Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52023PC0237

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece la Ley de apoyo a la producción de municiones

    COM/2023/237 final

    Bruselas, 3.5.2023

    COM(2023) 237 final

    2023/0140(COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por la que se establece la Ley de apoyo a la producción de municiones


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    La agresión militar de Rusia contra Ucrania ha marcado el dramático retorno de los conflictos territoriales y la guerra de alta intensidad en suelo europeo. Las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea se han preparado durante las últimas décadas para llevar a cabo operaciones expedicionarias, de mantenimiento o refuerzo de la paz, y la planificación y la adquisición de sistemas de defensa se han adaptado en función de esta realidad operativa.

    En consecuencia, la capacidad de producción de la base tecnológica e industrial de la defensa europea (BITDE) se ha adaptado para responder prioritariamente a unas necesidades limitadas de los Estados miembros, principalmente siguiendo líneas divisorias nacionales, debido a décadas de falta de inversión pública.

    En este contexto, las empresas del sector de la defensa se han enfrentado con frecuencia a la necesidad de reducir los índices de producción a fin de mantener las líneas de producción a flote y conservar al personal cualificado, al tiempo que producían una cantidad limitada de sistemas de defensa para los clientes nacionales.

    La vuelta a un escenario de conflicto de alta intensidad invierte el contexto del mercado descrito anteriormente. Como se señala en la Comunicación conjunta sobre el análisis de los déficits de inversión en materia de defensa y el camino a seguir (JOIN/2022/24 final), la falta de inversión dio lugar a deficiencias industriales y de capacidad en la Unión. En julio de 2022, la Comisión presentó una propuesta de Instrumento de Refuerzo de la Industria de Defensa europea mediante la adquisición común (EDIRPA), destinado a apoyar la colaboración entre los Estados miembros en la fase de contratación pública con vistas a colmar las lagunas más urgentes y críticas, especialmente las creadas por la respuesta a la actual agresión de Rusia, de manera colaborativa. EDIRPA contribuirá a reforzar la adquisición común de equipos de defensa y, a través de la financiación asociada de la Unión, a reforzar las capacidades industriales de defensa de la UE, así como a la adaptación de la industria de defensa de la Unión a los cambios estructurales del mercado resultantes de un aumento de la demanda debido al retorno de la guerra de alta intensidad.

    Las carencias de en materia de capacidad son diversas, pero, a la luz de la situación en Ucrania, existe una apremiante necesidad específica de munición tierra-tierra y de artillería, así como de misiles, reconocida por el Consejo, que el 20 de marzo de 2023 llegó a un acuerdo sobre un enfoque en tres vías. El Consejo acordó la entrega urgente de munición tierra-tierra y de artillería a Ucrania y, si se solicita, de misiles, e instó a los Estados miembros a adquirir conjuntamente municiones y, en su caso, misiles, a fin de reponer sus existencias y permitir, al mismo tiempo, que se siga apoyando a Ucrania. Dado que los esfuerzos conjuntos destinados a permitir a los Estados miembros reponer las existencias de municiones agotadas y apoyar a Ucrania solo pueden ser eficaces si la UE puede suministrar a tiempo los productos de defensa necesarios, el Consejo encargó a la Comisión que presentara propuestas concretas para apoyar urgentemente la potenciación de las capacidades de fabricación de la industria europea de defensa, asegurar las cadenas de suministro, facilitar procedimientos de adquisición eficientes, hacer frente a las deficiencias de las capacidades de producción y fomentar las inversiones, en particular, cuando proceda, movilizando el presupuesto de la Unión.

    El grupo de trabajo para la adquisición conjunta de equipos de defensa ha empezado a inventariar las capacidades de fabricación de la industria de la Unión, en particular en relación con la munición tierra-tierra y de artillería, así como con los misiles («productos de defensa pertinentes»). Sin embargo, mientras que las capacidades de producción en el sector de la industria de defensa de la Unión se han adaptado a los tiempos de paz, las empresas europeas del sector de la defensa se enfrentan a un aumento de la demanda en el ámbito de los productos de defensa pertinentes, lo que les obliga a producir más y con mayor rapidez. Esta discrepancia entre la urgente necesidad de las fuerzas armadas y la limitada capacidad de producción existente da lugar a la inflación de los precios y a la dificultad para atender a los clientes, pudiendo generar un problema de seguridad del suministro para las fuerzas armadas de los Estados miembros y, en consecuencia, perjudicar la seguridad de los ciudadanos de la UE. Esto no solo es aplicable a los contratistas principales, sino que también se aplica a lo largo de toda la cadena de suministro, que, en el caso de los productos de defensa pertinentes, está ampliamente distribuida por toda la Unión y se compone de varias pymes y empresas de mediana capitalización.

    Si bien los Estados miembros deben garantizar pedidos firmes a la BITDE, la potenciación de las capacidades de la industria de defensa es un proceso que requiere tiempo y esfuerzos en varios ámbitos (recursos humanos, maquinaria, gestión de la cadena de suministro o aseguramiento de las materias primas). Aunque los pedidos firmes de los Estados miembros son una condición previa para cualquier inversión por parte de la industria, la Comisión puede intervenir reduciendo el riesgo de las inversiones industriales a través de subvenciones y préstamos que faciliten una adaptación más rápida a los actuales cambios estructurales del mercado y eliminando los cuellos de botella existentes, permitiendo a la industria producir más y con mayor rapidez a lo largo de la cadena de valor.

    Además del refuerzo de la industria, son necesarias medidas adicionales para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior en los ámbitos de los productos de defensa pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del TFUE. Los pedidos firmes de las autoridades de los Estados miembros se enfrentarán a los obstáculos derivados de una capacidad de fabricación limitada y unas materias primas y personal cualificado escasos existentes actualmente. Para garantizar el aumento del volumen y de la velocidad de producción, la Comisión, de acuerdo con los Estados miembros afectados, ha de poder invitar a las entidades jurídicas a aceptar y priorizar los pedidos para la producción o el suministro de los productos de defensa pertinentes. Esto garantizará que las limitadas capacidades de producción existentes se utilicen en beneficio de los objetivos políticos establecidos por el Consejo. En la misma línea, la simplificación normativa permitirá establecer excepciones temporales a los reglamentos y directivas existentes con el objetivo de acelerar la producción. La Ley prevé, en particular, una excepción a la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 1 , con objeto de permitir la posibilidad de abrir los contratos marco nacionales a otros Estados miembros sin organizar una nueva licitación, habida cuenta de la extrema urgencia de la situación, si la flexibilidad que ofrece la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo no es suficiente para garantizar los intereses de seguridad de los Estados miembros dispuestos a participar en la contratación pública común. Esta excepción irá acompañada de la posibilidad de que se adhiera al acuerdo marco cualquier operador económico que cumpla los requisitos iniciales de los acuerdos marco. El acuerdo marco seguirá estando sujeto a los principios de transparencia y no discriminación.

    Del mismo modo, y con el fin de acelerar las transferencias de munición y misiles en el territorio de la UE, podrán estar exentos de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2009/43/CE, para que dichas transferencias no estén sujetas a autorización previa.

    Para ser competitiva, innovadora y resiliente, así como para poder potenciar sus capacidades de producción, la BITDE necesita tener acceso a financiación tanto pública como privada. Ante las importantes necesidades financieras para aumentar las capacidades de producción, las empresas en el ámbito de la defensa podrían necesitar, además de subvenciones, soluciones para aliviar la deuda con objeto de salvar las diferencias entre los pedidos de los ministerios de defensa y las necesidades de liquidez. Sin embargo, unas restrictivas políticas de préstamos al sector de la industria de defensa obstaculizan el acceso a la financiación de las empresas de dicho sector de la UE.

    Las empresas de la cadena de valor de los productos de defensa pertinentes tendrán acceso a la financiación de la deuda, a fin de acelerar las inversiones necesarias para aumentar la capacidad de fabricación. El instrumento tendrá por objeto facilitar el acceso a la financiación a las empresas de la Unión en el ámbito de las municiones y los misiles. El Reglamento debe garantizar, en particular, que se conceden a esas entidades jurídicas las mismas condiciones que se ofrecen a otras entidades jurídicas, asumiendo cualquier coste adicional derivado específicamente de la defensa. La Ley prevé medidas para facilitar el acceso a la financiación, tanto con una acción subvencionable específica como en el marco de las soluciones propuestas por el «Fondo de Potenciación», un mecanismo cuyo fin es movilizar, reducir el riesgo y acelerar las inversiones necesarias para aumentar las capacidades de fabricación. El Fondo de Potenciación se ejecutará en régimen de gestión directa o indirecta de conformidad con el Reglamento Financiero. La Comisión estudiará la posibilidad de establecer un mecanismo de financiación mixta, incluido en el marco del Fondo InvestEU establecido por el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, en estrecha cooperación con sus socios ejecutantes. Las aplicaciones administrativas relacionadas con la planificación, la construcción y el funcionamiento de las instalaciones de producción, la transferencia de insumos dentro de la UE y la cualificación y certificación de los productos finales también deben tratarse de la manera más rápida posible desde el punto de vista jurídico.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    El 20 de marzo de 2023, el Consejo de la Unión Europea acordó un enfoque en tres vías para «acelerar el suministro y la adquisición conjunta de un millón de proyectiles de artillería para Ucrania, en un esfuerzo conjunto durante los próximos doce meses». También instó a «los Estados miembros a que, con la mayor rapidez posible antes del 30 de septiembre de 2023, adquieran conjuntamente para Ucrania municiones de 155 mm, así como, si así se solicita, misiles, de la industria europea (y noruega) de defensa, dentro de los parámetros definidos en el contexto de un proyecto existente de la AED o a través de proyectos de adquisición conjunta complementarios dirigidos por un Estado miembro». Finalmente, el Consejo invitó a la Comisión a que presentara «propuestas concretas para apoyar urgentemente la potenciación de las capacidades de fabricación de la industria europea de defensa, asegurar las cadenas de suministro, facilitar procedimientos de adquisición eficientes, hacer frente a deficiencias de las capacidades de producción y fomentar las inversiones, en particular, cuando proceda, movilizando el presupuesto de la Unión».

    También estableció que «se organizarán reuniones periódicas a nivel de los directores nacionales de Armamento con el grupo de trabajo para la adquisición conjunta de equipos de defensa (Comisión, SEAE, AED), para evaluar las necesidades y las capacidades industriales, así como para garantizar la estrecha coordinación que se necesite, especialmente en lo que respecta al suministro de material procedente de las reservas, el cambio de priorización de pedidos existentes y los diferentes proyectos de adquisición conjunta, a fin de garantizar una aplicación adecuada de las tres vías».

    El 23 de marzo de 2023, el Consejo Europeo reafirmó que «[l]a Unión Europea respalda de manera firme y total a Ucrania y seguirá prestando un enérgico apoyo político, económico, militar, financiero y humanitario al país y a su población durante el tiempo que sea necesario». El Consejo Europeo valoró positivamente el «acuerdo alcanzado en el Consejo para suministrar urgentemente a Ucrania munición tierra-tierra y de artillería y, en caso de que se soliciten, misiles, por medios como las adquisiciones conjuntas y la movilización de la financiación adecuada, en particular a través del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, con el objetivo de aportar un millón de disparos de artillería en una iniciativa conjunta que se realizará en los próximos doce meses».

    La Ley de apoyo a la producción de municiones también complementará la propuesta de refuerzo de la industria europea de defensa mediante la Ley de adquisición común (EDIRPA) y allanará el camino para el futuro Programa Europeo de Inversión en Defensa (EDIP).

    EDIRPA incentiva la cooperación en la fase de contratación pública, beneficiando a los Estados miembros que suelen adquirir los artículos de defensa más urgentes y críticos, ofreciendo así una mayor visibilidad a los fabricantes en el sector de la defensa con vistas a ayudarles en su adaptación a los cambios estructurales. La actual crisis de suministro en el ámbito de la munición requiere medidas adicionales dirigidas al lado de la oferta de productos de defensa pertinentes. Por lo tanto, la Ley de apoyo a la producción de municiones acompañará, incentivará, acelerará y simplificará la necesaria potenciación de los productos de defensa pertinentes.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    El Instrumento complementará las iniciativas de colaboración existentes en materia de defensa de la UE. Generará sinergias con la aplicación de la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa y otros programas de la UE, como el Fondo Europeo de Defensa. El Instrumento también se ejecutará en plena coherencia con el Plan de Desarrollo de Capacidades de la UE (PDC), en el que se determinan las prioridades en materia de capacidades de defensa a escala de la UE, así como con la revisión anual coordinada de la defensa de la UE, que, entre otras cosas, detecta nuevas oportunidades para la cooperación en materia de defensa. En este contexto, podrán tenerse también en cuenta las actividades pertinentes de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y de otros socios, siempre que sirvan a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y no impidan participar a ningún Estado miembro.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    El presente Reglamento tiene por objeto reforzar la capacidad de respuesta y la capacidad de la BITDE para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de los productos de defensa pertinentes en la Unión. A tal fin, el Reglamento establece un marco para la aplicación de una serie de medidas específicas y concretas para acelerar el ajuste de la industria a los cambios estructurales. Este marco se basa en dos pilares, cada uno de los cuales corresponde a una de las bases jurídicas del presente Reglamento.

    ·El primer pilar se compone de medidas de apoyo al refuerzo industrial a lo largo de las cadenas de suministro relacionadas con la producción de productos de defensa pertinentes en la Unión y se basa en el artículo 173, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    La industria de defensa de la Unión que participa en la producción de productos de defensa pertinentes se enfrenta actualmente a un repentino incremento de la demanda y necesita adaptarse a esta nueva situación del mercado con urgencia. La ayuda financiera de la Unión en el marco de este pilar tendrá por objeto reforzar la competitividad y la resiliencia de la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) en el ámbito de los productos de defensa pertinentes, a fin de permitir su adaptación urgente a los cambios estructurales de conformidad con el artículo 173, apartado 1, primer guion, del TFUE. De este modo, este pilar ayuda a que la industria de la Unión aumente su volumen de producción, reduzca su plazo de entrega y aborde los posibles cuellos de botella o los factores que podrían retrasar o impedir el suministro y la producción de productos de defensa pertinentes.

    ·De conformidad con el artículo 173, apartado 3, del TFUE, este pilar excluye toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. El segundo pilar consiste en medidas de armonización para identificar, inventariar y supervisar de forma permanente la disponibilidad de los productos de defensa pertinentes, sus componentes y los insumos correspondientes, y medidas para establecer requisitos cuyo objeto sea garantizar la disponibilidad oportuna y duradera de los productos de defensa pertinentes en la Unión, y se basa en el artículo 114 del TFUE.

    Garantizar la seguridad del territorio de la Unión constituye un objetivo de orden público primordial, y esta seguridad depende también de que en el ámbito de la defensa haya disponibilidad de bienes y servicios en cantidades suficientes. El contexto geopolítico actual se traduce en un aumento significativo de la demanda de productos de defensa pertinentes en la Unión. Esta situación afecta al funcionamiento del mercado interior de estos productos y de sus componentes y amenaza la seguridad de su suministro. Los Estados miembros han adoptado, o es probable que adopten, medidas para preservar sus propias existencias de estos productos y de sus componentes como cuestión de defensa nacional. En cualquier caso, se ha demostrado que unas legislaciones nacionales divergentes, en particular en lo que respecta a la certificación de los productos de defensa, la transferencia en el seno de la Unión de productos y componentes relacionados y las divergencias en la aplicación del Derecho de la Unión, se convierten en cuellos de botella para las cadenas de suministro de productos de defensa pertinentes europeas y en obstáculos a la interoperabilidad. En consecuencia, es necesario adoptar una legislación de armonización de la Unión basada en el artículo 114 del TFUE, a fin de garantizar el funcionamiento del mercado interior evitando la escasez de productos de defensa pertinentes en la Unión. Estas medidas deben consistir en la identificación de «productos de defensa de suministro crítico», el inventariado de las capacidades de las industrias relacionadas, la calificación de los pedidos como prioritarios, la aceleración de los procedimientos de concesión de autorizaciones o la facilitación de los procedimientos de contratación pública. La combinación de estas medidas debe tener como resultado la puesta a disposición de una mayor oferta de los productos de defensa pertinentes y de sus componentes en todos los Estados miembros necesarios para el funcionamiento del mercado interior, y también debe llevar a garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de los productos de defensa pertinentes en la Unión.

