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Document 52023PC0528

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se establece un sistema de imposición en la sede destinado a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, y por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE

COM/2023/528 final

Estrasburgo, 12.9.2023

COM(2023) 528 final

2023/0320(CNS)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

por la que se establece un sistema de imposición en la sede destinado a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, y por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE

{SEC(2023) 308 final} - {SWD(2023) 301 final} - {SWD(2023) 302 final} - {SWD(2023) 303 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA 

Razones y objetivos de la propuesta 

En su discurso sobre el estado de la Unión Europea de 2022, la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, reconoció la importancia de adoptar nuevas medidas para facilitar la actividad económica de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en el mercado interior y anunció un «paquete de medidas de ayuda a las pymes». El paquete de medidas de ayuda a las pymes que la Comisión ha adoptado hoy ofrece a estas empresas un apoyo muy necesario para garantizar el flujo de efectivo y permitir la simplificación, la inversión y el crecimiento. La presente iniciativa forma parte de dicho paquete de medidas.

Los actuales sistemas de imposición de las sociedades en la UE han ido adquiriendo un elevado nivel de complejidad. Como consecuencia de ello, las empresas incurren en elevados costes de cumplimiento, topan con obstáculos a las operaciones transfronterizas y están sujetas a riesgos de doble imposición o sobreimposición que generan inseguridad fiscal y litigios judiciales frecuentes y prolongados. Estas dificultades suponen una carga proporcionalmente mayor para las pymes que para los grandes grupos de empresas. Las pymes destinan aproximadamente el 2,5 % de su volumen de negocios al cumplimiento de sus obligaciones fiscales (por ejemplo, el impuesto sobre sociedades, el IVA y el impuesto sobre la renta), mientras que las grandes empresas dedican a este fin únicamente un 0,7 %, ya que pueden aprovechar las economías de escala 1 . Si las pymes desean operar a escala transfronteriza, pasan a estar sujetas impuestos en más de un Estado miembro en cuanto su actividad en el extranjero les lleva a crear un establecimiento permanente. El cumplimiento de estas obligaciones conlleva costes fijos, lo que crea obstáculos que pueden impedir que las pymes desarrollen sus actividades a escala transfronteriza. Ello ocurre, en particular, en la fase inicial de expansión, en la que la importancia de las actividades realizadas en el extranjero sería esencialmente accesoria a las operaciones comerciales principales en el Estado de origen.

Por lo tanto, es importante que las pymes que tengan previsto crecer y expandirse a escala transfronteriza a través de establecimientos permanentes puedan seguir aplicando las normas tributarias con las que están familiarizadas a fin de calcular el resultado imponible de sus establecimientos permanentes en otros Estados miembros. Así se les brindará la oportunidad de tomar la decisión empresarial que más les convenga, es decir, o bien seguir aplicando diferentes conjuntos de normas tributarias a sus operaciones comerciales, o bien optar por las normas tributarias de la sede, tras haber considerado la magnitud de los costes de cumplimiento y la complejidad administrativa que pueden derivarse del recurso a normas tributarias diferentes.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

En 2005, la Comisión Europea adoptó una Comunicación que avanzaba una posible solución a los problemas que plantean los costes de cumplimiento y otros obstáculos fiscales a los que se enfrentan las pymes 2 . En ella se presentaba un sistema de «imposición según las normas del Estado de origen» basado en un reconocimiento y una aceptación mutuos y voluntarios de las normas tributarias por parte de los Estados miembros de la UE. Estaba previsto que el sistema tuviese carácter voluntario tanto para los Estados miembros como para las empresas y que se aplicara durante una fase piloto de cinco años. Su ámbito de aplicación era más amplio. Abarcaba tanto los establecimientos permanentes como las filiales y establecía un marco fiscal más complejo, como una base imponible consolidada y la asignación de la base imponible con arreglo a factores objetivos. Sin embargo, los Estados miembros nunca llegaron a aplicar las soluciones preconizadas en el proyecto piloto.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta es plenamente coherente con la política de la Comisión de apoyo a las pymes. En 2020, la Comisión puso en marcha una Estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital 3 , que presentó acciones basadas en tres pilares: el desarrollo de capacidades y el apoyo con vistas a la transición hacia la sostenibilidad y la digitalización; la reducción de la carga normativa y la mejora del acceso al mercado; y la mejora del acceso a la financiación.

En septiembre de 2022, durante su discurso sobre el estado de la Unión Europea, la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, anunció medidas adicionales, como el paquete de medidas de ayuda a las pymes 4 que la Comisión ha adoptado hoy y del que forma parte la presente iniciativa. Esta iniciativa debería proporcionar a las pymes un apoyo que les es de gran utilidad con vistas a garantizar el flujo de efectivo, cumplir las obligaciones reglamentarias y propiciar el crecimiento y la inversión. La Comunicación sobre el paquete de medidas de ayuda a las pymes también aborda el acceso de las pymes a financiación y capacitación, así como el marco reglamentario propicio. Por último, el paquete incluye normas revisadas sobre morosidad 5 destinadas a mejorar la disciplina de pagos y a proteger a las empresas de los efectos negativos que acarrean los retrasos en los pagos en las operaciones comerciales.

La Directiva propuesta, a través de sus procedimientos centralizados de declaración, liquidación y recaudación de impuestos y de ventanilla única, también está plenamente en consonancia con el objetivo de la Comisión de racionalizar y simplificar los requisitos de información en favor de las empresas y la administración, tal como se indicó en la Comunicación sobre la competitividad a largo plazo de la UE de marzo de 2023 [COM (2023) 168 final].

Por otro lado, la Unión de los Mercados de Capitales moviliza la inversión privada transfronteriza en empresas de todos los tamaños, complementando el apoyo público y dando lugar a una menor dependencia de las pymes de fuentes únicas o de proveedores únicos de financiación.

Por último, a fin de que las pymes puedan disfrutar directamente de las ventajas del mercado interior sin incurrir en cargas administrativas adicionales innecesarias, el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 , por el que se creó la pasarela digital única, establece normas generales para el suministro en línea de la información, los procedimientos y los servicios de asistencia pertinentes para el funcionamiento del mercado interior. La información sobre las disposiciones fiscales establecidas en la presente Directiva también debe ponerse a disposición de los usuarios transfronterizos a través de la pasarela digital única, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1724, en la categoría L.5.

Así pues, la Directiva propuesta es coherente con este enfoque, ya que alienta a las pymes a expandirse más allá de las fronteras y tiene por objeto lograr que los costes de cumplimiento de las obligaciones fiscales no les impidan aprovechar plenamente el mercado interior, al tiempo que hace pública y accesible información de utilidad.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD 

Base jurídica

La presente propuesta se inscribe en el ámbito de aplicación del artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Las normas de la propuesta tienen por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de los Estados miembros, ya que afectan directamente al establecimiento o al funcionamiento del mercado interior. Por consiguiente, se adoptará con arreglo a un procedimiento legislativo especial de conformidad con el presente artículo y en forma de Directiva. La Unión comparte con los Estados miembros sus competencias en este ámbito.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Las empresas de la UE operan cada vez con más frecuencia a través de las fronteras en el mercado interior, pero el actual marco fiscal de la UE consta de veintisiete sistemas diferentes de tributación aplicables a las sociedades. Esta multiplicidad de normas da lugar a una fragmentación y supone un grave obstáculo para la actividad empresarial. De hecho, las empresas transfronterizas se enfrentan a elevados costes de cumplimiento de las obligaciones fiscales en el mercado interior, ya que deben atenerse a diversos marcos jurídicos. Este es el caso, en particular, de las pymes, para las que estos costes son proporcionalmente mucho más elevados 7 . Además, las disparidades existentes entre los Estados miembros crean asimetrías que pueden dar lugar a una doble imposición o una doble no imposición. 

Estos problemas son comunes a todos los Estados miembros y no pueden solucionarse eficazmente mediante acciones nacionales individuales. Dado que, en un principio, son el resultado de la aplicación de sistemas fiscales diferentes, la adopción de medidas unilaterales a nivel nacional produciría efectos insuficientes y descoordinados. Del mismo modo, aunque también pueda resultar beneficiosa una mejora de la cooperación, este enfoque se ha aplicado principalmente de forma bilateral y tiene limitaciones.

En este contexto, solo una iniciativa a escala de la UE que prevea la simplificación puede ser eficaz y es el único instrumento jurídico adecuado. La complejidad y las consecuencias que de ella se derivan se reducirían de forma significativa si existiera un marco de simplificación para las pymes que les permitiera aplicar un solo conjunto de normas tributarias cuando deseasen desarrollarse en el extranjero.

La eventual adopción de medidas a escala de la UE tendría un claro valor añadido. En el caso de las pymes, la simplificación solo puede resultar eficaz si se basa en el reconocimiento de que, a efectos de imposición de los establecimientos permanentes, al ser la personalidad jurídica de estos tan solo una ampliación de la de la sede, es posible aplicar las normas fiscales del Estado miembro de origen (sede) a fin de calcular la base imponible en los Estados miembros de «expansión», es decir, aquellos donde están situados los establecimientos permanentes. Además, en lugar de presentar una declaración en cada uno de los Estados miembros en los que tengan presencia fiscal a través de un establecimiento permanente, las pymes podrían cumplir con todas sus obligaciones a través de la sede y únicamente en el Estado miembro en que esté establecida esta última (ventanilla única). En el caso de las administraciones tributarias, que actualmente liquidan las deudas fiscales de una misma empresa transfronteriza por separado, y cada una de ellas utilizando exclusivamente sus propios recursos, este método sería también más eficiente.

Por consiguiente, la presente iniciativa está en consonancia con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5, apartado 3, del TFUE, teniendo en cuenta que los objetivos no pueden alcanzarse de manera suficiente mediante una acción nacional individual y que un enfoque común de todos los Estados miembros ofrecería mayores posibilidades de alcanzar los objetivos perseguidos.

Proporcionalidad 

Las medidas previstas no van más allá del mínimo necesario para facilitar las actividades transfronterizas de las pymes, garantizando así el correcto funcionamiento del mercado interior. Por lo tanto, cumplen el principio de proporcionalidad. El ámbito de aplicación de la medida propuesta es exclusivamente el cálculo del resultado imponible en situaciones limitadas, y no se pretende armonizar las normas tributarias de los Estados miembros. Los establecimientos permanentes no tienen una personalidad jurídica distinta de la de la propia sede. Dichos establecimientos permanentes constituyen una presencia imponible de una pyme en otro Estado miembro, la cual confiere, no obstante, potestad tributaria al Estado miembro en el que está situado dicho establecimiento permanente. La propuesta no prescribe la armonización de los sistemas de tributación aplicables a las sociedades, sino que solo establece la posibilidad de que las pymes utilicen un único conjunto de normas tributarias (las normas del Estado miembro de la sede) para calcular el resultado imponible en relación con las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente. El sistema se basa en el reconocimiento y la aceptación recíprocos, por parte de los Estados miembros, de las normas tributarias de los demás Estados miembros respecto de las pymes con establecimientos permanentes. Además, esta simplificación es facultativa para todas las pymes que puedan acogerse a ella. La fijación de los tipos impositivos y las políticas de control de la ejecución siguen siendo competencia de los Estados miembros en los que estén ubicados los establecimientos permanentes. Por consiguiente, esta iniciativa también está en consonancia con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5, apartado 3, del TFUE, ya que su contenido y forma no exceden de lo necesario y proporcionado a los objetivos perseguidos.

Elección del instrumento 

La propuesta se refiere a una Directiva, que es el único instrumento admisible con arreglo a la base jurídica del artículo 115 del TFUE. 

3.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Resultados de las consultas con las partes interesadas

En el contexto más amplio del paquete de medidas «Empresas en Europa: Marco para el Impuesto sobre Sociedades» (BEFIT, por sus siglas en inglés), los servicios de la Comisión pusieron en marcha una consulta pública que también abarcó aspectos pertinentes para las pymes. Se tuvieron debidamente en cuenta todas las contribuciones recibidas, también las relativas a las pequeñas y medianas empresas.

Se consultó a las pymes en su calidad de partes interesadas y se intercambiaron puntos de vista sobre las opciones previstas específicamente para las pymes que operan a escala transfronteriza durante una reunión con la red de representantes para las pymes, un grupo de expertos al que la Comisión consulta periódicamente.

