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Document 52024DC0176

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Aplicación de la prohibición de prácticas comerciales desleales para reforzar la posición de los agricultores y agentes de la cadena de suministro agrícola y alimentario – Situación actual

COM/2024/176 final

Bruselas, 23.4.2024

COM(2024) 176 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Aplicación de la prohibición de prácticas comerciales desleales para reforzar la posición de los agricultores y agentes de la cadena de suministro agrícola y alimentario – Situación actual

{SWD(2024) 106 final}


Índice

1.    Introducción    

1.1.    Antecedentes    

1.2.    Objetivo y ámbito del presente informe    

2.    Consideraciones generales sobre la transposición    

3.    Puntos específicos del análisis    

3.1.    Ámbito de aplicación y tamaño de la empresa (artículo 1)    

3.1.1.    Agentes de la cadena y relaciones de suministro    

3.2.    Prohibición de prácticas comerciales desleales (artículo 3)    

3.3.    Mecanismos de control del cumplimiento (artículos 4 a 8)    

3.3.1.    Designación de las autoridades de ejecución (artículo 4)    

3.3.2.    Denuncias y confidencialidad (artículo 5)    

3.3.3.    Facultades de las autoridades de ejecución designadas (artículo 6)    

3.3.4.    Medidas de ejecución y sanciones (artículo 6)    

3.3.5.    Ejecución administrativa y judicial y resolución alternativa de litigios    

3.3.6.    Cooperación entre las autoridades de ejecución (artículo 8)    

3.3.7.    Publicación del informe anual de actividad de las autoridades de ejecución (artículo 10).    

3.4.    Normas nacionales más estrictas (artículo 9)    

3.5.    Énfasis en el control del cumplimiento transfronterizo    

4.    Evaluación de la Directiva (artículo 12)    

5.    Conclusiones    



1.Introducción

1.1.Antecedentes 

El 17 de abril de 2019, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva (UE) 2019/633 relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario (en lo sucesivo, «la Directiva») 1 .

La Directiva es vinculante para los veintisiete Estados miembros. En ella se prevé un nivel mínimo de armonización mediante el establecimiento de una lista de prácticas comerciales desleales prohibidas entre compradores y proveedores en la cadena de suministro agrícola y alimentario. También dispone normas mínimas en relación con el control del cumplimiento de estas prohibiciones y sobre la cooperación entre las autoridades de ejecución. Los Estados miembros pueden adoptar o mantener normas nacionales que vayan más allá de las prácticas comerciales desleales enumeradas en la Directiva, siempre que estas sean compatibles con las normas relativas al funcionamiento del mercado interior.

La Comisión reconoce el valor de la Directiva como herramienta política clave para reforzar la posición de los productores primarios en la cadena de suministro alimentario. El presente informe es una de las medidas inmediatas mencionadas en el documento de reflexión dirigido al colegislador el 15 de marzo de 2024 2 , cuya finalidad es responder a las dificultades que atraviesa actualmente el sector agrícola y a las preocupaciones planteadas por los agricultores. En el medio y más largo plazo, la Comisión también sugiere otras medidas que conformen un paquete, entre ellas la creación de un observatorio de costes, márgenes y prácticas comerciales en la cadena de suministro agrícola y alimentario para aumentar la transparencia, modificaciones específicas del Reglamento sobre la organización común de mercados («el Reglamento OCM») 3 , nuevas normas sobre la aplicación de la prohibición de prácticas comerciales desleales y una evaluación de la Directiva a más tardar en 2025.

1.2.Objetivo y ámbito del presente informe

El 27 de octubre de 2021, la Comisión presentó un informe sobre el estado de la transposición y la aplicación de la Directiva de conformidad con su artículo 12, que abarcaba a los quince Estados miembros que habían notificado su transposición íntegra hasta el 31 de julio de 2021, así como FR, que había comunicado su transposición parcial 4 .

El presente informe ahora recoge la información sobre el estado de la aplicación en los veintisiete Estados miembros y contiene un resumen de algunas de las elecciones de los Estados miembros con respecto a la transposición. Se refiere exclusivamente a las disposiciones que están recogidas en la legislación nacional por la que se transpone la Directiva.

