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Document 52023PC0705

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Armenia, por otra, sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal de la República de Armenia

COM/2023/705 final

Bruselas, 14.11.2023

COM(2023) 705 final

2023/0400(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Armenia, por otra, sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal de la República de Armenia


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente propuesta se refiere a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal de la República de Armenia (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) coordina la investigación y el enjuiciamiento de los delitos transfronterizos graves cometidos en Europa y fuera de ella. Como centro de cooperación judicial en materia penal de la Unión Europea (UE), Eurojust apoya a las autoridades nacionales encargadas de la investigación y el enjuiciamiento.

En un mundo globalizado, la necesidad de que las autoridades judiciales implicadas en la investigación y el enjuiciamiento de los delitos graves cooperen entre sí no se limita a las fronteras de la Unión. Con el aumento de la delincuencia transfronteriza, resulta fundamental poder obtener información de fuera del territorio sobre el que se tiene jurisdicción. Asimismo, Eurojust debe poder cooperar estrechamente e intercambiar datos personales con las autoridades policiales de terceros países específicos en la medida en que sea necesario para el desempeño de sus funciones, con pleno respeto al conjunto de requisitos impuestos en el Reglamento (UE) 2018/1727 1 (en lo sucesivo, «el Reglamento Eurojust»). Al mismo tiempo, es importante que se dispongan garantías suficientes con respecto a la protección de la vida privada y los derechos y libertades fundamentales de las personas en materia de protección de los datos personales.

Eurojust puede intercambiar datos personales operativos con terceros países cuando se cumpla uno de los requisitos establecidos en el artículo 56, apartado 2, letras a) a c), del Reglamento Eurojust:

·cuando la Comisión ha decidido, de conformidad con el artículo 57, que el tercer país o la organización internacional en cuestión garantiza un nivel de protección adecuado o, en ausencia de dicha decisión de adecuación, cuando se aducen o existen garantías apropiadas de conformidad con el artículo 58, apartado 1, o cuando, en ausencia de una decisión de adecuación y de dichas garantías apropiadas, se aplica la excepción para situaciones específicas de conformidad con el artículo 59, apartado 1, o

·cuando se haya celebrado un acuerdo de cooperación antes del 12 de diciembre de 2019 que permita el intercambio de datos personales operativos entre Eurojust y el tercer país o la organización internacional de que se trate de conformidad con el artículo 26 bis de la Decisión 2002/187/JAI, o

·cuando se haya celebrado un acuerdo internacional entre la Unión y el tercer país o la organización internacional de que se trate en virtud del artículo 218 del TFUE, por el que se ofrezcan garantías suficientes con respecto a la protección de la vida privada y los derechos y las libertades fundamentales de las personas.

En la actualidad, Eurojust tiene acuerdos de cooperación, basados en el artículo 26 bis de la Decisión 2002/187/JAI, que permiten el intercambio de datos personales con Montenegro, Ucrania, Moldavia, Liechtenstein, Suiza, Macedonia del Norte, Estados Unidos, Islandia, Noruega, Georgia, Albania y Serbia. En virtud del artículo 80, apartado 5, del Reglamento Eurojust, dichos acuerdos de cooperación siguen teniendo validez.

Desde el comienzo de la aplicación del Reglamento Eurojust (12 de diciembre de 2019) y de conformidad con el Tratado, la Comisión es la encargada de negociar, en nombre de la Unión, los acuerdos internacionales con terceros países para la cooperación y el intercambio de datos personales con Eurojust. En la medida en que sea necesario para el desempeño de sus funciones, en consonancia con el capítulo V del Reglamento Eurojust, Eurojust puede establecer y mantener relaciones de cooperación con socios externos mediante acuerdos de trabajo. Sin embargo, estos no pueden constituir por sí solos la base jurídica para el intercambio de datos personales.

Con el fin de fortalecer la cooperación judicial entre Eurojust y terceros específicos, la Comisión adoptó la Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones con vistas a la celebración de acuerdos entre la Unión Europea y Argelia, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Túnez y Turquía sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal de dichos terceros Estados 2 .

El Consejo concedió dicha autorización el 1 de marzo de 2021, añadiendo a Argentina, Brasil y Colombia a la lista, aprobó las directrices de negociación y nombró un comité especial para que le asistiera en esta tarea 3 .

