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Document 52023PC0230

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre disciplinas de comercio digital con la República de Corea y con Singapur

COM/2023/230 final

Bruselas, 14.4.2023

COM(2023) 230 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre disciplinas de comercio digital con la República de Corea y con Singapur

{SWD(2023) 85 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La digitalización de la economía cambia la escala, el ámbito y la velocidad del comercio internacional. Permite a las empresas llegar y vender bienes y servicios a un mayor número de clientes de todo el mundo y aumenta considerablemente las posibilidades de elección de los consumidores. También permite a las empresas utilizar herramientas digitales nuevas e innovadoras para superar los obstáculos al crecimiento. En particular, las pequeñas y medianas empresas (pymes) se benefician de estas oportunidades y pueden integrarse más en las cadenas de valor mundiales.

El comercio de bienes y servicios posibilitados por medios electrónicos («comercio digital» 1 ) es cada vez más importante a escala mundial. El comercio digital abarca a la vez la entrega física de bienes y servicios cuya adquisición se hace posible digitalmente (como la compra de un libro a través de una plataforma de internet) y la entrega digital de bienes y servicios (como programas informáticos, libros electrónicos o flujos de datos), lo que implica tanto transacciones entre empresas como transacciones entre empresas y consumidores. Se calcula que en 2019 el valor global del comercio electrónico alcanzó los 22 billones EUR, un aumento del 4 % con respecto a 2018, lo que representa alrededor del 30 % del producto interior bruto (PIB) mundial 2 .

Las normas vigentes en materia de comercio internacional no siempre tienen en cuenta la naturaleza específica del comercio digital, lo que genera incertidumbre para las empresas sobre las normas que afectarán a sus operaciones e inversiones en terceros países y para los clientes sobre las normas que se aplicarán a sus transacciones. Existe un número creciente de normas nacionales que regulan la economía digital que pueden crear obstáculos injustificados al comercio digital. Con el fin de mejorar la seguridad jurídica de las empresas y facilitar el comercio digital, países de todo el mundo han intentado establecer normas de comercio digital. En 2019, los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) iniciaron negociaciones multilaterales sobre comercio electrónico 3 . En los últimos años también se ha desarrollado un número cada vez mayor de acuerdos regionales y bilaterales sobre comercio digital 4 . Aunque la UE no ha entablado hasta ahora negociaciones sectoriales bilaterales sobre acuerdos de comercio digital, ha celebrado acuerdos de libre comercio que incluyen normas exhaustivas sobre comercio digital con el Reino Unido, Chile y Nueva Zelanda 5 .

En la Estrategia de la UE para la Cooperación en la Región Indopacífica de septiembre de 2021, la Comisión y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad anunciaron la intención de formalizar asociaciones digitales con algunos de los principales socios de la UE en la región, en particular con Singapur y con la República de Corea. La UE puso en marcha una Asociación Digital con la República de Corea el 28 de noviembre de 2022 y con Singapur el 1 de febrero de 2023. Estas asociaciones tienen un importante aspecto comercial e incluyen los Principios de Comercio Digital como un resultado clave. Aunque no son vinculantes, los Principios del Comercio Digital tienen un valor político significativo, ya que reflejan un entendimiento común sobre las cuestiones más importantes del comercio digital. La UE firmó los Principios del Comercio Digital con la República de Corea el 30 de noviembre de 2022 y con Singapur el 31 de enero de 2023. Los Principios del Comercio Digital firmados han demostrado un alto nivel de convergencia de ambos países con el enfoque de la UE en materia de comercio digital.

Las relaciones comerciales bilaterales entre la UE y la República de Corea y Singapur ya han sido liberalizadas y reforzadas por los acuerdos de libre comercio (ALC) celebrados entre la UE y la República de Corea en 2011 y entre la UE y Singapur en 2019 6 . Aunque se trata de acuerdos de libre comercio exhaustivos que prevén compromisos sustanciales para el comercio de bienes y servicios entre las partes, no prevén normas exhaustivas sobre el comercio digital, ya que la UE no propuso tales normas a este respecto a sus socios negociadores en el momento de las negociaciones de estos ALC. Desde entonces, la UE ha desarrollado nuevas normas sobre comercio digital que se aplican a sus relaciones bilaterales con varios socios comerciales, entre ellos el Reino Unido, Chile y Nueva Zelanda.