Evaluación de impacto

El informe de evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta se basa en el proyecto de informe de evaluación de impacto examinado por el Comité de Control Reglamentario y debatido en la reunión correspondiente del 24 de mayo de 2022. En su dictamen de 26 de mayo de 2023, el Comité de Control Reglamentario formuló recomendaciones.

Se consideró necesario presentar como propuestas separadas las iniciativas evaluadas en el informe que hubiesen obtenido un dictamen favorable con reservas del Comité de Control Reglamentario. Por este motivo, dicho informe de evaluación de impacto solo evalúa el impacto de la presente propuesta.

El informe de evaluación de impacto de la presente propuesta reproduce con fidelidad el análisis sobre las pymes que figura en el proyecto de evaluación de impacto examinado e integra las recomendaciones del Comité de Control Reglamentario a ese respecto.

El informe examina el impacto de la propuesta sobre la base de varias opciones estratégicas, de las cuales se han evaluado tres:

Con la opción de referencia (statu quo), se mantendría el marco estratégico existente, lo que significa que la UE seguiría aplicando veintisiete sistemas diferentes de tributación aplicables a las sociedades y no se ofrecería ninguna simplificación administrativa a las pymes con presencia imponible en otro u otros Estados miembros. Ello generaría obstáculos persistentes al buen funcionamiento del mercado interior, ya que las pymes seguirían enfrentándose a unos costes de cumplimiento desproporcionadamente más elevados y a unas condiciones de competencia no equitativas. En comparación con las otras dos opciones estratégicas, ello implicaría una pérdida económica debido a que seguiría registrándose una infraparticipación de las pymes el mercado interior.

Opción 1: Sistema optativo de imposición en la sede aplicable a las pymes con establecimientos permanentes

Una primera opción consistiría en incluir en el ámbito de aplicación de la propuesta únicamente a las pymes con establecimientos permanentes en otros Estados miembros y dejar fuera de él a las pymes con filiales. Las primeras tendrían presencia imponible en uno o varios Estados miembros a través de sus establecimientos permanentes. Mediante esta opción, se propone que los resultados imponibles de cada establecimiento permanente de una determinada pyme se calculen de conformidad con las normas aplicables del Estado de la sede, en caso de que la pyme opte por este sistema. Las pymes tendrían que optar por la aplicación de este sistema de forma explícita. A fin de evitar la elusión de las normas, estas últimas irían asociadas al requisito de que la pyme que opte por el sistema esté obligada a aplicar las normas del Estado miembro de la sede por un período de tiempo mínimo, por ejemplo, cinco años. Además, las pymes tendrían derecho a renovar su elección cada cinco años, sin limitación alguna, siempre que siguieran cumpliendo los requisitos de admisibilidad. Tanto la admisibilidad como las disposiciones sobre terminación han sido concebidas para desalentar los abusos y las posibles prácticas de planificación fiscal, como por ejemplo la transferencia deliberada de la sede a un país de baja tributación.

Opción 2: Sistema optativo de imposición en la sede aplicable a las pymes con establecimientos permanentes y filiales

Existe, como alternativa, una segunda opción consistente en permitir que las pymes admisibles apliquen el mismo conjunto de normas para calcular los resultados imponibles de sus establecimientos permanentes y de sus filiales. El cálculo se realizaría de forma similar utilizando las normas aplicables en el Estado miembro de la sede o la administración central. Se ampliaría así el ámbito de aplicación de la propuesta para incluir también en él a los grupos de sociedades. El análisis de los elementos técnicos es el mismo que en la primera opción, pero las implicaciones son diferentes, dependiendo de si las normas comunes se aplican a las filiales o los establecimientos permanentes, ya que las primeras son personas jurídicas distintas, mientras que los establecimientos permanentes forman parte de la misma entidad jurídica que la sede.

La evaluación de impacto concluye que la opción 1 es la preferida. Dicha opción no solo resulta eficaz para alcanzar los objetivos específicos de la iniciativa, sino que, además, demuestra eficiencia, ya que debido a su alcance limitado incluye únicamente a las pymes con establecimientos permanentes en otro Estado miembro, que se encuentran efectivamente en una fase inicial de expansión.

Por lo que respecta a las pymes que puedan estar planteándose una expansión transfronteriza y que puedan haberse visto frenadas por los elevados costes de cumplimiento en perspectiva, la simplificación les permitiría cumplir ampliamente sus objetivos. Las normas tienen carácter facultativo para las pymes incluidas en su ámbito de aplicación y, por lo tanto, pueden ser utilizadas por aquellas a quienes les suponga una ventaja, lo que debería aportar eficacia a dichas pymes.

Cabe esperar que las pymes que deseen expandirse más allá de las fronteras lo hagan en un principio a través de un establecimiento permanente, en lugar de crear ya una entidad jurídica independiente con arreglo al Derecho de sociedades de los demás Estados miembros. Esta última forma de actuación también acarrearía costes adicionales de cumplimiento. Por esta razón, esta opción también sería eficaz a la hora de fomentar la expansión transfronteriza y, en concreto, de eliminar los obstáculos fiscales que puedan impedir la plena participación de las pymes en el mercado interior.

La evaluación de impacto incluye un análisis coste-beneficio de la iniciativa, que se espera sea positivo. Entre las ventajas para las pymes que se derivan de esta opción cabe citar el hecho de que las simplificaciones que introduciría la iniciativa podrían reducir los costes actuales de cumplimiento de las obligaciones fiscales por empresa y de que probablemente estimularían la inversión y el crecimiento a través de más actividad transfronteriza. También se esperan ventajas para las administraciones tributarias, en primer lugar, gracias al tratamiento de las declaraciones tributarias, las liquidaciones tributarias y la recaudación a través de una ventanilla única y, en segundo lugar, mediante la reducción de los riesgos de fraude o abuso como consecuencia de la existencia de un sistema único. En la actualidad, hay más posibilidades de que un contribuyente cometa irregularidades y fraude si dispone de establecimientos permanentes en varios Estados miembros que si trata con una única administración tributaria; las auditorías y los controles se simplificarían y serían más estrictos.

Los costes de la propuesta no pueden estimarse con precisión, ya que esta no tiene precedentes y no hay datos específicos que puedan utilizarse de manera fiable para elaborar estimaciones precisas. No obstante, el informe describe los posibles costes en que incurrirían las pymes y las administraciones tributarias, y aporta algunas estimaciones. Se estima que los costes son reducidos frente a los beneficios estimados en relación con la simplificación. Estas estimaciones figuran en el anexo 3 del informe de evaluación de impacto.

Adecuación regulatoria y simplificación

La propuesta tiene por objeto reducir las cargas normativas en beneficio tanto de los contribuyentes como de las administraciones tributarias. Los costes de cumplimiento de las obligaciones fiscales suponen una importante carga para las pymes y su reducción será una ventaja importante de cara a la aplicación de la iniciativa. La reducción estimada de los costes de cumplimiento figura en el informe de evaluación de impacto.

A fin de alcanzar los objetivos de la iniciativa de manera proporcionada, la opción preferida es la 1. Las pymes con establecimientos permanentes en otro u otros Estados miembros podrán optar por aplicar las normas tributarias de su sede para calcular el resultado imponible de dichos establecimientos. Esta discrecionalidad de que goza el contribuyente debería reducir efectivamente las cargas normativas. Es probable que las pymes elijan aplicar esta opción cuando la simplificación que ofrecen las normas les resulte ventajosa. De lo contrario, seguirán aplicando las normas vigentes. El alcance de la propuesta garantiza así que las pymes mantengan sus costes de cumplimiento en unos niveles reducidos. Por último, dado que la propuesta tiene principalmente por objeto responder a las necesidades de las empresas transfronterizas con presencia imponible en más de un Estado miembro, muchas microempresas quedarán, de hecho, fuera de su ámbito de aplicación. 

En principio, las administraciones tributarias, en particular las de los Estados miembros de acogida, también se beneficiarán de la reducción prevista de la carga de trabajo, ya que la presentación de las declaraciones tributarias, y la liquidación y la recaudación de impuestos se centralizarán en el Estado miembro de la sede. La carga de trabajo adicional que recaerá sobre este último se verá compensada en cierta medida por la disminución del número de litigios y procedimientos que actualmente se derivan de la aplicación de diferentes conjuntos de normas a la misma renta o a las mismas operaciones.

Derechos fundamentales

No se espera que la presente propuesta tenga un efecto considerable sobre los derechos fundamentales. Las medidas propuestas son compatibles con los derechos, libertades y principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE15. El artículo 18 de la propuesta garantizará específicamente la protección de los datos personales. Al igualar las condiciones de competencia, eliminar las barreras transfronterizas y ofrecer una mayor seguridad fiscal, la propuesta también contribuirá a evitar cualquier discriminación o restricción injustificada de las libertades relacionadas con la realización de una actividad empresarial.

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Para más información, véase la ficha de financiación legislativa que acompaña a la propuesta. Es preciso tener en cuenta que no se prevé que la presente propuesta tenga repercusiones presupuestarias importantes, ya que estas se limitan a los intercambios de información entre el Estado miembro de la sede y los Estados miembros de acogida.

5. OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información 

La Comisión revisará la situación en los Estados miembros al cabo de cinco años del inicio de la aplicación de las normas de la Directiva y publicará un informe.

A efectos del seguimiento y la evaluación de la aplicación de la Directiva, en un principio será necesario conceder a los Estados miembros tiempo suficiente y toda la asistencia necesaria para aplicar correctamente las normas de la UE. La Comisión evaluará la aplicación de la Directiva al cabo de cinco años de su entrada en vigor y presentará al Consejo un informe sobre su funcionamiento. Si procede, dicho informe podrá ir acompañado de una propuesta de modificación de la Directiva. Los Estados miembros deberán facilitar a la Comisión toda la información pertinente de que dispongan y que pueda ser necesaria a efectos de la evaluación.

Además de la evaluación, serán objeto de un seguimiento periódico y continuo la eficacia y la eficiencia de la iniciativa mediante la aplicación de los siguientes indicadores predefinidos: costes de cumplimiento que soporten las pymes, en relación con su volumen de negocios y frente a pymes comparables que no apliquen la simplificación propuesta; número de pymes que hayan optado por aplicar el sistema; número de pymes que se hayan expandido a escala transfronteriza mediante la creación de un establecimiento permanente; número de pymes que queden fuera del ámbito de aplicación debido a que han creado una filial; volumen de negocios de las pymes que entren en el ámbito de aplicación, frente a pymes comparables que no apliquen la simplificación propuesta.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta 

Objeto

La Directiva establece un enfoque simplificado destinado a las pymes autónomas que operen a escala transfronteriza en la UE y sujetas a imposición con respecto a sus establecimientos permanentes en otros Estados miembros. Este enfoque simplificado se denomina «Imposición en la sede» (artículo 1). Esta solución se limita a las normas tributarias para el cálculo del resultado imponible de los establecimientos permanentes y no afecta a las normas de la seguridad social aplicadas en el Estado miembro del establecimiento permanente ni a los convenios bilaterales existentes para evitar la doble imposición.

Ámbito de aplicación 

El ámbito de aplicación de las normas se limita a las pymes autónomas que operan exclusivamente a través de establecimientos permanentes en uno o varios Estados miembros (artículo 2).

Requisitos de admisibilidad, opciones y exclusiones

Las pymes admisibles podrán optar por calcular el resultado o los resultados imponibles de su establecimiento o establecimientos permanentes basándose únicamente en las normas fiscales del Estado miembro en el que tengan su sede, mientras que el tipo o tipos impositivos aplicables seguirán siendo los del Estado o Estados miembros en los que estén situados los establecimientos permanentes. Sin embargo, la opción y su renovación quedan estrictamente limitadas por ciertos requisitos de admisibilidad destinados a hacer frente a los posibles riesgos de elusión de las normas (artículos 3 y 9). La opción tendrá una duración de cinco años (artículo 7), a menos que entretanto cambie la residencia de la sede o que el volumen de negocios conjunto de los establecimientos permanentes triplique, como mínimo, el volumen de negocios de la sede (artículo 8), en cuyo caso dejarán de aplicarse las normas que regulan la imposición en la sede.

Además, al finalizar cada período de cinco años, las pymes tendrán derecho a renovar su opción por otros cinco, sin limitación alguna, siempre que sigan cumpliendo los requisitos de admisibilidad (artículo 9).

