COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 14.4.2023
COM(2023) 230 final
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre disciplinas de comercio digital con la República de Corea y con Singapur
{SWD(2023) 85 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
La digitalización de la economía cambia la escala, el ámbito y la velocidad del comercio internacional. Permite a las empresas llegar y vender bienes y servicios a un mayor número de clientes de todo el mundo y aumenta considerablemente las posibilidades de elección de los consumidores. También permite a las empresas utilizar herramientas digitales nuevas e innovadoras para superar los obstáculos al crecimiento. En particular, las pequeñas y medianas empresas (pymes) se benefician de estas oportunidades y pueden integrarse más en las cadenas de valor mundiales.
El comercio de bienes y servicios posibilitados por medios electrónicos («comercio digital») es cada vez más importante a escala mundial. El comercio digital abarca a la vez la entrega física de bienes y servicios cuya adquisición se hace posible digitalmente (como la compra de un libro a través de una plataforma de internet) y la entrega digital de bienes y servicios (como programas informáticos, libros electrónicos o flujos de datos), lo que implica tanto transacciones entre empresas como transacciones entre empresas y consumidores. Se calcula que en 2019 el valor global del comercio electrónico alcanzó los 22 billones EUR, un aumento del 4 % con respecto a 2018, lo que representa alrededor del 30 % del producto interior bruto (PIB) mundial.
Las normas vigentes en materia de comercio internacional no siempre tienen en cuenta la naturaleza específica del comercio digital, lo que genera incertidumbre para las empresas sobre las normas que afectarán a sus operaciones e inversiones en terceros países y para los clientes sobre las normas que se aplicarán a sus transacciones. Existe un número creciente de normas nacionales que regulan la economía digital que pueden crear obstáculos injustificados al comercio digital. Con el fin de mejorar la seguridad jurídica de las empresas y facilitar el comercio digital, países de todo el mundo han intentado establecer normas de comercio digital. En 2019, los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) iniciaron negociaciones multilaterales sobre comercio electrónico. En los últimos años también se ha desarrollado un número cada vez mayor de acuerdos regionales y bilaterales sobre comercio digital. Aunque la UE no ha entablado hasta ahora negociaciones sectoriales bilaterales sobre acuerdos de comercio digital, ha celebrado acuerdos de libre comercio que incluyen normas exhaustivas sobre comercio digital con el Reino Unido, Chile y Nueva Zelanda.
En la Estrategia de la UE para la Cooperación en la Región Indopacífica de septiembre de 2021, la Comisión y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad anunciaron la intención de formalizar asociaciones digitales con algunos de los principales socios de la UE en la región, en particular con Singapur y con la República de Corea. La UE puso en marcha una Asociación Digital con la República de Corea el 28 de noviembre de 2022 y con Singapur el 1 de febrero de 2023. Estas asociaciones tienen un importante aspecto comercial e incluyen los Principios de Comercio Digital como un resultado clave. Aunque no son vinculantes, los Principios del Comercio Digital tienen un valor político significativo, ya que reflejan un entendimiento común sobre las cuestiones más importantes del comercio digital. La UE firmó los Principios del Comercio Digital con la República de Corea el 30 de noviembre de 2022 y con Singapur el 31 de enero de 2023. Los Principios del Comercio Digital firmados han demostrado un alto nivel de convergencia de ambos países con el enfoque de la UE en materia de comercio digital.
Las relaciones comerciales bilaterales entre la UE y la República de Corea y Singapur ya han sido liberalizadas y reforzadas por los acuerdos de libre comercio (ALC) celebrados entre la UE y la República de Corea en 2011 y entre la UE y Singapur en 2019. Aunque se trata de acuerdos de libre comercio exhaustivos que prevén compromisos sustanciales para el comercio de bienes y servicios entre las partes, no prevén normas exhaustivas sobre el comercio digital, ya que la UE no propuso tales normas a este respecto a sus socios negociadores en el momento de las negociaciones de estos ALC. Desde entonces, la UE ha desarrollado nuevas normas sobre comercio digital que se aplican a sus relaciones bilaterales con varios socios comerciales, entre ellos el Reino Unido, Chile y Nueva Zelanda.
