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Document 52023PC0389

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre normas suplementarias en relación con el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras

COM/2023/389 final

Bruselas, 10.7.2023

COM(2023) 389 final

2023/0230(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre normas suplementarias en relación con el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En junio de 2018, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados [COM(2018) 473 final].

El 7 de julio de 2021, se adoptó el Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados para el período comprendido entre 2021 y 2027 [en lo sucesivo, «Reglamento sobre el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (Reglamento del IGFV)»].

La finalidad del Reglamento del IGFV es canalizar la solidaridad por medio de la asistencia financiera a aquellos Estados (miembros) que aplican las disposiciones de Schengen relativas a las fronteras exteriores. Constituye un desarrollo del acervo de Schengen en el que participan los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo ulterior del acervo de Schengen (en lo sucesivo, «países asociados a Schengen» o «países asociados»).

Por otra parte, la Comisión presentó una propuesta [COM(2018) 375] para el establecimiento de un marco de disposiciones comunes aplicable a siete fondos de gestión compartida, entre ellos el IGFV. El Reglamento (UE) 2021/1060 (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes») se adoptó el 24 de junio de 2021.

El 11 de agosto de 2021, la Confederación Suiza notificó su decisión de aceptar el contenido del Reglamento del IGFV e incorporarlo a su ordenamiento jurídico interno. A fin de no acortar el tiempo de la aplicación efectiva del Reglamento del IGFV en Suiza, la Comisión presenta esta propuesta antes de haber recibido la notificación del país sobre el cumplimiento de sus requisitos constitucionales. En consonancia con el considerando 75 del Reglamento del IGFV, la celebración del acuerdo debe llevarse a cabo después de que el país en cuestión haya informado por escrito del cumplimiento de todos los requisitos internos.

El artículo 7, apartado 6, del Reglamento del IGFV establece que deben tomarse «medidas» para especificar la naturaleza y las modalidades de participación en el IGFV de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, con arreglo a las disposiciones pertinentes de los acuerdos de asociación respectivos. Dichas medidas adoptan la forma de acuerdos celebrados por la Unión con los países asociados a Schengen de conformidad con el artículo 216 del TFUE.

Los acuerdos deben asimismo determinar la contribución financiera de los citados países al presupuesto de la Unión para el IGFV, calculada en función del producto interior bruto de cada país asociado como porcentaje del producto interior bruto de todos los Estados participantes.

En virtud de los acuerdos de asociación a Schengen, los países asociados deben aceptar plenamente las medidas de la Unión que desarrollen el acervo de Schengen, incluido el Reglamento del IGFV.

El presupuesto de la Unión asignado al IGFV ha de ejecutarse de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»). Además, los países asociados a Schengen deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes en materia de gestión y control financieros establecidas en el TFUE y en el Derecho de la Unión cuya base jurídica se deriva del TFUE.

En lo que respecta al Reglamento sobre disposiciones comunes, no todas sus disposiciones y anexos son pertinentes para el IGFV. Además, es preciso adaptar la aplicación de los principios establecidos en algunas disposiciones de dicho Reglamento para reflejar el estatuto de los países asociados a Schengen.

Los acuerdos introducen también mecanismos específicos para su rápida adaptación en caso de producirse cambios en la legislación clave de la Unión que sea pertinente para la ejecución, como es el caso del Reglamento Financiero y del Reglamento sobre disposiciones comunes.

Los acuerdos deben garantizar que en la revisión intermedia del IGFV se tenga en cuenta que la participación de los países asociados a Schengen se produce en un momento posterior.

Por lo que se refiere a los controles financieros y presupuestarios, los Estados miembros están sujetos a obligaciones horizontales [por ejemplo, el ámbito de competencia del Tribunal de Cuentas, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), de la Fiscalía Europea y de la Comisión], que dimanan directamente del Tratado o del Derecho derivado de la Unión, incluido el Reglamento sobre disposiciones comunes antes mencionado. Esas obligaciones se aplican a los Estados miembros ipso facto y, por lo tanto, no se establecen en el Reglamento del IGFV. En consecuencia, deben hacerse extensibles a los países asociados a través del acuerdo a que se refiere la presente propuesta.