Las disposiciones sobre admisibilidad y terminación han sido concebidas para desalentar los abusos y las posibles prácticas de planificación fiscal, como, por ejemplo, la transferencia deliberada de la sede a un Estado miembro cuyo sistema tributario prevea ventajas que aseguren unos niveles de tributación reducidos. Cuando una pyme autónoma decida crear una filial, o el volumen de negocios conjunto de sus establecimientos permanentes duplique, como mínimo, el volumen de negocios de la sede, o cuando deje de ser considerada una pyme, no podrá renovar la opción de aplicar las normas que regulan la imposición en la sede al expirar el plazo de cinco años (artículo 10).

Procedimientos centralizados

Una ventanilla única permitirá a las pymes incluidas en el ámbito de aplicación interactuar únicamente con la administración tributaria del Estado miembro en el que tengan su sede tanto por lo que respecta al procedimiento de opción por el sistema simplificado como a las obligaciones de declaración fiscal y al pago de impuestos (artículos 6, 9, 11 y 14). La sede de la pyme será la «entidad que presenta la declaración» de todos los establecimientos permanentes. Así pues, las pymes presentarán una única declaración tributaria ante la administración tributaria correspondiente a su sede (la «autoridad de presentación») (artículo 11). A continuación, esta administración tributaria transferirá los ingresos fiscales obtenidos a cada Estado miembro en el que la pyme mantenga un establecimiento permanente (artículo 14). Este enfoque eliminará la complejidad y los costes asociados a la necesidad de hacer frente a múltiples sistemas fiscales y administraciones tributarias.

El Estado miembro de la sede aplicará los tipos impositivos vigentes en el Estado o Estados miembros en los que la pyme mantenga establecimientos permanentes y, posteriormente, transferirá los ingresos fiscales obtenidos a dichos Estados miembros (artículo 12).

Se prevé un intercambio de información oportuno y racionalizado entre las autoridades tributarias afectadas (artículos 11 y 14), en particular utilizando el marco existente establecido por la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad 8 . Dicho intercambio se adaptará de manera que responda a las necesidades y al objetivo de simplificación que persigue la presente Directiva.

Auditorías, recursos y litigios

Cada Estado miembro sigue siendo competente respecto de las auditorías de los establecimientos permanentes situados en su territorio y también puede solicitar auditorías conjuntas que creen una obligación de intervención impuesta al Estado miembro destinatario (artículo 13).

Por último, hay que asumir que, en determinados casos, la aplicación facultativa de las normas podría crear riesgos de distorsión de la competencia, ya que empresas comparables pueden acabar estando sujetas a normas fiscales diferentes. Sin embargo, los beneficios superarán con creces esos riesgos y, en particular, el sistema compensa los costes adicionales y significativos de cumplimiento de las obligaciones fiscales que las pymes con establecimientos permanentes habrían soportado de otro modo.

2023/0320 (CNS)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

por la que se establece un sistema de imposición en la sede destinado a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, y por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 115,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 9 ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 10 ,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)En la Unión, no existe actualmente un enfoque común para el cálculo de la base imponible de las sociedades. Por lo tanto, las empresas de la UE están obligadas a cumplir las normas de los diferentes sistemas de tributación aplicables a las sociedades, en función del Estado miembro en el que operen.

(2)La coexistencia e interacción de veintisiete sistemas diferentes de tributación aplicables a las sociedades en la Unión confiere complejidad al cumplimiento de las obligaciones fiscales y hace que las empresas estén sujetas a unas condiciones de competencia que no son equitativas. Esta situación, que afecta en mayor medida a las pymes que a contribuyentes de mayores dimensiones, se ha ido haciendo más patente a medida que la globalización y la digitalización de la economía han ido alterando significativamente la percepción de las fronteras y los modelos de negocio. Los intentos de los gobiernos por adaptarse a esta nueva realidad se han traducido en una respuesta fragmentada en los distintos Estados miembros que ha provocado aún más distorsiones en el mercado interior. Por otro lado, los diversos marcos jurídicos conducen inevitablemente a prácticas de administración tributaria diferentes en los distintos Estados miembros. A menudo esta diversidad lleva aparejados largos procedimientos caracterizados por la imprevisibilidad y la incoherencia, junto con elevados costes de cumplimiento.

(3)La diversidad de modelos de negocio que existen en el mercado interior exige de las distintas empresas soluciones diferentes a la hora de hacer frente a los retos que plantean en la actualidad sus operaciones transfronterizas. Las empresas más pequeñas que no forman parte de un grupo tienen mayores dificultades para expandirse a escala transfronteriza que las empresas más grandes. A esas pequeñas empresas les resulta más gravoso lidiar con procedimientos complejos y elevados costes de cumplimiento. Por lo tanto, es evidente que, en su fase inicial de expansión, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas necesitan soluciones tales como un mecanismo simplificado para el cálculo de su resultado imponible cuando operan de forma transfronteriza exclusivamente a través de establecimientos permanentes.

(4)Para paliar la incertidumbre fiscal y superar la dificultad que supone cumplir las normas de un sistema fiscal desconocido cuando se opera en otro u otros Estados miembros (uno de los principales factores que disuaden a las pymes de expandirse en el extranjero), procede calcular el resultado imponible de los establecimientos permanentes basándose en las normas del Estado miembro de residencia a efectos fiscales de la sede de la pyme (su administración central). Esto también significa que seguirán aplicándose los principios que rigen la atribución de rentas a un establecimiento permanente, establecidos en el convenio bilateral aplicable para evitar la doble imposición entre el Estado miembro del establecimiento permanente y el Estado miembro de la sede. A fin de garantizar que toda nueva norma suponga para las pymes una fuente de simplificación, su aplicación debe ser facultativa y, por tanto, dejarse a la discreción del contribuyente.

(5)Con objeto de evitar prácticas fiscales abusivas, se han diseñado normas específicas contra el fraude fiscal destinadas, por ejemplo, a hacer frente a los riesgos de elusión fiscal asociados al traslado de la residencia fiscal de una pyme y evitar así que la ubicación de la sede se determine atendiendo a motivaciones fiscales. Por consiguiente, sería necesario hacer un seguimiento de la evolución del volumen de negocios atribuido al establecimiento o establecimientos permanentes con el fin de que sus operaciones mantengan carácter secundario con respecto a la actividad principal, que debería llevar a cabo la sede. De este modo, se eliminaría el riesgo de que las normas se apliquen de forma abusiva, por ejemplo, mediante el establecimiento de sedes sin actividad real en tanto que la mayor parte de las actividades empresariales tiene lugar en el extranjero. En la misma línea, la posibilidad de acogerse al sistema de simplificación fiscal, así como la terminación y renovación de la opción a utilizarlo, deben estar sujetas a condiciones rigurosas. Tales condiciones deben ir acompañadas de requisitos relativos al volumen de negocios de la sede en comparación con el del establecimiento o establecimientos permanentes. El objetivo que se persigue es subrayar que la actividad empresarial realizada a través del establecimiento o de los establecimientos permanentes únicamente puede ser una ampliación de la actividad principal de la sede. Además, una vez que se decide optar por la aplicación del marco de simplificación fiscal, este debe tener una duración obligatoria, a fin de evitar situaciones en las que la residencia de la sede se traslade con frecuencia para aprovechar situaciones fiscales ventajosas de manera ocasional o a corto plazo.

(6)El transporte marítimo internacional es un sector de actividad específico sujeto a regímenes tributarios especiales en varios Estados miembros. Dichos regímenes consisten en la mayoría de los casos en calcular la base imponible basándose en el tonelaje (es decir, en la capacidad de carga) de los buques explotados y no en las ganancias o pérdidas reales de la empresa. Partiendo de esta premisa, las pymes que obtengan rentas procedentes de actividades de transporte marítimo sujetas a un régimen de tributación en función del tonelaje deberían quedar excluidas de la opción a aplicar las normas de simplificación respecto de las rentas atribuidas a un establecimiento permanente. Esta exclusión evitaría la complicación adicional que cabe esperar de la interacción entre el marco de simplificación fiscal para las pymes y los regímenes de tributación en función del tonelaje. Además, esa posible complicación resultaría desproporcionada, habida cuenta de que algunos Estados miembros no disponen de tales regímenes fiscales especiales. Ningún otro sector de actividad quedaría excluido del ámbito de aplicación de la Directiva.

(7)Dado que la propuesta tiene por objeto ofrecer una simplificación sustancial del procedimiento, es preciso establecer una ventanilla única en virtud de la cual la declaración fiscal, las liquidaciones tributarias y la recaudación del impuesto adeudado por el establecimiento o establecimientos permanentes se tramiten a través de una única autoridad tributaria («la autoridad de presentación»), es decir, la autoridad tributaria del Estado miembro de la sede. En el pleno respeto de la potestad tributaria de los Estados miembros, las auditorías, los recursos y los procedimientos de resolución de litigios se mantendrían principalmente en el ámbito nacional y se llevarían a cabo de conformidad con las normas de procedimiento del Estado miembro respectivo. Con vistas a apoyar el funcionamiento de una ventanilla única, sería fundamental prever auditorías conjuntas con arreglo a las cuales el Estado miembro de la sede tenga la obligación de cooperar en caso de que la autoridad tributaria del establecimiento permanente solicite una auditoría que abarque el cálculo del resultado imponible del contribuyente bajo su jurisdicción.

(8)Para evitar la fragmentación del ámbito de aplicación que pueda derivarse de las especificidades nacionales, las pymes admitidas son las definidas en la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 11 .

(9)A fin de garantizar que los Estados miembros afectados tengan un acceso oportuno a la información fiscal pertinente, es preciso realizar un intercambio automático de las misma a través de la Red Común de Comunicación (CCN, por sus siglas en inglés) desarrollada por la Unión. Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/16/UE del Consejo 12 en consecuencia.

(10)Con objeto de garantizar unas condiciones uniformes de comunicación y puesta en común de la información pertinente a efectos fiscales entre los Estados miembros, con vistas a la recaudación y la transferencia de los impuestos, así como a la revisión del funcionamiento del sistema de simplificación fiscal, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 13 .

(11)Además, a fin de que las pymes puedan disfrutar directamente de las ventajas del mercado interior sin tener que soportar cargas administrativas adicionales innecesarias, la información sobre las disposiciones fiscales establecidas en la presente Directiva debe divulgarse a través de la pasarela digital única, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1724 14 . Esta pasarela ofrece a los usuarios transfronterizos una ventanilla única para el acceso en línea a información, procedimientos y servicios de asistencia pertinentes para el funcionamiento del mercado interior.

(12)Con el fin de modificar determinados elementos no esenciales de la presente Directiva, procede delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a la actualización de los anexos I a IV, relativos a las formas jurídicas de las pymes y a los impuestos sobre los beneficios (a los que están sujetos las pymes con esas formas jurídicas), según proceda, con el fin de integrar futuras formas jurídicas o impuestos con rasgos similares a los enumerados en los anexos I a IV. En este contexto, reviste una importancia particular que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante su trabajo de preparación, también a nivel de expertos, y que dichas consultas se efectúen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación 15 . A fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.

(13)Dado que la correcta aplicación en cada Estado miembro de las normas propuestas es fundamental para la protección de la base imponible de otros Estados miembros, la Comisión debe realizar un seguimiento de la citada aplicación de las normas y de su cumplimiento. A tal efecto, los Estados miembros deben comunicar periódicamente a la Comisión información específica, incluidas estadísticas, sobre la aplicación y el cumplimiento en su territorio de las medidas nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva. Con el fin de evaluar la eficacia de las nuevas normas propuestas, la Comisión debe elaborar una evaluación sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros y otros datos disponibles y, en su caso, acompañarla de una propuesta de modificación de las normas. El informe de la Comisión debe publicarse.

(14)Los Estados miembros pueden tratar datos personales con arreglo a la presente Directiva únicamente con el fin de verificar los requisitos de admisibilidad o determinar la deuda tributaria de los establecimientos permanentes. Todo tratamiento de datos personales llevado a cabo con esta finalidad debe ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679.

(15)Se establece un período de conservación que permita a los Estados miembros cumplir la mayor parte de las normas relativas al plazo de prescripción, ajustándose así a dichas normas nacionales en lo que respecta al momento de inicio de su validez o a su suspensión. No obstante, el período de conservación no debe ir más allá de lo necesario para garantizar que las autoridades tributarias competentes puedan determinar la deuda fiscal, logrando así un equilibrio entre la capacidad de la autoridad tributaria de asegurar una liquidación y recaudación adecuadas de los impuestos y el derecho de los contribuyentes a la seguridad jurídica. 

