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Document 52023PC0727

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica la Decisión 89/367/CEE del Consejo por la que se crea un Comité Forestal Permanente

    COM/2023/727 final

    Bruselas, 22.11.2023

    COM(2023) 727 final

    2023/0410(COD)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    que modifica la Decisión 89/367/CEE del Consejo por la que se crea un Comité Forestal Permanente


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    El 29 de mayo de 1989, el Consejo adoptó la Decisión 89/367/CEE del Consejo mediante la cual se creó un Comité Forestal Permanente 1 con el fin de garantizar una cooperación más estrecha y constante en el sector forestal entre los Estados miembros y la Comisión, y apoyar así las acciones forestales emprendidas por la política comunitaria de estructuras agrarias y de desarrollo rural (artículo 1).

    El Comité Forestal Permanente está compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión (artículo 3).

    En 2019, la Comisión creó el Grupo de Trabajo sobre Bosques y Naturaleza, un subgrupo del Grupo de Coordinación sobre Biodiversidad y Naturaleza. El principal objetivo del Grupo de Trabajo es proporcionar asesoramiento y conocimientos especializados a la Comisión para ayudar a aplicar y evaluar, en relación con los ecosistemas forestales y su gestión, el Pacto Verde Europeo, la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y las acciones conexas y el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas posterior a 2020. En la Nueva Estrategia en favor de los Bosques para 2030 2 , la Comisión consideró que «la contribución más amplia de los bosques a los objetivos del Pacto Verde Europeo, tal como aparecen en la Estrategia, en particular los relativos al clima, la biodiversidad y la bioeconomía sostenible, requieren una estructura de gobernanza forestal de la UE más integradora y mejor coordinada que refleje todos los objetivos de la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques y sus interrelaciones. Debe garantizarse una coordinación reforzada de las distintas políticas y facilitarse un intercambio multidisciplinar, con la participación de una amplia variedad de expertos y partes interesadas. Dado el creciente interés de los ciudadanos europeos por el futuro de los bosques de la UE, también debe garantizarse la transparencia de la gobernanza de forma que todas las personas puedan ver cómo la Comisión y los Estados miembros son asistidos en la consecución de los objetivos de la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques.».

    Como parte de esta nueva estructura de gobernanza, la Comisión propone modificar la Decisión 89/367/CEE del Consejo mediante una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo. La Comisión propone modificar la Decisión 89/367/CEE del Consejo para actualizar las bases jurídicas y las referencias políticas, cambiar la denominación del Comité Forestal Permanente y ampliar sus funciones. La decisión propuesta clarificará también su composición para garantizar la participación de las autoridades de los Estados miembros competentes en los distintos ámbitos políticos de la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030 y las posteriores estrategias de la Unión en favor de los bosques, incluidos el clima, la salud de los bosques, el medio ambiente, la silvicultura, el desarrollo rural y la bioeconomía.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    Las modificaciones propuestas son plenamente coherentes con la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques, en particular en lo que respecta a una nueva gobernanza que refleje todos los objetivos de dicha estrategia y sus interrelaciones, en consonancia con la mayor ambición en materia de clima y biodiversidad establecida en el Pacto Verde Europeo.

    Coherencia con otras políticas de la Unión Europea

    La propuesta es coherente con los objetivos del Pacto Verde Europeo, la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030, la política agrícola común y el paquete de medidas «Objetivo 55», y contribuye a su aplicación.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La propuesta se basa en los artículos 43 y 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Ambos artículos prevén la aplicación del procedimiento legislativo ordinario.

       Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    El objetivo de la nueva gobernanza es promover una coordinación eficaz entre la Comisión y los Estados miembros, respetando plenamente sus competencias respectivas en el ámbito de los bosques y la silvicultura y el principio de subsidiariedad.

    Si bien los Tratados no mencionan explícitamente la «política forestal», la UE tiene una serie de competencias ligadas a los bosques, como el clima, el medio ambiente, el desarrollo rural y la prevención de catástrofes. La UE ya ha ejercido estas competencias y los bosques están cubiertos por una serie de actos jurídicos. Dentro de estos ámbitos de competencia compartida de la UE, los bosques y la silvicultura no son competencia exclusiva de los Estados miembros.

