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Document 52023DC0657

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación de la Directiva 2009/31/CE, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono

COM/2023/657 final

Bruselas, 24.10.2023

COM(2023) 657 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación de la Directiva 2009/31/CE, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación de la Directiva 2009/31/CE, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono

1.INTRODUCCIÓN

La Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono 1 (la «Directiva sobre captura y almacenamiento de carbono» o «Directiva CAC»), establece un marco jurídico para el almacenamiento geológico, en condiciones seguras para el medio ambiente, de dióxido de carbono (CO2). La Directiva CAC tiene por objeto garantizar que no exista ningún riesgo significativo de fuga de CO2 o daño para la salud o el medio ambiente y evitar cualquier efecto adverso sobre la seguridad de la red de transporte o de los emplazamientos de almacenamiento.

El presente es el cuarto informe sobre la aplicación de la Directiva CAC y abarca el período comprendido entre mayo de 2019 y abril de 2023. Analiza la evolución registrada desde el tercer informe sobre la aplicación 2 . Se basa en los informes presentados por los Estados miembros a la Comisión Europea y por los Estados AELC del EEE (Noruega, Islandia y Liechtenstein) al Órgano de Vigilancia de la AELC 3 , de conformidad con el artículo 27 de la Directiva CAC. Veinticinco países 4 presentaron informes con tiempo suficiente para que pudieran considerarse en el presente informe.

2.CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LA APLICACIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS

2.1 Modificaciones, revisiones y actualizaciones de la legislación nacional de aplicación

Desde el tercer informe sobre la aplicación, Bulgaria, Dinamarca, Grecia, Francia, Lituania, Hungría, Finlandia, Suecia e Islandia han notificado cambios en su legislación por la que se aplica la Directiva CAC. Estas modificaciones incluyen la apertura de zonas de almacenamiento, el establecimiento de procedimientos de concesión de permisos y la designación de autoridades competentes.

Tras permitir proyectos de exploración e investigación desde 2015, Islandia ha permitido desde 2021 el almacenamiento geológico a escala industrial de dióxido de carbono (CO2) en su territorio. Hungría ha establecido normas detalladas sobre las estructuras geológicas adecuadas para el almacenamiento de dióxido de carbono.

Dinamarca ha establecido legislación para abrir determinadas zonas a la concesión continua de permisos de exploración y almacenamiento de dióxido de carbono, ha designado a la autoridad nacional responsable de la concesión de los permisos y ha permitido la participación del Estado en todos los permisos de almacenamiento. Grecia ha designado a la autoridad competente y ha establecido procedimientos de concesión de permisos para los operadores económicos que ya tienen derechos de exploración y producción de hidrocarburos en las zonas pertinentes.

Francia ha especificado y simplificado los procedimientos para las evaluaciones de impacto ambiental necesarias en el contexto de los permisos de exploración o almacenamiento. Finlandia da prioridad a los proyectos relacionados con la CAC a la hora de conceder permisos medioambientales. Bulgaria y Suecia han aclarado el modo en que aplican los requisitos para el período posterior al cierre establecidos en la Directiva. En Bélgica e Islandia se están llevando a cabo revisiones adicionales de la legislación de aplicación.

En el momento de la elaboración del informe, el almacenamiento geológico de dióxido de carbono está permitido en todos los Estados miembros, Islandia y Noruega, salvo en Alemania, Estonia, Irlanda 5 , Chipre, Letonia 6 , Austria, Finlandia y Eslovenia. En Lituania, el almacenamiento geológico de dióxido de carbono está prohibido desde julio de 2020.