Las negociaciones con Armenia comenzaron en abril de 2022. Tras la tercera y última ronda de negociaciones, que tuvo lugar en junio de 2022, los negociadores llegaron a un acuerdo preliminar en octubre de 2022. Tras las consultas internas de ambas partes, relativas a, entre otros aspectos, la mejora de la calidad de la redacción, los negociadores principales rubricaron el proyecto de Acuerdo el [xx.xx.xxxx].

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El Acuerdo se negoció teniendo en cuenta las exhaustivas directrices de negociación aprobadas por el Consejo, junto con la autorización para entablar negociaciones, el 1 de marzo de 2021. Este Acuerdo también es coherente con la política actual de la Unión en el ámbito de la cooperación judicial.

En los últimos años, se ha avanzado en la mejora de la cooperación en materia de intercambio de información entre los Estados miembros y entre las agencias de la Unión y terceros países. El Reglamento (UE) 2023/2131, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1727 y la Decisión 2005/671/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información digital en casos de terrorismo 4 , refuerza el marco de cooperación con terceros países en lo que se refiere a Eurojust al proporcionar una base jurídica sólida para el destacamiento de fiscales de enlace de terceros países a Eurojust y la cooperación con Eurojust.

El Reglamento (UE) 2022/838, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1727 en lo que respecta a la recogida, preservación y análisis en Eurojust de pruebas relativas al genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra 5 , también tiene mucho que ver con los terceros países. Ambos actos legislativos subrayan la importancia de que exista una cooperación estrecha con terceros países para investigar y enjuiciar los delitos graves.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta también es coherente con otras políticas de la Unión.

En el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado UE-Armenia (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación»), que entró en vigor el 31 de marzo de 2021, ambas partes fijaron como objetivo fomentar la cooperación en el ámbito de la libertad, la justicia y la seguridad, con el fin de reforzar el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. A tal fin, se acordó, por lo que respecta a la cooperación judicial en el ámbito penal, tratar de fomentar la asistencia jurídica mutua, en particular mediante una cooperación más estrecha entre Eurojust y las autoridades competentes de la República de Armenia.

La UE y Armenia han acordado fortalecer aún más su cooperación en materia de promoción de los derechos humanos, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales, una de sus prioridades de asociación, con lo que se busca facilitar la cooperación entre los socios en el contexto del Acuerdo de Asociación.

La referencia que figura en la Declaración Conjunta de la Cumbre de la Asociación Oriental de 15 de diciembre de 2021 a «una cooperación rápida y eficaz entre los países socios y los organismos pertinentes de la UE, como Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude» también demuestra un compromiso constante de reforzar la cooperación judicial en materia penal. En la reunión de los ministros de Asuntos Exteriores de la Asociación Oriental de 12 de diciembre de 2022 se reafirmó el compromiso de la UE con la Asociación Oriental en el trastornado contexto geopolítico actual y, al mismo tiempo, se hizo hincapié en la necesidad de flexibilizar la asociación y adaptarla a las necesidades de los socios y de garantizar la complementariedad entre la vía bilateral y el proceso de ampliación.

Los documentos estratégicos de la Comisión existentes respaldan la necesidad de mejorar la eficiencia y la eficacia de la cooperación policial y judicial en la UE, así como la necesidad de ampliar la cooperación con terceros países. Entre estos documentos se cuentan la Estrategia para una Unión de la Seguridad 6 , la Agenda de lucha contra el terrorismo de la UE 7 y la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 8 .

En consonancia con estos documentos estratégicos, también se ha reforzado la cooperación policial internacional. Sobre la base de la autorización del Consejo 9 , la Comisión ha negociado acuerdos sobre el intercambio de datos de carácter personal con la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), como, por ejemplo, con Nueva Zelanda.

Al mismo tiempo, es fundamental que la cooperación judicial con terceros Estados esté plenamente en consonancia con los derechos fundamentales consagrados en los Tratados de la UE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Un conjunto de garantías especialmente importante, en particular las incluidas en el capítulo II del Acuerdo, se refiere a la protección de los datos personales, que en la UE es un derecho fundamental. Con arreglo al artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento Eurojust, esta puede transferir datos personales a una autoridad de un tercer país sobre la base de un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y ese tercer país en virtud del artículo 218 del TFUE por el que se ofrezcan garantías suficientes con respecto a la protección de la vida privada y los derechos y las libertades fundamentales de las personas.