    El objetivo de la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030 es superar los retos que afectan a los bosques y la silvicultura (por ejemplo, el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, etc.) y liberar el potencial de los bosques para nuestro futuro, respetando plenamente el principio de subsidiariedad. La Comisión colabora estrechamente con los Estados miembros para la aplicación de la Estrategia.

    Proporcionalidad

    La propuesta no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de garantizar una cooperación reforzada y un intercambio multidisciplinar de puntos de vista entre la Comisión y los Estados miembros sobre los bosques y el sector forestal. La manera más eficaz de lograr una estructura de gobernanza forestal de la Unión más inclusiva y mejor coordinada es modificar la Decisión 89/367/CEE del Consejo para ampliar el ámbito de actuación y aclarar las funciones y la composición del Comité Forestal Permanente, así como cambiar su denominación para reflejar estas modificaciones.

    La carga administrativa para la UE y los Estados miembros es limitada, ya que los Estados miembros ya son miembros del Comité Forestal Permanente y designan a sus representantes, y no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de la propuesta, ya que los Estados miembros garantizarán la participación de las autoridades competentes para los diferentes objetivos políticos de la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030.

    Elección del instrumento

    El instrumento planteado es una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión 89/367/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por la que se crea un Comité Forestal Permanente.

    La presente propuesta refleja la necesidad de modificar la Decisión 89/367/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1989, y de hacerla plenamente coherente con la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques en lo que respecta a una nueva gobernanza forestal.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Consultas con las partes interesadas

    La propuesta modificará la Decisión 89/367/CEE del Consejo por la que se creó el Comité Forestal Permanente, que es un grupo consultivo de los Estados miembros. Actualizará y aclarará el mandato y las funciones del grupo y cambiará su denominación. La actualización del sistema de gobernanza forestal se anunció en la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030. Ninguna parte interesada está directamente afectada porque solo los representantes de los Estados miembros pueden ser miembros del grupo.

       Evaluación de impacto

    No es necesaria una evaluación de impacto porque no se espera que la propuesta tenga un impacto económico, social o medioambiental significativo. Se deriva del compromiso de la Comisión en la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030 de actualizar el sistema de gobernanza forestal. La Comisión propone actualizar la Decisión 89/367/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por la que se crea un Comité Forestal Permanente (un grupo compuesto por representantes de los Estados miembros) mediante una decisión del Parlamento Europeo y del Consejo.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La ficha financiera aneja a la presente propuesta establece las repercusiones presupuestarias.

    2023/0410 (COD)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    que modifica la Decisión 89/367/CEE del Consejo por la que se crea un Comité Forestal Permanente

     

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43 y su artículo 192, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 3 ,

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones 4 , 

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)Mediante la Decisión 89/367/CEE del Consejo 5  se creó un Comité Forestal Permanente con el fin de garantizar una cooperación más estrecha y constante en el sector forestal entre los Estados miembros y la Comisión, apoyando así las acciones forestales emprendidas por la política agrícola y de desarrollo rural de la Unión.

    (2)La contribución más amplia de los bosques a los objetivos establecidos en la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» 6 , en particular los relativos al clima, la biodiversidad y la bioeconomía sostenible, requiere una estructura de gobernanza forestal de la Unión más inclusiva y mejor coordinada que refleje todos los objetivos de la Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2021, titulada «Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030» 7 y sus interrelaciones.

    (3)La experiencia y los conocimientos especializados del Comité Forestal Permanente y del Grupo de Trabajo sobre Bosques y Naturaleza en cuestiones relativas a los bosques y la silvicultura derivadas de diversas políticas de la Unión son importantes para una contribución más amplia de los bosques y la silvicultura a objetivos e iniciativas clave de la Unión, como el Pacto Verde Europeo y la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques, y para promover la coherencia y las sinergias entre las políticas de la Unión y de los Estados miembros pertinentes para los bosques y la silvicultura.

