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Document 52023XG0130(01)
Notice for the attention of NTV/NTV Mir, Rossiya 1, REN TV, Pervyi Kanal, regarding the application of Council Decision 2014/512/CFSP and Council Regulation (EU) No 833/2014 concerning restrictive measures in view of Russia's actions destabilising the situation in Ukraine 2023/C 34/03
Anuncio a la atención de NTV/NTV Mir, Rossiya 1, REN TV y Pervyi Kanal con relación a la aplicación de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo relativos a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania 2023/C 34/03
Anuncio a la atención de NTV/NTV Mir, Rossiya 1, REN TV y Pervyi Kanal con relación a la aplicación de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo relativos a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania 2023/C 34/03
ST/5317/2023/INIT
DO C 34 de 30.1.2023, p. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 34/3 |
Anuncio a la atención de NTV/NTV Mir, Rossiya 1, REN TV y Pervyi Kanal con relación a la aplicación de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo relativos a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
(2023/C 34/03)
El Consejo ha concluido que las medidas restrictivas a que se refieren el artículo 4 octies de la Decisión 2014/512/PESC (1) y el artículo 2 septies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2) deben aplicarse a partir del 1 de febrero de 2023 a todas las entidades que figuran en el apartado 2 del anexo de la Decisión (PESC) 2022/2478 (3) y en el anexo V del Reglamento (UE) 2022/2474 (4).
Se pone en conocimiento de las entidades afectadas que pueden presentar, antes del 26 de mayo de 2023, una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las medidas restrictivas. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1 |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Todas las observaciones recibidas se tendrán en cuenta a efectos de la próxima revisión periódica del Consejo, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, de la Decisión 2014/512/PESC.
(1) DO L 229 de 31.7.2014, p. 13.
(2) DO L 229 de 31.7.2014, p. 1.