Teniendo en cuenta que el control de conformidad —que consiste en evaluar la compatibilidad de las medidas nacionales de aplicación con las disposiciones de la Directiva 5 — aún está en curso, este informe no proporciona una evaluación definitiva de las medidas de transposición. Además, acaban de modificarse varias leyes nacionales y el presente informe abarca las modificaciones de la legislación de transposición notificadas oficialmente hasta el 1 de marzo de 2024.

Cabe señalar, asimismo, que la Comisión no evalúa las disposiciones nacionales que mantienen o introducen normas más estrictas que las establecidas por la Directiva en el marco del control de conformidad. Estas disposiciones pueden ser objeto de peticiones de información o dar lugar a investigaciones más exhaustivas.

El presente informe va acompañado de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que aporta información más detallada, especialmente acerca de las elecciones de los Estados miembros en relación con la transposición.

2.Consideraciones generales sobre la transposición

De conformidad con el artículo 13 de la Directiva, los Estados miembros debían transponer la Directiva a su legislación nacional a más tardar el 1 de mayo de 2021. Para diciembre de 2022, todos los Estados miembros habían notificado la transposición íntegra a la Comisión 6 .

3.Puntos específicos del análisis

3.1.Ámbito de aplicación y tamaño de la empresa (artículo 1)

Seis Estados miembros han optado por la aplicación de las medidas de transposición independientemente del tamaño de la empresa 7 de los proveedores o compradores. Todos los demás Estados miembros hacen referencia, en cierta medida, al tamaño de la empresa medido en volumen de negocios anual como indicador del poder de negociación de los operadores a los que hay que proteger, limitando el ámbito de aplicación de la legislación adoptada o de partes de la misma, tal como establece la Directiva.

3.1.1.Agentes de la cadena y relaciones de suministro

Con respecto a la relación entre proveedores y vendedores de productos agrícolas y alimentarios, la mayoría de los Estados miembros ha establecido el alcance sectorial y personal definido en la Directiva 8 .

LV ha ampliado el ámbito de aplicación para incluir las relaciones entre proveedores y minoristas (solo) de productos no alimentarios; SK ha incluido en la definición de comprador y de proveedor a personas jurídicas que no son explotadores de empresas. ES ha optado por proteger a todos los agentes de la cadena (entre ellos los compradores).

3.2.Prohibición de prácticas comerciales desleales (artículo 3)

La Directiva exige a los Estados miembros que prohíban una lista de prácticas comerciales desleales y las divide en dos grupos de prohibiciones: i) prohibiciones per se o prohibiciones incondicionales («lista negra»); y ii) prohibiciones condicionales («lista gris»), es decir, las prácticas comerciales que están prohibidas a menos que se acuerden previamente de manera clara y sin ambigüedad en el contrato de suministro o en cualquier contrato posterior entre el proveedor y el comprador (artículo 3, apartado 2). Cada práctica se define específicamente en la Directiva. Los Estados miembros pueden adoptar o mantener normas nacionales que vayan más allá de las prácticas comerciales desleales enumeradas en la Directiva, siempre que estas sean compatibles con las normas relativas al funcionamiento del mercado interior. Siempre que se ajusten a los requisitos prescritos, los Estados miembros podrán, además:

·utilizar cláusulas generales para ampliar el ámbito de aplicación de las prohibiciones a prácticas que no estén específicamente enumeradas;

·añadir otras prácticas a las listas;

·ampliar el ámbito de aplicación de las prohibiciones enumeradas o hacerlas más estrictas;

·trasladar prácticas de la «lista gris» a la «lista negra».

El documento de trabajo de los servicios de la Comisión contiene información detallada sobre las elecciones de los Estados miembros en lo que respecta a la transposición, en particular, las prácticas individuales. Dos prácticas incluidas en la «lista negra» merecen especial atención, ya que los Estados miembros pueden realizar cambios dentro de ciertos límites:

·Retrasos en los pagos: dieciséis 9 de los veintisiete Estados miembros están aplicando las disposiciones de la Directiva diferenciando entre las ventas de productos perecederos (plazo de pago de treinta días) y no perecederos (plazo de pago de sesenta días) 10 , mientras que once Estados miembros aplican retrasos en los pagos más estrictos.