El capítulo II del Acuerdo establece tales garantías e incluye disposiciones concretas que establecen una serie de principios y obligaciones en materia de protección de datos que las Partes deben respetar (artículos 10 y ss.), reconocen derechos individuales exigibles (artículos 14 y ss.), establecen un control independiente (artículo 21) y exigen la existencia de recursos administrativos y acciones judiciales efectivos en caso de vulneración de los derechos, así como otras garantías reconocidas en el Acuerdo como consecuencia del tratamiento de datos personales (artículo 22).

Es necesario lograr un equilibrio entre el refuerzo de la seguridad y la tutela de los derechos humanos, entre ellos los relacionados con los datos y la vida privada. La Comisión se ha asegurado de que el Acuerdo proporcione la base jurídica para el intercambio de datos personales a efectos de la cooperación judicial en materia penal, al tiempo que ofrece garantías suficientes con respecto a la protección de la vida privada y los derechos y las libertades fundamentales de las personas.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El artículo 218, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) regula las decisiones de «celebración del acuerdo». Dado que la propuesta se refiere a ámbitos en los que se aplica el procedimiento legislativo ordinario, es necesaria la aprobación del Parlamento Europeo y, por lo tanto, la base jurídica procedimental es el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), del TFUE.

La base jurídica sustantiva depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, dicho acto jurídico debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante. La propuesta tiene dos objetivos y componentes principales, a saber, la cooperación entre Eurojust y Armenia en materia penal y el establecimiento de garantías suficientes con respecto a la protección de la vida privada y otros derechos y libertades fundamentales de las personas en el marco de esta cooperación. Por lo tanto, la base jurídica sustantiva debe ser el artículo 16, apartado 2, y el artículo 85 del TFUE.

Así pues, la presente propuesta se basa en el artículo 16, apartado 2, y el artículo 85, en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), del TFUE.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva) 

El Reglamento Eurojust establece normas específicas relativas a las transferencias de datos personales por parte de Eurojust hacia fuera de la UE. En el artículo 56, apartado 2, se enumeran los supuestos en los que Eurojust puede transferir legalmente datos personales a las autoridades judiciales de terceros países. En dicha disposición se establece que, para las transferencias estructurales de datos personales por parte de Eurojust a Armenia, es precisa la celebración de un acuerdo internacional vinculante entre la UE y Armenia que ofrezca garantías suficientes con respecto a la protección de la vida privada y otros derechos y libertades fundamentales de las personas. En consecuencia y de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del TFUE, el Acuerdo forma parte del ámbito de competencia externa exclusiva de la Unión. Por lo tanto, la presente propuesta no está sujeta al control de subsidiariedad.

Proporcionalidad

Los objetivos de la Unión en relación con la presente propuesta, tal como se ha expuesto anteriormente, solo pueden lograrse mediante la celebración de un acuerdo internacional vinculante que disponga las medidas de cooperación necesarias, garantizando al mismo tiempo una protección adecuada de los derechos fundamentales. Las disposiciones del Acuerdo se limitan a lo necesario para alcanzar sus objetivos principales. Las actuaciones de cada Estado miembro por separado para con Armenia no constituyen una alternativa real, ya que Eurojust desempeña una función única. Estas actuaciones tampoco proporcionarían una base suficiente para la cooperación judicial entre Eurojust y terceros países, ni garantizarían la necesaria protección de los derechos fundamentales.

Elección del instrumento

De conformidad con el artículo 56 del Reglamento (UE) 2018/1727, en ausencia de decisión de adecuación, Eurojust solo puede realizar transferencias estructurales de datos personales operativos a un tercer país sobre la base de un acuerdo internacional en virtud del artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías suficientes con respecto a la protección de la vida privada y los derechos y las libertades fundamentales de las personas [artículo 56, apartado 2, letra c)]. De conformidad con el artículo 218, apartado 6, del TFUE, la firma de dicho acuerdo se autoriza mediante decisión del Consejo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No aplicable.

Consultas con las partes interesadas

No aplicable.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

En el proceso de negociación, la Comisión no recurrió a asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

No aplicable.

