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Document 52023XC0627(01)

    Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT. 40735 – Distribución en línea de billetes ferroviarios en España 2023/C 224/01

    DO C 224 de 27.6.2023, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.6.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 224/1


    Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT. 40735 – Distribución en línea de billetes ferroviarios en España

    (2023/C 224/01)

    1.   Introducción

    1)

    De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1), cuando la Comisión se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de la infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, esta podrá, mediante decisión, convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. La decisión podrá adoptarse por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo que fijará la Comisión.

    2.   Resumen del asunto

    2)

    El 28 de abril de 2023, la Comisión incoó un procedimiento a tenor del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, de 7 de abril de 2004, contra Renfe-Operadora, E.P.E, y Renfe Viajeros, S.M.E., S.A., (en lo sucesivo, conjuntamente, «Renfe») en relación con una supuesta infracción del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). Ese mismo día, la Comisión adoptó un análisis preliminar en el sentido del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

    3)

    El análisis preliminar expone la inquietud de la Comisión en cuanto a que Renfe pueda haber abusado de su posición dominante al negarse a proporcionar todos sus contenidos y datos en tiempo real a plataformas de venta de billetes de terceros (2) activas en España. Por contenidos se entienden todos los tipos de billetes, descuentos y funcionalidades (por ejemplo, la posibilidad de tramitar las solicitudes de reembolso de los clientes). Por datos en tiempo real se entiende la información relacionada con los servicios de transporte ferroviario de pasajeros operados por Renfe, que pueden ser previos al viaje (por ejemplo, el número de andén), producirse durante el viaje (por ejemplo, perturbaciones del servicio) o ser posteriores al viaje (por ejemplo, información sobre los plazos necesarios para presentar una solicitud de indemnización).

    4)

    Según el análisis preliminar, Renfe ocupa una posición dominante i) en el mercado ascendente de la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros en España, donde Renfe opera como transportista ferroviario de pasajeros, y ii) en el mercado descendente de distribución en línea de billetes ferroviarios en España, donde Renfe opera a través del sitio web de Renfe, las aplicaciones de Renfe y la plataforma de movilidad de Renfe «dōcō». En este mercado descendente, Renfe compite con plataformas de venta de billetes de terceros (es decir, agencias de viajes en línea o empresas de organización de viajes).

    5)

    En el análisis preliminar, la Comisión consideró que Renfe podía haber abusado de su posición dominante, en infracción del artículo 102 del Tratado, al negarse a conceder a las plataformas de venta de billetes de terceros el acceso solicitado a los contenidos completos y a los datos en tiempo real disponibles en los canales de distribución en línea de Renfe, lo que podría haber obstaculizado su capacidad de crear su propio producto, innovar y ejercer una competencia efectiva en el mercado descendente de servicios de venta de billetes ferroviarios en línea en España.

    3.   Contenido fundamental de los compromisos ofrecidos

    6)

    Renfe no reconoce ninguna infracción del Derecho de la competencia y discrepa en cuanto a las inquietudes preliminares planteadas por la Comisión en el análisis preliminar, pero ha propuesto compromisos, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, para responder a las inquietudes de la Comisión en materia de competencia.

    7)

    Los elementos fundamentales de los compromisos ofrecidos por Renfe son los siguientes:

    a)

    Renfe se compromete a poner a disposición de las plataformas de venta de billetes de terceros todos los contenidos y los datos en tiempo real (3) que estén disponibles en la fecha de entrada en vigor (4) o que puedan estar disponibles en cualquiera de sus propios canales en línea, incluida su plataforma de movilidad dōcō, después de la fecha de entrada en vigor. Por lo tanto, los compromisos de Renfe serán dinámicos y no se limitarán a contenidos o datos en tiempo real ya facilitados por Renfe a través de sus propios canales en línea.

    b)

    Para el cumplimiento de los compromisos, Renfe se compromete a poner a disposición de las plataformas de venta de billetes de terceros todos los contenidos o los datos en tiempo real de Renfe disponibles en sus propios canales en línea y/o en su plataforma de movilidad (como dōcō) en la fecha de entrada en vigor, a más tardar el 29 de febrero de 2024. Con carácter excepcional, en lo que respecta a los contenidos o a los datos en tiempo real que requieran la apertura de un procedimiento de licitación para dar acceso a plataformas de venta de billetes de terceros, Renfe se compromete a dar acceso a dichos contenidos o datos en tiempo real el 30 de junio de 2024, a más tardar; no obstante, i) la información en tiempo real sobre las incidencias programadas que puedan afectar a billetes que ya se hayan vendido estará disponible el 30 de noviembre de 2024, a más tardar, y ii) los billetes para trenes turísticos y de lujo estarán disponibles, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024.

    c)

    Por lo que respecta a los contenidos o a los datos en tiempo real de Renfe que puedan ponerse a disposición de las plataformas de venta de billetes de terceros después de la fecha de entrada en vigor, con el fin de permitir a las plataformas de venta de billetes de terceros preparar sus sistemas informáticos, Renfe se compromete a anunciar al mismo tiempo a las plataformas de venta de billetes de terceros y a dōcō la inclusión de los posibles nuevos contenidos o datos en tiempo real de Renfe con cuatro meses de antelación, y también comunicará al mismo tiempo a ambas plataformas las especificaciones técnicas necesarias para adaptar sus sistemas con un mes de antelación hasta el 31 de diciembre de 2024 y con dos meses de antelación a partir del 31 de diciembre de 2024. El plazo de antelación de un mes para la comunicación tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los compromisos descritos en la letra b), relativos al acceso a los contenidos y a los datos en tiempo real disponibles en los canales en línea de Renfe, pero todavía no disponibles en la fecha de entrada en vigor en las plataformas de venta de billetes de terceros. El plazo de dos meses se aplicará a los futuros contenidos y datos en tiempo real (los contenidos y los datos en tiempo real no disponibles en los propios canales en línea de Renfe en la fecha de entrada en vigor).

    d)

    Renfe se compromete a no exigir a las plataformas de venta de billetes de terceros un coeficiente medio mensual máximo entre búsquedas y reservas («Look-to-Book» - L2B) (5) inferior a 140. El valor mínimo del coeficiente medio mensual máximo L2B se revisará periódicamente y podrá ser modificado por la Comisión a petición de Renfe. En casos justificados, si una plataforma de venta de billetes de terceros supera el coeficiente L2B, Renfe podrá suspender el acceso de la plataforma a su sistema informático.

    e)

    Renfe se compromete a respetar un porcentaje máximo de error (6) del 14,23 %. Este valor máximo se revisará periódicamente y podrá ser modificado por la Comisión a petición de Renfe. En caso de incumplimiento del porcentaje máximo de error, Renfe se compromete a emprender los esfuerzos necesarios para analizar las causas y poner en marcha las medidas técnicas necesarias para resolver los problemas lo antes posible.

    f)

    Renfe se compromete a nombrar a un administrador encargado de la supervisión que velará por el cumplimiento de los compromisos durante un período de diez años e informará de ello a la Comisión.

    g)

    Renfe se compromete a no eludir en modo alguno ni intentar eludir los compromisos directa ni indirectamente mediante cualquier acción u omisión.

    h)

    Los compromisos permanecerán en vigor por un período indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor.

    8)

    La versión completa de los compromisos puede consultarse, en inglés, en el sitio web de la Dirección General de Competencia:

     

    https://ec.europa.eu/competition-policy/index_en

    4.   Invitación a formular observaciones

    9)

    A reserva de la prueba de mercado, la Comisión se propone adoptar una decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 en virtud de la cual se declaren vinculantes los compromisos resumidos anteriormente y publicados en el sitio web de la Dirección General de Competencia.

    10)

    De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos. La Comisión deberá recibir dichas observaciones a más tardar en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de publicación de la presente. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual la información que consideren secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial».

    11)

    Es preferible motivar las respuestas y las observaciones, que deberán exponer los hechos relevantes. En el caso de que se encuentre algún problema en cualquier parte de los compromisos propuestos, la Comisión ruega se sugieran posibles soluciones.

    12)

    Las observaciones pueden enviarse a la Comisión con el número de referencia AT.40735 Distribución en línea de billetes ferroviarios en España, bien por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu) o por correo postal a la dirección siguiente:

    Comisión Europea

    Dirección General de Competencia

    Registro de Acuerdos y Prácticas Restrictivas

    1049 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË


    (1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102, respectivamente, del TFUE. Ambos conjuntos de disposiciones son, en sustancia, idénticos. A efectos de la presente Comunicación, las referencias a los artículos 101 y 102 del TFUE se entenderán hechas a los artículos 81 y 82 del Tratado CE cuando proceda.

    (2)  Las plataformas de venta de billetes de transporte de terceros se definen en los compromisos propuestos como las empresas que distribuyen billetes de ferrocarril a clientes individuales y/o empresas en la Unión Europea a través de tiendas de aplicaciones informáticas (por ejemplo, Apple App Store o Google Play Store) o a través de un sitio web. Las empresas que no ofrecen a los clientes funcionalidades de reserva y pago (es decir, los metabuscadores que redirigen a los clientes a la web de Renfe) no se consideran plataformas de venta de billetes de terceros y, por lo tanto, no están cubiertas por los compromisos propuestos.

    (3)  El contenido y los datos en tiempo real de Renfe se definen en la sección A de los compromisos.

    (4)  La fecha de entrada en vigor es la fecha en la que Renfe recibirá la notificación oficial de la decisión sobre los compromisos.

    (5)  El coeficiente «Look-to-Book» (L2B) es la relación entre el número de consultas o búsquedas («look») efectuadas en el sistema de venta de billetes de Renfe relacionadas con la venta de billetes y el número de ventas o reservas reales («book») realizadas efectivamente durante un período de tiempo determinado.

    (6)  El porcentaje de error es la relación entre el número de solicitudes de reserva que no se llegan a efectuar y el número total de solicitudes de reserva efectuadas en el sistema de venta de billetes de Renfe durante un período de tiempo determinado.


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