Todos los Estados miembros, excepto BE, EE, HU, SE y SK, han incorporado la definición de productos perecederos de la Directiva a su legislación de transposición. FR tiene distintas definiciones para los productos «perecederos» y «muy perecederos». HR y SI han añadido a su legislación de transposición una lista de productos perecederos, mientras que LT ha conferido a una institución, autorizada por el Gobierno, la facultad de aprobar una lista de productos perecederos.

·Cancelación de pedidos con escasa antelación: todos los Estados miembros incluyen el período de treinta días como norma mínima para la cancelación, excepto EE, HU y SK. Seis Estados miembros contemplan la posibilidad de establecer períodos inferiores a treinta días para sectores específicos en casos debidamente justificados (por ejemplo, para productos muy perecederos) 11 .

3.3.Mecanismos de control del cumplimiento (artículos 4 a 8)

3.3.1.Designación de las autoridades de ejecución (artículo 4)

Los veintisiete Estados miembros han designado a una o varias autoridades («autoridades de ejecución») para que hagan cumplir las prohibiciones establecidas en el artículo 3 a escala nacional. La información de contacto y los sitios web de estas autoridades están disponibles en un sitio web específico 12 .

Todos los Estados miembros han elegido autoridades administrativas y la mayoría de ellos han optado por asignar las principales competencias de ejecución a estas: once Estados miembros las han asignado a una autoridad de competencia 13 ; seis a una autoridad del mercado alimentario 14 ; cinco a su Ministerio de Agricultura 15 ; dos a una autoridad responsable de la lucha contra las prácticas comerciales desleales en el sector agroalimentario 16 ; uno a un organismo gubernamental del Ministerio de Economía y Hacienda 17 ; y uno a una autoridad para los consumidores y los mercados 18 . Algunos han conferido a un Tribunal algunas de las competencias de ejecución reguladas en la Directiva 19 .

Tres Estados miembros (EL, LT 20 y RO) designaron a dos autoridades, la segunda de ellas, la autoridad de competencia.

3.3.2.Denuncias y confidencialidad (artículo 5)

En todos los instrumentos de transposición notificados a la Comisión, no solo los proveedores individuales, sino también las organizaciones de productores u otras organizaciones de proveedores y asociaciones de tales organizaciones tienen derecho a presentar una denuncia ante la autoridad de ejecución designada.

La gran mayoría de los instrumentos de transposición de los Estados miembros han previsto medios para salvaguardar la confidencialidad de la identidad del denunciante, cuya divulgación podría perjudicar a sus intereses o a los de sus miembros o proveedores 21 . Estas salvaguardias deben adoptarse normalmente a petición del proveedor 22 ; sin embargo, algunas medidas nacionales de transposición también prevén la iniciativa de una autoridad a este respecto 23 . En la mayoría de los casos, se pide al denunciante que identifique la información para la que solicita confidencialidad 24 . Por el contrario, según el Derecho polaco, la identidad e información del denunciante, cuya divulgación podría ser perjudicial para él, siempre se mantiene confidencial a menos que el denunciante permita su divulgación por escrito. En ES, la legislación contempla la protección de la identidad del denunciante también durante los procedimientos judiciales. En algunos Estados miembros, los instrumentos de transposición incluyen la posibilidad de interrumpir los procedimientos cuando en caso de continuar se divulgara información confidencial 25 . En LT, la autoridad de ejecución tiene discreción para rechazar una solicitud de confidencialidad si la información específica tiene valor probatorio para determinar la infracción. Sin embargo, las denuncias anónimas se abordan explícitamente en su legislación.

3.3.3.Facultades de las autoridades de ejecución designadas (artículo 6)

La mayoría de los Estados miembros otorga a las autoridades de ejecución designadas las facultades prescritas en el artículo 6, a saber:

·facultades de investigación y control 26 ;

·la facultad de adoptar una decisión cuando se haya producido una infracción de las prohibiciones previstas en el artículo 3 27 ;

·la facultad de exigir al comprador que ponga fin a la práctica comercial prohibida 28 ;

·la facultad de imponer o iniciar procedimientos para la imposición de multas y otras sanciones igualmente eficaces al autor de la infracción 29 , incluso en materia de medidas provisionales, de conformidad con las normas y los procedimientos nacionales 30 ; y

·la facultad de publicar las decisiones adoptadas 31 .

En nueve Estados miembros, la autoridad de ejecución también está facultada para validar los compromisos que ha de asumir el infractor 32 o para emitir avisos 33 o recomendaciones en caso de infracción 34 .