(16)La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, está dirigida a garantizar el pleno respeto del derecho a la protección de los datos personales y la libertad de empresa.

(17)El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, emitió su dictamen el […],

(18)Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, la simplificación de las normas tributarias en favor de determinadas pymes que operan en el mercado interior a través de uno o varios establecimientos permanentes, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros sino que, debido a los retos existentes derivados de la interacción de veintisiete sistemas diferentes de tributación aplicables a las sociedades, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta última puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
Objeto

La presente Directiva establece normas para calcular el resultado imponible de los establecimientos permanentes de las pymes que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 1, (normas relativas a la «imposición en la sede»).

Artículo 2
Ámbito de aplicación

1.La presente Directiva se aplicará a las pymes que cumplan los siguientes criterios:

a)que se hayan constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro y adopten una de las formas enumeradas en los anexos I y II;

b)que sean residentes a efectos fiscales en un Estado miembro de conformidad con la legislación tributaria de dicho Estado miembro, incluidos sus convenios bilaterales para evitar la doble imposición;

c)que estén sujetas, directamente o a nivel de sus propietarios, a un impuesto sobre beneficios enumerado en los anexos III y IV, o a cualquier otro impuesto de características similares;

d)que sean consideradas microempresas o pequeñas y medianas empresas (pymes) con arreglo a la definición que figura en la Directiva 2013/34/UE 16 ;

e)que operen en otros Estados miembros exclusivamente a través de uno o varios establecimientos permanentes;

f)que no formen parte de un grupo consolidado a efectos de contabilidad financiera de conformidad con la Directiva 2013/34/UE y que constituyan una empresa autónoma que cumpla una de las condiciones siguientes:

que no sea una empresa asociada en el sentido del artículo 2, punto 13, de la Directiva 2013/34/UE;

que no sea una empresa vinculada en el sentido del artículo 3, apartado 3, de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

2.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 por los que se modifiquen los anexos I a IV a fin de tener en cuenta los cambios que se produzcan en la legislación de los Estados miembros en relación con lo siguiente:

a)las formas jurídicas de las entidades constituidas con arreglo a la legislación de un Estado miembro (anexos I y II);

b)los impuestos sobre beneficios o cualquier otro impuesto de características similares a los que estén sujetas dichas entidades directamente o a nivel de sus propietarios (anexos III y IV).

3.La presente Directiva no afectará al derecho del Estado miembro en el que esté situado un establecimiento permanente a determinar el tipo impositivo aplicable, ni a la aplicabilidad de convenios bilaterales para evitar la doble imposición, ni a las normas relativas a la protección social de los trabajadores en el Estado miembro del establecimiento permanente.

Artículo 3
Definiciones

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)«establecimiento permanente»: un lugar fijo de actividad situado en otro Estado miembro, tal como se defina en el convenio bilateral pertinente para evitar la doble imposición o, en su defecto, en la legislación nacional;

2)«sede»: una pyme contemplada en el artículo 2, apartado 1, que opere en otro u otros Estados miembros exclusivamente a través de uno o varios establecimientos permanentes;

3)«Estado miembro de la sede»: el Estado miembro en el que la pyme contemplada en el artículo 2, apartado 1, tenga su residencia a efectos fiscales;

4)«normas relativas a la imposición en la sede»: las normas tributarias del Estado miembro de la sede utilizadas para calcular el resultado imponible de la sede y de sus establecimientos permanentes;

5)«Estado miembro de acogida»: el Estado miembro en el que esté situado el establecimiento permanente de una pyme contemplada en el artículo 2, apartado 1;

6)«resultado imponible del establecimiento permanente»: las ganancias o las pérdidas imponibles calculadas con arreglo a las normas relativas a la imposición en la sede;

7)«autoridad de presentación»: la autoridad tributaria competente del Estado miembro de la sede;

8)«declaración tributaria correspondiente a la imposición en la sede»: la declaración tributaria presentada por una pyme contemplada en el artículo 2, apartado 1, que incluye tanto los resultados imponibles de la sede como los del establecimiento o establecimientos permanentes, calculados con arreglo a las normas relativas a la imposición en la sede.

CAPÍTULO II
Imposición en la sede

Artículo 4
Requisitos de admisibilidad

1.La sede podrá optar por aplicar las normas relativas a la imposición en la sede a su establecimiento o establecimientos permanentes en otros Estados miembros si cumple los siguientes requisitos:

a)que el volumen de negocios conjunto de sus establecimientos permanentes no haya superado, en los dos últimos ejercicios fiscales, un importe equivalente al doble del volumen de negocios generado por la sede;

b)que haya sido residente a efectos fiscales en el Estado miembro de la sede durante los dos últimos ejercicios fiscales;

c)que haya cumplido las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 1, letra d), durante los dos últimos ejercicios fiscales.

2.Si la sede opta por aplicar las normas relativas a la imposición en la sede de conformidad con el apartado 1, hará extensiva esta aplicación a todos sus establecimientos permanentes en otros Estados miembros. Si crea un nuevo establecimiento permanente en otro Estado miembro, le aplicará las normas relativas a la imposición en la sede desde el momento en que se establezca.

Artículo 5
Exclusión de las normas relativas a la imposición en la sede

Cuando la sede obtenga rentas procedentes de actividades de transporte marítimo que estén sujetas en el Estado miembro de la sede a un régimen de tributación en función del tonelaje, dicha sede quedará excluida de la aplicación de las normas relativas a la imposición en la sede con respecto a su establecimiento o establecimientos permanentes en otros Estados miembros, en la medida en que esos establecimientos obtengan rentas procedentes de actividades de transporte marítimo.

Artículo 6
Ejercicio de la opción de aplicar las normas relativas a la imposición en la sede

1.La sede que opte por aplicar las normas relativas a la imposición en la sede a su establecimiento o establecimientos permanentes notificará su decisión a la autoridad de presentación, junto con el nombre del Estado o Estados miembros de acogida. La notificación se realizará, como mínimo, tres meses antes de que finalice el ejercicio fiscal anterior a aquel en que la pyme desee empezar a aplicar las normas relativas a la imposición en la sede.

2.La autoridad de presentación verificará si se cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 4 e informará a la sede de sus conclusiones al respecto en un plazo de dos meses a partir de la notificación a que se refiere el apartado 1.

3.Si se cumplen los requisitos de admisibilidad, la autoridad de presentación informará a las autoridades tributarias de los Estados miembros de acogida, en un plazo de dos meses a partir de la notificación a que se refiere el apartado 1, de que el resultado imponible de los establecimientos permanentes pertinentes se calculará de conformidad con las normas relativas a la imposición en la sede a partir del ejercicio fiscal siguiente, tal como se apliquen en el Estado miembro de la sede. La autoridad tributaria del Estado o Estados miembros de acogida comunicará a la autoridad de presentación el tipo impositivo aplicable.

La información a que se refiere el párrafo primero se comunicará mediante el intercambio automático de información contemplado en el artículo [8 bis sexies] de la Directiva 2011/16/UE.

El Estado miembro de acogida podrá impugnar la decisión de la autoridad de presentación relativa al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13. Sin perjuicio de tales procedimientos, las pymes podrán empezar a aplicar las normas relativas a la imposición en la sede.

Si la autoridad de presentación llega a la conclusión de que no se cumplen los requisitos de admisibilidad, informará al respecto a la sede en un plazo de dos meses a partir de la notificación a que se refiere el apartado 1 y esta podrá ejercer su derecho de recurso de conformidad con la legislación nacional.

4.Cuando un Estado miembro de acogida llegue a la conclusión de que la presencia de una pyme en su territorio constituye un establecimiento permanente, informará al respecto a la autoridad de presentación. A raíz de esta información, la autoridad de presentación informará a la autoridad tributaria competente del Estado miembro de acogida sobre si la sede aplica las normas relativas a la imposición en la sede respecto de sus establecimientos permanentes.

Artículo 7
Duración de la opción de aplicar las normas relativas a la imposición en la sede

1.La sede que haya optado por aplicar las normas relativas a la imposición en la sede a sus establecimientos permanentes en uno o varios Estados miembros de acogida lo hará durante un período de cinco ejercicios fiscales.

2.Al concluir el período mencionado en el apartado 1, las normas relativas a la imposición en la sede dejarán de aplicarse a los establecimientos permanentes situados en los Estados miembros de acogida, a menos que la sede notifique a la autoridad de presentación su decisión de volver a optar por la aplicación de dichas normas, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9.

Artículo 8
Terminación de la opción de aplicar las normas relativas a la imposición en la sede

1.Se pondrá fin a la opción de aplicar las normas relativas a la imposición en la sede antes de que concluya el período de cinco años contemplado en el artículo 7, apartado 1, por uno de los motivos siguientes:

a)que la pyme contemplada en el artículo 2, apartado 1, haya trasladado su residencia fiscal fuera del Estado miembro de la sede;

b)que, en los dos últimos ejercicios fiscales, el volumen de negocios conjunto de sus establecimientos permanentes haya superado un importe equivalente al triple del volumen de negocios de la sede.

2.En cualquiera de los casos contemplados en el apartado 1, las normas relativas a la imposición en la sede dejarán de aplicarse a partir del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que surjan los motivos contemplados en dicho apartado 1.

3.La autoridad de presentación informará a los Estados miembros de acogida de la terminación a que se refiere el apartado 1 antes de que concluya el ejercicio fiscal en que hayan surgido los motivos de dicha terminación.

4.Si la pyme a que se refiere el artículo 2, apartado 1, traslada su residencia fiscal a otro Estado miembro, podrá optar por aplicar las normas relativas a la imposición en la sede de su nuevo Estado miembro de residencia fiscal de conformidad con los artículos 4 a 7. Ello se considerará una nueva opción.

Artículo 9
Renovación de la opción de aplicar las normas relativas a la imposición en la sede

1.Si la sede desea renovar la opción, lo notificará a la autoridad de presentación, como mínimo, seis meses antes del final del período mencionado en el artículo 7, apartado 1, y elaborará una lista con los nombres de los Estados miembros de acogida. La autoridad de presentación comprobará si la pyme sigue cumpliendo los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 4.

2.La autoridad de presentación renovará la opción en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación a que se refiere el apartado 1 tras haber comprobado que se cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 4. Comunicará su decisión a la sede, informándole asimismo de que no se dan los motivos de exclusión establecidos en el artículo 10. La autoridad de presentación informará asimismo de la renovación a las autoridades tributarias de los Estados miembros de acogida en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la notificación a que se refiere el apartado 1.

Artículo 10
Exclusión de la renovación de la opción de aplicar las normas relativas a la imposición en la sede

La sede no estará autorizada a renovar la opción de aplicar las normas relativas a la imposición en la sede si, durante el período de cinco años en que se hayan aplicado inicialmente dichas normas, se ha dado cualquiera de las siguientes situaciones:

a)si, durante dos ejercicios fiscales cualesquiera considerados por separado, el volumen de negocios conjunto de los establecimientos permanentes ha superado un importe equivalente al doble del volumen de negocios de la sede;

b)si la pyme ha establecido una o varias filiales dentro o fuera de la Unión;

c)si, durante dos ejercicios fiscales consecutivos, no se ha cumplido el criterio establecido en el artículo 2, apartado 1, letra d).

Artículo 11
Presentación de la declaración tributaria correspondiente a la imposición en la sede, liquidación tributaria y coordinación entre autoridades

1.La sede presentará la declaración tributaria correspondiente a la imposición en la sede ante la autoridad de presentación.

2.La declaración tributaria correspondiente a la imposición en la sede incluirá la siguiente información:

a)la deuda tributaria de la pyme con respecto a su resultado imponible en el Estado miembro de la sede;

b)la deuda tributaria de la pyme con respecto al resultado imponible de cada establecimiento permanente situado en otros Estados miembros. La deuda tributaria se calculará aplicando el tipo impositivo nacional del Estado miembro de acogida respectivo al resultado imponible, calculado de conformidad con las normas relativas a la imposición en la sede.

3.Cuando uno o varios establecimientos permanentes de la pyme no estén obligados a elaborar estados financieros contables separados en virtud de la legislación del Estado miembro de acogida, la declaración tributaria correspondiente a la imposición en la sede incluirá la siguiente información:

a)los activos y pasivos atribuidos al establecimiento o establecimientos permanentes;

b)los beneficios atribuibles al establecimiento o establecimientos permanentes en otros Estados miembros. 

4.La autoridad de presentación realizará las siguientes notificaciones:

a)una notificación de liquidación tributaria destinada a la sede;

b)una notificación de liquidación tributaria provisional destinada a cada establecimiento permanente.