Los acuerdos contienen, además, una disposición sobre el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV). Su inclusión resulta necesaria en vista del artículo 86 del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226, que especifica que el remanente de los ingresos generados por el SEIAV, una vez cubiertos los gastos de funcionamiento y mantenimiento del mismo, se asignará al presupuesto de la Unión. A fin de que el artículo 86 del Reglamento (UE) 2018/1240 se aplique de manera equitativa a todos los Estados en él participantes, la contribución de los países asociados al mecanismo temático del Instrumento ha de reducirse proporcionalmente en el caso de haber un remanente de ingresos que se asigne al presupuesto de la Unión.

La Unión debe celebrar acuerdos con cada uno de los cuatro países asociados a Schengen. La presente propuesta atañe al acuerdo con Suiza.

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La finalidad de la presente propuesta es la firma de un acuerdo entre la Unión y Suiza sobre la contribución del país al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados en el período comprendido entre 2021 y 2027 y sobre las normas suplementarias necesarias para dicha participación. Se trata de la tercera generación de tal tipo de acuerdo.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

No procede.

Coherencia con otras políticas de la Unión

No procede.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La presente propuesta para la firma del Acuerdo se basa en el artículo 77, apartado 2, y el artículo 218, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con arreglo al artículo 7, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1148, la propuesta es competencia exclusiva de la Unión y, por tanto, no se aplica el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La necesidad de la presente propuesta queda justificada por la aplicación del requisito consagrado en el artículo 7, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1148, según el cual se han de tomar medidas en relación con los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen para especificar la naturaleza y las modalidades de su participación en el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras.

Elección del instrumento

No procede.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No procede.

Consultas con las partes interesadas

No procede.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

Evaluación de impacto

No procede, teniendo en cuenta que la propuesta está vinculada a la gestión del programa y tiene por objeto la firma de un acuerdo internacional negociado sobre la base de las directrices de negociación establecidas por el Consejo. Suiza seguirá las normas del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, así como los artículos aplicables del Reglamento sobre disposiciones comunes y del Reglamento Financiero, del mismo modo que los Estados miembros de la UE.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El artículo 10 y el anexo del proyecto de Acuerdo describen las disposiciones relativas a las contribuciones financieras anuales, por parte del país asociado, al presupuesto del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Todos los requisitos en materia de seguimiento, evaluación e información establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1048 son (serán) aplicables a Suiza.

Documentos explicativos (para las directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

No es necesaria.

Teniendo en cuenta lo que antecede, la Comisión propone que el Consejo decida que el Acuerdo sea firmado en nombre de la Unión y autorice al presidente del Consejo a designar a la persona o personas debidamente facultadas para firmar en nombre de la Unión.

La Comisión ha presentado una propuesta por separado de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo adjunto entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre normas suplementarias en relación con el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, en lo referente al período comprendido entre 2021 y 2027 1 . El Consejo adoptará la Decisión, previa aprobación del Parlamento Europeo.

2023/0230 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre normas suplementarias en relación con el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 21 de febrero de 2022, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones 2 con Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein a fin de celebrar acuerdos, con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 , sobre las contribuciones financieras de los países asociados y las normas suplementarias necesarias para su participación, incluidas disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión y la potestad de control del Tribunal de Cuentas. Las negociaciones con la Confederación Suiza concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del acuerdo el 14 de febrero de 2023.

(2)El Reglamento (UE) 2021/1148 desarrolla el acervo de Schengen, y Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ha decidido incorporar dicho Reglamento a su legislación nacional. De conformidad con los artículos 12 del Protocolo n.º 22, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.

(3)La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo 4 . Por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(4)Por lo tanto, procede firmar dicho Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada, en nombre de la Unión Europea, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre normas suplementarias en relación con el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, en lo referente al período comprendido entre 2021 y 2027, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo que debe firmarse se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento que otorgue a la persona o personas indicadas por la Comisión plenos poderes para firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    COM(2023) 388.
(2)    Decisión (UE) 2022/442 del Consejo, de 21 de febrero de 2022, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein a fin de celebrar acuerdos entre la Unión Europea y dichos países sobre normas suplementarias relativas al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (DO L 90 de 18.3.2022, p. 116).
(3)    Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 251 de 15.7.2021, p. 48).
(4)    Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
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Bruselas, 10.7.2023

COM(2023) 389 final

ANEXO

de la

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre normas suplementarias en relación con el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras


ANEXO

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

y

LA CONFEDERACIÓN SUIZA, en lo sucesivo denominada «Suiza»,

en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes»,

VISTO el Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 1 (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación con Suiza»),

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1)La Unión estableció el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados («IGFV») mediante el Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 («Reglamento del IGFV»), como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras.