3.3.4.Medidas de ejecución y sanciones (artículo 6)

Las medidas de ejecución abarcan una amplia gama de instrumentos, en particular sanciones, recursos y compromisos. Las medidas más comunes de las que disponen las autoridades de ejecución son las sanciones económicas (multas u otras penas de eficacia similar), que prevén los veintisiete Estados miembros.

3.3.5.Ejecución administrativa y judicial y resolución alternativa de litigios 

La mayoría de las medidas y de los mecanismos de control del cumplimiento pueden considerarse ejecución administrativa.

Los actos de transposición de algunos Estados miembros se refieren explícitamente a la ejecución tanto administrativa como judicial. Además, las legislaciones austriaca y finlandesa establecen que determinadas facultades (por ejemplo, las relativas a las sanciones) se reservan al órgano jurisdiccional, mientras que (en FI) otras medidas (como los requerimientos) pueden ser adoptadas tanto por la autoridad administrativa como por la autoridad judicial. En FR, la autoridad administrativa puede emitir requerimientos e imponer sanciones administrativas, mientras que el órgano jurisdiccional puede emitir requerimientos e imponer medidas correctoras y sanciones civiles (amendes civiles). La legislación búlgara establece que la institución responsable de procedimientos específicos en virtud de la legislación de transposición no debe impedir que una de las partes de un acuerdo de suministro solicite reparación por medio de otro procedimiento establecido, lo que reconoce de forma implícita el papel de otros órganos de ejecución, incluidos los órganos jurisdiccionales. La legislación letona establece que un órgano jurisdiccional también puede determinar junto con el Consejo de la Competencia, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Ley de enjuiciamiento civil, si se ha producido o no una infracción de la legislación de transposición.

Algunos Estados miembros utilizan un sistema de recursos paralelos, sin prever, no obstante, normas específicas de coordinación entre las autoridades administrativas y judiciales.

3.3.6.Cooperación entre las autoridades de ejecución (artículo 8) 

De conformidad con el artículo 8, apartado 3, la Comisión ha creado un sitio web público 35 que proporciona la información de contacto de las autoridades nacionales de ejecución y enlaces a sus respectivos sitios web. Además, la Comisión ha creado un foro digital para facilitar el intercambio de información. 

Después de haber acompañado de cerca a los Estados miembros en sus respectivos procesos de transposición mediante reuniones periódicas, dando respuesta a las preguntas relativas a la aplicación y proporcionando más de cincuenta respuestas a dichas preguntas por escrito, la Comisión facilitó la creación de la Red de Ejecución de Prácticas Comerciales Desleales (en adelante, «la Red»). La Red, que está formada por representantes de las autoridades nacionales de ejecución, participa en debates acerca de la aplicación de la Directiva según los informes anuales de los Estados miembros (artículo 10, apartado 2). Pretende que se garantice un enfoque común en lo que respecta a la aplicación de las normas establecidas en la Directiva y se intercambien buenas prácticas, nuevos avances y herramientas de aplicación novedosas. Asimismo, puede formular recomendaciones como parte de sus iniciativas de colaboración para mejorar el marco de ejecución.

Desde su creación en junio de 2022, la Red se ha reunido dos veces a nivel de los responsables de las autoridades de ejecución y dos veces a nivel técnico. Además, se reunió en reuniones específicas para celebrar diálogos en profundidad acerca de temas concretos de carácter técnico. Desde 2022 se han celebrado cinco de estas reuniones específicas. Los temas abordados fueron, por ejemplo, el cálculo de los umbrales del volumen de negocios, el control del cumplimiento transfronterizo y las alianzas de compra. El debate sobre el control del cumplimiento transfronterizo permitió determinar aspectos susceptibles de mejora, que se detallan en la sección 3.5.

3.3.7.Publicación del informe anual de actividad de las autoridades de ejecución (artículo 10).

Con el fin de mejorar la accesibilidad a los informes anuales publicados por las autoridades nacionales de ejecución en sus sitios web (artículo 10, apartado 1), la Comisión tiene previsto publicar un resumen consolidado de los enlaces a dichos informes en el sitio web relativo a las prácticas comerciales desleales 36 en 2024.