5.La autoridad de presentación comunicará a las autoridades tributarias de los Estados miembros de acogida los siguientes documentos e información, de conformidad con las normas establecidas en el artículo 14:

a)la declaración tributaria correspondiente a la imposición en la sede, acompañada de copias de los estados financieros contables y de cualquier otro documento pertinente, según proceda, y elaborada con arreglo a la legislación del Estado miembro de la sede;

b)una notificación de liquidación tributaria provisional destinada al establecimiento o establecimientos permanentes pertinentes;

c)en caso necesario, cualquier otra información que permita la liquidación de impuestos o recargos adicionales a escala nacional o regional basados o no en los beneficios, o sobre aspectos conexos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de conformidad con las normas tributarias del Estado miembro de acogida.

La información a que se refiere el presente párrafo se comunicará mediante el intercambio automático de información contemplado en el artículo [8 bis sexies] de la Directiva 2011/16/UE.

6.La autoridad tributaria del Estado miembro de acogida aceptará o rechazará la notificación de liquidación tributaria provisional a que se refiere el apartado 5, letra b), en un plazo de dos meses a partir de su recepción e informará al respecto a la autoridad de presentación.

7.Si la autoridad tributaria del Estado miembro de acogida acepta la notificación de liquidación tributaria provisional o se abstiene de reaccionar en el plazo a que se refiere el apartado 6, la notificación de liquidación tributaria provisional pasará a ser definitiva y podrá ser impugnada por la sede ante la autoridad de presentación y de conformidad con las normas nacionales del Estado miembro de la sede.

8.    Si la autoridad tributaria del Estado miembro de acogida rechaza la notificación de liquidación tributaria provisional, la revisará en relación con la atribución de beneficios al establecimiento permanente de conformidad con lo dispuesto en el convenio bilateral aplicable para evitar la doble imposición entre el Estado miembro de acogida y el Estado miembro de la sede. Una vez que la atribución de beneficios al establecimiento permanente haya sido revisada y se haya comunicado a la autoridad de presentación de conformidad con el artículo 8 bis sexies de la Directiva 2011/16/UE, esta última volverá a calcular el resultado imponible de conformidad con las normas tributarias del Estado miembro de la sede, y dicho Estado miembro emitirá una liquidación tributaria revisada. El contribuyente tendrá derecho a impugnar dicha liquidación tributaria revisada ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la sede. Cualquier litigio relativo al importe de los beneficios atribuibles al establecimiento permanente se resolverá de conformidad con el convenio bilateral para evitar la doble imposición aplicable o con las disposiciones establecidas en la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017 17 .

8.9.Cuando, en virtud de las normas tributarias del Estado miembro de acogida, determinados gastos relacionados con los trabajadores del establecimiento permanente sean deducibles a efectos fiscales en la medida en que los respectivos importes se graven a nivel del trabajador o consistan en cargas sociales y no exista un trato fiscal similar en el Estado miembro de la sede que permita dicha deducción, el Estado miembro de la sede y los Estados miembros de acogida adoptarán las medidas adecuadas para evitar eventuales desajustes.

Artículo 12
Recaudación del impuesto adeudado por el establecimiento o establecimientos permanentes en el Estado o Estados miembros de acogida

1.La sede liquidará, a través de la autoridad de presentación, la deuda tributaria sobre su renta en relación tanto con su propio resultado imponible como con el resultado imponible de su establecimiento o establecimientos permanentes en el Estado o Estados miembros de acogida.

2.La autoridad de presentación recaudará el impuesto correspondiente a la deuda tributaria de cada establecimiento permanente de la sede en la Unión, aplicará el tipo impositivo del Estado miembro de acogida respectivo y transferirá el importe correspondiente a la autoridad competente del Estado miembro de acogida respectivo.

3.La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, las modalidades prácticas necesarias para garantizar la recaudación del impuesto correspondiente a la deuda tributaria del establecimiento o establecimientos permanentes y su transferencia del Estado miembro de la sede al Estado miembro de acogida. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15.

Artículo 13
Auditorías, vías de recurso y resolución de litigios

1.Salvo disposición en contrario, las normas de la presente Directiva no afectarán a las normas nacionales de los Estados miembros que regulan las auditorías fiscales, las vías de recurso y los procedimientos judiciales locales, ni a los mecanismos de resolución de litigios disponibles a escala de la Unión o previstos en los convenios fiscales bilaterales aplicables para evitar la doble imposición.

2.La autoridad tributaria del Estado miembro de acogida podrá solicitar que se lleve a cabo conjuntamente con la autoridad de presentación una auditoría que abarque el cálculo del resultado imponible del establecimiento permanente de conformidad con las normas relativas a la imposición en la sede, la atribución de beneficios al establecimiento permanente o el tipo impositivo aplicable. Las auditorías conjuntas se llevarán a cabo de conformidad con la Directiva 2011/16/UE del Consejo 18 . No obstante lo dispuesto en la citada Directiva, la autoridad competente requerida deberá aceptar dicha solicitud de las autoridades del Estado miembro de acogida.

Artículo 14
Modificaciones de la Directiva 2011/16/UE 

1.La Directiva 2011/16/UE 19 , de 15 de febrero de 2011, se modifica como sigue: 

1)En el artículo 3, el punto 9 se modifica como sigue:

a)la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) a efectos del artículo 8, apartado 1, y de los artículos 8 bis a 8 bis sexies, la comunicación sistemática de información preestablecida a otro Estado miembro, sin solicitud previa, a intervalos regulares fijados con anterioridad. A efectos del artículo 8, apartado 1, por información disponible se entenderá la información recogida en los expedientes tributarios del Estado miembro que comunique la información y que se pueda obtener de conformidad con los procedimientos de recopilación y tratamiento de la información de dicho Estado miembro;»; 

b)la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) a efectos de las disposiciones de la presente Directiva que no sean el artículo 8, apartados 1 y 3 bis, ni los artículos 8 bis a 8 bis sexies, la comunicación sistemática de información preestablecida prevista en las letras a) y b).». 

2)Se añade el artículo 8 bis sexies siguiente:

«Artículo 8 bis sexies 

Ámbito de aplicación y condiciones del intercambio automático y obligatorio de información sobre la elección derivada de la opción de aplicar las normas relativas a la imposición en la sede, sobre las declaraciones tributarias correspondientes a la imposición en la sede y sobre las liquidaciones tributarias provisionales 

1.1.Si una sede, tal como se define en el artículo 3, punto 2, de la Directiva por la que se establecen normas relativas a la imposición en la sede destinadas a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas 20 , que opte por aplicar las normas relativas a la imposición en la sede a su establecimiento o establecimientos permanentes de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva, cumple los requisitos de admisibilidad para aplicar dichas normas, la autoridad competente del Estado miembro de la sede comunicará mediante un intercambio automático de información a la autoridad competente del Estado miembro del establecimiento permanente que el resultado imponible del establecimiento permanente de que se trate debe calcularse de conformidad con las normas relativas a la imposición en la sede. Dicha comunicación se efectuará en un plazo de dos meses a partir de la notificación por parte de la sede de que ha optado por aplicar las normas de imposición en la sede.

1.2.La autoridad competente del Estado miembro del establecimiento permanente comunicará a la autoridad competente del Estado miembro de la sede el tipo impositivo aplicable a efectos de la determinación de la deuda tributaria del establecimiento o establecimientos permanentes situados en su territorio, en un plazo de tres meses a partir de la notificación por la autoridad competente del Estado miembro de la sede de la decisión sobre la aplicación de las normas relativas a la imposición en la sede.

1.3.La autoridad competente del Estado miembro de la sede comunicará, mediante un intercambio automático de información, la información especificada en el apartado 2 del presente artículo a la autoridad o autoridades competentes del Estado o Estados miembros del establecimiento o establecimientos permanentes, de conformidad con las modalidades prácticas adoptadas en virtud del artículo 21.

1.4.La información que deberá comunicar la autoridad competente de un Estado miembro de conformidad con el apartado 1 incluirá los siguientes elementos:

i)la declaración tributaria correspondiente a la imposición en la sede;

ii) copias de los estados financieros contables y de cualquier otro documento pertinente, según proceda, elaborados con arreglo a la legislación del Estado de la sede; 

iii)una notificación de liquidación tributaria provisional destinada al establecimiento o establecimientos permanentes pertinentes;

iv)en caso necesario, cualquier otra información que permita la liquidación de impuestos o recargos adicionales a escala nacional o regional basados o no en los beneficios, o sobre aspectos conexos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de conformidad con las normas tributarias del Estado miembro de acogida. 

1.5.El intercambio de información tendrá lugar inmediatamente después de la emisión de la liquidación tributaria provisional, y a más tardar un mes después de dicha emisión.

1.6.Cuando, tras haber rechazado la notificación de liquidación tributaria provisional emitida por el Estado miembro de la sede, la autoridad tributaria del Estado miembro del establecimiento o establecimientos permanentes revise dicha notificación de liquidación tributaria provisional en relación con la atribución de beneficios al establecimiento permanente de conformidad con las disposiciones establecidas en el convenio bilateral para evitar la doble imposición aplicable entre el Estado miembro de acogida y el Estado miembro de la sede, la autoridad competente del Estado miembro del establecimiento o establecimientos permanentes comunicará esa notificación de liquidación tributaria revisada a la autoridad competente del Estado miembro de la sede, en el plazo de un mes a partir de su emisión, a efectos de un nuevo cálculo del resultado imponible del establecimiento permanente, la emisión de una notificación de liquidación tributaria revisada y la recaudación del impuesto.

1.7.La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, las modalidades prácticas necesarias para determinar la forma, el contenido y los requisitos lingüísticos de la comunicación a que se refiere el presente artículo 8. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 26, apartado 2.

».

2.En el artículo 20, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Los intercambios automáticos de información con arreglo al artículo 8, al artículo 8 bis quater y al artículo 8 bis sexies se llevarán a cabo utilizando un formato electrónico normalizado destinado a ese cometido, adoptado por la Comisión de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 26, apartado 2.».

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15
Procedimiento de comité

1.La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011 21 .

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 16
Ejercicio de la delegación

1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 2, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará al Consejo.

6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Consejo, el Consejo no formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, el Consejo informa a la Comisión de que no las formulará. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Consejo.

Artículo 17
Información al Parlamento Europeo

Se informará al Parlamento Europeo de la adopción de actos delegados por la Comisión, de cualquier objeción formulada al respecto y de la revocación de la delegación de poderes por el Consejo.

Artículo 18
Protección de datos

1.Los Estados miembros podrán tratar datos personales con arreglo a la presente Directiva únicamente con el fin de verificar los requisitos de admisibilidad o determinar la deuda tributaria, tal como se recoge en los artículos 4, 9 y 11 de la presente Directiva. Al tratar datos personales con el fin de verificar los requisitos de admisibilidad o determinar la deuda tributaria con arreglo a la presente Directiva, las autoridades competentes de los Estados miembros se considerarán responsables del tratamiento, en el sentido del artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679, en el ámbito de sus actividades respectivas en virtud de la presente Directiva.

2.La información, incluidos los datos personales, tratada de conformidad con la presente Directiva solo se conservará el tiempo necesario para alcanzar los objetivos de la presente Directiva, en particular, la verificación de los requisitos de admisibilidad y la determinación de la deuda tributaria del contribuyente, de conformidad con las normas nacionales de cada responsable del tratamiento en materia de prescripción, pero en ningún caso por un período superior a diez años.

Artículo 19
Revisión por la Comisión del funcionamiento de la presente Directiva

1.Cinco años después del inicio de la aplicación de la presente Directiva, la Comisión examinará y evaluará su funcionamiento e informará al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta de modificación de la presente Directiva.

2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la información pertinente para la evaluación de la Directiva, de conformidad con el apartado 3, incluidos datos agregados sobre el número de pymes admisibles frente a las que optaron por aplicar el procedimiento, su volumen de negocios y sus costes de cumplimiento en relación con su volumen de negocios; datos sobre el número de pymes que se hayan expandido a escala transfronteriza mediante la creación de un establecimiento permanente y número de pymes que han quedado descalificadas por haber creado una filial, o costes de cumplimiento para las pymes que aplican la opción. 

3.La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, la información que deben facilitar los Estados miembros a efectos de la evaluación a que se refiere el apartado 2, así como el formato y las condiciones de comunicación de dicha información.

