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Document 52024DC0223

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Directrices para el análisis del equilibrio en los segmentos de flota compuestos por buques de menos de doce metros de eslora en las regiones ultraperiféricas, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la política pesquera común

    COM/2024/223 final

    Bruselas, 21.5.2024

    COM(2024) 223 final

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

    Directrices para el análisis del equilibrio en los segmentos de flota compuestos por buques de menos de doce metros de eslora en las regiones ultraperiféricas, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la política pesquera común


    1. Introducción

    La Unión Europea cuenta con nueve regiones ultraperiféricas, situadas lejos del continente europeo en los océanos Atlántico e Índico, el mar Caribe y América Latina: la Guayana Francesa, Guadalupe, Martinica, Mayotte, la Reunión y San Martín (Francia); las Azores y Madeira (Portugal); las islas Canarias (España).

    El artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) reconoce las características y exigencias especiales de estas regiones ultraperiféricas. Estas incluyen su lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de sectores, incluida la pesca. Además, el artículo prevé medidas específicas en la legislación y las políticas de la Unión para ayudarlas a hacer frente a estos retos.

    En 2022, la Comisión adoptó una Comunicación para las regiones ultraperiféricas de la UE 1 en la que se establecía una nueva estrategia para estas regiones, que muestra el compromiso de la Comisión de reflejar sus características específicas en propuestas de legislación y políticas de la Unión.

    En comparación con la flota pesquera de la Unión en su conjunto, el número de buques de la flota pesquera de las regiones ultraperiféricas es reducido. La naturaleza de las poblaciones de peces objeto de pesca de las regiones ultraperiféricas es, en muchos casos, diferente y más variada que las de la flota pesquera del resto de la Unión. La composición de las capturas obtenidas mediante la pesca esencialmente artesanal puede ser de naturaleza muy variada y multiespecífica. Hay menos datos disponibles sobre una variedad más amplia de poblaciones y se llevan a cabo menos evaluaciones de las poblaciones. La situación se ve agravada en muchos casos por la naturaleza de los buques de pesca, que se encuentran entre los más pequeños de la Unión y, debido a su antigüedad y a problemas adicionales de seguridad y protección en algunas regiones ultraperiféricas, a menudo no están tan equipados como otros buques para obtener datos sobre sus actividades pesqueras, los cuales son necesarios para que los Estados miembros elaboren su informe nacional anual sobre el equilibrio entre la capacidad pesquera de sus flotas y sus posibilidades de pesca. El informe debe elaborarse de conformidad con las Directrices para el análisis del equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca adoptadas por la Comisión con arreglo al artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la política pesquera común 2 [«COM(2014) 545 final»]. Además, para captar la naturaleza diversa de las actividades pesqueras de las flotas de las regiones ultraperiféricas, puede ser necesario un mayor nivel de subsegmentación de la flota, más allá de lo establecido en el marco de recopilación de datos (MRD) 3 .

    Esta diversidad de consideraciones hace imposible en muchos casos llevar a cabo una evaluación equilibrada de estas flotas de conformidad con el documento COM(2014) 545 final.

    Teniendo en cuenta todos los aspectos descritos anteriormente que difieren significativamente de los de la situación del resto de la Unión, incluidas las exigencias estructurales de las regiones ultraperiféricas, las especificidades de los buques y las pesquerías, la disponibilidad de datos, la situación geopolítica y de seguridad en algunas regiones ultraperiféricas, las pesquerías multiespecíficas y su carácter artesanal, y en consonancia con la Comunicación de 2022 sobre las regiones ultraperiféricas2, la presente Comunicación establece directrices específicas para la evaluación del equilibrio en los segmentos de flota compuestos por buques de menos de doce metros de eslora en las regiones ultraperiféricas, complementando elementos específicos del documento COM(2014) 545 final con respecto a dichos segmentos de flota.

    La evaluación del equilibrio para esos segmentos de flota de las regiones ultraperiféricas debe seguir basándose en los indicadores biológicos, económicos y relativos al uso de los buques establecidos en el documento COM(2014) 545 final. En concreto, los dos indicadores biológicos (SHI y SAR), los dos indicadores económicos (ROI, CR/BER) y uno de los indicadores relativos al uso de los buques (VUR, VUR220, o VURnn definido por un Estado miembro) deben estar en equilibrio.

    No obstante, esta Comunicación establece métodos alternativos que los Estados miembros interesados pueden aplicar en la elaboración de determinados indicadores para segmentos de flota compuestos por buques de menos de doce metros de eslora en las regiones ultraperiféricas. Estos métodos alternativos se basan en la elaboración del documento COM(2014) 545 final y tienen en cuenta 1) análisis científicos adicionales y recomendaciones del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) en relación con los informes anuales de la flota de los Estados miembros, y 2) la información específica de las regiones ultraperiféricas facilitada por los Estados miembros en cuestión 4 .