Teniendo en cuenta que la aplicación de la legislación nacional de transposición a los acuerdos nuevos dio comienzo el 1 de noviembre de 2021, y a más tardar doce meses después de que se publicara dicha legislación para los contratos vigentes, en los distintos Estados miembros se observaron diferentes plazos de transposición Esta divergencia se tradujo en variaciones en el número de casos de ejecución comunicados hasta la fecha 37 . Algunos Estados miembros se centran en proporcionar orientaciones para los proveedores y compradores, con el fin de garantizar el control del cumplimiento de las normas, mientras que otros realizaron consultas en el sector agroalimentario o abrieron una serie de investigaciones de iniciativa propia (es decir, investigaciones no basadas en reclamaciones o indicios) En 2023, en torno al 75 % de las investigaciones y los asuntos de iniciativa propia fueron de ES, debido a su experiencia en la ejecución y a los recursos de los que dispone. Se detectaron 269 infracciones (alrededor del 27 % de las investigaciones cerradas), lo que derivó en una sanción económica total de más de 22 000 000 EUR. El nivel de las sanciones financieras varía dentro de la UE.

Las prácticas comerciales desleales más detectadas fueron los retrasos en el pago para los productos agrícolas o alimentarios (50 y 13 %) perecederos (después de que hubieran transcurrido treinta días) o no perecederos (después de que hubieran transcurrido sesenta días), pagos no relacionados con una transacción concreta (7 %), pagos solicitados por el proveedor para actividades de comercialización (7 %) y para almacenamiento, exposición y listado (7 %). Alrededor del 41 % de las prácticas comerciales desleales detectadas habían sido localizadas a nivel minorista (el 47 % en 2022), el 36 % a nivel del procesamiento (el 27 % en 2022) y el 22 % a nivel mayorista (el 25 % en 2022).

El documento de trabajo de los servicios de la Comisión contiene un resumen de datos agregados sobre las actividades de ejecución de los Estados miembros en 2022 y parte de 2023 38 .

En este contexto, merece la pena destacar que el número de actividades de ejecución realizadas depende de la disponibilidad de recursos humanos en las respectivas autoridades, cuya asignación fundamental a la ejecución de la legislación relativa a las prácticas comerciales desleales difiere de unos Estados miembros a otros 39 .

3.4.Normas nacionales más estrictas (artículo 9)

De acuerdo con el artículo 9 de la Directiva, los Estados miembros pueden introducir normas más estrictas para garantizar un nivel de protección más elevado, siempre que sean compatibles con las normas sobre el funcionamiento del mercado interior. Esto puede aludir a un ámbito de aplicación más estricto, como se menciona anteriormente, o a prácticas a las que no hace referencia la Directiva, como, por ejemplo, la prohibición de vender o comprar por debajo de los costes de producción, de revender con pérdidas o por debajo del precio de compra o cualquier otra obligación de respetar un nivel de precios determinado.

Las «ventas o compras por debajo de los costes de producción» y la «reventa con pérdidas» no se rigen específicamente por la Directiva ni por el Reglamento sobre la organización común de mercados. Mientras que cuatro Estados miembros han introducido una disposición con respecto a las «ventas o compras por debajo de los costes de producción» 40 , tres Estados miembros lo hicieron acerca de la «reventa con pérdidas» 41 y dos respecto a otra obligación de respetar un nivel de precios determinado 42 . 