    Ningún otro artículo del TFUE, ni cada artículo por sí solo, puede servir para justificar los dos objetivos mencionados. Los elementos propuestos figuran en un único acto, ya que todas las medidas constituyen un enfoque coherente con el que abordar, de diferentes maneras, la necesidad de reforzar el ecosistema de defensa de la Unión.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    Responder de forma exhaustiva al repentino aumento de la demanda de productos de defensa pertinentes requiere una acción rápida y coordinada a escala europea, ya que ningún Estado miembro es capaz de lograrlo por sí solo. Los Estados miembros por separado no pueden abordar eficazmente el riesgo de que se produzcan interrupciones significativas del suministro de dichos productos de defensa debido a un desequilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado interior. Unos enfoques descoordinados entrañarían el riesgo de agravar los efectos de la crisis de suministro, al fomentar la espiral inflacionista de los precios y los efectos de exclusión en relación con estos productos de defensa. Además, habida cuenta de las capacidades de producción de los productos de defensa pertinentes existentes en la Unión, las consecuencias de la escasez de suministro de la Unión son de tal magnitud que una intervención a nivel de la Unión es lo más adecuado para hacerles frente.

    Por tanto, la acción de la Unión es necesaria en relación con los ámbitos que la presente propuesta aborda a través de sus dos pilares.

    ·Por lo que se refiere al primer pilar, las medidas propuestas tienen por objeto acelerar las inversiones en capacidades de fabricación de productos de defensa pertinentes en la Unión, fomentando al mismo tiempo la resiliencia de la BITDE mediante las asociaciones industriales transfronterizas y la colaboración de las empresas pertinentes en un esfuerzo conjunto de la industria para evitar que empeore la fragmentación de las cadenas de suministro. Los incentivos y el apoyo financieros solo pueden diseñarse y aplicarse adecuadamente a escala de la Unión, dada la necesidad de ajustar la BITDE a los cambios estructurales. Es importante subrayar que los productores de productos de defensa pertinentes están muy repartidos por todo el territorio de la Unión y que están compuestos por varias pymes y empresas de mediana capitalización.

    ·Por lo que respecta al segundo pilar, las medidas previstas en el marco de este servirán al mercado interior, reforzarán la resiliencia de la BITDE y garantizarán la seguridad del suministro. Las medidas destinadas a identificar, inventariar y supervisar continuamente la disponibilidad de los productos de defensa pertinentes, sus componentes y los insumos correspondientes en la Unión garantizarán la recopilación de información necesaria a escala de la Unión y permitirán a la Comisión y a los Estados miembros anticiparse a situaciones de escasez que afectan a la seguridad del suministro de dichos productos de defensa. Las medidas destinadas a establecer requisitos para garantizar la disponibilidad oportuna y duradera de los productos de defensa pertinentes permitirán a los Estados miembros y a la Comisión hacer frente a la escasez y los cuellos de botella en las cadenas de suministro de una manera más eficaz que a través de un mosaico de medidas nacionales.

    Proporcionalidad

    Habida cuenta de la situación geopolítica sin precedentes y de la importante amenaza que esta supone para seguridad de la Unión, es claramente necesario llevar a cabo una acción coordinada a escala de la UE. El enfoque político propuesto es proporcional a la magnitud y gravedad de los problemas detectados, es decir, la necesidad de garantizar la entrega oportuna de algunos de los productos de defensa que necesitan urgentemente los Estados miembros. Las medidas establecidas en la propuesta no van más allá de lo necesario para alcanzar sus objetivos, son proporcionadas en relación con dichos objetivos y respetan los límites de la posible intervención de la Unión en virtud de los Tratados. Deberán aplicarse de conformidad con el principio de proporcionalidad, también en el contexto de la limitación de los derechos fundamentales de conformidad con el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales.

    Elección del instrumento

    La propuesta adopta la forma de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo. Este es el instrumento jurídico más adecuado, ya que solo un Reglamento, con sus disposiciones jurídicas directamente aplicables, puede proporcionar el grado de uniformidad necesario para el establecimiento y el funcionamiento de un instrumento de la Unión que tiene como objetivo promover el refuerzo de un sector industrial en toda Europa y garantizar la seguridad del suministro de productos específicos. Un Reglamento directamente aplicable también permite garantizar que las medidas propuestas puedan aplicarse a corto plazo para responder a las necesidades expuestas en la propuesta.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

    No existe legislación previa que incluya o se refiera a esta acción específica. Hasta la fecha, no ha habido ninguna otra iniciativa legislativa de la Unión en el ámbito de la defensa que tenga como objetivo apoyar la potenciación de las capacidades de producción, reducir los plazos de entrega y hacer frente a la escasez de suministro. Por lo tanto, no hay ninguna evaluación ex post ni ningún control de adecuación de la legislación existente que pueda haber tenido lugar con anterioridad a esta iniciativa legislativa.

    Consultas con las partes interesadas

    Debido al carácter políticamente sensible de la propuesta y a la urgencia de su elaboración para que los colegisladores puedan adoptarla a tiempo, no ha podido llevarse a cabo una consulta con las partes interesadas.

    Evaluación de impacto

    Debido a la urgencia para aumentar las capacidades de producción de los productos de defensa pertinentes y garantizar su seguridad de suministro, la presente propuesta no va acompañada de una evaluación de impacto formal. Un documento de este tipo no podría haberse elaborado en el plazo disponible antes de la adopción de la propuesta. La propuesta se basa en las enseñanzas extraídas de la Comunicación conjunta sobre el análisis de los déficits de inversión en materia de defensa y el camino a seguir, de 18 de mayo de 2022, y se basa en el trabajo realizado en el marco del grupo de trabajo para la adquisición conjunta de equipos de defensa, creado inmediatamente después de la publicación de la mencionada Comunicación conjunta. La Comisión expone la presente propuesta de Reglamento sin incluir una evaluación de impacto, a fin de permitir su rápida aplicación a más tardar el 26 de abril de 2023. La propuesta está limitada en el tiempo y contiene una disposición que obliga a la Comisión a elaborar un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.

    Adecuación regulatoria y simplificación

    No se espera que el Instrumento aumente la carga administrativa.

    Derechos fundamentales

    Garantizar la seguridad de los ciudadanos de la Unión es un objetivo de interés general que puede contribuir a salvaguardar sus derechos fundamentales por lo que se refiere al derecho a la vida, de conformidad con el artículo 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, la «Carta») y a la libertad y a la seguridad de conformidad con su artículo 6.

    Por otra parte, el artículo 16 de la Carta establece la libertad de empresa y su artículo 17, el derecho a la propiedad.

    Algunas medidas previstas en el segundo pilar son necesarias para hacer frente a perturbaciones graves que afectan al suministro de los productos de defensa pertinentes en la Unión y que pueden limitar temporalmente la libertad de empresa y la libertad contractual, protegidas por el artículo 16, y el derecho a la propiedad, protegido por el artículo 17, de la Carta. De conformidad con el artículo 52, apartado 1, de la Carta, cualquier limitación del ejercicio de estos derechos que contemple la presente propuesta deberá ser establecida por la ley, respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades y cumplir el principio de proporcionalidad.

    La obligación de comunicar información específica a la Comisión, siempre que se cumplan determinadas condiciones, respeta el contenido esencial de la libertad de empresa (artículo 16 de la Carta) y no afecta de manera desproporcionada a esta. Toda solicitud de información sirve al objetivo de interés general de la Unión de permitir la identificación de posibles medidas de mitigación de las crisis de escasez que afecten a los productos de defensa pertinentes esenciales para garantizar la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros. Dichas solicitudes de información son adecuadas y eficaces a la hora de alcanzar dicho objetivo, al facilitar la información necesaria para evaluar la crisis en cuestión. En principio, la Comisión solo solicita la información deseada a las organizaciones representativas, y además solo puede formular solicitudes a empresas individuales si es necesario. Dado que la información sobre la situación del suministro no está disponible por otros medios, no existe ninguna medida tan eficaz como las expuestas a la hora de obtener la información necesaria que permita a los responsables políticos europeos tomar medidas de mitigación. A la luz de las graves consecuencias geopolíticas y de seguridad de la escasez del suministro de productos de defensa pertinentes y de la respectiva importancia de las medidas de mitigación, las solicitudes de información son proporcionales al objetivo deseado. Además, la limitación de la libertad de empresa y el derecho a la propiedad se compensan estableciendo unas garantías adecuadas. Solo podrán presentarse solicitudes de información en relación con productos necesarios para la fabricación de productos de defensa pertinentes e identificados específicamente por la Comisión como afectados por una crisis de suministro mediante un acto de ejecución.

    La obligación de aceptar pedidos calificados de prioritarios, y de darles prioridad, respeta el contenido esencial de la libertad de empresa y la libertad contractual (artículo 16 de la Carta) así como el derecho a la propiedad (artículo 17 de la Carta), y no afectará a dichas libertades ni a dicho derecho de manera desproporcionada. Esta obligación sirve a la seguridad, el objetivo de interés general de la Unión, al abordar las interrupciones del suministro de los productos de defensa pertinentes. Dicha obligación es adecuada y eficaz para la consecución de dicho objetivo, ya que garantiza que los recursos disponibles se utilicen de manera preferente para la producción de los productos de defensa pertinentes en cuestión. No existe ninguna otra medida tan eficaz como esta. En lo que respecta a los productos identificados como afectados por una crisis de suministro que amenaza los objetivos de interés general y los derechos fundamentales antes mencionados, es proporcionado obligar a las empresas contratadas en el marco de una adquisición pública conjunta de los Estados miembros o a las empresas que participan en la cadena de suministro de estos últimos a aceptar y priorizar determinados pedidos. A través de unas salvaguardias adecuadas se garantizará que, si de la obligación de priorización se derivase un impacto negativo sobre la libertad de empresa, la libertad contractual o el derecho a la propiedad, dicho impacto no constituirá una violación de estos derechos y libertades. La obligación de dar prioridad a determinados pedidos solo podrá ponerse en marcha en el caso de los productos que la Comisión haya identificado como afectados por una crisis de suministro a través de un acto de ejecución. La empresa en cuestión podrá solicitar a la Comisión una revisión del pedido calificado de prioritario si no está en condiciones de llevar a término el pedido, o si el hacerlo le supondría una carga económica excesiva y conllevaría unas dificultades especiales. Además, la empresa que esté sujeta a la obligación de priorización estará exenta de toda responsabilidad por daños y perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas de la observancia de dicha obligación. Por último, el presente Reglamento solo será aplicable durante un período de tiempo limitado, necesario para restablecer el funcionamiento del mercado interior y la adaptación de la industria a los cambios estructurales.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La dotación financiera para la ejecución del Reglamento en el período comprendido entre la fecha de su entrada en vigor y el 30 de junio de 2025 será de 500 millones EUR a precios corrientes.

    El impacto en el período correspondiente al marco financiero plurianual en términos de presupuesto y recursos humanos necesarios se detalla en la ficha de financiación legislativa adjunta a la propuesta y se cubrirá con los recursos disponibles procedentes del marco financiero plurianual 2021-2027.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    La Comisión debe elaborar un informe de evaluación del Instrumento y comunicarlo al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 30.6.2024. Este informe evaluará, en particular, los progresos realizados en la consecución de los objetivos fijados en la propuesta. Asimismo, teniendo en cuenta el informe de evaluación, la Comisión podrá presentar propuestas de modificaciones adecuadas del presente Reglamento, en particular con vistas a seguir abordando cualquier riesgo persistente en relación con el suministro de los productos de defensa pertinentes.

    2023/0140 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por la que se establece la Ley de apoyo a la producción de municiones

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114 y su artículo 173, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 2 ,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)La guerra de agresión rusa contra Ucrania ha puesto a prueba la industria europea de defensa y el mercado de material de defensa y ha revelado distintas deficiencias. Estas socavan su capacidad para satisfacer de manera segura y oportuna las necesidades urgentes de los Estados miembros en materia de productos y sistemas de defensa, como municiones y misiles, habida cuenta de la elevada tasa de consumo de dichos productos o sistemas durante un conflicto de alta intensidad.

    (2)Desde el 24 de febrero de 2022, la Unión y sus Estados miembros han intensificado constantemente sus esfuerzos para ayudar a responder a las apremiantes necesidades de defensa acusadas por Ucrania. Además, en este contexto de creciente inestabilidad, competencia estratégica y amenazas a la seguridad, los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión se reunieron en Versalles el 11 de marzo de 2022 y decidieron asumir una mayor responsabilidad por la propia seguridad de la Unión y adoptar nuevas medidas decisivas para construir la soberanía europea. Se comprometieron a «reforzar las capacidades de defensa de Europa» y acordaron aumentar el gasto en defensa, intensificar la cooperación mediante proyectos conjuntos y la adquisición común de capacidades de defensa, colmar las deficiencias, estimular la innovación y reforzar y desarrollar la industria de defensa de la Unión. El 21 de marzo de 2022, el Consejo aprobó la «Brújula Estratégica para reforzar la seguridad y la defensa de la UE en el próximo decenio», que posteriormente fue refrendada por el Consejo Europeo el 24 de marzo de 2022. La Brújula Estratégica destaca la necesidad de incrementar el gasto en defensa e invertir más en capacidades, tanto a nivel de la Unión como nacional.

    (3)El 18 de mayo de 2022, la Comisión y el Alto Representante presentaron una Comunicación conjunta titulada «Análisis de los déficits de inversión en materia de defensa y el camino a seguir», en la que destacaban la existencia de déficits financieros, industriales y de capacidad en materia de defensa en el seno de la Unión. En julio de 2022, la Comisión presentó el Instrumento de Refuerzo de la Industria de Defensa europea mediante la adquisición común (EDIRPA), destinado a apoyar la colaboración entre los Estados miembros en la fase de adquisición para colmar los déficits más urgentes y críticos, especialmente los creados por la respuesta a la actual agresión de Rusia, de manera colaborativa. El EDIRPA contribuirá a reforzar la adquisición común en el ámbito de la defensa y, a través de la financiación asociada de la Unión, a fortalecer las capacidades industriales de defensa de la Unión y la adaptación de la industria de defensa de la Unión a los cambios estructurales del mercado derivados del aumento de la demanda para responder a nuevos retos, como el retorno de un conflicto de alta intensidad.