2.2 Permisos de exploración y almacenamiento

a) Solicitud/proceso de concesión de permisos

Dinamarca, Francia, Hungría, los Países Bajos, Islandia y Noruega han establecido procesos a través de los cuales los solicitantes de permisos de almacenamiento pueden colaborar con la autoridad competente responsable de la concesión de permisos. Estos Estados miembros invitan a los posibles solicitantes a ponerse en contacto con las autoridades y colaborar con ellas para obtener información y asesoramiento. Malta tiene la intención de colaborar de forma proactiva con los posibles solicitantes. Portugal está desarrollando actualmente procesos para futuras solicitudes de permisos. La legislación islandesa prevé la opción de la consulta previa como parte de la evaluación de impacto ambiental. La legislación noruega obliga a las autoridades noruegas a proporcionar orientación a las partes interesadas.

b) Permisos de almacenamiento

Desde el tercer informe sobre la aplicación, los Países Bajos son el único país que ha presentado informes y que ha expedido permisos de almacenamiento. En 2021 y 2022 se expidieron dos permisos en el marco del proyecto Porthos, por el que se almacenará CO2 en un yacimiento agotado de gas en el mar del Norte.

c) Permisos de exploración

Desde el último informe sobre la aplicación, Dinamarca ha llevado a cabo su primer procedimiento de licitación de licencias en el mar para la exploración y el almacenamiento a gran escala de CO2 en zonas específicas de la plataforma continental danesa. Dinamarca ha concedido tres permisos de exploración en el mar.

Grecia ha expedido un permiso de exploración para el almacenamiento de CO2 con el fin de analizar el potencial de almacenamiento en el complejo Prinos, en el que el titular del permiso posee actualmente los derechos de exploración y producción de petróleo y gas.

Noruega concedió tres permisos de exploración en 2022, dos para zonas del mar del Norte y uno para una zona del mar de Barents. En 2023, Noruega concedió otros dos permisos de exploración en el mar del Norte.

Los demás Estados que han presentado informes no han concedido ningún permiso de exploración en el período de referencia y no han notificado que se hayan presentado solicitudes.

d) Planes de los operadores para solicitar permisos de almacenamiento

Los Países Bajos han notificado a la Comisión Europea tres solicitudes de almacenamiento para zonas marítimas, a saber, para la K14-FA por parte de Shell International Exploration and Production B.V. y Shell Gas & Power Developments B.V., para la P18-6 por parte de TAQA Offshore B.V. y EBN CCS B.V., y para la L04-A por parte de TotalEnergies EP Nederland B.V.

Islandia, Liechtenstein y Noruega notifican las solicitudes de permisos al Órgano de Vigilancia de la AELC. Dicho Órgano está revisando actualmente una solicitud de permiso de almacenamiento de Islandia y otra de Noruega. Islandia espera recibir otra solicitud a principios de 2024.

Los siguientes Estados miembros esperan recibir varias solicitudes de permisos de almacenamiento en 2023 y durante el primer semestre de 2024: Países Bajos (2-3), Grecia (1) y Rumanía (1).

Dinamarca y Francia prevén recibir más solicitudes en los próximos años, Francia a principios de 2024 y Dinamarca para 2028, en función de los avances de los proyectos en curso.

2.3 Elección de zonas para los emplazamientos de almacenamiento

Cinco Estados miembros informan de que han determinado zonas entre las que pueden seleccionarse los emplazamientos de almacenamiento. Francia y España mencionaron explícitamente que todo su territorio estaba disponible para posibles emplazamientos de almacenamiento. Hungría, Rumanía e Islandia no comunicaron limitaciones específicas en sus zonas, mientras que los Países Bajos excluyeron las zonas terrestres. Dinamarca ha designado zonas específicas para el posible almacenamiento geológico de CO2 y actualmente está llevando a cabo una evaluación para seleccionar hasta ocho emplazamientos de almacenamiento adicionales. En el momento de la elaboración del informe, Suecia también estaba investigando y definiendo posibles emplazamientos de almacenamiento específicos. Polonia declara que definió zonas de almacenamiento en 2014 y desde entonces no ha determinado ninguna zona nueva.

