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Documento 52023XC0627(06)

Publicación de una solicitud de modificación del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. 2023/C 224/11

C/2023/4097

DO C 224 de 27.6.2023, p. 43/52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/43


Publicación de una solicitud de modificación del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(2023/C 224/11)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES

«Bairrada»

PDO-PT-A1537-AM01

Fecha de la solicitud: 2.3.2017

1.   Reglas aplicables a la modificación

Artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 – Modificación que no es de menor importancia

2.   Descripción y motivos de la modificación

2.1.   Categorías de productos vitivinícolas: actualización

Descripción:

La categoría de producto «Vino espumoso» se sustituye por «Vino espumoso de calidad».

Motivos:

La categoría de productos se adapta al período establecido en la legislación.

Documento único (secciones modificadas): todas las referencias anteriores a la categoría de producto «Vino espumoso» se aplican a la categoría actual «Vino espumoso de calidad».

Pliego de condiciones (secciones modificadas): todas las referencias anteriores a la categoría de producto «Vino espumoso» se aplican a la categoría actual «Vino espumoso de calidad».

2.2.   Categorías de productos vitivinícolas: nueva categoría de productos vitivinícolas

Descripción:

Se añade la categoría «Vino de licor».

Motivos:

Contribuir a aumentar el valor económico de un producto que ya existe en la región, concediéndole el reconocimiento como denominación de origen.

Los productores ya elaboran este tipo de producto de acuerdo con las prácticas tradicionales en uso en la región, con una calidad diferenciada y características típicas. De este modo, la inclusión de este nuevo producto en la DOP «Bairrada» supone el reconocimiento de su importancia, calidad y valor añadido para sus productores.

Documento único (secciones modificadas): «Categorías de productos vitivinícolas», «Descripción del (de los) vino(s)», «Prácticas enológicas específicas», «Vínculo con la zona geográfica» y «Condiciones complementarias».

Pliego de condiciones (secciones modificadas): «Categorías de productos vitivinícolas», «Descripción del (de los) vino(s)», «Prácticas enológicas específicas», «Vínculo con la zona geográfica» y «Condiciones complementarias».

2.3.   Descripción del (de los) vino(s): categorías de vino y vino espumoso de calidad

Descripción:

Se ha mejorado y adaptado la descripción de las categorías de vino y vino espumoso de calidad.

Motivos:

La descripción anterior se consideró general y no suficientemente específica, por lo que se ha adaptado para incluir las características asociadas a los productos amparados por la DOP «Bairrada». Esto es necesario para garantizar que el documento único y el pliego de condiciones se ajustan a la legislación aplicable.

Documento único (secciones modificadas): «Descripción del (de los) vino(s): categorías de vino y vino espumoso de calidad»

Pliego de condiciones (secciones modificadas): «Descripción del (de los) vino(s): categorías de vino y vino espumoso de calidad»

2.4.   Rendimiento máximo: vino y vino espumoso de calidad

Descripción:

 

Modificación de los rendimientos máximos para:

 

vino blanco y rosado: 100 hl

 

vino tinto: 80 hl

 

vino espumoso de calidad: 120 hl

Motivos:

Se ha incrementado el rendimiento máximo para adecuar estos valores a los niveles reales de producción de la región, sin comprometer sus características distintivas.

Documento único (secciones modificadas): «Prácticas vitivinícolas»

Pliego de condiciones (secciones modificadas): «Prácticas vitivinícolas»

2.5.   Principales variedades de uva: nuevas variedades

Descripción:

Modificación/actualización de la lista de variedades. Se introduce la variedad Viognier.

Motivos:

La necesidad de adaptar y actualizar las variedades definidas para la producción de vinos en la región al nuevo marco jurídico de la lista nacional de variedades aptas para la producción de vino en Portugal, incluida una nueva variedad pertinente para la caracterización de los vinos de la región. Esta variedad forma parte del mapa varietal tradicional de la zona geográfica, por lo que su inclusión optimiza y no modifica el carácter distintivo de los vinos de la DOP «Bairrada».

Documento único (secciones modificadas): «Principales variedades de uva»

Pliego de condiciones (secciones modificadas): «Principales variedades de uva»

2.6.   Vínculo con la zona geográfica

Descripción:

Se ha adaptado y mejorado la descripción del vínculo con la zona geográfica. Se ha revisado la información sobre la zona geográfica, los detalles del producto y su nexo causal, tanto para las categorías del producto existentes como para las nuevas.