La UE y la República de Corea, así como la UE y Singapur, son socios clave en la región indopacífica. Además, el Acuerdo Marco de 2010 entre la UE y la República de Corea, por el que se crea una asociación estratégica, sienta las bases para una cooperación económica y política reforzada. La UE y la República de Corea, así como la UE y Singapur, mantienen una relación económica profunda y dinámica. Sobre la base del acuerdo de libre comercio entre la UE y Singapur y del acuerdo de protección de las inversiones, Singapur se ha convertido en el mayor socio comercial y de inversión de la UE en el Sudeste Asiático. En 2021, tenía el undécimo mayor producto interior bruto (PIB) per cápita del mundo y ocupaba el sexto puesto en términos de adopción de TIC y competencias digitales en el Informe sobre la competitividad mundial del Foro Económico Mundial (FEM) de 2020. En 2020, el comercio anual de bienes y servicios entre la UE y Singapur se valoró en más de 90 000 millones EUR. Singapur es una de las economías más abiertas y digitalizadas del mundo. Corea del Sur es también un socio clave de la UE en la región indopacífica. Su economía ha mostrado un rápido crecimiento desde la década de los años sesenta, convirtiéndose en la décima mayor del mundo en 2021 en términos de PIB. Ocupa el primer puesto en el Informe sobre la competitividad mundial del FEM de 2020 en términos de adopción de las TIC y el décimo en términos de competencias digitales. En 2020, el comercio anual de bienes y servicios entre la UE y la República de Corea se valoró en más de 120 000 millones EUR. Negociar normas de comercio digital con Singapur y con la República de Corea tiene un gran potencial para crear nuevas oportunidades para las empresas y los consumidores de la UE. Facilitará el funcionamiento de las empresas de la UE en esos países, en particular para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, y reforzará la confianza de los consumidores de la UE en el entorno en línea.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La iniciativa se basa en el Tratado de la Unión Europea (TUE), que establece que la UE debe «fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, entre otras cosas mediante la supresión progresiva de los obstáculos al comercio internacional».
También se basa en la estrategia de la UE para la cooperación en la región indopacífica de septiembre de 2021, que reconoce que la región está a la vanguardia de la economía digital y propone establecer asociaciones digitales con la República de Corea, Singapur y Japón.
La iniciativa es coherente con la revisión de la política comercial de la Comisión de febrero de 2021, en la que se anuncia la intención de intensificar el compromiso bilateral y explorar marcos más sólidos para la cooperación en cuestiones digitales relacionadas con el comercio con socios afines y de profundizar sus diálogos sobre regulación con socios afines.
Es coherente con los ALC que ya han mejorado y liberalizado las relaciones comerciales bilaterales entre la Unión Europea y la República de Corea, y entre la Unión Europea y Singapur, pero que no prevén normas exhaustivas sobre comercio digital.
La propuesta es coherente con las Asociaciones Digitales y los Principios de Comercio Digital puestos en marcha con la República de Corea y con Singapur, y se basa en ellos, que demuestran un alto nivel de convergencia entre los enfoques del comercio digital de la UE y de estos países. La iniciativa no restringe la cooperación actual o futura entre la UE y estos países en el contexto de las asociaciones digitales.
La iniciativa tiene en cuenta los progresos realizados hasta la fecha en las negociaciones en curso sobre comercio electrónico entre los miembros de la OMC.
La UE presenta sistemáticamente disciplinas reguladoras ambiciosas sobre el comercio digital en sus negociaciones de libre comercio. Las directrices de negociación propuestas siguen el mismo enfoque que la UE sigue en sus negociaciones de ALC, incluidas las más recientes con el Reino Unido en el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido, con Chile en el Acuerdo Marco Avanzado UE-Chile y con Nueva Zelanda para el Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Nueva Zelanda.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Las disciplinas propuestas por las directrices de negociación se basan en la legislación del mercado interior de la UE en el ámbito del comercio digital y se ajustan plenamente a ella. Las directrices de negociación propuestas confirman que toda norma o compromiso acordado por la UE debe atenerse al marco jurídico de la UE y debe preservar el espacio político necesario para aplicar la Estrategia Digital Europea.
Las directrices de negociación propuestas son coherentes con la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital firmada por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea el 15 de diciembre de 2022, que la UE pretende promover en sus relaciones comerciales internacionales.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
El artículo 218, apartado 3, del TFUE establece que la Comisión presentará recomendaciones al Consejo, que adoptará una decisión por la que se autorice la apertura de negociaciones y se designe al negociador de la Unión. Conforme al artículo 218, apartado 4, del TFUE, el Consejo podrá dictar directrices al negociador y designar un comité especial, al que deberá consultarse durante las negociaciones.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Conforme al artículo 5, apartado 3, del TUE, el principio de subsidiariedad no es aplicable en ámbitos que son competencia exclusiva de la UE. La política comercial común es un ámbito de competencia exclusiva de la UE en virtud del artículo 3 del TFUE.
•Proporcionalidad
Esta iniciativa no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos políticos en cuestión.
•Elección del instrumento
Una Recomendación de la Comisión de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones está en consonancia con el artículo 218, apartado 3, del TFUE, que establece que la Comisión presentará recomendaciones al Consejo, que adoptará una decisión por la que se autorice la apertura de negociaciones.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
No procede.
•Consultas con las partes interesadas
La implicación de las partes interesadas sobre comercio digital en relación con la República de Corea y Singapur han tenido lugar en el contexto de la preparación y negociación de las asociaciones digitales y los principios del comercio digital.