    En todos los casos, también en la aplicación de estas directrices, los Estados miembros deben presentar todos los datos y explicaciones necesarios para justificar sus decisiones y permitir un análisis y un control adicionales por parte del CCTEP cuando sea necesario.

    2. Métodos alternativos para los segmentos de flota compuestos por buques de menos de doce metros de eslora en las regiones ultraperiféricas

    El documento COM(2014) 545 final se aplica a todos los segmentos de buques como norma básica.

    Las directrices de la presente Comunicación introducen métodos alternativos para los segmentos de flota compuestos por buques de menos de doce metros de eslora en las regiones ultraperiféricas que pueden aplicarse para la elaboración de parámetros de datos, indicadores biológicos, indicadores relativos al uso de los buques e indicadores adicionales, como se indica a continuación.

    Los Estados miembros solo podrán elaborar su informe de la flota sobre la base de cualquiera de los métodos alternativos establecidos en la presente Comunicación para los segmentos de la flota de que se trate si justifican la necesidad de hacerlo a la luz de la situación específica de ese segmento de flota y de las exigencias particulares que afectan a dicho segmento debido a su ubicación en una región ultraperiférica. Las explicaciones deben facilitarse en el anexo del informe de la flota.

    2.1Parámetros de los datos y segmentación de la flota

    Con el fin de disponer de análisis normalizados, facilitar las comparaciones y evitar la duplicación del trabajo, de conformidad con el documento COM(2014) 545 final, los parámetros de los datos deben calcularse de acuerdo con los datos recogidos con arreglo al MRD.

    En el caso de los buques de menos de doce metros de eslora en las regiones ultraperiféricas, el cálculo del indicador podrá desglosarse por subsegmentación al nivel más adecuado 5 . En los casos en que se facilite una subsegmentación, esta deberá ser complementaria al MRD, y no añadirse en sustitución. Además, todos los datos justificativos para los cálculos del informe de flota también deben facilitarse en el anexo del informe de la flota con arreglo a la misma subsegmentación uniforme. 

    2.2Indicadores biológicos

    En consonancia con el documento COM(2014) 545 final, los dos indicadores biológicos (el indicador de explotación sostenible y el indicador de poblaciones en riesgo) deben estar equilibrados como parte de la demostración del equilibrio de un segmento de flota.

    2.2.1 Indicador de explotación sostenible

    En el caso de los segmentos de flota relativos a buques de menos de doce metros de eslora en las regiones ultraperiféricas, el cálculo del indicador de explotación sostenible (SHI, por sus siglas en inglés), tal como se recoge en la sección 10.1 del documento COM(2014) 545 final, puede simplificarse de una de las maneras siguientes:

    ·los valores F y Frms pueden derivarse, por orden de prioridad, de: a) evaluaciones nacionales sujetas a revisión por pares, cuando las revisiones por pares sean de acceso público o se faciliten como anexo del informe de la flota; b) evaluaciones nacionales (todavía) no sujetas a revisión por pares, cuando las evaluaciones nacionales se presenten como anexo del informe de la flota, para su revisión por pares;

    ·el indicador podrá presentarse junto con el porcentaje real de cobertura y el número de poblaciones utilizadas para calcular el valor;

    ·pueden utilizarse estimaciones de F y Frms de una o más especies objetivo representativas de la pesquería; en este contexto, también pueden presentarse y utilizarse evaluaciones basadas en la productividad de grupos de especies.

    Independientemente de la simplificación aplicada por cada Estado miembro, deben facilitarse todos los datos necesarios como anexo del informe de la flota para facilitar los controles adicionales por parte del CCTEP.

    2.2.2 Indicador de poblaciones en riesgo

    En consonancia con el documento COM(2014) 545 final, para el cálculo del indicador de poblaciones en riesgo (SAR, por sus siglas en inglés), los Estados miembros deben contabilizar el número de poblaciones evaluadas actualmente como «de alto riesgo biológico» que sean objeto de explotación por el segmento de flota en cuestión.

    Sobre la base del dictamen del CCTEP, se considera que los valores umbral establecidos en el documento COM(2014) 545 final, que definen si las poblaciones de riesgo son «objeto de explotación por» la flota en cuestión, podrían modificarse6. A la espera de una nueva evaluación por parte del CCTEP y teniendo en cuenta la situación especial de los segmentos de flota compuestos por buques de menos de doce metros de eslora en las regiones ultraperiféricas, podría establecerse en el futuro un umbral alternativo para dichos segmentos de flota.

