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Document 52024BP2246

Resolución (UE) 2024/2246 del Parlamento Europeo, de 11 de abril de 2024, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

DO L, 2024/2246, 10.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2024/2246/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2024/2246/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/2246

10.10.2024

RESOLUCIÓN (UE) 2024/2246 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 11 de abril de 2024

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0086/2024),

A.

Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la especial importancia que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación por rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

B.

Considerando que la protección de datos es un derecho fundamental protegido por el Derecho de la Unión y consagrado en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

C.

Considerando que el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que el cumplimiento de las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales que les conciernen estará sujeto al control de una autoridad independiente;

D.

Considerando que el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) prevé el establecimiento de una autoridad independiente de este tipo, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), responsable de proteger y garantizar el derecho a la protección de datos y la privacidad, y encargado de garantizar que las instituciones, órganos y organismos de la Unión adopten una sólida cultura de protección de datos;

E.

Considerando que el SEPD desempeña sus funciones en estrecha cooperación con otras autoridades de protección de datos, como parte del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), y sirve al interés público guiándose por los principios de imparcialidad, integridad, transparencia y pragmatismo;

F.

Considerando que, hasta el 13 de noviembre de 2022, el SEPD delegó las facultades del ordenador de pagos en el director y, posteriormente, en el jefe de administración, de conformidad con la carta de funciones y responsabilidades relativas al presupuesto y la administración del SEPD con arreglo al artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), mientras que la función de contable del SEPD será desempeñada por el contable de la Comisión de conformidad con la Decisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos de 1 de marzo de 2017;

1.

Observa que el presupuesto del SEPD se incluye en la rúbrica 7 del marco financiero plurianual, «Administración pública europea», que ascendió a un total de 11 600 millones EUR, el 5,9 % del gasto del presupuesto de la Unión en 2022; observa asimismo que el presupuesto del SEPD representó el 0,17 % de los créditos de la rúbrica 7 del MFP;

2.

Señala que el Tribunal de Cuentas Europeo (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe anual relativo al ejercicio 2022, examinó una muestra de sesenta operaciones dentro de la rúbrica «Administración pública europea», el mismo número de operaciones que en 2021; observa, además, que el Tribunal indica que los gastos administrativos comprenden los gastos correspondientes a recursos humanos, incluidas las pensiones, que en 2022 representaron aproximadamente el 70 % del total de los gastos administrativos, así como a inmuebles, equipos, energía, comunicaciones y tecnología de la información, y que su trabajo realizado durante tantos años indica que, en general, este gasto es de bajo riesgo;

3.

Observa que el Tribunal, como parte de su auditoría de 2022, examinó los sistemas de control y supervisión del SEPD, y en particular la aplicación de las normas de control interno, la gestión de riesgos y el funcionamiento de los controles clave definidos en el Reglamento Financiero, incluidos los controles previos y posteriores de los pagos;

4.

Observa que en catorce de las sesenta operaciones (el 23 %) se detectaron errores, pero que, a partir de los cinco errores cuantificados, el Tribunal estima que el nivel de error es inferior al umbral de materialidad;

5.

Observa con satisfacción que el Tribunal también afirma en su informe anual relativo al ejercicio 2022 que no detectó ningún problema específico relacionado con el SEPD;

Gestión presupuestaria y financiera

6.

Señala que el presupuesto definitivo aprobado para el SEPD fue de 20 266 000 EUR en 2022, lo que supuso un incremento del 4,12 % con respecto a 2021; toma nota de que el SEPD recibió 50 000 EUR de ingresos afectados relacionados con servicios prestados a la autoridad de supervisión de la AELC mediante un acuerdo de nivel de servicio; observa que el presupuesto del SEPD también cubre el trabajo de la Secretaría independiente del Comité Europeo de Protección de Datos (en lo sucesivo, «Comité»);

7.

Observa con agrado que el porcentaje de ejecución presupuestaria fue del 98 % en 2022, superior al del ejercicio anterior, cuando fue del 86 %;

8.

Observa que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha generado presiones presupuestarias para el SEPD, en particular a través del aumento de la inflación y los correspondientes ajustes salariales, el pronunciado aumento de los costes energéticos y el coste de los bienes y servicios a través de la contratación pública y los acuerdos de nivel de servicio con otras instituciones; acoge con satisfacción las reasignaciones internas dentro de los capítulos presupuestarios realizadas en el transcurso de 2022 con el fin de optimizar la ejecución presupuestaria;

9.

