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Document 52023BP1969

Resolución (UE) 2023/1969 del Parlamento Europeo de 10 de mayo de 2023 que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común Shift2Rail) para el ejercicio 2021

DO L 242 de 29.9.2023, p. 559–565 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2023/1969/oj

29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/559


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1969 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo (antes del 30 de noviembre de 2021 Empresa Común Shift2Rail) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0090/2023),

A.

Considerando que, en noviembre de 2021, el Consejo aprobó el Reglamento (UE) 2021/2085 (acto de base único) (1) por el que se establece la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, en sustitución de la Empresa Común Shift2Rail, en el marco del programa Horizonte Europa hasta el 31 de diciembre de 2031;

B.

Considerando que la Empresa Común es una asociación público-privada dedicada a gestionar y coordinar actividades de investigación e innovación orientadas a objetivos específicos para una transformación de gran envergadura de los sistemas ferroviarios en Europa; que los principales objetivos de la Empresa Común son, en particular, contribuir a la realización del espacio ferroviario europeo único, garantizar una transición rápida hacia un sistema ferroviario europeo más atractivo, fácil de utilizar, competitivo, asequible, fácil de mantener, eficiente y sostenible, integrado en el sistema de movilidad en general, y apoyar el desarrollo de una industria ferroviaria europea fuerte y competitiva a escala mundial;

C.

Considerando que los miembros fundadores son la Unión, representada por la Comisión, y los socios del sector ferroviario (las principales partes interesadas, como los fabricantes de equipos ferroviarios, las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras y los centros de investigación), y que otras entidades pueden participar en la Empresa Común como miembros asociados; que las contribuciones de miembros distintos de la Unión no deben limitarse únicamente a cubrir los costes administrativos y la cofinanciación necesaria para llevar a cabo acciones de investigación e innovación, sino que también deben referirse a actividades adicionales;

D.

que todas las instituciones de la Unión han de respetar el Reglamento Financiero y unas estrictas normas de gestión;

Consideraciones generales

1.

Acoge con satisfacción el hecho de que las cuentas anuales presenten fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común a 31 de diciembre de 2021, así como los resultados de sus operaciones, sus flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y a las normas contables aprobadas por el contable de la Comisión; destaca, además, que las operaciones que subyacen a las cuentas son, en todos los aspectos significativos, legales y regulares;

2.

Reconoce que Horizonte Europa prevé objetivos ambiciosos para la Empresa Común, que solo pueden alcanzarse si se diseñan y aplican soluciones efectivas que aborden las deficiencias de los sistemas de control interno y preparen para los retos futuros derivados del aumento de las responsabilidades, por ejemplo, en el ámbito de la gestión y la planificación de los recursos humanos; señala, en este contexto, que los cálculos y los requisitos de información especialmente complicados y gravosos representan un riesgo significativo de error, y pide, por tanto, que se exploren las posibilidades de simplificación siempre que sea posible y compatible con el marco jurídico vigente;

3.

Observa que, para el período establecido en el Reglamento (UE) 2021/2085, la contribución financiera de la Unión procedente del Programa Horizonte Europa a la Empresa Común, incluidos los créditos del EEE, para cubrir los costes administrativos y de explotación será de hasta 600 000 000 EUR, incluidos por lo menos 50 000 000 EUR para el pilar «Sistema» y hasta 24 000 000 EUR para costes administrativos; que los miembros de la Empresa Común distintos de la Unión efectuarán, o harán que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución total de por lo menos 600 000 000 EUR, incluidos hasta 24 000 000 EUR para costes administrativos;

4.

Observa que no existe una definición armonizada de «costes administrativos» entre las empresas comunes, un término que constituye la base para el cálculo de las contribuciones financieras de sus miembros y una condición previa para la obtención de cifras comparables; pide, en este sentido, unas directrices comunes para que todas las empresas comunes puedan adoptar un enfoque armonizado para la clasificación de determinadas categorías de gastos administrativos, como los gastos de consultas, estudios, análisis, evaluaciones y asistencia técnica;

5.

Recuerda que, para lograr la neutralidad climática, debe transferirse una parte sustancial del 75 % del transporte interno de mercancías, que ahora se hace por carretera, al ferrocarril y las vías navegables interiores; señala que la movilidad multimodal automatizada y conectada desempeñará un papel cada vez más importante, junto con los sistemas inteligentes de gestión del tráfico posibilitados por la digitalización;

6.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Empresa Común, sobre la base de sus respuestas a la aprobación de la gestión del Parlamento Europeo de 2020, por seguir desarrollando sinergias entre la nueva asociación y los mecanismos de financiación existentes de la Unión, incluidos proyectos financiados en el marco de programas de la Unión como el Mecanismo «Conectar Europa», el programa Europa Digital, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, así como InvestEU; observa que estos esfuerzos incluyen actividades encaminadas a promover posibles vínculos con otros programas de la Unión, colaborar con los Estados miembros en el Grupo de Representantes de los Estados y crear un Grupo de Despliegue para apoyar la identificación y la armonización de los planes de despliegue e inversión con otros instrumentos de financiación de la Unión; subraya la importancia de proseguir esta labor para lograr un sistema ferroviario más sostenible, fiable y atractivo;

7.