    (4)La manera más eficaz de lograr una estructura de gobernanza forestal de la Unión más inclusiva y mejor coordinada es ampliar el ámbito de actuación y aclarar las funciones y la composición del Comité Forestal Permanente. El Comité Forestal Permanente también debe pasar a denominarse «Grupo Permanente de Expertos del Sector Forestal y la Silvicultura», a fin de reflejar dichas modificaciones. Debe abordar cualquier cuestión o aspecto relacionado con los bosques y la silvicultura derivado de las diversas políticas de la Unión, a petición de la Comisión o de un Estado miembro. Procede, por tanto, garantizar que los Estados miembros designen a representantes de las autoridades competentes para los objetivos políticos específicos.

    (5)La Decisión 89/367/CEE debe, por tanto, modificarse en consecuencia.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 89/367/CEE se modifica como sigue:

    1)El título se sustituye por el texto siguiente:

    «Decisión 89/367/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por la que se crea el Grupo Permanente de Expertos del Sector Forestal y la Silvicultura»;

    2)El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 1 

    Con el fin de garantizar una cooperación reforzada y un intercambio multidisciplinar entre la Comisión y los Estados miembros sobre la gestión forestal y la silvicultura en relación con todos los ámbitos de actuación de la Unión pertinentes para los bosques, se crea el Grupo Permanente de Expertos del Sector Forestal y la Silvicultura, en lo sucesivo denominado «el Grupo de Expertos».».

    3)    El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 2 

    1. La Comisión, por propia iniciativa o a petición del representante de un Estado miembro, podrá consultar al Grupo de Expertos sobre todas las cuestiones y todos los aspectos relativos al sector forestal y la silvicultura que se deriven de las diversas políticas de la Unión.

    2. En particular, las funciones del Grupo de Expertos serán las siguientes:

    a) asistir a la Comisión en la preparación de propuestas legislativas, directrices u otras iniciativas políticas de la Unión pertinentes para los bosques y la silvicultura, en particular en la aplicación de la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030 y las posteriores estrategias de la Unión en favor de los bosques;

    b) proporcionar a la Comisión asesoramiento y conocimientos especializados, bien a iniciativa de la Comisión, bien a petición de un Estado miembro, con vistas a apoyar una contribución más amplia del sector forestal y la silvicultura a los objetivos e iniciativas clave de la Unión, como el Pacto Verde Europeo, y a promover la coherencia y las sinergias entre las políticas de la Unión pertinentes para el sector forestal y la silvicultura;

    c) promover la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en materia forestal y silvicultura, en particular en apoyo de medidas e intervenciones en el marco de la política agrícola común;

    d) fomentar el intercambio de conocimientos, experiencias y buenas prácticas en el ámbito forestal y de la silvicultura.

    3. El Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrán asignar otras funciones al Grupo de Expertos en relación con las políticas de la Unión que afecten a los bosques y a la silvicultura.».

    4) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 3

    El Grupo de Expertos estará compuesto por representantes de los Estados miembros.

    Los Estados miembros nombrarán a sus representantes, garantizando la participación de las autoridades competentes para los diferentes objetivos políticos de la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030 y las posteriores estrategias de la Unión en favor de los bosques, incluidos, entre otros, el clima, la salud de los bosques, el medio ambiente, la silvicultura, el desarrollo rural y la bioeconomía.

    El Grupo de Expertos estará presidido por un representante de la Comisión.

    La Comisión desempeñará las funciones de secretaría del Grupo de Expertos.

    El Grupo de Expertos adoptará su propio reglamento interno.».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    La Presidenta    El Presidente

    FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

    Contenido

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    1.2.Política(s) afectada(s)

    1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

    1.4.Objetivo(s)

    1.4.1.Objetivo(s) general(es)

    1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

    1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

    1.4.4.Indicadores de rendimiento

    1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

    1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

    1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

    1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

    1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

    2.2.Sistema(s) de gestión y de control

    2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del/ de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

    2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

    2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

    3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

    3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

    3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

    3.2.5.Contribución de terceros

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos

    1.    MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

    1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

    Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión 89/367/CEE del Consejo por la que se crea un Comité Forestal Permanente

    1.2.    Política(s) afectada(s) 

    DG AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL / DG MEDIO AMBIENTE

    1.3.    La propuesta/iniciativa se refiere a: 

     una acción nueva 

     una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 8  

     la prolongación de una acción existente 

    × una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

    1.4.    Objetivo(s)

    1.4.1.    Objetivo(s) general(es)

    1) Contribuir a la aplicación de los objetivos del Pacto Verde Europeo, la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030, la política agrícola común y el paquete de medidas «Objetivo 55».

    1.4.2.    Objetivo(s) específico(s)

    Objetivo específico n.º

    1) Ampliar las funciones del Grupo de Expertos.

    2) Aclarar y ampliar su composición, garantizando que las autoridades de los Estados miembros, que son competentes para los temas abordados, formen parte de este grupo.

    1.4.3.    Resultado(s) e incidencia esperados

    Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.

    La propuesta creará un grupo de expertos más inclusivo e interdisciplinario que refleje todos los objetivos medioambientales, sociales y económicos de la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques.

    1.4.4.    Indicadores de rendimiento

    Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

    Cooperación reforzada e intercambio multidisciplinar entre la Comisión y los Estados miembros sobre el sector forestal y la silvicultura en todos los ámbitos políticos de la UE pertinentes.

    1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa 

    1.5.1.    Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

    La Comisión propone modificar la Decisión 89/367/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1989, mediante una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo para reflejar la nueva gobernanza de la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030. La Comisión propone actualizar las bases jurídicas y las referencias políticas, ampliar las funciones del Comité Forestal Permanente y cambiar su denominación a «Grupo Permanente de Expertos del Sector Forestal y la Silvicultura». La propuesta también aclarará y ampliará la composición del Grupo de Expertos, garantizando que las autoridades de los Estados miembros competentes para los temas tratados formen parte de este grupo.

    1.5.2.    Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

    Una estructura de gobernanza en la que participen expertos de los Estados miembros para asesorar a la Comisión solo puede garantizarse mediante una acción a escala de la UE.

    Si bien los Tratados no mencionan explícitamente la «política forestal», la UE tiene una serie de competencias ligadas a los bosques, como el clima, el medio ambiente, el desarrollo rural y la prevención de catástrofes. La UE ya ha ejercido estas competencias, y los bosques están cubiertos por una serie de textos jurídicos. En estos ámbitos de competencias compartidas de la UE, los bosques y la silvicultura no son competencia exclusiva de los Estados miembros.

    La Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques tiene el objetivo de superar los retos que afectan a los bosques y la silvicultura (por ejemplo, el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, etc.) y liberar el potencial de los bosques para nuestro futuro, respetando plenamente el principio de subsidiariedad. La Comisión colaborará estrechamente con los Estados miembros en la aplicación de la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques. La manera más eficaz de lograr una estructura de gobernanza forestal de la Unión más inclusiva y mejor coordinada es ampliar el ámbito de actuación y aclarar las funciones y la composición del Comité Forestal Permanente, cambiando su denominación para reflejar estas modificaciones. Estará compuesto por las autoridades competentes pertinentes de los Estados miembros responsables de los sectores políticos mencionados en la Nueva Estrategia de la UE a favor de los Bosques y estará presidido por un representante de la Comisión.

     

    1.5.3.    Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    El Comité Forestal Permanente se creó mediante la Decisión 89/367/CEE del Consejo, con el fin de garantizar una cooperación más estrecha y constante en el sector forestal entre los Estados miembros y la Comisión, apoyando así las acciones emprendidas en este ámbito por la política agrícola y de desarrollo rural de la Unión. La contribución más amplia de los bosques a los objetivos del Pacto Verde Europeo, tal como aparecen en la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques, en particular los relativos al clima, la biodiversidad y la bioeconomía sostenible, requieren una estructura de gobernanza forestal de la UE más integradora y mejor coordinada que refleje todos los objetivos de la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques y sus interrelaciones. La manera más eficaz de lograr una estructura de gobernanza forestal de la Unión más inclusiva y mejor coordinada es ampliar el ámbito de actuación y aclarar las funciones y la composición del Comité Forestal Permanente. El Comité Forestal Permanente también debe cambiar su denominación a fin de reflejar dichas modificaciones.

    1.5.4.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    Se financiará con cargo a las dotaciones globales de la DG AGRI y la DG ENV, a partes iguales.