Señala que el plazo medio de pago en 2022 fue de 21,54 días, lo que representa un aumento en comparación con 2021, cuando el tiempo medio fue de 19,98 días; acoge con agrado la introducción de un nuevo sistema de pago electrónico para procesar las facturas relacionadas con los gastos de misión pagados previamente por la agencia de viajes, que se espera que contribuya a reducir el tiempo necesario para efectuar los pagos una vez que sean plenamente operativos; pide al SEPD que considere la posibilidad de ampliar este sistema a otros tipos de pagos;

10.

Observa que el presupuesto del SEPD para misiones de personal aumentó de 41 000 EUR a 251 000 EUR, es decir, un aumento del 512 % entre 2021 y 2022, tras la reanudación de los viajes después de la pandemia de COVID-19; señala además que, dentro de este presupuesto general, el SEPD disponía de un presupuesto de misión específico para el Supervisor de 33 000 EUR en 2022, frente a los 5 000 EUR de 2021, es decir, un aumento del 560 %; observa que el aumento de la inflación y la subida sustancial de los precios de la energía en 2022 vinculada a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania tuvieron un efecto adverso en los billetes de avión y los precios de los hoteles, provocando así un aumento en los gastos de misión;

Gestión interna, rendimiento y control interno

11.

Observa que, en 2022, el SEPD llevó a cabo una revisión intermedia de su Estrategia 2020-2024 centrada en los tres pilares de previsión, acción y solidaridad, que establece una visión y unas prioridades reorientadas para el período 2022-2024 con vistas a configurar un futuro digital más seguro;

12.

Reconoce los importantes cambios estructurales y la revisión correspondiente de su Reglamento interno que emprendió el SEPD en 2022 con el fin de apoyar la evolución de sus cometidos y mejorar la eficiencia de sus procesos a la luz del rápido desarrollo del entorno internacional; observa en particular que, a raíz de estos cambios, el SEPD creó una nueva función de director de la Secretaría del SEPD a nivel de secretario general, una función específica de servicios jurídicos, un sector de gobernanza y cumplimiento interno, dos nuevos sectores operativos en la Unidad de supervisión y ejecución, un nuevo sector financiero en la Unidad de recursos humanos, presupuesto y administración y una oficina en Estrasburgo;

13.

Observa que, con la entrada en vigor, el 28 de junio de 2022, del Reglamento (UE) 2022/991 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) por el que se crea Europol, se reforzaron las funciones de supervisión del SEPD en relación con los datos personales operativos tratados por Europol en el marco de su mandato; señala que los cambios estructurales introducidos en 2022, en particular la creación de un nuevo subsector que contara con personal especializado en la Unidad de supervisión y ejecución, sirvieron para reflexionar sobre las competencias específicas del SEPD en relación con la supervisión de las agencias del espacio de libertad, seguridad y justicia, y que estos cambios también tuvieron en cuenta las nuevas competencias de supervisión del SEPD en relación con Europol; pide al SEPD que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de cualquier nueva ampliación de su mandato y del impacto en los recursos;

14.

Observa que, como parte de los cambios introducidos en 2022, el SEPD se ha esforzado por racionalizar sus procedimientos internos a fin de abordar con mayor rigor las investigaciones y reasignar personal especializado; señala que investigar reclamaciones en un contexto de aplicación de la ley —por ejemplo, reclamaciones contra las respuestas de Europol a solicitudes de acceso por parte de los ciudadanos a los datos que les conciernen— a menudo entraña un alto grado de complejidad, y que este tipo de reclamaciones requieren en promedio más tiempo para ser investigadas, dada la implicación de múltiples partes interesadas en el proceso;

15.

Observa que el SEPD recibió 367 reclamaciones en 2022, es decir, 47 más que en 2021, de las cuales 65 eran admisibles y 302 inadmisibles, además de las 129 reclamaciones admisibles pendientes en 2022; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el SEPD para reducir este número elevado de reclamaciones inadmisibles —que se habían duplicado desde 2019— y, por ende, los recursos necesarios para tramitarlas; toma nota de que el SEPD emitió una decisión, dictamen o respuesta definitiva en 23 de los 65 casos de reclamación recibidos en 2022 en un plazo medio de 42 días; observa, además, que las reclamaciones relativas a las respuestas de Europol a las solicitudes de ciudadanos de acceso a los datos que les conciernen se tramitaron entre cinco y doce meses aproximadamente; observa que el SEPD está continuamente reevaluando sus procedimientos y aplicando mejoras en caso necesario, en función de lo aprendido en el pasado, a fin de seguir racionalizando su gestión de las reclamaciones y resolverlas más rápidamente pese a las limitaciones en los recursos;

16.