3.5.Énfasis en el control del cumplimiento transfronterizo

En 2019, el 17 % de los productos agrícolas consumidos en un Estado miembro procedían de otro Estado miembro 43 . Los intercambios de información sobre los planteamientos de ejecución en general en la Red se consideran beneficiosos y uno de los logros de la Directiva. Los debates entre las autoridades de ejecución en la Red sugieren que es posible que la obligación general recogida en el artículo 8 de prestarse asistencia mutua en investigaciones que tengan una dimensión transfronteriza no siempre proporcione una base jurídica suficiente para garantizar una cooperación y ejecución eficaces y eficientes. Esto sucede especialmente en los casos transfronterizos en los que los compradores que desempeñan las prácticas comerciales están ubicados en un Estado miembro distintos de aquel en el que está establecido el proveedor. Estas situaciones requieren el intercambio de información confidencial, la posible adopción de medidas de ejecución contra un comprador establecido en otro Estado miembro distinto al de la autoridad de ejecución del proveedor, o la reasignación de casos a través de la red de autoridades de ejecución, así como la recaudación de multas. También puede conllevar problemas relacionados con las lenguas utilizadas en dichos intercambios de información. Estas dificultades también pueden verse afectadas por las distintas elecciones en relación con los tipos de autoridades de ejecución designadas por los Estados miembros (por ejemplo, las autoridades de competencia disponen de herramientas legales que se les asignan para que colaboren más fácilmente con otras autoridades de ejecución). Además, los compradores de productos agrícolas y alimentarios pueden adquirir productos en múltiples Estados miembros, lo cual sugiere que es necesario que las autoridades de ejecución actúen de manera coordinada. En este contexto, la Comisión considera que es posible que resulten necesarias nuevas normas sobre el control del cumplimiento transfronterizo frente a las prácticas comerciales desleales 44 . Estas nuevas normas tendrían por objeto mejorar el intercambio de información entre las autoridades de ejecución competentes o brindar la posibilidad de tomar medidas coordinadas contra los compradores en un contexto transfronterizo.

Parte de los debates en la Red también se centraron en la naturaleza transfronteriza de la gestión de reclamaciones relativas a prácticas comerciales desleales en relación con alianzas de compra 45 . Si bien cabe señalar que las alianzas de compra están sujetas a la Directiva sobre prácticas comerciales desleales como cualquier otro comprador y, por tanto, no hay ninguna razón particular para tratarlas de manera diferente, la red destacó en sus intercambios los retos que implica su ubicación, en algunos casos fuera de la UE, y la presión que ejercen sobre los recursos de la autoridad de ejecución.

Un informe del Centro Común de Investigación 46 de mayo de 2020 47 afirma que las alianzas de compra nacionales y europeas pueden contribuir a fomentar la competencia en la cadena de suministro alimentario y tienen un impacto positivo en los precios de consumo 48 . Al mismo tiempo, el informe también concluye que no está claro cómo afectan las alianzas de compra a los agentes que intervienen en las fases anteriores de la cadena, como los agricultores, por lo que es necesaria una investigación en mayor profundidad. La Comisión tiene previsto actualizar estos resultados en el transcurso de 2024.

4. Evaluación de la Directiva (artículo 12)

La Directiva establece que la Comisión realizará la primera evaluación 49 de esta a más tardar el 1 de noviembre de 2025. La evaluación se basará en el resultado de un estudio de apoyo, en el marco del cual se organizarán consultas específicas adecuadas a todas las partes interesadas implicadas, proveedores y compradores.

Para aportar información a esta evaluación, la Comisión ha estado realizado, entre otras cosas, estudios anuales en todos los Estados miembros, comenzando con un estudio de referencia en 2020 50 .

Además, algunos Estados miembros ya han llevado a cabo sus propias primeras evaluaciones, como es el caso de DE 51 y SE 52 .

5.Conclusiones

La Directiva tiene por objeto abordar el contexto previo de legislaciones nacionales fragmentadas mediante una armonización mínima a escala de la UE. En diciembre de 2022, todos los Estados miembros habían transpuesto esta Directiva en su ordenamiento nacional.

La gran mayoría de ellos han adoptado un nivel de protección que va más allá del nivel mínimo establecido por la Directiva. Es posible establecer normas nacionales más estrictas que las de la Directiva, siempre que respeten las normas del mercado interior de la UE. En general, los Estados miembros siguen el enfoque sectorial y aplican la Directiva únicamente en el seno de la cadena agroalimentaria. En cuanto al ámbito de aplicación, más de la mitad de los Estados miembros se apartan de las categorías de volumen de negocios definidas en la Directiva; algunos aplican las normas con independencia del volumen de negocios de los agentes afectados. La mayoría de los Estados miembros ha ampliado la lista de prácticas comerciales desleales, endureciendo las prohibiciones de la Directiva, por ejemplo, convirtiendo las prácticas «grises» en prácticas «negras» o añadiendo prohibiciones de prácticas comerciales adicionales a las que contempla la Directiva En cambio, el Estado miembro que no disponía de legislación antes de la transposición de la Directiva en general se ha ajustado al ámbito de aplicación de la Directiva. No obstante, el control de conformidad que evalúa la compatibilidad de las medidas nacionales de ejecución con la Directiva aún no ha finalizado.