    (4)A la luz de la situación en Ucrania y de sus apremiantes necesidades de defensa, en particular de munición, el Consejo de 20 de marzo de 2023 acordó un enfoque en tres vías destinado a proporcionar a Ucrania un millón de unidades completas de munición en un esfuerzo conjunto durante los próximos doce meses. Ha acordado entregar urgentemente a Ucrania municiones tierra-tierra y de artillería y, si así se solicita, misiles procedentes de las reservas existentes o el cambio de priorización de los pedidos existentes. Además, pidió a los Estados miembros que adquirieran conjuntamente munición y, si así se solicita, misiles de la industria europea de defensa (y de Noruega) en el contexto de un proyecto existente de la Agencia Europea de Defensa (AED) o mediante proyectos de adquisición complementarios dirigidos por los Estados miembros, con el fin de reponer sus existencias y permitir al mismo tiempo la continuación del apoyo a Ucrania. Para apoyar estos esfuerzos, el Consejo acordó movilizar la financiación adecuada, en particular a través del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP). El Consejo también encomendó a la Comisión que presentara propuestas concretas para apoyar urgentemente la potenciación de las capacidades de fabricación de la industria europea de defensa, asegurar las cadenas de suministro, facilitar procedimientos de adquisición eficientes, hacer frente a deficiencias de las capacidades de producción y fomentar las inversiones, en particular, cuando proceda, movilizando el presupuesto de la Unión. Esto último es esencial para garantizar que se responda adecuadamente en todo momento a las propias necesidades de seguridad de la Unión y que la industria de defensa y el mercado interior de la Unión se ajusten a los cambios actuales. Las tres vías interrelacionadas han de desarrollarse en paralelo y de manera coordinada. También se organizarán reuniones periódicas de los Directores Nacionales de Armamento con el Grupo de Trabajo para la Adquisición Conjunta de Equipos de Defensa (Comisión, SEAE, AED) para evaluar las necesidades y las capacidades industriales, así como para garantizar la estrecha coordinación necesaria, a fin de garantizar una aplicación adecuada de las tres vías.

    (5)El 13 de abril de 2023, el Consejo adoptó una medida de asistencia por valor de 1 000 millones EUR con cargo al FEAP en favor de las Fuerzas Armadas ucranianas. Esta medida permite el reembolso a los Estados miembros de las municiones tierra-tierra y de artillería, y posiblemente misiles, que se donen a Ucrania a partir de las reservas existentes o como consecuencia del cambio de priorización de los pedidos vigentes durante el período comprendido entre el 9 de febrero y el 31 de mayo de 2023. Por lo que respecta a la adquisición conjunta, hasta ahora veinticuatro Estados miembros, más Noruega, han firmado el proyecto de acuerdo de la AED para la adquisición colaborativa de municiones.

    (6)Los esfuerzos conjuntos para que los Estados miembros puedan reabastecer sus existencias agotadas y apoyar a Ucrania solo podrán ser eficaces si la Unión suministra a tiempo los productos de defensa necesarios. Sin embargo, debido a la rápida disminución de las reservas, la situación cercana a la máxima capacidad de la producción europea a raíz de los pedidos de los Estados miembros o de terceros países y la subida de los precios, son necesarias medidas adicionales de política industrial de la Unión para garantizar una rápida potenciación de las capacidades de fabricación.

    (7)Como pone de relieve la labor del Grupo de Trabajo para la Adquisición Conjunta de Equipos de Defensa (Comisión, SEAE, AED) para coordinar las necesidades de adquisición de equipos de defensa a muy corto plazo y colaborar con los Estados miembros y los fabricantes de equipos de defensa de la Unión para apoyar la adquisición común con el propósito de reabastecer las existencias, en particular a la luz del apoyo prestado a Ucrania, la industria de la Unión dispone de capacidades de fabricación en el ámbito de las municiones tierra-tierra y de artillería, así como en el ámbito de los misiles. Sin embargo, las capacidades de producción dentro del sector industrial de la defensa de la Unión están adaptadas a unos tiempos distintos, en los que la Unión no se enfrentaba a los retos actuales. Los flujos de oferta están adaptados a una demanda más modesta, con un nivel mínimo de existencias y proveedores diversificados a escala mundial para reducir los costes, lo que hace que el sector industrial de la defensa de la Unión esté expuesto a dependencias. Como consecuencia, en este contexto, la capacidad de fabricación actual y las cadenas de suministro y de valor existentes no permiten una entrega segura y a tiempo de productos de defensa para responder a las necesidades de los Estados miembros en lo que respecta a sus requisitos de seguridad, ni tampoco para seguir apoyando a Ucrania en sus necesidades, lo que crea tensiones en el mercado de la municiones tierra-tierra y de artillería y en el mercado de los misiles, así como un riesgo de efecto de expulsión. Por lo tanto, es necesaria una intervención adicional a nivel de la Unión.

    (8)De conformidad con el artículo 173, apartado 3, del TFUE, la política industrial de la Unión persigue el objetivo de acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales. Por lo tanto, parece adecuado apoyar a la industria de la Unión para aumentar su volumen de producción, reducir sus plazos de entrega de la producción y hacer frente a los posibles cuellos de botella o factores que puedan retrasar o impedir el suministro y la producción de municiones tierra-tierra y de artillería, así como de misiles, que se consideran productos de defensa pertinentes a efectos del presente Reglamento.

    (9)Las medidas adoptadas a nivel de la Unión deben tener por objeto reforzar la competitividad y la resiliencia de la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) en el ámbito de la munición y los misiles, a fin de permitir su adaptación urgente a los cambios estructurales.

    (10)Para ello, debe establecerse un instrumento que apoye financieramente el refuerzo de la industria a lo largo de las cadenas de suministro y de valor relacionadas con la producción de estos productos de defensa pertinentes en la Unión («el Instrumento»).

    (11)El Instrumento debe ser coherente con las iniciativas colaborativas existentes de la UE relacionadas con la defensa, como el Fondo Europeo de Defensa, la propuesta de Instrumento de Refuerzo de la Industria de Defensa europea mediante la adquisición común (EDIRPA), así como con el FEAP, y generar sinergias con otros programas de la Unión. El Instrumento es plenamente coherente con la ambición de la Brújula Estratégica.

    (12)El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo debe aplicarse a este Instrumento, salvo disposición en contrario.

    (13)De conformidad con el artículo 193, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, las acciones ya iniciadas solo pueden ser subvencionadas cuando el solicitante pueda demostrar la necesidad de comenzar la acción antes de la firma del convenio de subvención. No obstante, una contribución financiera no debe cubrir un período anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. Con el fin de responder a la petición del Consejo de 20 de marzo de 2023 de acelerar la entrega de los productos de defensa pertinentes, debe ser posible contemplar en la decisión de financiación contribuciones financieras a acciones que cubran un período a partir de esa fecha.

    (14)El presente Reglamento establece una dotación financiera para el Instrumento, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a efectos del punto 18 del Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios 3 (Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020).

    (15)Los Estados miembros pueden solicitar transferencias de recursos que se les hayan asignado en régimen de gestión compartida a través del Instrumento, con arreglo a las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo. En particular, este caso podría darse cuando la producción de productos de defensa pertinentes se enfrente a deficiencias del mercado específicas o a situaciones de inversión subóptimas en los territorios de los Estados miembros, especialmente en zonas vulnerables y remotas, y esos recursos contribuyen a la consecución de los objetivos del programa desde el que se transfieren. Las posibilidades establecidas en el artículo 73, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/1060 podrán aplicarse siempre que el proyecto cumpla las normas fijadas en dicho Reglamento y el ámbito de aplicación del FEDER y del FSE+ establecido en los reglamentos específicos de cada Fondo. De conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/1060, la Comisión debe evaluar los programas nacionales modificados presentados por el Estado miembro y formular observaciones en el plazo de dos meses. Dada la urgencia de la situación, la Comisión debe esforzarse por concluir la evaluación de los programas nacionales modificados sin demora indebida.

    (16)Al proponer planes de recuperación y resiliencia modificados o nuevos, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 , los Estados miembros deben poder proponer medidas que también contribuyan a los objetivos de este Instrumento. A tal fin, los Estados miembros deben tener especialmente en cuenta las medidas relacionadas con las propuestas presentadas a una convocatoria de propuestas en el marco del Instrumento a las que se haya concedido un Sello de Excelencia de conformidad con el Instrumento.

    (17)De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 , los Reglamentos (CE, Euratom) n.º 2988/95 6 , (Euratom, CE) n.º 2185/96 7 y (UE) 2017/1939 del Consejo 8 , los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.º 2185/96 y (UE, Euratom) n.º 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 . De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

    (18)Los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en este Instrumento como países asociados en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que contempla la ejecución de su participación en los programas de la Unión sobre la base de una decisión adoptada en virtud de dicho Acuerdo. Debe introducirse en el presente Reglamento una disposición específica que obligue a esos terceros países a conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la OLAF y el Tribunal de Cuentas ejerzan plenamente sus competencias respectivas.

    (19)Debido a las particularidades de la industria de defensa, en la que la demanda procede casi exclusivamente de los Estados miembros y los países asociados, que también acaparan la adquisición de productos y tecnologías relacionados con la defensa, incluidas las exportaciones, el funcionamiento del sector industrial de la defensa no sigue las normas y los modelos de negocio convencionales que rigen en mercados más tradicionales. Por lo tanto, el sector no efectúa inversiones industriales autofinanciadas significativas, sino que solo las realiza como consecuencia de pedidos en firme. Aunque los pedidos en firme de los Estados miembros son una condición previa para cualquier inversión, la Comisión puede intervenir reduciendo el riesgo de las inversiones industriales a través de subvenciones y préstamos que permitan una adaptación más rápida a los cambios estructurales que se están produciendo en el mercado. En el contexto de emergencia actual, el apoyo financiero de la Unión debe cubrir hasta el 60 % de los costes subvencionables directos para que los beneficiarios puedan ejecutar las acciones lo antes posible, reducir el riesgo de sus inversiones y, por consiguiente, acelerar la disponibilidad de los productos de defensa pertinentes.

    (20)Las partes interesadas del sector industrial de la defensa se enfrentan a gastos indirectos concretos, tales como los relativos a la seguridad. Por lo tanto, procede permitir un tipo fijo del 7 % del total de los costes subvencionables directos de la acción.

    (21)El Instrumento debe proporcionar apoyo financiero, a través de los medios definidos en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, a las acciones que contribuyan a la disponibilidad y el suministro oportunos de los productos de defensa pertinentes, como las actividades de coordinación industrial y creación de redes, el acceso a la financiación para las empresas que participan en la fabricación de productos de defensa pertinentes, la reserva de capacidades, el proceso industrial de reacondicionamiento de productos caducados, la expansión, optimización, modernización, mejora o reorientación de las capacidades de producción existentes o el establecimiento de nuevas capacidades de producción en este ámbito, así como la formación del personal.

    (22)Dado que el Instrumento tiene por objeto mejorar la competitividad y la eficiencia de la industria de defensa de la Unión, solo podrán optar a la ayuda las entidades jurídicas, públicas o privadas, que estén establecidas y tengan sus estructuras de dirección ejecutiva en la Unión o en países asociados.

    (23)Las entidades jurídicas establecidas en la Unión o en un país asociado que estén controladas por un tercer país no asociado o una entidad de un tercer país no asociado solo deben poder optar a ser beneficiarios si se cumplen condiciones estrictas relativas a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros, tal como se establece en el marco de la política exterior y de seguridad común de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea (TUE), también en términos de refuerzo de la BITDE. La participación de tales entidades jurídicas no debe contravenir los objetivos del Instrumento. En este sentido, debe entenderse por «control» la capacidad para ejercer una influencia decisiva sobre una entidad jurídica, bien directamente, bien indirectamente a través de una o varias entidades jurídicas interpuestas. Los solicitantes deben facilitar toda la información pertinente sobre la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos que vayan a utilizarse en la acción. A ese respecto, deben también tenerse en cuenta los intereses de los Estados miembros en relación con la seguridad del suministro. Habida cuenta de la urgencia de la situación derivada de la actual crisis de suministro de municiones, el Instrumento debe tener en cuenta las cadenas de suministro existentes.

    (24)La infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos de los beneficiarios que participen en una acción apoyada por el Instrumento deben estar situados en el territorio de un Estado miembro o de un país asociado durante el período de duración completo de la acción, y los beneficiarios que participen en una acción deben tener sus estructuras de dirección ejecutiva en la Unión o en un país asociado. Por consiguiente, una entidad jurídica establecida en un tercer país no asociado o una entidad jurídica establecida en la Unión o en un país asociado cuya estructura de dirección ejecutiva se encuentre en un tercer país no asociado no puede optar a ser beneficiario participante en una acción.

    (25)En virtud del artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo 10 , las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del Instrumento y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate.

    (26)Al evaluar las propuestas, la Comisión debe prestar especial atención a su contribución a los objetivos del Instrumento. La propuesta debe evaluarse, en particular, en función de su contribución al aumento, la potenciación, la reserva y la modernización de las capacidades de fabricación, así como al reciclaje y perfeccionamiento profesional de la mano de obra correspondiente. También debe evaluarse en función de su contribución a la reducción del plazo de entrega de los productos de defensa pertinentes, en particular mediante mecanismos de priorización de pedidos, a la detección y eliminación de cuellos de botella a lo largo de sus cadenas de suministro y al desarrollo de la resiliencia de estas cadenas de suministro mediante el fomento y la puesta en práctica de la cooperación transfronteriza de las empresas, en particular, y de manera significativa, de las pymes y las empresas de mediana capitalización que operan en las cadenas de suministro pertinentes.

    (27)Al diseñar, conceder y poner en ejecución la ayuda financiera de la UE, la Comisión debe prestar especial atención a que estas medidas no afecten negativamente a las condiciones de competencia en el mercado interior.

    (28)Además, la crisis en curso no solo ha puesto de manifiesto deficiencias en el sector industrial de la defensa de la UE, sino que también ha planteado retos para el funcionamiento del mercado interior de los productos de defensa. De hecho, el contexto geopolítico actual implica un aumento significativo de la demanda que afecta al funcionamiento del mercado interior de producción y venta de municiones tierra-tierra y de artillería, así como de misiles y de sus componentes en la Unión. Mientras que algunos Estados miembros han adoptado medidas para preservar sus propias existencias por motivos de seguridad nacional, o es probable que las adopten, otros se enfrentan a dificultades de acceso a los bienes necesarios para fabricar o adquirir tanto municiones tierra-tierra y de artillería como misiles. A veces, la dificultad de acceder a una sola materia prima o a un componente específico obstaculiza las cadenas de producción en su totalidad. Para velar por el funcionamiento del mercado interior, es necesario adoptar determinadas medidas que garanticen, de manera coordinada, la existencia de normas armonizadas destinadas a facilitar la seguridad del suministro de productos de defensa. Dichas normas deben contemplar el inventariado de las necesidades de ese mercado interior en términos de bienes y servicios, la posibilidad de establecer pedidos calificados de prioritarios a nivel de la Unión cuando al menos tres Estados miembros decidan o tengan intención de adquirir en común productos relacionados con la defensa, cuando esto sea necesario para perseguir un objetivo de interés general de la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, y una aceleración de los procedimientos de concesión de autorizaciones o una facilitación de los procedimientos de adquisición. Estas medidas deben basarse en el artículo 114 del TFUE.

    (29)A fin de adoptar las medidas necesarias y adecuadas en virtud del presente Reglamento, la Comisión, sobre la base del trabajo de cooperación con el SEAE y la AED en el contexto del Grupo de Trabajo para la Adquisición Conjunta de Equipos de Defensa, debe establecer y mantener un inventario de las empresas establecidas en la Unión que operan a lo largo de las cadenas de suministro de los productos de defensa pertinentes. El inventario debe incluir, en particular, el tipo y las especificaciones de sus productos, su correspondiente capacidad de producción y su posición en la cadena de suministro de los productos de defensa pertinentes. La Comisión debe realizar un seguimiento periódico de la capacidad de producción y las cadenas de suministro de las empresas inventariadas, en estrecha cooperación con ellas. El Comité del Programa debe presentar y debatir los resultados del inventariado y el seguimiento.

    (30)Sobre esta base, la Comisión debe elaborar una lista en la que se determinen los productos de defensa pertinentes, así como sus materias primas o componentes, que se vean afectados por perturbaciones o posibles perturbaciones del funcionamiento del mercado único y sus cadenas de suministro que conduzcan a situaciones de escasez significativa. La Comisión debe actualizar periódicamente esta lista de productos de defensa de suministro crítico, centrándose únicamente en las posibles perturbaciones o cuellos de botella que afecten a la seguridad del suministro de los productos de defensa pertinentes, así como de sus materias primas y componentes.