Adecuación regulatoria y simplificación

No aplicable.

Derechos fundamentales

El intercambio de datos personales y su tratamiento por parte de las autoridades de un tercer país constituye una injerencia en los derechos fundamentales a la vida privada y a la protección de datos. Sin embargo, el Acuerdo garantiza la necesidad y proporcionalidad de cualquier injerencia de este tipo asegurando que se apliquen de garantías suficientes de protección de datos a los datos personales transferidos, de conformidad con el Derecho de la Unión.

En el capítulo II se regula la protección de los datos personales. Partiendo de esta base, los artículos 10 a 20 establecen principios fundamentales de protección de datos, como la limitación de la finalidad; la calidad de los datos y las reglas aplicables al tratamiento de categorías especiales de datos; las obligaciones aplicables a los responsables del tratamiento, especialmente en materia de conservación; la conservación de los registros; la seguridad, especialmente en lo que respecta a las transferencias ulteriores; los derechos individuales exigibles, especialmente en materia de acceso, rectificación y toma de decisiones automatizadas; la supervisión independiente y eficaz; así como los recursos administrativos y las acciones judiciales.

Las garantías se extienden a todas las formas de tratamiento de datos personales en el contexto de la cooperación entre Eurojust y la República de Armenia. El ejercicio de determinados derechos individuales podrá retrasarse, limitarse o denegarse cuando sea necesario y proporcionado, teniendo en cuenta los derechos fundamentales e intereses del interesado, por motivos importantes de interés público, sobre todo para no poner en peligro una investigación o un proceso penal en curso, lo que está en consonancia con el Derecho de la Unión.

Además, tanto la Unión Europea como la República de Armenia garantizarán que una autoridad pública independiente encargada de la protección de datos (autoridad de control) supervise aquellos aspectos que afectan a la vida privada de las personas, con el fin de proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales en virtud del Acuerdo.

Como garantía adicional y de conformidad con el artículo 32, apartado 2, en caso de infracción grave o de incumplimiento de las obligaciones que impone el presente Acuerdo, el Acuerdo puede suspenderse. Los datos personales transferidos antes de la suspensión seguirán estando amparados por las garantías que ofrece el Acuerdo. Además, en caso de terminación del Acuerdo, los datos personales transferidos con anterioridad a su terminación continuarán siendo tratados de conformidad con las disposiciones del Acuerdo.

Además, el Acuerdo garantiza que el intercambio de datos personales entre Eurojust y la República de Armenia sea coherente tanto con el principio de no discriminación como con el artículo 52, apartado 1, de la Carta, que garantiza que las injerencias en los derechos fundamentales conferidos por la Carta se limiten a lo estrictamente necesario para alcanzar realmente los objetivos de interés general perseguidos, respetando el principio de proporcionalidad.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene repercusiones presupuestarias para el presupuesto de la Unión.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No es necesario un plan de ejecución, ya que el Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquel en el curso del cual la Unión Europea y Armenia se hayan notificado la finalización de los respectivos procedimientos.

En relación con el seguimiento del Acuerdo, la Unión Europea y la República de Armenia revisarán conjuntamente la aplicación del presente Acuerdo un año después de su entrada en vigor y, posteriormente, a intervalos regulares y, adicionalmente, a petición de cualquiera de las Partes y por decisión conjunta.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 1 establece los objetivos del Acuerdo.

El artículo 2 define el ámbito de aplicación de la cooperación.

El artículo 3 fija las definiciones de los términos importantes del Acuerdo.

El artículo 4 establece la obligación de Armenia de designar al menos un punto de contacto dentro de sus autoridades competentes, que no puede ser el fiscal de enlace. Debe designarse asimismo un punto de contacto para asuntos de terrorismo.

El artículo 5 regula el destacamiento del fiscal de enlace a Eurojust.

El artículo 6 fija las condiciones para la participación de los representantes de Armenia en las reuniones operativas y estratégicas de Eurojust.

El artículo 7 dispone que Eurojust puede ayudar a Armenia a crear equipos conjuntos de investigación y que se puede solicitar a Eurojust asistencia financiera o técnica.

El artículo 8 establece la posibilidad de que Eurojust envíe un magistrado de enlace a Armenia.

El artículo 9 establece los fines del tratamiento de datos en virtud del Acuerdo.