En una serie de reuniones, la red de autoridades nacionales de ejecución ha colaborado, intercambiado las mejores prácticas sobre la aplicación de esta nueva Directiva y trabajado en formas de reforzar la cooperación en algunos ámbitos, como el control del cumplimiento transfronterizo. La creación del nuevo observatorio de costes, márgenes y prácticas comerciales en la cadena de suministro agrícola y alimentario puede contribuir, asimismo, a aumentar la transparencia y la confianza.

Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de suministro alimentario, contribuir a sus ingresos y garantizar una remuneración justa son objetivos políticos importantes con vistas a promover la competitividad, sostenibilidad y resiliencia del sector agrícola. Recientemente, las desigualdades percibidas y las preocupaciones en cuanto a la viabilidad de la actividad agrícola relacionadas, entre otras cosas, con los posibles desequilibrios en el poder de negociación en detrimento de los agricultores han generado propuestas por parte de estos últimos. Las medidas que contiene el citado documento de reflexión muestran la importancia que otorga la Comisión al fortalecimiento de la posición de los agricultores en la cadena de suministro alimentario.

Pese a ser un instrumento de reciente creación, la Directiva sobre prácticas comerciales desleales responde a algunas de estas inquietudes, permitiendo a los agricultores y a los proveedores relativamente débiles de la cadena de suministro alimentario que operen de forma más segura y eficiente gracias a prácticas comerciales más justas, y que expresen su opinión y presenten sus reclamaciones más fácilmente. La ejecución está ganando impulso y contribuirá a un grado cada vez mayor de protección de los agricultores y de los proveedores más débiles. Con la evaluación prevista para 2025 llegará el momento para reflexionar acerca de la posible necesidad de ajustar la propia Directiva y sus parámetros en lo que respecta a su ámbito de aplicación y a las prácticas a las que alude.

(1) Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario (DO L 111 de 25.4.2019, p. 59).
(2) https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_24_1493.
(3)  Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32013R1308 .
(4)   Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el estado de la transposición y la aplicación de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario .
(5)

Herramientas para la mejora de la legislación 2023.

(6)   Directiva (UE, Euratom) 2019/633 - ES - EUR-Lex (europa.eu) .
(7) CY, EE, ES, FR, IT, SK. Aunque mantienen la aplicación general de la legislación de aplicación independientemente del tamaño de la empresa, algunos de estos Estados miembros han hecho referencia al tamaño de la empresa para establecer algunas excepciones o variaciones. Por ejemplo, en CY, los plazos de pago varían en función del tamaño de la empresa en el caso de los productos entregados periódicamente por proveedores de uvas para la producción de vino a compradores con un volumen de negocios anual inferior a 2 000 000 EUR. La legislación española no se aplica a las empresas hoteleras, de restauración y de catering con un volumen de negocios inferior a 10 000 000 EUR, ni a empresas que presten servicios de alojamiento cuyo volumen de negocios sea inferior a 50 000 000 EUR.
(8)  La exclusión de ciertos tipos de compradores (por ejemplo, cooperativas) por parte de algunos Estados miembros está sometida al control de conformidad en curso.
(9) AT, CY, DE, DK, EL, ES, FR, HR, IE, IT, LU, LV, MT, NL, PL, SI.
(10)

BE, BG, CZ, EE, FI, HU, LT, PT, RO, SE, SK.

(11) BE, DK, FR, IE, IT, SE.
(12)

https://agriculture.ec.europa.eu/common-agricultural-policy/agri-food-supply-chain/unfair-trading-practices_es .