La UE y la República de Corea, así como la UE y Singapur, son socios clave en la región indopacífica. Además, el Acuerdo Marco de 2010 entre la UE y la República de Corea, por el que se crea una asociación estratégica, sienta las bases para una cooperación económica y política reforzada 7 . La UE y la República de Corea, así como la UE y Singapur, mantienen una relación económica profunda y dinámica. Sobre la base del acuerdo de libre comercio entre la UE y Singapur y del acuerdo de protección de las inversiones, Singapur se ha convertido en el mayor socio comercial y de inversión de la UE en el Sudeste Asiático. En 2021, tenía el undécimo mayor producto interior bruto (PIB) per cápita del mundo y ocupaba el sexto puesto en términos de adopción de TIC y competencias digitales en el Informe sobre la competitividad mundial del Foro Económico Mundial (FEM) de 2020 8 . En 2020, el comercio anual de bienes y servicios entre la UE y Singapur se valoró en más de 90 000 millones EUR. Singapur es una de las economías más abiertas y digitalizadas del mundo. Corea del Sur es también un socio clave de la UE en la región indopacífica. Su economía ha mostrado un rápido crecimiento desde la década de los años sesenta, convirtiéndose en la décima mayor del mundo en 2021 en términos de PIB. Ocupa el primer puesto en el Informe sobre la competitividad mundial del FEM de 2020 en términos de adopción de las TIC y el décimo en términos de competencias digitales 9 . En 2020, el comercio anual de bienes y servicios entre la UE y la República de Corea se valoró en más de 120 000 millones EUR. Negociar normas de comercio digital con Singapur y con la República de Corea tiene un gran potencial para crear nuevas oportunidades para las empresas y los consumidores de la UE. Facilitará el funcionamiento de las empresas de la UE en esos países, en particular para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, y reforzará la confianza de los consumidores de la UE en el entorno en línea.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La iniciativa se basa en el Tratado de la Unión Europea (TUE), que establece que la UE debe «fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, entre otras cosas mediante la supresión progresiva de los obstáculos al comercio internacional».

También se basa en la estrategia de la UE para la cooperación en la región indopacífica de septiembre de 2021, que reconoce que la región está a la vanguardia de la economía digital y propone establecer asociaciones digitales con la República de Corea, Singapur y Japón 10 .

La iniciativa es coherente con la revisión de la política comercial de la Comisión de febrero de 2021, en la que se anuncia la intención de intensificar el compromiso bilateral y explorar marcos más sólidos para la cooperación en cuestiones digitales relacionadas con el comercio con socios afines y de profundizar sus diálogos sobre regulación con socios afines 11 .

Es coherente con los ALC que ya han mejorado y liberalizado las relaciones comerciales bilaterales entre la Unión Europea y la República de Corea, y entre la Unión Europea y Singapur, pero que no prevén normas exhaustivas sobre comercio digital.

La propuesta es coherente con las Asociaciones Digitales y los Principios de Comercio Digital puestos en marcha con la República de Corea y con Singapur, y se basa en ellos, que demuestran un alto nivel de convergencia entre los enfoques del comercio digital de la UE y de estos países. La iniciativa no restringe la cooperación actual o futura entre la UE y estos países en el contexto de las asociaciones digitales.

La iniciativa tiene en cuenta los progresos realizados hasta la fecha en las negociaciones en curso sobre comercio electrónico entre los miembros de la OMC.

