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Document 52023XC0704(02)

    Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto, ampliada a las importaciones procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de Turquía 2023/C 236/04

    C/2023/4349

    DO C 236 de 4.7.2023, p. 7–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.7.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 236/7


    Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto, ampliada a las importaciones procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de Turquía

    (2023/C 236/04)

    1.   Investigación de oficio

    La Comisión Europea («la Comisión») decidió, por iniciativa propia, iniciar una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China («China») y Egipto, ampliada a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de Turquía, por lo que respecta al productor exportador turco Fibroteks Dokuma Sanayi Ve Ticaret AS («Fibroteks»), de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 (1), relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), de 8 de junio 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea.

    2.   Producto objeto de reconsideración

    Constituyen el producto objeto de reconsideración los tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados y los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y un peso superior a 35 g/m2, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7019 61 00, ex 7019 62 00, ex 7019 63 00, ex 7019 64 00, ex 7019 65 00, ex 7019 66 00, ex 7019 69 10, ex 7019 69 90 y ex 7019 90 00 (códigos TARIC 7019 61 00 81, 7019 61 00 84, 7019 62 00 81, 7019 62 00 84, 7019 63 00 81, 7019 63 00 84, 7019 64 00 81, 7019 64 00 84, 7019 65 00 81, 7019 65 00 84, 7019 66 00 81, 7019 66 00 84, 7019 69 10 81, 7019 69 10 84, 7019 69 90 81, 7019 69 90 84, 7019900081 y 7019900084) y procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de este último país (códigos TARIC 7019 61 00 83, 7019 62 00 83, 7019 63 00 83, 7019 64 00 83, 7019 65 00 83, 7019 66 00 83, 7019 69 10 83, 7019 69 90 83 y 7019900083).

    3.   Medidas vigentes

    Mediante los Reglamentos (UE) 2020/492 (3) y (UE) 2020/776 (4), la Comisión impuso, respectivamente, un derecho antidumping definitivo y un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio («TFV») de punto y/o cosidos originarios de China y de Egipto.

    Mediante los Reglamentos de Ejecución (UE) 2022/1477 (5) y (UE) 2022/1478 (6) de la Comisión, se ampliaron estas medidas a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos procedentes de Turquía, declarados o no originarios de dicho país.

    4.   Razones para la reconsideración

    Fibroteks no fue incluida en la lista de empresas exentas del artículo 1, apartado 1, de los Reglamentos (UE) 2022/1477 y (UE) 2022/1478, por lo que quedó sujeta a las medidas antidumping y compensatorias ampliadas. Tras la publicación de la ampliación de las medidas, el productor turco Fibroteks se puso en contacto con la Comisión para solicitar una exención de las medidas impuestas por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2022/1477 y (UE) 2022/1478 de la Comisión, alegando que era un verdadero productor de TFV en Turquía. La empresa aportó pruebas suficientes en apoyo de esta alegación.

    5.   Procedimiento

    Habiendo determinado, después de informar a los Estados miembros, que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial limitada al examen de la posibilidad de conceder una exención, en lo que respecta a Fibroteks, de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de TFV originarios de China y Egipto, ampliada a las importaciones de dicho producto procedentes de Turquía, haya sido o no declarado originario de este país, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento antidumping de base y con el artículo 19 del Reglamento antisubvenciones de base.

    La Comisión, en su investigación, prestará especial atención a la relación de Fibroteks con las empresas sujetas a las medidas vigentes, con el fin de asegurarse de que tal relación no se utiliza para eludir dichas medidas. La Comisión también tendrá en cuenta si deben establecerse requisitos de seguimiento específicos en caso de que la investigación llegue a la conclusión de que la concesión de la exención está justificada.

    5.1.   Período de investigación de la reconsideración

    La investigación abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2023 («período de investigación de la reconsideración»).

    5.2.   Observaciones sobre la solicitud y el inicio de la investigación

    Todas las partes interesadas que deseen formular alguna observación sobre la solicitud o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación deberán hacerlo en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (7).

    Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación deberá presentarse en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

    5.3.   Procedimiento para la investigación de Fibroteks

    A fin de obtener la información que considera necesaria para su investigación, la Comisión enviará un cuestionario a Fibroteks. Salvo disposición en contrario, la empresa deberá presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    5.4.   Partes interesadas

    Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como productores exportadores, productores de la Unión, importadores y asociaciones que los representen, usuarios y asociaciones que los representen, así como sindicatos y organizaciones que representen a los consumidores, han de demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

    Otras partes solo podrán participar en la investigación como partes interesadas desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración. La consideración de parte interesada no es obstáculo para la aplicación del artículo 18 del Reglamento antidumping de base y del artículo 28 del Reglamento antisubvenciones de base.

    El acceso al expediente disponible para inspección por las partes interesadas se realiza a través de TRON.tdi, en la dirección siguiente: https://tron. trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder, han de seguirse las instrucciones que figuran en esa página (8).

    5.5.   Otra información presentada por escrito

    A reserva de lo dispuesto en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    5.6.   Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

    Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos de la misma. La audiencia se limitará a las cuestiones expuestas previamente por escrito por las partes interesadas. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas al inicio de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos específicos establecidos por la Comisión en su comunicación con las partes.

    En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no figure en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.

    5.7.   Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

    La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice de forma explícita a la Comisión a lo siguiente: a) utilizar la información y los datos para el presente procedimiento de defensa comercial, y b) suministrar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

    Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, incluidos la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (confidencial) (9). Se invita a las partes que presenten información en el transcurso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

    Las partes que faciliten información confidencial deben proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento antidumping de base y al artículo 29, apartado 2, del Reglamento antisubvenciones de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser lo suficientemente detallados como para permitir una comprensión razonable del contenido de la información presentada con carácter confidencial.

    Si una parte que presenta información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión puede no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que la información es exacta.

    Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las solicitudes para ser registradas como partes interesadas, las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://europa.eu/!7tHpY3. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente a través de TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada a través de TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

    Dirección de la Comisión para la correspondencia:

    Comisión Europea

    Dirección General de Comercio

    Dirección G

    Despacho: CHAR 04/039

    1040 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    Correo electrónico: TRADE-R796-DUMPING@ec.europa.eu

    6.   Presentación de información

    Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en el punto 5 del presente anuncio. Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará ninguna información que aporten las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final o, en su caso, pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final complementaria.

    7.   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

    A fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.

    Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deberán presentarse en un plazo de cinco días a partir de la fecha límite para formular observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si hubiera una divulgación final adicional, las observaciones de otras partes interesadas en respuesta a esta divulgación complementaria deben presentarse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para formular observaciones sobre dicha divulgación adicional.

    El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.

    8.   Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio

    Toda prórroga de los plazos establecidos en el presente anuncio debe solicitarse únicamente en circunstancias excepcionales, y solo se concederá si está debidamente justificada mediante la exposición de motivos válidos.

    En cualquier caso, toda prórroga del plazo de respuesta a los cuestionarios se limitará normalmente a tres días y, por regla general, no excederá de siete.

    En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio, las prórrogas se limitarán a tres días, salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.

    9.   Falta de cooperación

    Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento antidumping de base y con el artículo 28 del Reglamento antisubvenciones de base.

    Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha suministrado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

    Si una parte interesada no coopera o coopera solo parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento antidumping de base y en el artículo 28 del Reglamento antisubvenciones de base, el resultado podrá serle menos favorable de lo que le hubiera sido si hubiera cooperado.

    El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

    10   consejero auditor

    Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos, cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las peticiones de audiencia de terceras partes. El consejero auditor podrá organizar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deben celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.

    Toda solicitud deberá presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no interferir en el desarrollo correcto de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deberán solicitar la intervención del consejero auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el consejero auditor examinará también los motivos de ese retraso, la índole de los asuntos planteados y la incidencia de estos asuntos en los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.

    Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.

    11   calendario de la investigación

    La investigación concluirá normalmente en un plazo de doce meses y, en cualquier caso, en un plazo máximo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento antidumping de base y el artículo 22, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base.

    12   tratamiento de datos personales

    Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

    En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/


    (1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

    (2)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, de 1 de abril de 2020, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto (DO L 108 de 6.4.2020, p. 1).

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 de la Comisión, de 12 de junio de 2020, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto (DO L 189 de 15.6.2020, p. 1).

    (5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1477 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo que impone el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776, a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de dicho país (DO L 233 de 8.9.2022, p. 1).

    (6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1478 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se amplía el derecho compensatorio definitivo que impone el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de dicho país (DO L 233 de 8.9.2022, p. 18).

    (7)  Salvo disposición en contrario, todas las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (8)  En caso de problemas técnicos, contáctese con el servicio de asistencia de la Dirección General de Comercio (Trade Service Desk) por correo electrónico (trade-service-desk@ec.europa.eu) o por teléfono (+32 22979797).

    (9)  Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

    (10)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


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