(2)El Reglamento del IGFV constituye un desarrollo del acervo de Schengen a que se refiere el Acuerdo de Asociación con Suiza.

(3)El Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, es un instrumento específico en el contexto del acervo de Schengen concebido, por una parte, para garantizar una gestión europea integrada de las fronteras sólida y eficaz en las fronteras exteriores, salvaguardando al mismo tiempo la libre circulación de las personas, en pleno cumplimiento de los compromisos de los Estados miembros y los países asociados en materia de derechos fundamentales, y, por otra parte, para promover la aplicación uniforme y la modernización de la política común de visados, contribuyendo así a garantizar un alto nivel de seguridad en los Estados miembros y los países asociados.

(4)El artículo 9, apartado 2, del Reglamento del IGFV dispone que el importe a que se refiere el artículo 7, apartado 3, letra a), y los recursos adicionales contemplados en el mismo Reglamento se ejecutarán en régimen de gestión compartida de conformidad con el artículo 63 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 3 («Reglamento Financiero») y el Reglamento (UE) 2021/1060 4 («RDC»).

(5)El artículo 7, apartado 6, del Reglamento del IGFV dispone que deben tomarse medidas para especificar la naturaleza y las modalidades de participación en el IGFV de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.

(6)El IGFV ofrece la oportunidad de ejecutar las acciones en los regímenes de gestión compartida, gestión directa y gestión indirecta, y el presente Acuerdo debe permitir que la ejecución en cualquiera de esos regímenes pueda llevarse a cabo en Suiza de conformidad con los principios y normas de la UE en materia de gestión y control financieros.

(7)Habida cuenta de la naturaleza sui generis del acervo de Schengen y de la importancia de su aplicación uniforme para la integridad del espacio Schengen, todas las normas aplicables en relación con la gestión de los programas nacionales deben aplicarse en Suiza del mismo modo que en los Estados miembros.

(8)A fin de facilitar el cálculo y el uso de las contribuciones anuales adeudadas por Suiza al IGFV, sus contribuciones para el período comprendido entre 2021 y 2027 deben abonarse en cinco tramos anuales entre 2023 y 2027. De 2023 a 2025, las contribuciones anuales han de establecerse como importes fijos, mientras que, para los ejercicios 2026 y 2027, las contribuciones adeudadas han de determinarse en 2026 sobre la base del producto interior bruto nominal de todos los Estados participantes en el IGFV, teniendo en cuenta los pagos reales efectuados.

(9)En consonancia con el principio de igualdad de trato, Suiza debe beneficiarse del eventual remanente de ingresos a que se refiere el artículo 86 del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento del SEIAV») 5 . En el marco del IGFV, las contribuciones financieras adeudadas por Suiza al Instrumento han de reducirse proporcionalmente.

(10)El tratamiento de datos personales por parte de Suiza en el marco de la ejecución del presente Acuerdo debe regirse por su Derecho nacional en materia de protección de datos.

(11)Suiza no está vinculada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aunque es Parte en ella y, por tanto, observa los derechos y principios reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En consecuencia, las referencias a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea contenidas en el Reglamento del IGFV y en el RDC, así como en el presente Acuerdo, deben entenderse hechas al Convenio Europeo de Derechos Humanos y los Protocolos ratificados por Suiza y al artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

(12)Suiza, al no estar vinculada por las referencias al acervo de la Unión en materia de medio ambiente, debe aplicar el IGFV y el presente Acuerdo en consonancia con el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Acuerdo establece las normas suplementarias que son necesarias para la participación de Suiza en el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados («IGFV»), como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, en lo referente al período de programación comprendido entre 2021 y 2027, de conformidad con el artículo 7, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1148 («Reglamento del IGFV»).