La UE presenta sistemáticamente disciplinas reguladoras ambiciosas sobre el comercio digital en sus negociaciones de libre comercio. Las directrices de negociación propuestas siguen el mismo enfoque que la UE sigue en sus negociaciones de ALC, incluidas las más recientes con el Reino Unido en el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido, con Chile en el Acuerdo Marco Avanzado UE-Chile y con Nueva Zelanda para el Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Nueva Zelanda.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Las disciplinas propuestas por las directrices de negociación se basan en la legislación del mercado interior de la UE en el ámbito del comercio digital y se ajustan plenamente a ella. Las directrices de negociación propuestas confirman que toda norma o compromiso acordado por la UE debe atenerse al marco jurídico de la UE y debe preservar el espacio político necesario para aplicar la Estrategia Digital Europea.

Las directrices de negociación propuestas son coherentes con la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital firmada por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea el 15 de diciembre de 2022, que la UE pretende promover en sus relaciones comerciales internacionales 12 .

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El artículo 218, apartado 3, del TFUE establece que la Comisión presentará recomendaciones al Consejo, que adoptará una decisión por la que se autorice la apertura de negociaciones y se designe al negociador de la Unión. Conforme al artículo 218, apartado 4, del TFUE, el Consejo podrá dictar directrices al negociador y designar un comité especial, al que deberá consultarse durante las negociaciones.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Conforme al artículo 5, apartado 3, del TUE, el principio de subsidiariedad no es aplicable en ámbitos que son competencia exclusiva de la UE. La política comercial común es un ámbito de competencia exclusiva de la UE en virtud del artículo 3 del TFUE.

Proporcionalidad

Esta iniciativa no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos políticos en cuestión.

Elección del instrumento

Una Recomendación de la Comisión de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones está en consonancia con el artículo 218, apartado 3, del TFUE, que establece que la Comisión presentará recomendaciones al Consejo, que adoptará una decisión por la que se autorice la apertura de negociaciones.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No procede.

Consultas con las partes interesadas

La implicación de las partes interesadas sobre comercio digital en relación con la República de Corea y Singapur han tenido lugar en el contexto de la preparación y negociación de las asociaciones digitales y los principios del comercio digital.

No han sido necesarias nuevas consultas públicas sobre esta iniciativa, ya que los principios clave sobre los que se basarán las negociaciones propuestas ya figuran en los Principios de Comercio Digital con la República de Corea y con Singapur y reproducen disciplinas que la UE ya ha incluido en sus ALC vigentes con el Reino Unido, con Chile y con Nueva Zelanda y que también persigue en las negociaciones sobre comercio electrónico en el seno de la OMC. No se conocen de antemano otros elementos sustantivos que puedan surgir durante las negociaciones.

La Comisión consulta periódicamente a las partes interesadas, por ejemplo en el marco del Diálogo con la sociedad civil 13 .

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

Evaluación de impacto

No se ha realizado una evaluación de impacto, ya que es especialmente difícil medir las repercusiones económicas de la iniciativa en comparación con la situación actual, dado que las normas de comercio digital previstas facilitarán las relaciones comerciales bilaterales ya liberalizadas y mejoradas por los ALC vigentes con la República de Corea y con Singapur. Tales ALC ya incluyen disposiciones exhaustivas sobre el acceso al mercado para el comercio tanto de bienes como de servicios, por lo que la iniciativa tendrá principalmente un impacto en términos de concesión de seguridad jurídica adicional a los operadores que participan en el comercio digital en los sectores liberalizados. Además, la UE tiene pocas opciones, ya que las disciplinas previstas para las negociaciones son muy similares a las ya incluidas en los ALC celebrados entre la UE y el Reino Unido, entre la UE y Chile y entre la UE y Nueva Zelanda, y también a las que persigue la UE en las negociaciones comerciales digitales multilaterales en la OMC. Las propuestas sustantivas adicionales que puedan hacer las otras partes no pueden determinarse y evaluarse ex ante. La iniciativa va acompañada de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que describe el contexto en el que se desarrollarán las negociaciones, en el que se destaca la importancia creciente del comercio digital y los esfuerzos de países de todo el mundo por desarrollar normas internacionales en este ámbito. También presenta los distintos enfoques de las normas de comercio digital adoptados por la Unión Europea, la República de Corea y Singapur.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