Observa que el SEPD llevó a cabo en 2022 dos investigaciones previas en las que existía preocupación por posibles infracciones de las normas de protección de datos por parte de una institución de la Unión y prosiguió tres investigaciones formales en curso en forma de auditorías de protección de datos, una de las cuales concluyó en abril de 2022; señala, además, que el SEPD también inició cuatro investigaciones en forma de auditorías de protección de datos basadas en reclamaciones sobre sitios web de determinadas instituciones, órganos y organismos de la Unión y una investigación en el sector del espacio de libertad, seguridad y justicia, y prosiguió las investigaciones en curso iniciadas en años anteriores; toma nota de que la auditoría del SEPD sobre el tratamiento por Europol de datos personales —facilitados por terceros países y organizaciones internacionales— de menores de quince años identificados como sospechosos concluyó en septiembre de 2023 tras una investigación de casi diez meses y después de que el tema ya hubiera sido planteado inicialmente por el SEPD con recomendaciones dirigidas a Europol en diciembre de 2018 en relación con la tramitación de datos sensibles;

17.

Pide al SEPD que optimice el procedimiento y priorice la tramitación de los datos personales pertenecientes a los menores de quince años, puesto que se trata de un colectivo vulnerable que exige mayor protección, lo que justifica un estatuto prioritario;

18.

Señala que, el 16 de septiembre de 2022, el SEPD interpuso un recurso de anulación de dos disposiciones del Reglamento de Europol modificado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que posteriormente fue rechazado; destaca que no debe considerarse que el hecho de que el SEPD, en su función de supervisión, plantee cuestiones jurídicas importantes ante el TJUE afecte a la cooperación leal y a las buenas relaciones entre el SEPD y las entidades que supervisa;

19.

Observa que el SEPD desarrolló un nuevo marco de gestión de riesgos a finales de 2022, reforzando así su marco de control interno e integrando el análisis de riesgos en su planificación anual, lo que debería determinar las prioridades del SEPD con carácter anual;

20.

Valora positivamente el importante papel de consulta y asesoramiento del SEPD en el proceso legislativo; observa que el asesoramiento del SEPD adoptó la forma de 27 dictámenes (12 en 2021), 49 comentarios formales (76 en 2021) y 30 comentarios informales (29 en 2021) a la Comisión y a los colegisladores en respuesta a solicitudes de consulta legislativa en 2022;

21.

Pide al SEPD que revise su Reglamento interno a fin de garantizar que las reclamaciones presentadas por los ciudadanos se revisan a su debido tiempo, teniendo en cuenta toda la información pertinente, y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados en este ámbito;

Recursos humanos, igualdad y bienestar del personal

22.

Observa que, a finales de 2022, el SEPD contaba con 127 miembros del personal, frente a 124 a finales de 2021 y 114 a finales de 2020; toma nota de que el SEPD empleaba a 52 agentes contractuales en virtud del artículo 3, letra b), del Estatuto de los funcionarios y régimen aplicable a los otros agentes, y a 6 agentes temporales en virtud del artículo 2, letras b) y c); observa, además, que el SEPD empleó a 8 proveedores de servicios externos que trabajaban sobre el terreno en 2022; pide al SEPD que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas para garantizar que el acceso a la información por parte de los proveedores de servicios externos se gestione de conformidad con el nivel de confidencialidad requerido por los asuntos en cuestión;

23.

Considera que, dado el incremento de la carga de trabajo por las nuevas tareas y responsabilidades atribuidas, así como por las muchas consultas legislativas y series de datos que debe supervisar, el SEPD necesitaría un aumento proporcional de su personal para mantener unos flujos de trabajo eficientes con tiempos de respuesta razonables; alienta al SEPD a que ofrezca contratos permanentes a sus empleados para garantizar la continuidad de las actividades y la seguridad del empleo;

24.

Observa que el porcentaje de ocupación de la plantilla de personal era del 86,9 % a finales de 2022; observa que la tasa de ocupación de la plantilla de personal es inferior al objetivo para 2022; constata la escasez de profesionales cualificados; anima al SEPD a explorar estrategias útiles para aumentar la visibilidad de sus puestos vacantes; señala que el SEPD organizó en 2022 un procedimiento de selección externo para establecer una lista de reserva de candidatos especializados con vistas a las necesidades de contratación a partir de 2022;

25.