Artículo 2

Gestión y control financieros

1.Al ejecutar el Reglamento del IGFV, Suiza adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes en materia de gestión y control financieros establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en el Derecho de la Unión cuya base jurídica se derive del TFUE.

Las disposiciones a que se refiere el párrafo primero son las siguientes:

a)artículos 33, 36, 61, 63, 97 a 105, 106, 115 a 116, 125 a 129, 135 a 144 y 154, artículo 155, apartados 1, 2, 4, 6 y 7, y artículos 180 y 254 a 257 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 («Reglamento Financiero»);

b)Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 6 ;

c)Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 7 y Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 8 ;

d)artículos 1 a 4, 7 a 9, 15 a 17, 21 a 24, 35 a 42, 44 a 107, 113 a 115 y 119, y los anexos pertinentes en relación con el IGFV, del Reglamento (UE) 2021/1060 («RDC»).

2.En el caso de que la modificación, derogación, sustitución o refundición del Reglamento Financiero sea pertinente para el IGFV:

a)La Comisión Europea lo comunicará a Suiza tan pronto como sea posible y, a petición de esta, le proporcionará explicaciones sobre la modificación, derogación, sustitución o refundición.

b)No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 4, la Comisión Europea (en nombre de la Unión) y Suiza podrán aprobar de común acuerdo las modificaciones del apartado 1, párrafo segundo, letra a), del presente artículo que sean necesarias para reflejar dicha modificación, derogación, sustitución o refundición del Reglamento Financiero.

3.Suiza aplicará y, en su caso, ejecutará:

a)todo acto jurídico del Parlamento Europeo y del Consejo que modifique el RDC, en la medida en que se refiera a disposiciones relativas a la aplicación del Reglamento del IGFV;

b)todo acto de ejecución o acto delegado adoptado por la Comisión Europea sobre la base del RDC, en la medida en que se refiera a disposiciones relativas a la aplicación del Reglamento del IGFV.

A efectos de lo anterior, la Comisión Europea:

a)informará a Suiza, tan pronto como sea posible, de todas las propuestas relativas a los actos a que se refiere el párrafo primero, letras a) y b), y, previa petición de Suiza, le proporcionará explicaciones sobre las propuestas;

b)notificará a Suiza, tan pronto como sea posible, todos los actos a que se refiere el párrafo primero, letras a) o b).

Suiza podrá, tan pronto como sea posible, informar a la UE de su posición con respecto a las propuestas, y la Unión tendrá debidamente en cuenta dicha posición.

Suiza notificará a la UE, tan pronto como sea posible y en cualquier caso a más tardar noventa días después de la notificación, su decisión de aceptar los actos contemplados en el párrafo primero, letras a) o b), que le hayan sido notificados por la UE.

4.Las entidades jurídicas establecidas en Suiza podrán participar en las actividades financiadas con cargo al Instrumento en condiciones equivalentes a las aplicables a las entidades jurídicas establecidas en la Unión.

Artículo 3

Aplicación específica de las disposiciones del RDC mencionadas en el artículo 2, apartado 1, letra d)

A fin de garantizar el cumplimiento por parte de Suiza de las disposiciones a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra d):

a)las referencias a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se entenderán hechas al Convenio Europeo de Derechos Humanos y los Protocolos ratificados por Suiza y al artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;

b)Suiza, al no estar vinculada por las referencias al acervo de la Unión en materia de medio ambiente, se compromete a aplicar el IGFV en consonancia con el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

Artículo 4

Aplicación específica de las disposiciones del Reglamento del IGFV

1.La Comisión asignará a Suiza el importe adicional a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento del IGFV, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento dos años después del inicio de la participación de Suiza en el Instrumento.

2.Los plazos relativos a la entrada en vigor del Reglamento del IGFV se entenderán referidos a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

Artículo 5

Ejecución

1.Las decisiones de la Comisión que comporten, respecto a personas distintas de los Estados, una obligación pecuniaria tendrán fuerza ejecutoria en Suiza.

La ejecución se regirá por las normas de procedimiento civil vigentes en Suiza. La autoridad nacional adjuntará la orden de ejecución a la decisión, sin más formalidad que la comprobación de la autenticidad de la decisión.