    (31)La Comisión debe poder solicitar la información necesaria para garantizar la disponibilidad oportuna de los productos de defensa de suministro crítico a los operadores económicos que se ocupen de dichos productos, de sus materias primas o sus componentes, de acuerdo con el Estado miembro en el que estén establecidos. . Dicha información debe servir de base para la decisión de la Comisión sobre la adopción de medidas adecuadas en virtud del presente Reglamento para hacer frente a posibles perturbaciones o cuellos de botella que afecten a la seguridad del suministro de los productos de defensa pertinentes, así como de las materias primas y los componentes pertinentes. 

    (32)Este mecanismo de identificación, inventariado y seguimiento continuo debe permitir un análisis casi en tiempo real de la capacidad de producción en la Unión, los factores críticos que afectan a la seguridad del suministro de los productos de defensa pertinentes y la situación de los arsenales. También debe permitir a la Comisión diseñar medidas de respuesta de emergencia en caso de escasez real o prevista.

    (33)Evitar la escasez de productos de defensa pertinentes es esencial para preservar el objetivo de interés general de la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros y justifica, cuando sea necesario, interferencias proporcionadas en los derechos fundamentales de las empresas proveedoras de productos de defensa de suministro crítico, como la libertad de empresa conforme al artículo 16 de la Carta y el derecho a la propiedad conforme al artículo 17 de la Carta, respetando el artículo 52 de la Carta. Estas interferencias pueden estar justificadas, en particular, cuando varios Estados miembros hayan realizado esfuerzos específicos para consolidar la demanda a través de la adquisición conjunta, contribuyendo así a una mayor integración y un mejor funcionamiento del mercado interior de los productos de defensa pertinentes. A petición de al menos tres Estados miembros que cooperen para adquirir los productos de defensa pertinentes, o de al menos un Estado miembro que participe en la adquisición con el fin de transferir a Ucrania los productos de defensa pertinentes adquiridos, y se enfrenten a graves dificultades para adjudicar o ejecutar un contrato, la Comisión, con el acuerdo del establecimiento del Estado miembro, podrá exigir a las empresas que acepten y prioricen los pedidos de productos de suministro crítico pertinentes. A fin de preservar los derechos fundamentales de las empresas, estas solicitudes deben formularse únicamente en relación con los productos que la Comisión haya determinado en una Decisión de Ejecución. Además, debe establecerse un procedimiento paso a paso para que las empresas tengan la posibilidad de expresar sus preocupaciones con respecto a la acción prevista. En particular, la Comisión, de acuerdo con el Estado miembro en el que la empresa afectada esté establecida, debe informar a esta de su intención de pedirle que acepte y dé máxima prioridad a los pedidos calificados de prioritarios; asimismo, debe facilitar todos los elementos necesarios para que la empresa decida si puede aceptar esa petición con conocimiento de causa. Si la empresa rechaza la petición, la Comisión, de acuerdo con el Estado miembro de que se trate y teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de las objeciones formuladas por la empresa, puede considerar que razones de seguridad justifican que se imponga la calificación de un pedido como prioritario mediante una decisión de ejecución. Dicha decisión debe adoptarse de conformidad con todas las obligaciones jurídicas de la Unión aplicables, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. El pedido calificado de prioritario debe cursarse a un precio justo y razonable. Los pedidos calificados de prioritarios deben prevalecer sobre cualquier obligación de ejecución de Derecho público o privado, teniendo en cuenta los objetivos legítimos de las empresas y el coste y el esfuerzo necesarios para cualquier cambio en la secuencia de producción. Las empresas pueden ser sancionadas si incumplen la obligación de los pedidos calificados de prioritarios.

    (34)A fin de preservar los derechos fundamentales de las empresas, debe dárseles el derecho a solicitar que se les exima de sus obligaciones en situaciones en las que no sea posible ejecutar el pedido calificado de prioritario, aunque se le haya dado prioridad, debido a una capacidad de producción teórica o efectiva insuficiente, o cuando ello suponga una carga económica excesiva y cause grandes dificultades a la empresa.

    (35)En el caso excepcional de que una empresa que opere a lo largo de la cadena de suministro de los productos de defensa pertinentes en la Unión reciba una solicitud, por parte de un tercer país, de un pedido calificado de prioritario, debe informar de ello a la Comisión.

    (36)Habida cuenta de la importancia de garantizar la seguridad del suministro a sectores específicos de la defensa que desempeñan funciones vitales para la seguridad de los ciudadanos de la Unión, el cumplimiento de la obligación de realizar un pedido calificado de prioritario no debe implicar responsabilidad por daños frente a terceros por incumplimiento de las obligaciones contractuales que puedan derivarse de los cambios temporales necesarios en los procesos operativos del fabricante en cuestión, estando la responsabilidad limitada en la medida en que el incumplimiento de las obligaciones contractuales fuera necesario para cumplir el mandato de priorización. Las empresas potencialmente incluidas en el ámbito de un pedido calificado de prioritario deben anticipar esta posibilidad en las condiciones de sus contratos comerciales. Sin perjuicio de la aplicabilidad de otras disposiciones, la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, prevista en la Directiva 85/374/CEE del Consejo 11 , no debe verse afectada por esta exención de responsabilidad.

    (37)La obligación de dar prioridad a la producción de determinados productos no debe afectar de manera desproporcionada a la libertad de empresa y la libertad contractual consagradas en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta») ni al derecho a la propiedad consagrado en el artículo 17 de la Carta. De conformidad con el artículo 52, apartado 1, de la Carta, cualquier limitación del ejercicio de esos derechos debe ser establecida por la ley, respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades y cumplir el principio de proporcionalidad.

    (38)En vista de la importancia de garantizar la seguridad del suministro de los productos de defensa pertinentes, los Estados miembros deben velar por la tramitación eficiente y oportuna de las solicitudes administrativas relacionadas con la planificación, la construcción y el funcionamiento de las instalaciones de producción, la transferencia de insumos dentro de la UE y la cualificación y certificación de los productos finales pertinentes.

    (39)Para alcanzar el objetivo general de orden público en materia de seguridad es necesario que las instalaciones de producción relacionadas con la producción de los productos de defensa pertinentes se establezcan lo antes posible, minimizando al mismo tiempo la carga administrativa. Por esta razón, los Estados miembros deben tratar las solicitudes relacionadas con la planificación, la construcción y el funcionamiento de plantas e instalaciones para la producción de productos de defensa pertinentes de la manera más rápida posible. Se les debe dar prioridad al ponderar los intereses jurídicos en cada caso concreto.

    (40)Teniendo en cuenta el objetivo del presente Reglamento, así como la situación de emergencia y el contexto excepcional de su adopción, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de hacer uso de exenciones relacionadas con la defensa en virtud del Derecho nacional y del Derecho de la Unión aplicable si consideran que tales solicitudes, según el caso, tendrían un efecto adverso en la consecución de ese fin. Esto puede aplicarse, en particular, al Derecho de la Unión en materia de medio ambiente, salud y seguridad 12 , que es indispensable para mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente, así como para lograr un desarrollo sostenible y seguro. Sin embargo, la aplicación de exenciones también puede generar obstáculos reglamentarios que dificulten el potencial de la industria de defensa de la Unión para potenciar la producción y las entregas de los productos de defensa pertinentes. Es responsabilidad colectiva de la Unión Europea y de sus Estados miembros estudiar urgentemente las medidas que pueda caber adoptar para mitigar los posibles obstáculos. Ninguna de estas medidas, ya sea a nivel de la Unión, regional o nacional, debe desatender las preocupaciones medioambientales, de salud y seguridad.

    (41)A fin de optimizar el uso de las cadenas de suministro existentes, garantizando así la continuidad de la producción de los productos de defensa pertinentes, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de recurrir o animar a las empresas afectadas a recurrir a las excepciones previstas en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 13 . Cuando se requiera una autorización previa de las autoridades nacionales para hacer uso de dichas excepciones, las solicitudes deben tramitarse de manera eficiente y oportuna.

    (42)La Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 14 tiene por objeto armonizar los procedimientos de adjudicación de contratos públicos en el ámbito de la defensa y la seguridad, lo que permite respetar los imperativos de seguridad de los Estados miembros y las obligaciones derivadas del Tratado. Dicha Directiva establece, en particular, disposiciones específicas que regulan situaciones de urgencia derivadas de crisis; concretamente, contempla plazos reducidos para la recepción de las ofertas y la posibilidad de recurrir al procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación. No obstante, la extrema urgencia provocada por la actual crisis de suministro de municiones puede ser incompatible incluso con esas disposiciones en los casos en que más de dos Estados miembros tengan la intención de participar en una adquisición común. En algunos casos, la única solución para garantizar los intereses de seguridad de estos Estados miembros es abrir un acuerdo marco existente a entidades o poderes adjudicadores de los Estados miembros que no eran originariamente parte en él, pese a que el acuerdo marco inicial no contemplara esta posibilidad.

    (43)De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las modificaciones de un contrato se limitarán a lo estrictamente necesario teniendo en cuenta las circunstancias, respetando al máximo los principios de no discriminación, transparencia y proporcionalidad. A este respecto, debe ser posible establecer excepciones a la Directiva 2009/81/CE, aumentando las cantidades previstas en el acuerdo marco y abriéndola a las entidades o poderes adjudicadores de otros Estados miembros. Estas entidades o poderes adjudicadores deben disfrutar de las mismas condiciones que el poder adjudicador original que celebró el acuerdo marco inicial para esas cantidades adicionales. En tales casos, el poder adjudicador también debe permitir que cualquier operador económico que cumpla las condiciones del acuerdo marco original se convierta en contratista en dicho acuerdo marco. Además, deben adoptarse medidas de transparencia adecuadas para garantizar que todas las partes potencialmente interesadas puedan ser informadas. A fin de limitar los efectos de estas modificaciones en el buen funcionamiento del mercado interior y evitar distorsiones desproporcionadas de la competencia, solo deben llevarse a cabo modificaciones de los acuerdos marco hasta el 30 de junio de 2025.

    (44)La Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 15 tiene por objeto simplificar los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la UE, en particular a través de licencias de transferencia generales que se basan en la verificación ex post, cubren una gama predeterminada de productos con destinatarios específicos o para un fin concreto, y para las que no es necesaria una solicitud previa. Sin embargo, ninguna de las licencias de transferencia generales obligatorias previstas en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2009/43/CE ni las recomendaciones de la Comisión sobre la armonización del ámbito de aplicación y las condiciones de dichas licencias son suficientes para garantizar las transferencias necesarias para la producción de los productos de defensa pertinentes.

    (45)En el contexto actual, que exige que se aceleren los plazos de entrega de la producción a lo largo de las cadenas de suministro y de valor en cuestión, parece necesario eximir la transferencia de los productos de defensa pertinentes de la obligación de autorización previa dentro de la Unión. Esta exención no debe afectar a la discrecionalidad de los Estados miembros en materia de política de exportación de productos relacionados con la defensa.

    (46)Para ser competitiva, innovadora y resiliente, así como para poder potenciar sus capacidades de producción, la BITDE necesita acceder a financiación tanto pública como privada. Tal como se establece en la «Contribución de la Comisión a la defensa europea», de 15 de febrero de 2022, las iniciativas de la Unión sobre finanzas sostenibles son coherentes con los esfuerzos de la Unión para facilitar a la industria europea de defensa un acceso suficiente a la financiación y a la inversión. En este contexto, el marco de finanzas sostenibles de la UE no impide la inversión en actividades relacionadas con la defensa. La industria de defensa de la Unión contribuye de manera crucial a la resiliencia y a la seguridad de la Unión y, por tanto, a la paz y la sostenibilidad social. En el marco de las iniciativas de la Unión sobre políticas financieras sostenibles, las armas controvertidas sujetas a los convenios internacionales que prohíben su desarrollo, producción, almacenamiento, uso, transferencia y entrega que hayan firmado los Estados miembros de la Unión se consideran incompatibles con la sostenibilidad social. El sector está sujeto a un estrecho control reglamentario aplicado por los Estados miembros en lo que respecta a la transferencia y exportación de productos militares y de doble uso. Desde esta perspectiva, el compromiso asumido por los agentes financieros nacionales y europeos, como los bancos e instituciones nacionales de fomento, para apoyar a la industria europea de defensa enviaría una señal clara al sector privado. Al tiempo que lleva a cabo plenamente sus demás misiones de desarrollo económico y financiación de las políticas públicas, incluida la doble transición y de conformidad con el artículo 309 del TFUE y sus Estatutos, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe reforzar su apoyo a la industria europea de defensa y a la adquisición conjunta más allá de su apoyo permanente al doble uso, cuando tales inversiones sirvan claramente para aplicar las prioridades de la Brújula Estratégica.

    (47)Las empresas de la cadena de valor de los productos de defensa pertinentes deben tener acceso a la financiación mediante deuda, a fin de acelerar las inversiones necesarias para aumentar la capacidad de fabricación. El Instrumento debe facilitar que las empresas de la Unión tengan acceso a la financiación en el campo de municiones y misiles. El Reglamento debe garantizar, en particular, que esas entidades jurídicas gocen de las mismas condiciones que se ofrecen a otras entidades jurídicas, asumiendo cualquier coste adicional derivado específicamente en relación con el sector de la defensa.

    (48)La Comisión debe crear un mecanismo específico, como parte de las actividades de facilitación de la inversión descritas colectivamente, denominado «Fondo de Potenciación». El Fondo de Potenciación puede implementarse en régimen de gestión directa o indirecta. A este respecto, la Comisión debe explorar la manera más adecuada de movilizar el presupuesto de la UE para desbloquear la inversión pública y privada en apoyo de la rápida potenciación buscada, por ejemplo mediante la posibilidad de un mecanismo de financiación mixta en el marco del Fondo InvestEU establecido por el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo 16 , en estrecha cooperación con sus entidades gestoras. Las actividades del Fondo de Potenciación deben apoyar el aumento de las capacidades de fabricación en el ámbito de la munición y los misiles ofreciendo oportunidades para una mayor disponibilidad de fondos a las empresas a lo largo de toda la cadena de valor.

    (49)A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en lo que respecta a la adopción del programa de trabajo y de la lista de productos de defensa de suministro crítico para obligar a las empresas que hayan recibido una solicitud de un pedido calificado de prioritario a aceptar o ejecutar dicho pedido a un precio justo y razonable, así como para establecer las disposiciones prácticas y operativas para el funcionamiento de los pedidos calificados de prioritarios. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 17 . La Comisión debe adoptar actos de ejecución inmediatamente aplicables, en casos debidamente justificados relacionados con la adopción de la lista de productos de defensa de suministro crítico, para obligar las empresas que hayan recibido una solicitud de un pedido calificado de prioritario a aceptar o ejecutar dicho pedido a un precio justo y razonable, así como para establecer las disposiciones prácticas y operativas para el funcionamiento de los pedidos calificados de prioritarios, cuando así lo exijan razones imperiosas de urgencia.

    (50)Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, responder al impacto de la crisis de seguridad, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones y los efectos de la acción propuesta, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

    (51)El presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de las normas de competencia de la Unión, en particular los artículos 101 a 109 del TFUE y sus reglamentos de aplicación.

    (52)Cabe recordar que, de conformidad con el artículo 41, apartado 2, del TUE, los gastos operativos derivados del título V, capítulo 2, deben correr a cargo del presupuesto de la Unión, excepto los relativos a las operaciones que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa.