Observa que, teniendo en cuenta las lecciones aprendidas de la pandemia de COVID-19, el SEPD adoptó en mayo de 2022 una nueva decisión sobre el tiempo de trabajo y el trabajo híbrido, en virtud de la cual el personal puede variar su tiempo de trabajo con arreglo a un régimen de horario flexible y teletrabajar hasta tres días a la semana; acoge con satisfacción los resultados de la encuesta de personal realizada tras la adopción de esta decisión, en la que se indicaba que la mayoría del personal estaba satisfecho con las nuevas modalidades de trabajo;

26.

Felicita al SEPD por tener en 2022 veintidós nacionalidades representadas entre su personal, lo que supone una mejora en comparación con las veintiuna representadas en 2021 y, a pesar de que cinco nacionalidades tenían una mayor representación, constituye una excelente puntuación para una institución tan pequeña; pide al SEPD que se esfuerce en conseguir un mayor equilibrio geográfico entre todos los Estados miembros, prestando especial atención a la cuestión de la infrarrepresentación de determinados países;

27.

Observa que el SEPD empleó en 2022 a un 64 % de mujeres y un 36 % de hombres, siguiendo la misma tendencia que en años anteriores, cuando la distribución entre mujeres y hombres era del 63 % y del 37 %, respectivamente; lamenta que no hubiera mujeres en puestos de alta dirección en 2022, mientras que la proporción de género de cuatro directivos intermedios alcanzó un equilibrio durante el año; pide al SEPD que prosiga sus esfuerzos para lograr una representación del personal equilibrada desde el punto de vista del género;

28.

Observa con satisfacción que no se notificó ningún caso de agotamiento profesional o de acoso entre el personal del SEPD en 2022; acoge con satisfacción que el SEPD haya creado un grupo de trabajo para debatir cuestiones relacionadas con la distribución y la asignación del trabajo a raíz de los resultados de la encuesta bienal de satisfacción del personal realizada en junio de 2022, según la cual parte del personal del SEPD consideraba que la carga de trabajo no se repartía por igual o no estaba bien distribuida entre equipos y colegas; pide al SEPD que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión del resultado de los debates del grupo de trabajo y de los detalles del plan de acción en preparación;

29.

Celebra los continuos esfuerzos del SEPD por mejorar activamente el bienestar físico y mental de su personal;

30.

Observa con satisfacción que el SEPD contrató a dieciocho becarios en 2022, que fueron remunerados y disfrutaron de las mismas modalidades de trabajo que el resto del personal;

Marco ético y transparencia

31.

Observa que, en 2022, el SEPD centró sus esfuerzos en aumentar la sensibilización del personal sobre el marco ético SEPD/CEPD mediante la organización de sesiones de formación específicas obligatorias para todo el personal y formación inicial para los recién llegados al SEPD y CEPD; anima al SEPD a que siga sensibilizando y organizando encuestas para evaluar el nivel de sensibilización del personal con respecto al marco ético del SEPD/CEPD;

32.

Acoge favorablemente el alto nivel general de transparencia alcanzado por el SEPD en relación con sus actividades, en particular en lo que respecta a la publicación del orden del día y la declaración de intereses del Supervisor y del jefe de administración del SEPD, en consonancia con el código de conducta del Supervisor de 2019; lamenta que el SEPD decidiera aplicar el código de conducta del Supervisor al jefe de administración del SEPD en lugar de adoptar un código de conducta específico para los puestos de alta dirección;

33.

Constata con satisfacción que, en toda su historia, el SEPD nunca ha estado involucrado en ninguna investigación a cargo de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);

34.

Observa con agrado que dos investigaciones abiertas por la Defensora del Pueblo en 2022 en relación con el SEPD se cerraron sin constataciones de mala administración;

35.

Lamenta que el SEPD aún no se haya adherido formalmente al Registro de transparencia; acoge con satisfacción, no obstante, la adaptación de las normas de transparencia del SEPD a los principios del Registro de transparencia en lo que respecta a los controles previos obligatorios para las reuniones de terceros con el Supervisor y el jefe de administración del SEPD; destaca que podría garantizarse una mejor transparencia mediante la inscripción activa en el Registro de transparencia; reitera su llamamiento al SEPD para que se adhiera al Registro de transparencia de la Unión;

36.