El Gobierno de Suiza designará una autoridad nacional a tal efecto y comunicará dicha designación a la Comisión, que a su vez informará al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Cumplidos los trámites a instancia de la Comisión, esta podrá proceder a la ejecución con arreglo al Derecho suizo, solicitando directamente la intervención de la autoridad competente.

La ejecución solo podrá ser suspendida en virtud de una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No obstante, los órganos jurisdiccionales de Suiza serán competentes para conocer de cualquier denuncia de ejecución irregular.

2.Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictadas en aplicación de una cláusula compromisoria contenida en un contrato o acuerdo de subvención que entre en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo tendrán fuerza ejecutiva en Suiza del mismo modo que las decisiones de la Comisión Europea a que se refiere el apartado 1.

Artículo 6

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.Suiza deberá:

a)combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión a través de medidas que tengan un efecto disuasorio y sean capaces de ofrecer una protección eficaz en Suiza;

b)adoptar, para combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, las mismas medidas que adopte para proteger sus propios intereses financieros, y

c)coordinar, con los Estados miembros y la Comisión Europea, sus acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión.

2.Las autoridades competentes de Suiza informarán sin demora a la Comisión Europea o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF») de cualquier hecho o sospecha del que tengan conocimiento en relación con una irregularidad, un fraude u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. Asimismo, informarán a la Fiscalía Europea cuando los hechos o sospechas se refieran a un caso que pueda ser competencia de dicho organismo.

Suiza y la Unión garantizarán la prestación de una asistencia mutua eficaz en aquellos casos en que sus respectivas autoridades competentes lleven a cabo una investigación o sustancien un proceso judicial, de conformidad con el marco jurídico aplicable, en relación con la protección de los intereses financieros de la otra Parte dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

3.Suiza adoptará medidas equivalentes a las medidas adoptadas por la Unión de conformidad con el artículo 325, apartado 4, del TFUE que estén vigentes en el momento de la firma del presente Acuerdo.

4.El intercambio de información entre la Comisión Europea, la OLAF, la Fiscalía Europea, el Tribunal de Cuentas y las autoridades suizas competentes se llevará a cabo teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad. Los datos personales incluidos en el intercambio de información se protegerán de conformidad con las normas aplicables.

Artículo 7

Revisiones y auditorías por parte de la Unión

1.La Unión tendrá derecho a realizar revisiones y auditorías técnicas, financieras o de otro tipo en los locales de cualquier persona física residente en Suiza o de cualquier entidad jurídica establecida en Suiza que reciba financiación de la Unión con cargo al IGFV, así como de cualquier tercero que resida o esté establecido en Suiza y participe en la ejecución de la financiación de la Unión procedente del IGFV. Tales revisiones y auditorías podrán ser realizadas por la Comisión Europea, la OLAF y el Tribunal de Cuentas.

2.Las autoridades de Suiza facilitarán las revisiones y auditorías, que, si dichas autoridades así lo desean, podrán realizarse conjuntamente con ellas.

3.Las auditorías y revisiones podrán llevarse a cabo también tras la suspensión de los derechos de las entidades jurídicas establecidas en Suiza que se derivan de la aplicación del presente Acuerdo o tras la terminación del presente Acuerdo en relación con los compromisos jurídicos por los que se ejecute el presupuesto de la Unión contraídos antes de la fecha en que surta efecto la suspensión o terminación.

Artículo 8

Controles e inspecciones in situ

La OLAF estará autorizada a efectuar controles e inspecciones in situ en el territorio de Suiza en relación con el IGFV de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, completado por el Reglamento (UE) n.º 883/2013.

Las autoridades de Suiza facilitarán los controles e inspecciones in situ, que, si dichas autoridades así lo desean, podrán realizarse conjuntamente con ellas.

Artículo 9

Tribunal de Cuentas

Las competencias del Tribunal de Cuentas establecidas en el artículo 287, apartados 1 y 2, del TFUE se harán extensivas a los ingresos y gastos relacionados con la aplicación del Reglamento del IGFV por Suiza, incluso en el territorio de Suiza.

De conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 287, apartado 3, del TFUE y la primera parte, título XIV, capítulo 1, del Reglamento Financiero, el Tribunal de Cuentas podrá efectuar, en lo que respecta al IGFV, auditorías in situ en las dependencias de cualquier órgano que gestione ingresos o gastos en nombre de la Unión en el territorio de Suiza, incluidas las dependencias de cualquier persona física o jurídica que perciba fondos del presupuesto.

Las auditorías del Tribunal de Cuentas en Suiza se efectuarán en colaboración con las instituciones nacionales de auditoría o, si estas no poseen las competencias necesarias, con los servicios nacionales competentes. El Tribunal de Cuentas y las instituciones nacionales de auditoría de Suiza cooperarán con espíritu de confianza y manteniendo su independencia. Tales instituciones o servicios comunicarán al Tribunal de Cuentas si tienen la intención de participar en las auditorías.

Artículo 10

Contribuciones financieras

1.Suiza efectuará pagos anuales al presupuesto del IGFV de conformidad con la fórmula descrita en el anexo I.

2.Cada año, la Comisión podrá utilizar hasta el 0,75 % de los pagos efectuados por Suiza para financiar los gastos administrativos relativos al personal interno o externo necesario con el fin de ayudar al país a aplicar el Reglamento del IGFV y el presente Acuerdo.

3.Una vez deducidos los gastos administrativos a que se refiere el apartado 2, el importe restante de los pagos anuales se asignará como sigue:

a)el 70 %, a la ejecución de los programas nacionales de los Estados miembros y de los Estados asociados;

b)el 30 %, al mecanismo temático a que se refiere el artículo 8 del Reglamento del IGFV.

4.Se utilizará un importe equivalente a los pagos anuales de Suiza para contribuir a una gestión europea integrada de las fronteras sólida y eficaz en las fronteras exteriores.

5.La Unión facilitará a Suiza la información relativa a su participación financiera que esté contenida en la información presupuestaria, contable, de rendimiento y de evaluación conexa facilitada a las autoridades presupuestarias y de aprobación de la gestión de la Unión en relación con el Instrumento.

Artículo 11

SEIAV

El eventual remanente de los ingresos del SEIAV tras cubrir los gastos de funcionamiento y mantenimiento del mismo a que se refiere el artículo 86 del Reglamento del SEIAV («superávit») se deducirá de la contribución financiera final de Suiza al IGFV de conformidad con la fórmula descrita en el anexo II.

Artículo 12

Confidencialidad

La información comunicada u obtenida en virtud del presente Acuerdo, en cualquier forma que sea, estará amparada por el secreto profesional y gozará de la protección concedida a la información de tipo análogo por las disposiciones aplicables a las instituciones de la Unión y por el ordenamiento jurídico de Suiza. Dicha información no se comunicará a personas distintas de aquellas que, en el seno de las instituciones de la Unión, en los Estados miembros o en Suiza, estén, por su función, destinadas a conocerla ni podrá utilizarse con otros fines que los de asegurar una protección eficaz de los intereses financieros de las Partes.

Artículo 13

Contratación pública

1.Las referencias al Derecho de la Unión en materia de contratación pública contenidas en el Reglamento del IGFV y en el RDC se entenderán hechas al Derecho nacional de Suiza en materia de contratación pública y al anexo 4 del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo sobre Contratación Pública) 9 y al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre determinados aspectos de la contratación pública 10 .

2.Suiza informará a la Comisión de sus procedimientos de contratación pública.

Artículo 14

Entrada en vigor y duración

1.El presente Acuerdo será adoptado por las Partes de conformidad con sus propios procedimientos. Las Partes se notificarán mutuamente el cumplimiento de tales procedimientos.

2.El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de la última notificación contemplada en el apartado 1.

3.A fin de garantizar la continuidad de la prestación de ayuda en el ámbito de actuación pertinente y permitir que la ejecución comience desde el inicio del marco financiero plurianual 2021-2027, las medidas contempladas en el Reglamento del IGFV pueden empezar a aplicarse antes de la entrada en vigor del Acuerdo, aunque en ningún caso antes del 1 de enero de 2021.

4.El presente Acuerdo solo podrá ser modificado por escrito de común acuerdo entre las Partes. La entrada en vigor de las modificaciones seguirá el mismo procedimiento que el aplicable para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

5.No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, el Comité Mixto creado en virtud del artículo 3 del Acuerdo de Asociación con Suiza estará facultado para negociar y adoptar las modificaciones necesarias del artículo 2, apartado 1, letra a), en caso de notificación de conformidad con el artículo 16, apartado 2, por no haberse alcanzado ningún acuerdo con arreglo al artículo 2, apartado 2.