(13) AT, BG, CZ, DK, EE, HR, LU, LV, PL, SE, SI.
(14) DE (Oficina Federal de Agricultura y Alimentación, designada por el Ministerio Federal), ES [Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA)], FI (Defensor del Mercado Alimentario), HU (Oficina de Seguridad de la Cadena Alimentaria, designada por el Gobierno), LT (Agencia de Desarrollo de los Mercados y las Empresas Rurales) y PT [Autoridad de Seguridad Alimentaria y Económica, Autoridade de Segurança Alimentar e Económica (ASAE)].
(15) CY, IE, IT (una división interna del Ministerio), RO, SK.
(16) EL, MT.
(17) Para FR, la Dirección General de Política de Competencia, Consumo y Control del Fraude (DGCCRF); para BE, la Dirección General de Inspección Económica del Servicio Público Federal de Economía.
(18) NL.
(19) En particular, para que esté facultado para imponer sanciones (AT, FI, FR).
(20)  La segunda autoridad de ejecución solo tiene competencia sobre las prácticas de los minoristas con poder de mercado significativo.
(21) Sin embargo, en algunos Estados miembros (por ejemplo, LV, PT, SE) se garantiza únicamente la confidencialidad de la identidad, pero no de otra información delicada.
(22) Todos los Estados miembros excepto AT, FI, FR, LV, PL, SE. Entre ellas, la legislación búlgara establece que la identidad del denunciante debe ser siempre confidencial.
(23) Por ejemplo, HU.
(24) BE, BG, CY, DK, EL, ES, IE, IT, LU, NL, SI.
(25) AT, BE, CY, DE, DK, EE, FI, IT, MT, PT.
(26)  Todos los Estados miembros.
(27) Todos los Estados miembros excepto EE, ES, FI, SI, SK.
(28) Todos los Estados miembros excepto AT, HU.
(29) Todos los Estados miembros (para AT: competencia del Tribunal de defensa de la competencia; para FI: competencia del Tribunal).
(30) Previsto específicamente en las medidas nacionales de transposición de: BG, DK, EL, FI, FR, ES, IE, LT, LU, LV, NL, PT, RO.
(31) Todos los Estados miembros excepto CZ, LV, PT.
(32) BE, BG, CZ, HR, HU, PL.
(33) BE, FI, LV.
(34) EL.
(35)   https://agriculture.ec.europa.eu/common-agricultural-policy/agri-food-supply-chain/unfair-trading-practices_es .
(36)   https://agriculture.ec.europa.eu/common-agricultural-policy/agri-food-supply-chain/unfair-trading-practices_es .
(37) La comunicación del número de casos también puede depender del reglamento interno de las autoridades de ejecución y, por tanto, puede traducirse en una infra o sobrevaloración de los casos.
(38) Cuando se alcanzó el plazo del 15 de marzo de 2024, solo dieciocho Estados miembros habían enviado su informe anual a la Comisión.
(39) Por ejemplo, según el informe de evaluación alemán, los recursos de personal limitados, sumados a las actividades de investigación exhaustiva suponen un reto para el trabajo de la autoridad de ejecución. Véase: https://www.bmel.de/SharedDocs/Downloads/DE/_Internationales/aussenwirtschaftspolitik/evaluierungsbericht-agrarolkg.html .
(40)

 ES, HR, HU, IT.

(41) ES, HU, RO.
(42)  ES, IT.
(43)   https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=comnat:SWD_2021_0317_FIN (p. 17, gráfico 7).
(44)   Medidas adicionales de la Comisión para apoyar a los agricultores de la UE (europa.eu) .
(45) Cuatro autoridades nacionales de ejecución (CZ, FR, IT, SE) investigaron o están investigando actualmente los centros de compra o las alianzas de compra a escala europea.
(46) Una Declaración del Parlamento Europeo sobre las alianzas de compra pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis en profundidad sobre el alcance y los efectos de las alianzas de compra nacionales e internacionales, petición que se ha materializado en el citado informe del Centro Común de Investigación.
(47)   Repositorio de documentos del Centro Común de Investigación - Retail alliances in the agricultural and food supply chain [«Alianzas minoristas en la cadena de suministro agrícola y alimentario»] (europa.eu) .
(48)  En 2023, la Comisión llevó a cabo investigaciones sobre dos alianzas internacionales de comercio minorista. La Comisión no encontró pruebas de efectos contrarios a la competencia y constató, en cambio, que los descuentos obtenidos por las alianzas contribuían a las estrategias globales de precios de los minoristas, permitiéndoles reducir los precios minoristas para igualar o mejorar los precios de los competidores (véase: «Defensa de la competencia: La Comisión cierra las investigaciones de defensa de la competencia sobre AgeCore y Coopernic» MEX/23/3847 (Bruselas, 13 de julio de 2023).
(49)   Cadena de suministro agrícola y alimentario: lucha contra las prácticas comerciales desleales (europa.eu) .
(50)   Prácticas comerciales desleales (europa.eu) .
(51)     Evaluación DE .
(52)

  Evaluación SE .

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