La iniciativa respeta plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 8 sobre la protección de los datos personales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La iniciativa no tiene repercusiones presupuestarias.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Se espera poder concluir las negociaciones en 2024.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Las disposiciones tienen por objeto recomendar al Consejo la adopción de una decisión que autorice la apertura de negociaciones y designar al negociador de la Unión. El Consejo podrá dictar directrices al negociador.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre disciplinas de comercio digital con la República de Corea y con Singapur

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)La Unión Europea y la República de Corea, y la Unión Europea y Singapur, respectivamente, mantienen una relación económica profunda y dinámica. La República de Corea y Singapur son socios estratégicos cercanos de la Unión Europea en la región Indo-Pacífica e importantes socios comerciales de la Unión Europea en Asia. La Unión Europea tiene un Acuerdo de Libre Comercio con la República de Corea desde 2011 y un Acuerdo de Libre Comercio con Singapur desde 2019. Estos Acuerdos de Libre Comercio prevén compromisos sustanciales para el comercio de bienes y servicios entre las partes, pero no incluyen normas exhaustivas sobre comercio digital.

(2)En consonancia con la estrategia de la Unión Europea para la región indopacífica de septiembre de 2021, la Unión Europea ha buscado una mayor cooperación con la República de Corea y con Singapur en materia de comercio digital. La Unión Europea y la República de Corea firmaron una Asociación Digital el 28 de noviembre de 2022 y, en ese contexto, acordaron unos Principios de Comercio Digital no vinculantes el 30 de noviembre de 2022. La Unión Europea y Singapur firmaron una Asociación Digital el 1 de febrero de 2023 y acordaron unos Principios de Comercio Digital no vinculantes el 31 de enero de 2023.

(3)Los Principios de Comercio Digital acordados con la República de Corea y con Singapur demuestran un alto nivel de convergencia con el planteamiento de la Unión Europea en materia de comercio digital.

(4)La Unión Europea ha acordado normas de comercio digital en varias negociaciones bilaterales de acuerdos de libre comercio con terceros países. La Unión Europea también participa en una serie de negociaciones en el marco de las cuales se están elaborando normas sobre comercio digital, las negociaciones en curso sobre comercio electrónico en el seno de la OMC. Por consiguiente, procede autorizar a la Comisión a entablar negociaciones sobre disciplinas comerciales digitales vinculantes que sean coherentes con estos acuerdos y persigan los mismos objetivos que la Unión Europea pretende alcanzar en las negociaciones en curso,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, disciplinas de comercio digital con la República de Corea y con Singapur.

Artículo 2

Las directrices de negociación dirigidas a la Comisión para la negociación de disciplinas de comercio digital con la República de Corea y con Singapur figuran en la adenda de la Decisión.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el [nombre del comité especial, que debe insertar el Consejo].