No han sido necesarias nuevas consultas públicas sobre esta iniciativa, ya que los principios clave sobre los que se basarán las negociaciones propuestas ya figuran en los Principios de Comercio Digital con la República de Corea y con Singapur y reproducen disciplinas que la UE ya ha incluido en sus ALC vigentes con el Reino Unido, con Chile y con Nueva Zelanda y que también persigue en las negociaciones sobre comercio electrónico en el seno de la OMC. No se conocen de antemano otros elementos sustantivos que puedan surgir durante las negociaciones.
La Comisión consulta periódicamente a las partes interesadas, por ejemplo en el marco del Diálogo con la sociedad civil.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
•Evaluación de impacto
No se ha realizado una evaluación de impacto, ya que es especialmente difícil medir las repercusiones económicas de la iniciativa en comparación con la situación actual, dado que las normas de comercio digital previstas facilitarán las relaciones comerciales bilaterales ya liberalizadas y mejoradas por los ALC vigentes con la República de Corea y con Singapur. Tales ALC ya incluyen disposiciones exhaustivas sobre el acceso al mercado para el comercio tanto de bienes como de servicios, por lo que la iniciativa tendrá principalmente un impacto en términos de concesión de seguridad jurídica adicional a los operadores que participan en el comercio digital en los sectores liberalizados. Además, la UE tiene pocas opciones, ya que las disciplinas previstas para las negociaciones son muy similares a las ya incluidas en los ALC celebrados entre la UE y el Reino Unido, entre la UE y Chile y entre la UE y Nueva Zelanda, y también a las que persigue la UE en las negociaciones comerciales digitales multilaterales en la OMC. Las propuestas sustantivas adicionales que puedan hacer las otras partes no pueden determinarse y evaluarse ex ante. La iniciativa va acompañada de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que describe el contexto en el que se desarrollarán las negociaciones, en el que se destaca la importancia creciente del comercio digital y los esfuerzos de países de todo el mundo por desarrollar normas internacionales en este ámbito. También presenta los distintos enfoques de las normas de comercio digital adoptados por la Unión Europea, la República de Corea y Singapur.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No procede.
•Derechos fundamentales
La iniciativa respeta plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 8 sobre la protección de los datos personales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La iniciativa no tiene repercusiones presupuestarias.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Se espera poder concluir las negociaciones en 2024.
•Documentos explicativos (para las Directivas)
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Las disposiciones tienen por objeto recomendar al Consejo la adopción de una decisión que autorice la apertura de negociaciones y designar al negociador de la Unión. El Consejo podrá dictar directrices al negociador.
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre disciplinas de comercio digital con la República de Corea y con Singapur
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)La Unión Europea y la República de Corea, y la Unión Europea y Singapur, respectivamente, mantienen una relación económica profunda y dinámica. La República de Corea y Singapur son socios estratégicos cercanos de la Unión Europea en la región Indo-Pacífica e importantes socios comerciales de la Unión Europea en Asia. La Unión Europea tiene un Acuerdo de Libre Comercio con la República de Corea desde 2011 y un Acuerdo de Libre Comercio con Singapur desde 2019. Estos Acuerdos de Libre Comercio prevén compromisos sustanciales para el comercio de bienes y servicios entre las partes, pero no incluyen normas exhaustivas sobre comercio digital.
(2)En consonancia con la estrategia de la Unión Europea para la región indopacífica de septiembre de 2021, la Unión Europea ha buscado una mayor cooperación con la República de Corea y con Singapur en materia de comercio digital. La Unión Europea y la República de Corea firmaron una Asociación Digital el 28 de noviembre de 2022 y, en ese contexto, acordaron unos Principios de Comercio Digital no vinculantes el 30 de noviembre de 2022. La Unión Europea y Singapur firmaron una Asociación Digital el 1 de febrero de 2023 y acordaron unos Principios de Comercio Digital no vinculantes el 31 de enero de 2023.
(3)Los Principios de Comercio Digital acordados con la República de Corea y con Singapur demuestran un alto nivel de convergencia con el planteamiento de la Unión Europea en materia de comercio digital.
(4)La Unión Europea ha acordado normas de comercio digital en varias negociaciones bilaterales de acuerdos de libre comercio con terceros países. La Unión Europea también participa en una serie de negociaciones en el marco de las cuales se están elaborando normas sobre comercio digital, las negociaciones en curso sobre comercio electrónico en el seno de la OMC. Por consiguiente, procede autorizar a la Comisión a entablar negociaciones sobre disciplinas comerciales digitales vinculantes que sean coherentes con estos acuerdos y persigan los mismos objetivos que la Unión Europea pretende alcanzar en las negociaciones en curso,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, disciplinas de comercio digital con la República de Corea y con Singapur.
Artículo 2
Las directrices de negociación dirigidas a la Comisión para la negociación de disciplinas de comercio digital con la República de Corea y con Singapur figuran en la adenda de la Decisión.
Artículo 3
Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el [nombre del comité especial, que debe insertar el Consejo].
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta