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Document 52023PC0195

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Conjunto creado por el Acuerdo sobre seguridad de la aviación civil entre la Unión Europea y Japón, con respecto a la adopción del reglamento interno del Comité Conjunto

    COM/2023/195 final

    Bruselas, 17.4.2023

    COM(2023) 195 final

    2023/0094(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Conjunto creado por el Acuerdo sobre seguridad de la aviación civil entre la Unión Europea y Japón, con respecto a la adopción del reglamento interno del Comité Conjunto


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.Contexto de la propuesta

    1.1.Razones y objetivos de la propuesta

    El 22 de junio de 2020, la Unión Europea y Japón firmaron un acuerdo sobre seguridad de la aviación civil («el Acuerdo»), con el fin de fomentar la cooperación bilateral en materia de seguridad de la aviación civil y facilitar el comercio y la inversión en productos aeronáuticos entre la Unión y Japón. El Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2021.

    El artículo 11, apartados 1 y 3, del Acuerdo establece la creación de un Comité Conjunto de las Partes para el funcionamiento efectivo del Acuerdo y que dicho Comité desarrollará y adoptará su reglamento interno. La presente propuesta se refiere a dicho reglamento interno.

    Para que la Unión adopte el reglamento interno en el Comité Conjunto, es necesaria una Decisión del Consejo por la que se autorice a la Comisión (en representación de la Unión en las reuniones del Comité Conjunto) a adoptar el reglamento interno en nombre de la Unión en el seno del Comité Conjunto.

    1.2.Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    La cooperación entre la UE y Japón en materia de seguridad aérea forma parte de la estrategia de aviación para Europa. El proyecto de reglamento interno propuesto es similar al adoptado para los comités conjuntos de otros acuerdos bilaterales de seguridad aérea entre la UE y terceros países.

    1.3.Coherencia con otras políticas de la Unión

    El Acuerdo contribuye a alcanzar un objetivo fundamental de la política exterior de aviación de la Unión al mejorar la seguridad de la aviación civil y facilitar el comercio y la inversión en productos aeronáuticos.

    2.Base jurídica, subsidiariedad y proporcionalidad

    2.1.Base jurídica

    Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9.

    2.2.Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    No procede.

    2.3.Proporcionalidad

    No procede.

    2.4.Elección del instrumento

    No procede.

    3.Resultados de las evaluaciones ex post, las consultas con las partes interesadas y las evaluaciones de impacto

    3.1.Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

    No procede.

    3.2.Consultas con las partes interesadas

    No procede.

    3.3.Obtención y uso de asesoramiento especializado

    No procede.

    3.4.Evaluación de impacto

    No procede.

    3.5.Adecuación regulatoria y simplificación

    No procede.

    3.6.Derechos fundamentales

    No procede.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    No repercute en el presupuesto de la UE.

    5.OTROS ELEMENTOS

    5.1.Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    En el Comité Conjunto, creado en virtud del artículo 11 del Acuerdo, la Unión estará representada por la Comisión Europea, asistida por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) y acompañada por las autoridades de aviación de los Estados miembros.

    5.2.Documentos explicativos (para las directivas)

    No procede.

    5.3.Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    El proyecto de reglamento interno consta de diez puntos.

    El punto 1 establece las definiciones del término «Parte».

    El punto 2 especifica que el Comité Conjunto estará presidido conjuntamente por un representante de la Unión Europea y un representante de Japón. Este punto establece asimismo que la Unión Europea estará representada en el Comité Conjunto por la Comisión Europea, asistida por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) y acompañada por las autoridades de aviación de los Estados miembros de la Unión Europea. Por último, el punto 2 dispone que Japón estará representado en el Comité Conjunto por el Ministerio de Asuntos Exteriores y/o por la Misión de Japón ante la Unión Europea y acompañado por el Ministerio de Territorio, Infraestructura, Transporte y Turismo.

    El punto 3 establece que el Comité Conjunto se reunirá a intervalos regulares y que los lugares de reunión se alternarán, en la medida de lo posible, entre Bruselas y Tokio. Como alternativa, pueden organizarse debates por videoconferencia, cuyas decisiones y recomendaciones tienen el mismo valor que las adoptadas en reuniones presenciales. Por lo demás, salvo decisión contraria de los presidentes, las reuniones del Comité Conjunto no estarán abiertas a la participación pública. Tras las reuniones podrá emitirse un comunicado de prensa por mutuo acuerdo de los presidentes. Las reuniones y los documentos se redactarán en inglés. Los costes de interpretación o traducción a otra lengua correrán a cargo de la Parte que la solicite.

    El punto 4 señala que, antes de cada reunión, las Partes se informarán mutuamente de la composición prevista de sus delegaciones y designarán a los respectivos presidentes. Los presidentes podrán decidir, sobre una base ad hoc, invitar a participantes externos a asistir a las reuniones para facilitar información sobre temas concretos o en calidad de observadores.

    En el punto 5 se señala que un funcionario de la Comisión Europea y otro del Ministerio de Asuntos Exteriores de Japón actuarán conjuntamente como secretarios del Comité Conjunto.

    Según el punto 6, los presidentes han de establecer de mutuo acuerdo el orden del día provisional de cada reunión. Los secretarios transmitirán a los participantes el orden del día provisional y los documentos de reunión pertinentes a más tardar quince días hábiles antes de la fecha de la reunión. Por otra parte, el Comité Conjunto adoptará el orden del día al comienzo de cada reunión. Si las Partes así lo deciden, se podrán incluir puntos que no figuren en el orden del día provisional. Los presidentes podrán modificar, mediante acuerdo, el plazo de transmisión de documentos contemplado en el apartado 1, incluido el orden del día provisional, a fin de tener en cuenta los requisitos de los procedimientos internos de una Parte o la urgencia de un asunto concreto.

    El punto 7 señala que debe elaborarse un proyecto de acta de reunión al final de cada reunión del Comité Conjunto. El proyecto de acta indicará las decisiones y recomendaciones adoptadas y las conclusiones que se alcancen. Una vez aprobada, el acta será firmada por los presidentes y cada Parte archivará un original o una copia escaneada. Es posible la firma y el archivo por vía electrónica.

    El punto 8 aborda al procedimiento escrito para que, cuando sea necesario y en casos justificados, las recomendaciones y decisiones del Comité Conjunto puedan adoptarse mediante procedimiento escrito. A tal efecto, los presidentes se intercambiarán los proyectos de medidas sobre los que se solicite el dictamen del Comité Conjunto, que podrá seguidamente ser confirmado mediante intercambio de correspondencia. Cualquiera de las Partes podrá no obstante solicitar que se convoque al Comité Conjunto para debatir el asunto.

    El punto 9 se refiere al proceso de toma de decisiones en el Comité Conjunto. El Comité Conjunto adoptará decisiones y recomendaciones por consenso entre las Partes. Las decisiones y recomendaciones del Comité Conjunto irán tituladas con el término «Decisión» o «Recomendación», respectivamente, seguido de un número de serie, la fecha de su adopción y la descripción de su objeto. Las decisiones y recomendaciones del Comité Conjunto serán firmadas por los presidentes. Las Partes ejecutarán las decisiones adoptadas por el Comité Conjunto de conformidad con sus propios procedimientos internos. Las Partes podrán publicar las decisiones adoptadas por el Comité Conjunto en sus publicaciones oficiales respectivas. Las recomendaciones o cualquier otro acto adoptado por el Comité Conjunto podrán publicarse si las Partes así lo deciden. Cada una de las Partes archivará un original o una copia escaneada de las decisiones y recomendaciones.

    El punto 10 se refiere a los gastos. Las Partes asumirán los gastos en que incurran en razón de su participación en las reuniones del Comité Conjunto y en las reuniones que se celebren de conformidad con las decisiones y recomendaciones del Comité Conjunto, incluidos los gastos de personal, viajes y dietas y los gastos postales y de telecomunicaciones. Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones serán sufragados por la Parte anfitriona.

    2023/0094 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Conjunto creado por el Acuerdo sobre seguridad de la aviación civil entre la Unión Europea y Japón, con respecto a la adopción del reglamento interno del Comité Conjunto

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El Acuerdo sobre seguridad de la aviación civil entre la Unión Europea y Japón («el Acuerdo») 1 fue aprobado en nombre de la Unión mediante la Decisión (UE) 2021/112 del Consejo 2 , de 25 de enero de 2021, y entró en vigor el 1 de junio de 2021 3 .

    (2)El artículo 11, apartado 1, del Acuerdo establece la creación de un Comité Conjunto de las Partes para el funcionamiento efectivo del Acuerdo.

    (3)En el artículo 11, apartado 3, del Acuerdo se dispone que el Comité Conjunto debe elaborar y adoptar su reglamento interno.

    (4)La Comisión y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Japón han cooperado en la elaboración de un proyecto de reglamento interno.

    (5)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Conjunto por lo que respecta a la adopción del reglamento interno del Comité Conjunto, dado que será vinculante para la Comisión. La posición de la Unión en el Comité Conjunto debe basarse en el proyecto de Decisión del Comité Conjunto.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1)La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la primera reunión del Comité Conjunto creado en virtud del Acuerdo sobre seguridad de la aviación civil entre la Unión Europea y Japón con respecto a la adopción del reglamento interno del Comité Conjunto se basará en el proyecto de Decisión del Comité Conjunto 4 .

    2)El representante de la Unión en el Comité Conjunto podrá acordar cambios menores del proyecto de Decisión del Comité Conjunto sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

       El Presidente / La Presidenta

    (1)    DO L 229 de 16.7.2020, p. 4.
    (2)    DO L 36 de 2.2.2021, p. 1.
    (3)    DO L 230 de 30.6.2021, p. 4.
    (4)    Véase el documento ST ........./23 en http://register.consilium.europa.eu.
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    Bruselas, 17.4.2023

    COM(2023) 195 final

    ANEXO

    de la

    Propuesta de Decisión del Consejo

    sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Conjunto creado por el Acuerdo sobre seguridad de la aviación civil entre la Unión Europea y Japón, con respecto a la adopción del reglamento interno del Comité Conjunto


    DECISIÓN N.º 1/ ... DEL
    COMITÉ CONJUNTO UE-JAPÓN

    CREADO EN VIRTUD DEL

    ACUERDO SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

    ENTRE

    LA UNIÓN EUROPEA Y JAPÓN

    de...

    por la que se adopta su reglamento interno

    EL COMITÉ CONJUNTO UE-Japón,

    Visto el Acuerdo sobre seguridad de la aviación civil entre la Unión Europea y Japón, y en particular su artículo 11, apartado 3,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Punto 1

    Queda adoptado el reglamento interno del Comité Conjunto que se adjunta a la presente Decisión.

    Punto 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del día de su adopción.

    Hecho en …, el …

    Por la Unión Europea        Por Japón



    COMITÉ CONJUNTO DE LAS PARTES
    EN EL ACUERDO SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

    ENTRE

    LA UNIÓN EUROPEA Y JAPÓN

    Reglamento interno

    Punto 1

    Definiciones

    A efectos del presente reglamento interno en virtud del artículo 11, apartado 3, del Acuerdo sobre seguridad de la aviación civil entre la Unión Europea y Japón, se entenderá por:

    -«Parte»: la Unión Europea o Japón;

    -«ambas Partes»: la Unión Europea y Japón.

    Punto 2

    Presidencia y composición

    1.El Comité Conjunto estará presidido conjuntamente por un representante de la Unión Europea y por un representante de Japón.

    2.En el Comité Conjunto, la Unión Europea estará representada por la Comisión Europea, asistida por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y acompañada por las autoridades de aviación de los Estados miembros de la Unión Europea.

    3.Japón estará representado en el Comité Conjunto por el Ministerio de Asuntos Exteriores y/o por la Misión de Japón ante la Unión Europea, acompañados por el Ministerio de Territorio, Infraestructura, Transporte y Turismo.

    Punto 3

    Reuniones

    1.El Comité Conjunto se reunirá a intervalos regulares a petición de una de las Partes.

    2.Los lugares de reunión se alternarán, en la medida de lo posible, entre Bruselas y Tokio. Como alternativa, podrían organizarse debates por videoconferencia. Las decisiones y recomendaciones adoptadas durante las videoconferencias tendrán el mismo valor que las adoptadas en reuniones presenciales. Una vez que la fecha y el lugar de una reunión hayan sido acordadas entre las Partes, la reunión será convocada por la Comisión Europea para la Unión Europea y por el Ministerio de Asuntos Exteriores para Japón.