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Internacionalmente se utiliza a menudo indistintamente con «comercio electrónico».
(2)    Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), Estimates of global e-commerce 2019 and preliminary assessment of Covid-19 Impact on online retail 2020 [«Estimaciones del comercio electrónico mundial en 2019 y evaluación preliminar del impacto del Covid-19 en el comercio minorista en línea en 2020» (documento en inglés)], mayo de 2021, www.unctag.org - 26,7 billones con un tipo de cambio medio USD/EUR de 1,2093 en 2019.
(3)    Declaración conjunta sobre el comercio electrónico de 25 de enero de 2019, WT/L/1056 .
(4)    En junio de 2020, Singapur, Chile y Nueva Zelanda firmaron un Acuerdo de Asociación de Economía Digital con Chile y Nueva Zelanda. Corea solicitó participar en el Acuerdo de Asociación de Economía Digital en septiembre de 2021, China solicitó participar en octubre de 2021 y Canadá en mayo de 2022. Véanse también, por ejemplo, el Acuerdo de Economía Digital Singapur-Australia (entró en vigor en diciembre de 2020), el Acuerdo de Economía Digital Singapur-Reino Unido (que entró en vigor en junio de 2022) y el Acuerdo de Asociación Digital Singapur-Corea (firmado el 21 de noviembre de 2022).
(5)    Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (DO L 149 de 30.4.2021, p. 10); Comisión Europea, UE-Chile: texto del Acuerdo, https://policy.trade.ec.europa.eu , Comisión Europea, UE-Nueva Zelanda: texto del Acuerdo, https://policy.trade.ec.europa.eu/ .
(6)    Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, (DO L 127 de 14.5.2011, p. 1); Acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur (DO L 294 de 14.11.2019, p. 3).
(7)    Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 020 de 13.1.2013, p. 2).
(8)    Foro Económico Mundial, The Global Competitiveness Report 2020 [«Informe sobre la competitividad mundial en 2020» (documento en inglés)], www.weforum.org .
(9)    Véase la nota anterior.
(10)    JOIN(2021) 24 final, de 16.9.2021.
(11)    COM(2021) 66 final, de 18.2.2021.
(12)    Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital 2023/C 23/01 (DO C 23 de 23.1.2023, p. 1).
(13)    Comisión Europea, reuniones comerciales de la UE con la sociedad civil, http://trade.ec.europa.eu/ .
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Bruselas, 14.4.2023

COM(2023) 230 final

ANEXO

de la

Recomendación de Decisión del Consejo

por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre disciplinas de comercio digital con la República de Corea y con Singapur

{SWD(2023) 85 final}


ADENDA

DIRECTRICES DE NEGOCIACIÓN SOBRE DISCIPLINAS DE COMERCIO DIGITAL CON LA REPÚBLICA DE COREA Y SINGAPUR

1.NATURALEZA Y ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES

1)El objetivo de las negociaciones es establecer disciplinas sobre el comercio de bienes y servicios por medios electrónicos («comercio digital») entre la República de Corea y la UE, y entre Singapur y la UE. Estas disciplinas deberían facilitar las relaciones comerciales bilaterales entre la Unión Europea y la República de Corea, y entre la Unión Europea y Singapur. Estas relaciones ya se han visto reforzadas y liberalizadas por los Acuerdos de Libre Comercio (ALC) celebrados entre la UE y ambos países. Las disciplinas deben ser compatibles con las normas establecidas en estos ALC y basarse en el alto nivel de convergencia en cuestiones de comercio digital reflejado en los Principios de Comercio Digital firmados entre la UE y la República de Corea en noviembre de 2022 y entre la UE y Singapur en enero de 2023. Dichos Principios son los resultados clave de las Asociaciones Digitales que la UE celebró con ambos países.

2)El objetivo de las negociaciones es mejorar el comercio digital bilateral, facilitar el funcionamiento de las empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, en particular mediante el refuerzo de la confianza de los consumidores en el entorno en línea y la creación de nuevas oportunidades para fomentar un crecimiento y desarrollo inclusivos.

3)Las negociaciones también pretenden apoyar mercados digitales abiertos que sean competitivos, transparentes, justos y libres de barreras injustificadas al comercio y la inversión internacionales.

4)Las disciplinas deben basarse en las normas y obligaciones vigentes de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Deberían tener en cuenta y basarse, cuando sea posible y pertinente, en las negociaciones comerciales y de inversión recientes y en curso a nivel bilateral y multilateral.

5)En las negociaciones, la Unión promoverá los derechos y principios establecidos en la Declaración Europea sobre Derechos y Principios Digitales para la Década Digital proclamada por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea el 15 de diciembre de 2022.

2.CONTENIDO PROPUESTO DE LAS NORMAS Y COMPROMISOS

1)Las negociaciones deben desarrollar disciplinas sobre aspectos del comercio digital. Su objetivo debe ser mejorar las condiciones del comercio electrónico mundial en beneficio de las empresas y los consumidores de la Unión Europea y aumentar la participación de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas en las cadenas de valor mundiales.