    Mientras tanto, teniendo en cuenta, por una parte, las conclusiones del CCTEP sobre el valor umbral para el SAR 6 y, por otra, la situación especial de los segmentos de flota compuestos por buques de menos de doce metros de eslora en las regiones ultraperiféricas, procede permitir a los Estados miembros utilizar, con carácter temporal, un umbral alternativo.

    Por lo tanto, sobre la base de la información técnica disponible acerca de la aplicación del indicador SAR en las pesquerías de las regiones ultraperiféricas, los Estados miembros podrán considerar, para los segmentos de flota compuestos por buques de menos de doce metros de eslora en las regiones ultraperiféricas, que una población de riesgo es «objeto de explotación por» un segmento de flota si la población representa más del 20 % de las capturas del segmento de la flota, o si el segmento de flota realiza más del 10 % de las capturas de la población. Los Estados miembros deben presentar en un anexo del informe de la flota datos detallados y explicaciones de los cálculos aplicados, así como las razones científicas para la aplicación de este valor umbral alternativo para que el CCTEP lleve a cabo un control adicional.

    2.3 Indicador de uso de los buques

    De conformidad con el documento COM(2014) 545 final, el indicador de uso de los buques es el promedio, referido a cada segmento de la flota, de la relación entre el esfuerzo efectivamente desplegado y el esfuerzo máximo que podría ejercer la flota.

    Los Estados miembros deben tener la posibilidad de utilizar una versión de este indicador basada en el nivel de actividad máximo teórico, en lugar de efectivo. Este valor debe determinarlo cada Estado miembro haciendo uso de un juicio experto y de la información disponible, con arreglo a las condiciones naturales, técnicas y sociales. Esta posibilidad se concede a los Estados miembros porque el número máximo observado de días en el mar dentro de un segmento de flota para cada año de referencia podría verse limitado por factores externos, por lo que dicho número podría no reflejar la verdadera capacidad técnica de esta flota. Algunos ejemplos de factores externos pueden ser los económicos, medioambientales y sociales, tal como se definen en la sección 12.2 del documento COM(2014) 545 final. Como se observa en la sección 1, los segmentos de flota compuestos por buques de menos de doce metros de eslora en las regiones ultraperiféricas están especialmente expuestos a estos factores externos.

    En los casos en los que los Estados miembros puedan justificar el uso de esta versión del indicador, tal como se establece en la sección 12.2 del documento COM(2014) 545 final, lo podrán reflejar en la elección del indicador VURnn. Los motivos de la elección de nn deben indicarse junto con todos los datos necesarios para los cálculos en un anexo del informe de la flota.

    2.4Indicadores adicionales

    En el caso de los segmentos de flota compuestos por buques de menos de doce metros de eslora en las regiones ultraperiféricas, el indicador del número de poblaciones sobreexplotadas (NOS, por sus siglas en inglés) y el indicador de dependencia económica (EDI, por sus siglas en inglés) podrán facilitarse como indicadores biológicos adicionales y calcularse de acuerdo con las indicaciones del CCTEP 7 .

    También pueden presentarse indicadores sociales que puedan ayudar a ilustrar las condiciones socioeconómicas más amplias en las que opera la flota. Esto brinda a los Estados miembros la oportunidad de ilustrar mejor la situación de sus segmentos de flota, compuestos por los buques y empresas más pequeños y potencialmente más vulnerables.

    Estos indicadores adicionales no se consideran indicadores alternativos y no forman parte del cálculo del equilibrio de la flota.

    3. Consideraciones finales

    Las presentes directrices, específicas de los segmentos de flota compuestos por buques de menos de doce metros de eslora en las regiones ultraperiféricas, seguirán siendo aplicables a la espera de que el CCTEP proporcione nuevas indicaciones relativas a los indicadores empleados en el cálculo del equilibrio de la flota y sus umbrales adecuados, en particular del Grupo de Trabajo de Expertos del CCTEP sobre las Regiones Ultraperiféricas. En cualquier caso, no podrán aplicarse tras la elaboración de los informes de las flotas de los Estados miembros, que deberán presentarse a más tardar el 31 de mayo de 2025.

    (1)

    COM(2022) 198 final.

    (2)

    COM(2014) 545 final.

    (3)

    Reglamento (CE) n.º 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (DO L 60 de 5.3.2008, p. 1).

    (4)

    En particular la sesión plenaria del CCTEP 24-01.

    (5)

     Los Estados miembros deben hacer el mejor uso posible de las columnas del formulario de presentación de la convocatoria de datos económicos (ACTIVITY, GEAR o FISHERY).

    (6)

    Sesión plenaria del CCTEP 24-01.

    (7)

    Para el cálculo de estos indicadores, pueden consultarse los informes del CCTEP «STECF-PLEN-24-01» y «STECF-15-02 pp. 76-78», donde n = 10 %.

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