El artículo 10 enumera los principios generales en materia de protección de datos aplicables en virtud del Acuerdo.

El artículo 11 establece garantías adicionales respecto del tratamiento de categorías especiales de datos personales y diferentes categorías de interesados.

El artículo 12 limita la toma de decisiones totalmente automatizada cuando se utilicen datos personales transferidos en virtud del Acuerdo.

El artículo 13 limita la transferencia ulterior de los datos personales recibidos.

El artículo 14 establece el derecho de acceso, en particular para obtener confirmación de si se están tratando los datos personales relativos al interesado en virtud del Acuerdo, así como información esencial sobre el tratamiento.

El artículo 15 establece el derecho de rectificación, supresión y limitación del tratamiento, en determinadas condiciones.

El artículo 16 exige que se notifiquen las violaciones de la seguridad de los datos personales que afecten a los datos personales transferidos en virtud del Acuerdo y que se garantice que las respectivas autoridades competentes se notifiquen sin dilación, así como a sus respectivas autoridades de control, dicha violación y adopten medidas para mitigar los posibles efectos negativos.

El artículo 17 exige que se comuniquen al interesado las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan afectar gravemente a sus derechos y libertades.

El artículo 18 regula la conservación, la revisión, la corrección y la supresión de datos personales.

El artículo 19 exige la conservación de registros de la recogida, la alteración, la consulta, la comunicación, incluidas las transferencias ulteriores, la combinación y la supresión de datos personales.

El artículo 20 impone obligaciones respecto de la seguridad de los datos y exige que se garantice la aplicación de medidas técnicas y organizativas para proteger los datos personales intercambiados en virtud del presente Acuerdo.

El artículo 21 exige que se supervise y se garantice efectivamente el respeto de las garantías que establece el Acuerdo, la autoridad de control, de modo que una autoridad pública independiente encargada de la protección de datos (autoridad de control) supervise aquellos aspectos que afectan a la vida privada de las personas, incluidas las normas nacionales pertinentes a efectos del Acuerdo, con el fin de proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales.

El artículo 22 garantiza el derecho de los interesados a presentar recursos administrativos o ejercitar acciones judiciales que sean efectivos en caso de vulneración de los derechos y garantías reconocidos en el Acuerdo como consecuencia del tratamiento de sus datos personales.

El artículo 23 establece que el intercambio y la protección de la información clasificada y sensible no clasificada de la UE deben estar regulados por el acuerdo de trabajo sobre confidencialidad que celebren Eurojust y las autoridades competentes de Armenia.

El artículo 24 regula la responsabilidad de las autoridades competentes. Las autoridades competentes responderán de los daños y perjuicios causados a personas físicas como resultado de los errores de hecho o de Derecho en la información intercambiada. Ninguna de las partes puede alegar que la otra parte ha transferido información incorrecta para eludir su responsabilidad.

El artículo 25 establece que, en principio, cada Parte sufrague los gastos que tenga derivados de la aplicación del presente Acuerdo.

El artículo 26 contempla la celebración del acuerdo de trabajo entre Eurojust y las autoridades competentes de Armenia.

El artículo 27 regula la relación con otros instrumentos internacionales de modo que el Acuerdo no perjudique ni afecte a las disposiciones relativas al intercambio de información establecido en cualquier tratado, acuerdo o arreglo entre Armenia y cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

El artículo 28 regula la notificación de la aplicación del Acuerdo.

El artículo 29 establece la entrada en vigor y la aplicación del Acuerdo.

El artículo 30 regula las modificaciones y las adendas del Acuerdo.

El artículo 31 regula la revisión y la evaluación del Acuerdo.

El artículo 32 regula el arreglo de controversias y establece una cláusula suspensiva.

El artículo 33 regula la terminación del Acuerdo.

El artículo 34 establece el modo en que deben realizarse las notificaciones a efectos del presente Acuerdo.

El artículo 35 se refiere a los textos auténticos.

2023/0400 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Armenia, por otra, sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal de la República de Armenia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, y su artículo 85 en relación con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)El artículo 47, apartado 1, y el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo 10 establecen que Eurojust puede entablar y mantener relaciones de cooperación con autoridades de terceros países sobre la base de una estrategia de cooperación.