Acoge con satisfacción la nueva Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente de la Comisión, puesta en marcha en diciembre de 2020, que incluye metas más concretas para el sector ferroviario en favor de un futuro inteligente y sostenible; toma nota de que el plan de acción consistente en 82 iniciativas asienta las bases para que el sistema de transporte de la Unión pueda lograr su transformación ecológica y digital y ser más resiliente ante crisis futuras;

8.

Destaca que el programa Horizonte Europa debe contribuir a aumentar el tráfico ferroviario de alta velocidad en un 50 % de aquí a 2030; destaca que los desplazamientos colectivos programados de menos de 500 km deben ser neutros en carbono dentro de la Unión, que la movilidad automatizada ha de implantarse a gran escala y que, de aquí a 2050, el tráfico ferroviario de mercancías debe duplicarse; recuerda que el tráfico ferroviario de alta velocidad debe triplicarse y la red transeuropea de transporte (RTE-T) multimodal equipada para un transporte sostenible e inteligente con conectividad de alta velocidad debe estar operativa para la red básica de aquí a 2030; subraya que el despliegue total del ERTMS para 2030 reviste la máxima prioridad;

9.

Señala que la transformación digital puede mejorar los ecosistemas relacionados con la movilidad y el transporte; señala que la digitalización puede mejorar el rendimiento medioambiental y de costes y, al mismo tiempo, aumentar los niveles de seguridad, contribuyendo a una mayor calidad de vida; pide unos niveles de automatización más avanzados, una conectividad más rápida y fiable y una transformación profunda de la gestión de los servicios de movilidad gracias a las tecnologías de la información; considera que los ciudadanos también podrían beneficiarse de la conectividad rápida a internet para los pasajeros en la mayoría de las estaciones y líneas, de la telemática orientada al usuario y de la multimodalidad facilitada;

10.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Empresa Común de facilitar las actividades de investigación e innovación para crear una red ferroviaria europea integrada desde su concepción, eliminando los obstáculos a la interoperabilidad y estableciendo un sistema ferroviario inteligente, sostenible y resiliente para abordar la evolución del espacio ferroviario europeo único mediante un enfoque armonizado que permita garantizar la conectividad en toda la Unión; destaca la importancia de apoyar a la Empresa Común habida cuenta de las ventajas del ferrocarril en términos de rendimiento medioambiental y seguridad;

11.

Felicita a la Empresa Común por haber informado de manera continua y activa sobre sus contribuciones a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como sobre su contribución a los objetivos establecidos en la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente de la Comisión y en la Década Digital, maximizando así su potencial armonización con los objetivos estratégicos de la Unión;

12.

Subraya la importancia de la cooperación de la Empresa Común con la Agencia Ferroviaria Europea para garantizar la interoperabilidad de los proyectos desarrollados;

13.

Toma nota de que la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo comenzó su actividad oficialmente el 30 de noviembre de 2021;

Gestión presupuestaria y financiera

14.

Subraya que el presupuesto de la Empresa Común para 2021 no incluye ingresos ni créditos de compromiso o pago en relación con los recursos de la Empresa Común procedentes de Horizonte Europa o de sus miembros privados, y que se compone únicamente de créditos relacionados con la Empresa Común Shift2Rail y los miembros de la Empresa Común Shift2Rail;

15.

Observa que, en 2021, el presupuesto de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, tal como se aprobó definitivamente —incluidos los créditos no utilizados de ejercicios anteriores, que la Empresa Común volvió a consignar en el presupuesto del ejercicio considerado, los ingresos afectados y las reasignaciones al ejercicio siguiente— ascendió a 13 625 000 EUR (84 100 000 EUR en 2020) en créditos de compromiso y a 68 440 000 EUR (75 800 000 EUR en 2020) en créditos de pago;

16.

Acoge con satisfacción el hecho de que, al final de 2021, la Empresa Común había ejecutado el 100 % de los créditos de compromiso disponibles en su presupuesto activo, que incluyen los gastos administrativos y de personal, y que los créditos de pago se ejecutaran hasta el 85 % de los fondos activos; observa que la ejecución en comparación con el presupuesto total de la Empresa Común, incluidos los créditos no utilizados que no se requerían para el ejercicio considerado, fue del 100 % en créditos de compromiso y del 63 % en créditos de pago;

17.

Observa que, al finalizar 2021, los miembros privados habían aportado un total de 189 600 000 EUR validados, consistente en 10 500 000 EUR en efectivo y 179 100 000 EUR en contribuciones en especie validadas, y, además, una contribución total en especie para actividades adicionales de 208 800 000 EUR, frente a la contribución en efectivo total de la Unión de 339 200 000 EUR;

18.