    (53)Teniendo en cuenta la urgencia de afrontar la crisis de seguridad, es conveniente establecer una excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al TUE, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Teniendo en cuenta el peligro inminente para la seguridad del suministro provocado por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    (54)Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación 18 , el presente Reglamento debe ser evaluado sobre la base de la información que se recoja de conformidad con requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo cargas administrativas, en particular a los Estados miembros, y un exceso de regulación. Dichos requisitos deben incluir, cuando corresponda, indicadores mensurables que sirvan de base para evaluar los efectos del Reglamento en la práctica. La Comisión debe llevar a cabo una evaluación a más tardar el 30 de junio de 2024, en particular con vistas a la presentación de propuestas de modificaciones adecuadas del presente Reglamento.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Capítulo I

    Disposiciones generales

    Artículo 1

    Objeto

    El presente Reglamento establece un conjunto de medidas y un presupuesto destinados a reforzar urgentemente la capacidad de respuesta y la capacidad de la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) para garantizar que se disponga y se suministren a tiempo municiones tierra-tierra y de artillería, así como misiles (los «productos de defensa pertinentes»), en particular mediante lo siguiente:

    a)un instrumento de apoyo financiero para el refuerzo industrial de la producción de los productos de defensa pertinentes en la Unión, en particular mediante el suministro de sus componentes («el Instrumento»);

    b)la identificación, el inventariado y el seguimiento continuo de la disponibilidad de los productos de defensa pertinentes, sus componentes y los insumos correspondientes (materias primas);

    c)el establecimiento de mecanismos, principios y normas temporales para garantizar la disponibilidad a tiempo y de forma duradera de los productos de defensa pertinentes para sus adquirentes en la Unión.

    Sobre la base de una evaluación, que se realice a más tardar a mediados de 2024 con arreglo al artículo 28, de los resultados obtenidos mediante la ejecución del presente Reglamento, en particular por lo que se refiere a la evolución del contexto de seguridad, se considerará la oportunidad de ampliar la aplicabilidad del conjunto de medidas y la asignación del presupuesto adicional correspondiente.

    Artículo 2

    Definiciones

    A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    1)«materias primas»: los materiales necesarios para producir los productos de defensa pertinentes;

    2)«cuello de botella»: punto de congestión de un sistema de producción que interrumpe o ralentiza gravemente la producción;

    3)«beneficiario»: una entidad jurídica con la que se haya firmado un acuerdo de dotación de fondos o de financiación o a la que se haya notificado una decisión de dotación de fondos o de financiación;

    4)«solicitante»: toda persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que haya presentado una solicitud en un procedimiento de concesión de subvenciones;

    5)«control»: la capacidad para ejercer una influencia decisiva sobre una entidad jurídica, bien directamente, o bien indirectamente a través de una o varias entidades jurídicas interpuestas;

    6)«estructura de dirección ejecutiva»: órgano de una entidad jurídica, designado con arreglo al Derecho nacional, y que, en su caso, responde ante el consejero delegado, que está facultado para definir la estrategia, los objetivos y la orientación general de la entidad jurídica, y que se encarga de la supervisión y el seguimiento del proceso de toma de decisiones de la dirección;

    7)«entidad»: toda persona jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho de la Unión, nacional o internacional, dotada de personalidad jurídica y capacidad para actuar en nombre propio, ejercer sus derechos y estar sujeta a obligaciones, o una entidad que carezca de personalidad jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046;

    8)«información clasificada»: información o material, en cualquier forma, cuya divulgación no autorizada podría ocasionar diverso grado de perjuicio a los intereses de la Unión, o de uno o varios de sus Estados miembros, y que lleva una marca de clasificación de la Unión o una marca de clasificación correspondiente, tal como se establece en el Acuerdo entre los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, sobre la protección de la información clasificada intercambiada en interés de la Unión Europea;

    9)«información sensible»: información y datos que han de ser protegidos contra el acceso o divulgación no autorizados debido a las obligaciones previstas en el Derecho de la Unión o nacional o con el fin de salvaguardar la intimidad o la seguridad de una persona física o jurídica;

    10)«entidad de un tercer país no asociado»: toda entidad jurídica establecida en un tercer país no asociado o, cuando esté establecida en la Unión o en un país asociado, que tenga sus estructuras de gestión ejecutiva en un tercer país no asociado;

    11)«plazo de entrega de la producción»: el plazo transcurrido entre la realización del pedido de adquisición y la finalización del pedido por parte del fabricante;

    12)«productos de defensa pertinentes»: municiones tierra-tierra y de artillería, así como misiles.

    13)«productos de defensa de suministro crítico»: productos de defensa pertinentes, o sus componentes clave o sus materias primas, en relación con los cuales se ha constatado que se ven gravemente afectados por las perturbaciones o posibles perturbaciones del funcionamiento del mercado interior y que sus cadenas de suministro dan lugar a una escasez significativa real o potencial.

    14)«operación de financiación mixta»: una acción que recibe apoyo del presupuesto de la Unión, incluso en el marco de un mecanismo o plataforma de financiación mixta según la definición del artículo 2, punto 6, del Reglamento Financiero, que combine formas de ayuda no reembolsable, instrumentos financieros, o ambos, con cargo al presupuesto de la Unión, con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras entidades financieras públicas, así como de entidades financieras comerciales e inversores;

    15)«Sello de Excelencia»: una certificación de calidad que demuestra que una propuesta presentada a una convocatoria en el marco del Instrumento ha superado todos los umbrales de evaluación fijados en el programa de trabajo, pero no ha podido obtener financiación por falta de presupuesto disponible para dicha convocatoria de propuestas en el programa de trabajo, aunque puede recibir apoyo de otras fuentes de financiación de la Unión o nacionales. 

    Artículo 3

    Terceros países asociados al Instrumento

    El Instrumento estará abierto a la participación de los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que sean miembros del Espacio Económico Europeo (países asociados), de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    CAPÍTULO II

    EL INSTRUMENTO

    Artículo 4

    Objetivos del Instrumento

    1.El objetivo del Instrumento es fomentar la eficiencia y la competitividad de la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) para apoyar la potenciación de la capacidad de producción y la entrega a tiempo de los productos de defensa pertinentes mediante el refuerzo industrial.

    2.El refuerzo industrial consistirá, en particular, en iniciar y acelerar el ajuste de la industria a los rápidos cambios estructurales impuestos por la crisis de suministro que afectan a los productos de defensa pertinentes. Esto debe incluir la mejora y la aceleración de la capacidad de adaptación de las cadenas de suministro de los productos de defensa pertinentes, la creación de capacidades de fabricación o su potenciación, así como la reducción del plazo de entrega de la producción en el caso de los productos de defensa pertinentes en toda la Unión, en particular gracias a la intensificación y la ampliación de la cooperación transfronteriza entre las entidades jurídicas pertinentes.

    Artículo 5

    Presupuesto

    1.La dotación financiera para la ejecución del Instrumento durante el período comprendido entre su entrada en vigor y el 30 de junio de 2025 será de 500 millones EUR a precios corrientes.

    2.Dentro de la dotación financiera definida en el apartado 1 del presente artículo, hasta 50 millones EUR podrán utilizarse como operación de financiación mixta en el marco del «Fondo de Potenciación» definido en el artículo 21.

    3.Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, ser transferidos al Instrumento, siempre que cumplan las condiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo 19 . La Comisión ejecutará dichos recursos de manera directa, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo 20 . Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

    En caso de que la Comisión no haya contraído un compromiso jurídico en régimen de gestión directa de los recursos transferidos de conformidad con el presente apartado, los recursos correspondientes no comprometidos se podrán volver a transferir al Fondo del que inicialmente provenían, y asignarse a uno o más programas en las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/1060.

    4.La cantidad a que hace referencia el apartado 1 podrá utilizarse también para proporcionar asistencia técnica y administrativa a la ejecución del Instrumento, por ejemplo para las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.

    5.Los compromisos presupuestarios para actividades que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios.

    6.El presupuesto del Instrumento podrá reforzarse cuando la situación lo requiera o en caso de prórroga del Reglamento, de conformidad con el artículo 1, último párrafo.

    Artículo 6

    Financiación acumulativa y alternativa

    1.El Instrumento se ejecutará en sinergia con otros programas de la Unión. Toda acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrá recibir una contribución en el marco del Instrumento, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes. Las normas del programa de la Unión pertinente se aplicarán a la contribución correspondiente a la acción. La financiación acumulada no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. La ayuda procedente de los diferentes programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de conformidad con los documentos en los que figuren sus condiciones.

    2.Para que se les conceda un Sello de Excelencia en el marco del Instrumento, las acciones deberán cumplir todas las condiciones siguientes: 

    a)haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Instrumento; 

    b)reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas; 

    c)no haber recibido financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias. 

    3.Al proponer planes de recuperación y resiliencia modificados o nuevos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Estados miembros podrán incluir medidas que también contribuyan a los objetivos de este Instrumento, en particular medidas relacionadas con propuestas presentadas a una convocatoria de propuestas en el marco del Instrumento a las que se haya concedido un Sello de Excelencia.

    4.El artículo 8, apartado 5, se aplicará por analogía a las acciones financiadas de conformidad con el presente artículo.

    Artículo 7

    Formas de financiación de la Unión

    1.El Instrumento se ejecutará en régimen de gestión directa y, por lo que respecta a la gestión del Fondo de Potenciación del artículo 21, en régimen de gestión indirecta con los organismos a los que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. El Instrumento podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, incluida la financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta. Las operaciones de financiación mixta se llevarán a cabo de conformidad con el título X del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el Reglamento (UE) 2021/523 y el artículo 21 del presente Reglamento. 

    2.No obstante lo dispuesto en el artículo 193, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, las contribuciones financieras podrán cubrir, cuando sea pertinente y necesario para la ejecución de una acción, acciones que hayan sido iniciadas antes de la fecha de presentación de la propuesta de dichas acciones, siempre que estas no hayan comenzado antes del 20 de marzo de 2023.

    Artículo 8

    Acciones que pueden optar a financiación

    1.Solo podrán optar a financiación las acciones que apliquen los objetivos establecidos en el artículo 4.

    2.El Instrumento proporcionará apoyo financiero a las acciones que aborden los cuellos de botella detectados en las capacidades de producción y las cadenas de suministro con vistas a asegurar y acelerar la producción a fin de garantizar que los productos de defensa pertinentes se suministren efectivamente y estén disponibles a tiempo.

    3.Las acciones que pueden optar a financiación se referirán a una o varias de las siguientes actividades y estarán exclusivamente relacionadas con las capacidades de producción de productos de defensa pertinentes, incluidos sus componentes y materias primas que se destinen o se utilicen en su totalidad para la producción de productos de defensa pertinentes:

    a)la optimización, ampliación, modernización, mejora o readaptación de las capacidades de producción existentes, o el establecimiento de nuevas capacidades de producción, en relación con los productos de defensa pertinentes o sus materias primas y componentes, en la medida en que estos últimos se utilicen como insumo directo para la producción de productos de defensa pertinentes, en particular con vistas a aumentar la capacidad de producción o a reducir los plazos de entrega de la producción, también sobre la base de la contratación o adquisición de las máquinas herramienta necesarias y de cualquier otro insumo necesario;

    b)el establecimiento de asociaciones industriales transfronterizas, también a través de asociaciones público-privadas u otras formas de cooperación industrial, en un esfuerzo industrial conjunto, incluidas las actividades destinadas a coordinar el abastecimiento o la reserva de materias primas y componentes, en la medida en que estos últimos se utilicen como insumos directos para la producción de productos de defensa pertinentes, así como las capacidades de producción, y a coordinar los planes de producción;

    c)la creación y puesta a disposición de capacidades de fabricación rápida de reserva de productos de defensa pertinentes y de sus materias primas y componentes, en la medida en que estos últimos se utilicen como insumo directo para la producción de productos de defensa pertinentes, de conformidad con los volúmenes de producción pedidos o previstos;

    d)el ensayo y, en su caso, la certificación de reacondicionamiento, según proceda, de los productos de defensa pertinentes con vistas a hacer frente a su obsolescencia y hacer que sean utilizables por los usuarios finales;

    e)la formación y el reciclaje y perfeccionamiento profesional del personal en relación con las actividades mencionadas en las letras a) a d) del presente artículo;

    f)la mejora del acceso a la financiación por parte de los operadores económicos pertinentes activos en la producción o la puesta a disposición de los productos de defensa pertinentes, mediante la compensación de cualquier coste adicional derivado específicamente de la industria de defensa, en el caso de las inversiones relacionadas con las actividades descritas en las letras a) a e) del presente artículo.

    4.No podrán ser financiadas con cargo al Instrumento las acciones siguientes:

    a)acciones relacionadas con la producción de bienes o la prestación de servicios prohibidos por el Derecho internacional aplicable;

    b)acciones relacionadas con la producción de armas autónomas letales sin posibilidad de un control humano significativo sobre las decisiones de selección e intervención cuando se lleven a cabo ataques contra seres humanos;

    c)acciones o partes de acciones que ya están totalmente financiadas por otras fuentes públicas o privadas;

    d)acciones que impliquen gastos derivados de operaciones que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa.

    5.La Comisión garantizará, al celebrar acuerdos con beneficiarios individuales, que el Instrumento solo financie actividades que se beneficien exclusivamente de capacidades de producción de productos de defensa pertinentes, o de sus componentes y materias primas que se destinen o se utilicen en su totalidad para la producción de productos de defensa pertinentes.

    Artículo 9

    Porcentaje de financiación

    1.El Instrumento financiará hasta el 40 % del total de costes subvencionables de una acción que pueda optar a financiación.

    2.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, una acción podrá optar a un porcentaje de financiación incrementado en 10 puntos porcentuales adicionales por cada uno de los criterios siguientes:

    a)en caso de que los solicitantes demuestren que contribuyen a la creación de una nueva cooperación transfronteriza entre entidades jurídicas establecidas en Estados miembros o países asociados, como se describe en el artículo 10, apartado 4;

    b)en caso de que los solicitantes se comprometan a dar prioridad, mientras dure la acción, a los pedidos para la adquisición común de productos de defensa pertinentes realizados por al menos tres Estados miembros o países asociados, o para la adquisición de productos de defensa pertinentes por al menos un Estado miembro que contrate para transferir a Ucrania los productos de defensa pertinentes adquiridos. Este compromiso se aplicará a toda contratación de cualquier producto que se beneficie directa o indirectamente de apoyo en el marco del presente Instrumento.

    No obstante, la ayuda del Instrumento podrá cubrir hasta el 100 % de los costes subvencionables de una actividad contemplada en el artículo 8, apartado 3, letra f).

    3.Los beneficiarios deberán demostrar que los costes de una acción que no estén cubiertos por la ayuda de la Unión se cubrirán con otros medios de financiación.

    Artículo 10

    Entidades que pueden optar a financiación

    1.Los beneficiarios que participen en una acción serán entidades jurídicas, públicas o privadas, establecidas en la Unión o en un país asociado.

    2.La infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos de los beneficiarios participantes en una acción que se empleen para los fines de una acción apoyada por el Instrumento estarán situados en el territorio de un Estado miembro o de un país asociado durante toda la duración de la acción, y sus estructuras de dirección ejecutiva estarán establecidas en la Unión o en un país asociado.

    3.Una empresa establecida en la Unión o en un país asociado y controlada por un tercer país no asociado, o una entidad de un tercer país no asociado, solo podrá optar a ser beneficiaria de una acción apoyada por el Instrumento si las garantías que haya aprobado el Estado miembro o el país asociado en el que esté establecida la empresa se ponen a disposición de la Comisión con arreglo a sus procedimientos nacionales, garantizando que la participación en una acción de tal empresa no contravedría los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros, establecidos en el marco de la PESC de conformidad con el título V del TUE, ni los objetivos establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento. En particular, las garantías deberán acreditar que se han establecido medidas, a efectos de una acción, para garantizar que:

    a)el beneficiario sea capaz de llevar a cabo la acción y de presentar resultados sin restricciones en cuanto a su infraestructura, instalaciones, activos, recursos, propiedad intelectual o conocimientos técnicos necesarios para los fines de la acción, y sin menoscabo de sus capacidades y normas necesarias para llevar a cabo la acción;

    b)los productos producidos por empresas que se hayan beneficiado de la ayuda financiera del Instrumento no estén sujetos a restricciones por parte de un tercer país no asociado o una entidad de un tercer país no asociado; y

    c)se impida el acceso de un tercer país no asociado o de una entidad de un tercer país no asociado a información sensible o clasificada relacionada con la acción, y que los empleados o demás personas participantes en la acción estén en posesión de una habilitación de seguridad nacional expedida, en su caso, por un Estado miembro o un país asociado.

    4.Si el Estado miembro o el país asociado en el que esté establecida la empresa lo considera adecuado, podrán proporcionarse garantías adicionales.

    5.La Comisión informará al comité al que se hace referencia en el artículo 22 acerca de cualquier empresa sobre la que se considere que puede optar a financiación de conformidad con el apartado 3.

    Artículo 11

    Criterios de concesión

    Cada propuesta se evaluará sobre la base de uno o varios de los siguientes criterios, que miden la contribución de las acciones pertinentes al refuerzo industrial buscado para fomentar la eficiencia y la competitividad global de la BITDE, con respecto a los productos de defensa pertinentes:

    1)Aumento de la capacidad de producción en la Unión: la contribución de la acción, en relación con los productos de defensa pertinentes, al aumento, la potenciación o la reserva de las capacidades de fabricación, su modernización o el reciclaje y perfeccionamiento profesional de la mano de obra correspondiente.

    2)Reducción del plazo de entrega de la producción: la contribución de la acción a que se satisfaga a tiempo la demanda, expresada a través de unos menores plazos de entrega de la producción, en particular mediante mecanismos de cambio de priorización de pedidos.

    3)Eliminación de los cuellos de botella en el abastecimiento y la producción: la contribución de la acción a la rápida identificación y a la eliminación pronta y duradera de cualquier cuello de botella en el abastecimiento (de materias primas y de cualquier otro insumo) o la producción (capacidad de fabricación).

    4)Resiliencia a través de la cooperación transfronteriza: la contribución de la acción al desarrollo y la puesta en marcha de la cooperación transfronteriza entre empresas establecidas en distintos Estados miembros o países asociados, con la participación, en una medida significativa, de pymes o de empresas de mediana capitalización como beneficiarias, como subcontratistas o como otras empresas de la cadena de suministro.

    5)La demostración por parte de los solicitantes del vínculo entre la acción y los pedidos que se hayan realizado recientemente para la adquisición conjunta de productos de defensa pertinentes por al menos tres Estados miembros o países asociados, especialmente si se hace en un marco de la UE.

    6)La calidad del plan de ejecución de la acción, en particular por lo que se refiere a sus procesos y su seguimiento.

    Artículo 12

    Programa de trabajo

    1.El Instrumento se ejecutará a través de un único programa de trabajo, como se contempla en el artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Los programas de trabajo fijarán, cuando proceda, el importe global reservado a las operaciones de financiación mixta.

    2.La Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, el programa de trabajo al que se hace referencia en el apartado 1. El acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 3.

    3.En el programa de trabajo se establecerán las prioridades de financiación en consonancia con el inventariado al que se refiere el artículo 13, apartado 1, y se tendrá en cuenta el trabajo del Grupo de Trabajo para la Adquisición Conjunta de Equipos de Defensa.

    Capítulo III

    Identificación e inventariado

    Artículo 13

    Identificación de las necesidades, inventariado y seguimiento de las capacidades

    1.La Comisión, sobre la base del trabajo de cooperación con el SEAE y la AED en el contexto del Grupo de Trabajo para la Adquisición Conjunta de Equipos de Defensa, establecerá y mantendrá un inventario de las empresas pertinentes establecidas en la Unión que operan a lo largo de las cadenas de suministro de los productos de defensa pertinentes, incluidos, por ejemplo, el tipo y las especificaciones de los productos de defensa pertinentes producidos, su capacidad de producción conexa y su posición en la cadena de suministro.

    Sobre la base de este inventariado, la Comisión, en estrecha cooperación con las empresas identificadas, supervisará continuamente su capacidad de producción y sus cadenas de suministro y evaluará su capacidad global para responder a la evolución prevista de la demanda del mercado.

    2.La Comisión presentará al comité al que se refiere el artículo 22 —y debatirá regularmente con él sobre todo ello— los resultados del inventariado o su actualización, así como del seguimiento de las cadenas de suministro, y su evaluación de la capacidad global de las empresas determinadas para responder a la evolución prevista de la demanda del mercado. Al hacerlo, la Comisión tendrá en cuenta el trabajo realizado en el contexto de las reuniones periódicas de los Directores Nacionales de Armamento con el Grupo de Trabajo para la Adquisición Conjunta de Equipos de Defensa.

    3.Sobre la base de la información recopilada con arreglo al apartado 1 y teniendo debidamente en cuenta los debates mantenidos con arreglo al apartado 2, la Comisión elaborará y actualizará periódicamente, mediante actos de ejecución, una lista de productos de defensa de suministro crítico. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 3. Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas relacionadas con la crisis de suministro, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 22, apartado 4.

    4.De acuerdo con el Estado miembro en el que estén establecidas, la Comisión podrá solicitar a las empresas que suministren productos de defensa de suministro crítico y, en relación con ellos, que proporcionen, en un plazo de cinco días hábiles, información detallada sobre:

    a)la capacidad total de producción de los productos de defensa de suministro crítico pertinentes;

    b)las variaciones actuales y previstas de las existencias de dichos productos;

    c)cualquier calendario que exista sobre la producción prevista para los tres meses siguientes en relación con cada instalación de producción situada en la Unión o en otro lugar;

    d)cualquier dato adicional que sea pertinente para garantizar que se disponga a tiempo de productos de defensa de suministro crítico.

    5.Sin perjuicio de los intereses de seguridad nacional, los Estados miembros facilitarán a la Comisión, cuando proceda, la información adicional necesaria para alcanzar los objetivos del presente Reglamento.

    6.Sin perjuicio de los intereses de seguridad nacionales y la protección de la información comercial confidencial derivada de los acuerdos celebrados por los Estados miembros, cuando un Estado miembro tenga la intención de adoptar medidas a nivel nacional para la contratación pública, adquisición o fabricación de productos de defensa de suministro crítico de la lista a que se refiere el apartado 3, informará al respecto a la Comisión de manera oportuna.

    Capítulo IV

    Seguridad de suministro

    Artículo 14

    Pedidos calificados de prioritarios

    1.En caso de que al menos tres Estados miembros que hayan celebrado o estén estudiando la posibilidad de celebrar un acuerdo para adquirir en común productos de defensa pertinentes o en caso de que un Estado miembro que haya adquirido o esté considerando adquirir productos de defensa pertinentes con el fin de transferirlos a Ucrania se enfrenten a graves dificultades, ya sea en la realización del pedido o en la ejecución del contrato, debido a la escasez o a riesgos graves de escasez de productos de defensa de suministro crítico, y estas dificultades puedan socavar la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, dichos Estados miembros podrán solicitar a la Comisión que exija a una empresa que acepte o priorice un pedido de productos de defensa de suministro crítico («pedido calificado de prioritario»), tal como se define en el artículo 13, apartado 3.

    2.Previa solicitud, la Comisión, tras haber consultado al Estado miembro de establecimiento de la empresa de que se trate y con su acuerdo, podrá notificar a esta última su intención de imponer un pedido calificado de prioritario.

    En la notificación de tal intención constará información sobre su base jurídica, se detallarán el producto, las especificaciones y las cantidades de que se trate, así como el calendario y el plazo en los que tendría que ejecutarse el pedido, y se expondrán las razones que justifican el uso del pedido calificado de prioritario.

    A partir de la notificación de la intención, la empresa responderá a la Comisión en un plazo de cinco días hábiles e indicará si puede aceptar o no la solicitud. Si la urgencia de la situación así lo exige, la Comisión podrá, sobre la base de una justificación de dicha urgencia, reducir el plazo para que la empresa responda.

    En caso de que la empresa decline la solicitud, facilitará a la Comisión una explicación detallada de la justificación invocada para rechazar la solicitud prevista.

    En caso de que la empresa acepte la solicitud, el pedido se considerará aceptado en las condiciones descritas en la solicitud de la Comisión de conformidad con el apartado 1 y el compromiso será jurídicamente vinculante.

    3.En caso de que la empresa notificada decline la solicitud, el pedido se considerará rechazado. Teniendo debidamente en cuenta las justificaciones invocadas por la empresa, la Comisión, de acuerdo con el Estado miembro de establecimiento de dicha empresa, podrá:

    a)abstenerse de seguir adelante con la solicitud;

    b)adoptar un acto de ejecución que obligue a las empresas afectadas a aceptar o ejecutar el pedido calificado de prioritario a un precio justo y razonable.

    4.La Comisión tendrá en cuenta las objeciones formuladas por la empresa con arreglo al apartado 2 y expondrá las razones por las que, en consonancia con el principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales de la empresa en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, fue necesario adoptarla a la luz de las circunstancias descritas en el apartado 1.

    La Comisión indicará en el acto de ejecución la base jurídica del pedido calificado de prioritario, fijará el plazo en el que debe ejecutarse el pedido y establecerá el producto, las especificaciones, el volumen y cualquier otro parámetro que deba respetarse. La Comisión indicará asimismo las sanciones previstas en el artículo 15 en caso de incumplimiento de la obligación.

    5.En caso de que la empresa haya aceptado la solicitud de la Comisión con arreglo al apartado 2 o de que la Comisión haya adoptado un acto de ejecución con arreglo al apartado 3, el pedido calificado de prioritario:

    a)se realizará a un precio justo y razonable;

    b)prevalecerá sobre cualquier obligación de ejecución de Derecho público o privado.

    6.En caso de que la empresa haya aceptado la solicitud de la Comisión con arreglo al apartado 2 o de que la Comisión haya adoptado un acto de ejecución con arreglo al apartado 3, la empresa podrá solicitar a la Comisión que revise el pedido calificado de prioritario si lo considera debidamente justificado por uno de los motivos siguientes:

    a)si la empresa no puede ejecutar el pedido calificado de prioritario por falta de capacidad teórica de producción o de capacidad efectiva de producción, incluso otorgando un trato preferente al pedido;

    b)si la aceptación del pedido supone una carga económica excesiva y conlleva especiales dificultades para la empresa.

    La empresa facilitará toda la información pertinente y fundamentada que permita a la Comisión evaluar el fundamento de las objeciones planteadas.

    Sobre la base del examen de los motivos y pruebas facilitados por la empresa, la Comisión, previa consulta al Estado miembro de que se trate, podrá modificar su acto de ejecución para eximir total o parcialmente a la empresa de que se trate de sus obligaciones en virtud del apartado 2.

    7.A efectos del presente Reglamento, las transferencias de productos de defensa de suministro crítico objeto del pedido calificado de prioritario no podrán considerarse sensibles en el sentido del artículo 4, apartado 8, de la Directiva 2009/43/CE.

    8.En caso de que una empresa establecida en la Unión esté sujeta a una medida de un tercer país que implique un pedido calificado de prioritario, informará de ello a la Comisión. La Comisión informará entonces al comité de la existencia de tales medidas.

    9.En caso de que una empresa acepte o esté obligada a aceptar y priorizar un pedido calificado de prioritario de conformidad con los apartados 2 o 3, estará protegida de cualquier responsabilidad contractual o extracontractual en relación con el cumplimiento de los pedidos calificados de prioritarios. La responsabilidad quedará excluida solamente en la medida en que el incumplimiento de las obligaciones contractuales haya sido necesario para el cumplimiento de la priorización encomendada.

    10.La Comisión adoptará un acto de ejecución que establezca las disposiciones prácticas y operativas para el funcionamiento de los pedidos calificados de prioritarios.

    11.Los actos de ejecución a que se refieren los apartados 3 y 10 se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 3. Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas relacionadas con la crisis de suministro, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 22, apartado 4.

    Artículo 15

    Sanciones

    1.En caso de que una empresa, deliberadamente o por negligencia grave, no cumpla la obligación de dar prioridad a los pedidos calificados de prioritarios con arreglo al artículo 14, la Comisión podrá, cuando se considere necesario y proporcionado, decidir la imposición de multas coercitivas.

    2.Las multas coercitivas no superarán el 1,5 % del volumen de negocios diario medio del ejercicio anterior por cada día laborable de incumplimiento de la obligación, calculado a partir de la fecha establecida en la decisión.

    3.Al fijar el importe de la multa coercitiva, se tomarán en consideración la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, teniendo debidamente en cuenta los principios de proporcionalidad y oportunidad.

    4.En aquellos casos en que la empresa haya cumplido la obligación que la multa coercitiva pretendía hacer cumplir, la Comisión podrá fijar el importe definitivo de esta en una cifra inferior a la que resultaría con arreglo a la Decisión inicial.

    5.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá competencia jurisdiccional plena para revisar las decisiones por las cuales la Comisión haya impuesto una sanción o multa coercitiva. Podrá anular, reducir o incrementar la sanción o multa coercitiva impuesta.

    6.El plazo comenzará a contar a partir del día en que se cometa la infracción. No obstante, en el caso de infracciones continuadas o reiteradas, el plazo comenzará a contar el día en que cese la infracción. Toda acción adoptada por la Comisión o las autoridades competentes de los Estados miembros encaminada a garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento interrumpirá el plazo de prescripción. Tras cada interrupción, el plazo comenzará a contarse desde el inicio. No obstante, se habrá alcanzado la prescripción a más tardar el día en que se cumpla un plazo igual al doble del de la prescripción sin que la Comisión haya impuesto ninguna multa coercitiva. Dicho plazo se prorrogará por el tiempo durante el cual el plazo de prescripción se suspenda por ser la decisión de la Comisión objeto de un procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    7.Los poderes de la Comisión para hacer cumplir las decisiones adoptadas en aplicación del presente artículo estarán sujetos a un plazo de prescripción de tres años. El plazo comenzará a contar a partir del día en que la decisión sea firme. Quedará suspendido el plazo de prescripción para la ejecución de multas coercitivas: a) por la notificación de una decisión que modifique el importe inicial de la multa coercitiva o que rechace una solicitud tendente a obtener tal modificación; b) por cualquier acción de la Comisión, o de un Estado miembro que actúe a instancia de la Comisión, que esté destinada a la recaudación por vía ejecutiva de la sanción o la multa coercitiva. Tras cada interrupción, el plazo comenzará a contarse desde el inicio. Quedará suspendido el plazo de prescripción para la ejecución de multas coercitivas mientras: a) se conceda un plazo para el pago; b) dure la suspensión del cobro por vía ejecutiva en virtud de una decisión del Tribunal de Justicia.

    Artículo 16

    Derecho a ser oído para la imposición de sanciones o multas coercitivas

    1.Antes de adoptar una decisión de conformidad con el artículo 15, la Comisión ofrecerá a la empresa la oportunidad de ser oídas sobre: a) las conclusiones preliminares de la Comisión, incluido cualquier asunto respecto del cual la Comisión haya formulado objeciones; b) las medidas que la Comisión se proponga adoptar en vista de las conclusiones preliminares con arreglo a la letra a) del presente apartado.

    2.Las empresas en cuestión podrán presentar sus observaciones a las conclusiones preliminares de la Comisión en un plazo que esta fijará en sus conclusiones preliminares y que no podrá ser inferior a catorce días hábiles.

    3.La Comisión basará sus decisiones únicamente en las objeciones sobre las que las empresas afectadas hayan podido manifestarse.

    4.Los derechos de defensa de las empresas se respetarán plenamente en el curso de cualquier procedimiento. La empresa tendrá derecho a acceder al expediente de la Comisión conforme a las condiciones de una divulgación negociada, a reserva del interés legítimo de las empresas de proteger sus secretos empresariales. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial ni a los documentos internos de la Comisión o de las autoridades de los Estados miembros. En particular, el derecho de acceso no se extenderá a los intercambios de correspondencia entre la Comisión y las autoridades de los Estados miembros. Lo dispuesto en el presente apartado no será óbice para que la Comisión divulgue y utilice la información necesaria para demostrar una infracción.

    Artículo 17

    Aceleración del proceso de concesión de autorizaciones para que los productos de defensa pertinentes estén disponibles y se suministren a tiempo

    1.Los Estados miembros velarán por que las aplicaciones administrativas relacionadas con la planificación, la construcción y el funcionamiento de las instalaciones de producción, la transferencia de insumos dentro de la UE y la cualificación y certificación de los productos finales pertinentes se tramiten de manera eficiente y a tiempo. A tal fin, todas las autoridades nacionales afectadas velarán por que se dé a estas solicitudes el tratamiento más rápido legalmente posible.

    2.Los Estados miembros velarán por que, en el proceso de planificación y concesión de autorizaciones, se dé prioridad a la construcción y explotación de plantas e instalaciones para la producción de productos de defensa pertinentes al ponderar los intereses jurídicos en cada caso concreto.

    Artículo 18

    Continuidad de la producción de los productos de defensa pertinentes

    1.Los Estados miembros podrán decidir utilizar o animar a las empresas que trabajan en el ámbito de los productos de defensa pertinentes a utilizar las excepciones previstas en el artículo 17, apartado 3, de la Directiva 2003/88/CE, a fin de permitir la ampliación de los turnos de trabajo, facilitando así la continuidad de la producción en el ámbito de los productos de defensa pertinentes si lo consideran necesario para alcanzar los objetivos del presente Reglamento.

    2.A tal fin, y cuando se requiera autorización previa, todas las autoridades nacionales afectadas velarán por que se dé el tratamiento más rápido posible desde el punto de vista jurídico a las solicitudes que presenten, para acogerse a dichas excepciones, las empresas que trabajan en el ámbito de los productos de defensa pertinentes.

    Artículo 19

    Facilitación de la adquisición común durante la actual crisis de suministro de municiones

    1.En caso de que al menos tres Estados miembros celebren un acuerdo para adquirir en común productos de defensa pertinentes y de que la extrema urgencia derivada de la crisis actual resultante de la agresión rusa de Ucrania impida utilizar cualquiera de los procedimientos previstos en la Directiva 2009/81/CE para la adjudicación de un acuerdo marco, podrán aplicarse las normas siguientes.

    2.No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/81/CE, un poder adjudicador podrá modificar un acuerdo marco existente que se haya adjudicado mediante uno de los procedimientos previstos en el artículo 21 de la Directiva 2009/81/CE, de modo que sus disposiciones puedan aplicarse a los poderes o entidades adjudicadores que no sean originariamente parte en el acuerdo marco.

    3.No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2009/81/CE, un poder adjudicador podrá introducir modificaciones sustanciales en las cantidades establecidas en un acuerdo marco vigente, en la medida en que sea estrictamente necesario para la aplicación del apartado 2. En caso de que las cantidades establecidas en un acuerdo marco vigente se modifiquen sustancialmente con arreglo al presente apartado, el poder adjudicador ofrecerá a cualquier operador económico que cumpla las condiciones inicialmente establecidas en el acuerdo marco la posibilidad de adherirse a dicho acuerdo marco mediante un anuncio ad hoc publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    4.El principio de no discriminación se aplicará a los acuerdos marco mencionados en los apartados 2 y 3 por lo que respecta a las cantidades adicionales, en particular entre los poderes adjudicadores de los Estados miembros a que se refiere el apartado 1.

    5.Los poderes adjudicadores que hayan modificado un contrato en los casos previstos en los apartados 2 y 3 del presente artículo publicarán un anuncio al respecto en el Diario Oficial de la Unión Europea. Este anuncio se publicará de conformidad con el artículo 32 de la Directiva 2009/81/CE.

    6.Las entidades o poderes adjudicadores no podrán recurrir al presente artículo de manera abusiva o de manera que la competencia se vea impedida, restringida o falseada.

    7.Las modificaciones introducidas en los acuerdos marco a que se refiere el presente artículo no podrán tener lugar después del 30 de junio de 2025.

    Artículo 20

    Facilitación de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la UE

    1.No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2009/43/CE, la transferencia de los siguientes productos relacionados con la defensa entre Estados miembros no estará sujeta a autorización previa:

    a)municiones y dispositivos para el armado de los cebos, y componentes diseñados especialmente para ellos, tal y como figuran en la tercera categoría del anexo de la Directiva 2009/43/CE [tercera categoría de la Lista Militar de la UE (ML3)];

    b)misiles y equipo relacionado y accesorios, y componentes diseñados especialmente para ellos, tal y como figuran en la cuarta categoría del anexo de la Directiva 2009/43/CE [cuarta categoría de la Lista Militar de la UE (ML4)].

    2.Toda transferencia con arreglo a la excepción establecida en el apartado 1 se notificará, a título informativo, al Estado miembro de origen.

    3.El presente artículo no afectará a la discrecionalidad de los Estados miembros en materia de política de exportación de los productos relacionados con la defensa contemplados en el apartado 1.

    Capítulo V

    Disposiciones específicas aplicables al acceso a la financiación

    Artículo 21

    Fondo de Potenciación

    1.Podrá establecerse un mecanismo de financiación mixta, que se denomine «Fondo de Potenciación» y proponga soluciones de deuda a fin de movilizar y acelerar las inversiones necesarias para aumentar las capacidades de fabricación, y de reducir el riesgo de tales inversiones.

    2.Los objetivos específicos del Fondo de Potenciación serán los siguientes:

    a)mejorar el efecto de apalancamiento del gasto presupuestario de la Unión y lograr un mayor efecto de multiplicación para atraer inversión del sector financiero privado;

    b)prestar apoyo a las empresas que se enfrenten a dificultades para acceder a financiación y abordar la necesidad de reforzar la resiliencia de la industria de defensa de la Unión;

    c)acelerar las inversiones en el ámbito de las tecnologías de productos de defensa pertinentes y movilizar financiación tanto del sector público como del privado, incrementando también la seguridad del suministro para toda la cadena de valor de la industria de defensa de la Unión;

    d)mejorar el acceso a la financiación para las inversiones relacionadas con las actividades descritas en el artículo 8, apartado 3, letras a) a e).

    Capítulo VI

    Disposiciones finales

    Artículo 22

    Procedimiento de comité

    1.La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

    2.La Agencia Europea de Defensa estará invitada a aportar sus puntos de vista y sus conocimientos especializados al comité en calidad de observadora. El Servicio Europeo de Acción Exterior también estará invitado a asistir al comité.

    3.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

    4.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, en relación con su artículo 5.

    Artículo 23

    Seguridad de la información

    1.La Comisión protegerá la información clasificada recibida en relación con la ejecución del presente Reglamento de conformidad con las normas de seguridad establecidas en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión 21 .

    2.La Comisión hará uso de sistemas de intercambio seguros existentes o establecidos para facilitar el intercambio de información sensible y clasificada entre la Comisión, el Alto Representante, la Agencia Europea de Defensa y los Estados miembros y, cuando proceda, con las entidades jurídicas sujetas a las medidas establecidas en el presente Reglamento. El citado sistema tendrá en cuenta las reglamentaciones nacionales en materia de seguridad de los Estados miembros.

    Artículo 24

    Confidencialidad y tratamiento de la información

    1.La información recibida como resultado de la aplicación del presente Reglamento solo podrá utilizarse para el fin para el que haya sido solicitada.

    2.Los Estados miembros y la Comisión garantizarán la protección de los secretos comerciales y empresariales y de otra información sensible y clasificada obtenida y generada en aplicación del presente Reglamento, incluidas las recomendaciones y medidas que deban adoptarse, de conformidad con el Derecho de la Unión y con el Derecho nacional correspondiente.

    3.Los Estados miembros y la Comisión velarán por que la información clasificada que se haya facilitado o intercambiado con arreglo al presente Reglamento no sufra una reducción del grado de clasificación o la desclasificación sin el consentimiento previo por escrito del originador.

    4.La Comisión no compartirá ninguna información de un modo que pueda llevar a la identificación de un operador concreto cuando el intercambio de la información dé lugar a un posible perjuicio comercial o de la reputación de dicho operador o a la divulgación de secretos comerciales.

    Artículo 25

    Protección de datos personales

    1.El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas al tratamiento de datos personales que efectúen de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo 22 y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 23 , o de las obligaciones de la Comisión y, en su caso, de otras instituciones y organismos de la Unión, en relación con su tratamiento de datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo 24 , en el ejercicio de sus responsabilidades.

    2.Los datos personales no se tratarán ni comunicarán salvo en casos en los que sea estrictamente necesario para los fines del presente Reglamento. En tales casos, serán de aplicación, según proceda, las condiciones del Reglamento (UE) 2016/679 y del Reglamento (UE) 2018/1725.

    3.Cuando el tratamiento de datos personales no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los mecanismos establecidos en el presente Reglamento, dichos datos personales se anonimizarán de tal modo que no pueda identificarse al interesado.

    Artículo 26

    Auditorías

    Las auditorías sobre la utilización de la contribución de la Unión por parte de personas o entidades, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones, órganos u organismos de la Unión, constituirán la base de la fiabilidad global con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento Financiero. El Tribunal de Cuentas examinará las cuentas de la totalidad de los ingresos y los gastos de la Unión, de conformidad con el artículo 287 del TFUE.

    Artículo 27

    Protección de los intereses financieros de la Unión

    Cuando un país asociado participe en el Instrumento mediante una decisión adoptada con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el país asociado concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar las investigaciones, incluidos los controles y verificaciones in situ, previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013.

    Artículo 28

    Información, comunicación y publicidad

    1.Los beneficiarios de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

    2.La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Instrumento, con acciones emprendidas sobre la base del Instrumento y con los resultados obtenidos.

    3.Los recursos financieros asignados al Fondo también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 4.

    4.Los recursos financieros asignados al Fondo también podrán contribuir a la organización de actividades de difusión, actos para establecer contactos y actividades de sensibilización, en particular con el objetivo de abrir las cadenas de suministro a fin de fomentar la participación transfronteriza de las pymes.

    Artículo 29

    Evaluación

    1.A más tardar el 30 de junio de 2024, la Comisión elaborará un informe en el que evaluará la ejecución de las medidas establecidas en el presente Reglamento y sus resultados, así como la oportunidad de ampliar su aplicabilidad y prever su financiación, en particular por lo que se refiere a la evolución del contexto de seguridad. El informe de evaluación se basará en las consultas con los Estados miembros y las principales partes interesadas y se comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo.

    2.Teniendo en cuenta el informe de evaluación, la Comisión podrá presentar propuestas de modificación adecuadas del presente Reglamento, en particular para seguir abordando cualquier riesgo persistente en relación con el suministro de los productos de defensa pertinentes.

    Artículo 30

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será aplicable hasta el 30 de junio de 2025. Esto no afectará a la continuación o modificación de las acciones iniciadas en virtud del presente Reglamento, a las acciones necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión Europea ni a las competencias atribuidas a la Comisión para imponer sanciones de conformidad con el artículo 15.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

    FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    1.2.Política(s) afectada(s)

    1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

    1.4.Objetivo(s)

    1.4.1.Objetivo(s) general(es)

    1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

    1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

    1.4.4.Indicadores de rendimiento

    1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

    1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

    1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

    1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

    1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

    2.2.Sistema(s) de gestión y de control

    2.2.1.Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, del/ de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

    2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al /a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

    2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

    2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

    3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

    3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

    3.2.3.1.Necesidades estimadas en recursos humanos

    3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

    3.2.5.Contribución de terceros

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece la Ley de apoyo a la producción de municiones

    1.2.Política(s) afectada(s) 

    Política industrial de defensa de la Unión

    1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

     una acción nueva 

     una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 25  

     la prolongación de una acción existente 

     una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

    1.4.Objetivo(s)

    1.4.1.Objetivo(s) general(es)

    La Ley establece un conjunto de medidas destinadas a reforzar urgentemente la capacidad de la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE), así como su capacidad de respuesta, para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de munición tierra-tierra y de artillería, así como de misiles (en lo sucesivo, «los productos de defensa pertinentes»), en particular mediante:

       Un instrumento para apoyar financieramente a las empresas del sector de la defensa que fabrican productos de defensa pertinentes a lo largo de la cadena de valor.

       Un inventariado y un seguimiento continuo de los productos de defensa pertinentes, sus componentes e insumos críticos, con el fin de identificar los productos de defensa esenciales para el suministro.

       Mecanismos, principios y normas temporales para facilitar la disponibilidad de los productos de defensa pertinentes para los Estados miembros.

    1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

    No aplicable

    1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

    Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.

    Resultados previstos: el Instrumento contribuirá a reforzar la base tecnológica e industrial de la defensa europea (BITDE) y a facilitar su adaptación a los actuales cambios estructurales del mercado, contribuyendo así a la disponibilidad y el suministro oportunos de munición tierra-tierra y de artillería, así como de misiles (los productos de defensa pertinentes). En la Unión existen capacidades de fabricación en los ámbitos de la munición tierra-tierra y de artillería, así como de los misiles. Sin embargo, las capacidades de producción se han adaptado a los tiempos de paz, con una demanda modesta, lo que ha dado lugar a un nivel de existencias mínimo y a proveedores diversificados a escala mundial para reducir los costes, exponiendo a dependencias al sector de la defensa de la Unión. Como consecuencia de ello, la capacidad de fabricación actual y las cadenas de suministro y de valor existentes no permiten la entrega segura y oportuna de productos de defensa a fin de satisfacer las necesidades de los Estados miembros, tanto en relación con sus propios requisitos de seguridad como en lo que se refiere a la continuación del apoyo a las necesidades de Ucrania. La contribución financiera de la UE debe ayudar a desbloquear una serie de acciones que deben llevarse a cabo con urgencia para garantizar a los Estados miembros la disponibilidad y el suministro oportunos de los productos de defensa pertinentes. La capacidad de producción europea ya está cubierta casi al máximo con pedidos de los Estados miembros o de terceros países, lo que da lugar a la escalada de los precios. Por lo tanto, son necesarias medidas adicionales de política industrial de la UE, de conformidad con el mencionado artículo 173, apartado 3, para ayudar a la industria de la UE a incrementar su producción, reducir sus plazos de entrega y abordar los posibles cuellos de botella que podrían retrasar o impedir el suministro y la producción de productos de defensa pertinentes.

    Efecto previsto:

    Una contribución de la Unión de 500 millones EUR permitirá ofrecer un incentivo adecuado para que los operadores económicos que participan en la fabricación de productos de defensa pertinentes empiecen a tomar medidas destinadas a potenciar sus capacidades de producción o para facilitar la inversión en toda la cadena de suministro. Contribuirá a reducir los plazos de entrega de los productos de defensa pertinentes, facilitando al mismo tiempo la inversión a fin de que la industria pueda producir más y con mayor rapidez. También apoyará la cooperación industrial y la coordinación del abastecimiento de materias primas.

    En consecuencia, el instrumento fomentará la competitividad de la industria europea de defensa que participa en la producción de estos productos. Se espera que, a medio y largo plazo, las inversiones adicionales en la BITDE aporten beneficios en lo que respecta a la creación de puestos de trabajo y capacidades y mejoren la seguridad del suministro.

    1.4.4.Indicadores de rendimiento

    Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

    Teniendo en cuenta la brevedad del período de ejecución, los resultados y la incidencia del Instrumento se valorarán en el marco de una evaluación retrospectiva al término de su ejecución.

    La Comisión velará por que la entidad encargada de la ejecución del Programa establezca los indicadores necesarios para el seguimiento de dicha ejecución. Se incluirán los siguientes:

       aumento de la capacidad de producción de los productos de defensa pertinentes en el seno de la Unión

       reducción de los plazos de entrega de la producción

       número de operadores económicos a los que se ha facilitado el acceso a la financiación

       número de nuevas cooperaciones transfronterizas con empresas establecidas en otros Estados miembros o en países asociados

    1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

    1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

    El Reglamento se ejecutará mediante gestión directa. La Comisión deberá contar con los expertos adecuados para supervisar eficazmente la aplicación.

    1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

    Como se subraya en la Comunicación conjunta sobre el análisis de los déficits de inversión en materia de defensa y el camino a seguir (JOIN/2022/24 final), décadas de una inversión insuficiente han dado como resultado deficiencias en las capacidades de defensa de que disponen las fuerzas armadas de los Estados miembros de la UE, así como déficits industriales dentro de la Unión. La fragmentación de la demanda también ha dado lugar a compartimentos industriales nacionales y a la correspondiente multitud de sistemas de defensa del mismo tipo, a menudo no interoperables entre sí. En el actual contexto del mercado de la defensa, caracterizado por una mayor amenaza para la seguridad, los Estados miembros están aumentando rápidamente sus presupuestos de defensa y aspiran a la adquisición de equipos similares. Esto se traduce en una demanda de munición tierra-tierra y de artillería, así como de misiles, en cantidades que superan las capacidades de fabricación de la BITDE para estos productos, actualmente adaptadas a los tiempos de paz. En este contexto, se necesitan inversiones significativas para las que las empresas del sector de la defensa, que normalmente no se comprometen a realizar importantes proyectos industriales autofinanciados, necesitarán una reducción de los riesgos, así como apoyo reglamentario para eliminar los cuellos de botella existentes, como el acceso a personal cualificado y a materias primas. La intervención de la Unión con la reducción del riesgo de las inversiones industriales a través de subvenciones permitirá una adaptación más rápida a los actuales cambios estructurales del mercado. Las medidas propuestas también fomentarán la resiliencia de la BITDE a través de asociaciones industriales transfronterizas y la colaboración de las empresas pertinentes en un esfuerzo conjunto de la industria para evitar que empeore la fragmentación de las cadenas de suministro.

    1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    No aplicable

    1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    El Instrumento complementará los instrumentos de la Unión previstos, como el Instrumento de Refuerzo de la Industria de Defensa europea mediante la adquisición común y los programas de la UE existentes, como el Fondo Europeo de Defensa, así como las iniciativas de defensa de la Unión, como la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) o la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa. También generará sinergias con otros programas de la UE.

     

    1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

    No aplicable

     

    1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

     Duración limitada

       en vigor desde 2023 hasta el 31.12.2024 

       incidencia financiera desde 2023 hasta 2024 para los créditos de compromiso y desde 2023 hasta 2028 para los créditos de pago. 

     Duración ilimitada

    Ejecución con una fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA,

    y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

    1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 26   

    Gestión directa por la Comisión

       por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión; 

       por las agencias ejecutivas. 

    Gestión compartida con los Estados miembros 

    Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

       terceros países o los organismos que estos hayan designado;

       organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

       el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

       los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

       organismos de Derecho público;

       organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

       organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

       personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC), de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

    Observaciones

    El instrumento se ejecutará en régimen de gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero y, en lo que respecta a la gestión del Fondo de Potenciación contemplado en el artículo 21, su ejecución podrá llevarse a cabo en régimen de gestión indirecta con los organismos a que se refiere el artículo 61, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

    MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Normas en materia de seguimiento e informes 

    Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.

    De conformidad con el artículo 29 del Instrumento, la Comisión elaborará un informe de evaluación para el instrumento a más tardar el 30.6.2024 y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe evaluará el impacto y la eficacia de las acciones en el marco del Instrumento. A tal fin, la Comisión establecerá los mecanismos de seguimiento necesarios para garantizar que los datos pertinentes se recopilan de manera fiable y fluida.

    2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

    2.2.1.Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, del/ de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

    La responsabilidad global de la aplicación del Instrumento corresponde a la Comisión. En particular, esta tiene la intención de aplicar el Instrumento en régimen de gestión directa (excepto en el caso del Fondo de Potenciación, que podría ejecutarse en régimen de gestión indirecta). El uso del régimen de gestión directa aclara las responsabilidades (ejecución por parte de los ordenadores), acorta la cadena de entrega (reducción del plazo de concesión de las subvenciones y del plazo para el pago), evita los conflictos de interés y reduce los costes de ejecución (no hay comisiones de gestión para la entidad encargada de esta).

    La Comisión debe definir las prioridades y condiciones de financiación mediante un programa de trabajo plurianual. La definición de las prioridades debe contar con el apoyo de la labor del grupo de trabajo para la adquisición conjunta de equipos de defensa. Debe crearse un Comité del Programa formado por Estados miembros, al que debe invitarse a la Agencia Europea de Defensa a que proporcione sus puntos de vista y conocimientos especializados en calidad de observador, y al Servicio Europeo de Acción Exterior, incluido su Estado Mayor, a fin de que asista en el Comité. La Comisión adoptaría el programa de trabajo plurianual tras el dictamen del Comité en el marco del procedimiento de examen.

    La financiación en el marco del Instrumento adoptará la forma de subvenciones que cubrirán hasta el 100 % de los costes de la acción, así como de préstamos. La Comisión podrá utilizar opciones de costes simplificados (por ejemplo, cantidades a tanto alzado) en sus subvenciones, con el fin de reducir la carga administrativa de los beneficiarios y centrar el esfuerzo en los resultados de las acciones.

    El régimen de pago se preparará teniendo en cuenta la propuesta del beneficiario (a fin de que este pueda evitar cualquier problema de tesorería), garantizando al mismo tiempo la protección del presupuesto de la Unión. La Comisión, en su calidad de autoridad otorgante, podrá —en caso de ejecución inadecuada de las acciones o los retrasos, o de la falta de estos—, reducir, retener o poner fin a su contribución financiera.

    La estrategia de control del programa, incluidos los controles ex ante y ex post, se basará en la experiencia adquirida con el FED y sus programas precursores, EDIDP y PADR.

    2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al /a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

    El Instrumento tiene por objeto apoyar la potenciación de la capacidad de fabricación.

    Los riesgos asociados son un volumen presupuestario insuficiente en comparación con las necesidades reales y la dificultad para identificar cuellos de botella en la producción, así como la urgencia de las necesidades de las fuerzas armadas de la Unión en comparación con los procesos de producción. Dado que el instrumento complementa otras iniciativas acordadas por el Consejo para apoyar a las fuerzas armadas de la UE y a Ucrania, la coordinación de la demanda entre los Estados miembros es una condición previa.

    Por lo tanto, la Comisión aplicaría el Instrumento en régimen de gestión directa y sobre la base de la experiencia adquirida en la ejecución del Fondo Europeo de Defensa, prepararía y adoptaría únicamente un programa de trabajo plurianual y acortaría el plazo de concesión de las subvenciones.

    2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

    El presupuesto del programa se ejecutará en régimen de gestión directa. Sobre la base de su experiencia en la gestión de subvenciones, la Comisión estima que asumirá unos gastos totales de control del Instrumento de menos de un 1 % de los fondos gestionados.

    En cuanto a la tasa de error esperada, el objetivo es mantenerla por debajo del umbral del 2 %. La Comisión considera que la ejecución del programa en gestión directa, con equipos cualificados (personal experimentado, posiblemente contratado en los Ministerios de Defensa de los Estados miembros) y bien dotados de personal a cargo de los ordenadores delegados, que aplicarán normas claras y harán un uso apropiado de los instrumentos basados en la producción, servirá para mantener una tasa de error por debajo del umbral de importancia relativa del 2 %. 

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

    Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

    La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) es competente para llevar a cabo investigaciones sobre las operaciones financiadas en el marco de la presente iniciativa. En los acuerdos derivados del presente Reglamento, incluidos los acuerdos celebrados con organizaciones internacionales, se establecerá un seguimiento y un control financieros ejercidos por la Comisión, o por cualquier representante habilitado por ella, así como auditorías realizadas por el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea o la OLAF, in situ si es necesario. Los funcionarios de la Comisión que posean la habilitación de seguridad necesaria también podrán realizar visitas sobre el terreno.

    INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

    ·Líneas presupuestarias existentes

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de gasto

    Contribución

    Número  

    CD/CND 27

    de países de la AELC 28

    de países candidatos y candidatos potenciales 29

    de otros terceros países

    otros ingresos afectados

    CD/CND

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    ·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de 
    gasto

    Contribución

    Número  

    CD/CND

    de países de la AELC

    de países candidatos y candidatos potenciales

    de otros terceros países

    otros ingresos afectados

    5

    13.0105

    CND

    NO

    NO

    NO

    5

    13.0602

    CD

    NO

    NO

    NO

    3.2.Fuentes de financiación e incidencia financiera estimada de la Ley de apoyo a la producción de municiones

    3.2.1.Fuente de financiación de los créditos con arreglo a la Ley de apoyo a la producción de municiones

    En millones EUR (al tercer decimal)

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Total

    EDIRPA

    157 000

    83 000

    240 000

    Capacidad del FED

    174 000

    174 000

    Investigación del FED

    86 000

    86 000

    Total

    157 000

    343 000

    500 000

    Si se materializaran unos márgenes presupuestarios inesperados para los años 2023 y 2024, la Comisión propondría a la autoridad presupuestaria asignar estos al Fondo Europeo de Defensa hasta un máximo de 100 millones EUR.

    3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    5

    Seguridad y defensa. Bloque 13. Defensa

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Después de 2027

    TOTAL

    Créditos de operaciones

    13.0602 Instrumento de Refuerzo de la Industria de Defensa

    Compromisos

    (1)

    156 000

    343 000

    500 000

    Pagos

    (2)

    78 500

    171 500

    54 950

    120 050

    75 000

    500 000

    Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 30  

    13.0105 Gastos de apoyo al Instrumento de Refuerzo de la Industria de Defensa

    Compromisos = Pagos

    (3)

    1 000

    p.m.

    TOTAL de los créditos correspondientes a la RÚBRICA 5 
    del marco financiero plurianual

    Compromisos

    =1+ +3

    157 000

    343 000

    500 000

    Pagos

    =2+ +3

    1 000

    78 500

    171 500

    54 950

    120 050

    74 000

    500 000



    Rúbrica del marco financiero plurianual

    7

    «Gastos administrativos»

    En millones EUR (al tercer decimal)

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Después de 2027

    TOTAL

    Recursos humanos

    1 554

    2 500

    2 500

    2 158

    2 158

    1 801

    12 671

    Otros gastos administrativos

    0 233

    0 288

    0 067

    0 067

    0 057

    0 052

    0 764

    TOTAL de los créditos

    de la RÚBRICA 7

    del marco financiero plurianual

    (Total de los compromisos = total de los pagos)

    1 787

    2 788

    2 567

    2 225

    2 215

    1 853

    13 435

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Después de 2027

    TOTAL

    TOTAL de los créditos correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 7 
    del marco financiero plurianual 

    Compromisos

    158 787

    345 788

    2 567

    2 225

    2 215

    1 853

    513 435

    Pagos

    2 787

    81 288

    174 067

    57 175

    122 265

    75 853

    513 435

    3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Después de 2027

    TOTAL

    RÚBRICA 7 
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    1 554

    2 500

    2 500

    2 158

    2 158

    1 801

    12 671

    Otros gastos administrativos

    0 233

    0 288

    0 067

    0 067

    0 057

    0 052

    0 764

    Subtotal de la RÚBRICA 7 
    del marco financiero plurianual

    1 787

    2 788

    2 567

    2 225

    2 215

    1 853

    13 435

    Al margen de la RÚBRICA 7 31  
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    Otros gastos administrativos

    Subtotal al margen de la RÚBRICA 7 
    del marco financiero plurianual

    TOTAL

    1 787

    2 788

    2 567

    2 225

    2 215

    1 853

    13 435

    Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    3.2.3.1.Necesidades estimadas en recursos humanos

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

    2023

    2024

    2025

    2026

    2027

    Después de 2027

       Puestos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

    20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

    8

    13

    13

    11

    11

    10

    20 01 02 03 (Delegaciones)

       Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 32

    20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

    2

    3

    3

    3

    3

    1

    20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

    XX 01 xx yy zz   33

    — en la sede

    — en las Delegaciones

    01 01 01 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

    01 01 01 12 (AC, ENCS, INT; investigación directa)

    Otras líneas presupuestarias (especificar)

    TOTAL

    10

    16

    16

    14

    14

    11

    XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

    Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales

    Se necesitarán ocho EJC (ocho AD) para crear el Instrumento en 2023 e iniciar las primeras actividades, incluido el inventariado de los agentes económicos en las cadenas de suministro de los productos de defensa pertinentes y la preparación del programa de trabajo; trece EJC (diez AD y tres AST) para ejecutar las actividades, que se reducirán gradualmente a diez (ocho AD y dos AST) en 2028 para garantizar el seguimiento operativo, financiero y jurídico de la ejecución de los proyectos (incluido el cierre).

    Personal externo

    Dos EJC para iniciar las actividades (dos ENCS), que aumentarán a tres (un AC y dos ENCS), reduciéndose finalmente a uno (un AC) en 2028 para garantizar el seguimiento operativo, financiero y jurídico de la ejecución de los proyectos (incluido el cierre).

    3.2.4.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

    La propuesta/iniciativa:

       puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

    Reasignación de créditos del FED y la EDIRPA, ambos con cargo a la Rúbrica 5. En la sección 3.2.1 encontrará más detalles de las líneas afectadas y la redistribución anual.

       requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP.

       requiere una revisión del MFP.

    3.2.5.Contribución de terceros 

    La propuesta/iniciativa:

       no prevé la cofinanciación por terceros

       prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

    Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

    Año 
    N 34

    Año 
    N+1

    Año 
    N+2

    Año 
    N+3

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Total

    Especificar el organismo de cofinanciación 

    TOTAL de los créditos cofinanciados

     

    3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

       La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

       La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

       en los recursos propios

       en otros ingresos

    indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Línea presupuestaria de ingresos:

    Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

    Incidencia de la propuesta/iniciativa 35

    Año 
    N

    Año 
    N+1

    Año 
    N+2

    Año 
    N+3

    Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Artículo….

    En el caso de los ingresos asignados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

    Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

    (1)    Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).
    (2)    DO C  de , p. .
    (3)    DO L 433I de 22.12.2020, p. 28.
    (4)    Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).
    (5)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo ( DO L 248 de 18.9.2013, p. 1 ).
    (6)    Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas ( DO L 312 de 23.12.1995, p. 1 ).
    (7)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades ( DO L 292 de 15.11.1996, p. 2 ).
    (8)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea ( DO L 283 de 31.10.2017, p. 1 ).
    (9)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal ( DO L 198 de 28.7.2017, p. 29 ).
    (10)    Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
    (11)    Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210 de 7.8.1985, p. 29).
    (12)    Por ejemplo, el Reglamento REACH, el Reglamento CLP, la Directiva Seveso, la Directiva RUSP, el Reglamento COP, el Reglamento sobre biocidas, el Reglamento del ozono y el Reglamento sobre los gases fluorados.
    (13)    Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299 de 18.11.2003, p. 9).
    (14)    Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).
    (15)    Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009, p. 1).
    (16)    Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).
    (17)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
    (18)    DO L 123 de 12.5.2006, p. 1.
    (19)    Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).
    (20)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
    (21)    Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
    (22)    Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
    (23)    Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).
    (24)    Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
    (25)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
    (26)    Los detalles sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
    (27)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
    (28)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
    (29)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
    (30)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (31)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
    (32)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD= joven profesional en delegación.
    (33)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
    (34)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación prevista (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
    (35)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
    Top