Toma nota de que el SEPD ha establecido un marco para prevenir los conflictos de intereses a nivel de la alta dirección y del personal a través de códigos de conducta, sensibilización y declaraciones; observa con satisfacción que no se detectaron conflictos de intereses en 2022;

37.

Observa que el SEPD dispone de normas internas sobre denuncia de irregularidades, que definen rutas y canales seguros a través de los cuales el personal puede plantear preocupaciones sobre fraude, corrupción o cualquier otra irregularidad grave, sin perjuicio de la confidencialidad de la identidad del denunciante y de la información notificada; señala que en 2022 no se registró ningún caso de denuncia de irregularidades;

Digitalización, ciberseguridad y protección de datos

38.

Observa que el presupuesto de 2022 para equipos y proyectos informáticos fue un 21 % superior al de 2021; señala que esta información debe evaluarse teniendo en cuenta que el presupuesto de 2021 para tecnologías de la información fue en sí mismo un 20 % superior al presupuesto de 2020;

39.

Observa que el SEPD examinó en 2022 las estrategias informáticas de varias instituciones de la Unión en el marco de un amplio estudio de viabilidad informática, que sirvió de base para definir la estrategia informática del SEPD para los próximos años; pide al SEPD que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión del resultado de este análisis y de su impacto en los recursos;

40.

Observa que el Parlamento proporciona equipos y servicios informáticos al SEPD, en su calidad de proveedor de servicios corporativos; acoge con satisfacción los esfuerzos del SEPD por mejorar continuamente su espacio de trabajo digital en términos de eficacia y seguridad más allá de lo proporcionado por el Parlamento; señala que esto ha supuesto la mejora de la calidad y el rendimiento de los ordenadores suministrados al personal del SEPD, en colaboración con el Parlamento, en vista de la generalización del trabajo híbrido;

41.

Reconoce el papel destacado del SEPD en la mejora de la preparación de las instituciones de la Unión en materia de ciberseguridad; observa que el SEPD siguió mejorando en 2022 su disposición a proteger los datos personales y la información sensible frente a los ciberataques, habida cuenta de la rápida evolución del panorama de amenazas a la ciberseguridad; felicita al SEPD por revisar sus políticas y metodologías de seguridad y adaptar sus requisitos contractuales en materia de ciberseguridad en consonancia con las orientaciones del CERT-EU, antes de la entrada en vigor del Reglamento sobre la Ciberseguridad de la Unión, en beneficio de todas las instituciones; observa que el SEPD no sufrió ningún ciberataque en 2022;

42.

Constata que el SEPD está poniendo a prueba y desarrollando soluciones informáticas de código abierto innovadoras y respetuosas con la vida privada; considera que el SEPD debería compartir estas experiencias con las demás instituciones de la Unión;

43.

Acoge con satisfacción las acciones de seguimiento del SEPD en relación con la sentencia Schrems II, centrándose especialmente en 2022 en los contratos de las instituciones de la Unión con entidades privadas, en particular los grandes proveedores de TIC, y en los acuerdos entre instituciones de la Unión y organismos públicos u organizaciones internacionales no pertenecientes a la Unión o al EEE;

Inmuebles

44.

Observa que, en 2022, el SEPD y el CEPD fueron los únicos arrendatarios del edificio del Parlamento en el que se encontraban, tras el traslado de la Defensora del Pueblo a finales de 2021; señala que, tras este traslado, se renovaron completamente tres plantas del edificio para dar cabida al personal del SEPD y del CEPD y adaptar las instalaciones a las nuevas condiciones de trabajo imperantes tras la pandemia de COVID-19;

45.

Observa que, en términos de accesibilidad a su edificio, el SEPD se basa en las decisiones adoptadas y aplicadas por el Parlamento, como parte de su política inmobiliaria; pide al SEPD que defienda la importancia de centrarse en las necesidades de las personas con movilidad reducida o discapacidad y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier nueva decisión adoptada a este respecto;

Medio ambiente y sostenibilidad

46.

Toma nota de que el SEPD no se ha adherido al sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), sino que ha aplicado varias medidas para reducir su huella ambiental, como la reducción del papel tras la digitalización de los procesos de recursos humanos o el reciclado de residuos; señala que, en términos de infraestructuras medioambientales, no se instalaron paneles solares en el edificio alquilado por el Parlamento; pide al SEPD que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier nueva decisión de instalar paneles solares en su edificio;

47.