Grecia tiene previsto determinar zonas adicionales de las cuales pueden seleccionarse emplazamientos de almacenamiento y actualmente está llevando a cabo los respectivos estudios geológicos. En el momento de la elaboración del informe, Polonia, Portugal y Eslovenia se encontraban en diferentes fases de investigación y determinación de emplazamientos de almacenamiento adicionales. Chequia afirma que los acuíferos salinos y los yacimientos de petróleo y gas parcialmente agotados estarían disponibles como emplazamientos de almacenamiento, pero solo con una capacidad limitada.

Entre los países que tienen previsto determinar zonas de almacenamiento adicionales, diez de ellos dan prioridad a posibilidades geológicas específicas, a saber, acuíferos salinos (CZ, DK, EL, HU, PL, PT, SE, NO), yacimientos de hidrocarburos agotados (CZ, EL, PL, RO) o formaciones de rocas máficas (EL, PT, IS).

Los Países Bajos y Rumanía son los únicos países que han comunicado que determinadas zonas no requieren necesariamente un permiso de exploración para generar la información necesaria de cara a seleccionar emplazamientos de almacenamiento. Son zonas en las que el CO2 se almacenaría en yacimientos de petróleo o de gas agotados, que no requieren nuevas actividades de exploración, porque los datos existentes se consideran suficientes. Todos los demás países que han aportado información requieren permisos de exploración para que todas las empresas generen la información necesaria sobre el subsuelo.

Seis Estados miembros (Chequia, Dinamarca, España, Francia, los Países Bajos y Rumanía), así como Islandia, informan de que los ciudadanos disponen o dispondrán de información sobre los riesgos medioambientales o sanitarios relacionados con el almacenamiento geológico de CO2. En los Países Bajos y Rumanía, esta información se pondrá a disposición del público junto con las respectivas solicitudes de permisos. En 2023, Francia llevó a cabo una consulta pública sobre sus directrices estratégicas iniciales para la implantación de las tecnologías de captura, almacenamiento y utilización de carbono.

2.4 Acceso equitativo y abierto a terceros

En el momento de la elaboración del informe, ninguno de los países que aportaron información tiene conocimiento de operadores de transporte o almacenamiento que puedan llegar a denegar el acceso a sus instalaciones por falta de capacidad. No obstante, varios países que presentaron informes disponen de procedimientos para garantizar que los usuarios potenciales puedan obtener un acceso equitativo y abierto a las redes de transporte y los emplazamientos de almacenamiento. Existen medidas legislativas a tal efecto en Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, Islandia y Noruega.

2.5 Cooperación transfronteriza

Las ubicaciones que presentan oportunidades de almacenamiento geológico de CO2 inicial y las industrias de gran consumo de energía con emisiones difíciles de reducir que podrían capturar emisiones de CO2 no están distribuidas de manera uniforme entre los Estados miembros y los países del EEE. Esto requiere una cooperación transfronteriza en relación con el transporte o los emplazamientos de almacenamiento de CO2.

Varios países que han aportado información han respaldado en total dieciocho solicitudes de proyectos de interés común (PIC) o proyectos de interés mutuo (PIM) que cubren el transporte transfronterizo de CO2, de conformidad con el Reglamento RTE-E revisado 7 (BE, DK, DE, ES, FR, HR, LV, LT, HU, NL, PL, SE, NO).

Bélgica y Dinamarca informaron de un proyecto transfronterizo en curso en el que el CO2 capturado en Bélgica se transporta a Dinamarca para su almacenamiento. Los Países Bajos informaron sobre el PIC ARAMIS en curso que se propone importar CO2 para almacenarlo en los Países Bajos.

Bélgica informa del desarrollo de varios proyectos transnacionales de transporte y almacenamiento. Croacia y Hungría están preparando un proyecto para transportar CO2 para almacenarlo en Croacia. Lituania (2) y Polonia (1) apoyaron solicitudes de proyectos para que se les concediera la condición de proyectos de interés común. Las empresas suecas que planean capturar CO2 están en contacto con operadores de almacenamiento de Noruega y Dinamarca. En Islandia, el proyecto Coda Terminal tiene por objeto importar CO2 capturado para su almacenamiento geológico y cuenta con el apoyo del Fondo de Innovación del RCDE.