Artículo 15

Resolución de controversias

En caso de controversia sobre la aplicación del presente Acuerdo, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 10 del Acuerdo de Asociación con Suiza.

Artículo 16

Suspensión

1.La Unión podrá suspender, de conformidad con los apartados 5 a 7 del presente artículo, los derechos de las entidades jurídicas establecidas en Suiza que se derivan de la aplicación del presente Acuerdo en los supuestos siguientes: a) en caso de impago total o parcial de la contribución financiera adeudada por Suiza, b) en caso de incumplimiento del artículo 2, apartado 3, incluida la decisión de no aceptar un acto notificado en virtud de dicha disposición, o c) cuando el Reglamento Financiero sea objeto de una modificación, derogación, sustitución o refundición pertinente para el IGFV y no se haya alcanzado un acuerdo de conformidad con el artículo 2, apartado 2, en un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de dicha modificación, derogación, sustitución o refundición.

2.La Unión notificará a Suiza su intención de suspender los derechos de las entidades jurídicas establecidas en dicho país que se derivan de la aplicación del presente Acuerdo, en cuyo caso el asunto se consignará oficialmente en el orden del día del Comité Mixto creado en virtud del artículo 3 del Acuerdo de Asociación con Suiza.

3.Se convocará al Comité Mixto y la reunión se celebrará en un plazo de treinta días a partir de la notificación a que se refiere el apartado 2. A contar desde la fecha de aprobación del orden del día en el que se haya consignado el asunto con arreglo al apartado 2, el Comité Mixto dispondrá de noventa días para su resolución. En caso de que el Comité Mixto no pueda resolver el asunto en el plazo de noventa días, este plazo se prorrogará treinta días para llegar a una solución definitiva.

4.Cuando el Comité Mixto no pueda resolver el asunto en el plazo previsto en el apartado 3, la Unión podrá suspender los derechos de las entidades jurídicas establecidas en Suiza que se derivan de la aplicación del presente Acuerdo con arreglo a los apartados 5 a 7.

5.En caso de suspensión, las entidades jurídicas establecidas en Suiza no podrán participar en los procedimientos de concesión o adjudicación que aún no hayan concluido cuando la suspensión surta efecto. Se considerará que un procedimiento de concesión o adjudicación ha concluido cuando se hayan contraído compromisos jurídicos como resultado de dicho procedimiento.

6.La suspensión no afecta a los compromisos jurídicos contraídos con las entidades jurídicas establecidas en Suiza antes de que la suspensión surtiera efecto. El presente Acuerdo seguirá aplicándose a tales compromisos jurídicos.

7.Las operaciones necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión y garantizar el cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas de los compromisos contraídos en virtud del presente Acuerdo antes de la suspensión podrán llevarse a cabo también después de la suspensión.

8.Una vez recibida la totalidad del importe de la contribución financiera u operativa adeudada, cuando haya cesado el incumplimiento del artículo 2, apartado 3, o cuando se haya resuelto el asunto relacionado con el Reglamento Financiero, la Unión lo notificará inmediatamente a Suiza. La suspensión se levantará con efecto inmediato a partir de dicha notificación.

9.A partir de la fecha en que se levante la suspensión, las entidades jurídicas de Suiza podrán participar en los procedimientos de concesión o adjudicación iniciados después de esa fecha y en los iniciados con anterioridad, pero cuyos plazos de presentación de solicitudes no hayan expirado.

Artículo 17

Terminación

1.La Unión o Suiza podrán poner término al presente Acuerdo notificando su denuncia a la otra Parte. El Acuerdo dejará de tener efecto tres meses después de la fecha de dicha notificación.

2.Se pondrá término automáticamente al presente Acuerdo en el momento en que se termine el Acuerdo de Asociación con Suiza de conformidad con su artículo 7, apartado 4, su artículo 10, apartado 3, o su artículo 17.