Acoge con satisfacción que el SEPD siga fomentando la movilidad sostenible de su personal, reembolsando el 50 % de los gastos mensuales o anuales por el uso del transporte público y asignando espacio suficiente en sus garajes para que el personal aparque sus bicicletas;

Cooperación interinstitucional

48.

Acoge con satisfacción los ahorros presupuestarios y administrativos logrados mediante la cooperación interinstitucional, en particular la celebración de acuerdos de nivel de servicio con el Parlamento para el alquiler de sus locales y el uso de sus aplicaciones informáticas, equipos informáticos y mantenimiento, y con la Comisión para los servicios de TIC;

49.

Observa que el SEPD coopera estrechamente, aunque de manera informal, con la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal, a quienes presta asesoramiento sobre cuestiones y proyectos específicos, como complemento de su función de supervisión; acoge con especial satisfacción el diálogo periódico con la Fiscalía Europea como institución de nueva creación en 2022; celebra que el SEPD mantenga una cooperación más estructurada con la Defensora del Pueblo a través de un memorando de entendimiento destinado a definir las modalidades de su cooperación a nivel de la tramitación de reclamaciones;

50.

Observa que la cooperación interinstitucional con el SEPD, en su función de supervisión, resulta fundamental para que las demás instituciones de la Unión mejoren su nivel de cumplimiento del marco jurídico de protección de datos; felicita al SEPD por tomar la iniciativa en la adjudicación de un contrato interinstitucional para la prestación de servicios Nextcloud a las instituciones de la Unión signatarias;

51.

Celebra el papel fundamental desempeñado por el SEPD en 2022 en la coordinación de las autoridades de protección de datos de los Estados miembros representados en el CEPD a fin de promover una protección de datos coherente en toda la Unión; observa que el SEPD participó en la acción de aplicación coordinada de 2022 del CEPD sobre el uso de servicios en la nube en la Unión, cuyo objetivo era compartir conocimientos y buenas prácticas entre el SEPD, las instituciones de la Unión y las autoridades de protección de datos;

Comunicación

52.

Señala que, en 2022, el presupuesto para comunicación pública y actividades promocionales ascendió a 304 665 EUR, lo que supuso un incremento del 19 % con respecto a 2021; acoge con satisfacción la estrategia de comunicación global destinada a sensibilizar sobre su papel y la importancia de respetar las normas de protección de datos de la Unión, centrándose en las instituciones de la Unión, los expertos en protección de datos de la Unión y el público en general;

53.

Observa con satisfacción que el SEPD organizó varios actos de comunicación en modo híbrido en 2022, en particular una importante conferencia internacional sobre el futuro de la protección de datos y su aplicación efectiva en el mundo digital, que reunió a más de 2 000 participantes (de manera presencial y a distancia);

54.

Toma nota de que el SEPD se comunica en línea a través de su sitio web y sus cuentas en las redes sociales: X, anteriormente conocido como Twitter (29 100 seguidores), LinkedIn (63 000 seguidores), YouTube (275 000 seguidores), EU-Voice (5 100 seguidores) y EU-Video (690 seguidores); señala que el SEPD puso en marcha varias campañas en las redes sociales en 2022 destinadas a promover iniciativas concretas o llevadas a cabo en asociación con otras instituciones de la Unión con el fin de aumentar el alcance y mantener a su público bien informado sobre sus actividades;

55.

Toma nota de la importante contribución del SEPD a la hora de poner a prueba y promocionar canales de redes sociales que contribuyen a la estrategia de la Unión en materia de datos y soberanía digital, de conformidad con el marco jurídico de protección de datos;

56.

Reitera su apoyo a los esfuerzos del SEPD para supervisar y explicar al público general los avances emergentes en tecnología y su potencial impacto en la protección de datos y la privacidad a través, por ejemplo, de los informes TechDispatch y TechSonar; anima, asimismo, al SEPD a que aumente sus capacidades en el ámbito de la supervisión tecnológica y a que ponga en marcha campañas de información sobre sus conclusiones y recomendaciones.

(1)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2022/991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 en lo que se refiere a la cooperación de Europol con entidades privadas, el tratamiento de datos personales por Europol en apoyo de investigaciones penales y el papel de Europol en materia de investigación e innovación (DO L 169 de 27.6.2022, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).


ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2024/2246/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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