, sustituir «uso en general» por «vehículos intercambiables»;

b)en el punto 4.2.1, «Generalidades», oposición a la propuesta de supresión del siguiente texto:

«Cuando no se hayan desarrollado las especificaciones funcionales y técnicas necesarias para lograr la interoperabilidad y el cumplimiento de los requisitos esenciales en un aspecto técnico concreto, este aspecto se indica como punto pendiente en el punto correspondiente. De conformidad con

el artículo 8, punto 7, del apéndice F (APTU),

el artículo 4, apartado 6, de la Directiva (UE) 2016/797,

todos los puntos pendientes figuran en el apéndice A»;

c)en el punto 4.2.3.5.3.4, «Función de detección del descarrilamiento y actuación (FDDA)», párrafo tercero, sustituir «Reglamento de Ejecución (UE) n.º 402/2013» por «UTP GEN-G»;

d)en el punto 6.1.2.1, «Órganos de rodadura», en su párrafo cuarto, sustituir «En caso de que la carga mínima por eje no se logre con la masa del vehículo en condiciones de tara, podrán aplicarse al vagón condiciones de uso que requieran» por «En caso de que la carga mínima por eje no se logre con la masa del vehículo en condiciones de tara, pueden aplicarse al vagón condiciones de uso que requieran»;

2)votar a favor de las modificaciones propuestas por la CET de la UTP sobre ruido relativa al subsistema «material rodante-ruido», tal como se recoge en el documento de trabajo TECH-24004 UTP Noise de la CET;

3)votar a favor de las modificaciones propuestas por la CET de la UTP TCRC relativa a la composición de los trenes y los controles de la compatibilidad de las rutas, tal como se recoge en el documento de trabajo TECH-24005 UTP TCRC de la CET;

4)votar a favor de la propuesta de la CET de actualizar las referencias a los documentos técnicos de la ETI ATM que figuran en el apéndice I de la UTP ATM, tal como se recoge en el documento de trabajo TECH-24005 UTP TAF de la CET.

5)La Comisión puede acordar modificaciones menores de los actos contemplados en el presente artículo, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 2

Una vez adoptadas, las decisiones de la Comisión de Expertos Técnicos se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, con indicación de la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente/La Presidenta

(1)    Solo Chipre y Malta no son Partes contratantes.
(2)    Decisión del Consejo 2013/103/UE, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/103(1)/oj ).
(3)    Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (versión refundida) (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/797/oj ).
(4)    Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (versión refundida) (DO L 138 de 26.5.2016, p. 102, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/798/oj ).
(5)    Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1694 de la Comisión, de 10 de agosto de 2023, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 321/2013, (UE) n.º 1299/2014, (UE) n.º 1300/2014, (UE) n.º 1301/2014, (UE) n.º 1302/2014 y (UE) n.º 1304/2014 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777 (DO L 222 de 8.9.2023, p. 88, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1694/oj ).
(6)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, República Federal de Alemania/Consejo de la Unión Europea, Asunto C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartado 64.
(7)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(8)    Véase la Decisión 2013/103/UE del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, p. 1).
(9)    Decisión del Consejo 2013/103/UE, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/103(1)/oj ).
(10)    DO L 51 de 23.2.2013, p. 8.
(11)    Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1694 de la Comisión, de 10 de agosto de 2023, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 321/2013, (UE) n.º 1299/2014, (UE) n.º 1300/2014, (UE) n.º 1301/2014, (UE) n.º 1302/2014 y (UE) n.º 1304/2014 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777 (DO L 222 de 8.9.2023, p. 88, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1694/oj ).
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