Motivos:

Dado que, por un lado, la descripción anterior del vínculo se consideraba general y no lo suficientemente específica y, por otro, era necesario añadir la descripción del vínculo a la nueva categoría del producto (vino de licor), se ha revisado el contenido de este punto para incluir todas las categorías del producto. Esto hace que el contenido sea más objetivo, ya que el vínculo establecido con la zona geográfica se aplica a todas las categorías.

Documento único (secciones modificadas): «Vínculo con la zona geográfica»

Pliego de condiciones (secciones modificadas): «Vínculo con la zona geográfica»

2.7.   Vinos: denominación «Clássico»

Descripción:

Introducción de requisitos para la utilización de la denominación «Clássico» en el etiquetado.

Motivos:

La necesidad de establecer las condiciones y los requisitos para la utilización de la denominación «Clássico» en el etiquetado de los vinos.

Documento único (secciones modificadas): «Condiciones adicionales: disposiciones adicionales relativas al etiquetado»

Pliego de condiciones (secciones modificadas): «Condiciones adicionales: disposiciones adicionales relativas al etiquetado»

2.8.   Información relativa al solicitante

Descripción:

Actualización de la información relativa al solicitante.

Motivos:

La información está obsoleta, por lo que hace falta una actualización. Esto es necesario para garantizar que el pliego de condiciones se ajusta a la legislación aplicable y para aclarar la descripción anterior facilitada.

Documento único (secciones modificadas): esta modificación no da lugar a ningún cambio en el documento único.

Pliego de condiciones (secciones modificadas): «Otras informaciones: datos del solicitante»

2.9.   Información relativa a las partes interesadas

Descripción:

Supresión de la información relativa a las partes interesadas.

Motivos:

Debido a un malentendido, los datos del solicitante se habían introducido erróneamente en este campo. Esta información ha sido suprimida. Esto es necesario para garantizar que el pliego de condiciones se ajusta a la legislación aplicable y para aclarar la descripción anterior facilitada.

Documento único (secciones modificadas): esta modificación no da lugar a ningún cambio en el documento único.

Pliego de condiciones (secciones modificadas): «Otras informaciones: datos del solicitante»

2.10.   Información relativa a los organismos de control

Descripción:

Actualización de la información relativa a los organismos de control.

Motivos:

La información está obsoleta, por lo que hace falta una actualización. Esto es necesario para garantizar que el pliego de condiciones se ajusta a la legislación aplicable y para aclarar la descripción anterior facilitada.

Documento único (secciones modificadas): esta modificación no da lugar a ningún cambio en el documento único.

Pliego de condiciones (secciones modificadas): «Otras informaciones: información relativa a los organismos de control»

2.11.   Información relativa a las autoridades de control competentes

Descripción:

Actualización de la información relativa a las autoridades de control competentes.

Motivos:

La información está obsoleta, por lo que hace falta una actualización. Esto es necesario para garantizar que el pliego de condiciones se ajusta a la legislación aplicable y para aclarar la descripción anterior facilitada.

Documento único (secciones modificadas): esta modificación no da lugar a ningún cambio en el documento único.

Pliego de condiciones (secciones modificadas): «Otras informaciones: información relativa a las autoridades de control competentes»

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre del producto

Bairrada

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP – Denominación de Origen Protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

3.

Vino de licor

5.

Vino espumoso de calidad

4.   Descripción del (de los) vino(s)

4.1.   Vino (blanco, tinto y rosado)

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Blancos: tienen un sabor fresco y un color citrina pálido, con tonalidades ocasionales verdosas o ligeramente doradas cuando se fermentan en barricas de madera nuevas. Presentan aromas florales o afrutados delicados que a veces adquieren notas tropicales y mantecosas más intensas. Se trata de vinos estructurados con un buen equilibrio natural entre acidez y alcohol y una excelente frescura.

Tintos: color rojo intenso, a veces con tintes azulados, aromas afrutados de zarzamora, bergamota y especias; acidez y estructura tánica sólida. Cuando envejecen, desarrollan aromas terciarios de bayas silvestres, resinas, especias, miel y aromas ahumados, así como una buena estructura, garantizada por un buen equilibrio de alcohol, ácido y taninos, con gran longevidad.

Rosados: de color naranja a rojo, con aromas afrutados a frutos rojos. En el paladar presentan una acidez moderadamente alta y son muy frescos en boca.

Para los demás parámetros analíticos, se aplican los valores establecidos en la legislación.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

11

Acidez total mínima

en miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

4.2.   Vino espumoso de calidad (blanco, tinto y rosado)

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Blancos: color citrina pálido con tonalidades ligeramente doradas. Los aromas son florales y afrutados, con aromas de fruta de pulpa blanca. Los blancos más envejecidos presentan aromas intensos y tostados. Tienen un sabor intenso, con un volumen en boca armonioso y una excelente frescura y espuma en el paladar.

Tintos: son de color rojizo, a veces intenso, con una excelente frescura y espuma en el paladar. Los aromas son florales y afrutados. Los blancos más envejecidos presentan aromas intensos y tostados. En boca tienen cuerpo debido a los taninos y son equilibrados, con burbujas finas y persistentes.

Rosados: de color naranja a rosa. Los aromas son florales y afrutados, con aromas de frutos rojos (como la cereza, la zarzamora y la fresa), o más envejecidos, con aromas tostados e intensos. En boca son delicados, con una acidez equilibrada, una excelente frescura y espuma en el paladar.

Para los demás parámetros analíticos, se aplican los valores establecidos en la legislación.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

11

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

4.3.   Vino de licor (blanco y tinto)

BREVE DESCRIPCIÓN TEXTUAL

Blancos: presentan un color ligeramente dorado, a veces con tonalidades castañas que son producto del envejecimiento en madera. A veces presentan un aroma a cítricos con notas de frutos secos y ligeras notas de oxidación. El sabor es moderadamente dulce, con alcohol perceptible. Son vinos estructurados, con una acidez firme que les da frescura, que es la impresión general dominante.

Tintos: el color puede variar de un rojo moderadamente claro a uno más profundo y también puede presentar tonalidades amarillas, naranjas y castañas procedentes del envejecimiento en madera. Los aromas son de frutas secas y de frutos rojos ácidos muy frescos, como la guinda, y también de oxidación. Pueden presentar también ligeras notas de miel o higo. Los vinos tintos de licor tienen un sabor estructurado, con una acidez firme que aporta frescura, que es el rasgo predominante, aunque su dulzor moderado también es evidente. La sensación gustativa puede mostrar cierta viscosidad cuando los vinos han madurado en barricas de roble.

Para los demás parámetros analíticos, se aplican los valores establecidos en la legislación.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

16

Acidez total mínima

en gramos por litro expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas vitivinícolas

Prácticas enológicas específicas

5.1.   Vino espumoso de calidad: método

Práctica enológica específica

En la elaboración de vinos espumosos de calidad con derecho a la DOP «Bairrada», la tecnología que debe emplearse es el método clásico de fermentación en botella, cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente.

5.2.   Vino, vinos espumosos de calidad y vino de licor: grado alcohólico volumétrico natural

Restricción aplicable a la vinificación

El mosto utilizado para la elaboración de los productos vitivinícolas de la DOP «Bairrada» debe tener un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de:

vino blanco, tinto y rosado: 11 % vol.;

vino espumoso de calidad: 9,5 % vol.;

vino de licor: 12 % vol.

5.3.   Vino espumoso de calidad: envejecimiento

Práctica enológica específica

El vino espumoso de calidad debe permanecer en las instalaciones del embotellador durante un período mínimo de nueve meses a partir de la fecha de embotellado para su comercialización.

5.4.   Vino de licor: producción

Restricción aplicable a la vinificación

El vino de licor con derecho a la DOP «Bairrada» se elabora a partir de mostos de uva apta para la elaboración de los productos de la DOP «Bairrada» en la fase inicial de fermentación, a los que se añade un destilado de vino con un grado alcohólico adquirido no inferior al 52 % ni superior al 86 % vol., siempre que se respeten las características establecidas en la legislación aplicable.

5.5.   Vinos, vinos espumosos de calidad y vinos de licor: prácticas de cultivo, conducción y suelos

Prácticas de cultivo

Las prácticas de cultivo de los viñedos destinados a la elaboración de productos vitivinícolas con derecho a la DOP «Bairrada» deben ser las tradicionales de la región o las recomendadas por el organismo de certificación.

Las vides deben conducirse en cordón o de forma semilibre, y la densidad de plantación debe ser superior a 3 000 plantas/ha.

Las vides destinadas a la elaboración de productos vitivinícolas con derecho a la DOP «Bairrada» deben plantarse o estar ya cultivadas en suelos que presenten las siguientes características:

a)

suelos calizos pardos o rojos;

b)

esquistos litológicos húmicos o no húmicos

c)

suelos de tipo podzol de materiales arenosos poco consolidados.

Rendimientos máximos

1.

Vino (vinos blancos y rosados)

100 hectolitros por hectárea

2.

Vino (tinto)

80 hectolitros por hectárea

3.

Vino espumoso de calidad

120 hectolitros por hectárea

4.

Vino de licor

100 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La zona geográfica abarcada por la Denominación de Origen «Bairrada» comprende:

a)

los municipios de Anadia, Mealhada y Oliveira do Bairro;

b)

en el municipio de Águeda, la União das freguesias de Recardães e Espinhel, la União das freguesias de Águeda e Borralha, la União das freguesias de Barrô e Aguada de Baixo, en la União das freguesias de Travassô e Óis da Ribeira, solo la parroquia de Óis da Ribeira, en la União das freguesias de Belazaima do Chão, Castanheira do Vouga e Agadão, solo la parroquia de Belazaima do Chão, y las parroquias de Aguada de Cima, Fermentelos y Valongo do Vouga;

c)

en el municipio de Aveiro, en la União das freguesias de Requeixo, Nossa Senhora de Fátima e Nariz, solo la parroquia de Nariz;

d)

en el municipio de Cantanhede, la União das freguesias de Sepins e Bolhoa, la União das freguesias de Vilamar e Corticeiro de Cima, la União das freguesias de Covões e Camarneira, la União das freguesias de Portunhos y Outil, la União das freguesias de Cantanhede e Pocariça y las parroquias de Ançã, Cadima, Cordinhã, Febres, Murtede, Ourentã, Sanguinheira y São Caetano;

e)

en el municipio de Coimbra, la União das freguesias de Souselas e Botão, la União das freguesias de Trouxemil e Torre de Vilela, en la União das freguesias de Antuzede e Vil de Matos, solo la parroquia de Vil de Matos;

f)

en el municipio de Vagos, en la União das freguesias de Fonte de Angeão e Covão do Lobo, solo la parroquia de Covão do Lobo, en la União das freguesias de Ponte de Vagos e Santa Catarina, solo la parroquia de Santa Catarina y las parroquias de Ouca y Sosa.

7.   Principales variedades de uva de vinificación

 

Alfrocheiro - Tinta-Bastardinha

 

Aragonez - Tinta-Roriz; Tempranillo

 

Arinto - Pedernã

 

Baga

 

Bastardo - Graciosa

 

Bical - Borrado-das-Moscas

 

Cabernet-Sauvignon

 

Camarate

 

Castelão - João-de-Santarém (1); Periquita

 

Cercial - Cercial-da-Bairrada

 

Chardonnay

 

Fernão-Pires - Maria-Gomes

 

Jaen - Mencia

 

Merlot

 

Petit-Verdot

 

Pinot-Blanc

 

Pinot-Noir

 

Rabo-de-Ovelha

 

Rufete - Tinta-Pinheira

 

Sauvignon - Sauvignon-Blanc

 

Sercialinho

 

Syrah - Shiraz

 

Tinta -Barroca

 

Tinto-Cão

 

Touriga-Franca

 

Touriga-Nacional

 

Verdelho

 

Viognier

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

Vino, vino espumoso de calidad y vino de licor

Información detallada de la zona geográfica que sea importante para el vínculo

Factores naturales: la zona geográfica está limitada al norte por el río Vouga, al sur por el río Mondego, al este por las cadenas montañosas de Bussaco y Caramulo, y al oeste por el océano Atlántico.

Se trata de una región predominantemente plana, con colinas suaves, a altitudes que rara vez superan los 250 m sobre el nivel del mar.

La zona de la DOP «Bairrada» se extiende sobre una llanura o meseta, siempre cerca del Atlántico, lo que influye fuertemente en el clima de la región.

El clima mediterráneo tiene una fuerte influencia atlántica, con inviernos largos y frescos y temperaturas medias suaves pero abundantes precipitaciones. Los vientos atlánticos atemperan la calidez de los veranos. Los días son calurosos y las noches frescas, con un intervalo de temperaturas significativo.

Los suelos son minerales y se formaron en diferentes eras geológicas. Por lo general, las tierras son pobres y varían de suelos arenosos a arcillosos con algunos suelos arenolimosos también. Las vides se cultivan principalmente en suelos arcillosos y arcillo-calcáreos.

Factores humanos: la viticultura de la región de Bairrada ha desempeñado un papel destacado en el desarrollo económico de la región desde la Edad Media.

Los vinos de la región ya gozaban de notoriedad y su calidad de renombre en el siglo XIX, cuando se reconoció el potencial de la región para la producción de vinos espumosos. Fue en esta región, en 1890, cuando se produjeron por primera vez vinos espumosos comerciales en Portugal.

Características específicas de los productos asociados a la zona geográfica:

Los vinos, los vinos espumosos de calidad y los vinos de licor de la DOP «Bairrada» comparten características distintivas. Se caracterizan por su riqueza aromática y su frescura acentuada, así como por su buena estructura y acidez equilibrada y pronunciada (reflejo de una marcada acidez fija).

Vínculo con la zona geográfica:

Las altitudes moderadas y la fuerte influencia atlántica son factores clave de las abundantes precipitaciones por las que es conocida la región. Estas características favorecen la elaboración de uvas con una madurez equilibrada, que producen vinos con una acidez marcada y ricos en precursores aromáticos.

La influencia atlántica, perceptible en toda la zona geográfica, unida a la alta pluviometría, contribuye también a la frescura que se puede percibir en sus vinos. Se deriva esencialmente de la acidez natural de las uvas cultivadas en estas condiciones.

Los suelos de la zona geográfica tienen su origen en rocas sedimentarias. Las vides se cultivan en lugares con suelos calcáreos procedentes del Jurásico, areniscas del Triásico o conglomerados del Cretácico.

Así pues, la zona geográfica ofrece excelentes condiciones para el cultivo de la vid, especialmente en lo que se refiere a la disponibilidad de agua de estos suelos y a sus características de permeabilidad y retención de agua en los meses más lluviosos. Esto contribuye significativamente a las características de los vinos elaborados con las uvas producidas allí, especialmente por lo que respecta a su fuerte acidez fija, esencial para la frescura de los vinos.

El factor humano, que preserva las prácticas y tradiciones y se refleja en la elección de las variedades vitícolas que mejor se adaptan a las condiciones de la zona geográfica, tiene una importancia decisiva en la producción de las uvas que confieren a los vinos, los vinos espumosos de calidad y los vinos de licor de la DOP «Bairrada» sus características distintivas.

Las prácticas y opciones técnicas (en términos de vendimia, fermentación, maceración y envejecimiento), que se basan en factores humanos vinculados a la tradición de la región, también afectan a las características generales de los productos vitivinícolas de la DOP «Bairrada».

El vínculo entre el suelo y los factores climáticos, las variedades de vid de la región y el saber hacer tradicional dan lugar a vinos con características distintivas, caracterizados por la mineralidad, la acidez y la frescura de los productos vitivinícolas con derecho a la DOP «Bairrada».

9.   Condiciones complementarias esenciales

Vino, vino espumoso de calidad y vino de licor

Marco jurídico:

En la legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Evaluación del etiquetado antes de su comercialización.

La marca es una indicación obligatoria en el etiquetado.

Vino: utilización de la denominación «Clássico»

Marco jurídico:

En la legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

La utilización de la denominación «Clássico» en el etiquetado de los vinos de la DOP «Bairrada» deberá cumplir las siguientes condiciones:

a)

de la lista de variedades de la región, podrán utilizarse para la elaboración de vinos con derecho a la mención «Clássico» las variedades siguientes:

 

Arinto (Pedernã)

 

Bical (Borrado-das-Moscas)

 

Cercial (Cercial-da-Bairrada)

 

Fernão-Pires (Maria-Gomes)

 

Rabo-de-Ovelha

 

Alfrocheiro (Tinta-Bastardinha)

 

Baga

 

Camarate

 

Castelão

 

Jaen (Mencia)

 

Touriga-Nacional

b)

el rendimiento máximo por hectárea de los viñedos destinados a la producción de vinos con derecho a la mención «Clássico» será de 55 hectolitros por hectárea.

c)

los vinos con derecho a la descripción «Clássico» deberán tener un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de:

 

vino blanco: 12 % vol.

 

vino tinto: 12,5 % vol.

d)

los mostos destinados a la elaboración de vinos con derecho a la descripción «Clássico» deberán tener un grado alcohólico volumétrico natural mínimo de:

 

vino blanco: 12 % vol.

 

vino tinto: 12,5 % vol.

e)

los períodos mínimos de envejecimiento de los vinos con derecho a la mención «Clássico» son los siguientes:

 

vino tinto: solo podrá embotellarse tras un período mínimo de envejecimiento de treinta meses, de los cuales doce deberán transcurrir en la botella.

 

vino blanco: solo podrá embotellarse tras un período mínimo de envejecimiento de doce meses, de los cuales seis deberán transcurrir en la botella.

Enlace al pliego de condiciones

https://www.ivv.gov.pt/np4/8617.html


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.


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