    1.5.5.    Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

    No aplicable


    1.6.    Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

     duración limitada

       en vigor desde el [DD.MM]AAAA hasta el [DD.MM]AAAA

       incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

    × duración ilimitada

    Ejecución: fase de puesta en marcha a partir de 2023,

    y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

    1.7.    Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 9  

    × Gestión directa por la Comisión

    ◻ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

       por las agencias ejecutivas.

     Gestión compartida con los Estados miembros

     Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

    ◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

    ◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

    ◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

    ◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

    ◻ organismos de Derecho público;

    ◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

    ◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

    ◻ organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

    Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

    Observaciones

    2.    MEDIDAS DE GESTIÓN 

    2.1.    Normas en materia de seguimiento e informes 

    Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.

    No aplicable

    2.2.    Sistema(s) de gestión y de control 

    2.2.1.    Justificación del / de los modo(s) de gestión, del/ de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

    No aplicable

    2.2.2.    Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

    No aplicable

    2.2.3.    Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

    No aplicable

    2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

    Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

    No aplicable

    3.    INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

    3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

    Líneas presupuestarias existentes

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de
    gasto

    Contribución

    Número

    CD/CND. 10

    de países de la AELC 11

    de países candidatos y candidatos potenciales 12

    de otros terceros países

    otros ingresos afectados

    7

    20 02 06 02

    ./CND

    NO

    NO

    NO

    NO

    Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de
    gasto

    Contribución

    Número

    CD/CND.

    de países de la AELC

    de países candidatos y candidatos potenciales

    de otros terceros países

    otros ingresos afectados

    [XX.YY.YY.YY]

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    3.2.    Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

    3.2.1.    Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones 

    ×    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero
    plurianual

    Número

    DG: <…….>

    Año
    N 13

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    TOTAL

    • Créditos de operaciones

    Línea presupuestaria 14

    Créditos de compromiso

    (1a)

    Créditos de pago

    (2a)

    Línea presupuestaria

    Créditos de compromiso

    (1b)

    Créditos de pago

    (2b)

    Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 15  

    Línea presupuestaria

    (3)

    TOTAL de los créditos
    para la DG<..….>

    Créditos de compromiso

    =1a+1b +3

    Créditos de pago

    =2a+2b

    +3





     TOTAL de los créditos de operaciones

    Créditos de compromiso

    (4)

    Créditos de pago

    (5)

     TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

    (6)

    TOTAL de los créditos
    correspondientes a la RÚBRICA <….>
    del marco financiero plurianual

    Créditos de compromiso

    =4+ 6

    Créditos de pago

    =5+ 6

    Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una línea operativa, repetir la sección anterior:

     TOTAL de los créditos de operaciones (todas las rúbricas operativas)

    Créditos de compromiso

    (4)

    Créditos de pago

    (5)

    TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las líneas operativas)

    (6)

    TOTAL de los créditos
    correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 6
    del marco financiero plurianual

    (Importe de referencia)

    Créditos de compromiso

    =4+ 6

    Créditos de pago

    =5+ 6





    Rúbrica del marco financiero
    plurianual

    7

    «Gastos administrativos»

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    2023

    Año
    2024

    Año
    2025

    Año
    2026

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    TOTAL

    DG: DG Agricultura y Desarrollo Rural

     Recursos humanos

     Otros gastos administrativos

    0,015

    0,015

    0,015

    0,015

    TOTAL para la DG AGRI.

    Créditos

    0,015

    0,015

    0,015

    0,015

    DG: ENV

     Recursos humanos

     Otros gastos administrativos

    0,015

    0,015

    0,015

    0,015

    TOTAL para la DG ENV

    Créditos

    0,015

    0,015

    0,015

    0,015

    TOTAL de los créditos
    correspondientes a la RÚBRICA 7
    del marco financiero plurianual
     

    (Total de los créditos de compromiso = Total de los créditos de pago)

    0,030

    0,030

    0,030

    0,030



    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    N 16

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    TOTAL

    TOTAL de los créditos
    correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 7
    del marco financiero plurianual
     