(2)El artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo dispone asimismo que Eurojust puede transferir datos personales a una autoridad de un tercer país sobre la base, entre otros títulos, de un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y ese tercer país en virtud del artículo 218 del TFUE por el que se ofrezcan garantías suficientes con respecto a la protección de la vida privada y los derechos y las libertades fundamentales de las personas.

(3)De acuerdo con la Decisión (UE) [XXXXX] del Consejo 11 , el [XX.XX.XXXX] se firmó el Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Armenia, por otra, sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal de la República de Armenia («el Acuerdo»), a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(4)El Acuerdo permite la transferencia de datos personales entre Eurojust y las autoridades competentes de Armenia con el fin de luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo y proteger la seguridad de la Unión y de sus ciudadanos.

(5)El Acuerdo garantiza el pleno respeto de los derechos fundamentales que reconoce la Unión Europea, en particular del derecho al respeto de la vida privada y familiar, reconocido en el artículo 7, del derecho a la protección de datos de carácter personal, reconocido en el artículo 8, y del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, reconocido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 12 . En particular, el Acuerdo ofrece garantías suficientes para la protección de los datos personales transferidos por Eurojust en virtud del Acuerdo.

(6)De conformidad con el artículo 218, apartado 7, del TFUE, procede que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones de los anexos I, II y III del Acuerdo, a acordar las modalidades para la continuación de la utilización y la conservación de la información ya comunicada entre las Partes en virtud del Acuerdo y a actualizar la información sobre el destinatario de las notificaciones.

(7)En la Decisión (UE) 2019/2006 de la Comisión 13 se confirmó la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2018/1727. Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) 2018/1727 y, por lo tanto, participa en la adopción de la presente Decisión.

(8)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(9)El Supervisor Europeo de Protección de Datos emitió su dictamen [xxx] el [xx.xx.xxxx].

(10)Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Armenia, por otra, sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal («el Acuerdo»).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Comisión procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 34 del Acuerdo 14 , a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el Acuerdo.

Artículo 3

1.A efectos del artículo 30, apartado 2, del Acuerdo, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión sobre las modificaciones de los anexos I, II y III del Acuerdo será aprobada por la Comisión previa consulta al Consejo.

2.A efectos del artículo 33, apartado 3, del Acuerdo, la Comisión estará autorizada para acordar las modalidades para la continuación de la utilización y la conservación de la información ya comunicada entre las Partes en virtud del Acuerdo.

3.A efectos del artículo 34, apartado 2, del Acuerdo, la Comisión estará autorizada para actualizar la información sobre el destinatario de las notificaciones previa consulta al Consejo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   La Presidenta / El Presidente

(1)    Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295 de 21.11.2018, p. 138).
(2)    Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones con vistas a la celebración de acuerdos entre la Unión Europea y Argelia, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Túnez y Turquía sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal de dichos terceros Estados, de 19 de noviembre de 2020, COM(2020) 743 final.
(3)    Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones con miras a la celebración de acuerdos entre la Unión Europea y Argelia, Argentina, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Colombia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Túnez y Turquía sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal de dichos terceros Estados; véase el documento 6153/21 + ADD 1, Decisión del Consejo adoptada por procedimiento escrito el 1 de marzo de 2021 (CM 1990/21).
(4)    Reglamento (UE) 2023/2131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2005/671/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información digital en casos de terrorismo.
(5)    Reglamento (UE) 2022/838 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1727 en lo que respecta a la preservación, análisis y almacenamiento en Eurojust de pruebas relativas al genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas.
(6)    COM(2020) 605 final, de 24.7.2020.
(7)    COM(2020) 795 final, de 9.12.2020.
(8)    COM(2021) 170 final, de 14.4.2021.
(9)    Decisión del Consejo de 23 de abril de 2020 (7047/20) y documento CM 2178/20 del Consejo, de 13 de mayo de 2020.
(10)    Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295 de 21.11.2018, p. 138).
(11)    Decisión (UE) [XXXXX] del Consejo, de XX.XX.XXXX, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Armenia, por otra, sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal de la República de Armenia (XXXX).
(12)    DO C 326 de 26.10.2012, p. 391.
(13)    Decisión (UE) 2019/2006 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019, relativa a la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) (DO L 310 de 2.12.2019, p. 59).
(14)    La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
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