4.La Comisión mantendrá la confidencialidad de la información que le sea comunicada con arreglo al apartado 2, de conformidad con las disposiciones aplicables a las autoridades de la Unión y con el artículo 18 de la presente Directiva.

5.La información comunicada a la Comisión por un Estado miembro con arreglo al apartado 2, así como todo informe o documento elaborado por la Comisión utilizando dicha información, podrán remitirse a otros Estados miembros. La información remitida estará amparada por la obligación de secreto oficial que la legislación nacional del Estado o Estados miembros que la hayan recibido otorgue a la información de la misma naturaleza.

Artículo 20
Transposición

1.Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2025 las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán inmediatamente al respecto a la Comisión.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1.1.2026.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.A partir de la entrada en vigor de la presente Directiva, los Estados miembros deberán informar a la Comisión con la suficiente antelación para permitirle presentar sus observaciones sobre cualquier proyecto de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que se propongan adoptar en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 21
Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 22
Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el

Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Directiva (UE) 2023/XXX del Consejo, de XX por la que se establece un sistema de imposición en la sede destinado a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas y por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE

1.2.Política(s) afectada(s) 

Política fiscal.

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

X una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 22  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

La propuesta tiene por objeto establecer un marco fiscal en apoyo del mercado interior, en particular en favor de las pymes. En la actualidad no existe un sistema común de tributación aplicable a las sociedades para calcular la renta imponible de las empresas de la UE, sino veintisiete sistemas nacionales diferentes, lo que dificulta y encarece la actividad económica de las empresas en el mercado interior en su conjunto. La propuesta responde a las necesidades de determinadas pymes que se encuentran en una fase incipiente de expansión y, por tanto, tienen presencia fiscal en otros Estados miembros distintos de su Estado miembro de origen (Estado de la sede), proporcionándoles seguridad fiscal y facilitándoles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Para ello, la propuesta se basa, en particular, en un marco de reconocimiento mutuo en virtud del cual los Estados miembros de expansión (es decir, aquellos donde se encuentra el establecimiento permanente) aceptan la aplicación de las normas fiscales del Estado de la sede a la hora de calcular los resultados imponibles de los establecimientos permanentes situados en sus territorios.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

Objetivo específico

1) el primer objetivo específico de la propuesta es reducir los costes de cumplimiento en que incurren las pymes. Dado que la propuesta proporcionará a las empresas de la UE un marco común que les permitirá aplicar un único conjunto de normas tributarias cuando operen en otro Estado miembro a través de un establecimiento permanente, estas necesitarán en principio menos recursos que en la actualidad. 

2) en segundo lugar, la propuesta tiene por objeto fomentar la expansión transfronteriza de las pymes, concretamente, en su fase inicial. 

3) en tercer lugar, la propuesta contribuirá a garantizar unas condiciones de competencia equitativas respecto de la participación de las pymes en el mercado interior, dado que los costes vinculados al cumplimiento de las obligaciones fiscales que estas empresas han de soportar suelen ser desproporcionados y que, por tanto, sus decisiones empresariales se ven influidas de forma significativa por este factor en comparación con otros grandes operadores empresariales.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.

La propuesta introduce un marco común de normas tributarias que permitirá a las pymes que se inscriben en su ámbito de aplicación optar por seguir aplicando las normas tributarias con las que están familiarizadas (las normas tributarias de su Estado miembro de origen: normas relativas a la imposición en la sede), incluso cuando operen en otro Estado miembro a través de un establecimiento permanente. Su principal objetivo es introducir simplificaciones en favor de los contribuyentes y fomentar el crecimiento y la inversión en el mercado interior, nivelando al mismo tiempo las condiciones de competencia en las que operan las empresas.

1.4.4.Indicadores de rendimiento

Especifíquense los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Objetivo específico 

Indicadores 

Herramientas de medición 

Reducir los costes de cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las pymes.

·Costes de cumplimiento que soportan las pymes, en relación con su volumen de negocios y frente a pymes comparables que no apliquen la simplificación propuesta;

·Encuesta sobre cuestiones fiscales destinada a las pymes, realizada por la DG TAXUD, posiblemente con ayuda externa, en cooperación con las autoridades tributarias de los Estados miembros; 

·Utilización de una versión actualizada del estudio sobre el rendimiento de las pymes realizado para que la Comisión Europea incluya preguntas que proporcionen datos sobre estos indicadores 

·Encuesta sobre los datos agregados distribuidos por la DG TAXUD a las autoridades tributarias de los Estados miembros, que dispondrían de dicha información

· 

·Datos recibidos por la DG TAXUD de las autoridades tributarias de los Estados miembros 

·Utilización de diversos foros de la UE para obtener información de las autoridades nacionales y los representantes de las pymes 

· 

Fomentar la expansión transfronteriza de las pymes

·Número de pymes que han optado por aplicar el sistema

·Número de pymes que se han expandido a escala transfronteriza mediante la creación de un establecimiento permanente 

·Número de pymes que quedan fuera del ámbito de aplicación debido a que han creado una filial

·Observaciones de las partes interesadas sobre el uso práctico y los efectos de las normas relativas a la imposición en la sede

Garantizar unas condiciones de competencia equitativas para la participación de las pymes en el mercado interior

·Número de pymes que se han expandido a escala transfronteriza mediante la creación de un establecimiento permanente 

·Volumen de negocios de las pymes que entren en el ámbito de aplicación, frente a pymes comparables que no apliquen la simplificación propuesta.

·Observaciones de las partes interesadas sobre el uso práctico y los efectos de las normas relativas a la imposición en la sede

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

El sistema es optativo para las pymes que llevan a cabo actividades transfronterizas a través de un establecimientos o establecimientos permanentes. Es difícil prever el tamaño o el número de contribuyentes que optarán por aplicarlo.

El intercambio de información es selectivo y solo se lleva a cabo entre los Estados miembros afectados (Estado miembro de la sede y Estados miembros de acogida).

Cuando una sede cumpla los requisitos y opte por aplicar las normas relativas a la imposición en la sede, los Estados miembros afectados intercambiarán los documentos pertinentes, como, por ejemplo, declaraciones tributarias, liquidaciones tributarias y estados financieros. Los intercambios limitados entre el Estado miembro de acogida y el Estado miembro de la sede incluirán también el tipo impositivo aplicable.

Para facilitar la actividad y la comunicación de los funcionarios de los distintos Estados miembros interesados, la Comisión deberá adoptar las modalidades prácticas necesarias, incluidas medidas para normalizar la comunicación de la información entre los Estados miembros.

A efectos del intercambio automático de información, los Estados miembros de la sede tendrán que intercambiar la información requerida por la presente propuesta con otros Estados miembros de acogida, y a la inversa, a través de una red bilateral entre los Estados miembros de que se trate, por medios electrónicos que utilicen la red común de comunicación de la UE (CCN), a la que tienen acceso todos los Estados miembros. El esquema que se aplicará será desarrollado posteriormente por la Comisión. La Comisión se ocupará de proporcionar a los Estados miembros la plataforma de intercambio de información CCN y seguirá siendo el encargado del tratamiento de los datos con acceso limitado. En general, la propuesta utilizará las modalidades prácticas que se aplican actualmente en el marco de la Directiva sobre Cooperación Administrativa (DCA).

En lo que respecta al calendario para el establecimiento del formato que se utilizará para el intercambio de información, una vez adoptada la propuesta, los Estados miembros y la Comisión necesitarán algún tiempo para poder poner en marcha los sistemas que permitan dicho intercambio de información entre Estados miembros. Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

La actuación de los Estados miembros por separado no aportaría ninguna solución eficiente ni eficaz que garantizara un marco fiscal común viable para las pymes que operan a escala transfronteriza. En lugar de que cada Estado miembro por separado dedique recursos humanos a la liquidación de la deuda tributaria de un mismo contribuyente que opere a escala transfronteriza, estos recursos disponibles se utilizarán a partir de ahora colectivamente de manera más eficaz y específica mediante el intercambio de información entre las autoridades tributarias de que se trate. Parece preferible aplicar un enfoque a escala de la UE, ya que este puede facilitar el funcionamiento y la comunicación de esta red, aportar mayor coherencia y reducir la carga administrativa en favor de los contribuyentes y de las autoridades tributarias.

1.5.2.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La iniciativa consiste en un nuevo mecanismo. La opción preferida en la evaluación de impacto es una ventanilla única integral. Con arreglo a esta opción, la declaración tributaria correspondiente a la imposición en la sede se trataría de forma centralizada a través de la autoridad de presentación, y lo mismo ocurriría en el caso de las liquidaciones tributarias separadas correspondientes a la sede y a los establecimientos permanentes, mientras que las auditorías, los recursos y la resolución de litigios seguirían manteniendo en principio carácter local y estarían sujetas a la potestad tributaria nacional. Esta opción concede prioridad a la simplificación y mantiene la carga administrativa de las administraciones tributarias en un nivel razonablemente bajo, al tiempo que logra el mayor equilibrio posible entre la simplicidad de una ventanilla única y el papel desempeñado por las autoridades nacionales de los Estados miembros. De este modo deberían reducirse los costes de cumplimiento de las pymes y las autoridades tributarias, al menos de forma gradual, y fomentarse el mercado interior como entorno de crecimiento e inversión.

La red bilateral entre el Estado miembro de la sede y el Estado miembro de acogida desempeñará un papel importante en este equilibrio. El objetivo de dichos Estados miembros será garantizar una comunicación fluida y un intercambio de información adecuado y oportuno.

1.5.3.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

En la Comunicación de la Comisión sobre la fiscalidad de las empresas para el siglo XXI, y según se confirmó ulteriormente en el discurso sobre el estado de la Unión de 2022 de la presidenta Ursula von der Leyen, la Comisión se comprometió a presentar una propuesta legislativa en la que se estableciera una fiscalidad simplificada para las pymes. En la medida de lo posible, la propuesta utilizará los procedimientos, disposiciones y herramientas informáticas ya establecidos o en fase de desarrollo en el marco de la DCA.

1.5.4.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

Los costes de ejecución de la iniciativa serán financiados con cargo al presupuesto de la UE en lo que respecta únicamente a los elementos centrales del sistema de intercambio automático de información. Para el resto, corresponderá a los Estados miembros ejecutar las medidas previstas.

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

 Duración limitada

   en vigor desde el [DD.MM]AAAA hasta el [DD.MM]AAAA

   incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

X Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

seguida de la fase de pleno funcionamiento.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 23  

X Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

Los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

 organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

La presente propuesta se basa en el marco y los sistemas existentes para el intercambio automático de información a través de la CCN. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, desarrollará formularios y formatos electrónicos normalizados para el intercambio de información a través de medidas de ejecución. Por lo que respecta a la red común de comunicación (CCN), que permitirá el intercambio de información entre los Estados miembros, la Comisión es responsable de su desarrollo y funcionamiento, mientras que los Estados miembros se comprometerán a crear la infraestructura nacional adecuada que permita el intercambio de información a través de la red CCN.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

A efectos del seguimiento y la evaluación de la aplicación de la Directiva, en un principio será necesario conceder a los Estados miembros tiempo y toda la asistencia necesaria para aplicar correctamente las normas de la UE.

Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva, así como toda la información pertinente de que dispongan que la Comisión pueda solicitar a efectos de evaluación. 

Además de la evaluación, serán objeto de un seguimiento periódico la eficacia y la eficiencia de la iniciativa mediante algunos indicadores predefinidos:

- costes de cumplimiento que soportan las pymes, en relación con su volumen de negocios y frente a pymes comparables que no apliquen la simplificación propuesta;

- número de pymes que han optado por aplicar el sistema;

 - número de pymes que se han expandido a escala transfronteriza mediante la creación de un establecimiento permanente;

- número de pymes que quedan fuera del ámbito de aplicación debido a que han creado una filial; 

- volumen de negocios de las pymes que entren en el ámbito de aplicación, frente a pymes comparables que no apliquen la simplificación propuesta.

Los Estados miembros deberán comunicar estos datos a la Comisión a efectos de evaluación.

La Comisión revisará la situación en los Estados miembros al cabo de cinco años y publicará un informe.

Los resultados se incluirán en el informe al Parlamento Europeo y al Consejo que se publicará a más tardar el 31 de diciembre de 2031, acompañado, en su caso, de una propuesta de modificación.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del/ de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

La aplicación de la iniciativa dependerá de las autoridades competentes (las administraciones tributarias) de los Estados miembros. Estas serán responsables de financiar sus propios sistemas nacionales y de realizar las adaptaciones necesarias para que se lleven a cabo los intercambios con el directorio central que se creará a los fines de la presente propuesta.

La Comisión facilitará la infraestructura que permitirá a las autoridades tributarias de los Estados miembros intercambiar información entre sí. La Comisión financiará los sistemas necesarios para permitir los intercambios, cuyos principales elementos de control estarán relacionados con los contratos públicos, la verificación técnica de la contratación, la verificación ex ante de los compromisos y la verificación ex ante de los pagos.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

La intervención propuesta se basará inicialmente en un sistema declarativo, ya que la información fiscal que va a intercambiarse se basa en la información comunicada por el propio contribuyente en las declaraciones tributarias y los estados financieros. Ello entraña el riesgo de no declaración o de declaración incorrecta por parte de las pymes afectadas, obligadas a efectuar una autoliquidación con arreglo a los criterios sustanciales de la propuesta. Posteriormente, los Estados miembros efectúan liquidaciones tributarias, por lo que pueden auditar dichas autoliquidaciones. Cuando se lleven a cabo tales auditorías, los Estados miembros deberán compartir anualmente estadísticas con la Comisión, que incluirán el número de entidades auditadas y de sanciones por incumplimiento.

La propuesta no incluye un marco sancionador a fin de hacer frente al riesgo de incumplimiento por parte de las entidades y acuerdos, ya que se basa en el marco de sanciones ya existente en cada Estado miembro en materia fiscal. Las autoridades tributarias nacionales son ya las encargadas de imponer sanciones y, de manera más general, de garantizar el cumplimiento de la propuesta. Las sanciones se determinan a nivel nacional. Además, las administraciones tributarias nacionales podrán llevar a cabo auditorías con el fin de detectar y prevenir el incumplimiento.

Contratos públicos

Procedimientos de control de la contratación que establece el Reglamento Financiero: en todo contrato público se sigue el procedimiento de verificación a cargo de los servicios de la Comisión establecido para el pago; en ese procedimiento se tienen en cuenta las obligaciones contractuales y la solidez de la gestión financiera y general. Se prevén medidas contra el fraude (controles, informes, etc.) en todos los contratos celebrados entre la Comisión y los beneficiarios. Se elabora un pliego de condiciones pormenorizado que constituye la base de cada contrato específico. El proceso de aceptación sigue estrictamente la metodología TAXUD TEMPO: las prestaciones contractuales se revisan, se modifican en caso necesario y, al final, se aceptan (o se rechazan) expresamente. Ninguna factura puede pagarse sin una «carta de aceptación».

Verificación técnica de la contratación

La DG TAXUD someterá a control las prestaciones contractuales y supervisará las operaciones y servicios efectuados por los contratistas. A estos les someterá también periódicamente a auditorías de calidad y de seguridad. Las auditorías de calidad comprobarán si las actuaciones de los contratistas respetan las reglas y procedimientos previstos en sus programas de calidad. Las auditorías de seguridad, por su parte, se centrarán en los procesos, procedimientos y estructuras de organización específicos.

Además de los controles antes descritos, la DG TAXUD realizará los controles financieros habituales siguientes:

Verificación ex ante de los compromisos

Todos los compromisos dentro de la DG TAXUD serán verificados por el jefe de la Unidad de Finanzas, Contratación Pública y Cumplimiento. Por consiguiente, el 100 % de los importes comprometidos quedará cubierto por la verificación ex ante. Este procedimiento ofrecerá un alto nivel de garantía en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones.

Verificación ex ante de los pagos

El 100 % de los pagos se verificará previamente. Además, algunos pagos se seleccionarán de forma aleatoria para que el jefe de la Unidad de Finanzas, Contratación Pública y Cumplimiento lleve a cabo una verificación ex ante adicional. En esta verificación no habrá ningún objetivo de cobertura: su finalidad, más bien, será verificar aleatoriamente algunos pagos para asegurarse de que todos los que vayan a realizarse se hayan preparado de acuerdo con las exigencias establecidas. El resto de los pagos se tratará diariamente de acuerdo con las normas vigentes.

Declaraciones de los ordenadores subdelegados

Todos los ordenadores subdelegados firmarán declaraciones en apoyo del informe de actividad anual de cada ejercicio. Estas declaraciones abarcan las operaciones enmarcadas en el programa. En ellas, los ordenadores declararán que las operaciones relacionadas con la ejecución del presupuesto se han efectuado de acuerdo con los principios de la buena gestión financiera, que los sistemas de gestión y de control establecidos ofrecen garantías satisfactorias en cuanto a la calidad y regularidad de las operaciones y que los riesgos asociados a esas operaciones se han identificado y notificado correctamente, adoptándose las medidas de atenuación pertinentes.

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

Los controles establecidos no solo permitirán que la DG TAXUD tenga suficientes garantías respecto de la calidad y regularidad de los gastos, sino que además reducirán los riesgos de incumplimiento. Las medidas de estrategia de control mencionadas reducen los posibles riesgos por debajo del objetivo del 2 % y se aplican a todos los beneficiarios. Si se adoptaran medidas suplementarias para reducir más los riesgos, se ocasionarían costes desproporcionadamente altos. Por tanto, esta posibilidad se ha desechado. Los costes globales vinculados a la ejecución de la estrategia de control antes mencionada —para todos los gastos en el marco del programa Fiscalis 2027— están limitados al 1,6 % del total de los pagos efectuados. Se prevé que se mantendrán en ese mismo nivel para esta iniciativa. La estrategia de control del programa reduce los riesgos de incumplimiento prácticamente a cero, y sigue siendo proporcionada respecto de los riesgos que entraña.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo 24 , y en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 25 , con vistas a establecer si ha habido fraude, corrupción u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato financiado de conformidad con este último Reglamento.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número: 03 04 0100

CD/CND 26 .

de países de la AELC 27

de países candidatos 28

de terceros países

en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

1 - Mercado único, innovación y sociedad Digital

Mejora del funcionamiento de los sistemas impositivos

CD

NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de 
gasto

Contribución

Número 

CD/CND.

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero 
plurianual

Número

1

Mercado único, innovación y economía digital

DG: TAXUD

Año 
N 29

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

□Créditos de operaciones

Línea presupuestaria 30 03.04.01:

Compromisos

(1a)

0,200

0,400

0,200

0,100

0,090

0,990

Pagos

(2 a)

0,200

0,400

0,200

0,100

0,090

0,990

Línea presupuestaria

Compromisos

(1 b)

Pagos

(2 b)

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 31  

Línea presupuestaria

(3)

TOTAL de los créditos 
para la DG TAXUD

Compromisos

=1 a + 1 b + 3

0,200

0,400

0,200

0,100

0,090

0,990

Pagos

=2 a + 2 b

+ 3

0,200

0,400

0,200

0,100

0,090

0,990

 





Rúbrica del marco financiero 
plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse utilizando los «datos presupuestarios de carácter administrativo» que deben introducirse primero en el anexo de la ficha financiera legislativa (anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

MFP 2021-2027

DG: TAXUD

   Recursos humanos

0,170

0,170

0,080

0,080

0,040

0,540

□Otros gastos administrativos

0,004

0,004

0,002

0,002

0,001

0,013

TOTAL para la DG TAXUD

0,174

0,174

0,082

0,082

0,041

0,533

TOTAL de los créditos 
correspondientes a la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

(Total de los créditos de compromiso = Total de los créditos de pago)

0,174

0,174

0,082

0,082

0,041

0,533

En millones EUR (al tercer decimal)

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

MFP 2021-2027

TOTAL de los créditos 
correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 7 
del marco financiero plurianual

Compromisos

0,374

0,574

0,282

0,182

0,131

1,543

Pagos

0,174

0,374

0,482

0,282

0,141

1,453

TOTAL de los créditos 
correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 7 
del marco financiero plurianual 

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

2023

2024

2025

2026

2027

2028

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 32

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 33

Especificaciones

0,200

0,300

0,170

0,670

Desarrollo

0,090

0,010

0,100

Mantenimiento

0,050

0,050

0,050

0,150

Apoyo

0,010

0,030

0,030

0,030

0,100

Formación

0,010

0,010

En el ámbito de la GSTI (infraestructuras, alojamiento, licencias, etc.),

0,010

0,010

0,010

0,010

0,010

0,050

Subtotal del objetivo específico n.º 1

0,200

0,400

0,200

0,090

0,090

0,090

1,070

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 ...

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

0,200

0,400

0,200

0,090

0,90

0,090

1,070

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL

RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

0,170

0,170

0,080

0,080

0,040

0,540

Otros gastos administrativos

0,004

0,004

0,002

0,002

0,001

0,013

Subtotal de la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

TOTAL

0,174

0,174

0,082

0,082

0,041

0,553

Al margen de la RÚBRICA 7 34  
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

TOTAL

0,174

0,174

0,082

0,082

0,041

0,553

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

2023

2024

2025

2026

2027

Total

□Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

1

1

1

0,5

0,25

1

20 01 02 03 (Delegaciones)

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

01 01 01 11 (Investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

Personal externo (en equivalencia a tiempo completo: ETC) 35

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

XX 01 xx yy zz 36

- en la sede

- en las Delegaciones

01 01 01 02 (AC, ENCS, INT - investigación indirecta)

01 01 01 12 (AC, ENCS, INT - investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

TOTAL

1

1

1

0,5

0,25

1

Estimación que debe expresarse en equivalencia de jornada completa

XX es la política o título en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Preparación de reuniones y correspondencia con los Estados Miembros; trabajo en los formularios, los formatos TI y el directorio central;

contratación de contratistas externos para trabajar en el sistema informático.

Personal externo

No aplicable

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una reasignación dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. Facilítese un cuadro Excel en el caso de que se lleve a cabo una reprogramación importante.

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos cuya utilización se propone.

   requiere una revisión del MFP.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año 
N 37

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

(a)    en los recursos propios

(b)    en otros ingresos

(c)indíquese si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 38

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos afectados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[…]

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula utilizado/utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

[…]

(1)    Comisión Europea 2022). Costes de cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las pymes: Una actualización y un complemento Informe final  https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/70a486a9-b61d-11ec-b6f4-01aa75ed71a1  
(2)    COM(2005) 702 final. Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social - Superación de los obstáculos con que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas en el mercado interior en materia de impuesto de sociedades - Esbozo de una posible aplicación de un régimen piloto de imposición según las normas del Estado de origen [...] {SEC (2005) 1785}
(3)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital COM(2020) 103 final.
(4)    La Directiva sobre morosidad será sustituida por un Reglamento que dotará a las pymes de una norma europea sobre conducta empresarial responsable aplicable en el mercado único en su conjunto.
(5)    La Directiva sobre morosidad será sustituida por un Reglamento que dotará a las pymes de una norma europea sobre conducta empresarial responsable aplicable en el mercado único en su conjunto.
(6)    Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1).
(7)    Comisión Europea 2022). Costes de cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las pymes: Una actualización y un complemento Informe final  https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/70a486a9-b61d-11ec-b6f4-01aa75ed71a1  
(8)

   Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

(9)    DO C de, , p. .
(10)    DO C de, , p. .
(11)    Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo
(12)    Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).
(13)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(14)    Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1).
(15)    DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(16)    Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.
(17)

   Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea (DO L 265 de 14.10.2017, p. 1).

(18)    Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).
(19)    Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).
(20)    Directiva... [DO: Insértese el número, la fecha, el título y la referencia del DO de dicha Directiva].
(21)

   Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(22)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(23)    Los pormenores sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/ES/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx.  
(24)    Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).
(25)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(26)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(27)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(28)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(29)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de ejecución previsto (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
(30)    Según la nomenclatura presupuestaria oficial.
(31)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(32)    Los resultados son los productos y los servicios que van a suministrarse (por ejemplo: número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(33)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…»
(34)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(35)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
(36)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(37)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de ejecución previsto (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
(38)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
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Estrasburgo, 12.9.2023

COM(2023) 528 final

ANEXOS

de la

Directiva del Consejo

por la que se establece un sistema de la imposición en la sede destinado a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas,


y por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE

{SEC(2023) 308 final} - {SWD(2023) 301 final} - {SWD(2023) 302 final} - {SWD(2023) 303 final}


ANEXO I
Lista de las entidades jurídicas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), sujetas directamente a un impuesto sobre beneficios o a cualquier otro impuesto de características similares

a)las sociedades constituidas al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE), y la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores, y las sociedades cooperativas incorporadas en virtud del Reglamento (CE) n.º 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (SCE), y la Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores;

b)las sociedades de Derecho belga denominadas: «société anonyme»/«naamloze vennootschap», «société en commandite par actions»/«commanditaire vennootschap op aandelen», «société privée à responsabilité limitée»/«besloten vennootschap met beperkte aansprakelijkheid», «société coopérative à responsabilité limitée»/«coöperatieve vennootschap met beperkte aansprakelijkheid», «société coopérative à responsabilité illimitée»/«coöperatieve vennootschap met onbeperkte aansprakelijkheid», «société en nom collectif»/«vennootschap onder firma», «société en commandite simple»/«gewone commanditaire vennootschap», las entidades de Derecho público que adopten alguna de las formas jurídicas acabadas de mencionar, así como otras sociedades constituidas con arreglo al Derecho belga sujetas al impuesto sobre sociedades belga;

c)las sociedades de Derecho búlgaro denominadas: «събирателно дружество», «командитно дружество», «дружество с ограничена отговорност», «акционерно дружество», «командитно дружество с акции», «неперсонифицирано дружество», «кооперации», «кооперативни съюзи», «държавни предприятия» constituidas con arreglo al derecho búlgaro y que ejercen actividades comerciales;

d)las sociedades de Derecho checo denominadas: «akciová společnost», «společnost s ručením omezeným»;

e)las sociedades de Derecho danés denominadas: «aktieselskab» y «anpartsselskab». Otras sociedades sujetas a imposición en virtud de la Ley relativa al impuesto sobre sociedades, siempre y cuando su renta imponible se calcule y grave conforme a las disposiciones generales en materia tributaria aplicables a «aktieselskaber»;

f)las sociedades de Derecho alemán denominadas: «Aktiengesellschaft», «Kommanditgesellschaft auf Aktien», «Gesellschaft mit beschränkter Haftung», «Versicherungsverein auf Gegenseitigkeit», «Erwerbs- und Wirtschaftsgenossenschaft», «Betriebe gewerblicher Art von juristischen Personen des öffentlichen Rechts», así como otras sociedades constituidas con arreglo al Derecho alemán sujetas al impuesto sobre sociedades alemán;

g)las sociedades de Derecho estonio denominadas: «täisühing», «usaldusühing», «osaühing», «aktsiaselts», «tulundusühistu»;

h)las sociedades constituidas o reconocidas de conformidad con el Derecho irlandés, las entidades registradas bajo el régimen de la Industrial and Provident Societies Act, las «building societies» constituidas al amparo de las «Building Societies ACTS» y «trustee savings banks» según se definen en la «Trustee Savings Banks Act» de 1989;

i)las sociedades de Derecho helénico denominadas: «ανώνυμη εταιρεία», «εταιρεία περιορισμένης ευθύνης (Ε.Π.Ε.)», así como otras sociedades constituidas con arreglo al Derecho helénico sujetas al impuesto sobre sociedades helénico;

j)las sociedades de Derecho español denominadas: «sociedad anónima», «sociedad comanditaria por acciones», «sociedad de responsabilidad limitada», así como las entidades de derecho público que operen en régimen de derecho privado. Otras entidades constituidas con arreglo al Derecho español sujetas al impuesto sobre sociedades español;

k)las sociedades de Derecho francés denominadas: «société anonyme», «société en commandite par actions», «société à responsabilité limitée», «sociétés par actions simplifiées», «sociétés d’assurances mutuelles», «caisses d’épargne et de prévoyance», «sociétés civiles» que están sujetas automáticamente al impuesto de sociedades, «coopératives», «unions de coopératives», los establecimientos y empresas públicos de carácter industrial y comercial, así como otras sociedades constituidas con arreglo al Derecho francés sujetas al impuesto sobre sociedades francés;

l)las sociedades de Derecho italiano denominadas: «società per azioni», «società in accomandita per azioni», «società a responsabilità limitata», «società cooperative», «società di mutua assicurazione», y las entidades públicas y privadas cuya actividad sea íntegra o principalmente de carácter comercial;

m)en virtud del Derecho chipriota: «εταιρείες» según se definen en la Ley del impuesto sobre la renta;

n)las sociedades de Derecho letón denominadas: «akciju sabiedrība», «sabiedrība ar ierobežotu atbildību»;

o)las sociedades constituidas con arreglo al Derecho lituano;

p)las sociedades de Derecho luxemburgués denominadas: «société anonyme», «société en commandite par actions», «société à responsabilité limitée», «société coopérative», «société coopérative organisée comme une société anonyme», «association d’assurances mutuelles», «association d’épargne-pension», «entreprise de nature commerciale, industrielle ou minière de l’Etat, des communes, des syndicats de communes, des établissements publics et des autres personnes morales de droit public», así como otras sociedades constituidas con arreglo al Derecho luxemburgués sujetas al impuesto sobre sociedades luxemburgués;

q)las sociedades de Derecho húngaro denominadas: «közkereseti társaság», «betéti társaság», «közös vállalat», «korlátolt felelősségű társaság», «részvénytársaság», «egyesülés», «szövetkezet»;

r)las sociedades de Derecho maltés denominadas: «Kumpaniji ta’ Responsabilita Limitata», «Soċjetajiet en commandite li l-kapital tagħhom maqsum f’azzjonijiet»;

s)las sociedades de Derecho neerlandés denominadas: «naamloze vennootschap», «besloten vennootschap met beperkte aansprakelijkheid», «open commanditaire vennootschap», «coöperatie», «onderlinge waarborgmaatschappij», «fonds voor gemene rekening», «vereniging op coöperatieve grondslag», «vereniging welke op onderlinge grondslag als verzekeraar of kredietinstelling optreedt», así como otras sociedades constituidas con arreglo al Derecho neerlandés sujetas al impuesto sobre sociedades neerlandés;

t)las sociedades de Derecho austriaco denominadas: «Aktiengesellschaft», «Gesellschaft mit beschränkter Haftung», «Versicherungsvereine auf Gegenseitigkeit», «Erwerbs- und Wirtschaftsgenossenschaften», «Betriebe gewerblicher Art von Körperschaften des öffentlichen Rechts», «Sparkassen», así como otras sociedades constituidas con arreglo al Derecho austriaco sujetas al impuesto sobre sociedades austriaco;

u)las sociedades de Derecho polaco denominadas: «Spółka akcyjna», «spółka z ograniczonand odpowiedzialnościand», «spółka komandytowo-akcyjna»;

v)las sociedades mercantiles o las sociedades civiles con objeto mercantil, las cooperativas y las empresas públicas constituidas de conformidad con el Derecho portugués;

w)las sociedades de Derecho rumano denominadas: «societăți pe acțiuni», «societăți în comandită pe acțiuni», «societăți cu răspundere limitată», «societăți în nume colectiv», «societăți în comandită simplă»;

x)las sociedades de Derecho esloveno denominadas: «delniška družba», «komanditna družba», «družba z omejeno odgovornostjo»;

y)las sociedades de Derecho eslovaco denominadas: «akciová spoločnosť», «spoločnosť s ručením obmedzeným»’, ‘«komanditná spoločnosť»;

z)las sociedades de Derecho finlandés denominadas: «osakeyhtiö»/«aktiebolag», «osuuskunta»/«andelslag», «säästöpankki»/«sparbank» y «vakuutusyhtiö»/«försäkringsbolag»;

aa)las sociedades de Derecho sueco denominadas: «aktiebolag», «försäkringsaktiebolag», «ekonomiska föreningar», «sparbanker», «ömsesidiga försäkringsbolag», «försäkringsföreningar»;

bb)las sociedades de Derecho croata denominadas: «dioničko društvo», «društvo s ograničenom odgovornošću», así como otras sociedades constituidas con arreglo al Derecho croata sujetas al impuesto sobre los beneficios croata.

ANEXO II
Lista de las entidades jurídicas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), sujetas a un impuesto sobre beneficios a nivel de los propietarios o a cualquier otro impuesto de características similares

a)Bélgica: la société en nom collectif / de vennootschap onder firma, la société en commandite simple/de gewone commanditaire vennootschap, la société coopérative à responsabilité illimitée / de coöperatieve vennootschap met onbeperkte aansprakelijkheid;

b)Bulgaria събирателно дружество, командитно дружество;

c)República Checa: veřejná obchodní společnost, komanditní společnost;

d)Dinamarca: interessentskaber, kommanditselskaber;

e)Alemania: die offene Handelsgesellschaft, die Kommanditgesellschaft;

f)Estonia: täisühing, usaldusühing;

g)Irlanda: partnerships, limited partnerships, unlimited companies;

h)Grecia: η ομόρρυθμος εταιρία, η ετερόρρυθμος εταιρία;

i)España: sociedad cooperativa, sociedad en comandita simple;

j)Francia: la société en nom collectif, la société en commandite simple;

k)Croacia: javno trgovačko društvo, komanditno društvo, gospodarsko interesno udruženje;

l)Italia: la società in nome collettivo, la societá in accomandita semplice;

m)Chipre: Ομόρρυθμες και ετερόρρυθμες εταιρείες (συνεταιρισμοί);

n)Letonia: pilnsabiedrība, komandītsabiedrība;

o)Lituania: tikrosios ūkinės bendrijos, komanditinės ūkinės bendrijos;

p)Luxemburgo: la société en nom collectif, la société en commandite simple;

q)Hungría: közkereseti társaság, betéti társaság, közös vállalat, egyesülés, egyéni cég;

r)Malta: soċjeta f'isem kollettiv jew soċjeta in akkomandita, bil-kapital li mhux maqsum f'azzjonijiet meta s-soċji kollha li għandhom responsabbilita' llimitata huma soċjetajiet in akkomandita bil-kapital maqsum f'azzjonijiet — partnership en nom collectif or partnership en commandite with capital that is not divided into shares, when all the partners with unlimited liability are partnership en commandite with the capital divided into shares;

s)Países Bajos: de vennootschap onder firma, de commanditaire vennootschap;

t)Austria: die offene Gesellschaft, die Kommanditgesellschaft;

u)Polonia: spółka jawna, spółka komandytowa;

v)Portugal: sociedade em nome colectivo, sociedade em comandita simples;

w)Rumanía: societate în nume colectiv, societate în comandită simplă;

x)Eslovenia: družba z neomejeno odgovornostjo, komanditna družba;

y)Eslovaquia: verejná obchodná spoločnosť, komanditná spoločnosť;

z)Finlandia: avoin yhtiö/ öppet bolag, kommandiittiyhtiö/kommanditbolag;

aa)Suecia: handelsbolag, kommanditbolag.

ANEXO III
Lista de impuestos sobre beneficios, aplicados directamente o a nivel de los propietarios, o cualquier otro impuesto de características similares a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra c)

a)impôt des sociétés / vennootschapsbelasting en Bélgica,

b)Корпоративен данък en Bulgaria,

c)daň z příjmů právnických osob en la República Checa,

d)selskabsskat en Dinamarca,

e)Körperschaftssteuer en Alemania,

f)tulumaks en Estonia,

g)corporation tax en Irlanda,

h)φόρος εισοδήματος νομικών προσώπων κερδοσκοπικού χαρακτήρα en Grecia,

i)impuesto sobre sociedades en España,

j)impôt sur les sociétés en Francia,

k)porez na dobit en Croacia,

l)imposta sul reddito delle società en Italia,

m)φόρος εισοδήματος en Chipre,

n)uzņēmumu ienākuma nodoklis en Letonia,

o)pelno mokestis en Lituania,

p)impôt sur le revenu des collectivités en Luxemburgo,

q)társasági adó, osztalékadó en Hungría,

r)taxxa fuq l-income en Malta,

s)vennootschapsbelasting en los Países Bajos,

t)Körperschaftssteuer en Austria,

u)podatek dochodowy od osób prawnych en Polonia,

v)imposto sobre o rendimento das pessoas colectivas en Portugal,

w)impozit pe profit en Rumanía,

x)davek od dobička pravnih oseb en Eslovenia,

y)daň z príjmov právnických osôb en Eslovaquia,

z)yhteisöjen tulovero/inkomstskatten för samfund en Finlandia,

aa)statlig inkomstskatt en Suecia.

ANEXO IV
Respecto
de las entidades jurídicas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a),
por impuesto sobre beneficios a nivel de los propietarios se entenderá:

El impuesto sobre la renta de las personas físicas a nivel de los propietarios de las entidades enumeradas en el anexo II, o cualquier otro impuesto de características similares que grave la renta de las empresas.

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