    3.Salvo decisión contraria de los presidentes, las reuniones del Comité Conjunto no estarán abiertas a la participación pública. Tras las reuniones podrá emitirse un comunicado de prensa por mutuo acuerdo de los presidentes.

    4.Las reuniones y los documentos se redactarán en inglés. Los costes de interpretación o traducción a otra lengua correrán a cargo de la Parte que la solicite.

    Punto 4

    Delegaciones

    1.Antes de cada reunión, las Partes se informarán mutuamente de la composición prevista de sus respectivas delegaciones y designarán a los respectivos presidentes.

    2.Los presidentes podrán decidir, sobre una base ad hoc, invitar a participantes externos a asistir a las reuniones del Comité Conjunto para facilitar información sobre temas concretos o en calidad de observadores.

    Punto 5

    Secretaría

    Un funcionario de la Comisión Europea y otro del Ministerio de Asuntos Exteriores ejercerán conjuntamente como secretarios del Comité Conjunto.

    Punto 6

    Orden del día de las reuniones

    1.Los presidentes establecerán de mutuo acuerdo el orden del día provisional de cada reunión. Los secretarios transmitirán a los participantes el orden del día provisional y los documentos de reunión pertinentes a más tardar quince días hábiles antes de la fecha de la reunión.

    2.El Comité Conjunto adoptará el orden del día al comienzo de cada reunión. Si así lo deciden las Partes, se podrán incluir puntos que no figuren en el orden del día provisional.

    3.Los presidentes podrán modificar, mediante acuerdo, el plazo de transmisión de documentos contemplado en el apartado 1, incluido el orden del día provisional, a fin de tener en cuenta los requisitos de los procedimientos internos de una Parte o la urgencia de un asunto concreto.

    Punto 7

    Actas

    1.Al final de cada reunión del Comité Conjunto se elaborará un proyecto de acta de la reunión. El proyecto de acta indicará las decisiones y recomendaciones adoptadas y las conclusiones que se alcancen.

    2.Una vez aprobada, el acta será firmada por los presidentes y cada Parte archivará un original o una copia escaneada. Es posible la firma y el archivo por vía electrónica.

    Punto 8

    Procedimiento escrito

    Cuando sea necesario y en casos justificados, las recomendaciones y decisiones del Comité Conjunto podrán adoptarse mediante procedimiento escrito. A tal efecto, los presidentes se intercambiarán los proyectos de medidas sobre los que se solicite el dictamen del Comité Conjunto, que podrá seguidamente ser confirmado mediante intercambio de correspondencia. No obstante, cualquiera de las Partes podrá solicitar que se convoque al Comité Conjunto para debatir el asunto.

    Punto 9

    Deliberaciones

    1.El Comité Conjunto adoptará decisiones y recomendaciones por consenso entre las Partes.

    2.Las decisiones y recomendaciones del Comité Conjunto irán tituladas con el término «Decisión» o «Recomendación», respectivamente, seguido de un número de serie, la fecha de su adopción y la descripción de su objeto.

    3.Las decisiones y recomendaciones del Comité Conjunto serán firmadas por los presidentes.

    4.Las Partes ejecutarán las decisiones adoptadas por el Comité Conjunto de conformidad con sus propios procedimientos internos.

    5.Las Partes podrán publicar las decisiones adoptadas por el Comité Conjunto en sus publicaciones oficiales respectivas. Las recomendaciones o cualquier otro acto adoptado por el Comité Conjunto podrán publicarse si las Partes así lo deciden. Cada una de las Partes archivará un original o una copia escaneada de las decisiones y recomendaciones.

    Punto 10

    Gastos

    Las Partes asumirán los gastos en que incurran en razón de su participación en las reuniones del Comité Conjunto y en las reuniones que se celebren de conformidad con las decisiones y las recomendaciones del Comité Conjunto, incluidos los gastos de personal, viajes y dietas y los gastos postales y de telecomunicaciones.

    Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones serán sufragados por la Parte anfitriona.

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