2)Las negociaciones deben llevarse a cabo de forma abierta. Por lo tanto, podrán versar sobre cualquier aspecto del comercio electrónico que acuerden las partes en las negociaciones.

3)Reconociendo la naturaleza transversal del comercio electrónico, las negociaciones podrán abordar:

a)la facilitación de las transacciones electrónicas (por ejemplo, firmas electrónicas, autenticación electrónica);

b)los derechos de aduana sobre las transmisiones electrónicas y el contenido transmitido;

c)la confianza de los consumidores (por ejemplo, protección en línea de los consumidores, comunicaciones electrónicas no solicitadas);

d)los flujos de datos transfronterizos con confianza, los requisitos de localización de datos y la protección de los datos personales;

e)la confianza de las empresas (por ejemplo, protección del código fuente del ordenador, transferencia forzosa de tecnología);

f)la mejora del acceso al comercio electrónico (por ejemplo, acceso a internet, contenido en línea y datos gubernamentales o responsabilidad de los intermediarios en línea y acceso a ellos);

g)las medidas de facilitación del comercio pertinentes para el comercio electrónico (por ejemplo, el comercio sin soporte papel, la facturación electrónica), teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC;

h)los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio electrónico, incluidos los secretos comerciales;

i)la transparencia; así como

j)la cooperación (por ejemplo, entre las partes de las negociaciones, autoridades de protección de los consumidores).

4)Toda norma o compromiso acordado por la UE debe atenerse al marco jurídico de la UE y debe preservar la autonomía normativa necesaria para aplicar y desarrollar las políticas digitales y de datos de la UE.

5)En particular, la Unión Europea no acordará disciplinas o compromisos que puedan afectar a su marco jurídico en materia de ciberseguridad, en particular respecto de un elevado nivel común de seguridad de las redes y los sistemas de información en la Unión Europea.

6)En el contexto de la creciente digitalización del comercio y de la importancia de las transferencias internacionales de flujos de datos para el comercio y la inversión transfronterizos, el enfoque de la Unión Europea en estas negociaciones debe ser coherente con el enfoque seguido en este ámbito en relación con las negociaciones sobre acuerdos bilaterales y multilaterales de comercio e inversión. En particular, las negociaciones deben dar lugar a normas relativas a los flujos transfronterizos de datos que aborden los requisitos injustificados de localización de datos, sin negociar ni menoscabar las normas de protección de datos personales de la UE, y deben ajustarse al marco jurídico de la UE, en particular en lo que respecta a la protección de los datos personales y no personales.

7)La Unión Europea y sus Estados miembros mantendrán la posibilidad de conservar y desarrollar su capacidad de definición y ejecución de las políticas culturales y audiovisuales con el fin de preservar su diversidad cultural. La Unión Europea no acordará normas o compromisos relativos a los servicios audiovisuales. La Unión Europea no asumirá compromisos en relación con los servicios prestados o las actividades realizadas en el ejercicio de facultades gubernamentales.

8)La Unión Europea tampoco acordará disciplinas o compromisos que puedan afectar a su marco jurídico en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual.

9)Las normas y compromisos no deben impedir a la Unión Europea, a sus Estados miembros ni a sus autoridades nacionales, regionales y locales regular la actividad económica en aras del interés público, a fin de lograr objetivos legítimos de política pública como la protección y promoción de la salud pública, los servicios sociales, la educación pública, la seguridad, el medio ambiente, la moral pública, la protección social o de los consumidores, asegurar la integridad y estabilidad del sistema financiero de la Unión, la privacidad y la protección de los datos personales, y la promoción y protección de la diversidad cultural. Debe preservarse la calidad de los servicios públicos en la Unión Europea de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular con el Protocolo n.º 26 sobre los servicios de interés general, y tener en cuenta las reservas de la Unión Europea en este ámbito, también en virtud del AGCS.

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