3.Cuando se ponga término al presente Acuerdo de conformidad con los apartados 1 o 2, las Partes acuerdan que las operaciones en que los compromisos jurídicos se hayan contraído después de la entrada en vigor del presente Acuerdo y antes de la terminación del mismo proseguirán hasta su conclusión en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

4.Las operaciones necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión y garantizar el cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas de los compromisos contraídos en virtud del presente Acuerdo antes de su terminación podrán llevarse a cabo también después de la terminación.

5.Las Partes solucionarán de común acuerdo cualquier otra consecuencia de la terminación del presente Acuerdo.

Artículo 18

Lenguas

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.



ANEXO I

Fórmula de cálculo de las contribuciones financieras anuales de los ejercicios 2021 a 2027 e información sobre el pago

1.El cálculo de la contribución financiera tiene en cuenta el importe a que se refiere el artículo 7, apartado 2, del Reglamento del IGFV.

2.En los ejercicios comprendidos entre 2023 y 2025, Suiza efectuará pagos anuales al presupuesto del IGFV con arreglo al cuadro siguiente:

(todos los importes en EUR)

2023

2024

2025

Suiza

55 805 213

55 805 213

55 805 213

Las contribuciones financieras contempladas en el presente artículo serán adeudadas por Suiza con independencia de la fecha de aprobación de su programa nacional a que se refiere el artículo 23 del RDC.

3.La contribución financiera de Suiza al IGFV en los ejercicios 2026 y 2027 se calcula como sigue:

En cada ejercicio comprendido entre 2020 y 2024, las cifras del producto interior bruto (PIB) nominal de Suiza disponibles a 31 de marzo de 2026 en Eurostat (PIB a precios corrientes) se dividirán entre la suma de los PIB nominales de todos los Estados participantes en el IGFV correspondientes al ejercicio de que se trate. La media de los cinco porcentajes obtenidos en relación con los ejercicios comprendidos entre 2020 y 2024 se aplicará a:

·la suma de los créditos de compromiso del presupuesto aprobado y las modificaciones o transferencias posteriores comprometidas al final de cada ejercicio para el IGFV para los ejercicios comprendidos entre 2021 y 2025,

·los créditos de compromiso anuales del presupuesto aprobado para el IGFV para el ejercicio 2026 contraídos al comienzo de ese ejercicio, y

·los créditos de compromiso anuales de acuerdo con el presupuesto para el IGFV para el ejercicio 2027 que figuren en el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2027 aprobado por la Comisión,

a fin de obtener el importe total que debe abonar Suiza durante la totalidad del período de ejecución del IGFV.

De ese importe, los pagos anuales reales efectuados por Suiza de conformidad con el apartado 2 del presente anexo se restarán a fin de obtener el importe total de sus contribuciones para los ejercicios 2026 y 2027. La mitad de ese importe se abonará en 2026 y la otra mitad, en 2027.

4.La contribución financiera se abonará en euros, y el cálculo de los importes adeudados o por percibir se expresará en euros.

5.Suiza abonará su contribución financiera en un plazo máximo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de recepción de la nota de adeudo. Todo retraso en el pago de la contribución obligará, desde la fecha del vencimiento, a abonar intereses de demora por el importe pendiente. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado en la Serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en 3,5 puntos porcentuales.

ANEXO II

Fórmula de cálculo de la parte correspondiente a Suiza del eventual remanente de ingresos a que se refiere el artículo 86 del Reglamento del SEIAV

En cada ejercicio financiero en que se genere un superávit según lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento del SEIAV y hasta el ejercicio financiero 2026, las cifras del producto interior bruto (PIB) nominal de Suiza disponibles a 31 de marzo en Eurostat (PIB a precios corrientes) se dividirán entre la suma de los PIB nominales de todos los Estados participantes en el SEIAV correspondientes al ejercicio de que se trate.

La media de los porcentajes obtenidos se aplicará a los superávits totales generados. La contribución financiera de Suiza destinada al mecanismo temático en 2027 se reducirá en el importe resultante.

(1)    DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.
(2)    Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 251 de 15.7.2021, p. 48).
(3)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(4)    Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).
(5)    Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).
(6)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(7)    Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(8)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(9)    DO L 336 de 23.12.1994, p. 273.
(10)    DO L 114 de 30.4.2002, p. 430.
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