Tres Estados miembros —Bélgica, Dinamarca y Países Bajos— que son parte del Protocolo internacional de 1996 del Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, de 1972 (el «Protocolo de Londres») han firmado memorandos de entendimiento conjuntos sobre el transporte transfronterizo de CO2 entre ellos con la finalidad de realizar operaciones de almacenamiento geológico.

Estos memorandos de entendimiento se han limitado a cuestiones residuales que no están contempladas en el Derecho de la Unión, como la cooperación entre las autoridades responsables de la concesión de permisos. La Directiva 2009/31 y la Directiva 2003/87 constituyen el marco jurídico aplicable en el Espacio Económico Europeo para la captura, el transporte transfronterizo y el almacenamiento geológico seguro de dióxido de carbono entre los Estados miembros de la UE y el EEE.

Por consiguiente, cualquier titular de redes de transporte de CO2 o de emplazamientos de almacenamiento de CO2 puede aprovechar plenamente el marco jurídico de la UE para importar o exportar CO2 capturado. El marco jurídico de la UE aplicado 8 actúa como el «acuerdo» pertinente entre las partes en el sentido del artículo 6, apartado 2, del Protocolo de Londres, dada la adaptación sustancial a los requisitos de dicho Protocolo 9 .

2.6 Programas y proyectos de investigación nacionales e internacionales

La mayoría de los países que aportaron información (BE, DK, DE, ES, FR, LT, NL, PT, RO, SI, FI SE, IS, NO) cuentan con programas o planes operativos nacionales para apoyar la investigación, la demostración y la implantación de la captura y el almacenamiento de carbono. La mayoría de estos programas no se dedican exclusivamente a la captura y el almacenamiento de carbono.

Siete países que presentaron informes cuentan con medidas o programas de apoyo financiero al desarrollo o la implantación de la CAC. Estos países son Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, Países Bajos, Eslovenia y Noruega. Grecia y Suecia están planeando apoyos de este tipo.

Dieciséis Estados miembros (BE, DK, DE, EE, EL, ES, FR, LT, MT, NL, AT, PL, PT, RO, FI, SE) participan en proyectos de investigación nacionales o europeos en curso que abordan temas pertinentes para la aplicación de la Directiva, como ENCASE 10  (financiado a través del programa Horizonte Europa), SHARP y RETURN [financiado a través del plan ERA-NET ACT («Accelerating CCS technologies»)] 11 , CCS4CEE 12 y PilotSTRATEGY 13 . Los Estados miembros que participan en estos proyectos son Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Lituania, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Finlandia y Suecia.

Además de estos proyectos, diez Estados miembros informan de que tienen más planes para respaldar la evaluación de emplazamientos de almacenamiento de CO2, preparar infraestructuras de transporte de CO2 o establecer centros y agrupaciones relacionados con el ámbito del CO2. Estos Estados miembros son Chequia, Dinamarca, Alemania, Grecia, Francia, Lituania, Hungría, Países Bajos, Polonia y Suecia. Estos planes se encuentran en diferentes fases de desarrollo.

2.7 Preparación para la captura de CO2

De conformidad con el artículo 9 bis de la Directiva 2001/80/CE 14 , cuando un titular solicite una licencia para explotar una instalación de combustión con una producción eléctrica nominal igual o superior a 300 megavatios, debe evaluar la viabilidad técnica y económica de la captura, el transporte y el almacenamiento de carbono. Si la evaluación es positiva, debe reservarse en los locales de la instalación un espacio para el equipo necesario de captura y compresión de CO2.

Solo Bélgica, Alemania y Polonia cuentan con instalaciones de combustión con una producción eléctrica nominal igual o superior a 300 megavatios que han recibido permiso desde el último informe sobre la aplicación. En el momento de la elaboración del informe, se estaban planificando cinco instalaciones de este tipo en Bélgica, cuatro de las cuales prevén reservar espacio para una posible adaptación de la tecnología de captura de carbono.

En Polonia existen ocho centrales eléctricas de este tipo, cuatro de las cuales estaban previstas o en construcción, y cuatro de las cuales estaban en funcionamiento en el momento de la elaboración del informe. Todas estas instalaciones han reservado o pretenden reservar un espacio específico para instalar dispositivos de captura de CO2.

En Alemania, dos centrales eléctricas de este tipo han recibido un permiso desde el último informe. Las centrales empezaron a funcionar en 2020 y 2022, respectivamente, y ambas han reservado espacios para la adaptación de los dispositivos de captura de CO2. En Lituania, una central eléctrica de este tipo ha recibido un permiso desde el último informe.

2.8. Otros

La Comisión Europea proporciona apoyo financiero a proyectos para la captura de 4,6 millones de toneladas de CO2 al año y ha seleccionado varios proyectos que representan una captura adicional de 5,8 millones de toneladas de CO2 para que se beneficien de acuerdos de subvención en virtud del Fondo de Innovación del RCDE para el almacenamiento permanente en el EEE 15 . Desde el último informe sobre la aplicación, los proyectos que han presentado una solicitud al Fondo de Innovación del RCDE han previsto capturar más de 20 millones de toneladas de CO2, y han resaltado la necesidad urgente y la oportunidad de mercado de desarrollar emplazamientos de almacenamiento de CO2 de conformidad con la Directiva CAC en el Espacio Económico Europeo.

3.CONCLUSIONES

La Directiva CAC se ha aplicado correctamente durante todo el período de referencia en los Estados miembros de la Unión, los cuales presentaron sus informes a la Comisión antes de finales de julio de 2023.

Desde el tercer informe sobre la aplicación de 2019, se han observado avances considerables en relación con la implantación de emplazamientos de almacenamiento de CO2, en particular, entre otros, en la región del mar del Norte, habida cuenta de la concesión (o próxima concesión) de permisos de exploración, que constituyen un paso importante hacia la concesión de un permiso de almacenamiento.

Varios Estados miembros de la UE y Noruega siguen apoyando las actividades de investigación y demostración relativas a la CAC, o prevén hacerlo en un futuro próximo, a través de programas o fondos nacionales. Además, numerosos países participan en una serie de proyectos europeos de investigación y colaboración. La Comisión Europea apoya la captura y el almacenamiento de dióxido de carbono con el Fondo de Innovación del RCDE, que incluye proyectos de toda la cadena de valor que combinen la captura, el transporte y el almacenamiento.

(1)

Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 140 de 5.6.2009, p. 114).

(2)

COM(2019) 566, Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 2009/31/CE, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

(3)

Próximo informe del Órgano de Vigilancia de la AELC en virtud de la Directiva CAC sobre los Estados AELC del EEE.

(4)

Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Chipre, Lituania, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia, Islandia, Liechtenstein, Noruega.

(5)

Información basada en informes anteriores.

(6)

 Ibid.

(7)

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32022R0869&qid=1697112762750.

(8)

El Acuerdo EEE y la incorporación de las dos Directivas en cuestión al régimen jurídico del EEE constituyen el acuerdo necesario con los socios del EEE.

(9)

Para transportar CO2 de un Estado miembro a otro dentro del Espacio Económico Europeo, los Estados miembros que son partes en el Protocolo de Londres siguen estando obligados a depositar en primer lugar ante la Secretaría del Protocolo de Londres una declaración oficial de aplicación provisional de la enmienda de 2009 al Protocolo de Londres, incluso aunque no haya cuestiones adicionales que tratar. Por lo tanto, no es necesario firmar un acuerdo o arreglo bilateral.

(10)

https://cordis.europa.eu/project/id/101094664.

(11)

http://www.act-ccs.eu/.

(12)

https://ccs4cee.eu/.

(13)

https://pilotstrategy.eu/about-the-project.

(14)

Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.

(15)

https://climate.ec.europa.eu/eu-action/eu-funding-climate-action/innovation-fund/what-innovation-fund_es.

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