    Créditos de compromiso

    0,030

    0,030

    0,030

    0,030

    Créditos de pago

    0,030

    0,030

    0,030

    0,030

    3.2.2.    Resultados estimados financiados con créditos de operacionesno aplicable

    Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

    Indicar los objetivos y los resultados

    Año
    N

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    TOTAL

    RESULTADOS

    Tipo 17

    Coste medio

    n.º

    Coste

    n.º

    Coste

    n.º

    Coste

    n.º

    Coste

    n.º

    Coste

    n.º

    Coste

    n.º

    Coste

    Número total

    Coste total

    OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1  18

    — Resultado

    — Resultado

    — Resultado

    Subtotal del objetivo específico n.º 1

    OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 ...

    — Resultado

    Subtotal del objetivo específico n.º 2

    TOTALES

    3.2.3.    Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

    ×    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    2023

    Año
    2024

    Año
    2025

    Año
    2026

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    TOTAL

    RÚBRICA 7
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    Otros gastos administrativos

    0,030

    0,030

    0,030

    0,030

    Subtotal de la RÚBRICA 7
    del marco financiero plurianual

    0,030

    0,030

    0,030

    0,030

    Al margen de la RÚBRICA 7
    19 del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    Otros gastos
    de carácter administrativo

    Subtotal
    al margen de la RÚBRICA 7
    del marco financiero plurianual

    TOTAL

    0,030

    0,030

    0,030

    0,030

    Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    3.2.3.1.    Necesidades estimadas de recursos humanos

    ×    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    Estimación que debe expresarse en equivalencia a jornada completa (EJC)

    Año
    N

    Año
    N+1

    Año N+2

    Año N+3

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    • Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

    20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

    20 01 02 03 (Delegaciones)

    01 01 01 01 (Investigación indirecta)

    01 01 01 11 (Investigación directa)

    Otras líneas presupuestarias (especificar)

     Personal externo [en equivalencia a jornada completa (EJC)] 20

    20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

    20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

    XX 01 xx yy zz 21

    — en la sede

    — en las Delegaciones

    01 01 01 02 (AC, ENCS, INT - investigación directa)

    01 01 01 12 (AC, ENCS, INT - investigación directa)

    Otras líneas presupuestarias (especificar)

    TOTAL

    XX es la política o título en cuestión.

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales

    Personal externo

    3.2.4.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

    La propuesta/iniciativa:

    ×    puede ser financiada en su totalidad mediante una reasignación dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

    Utilización de la dotación global tanto de la DG AGRI como de la DG ENV.

       requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

    Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos propuestos que van a usarse.

       requiere una revisión del MFP.

    Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    3.2.5.    Contribución de terceros 

    La propuesta/iniciativa:

    ×    no prevé la cofinanciación por terceros

       prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

    Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    N 22

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Total

    Especificar el organismo de cofinanciación 

    TOTAL de los créditos cofinanciados




    3.3.    Incidencia estimada en los ingresos 

    ×    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

       La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

       en los recursos propios

       en otros ingresos

    indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Línea presupuestaria de ingresos:

    Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

    Incidencia de la propuesta/iniciativa 23

    Año
    N

    Año
    N+1

    Año
    N+2

    Año
    N+3

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Artículo ………….

    En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

    Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula utilizada/utilizado para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

    (1)    Decisión 89/367/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por la que se crea un Comité Forestal Permanente (DO L 165 de 15.6.1989, p. 14).
    (2)    COM(2021) 572 final. Página 23, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52021DC0572 .
    (3)    […]
    (4)    […]
    (5)    Decisión 89/367/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por la que se crea un Comité Forestal Permanente (DO L 165 de 15.6.1989, p. 14).
    (6)    COM(2019) 640 final.
    (7)    COM(2021) 527 final.
    (8)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
    (9)    Los detalles sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BUDGpedia: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx .
    (10)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
    (11)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
    (12)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
    (13)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de ejecución previsto (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
    (14)    Según la nomenclatura presupuestaria oficial.
    (15)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (16)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de ejecución previsto (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
    (17)    Los resultados son los productos y los servicios que van a suministrarse (por ejemplo: número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
    (18)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…»
    (19)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (20)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
    (21)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
    (22)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de ejecución previsto (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
    (23)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
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