Toma nota de que, en abril de 2021, la Empresa Común puso en marcha la última convocatoria para el programa Horizonte 2020; observa que, con esta convocatoria, al finalizar 2021, la Empresa Común había comprometido casi 385 500 000 EUR de la contribución máxima de la Unión para los acuerdos de subvención firmados en el marco de Horizonte 2020, de los cuales alrededor de 96 400 000 EUR (25 %) están pendientes de pago en los próximos años; observa que, por otra parte, los miembros privados se habían comprometido jurídicamente a aportar contribuciones en especie por valor de 572 600 000 EUR;

19.

Destaca que la Empresa Común había ejecutado el 100 % del presupuesto para compromisos de que disponía para proyectos de Horizonte 2020; observa que la tasa de ejecución del presupuesto disponible para pagos operativos de la Empresa Común en 2021, incluidos los créditos operativos no utilizados y reasignados, descendió al 61 % (en 2020 fue del 76 %); es consciente de que esta situación se debía principalmente a la deficiente calidad de los informes técnicos de los beneficiarios o a la necesidad de solicitar a los beneficiarios nuevas pruebas para confirmar la consecución de los resultados del proyecto; pide a la Empresa Común que estudie cualquier medio adicional para que las normas de notificación de los logros de los resultados de los proyectos sean más fáciles, a fin de evitar retrasos en el futuro; toma nota asimismo de que la mayoría de los pagos de la Empresa Común son cantidades a tanto alzado abonadas por paquetes de trabajo en proyectos que han sido correctamente ejecutados por varios beneficiarios; toma nota, por tanto, de que el retraso de un único beneficiario afecta al pago de la totalidad del importe a tanto alzado relativo al paquete de trabajo;

20.

Observa que la Empresa Común realizó satisfactoriamente más de setenta pagos relacionados con licitaciones operativas y acuerdos de subvención por un importe total de 39 300 000 EUR; toma nota de que la Empresa Común destacó ante el Consejo de Administración la importancia de la calidad de los informes presentados por los beneficiarios y la necesidad de que los beneficiarios o contratistas cumplan los plazos, e informó al Consejo de Administración en noviembre de 2021 de que, debido a los retrasos de los beneficiarios en la presentación de las solicitudes de pago y los documentos que las apoyan, al final del ejercicio seguirían sin utilizarse créditos de pago por importe de unos 17 500 000 EUR; observa, además, que la Empresa Común tuvo que transferir este importe a los créditos no utilizados para volver a incluirlos en los créditos de pago para 2022; observa que, en opinión de la Empresa Común, con esta reasignación se alcanzó un porcentaje de ejecución de los pagos operativos (gastos operativos) del 84 %;

Rendimiento

21.

Celebra que, durante 2021, la Empresa Común ha seguido avanzando en la ejecución del programa Shift2Rail, aunque las actividades operativas se han visto afectadas por la pandemia de COVID-19, retrasando los resultados del programa en unos seis meses más en comparación con los retrasos de 2020, en particular debido al aumento del número de acciones de demostración in situ que estuvieron activas en 2021; señala con satisfacción que el sistema de control interno en vigor ha garantizado una gestión financiera eficaz y eficiente;

22.

Toma nota de que, en 2021, la Empresa Común concedió y firmó dos subvenciones por un valor total de 2 340 000 EUR, en los ámbitos de «research and innovation impact and benefits to make rail attractive for stakeholders» (impacto y beneficios de la investigación e innovación para aumentar el atractivo del ferrocarril para las partes interesadas) y «digital automated coupler innovation for the European Delivery Programme» (innovación en el enganche digital automatizado para el programa europeo de resultados);

23.

Hace hincapié en que, al finalizar 2021, el programa Shift2Rail alcanzó hitos decisivos en lo que respecta a la ejecución del programa, con casi todos los recursos de la Empresa Común Shift2Rail comprometidos para las actividades del programa, y que todas las actividades previstas relacionadas con el programa innovador o de carácter transversal se estaban ejecutando en proyectos subvencionados; valora positivamente que, por término medio, se ha ejecutado casi el 75 % del programa con vistas a alcanzar el nivel de madurez tecnológica 6/7 (2), estando previsto que las demostraciones operativas terminen en 2023; toma nota de que se calcula que el importe total de las actividades realizadas en 2021 asciende a 123 500 000 EUR (de los que 113 600 000 EUR fueron aportados por los miembros distintos de la Unión);

24.

Observa que en 2021 la Empresa Común evaluó sus actividades de investigación e innovación a través de un tercer ejercicio de control; toma nota de que este ejercicio tuvo en cuenta los resultados e informes presentados en el contexto de la revisión anual de los proyectos activos coordinados por los otros miembros de la Empresa Común Shift2Rail (la Unión y los miembros asociados) y de que la Empresa Común también se aseguró a través de este proceso de que las recomendaciones formuladas durante la anterior evaluación de control se habían aplicado correctamente; toma nota de que el resultado general es que el programa se benefició de la información que resultaba de la evaluación, basada también en asesoramiento externo;

Personal y contratación pública

25.

Observa que, debido a las contrataciones en curso o pendientes, a 31 de diciembre de 2021 el personal disponible estaba formado por diecinueve personas, incluido un experto nacional en comisión de servicio; señala que, según la plantilla de personal de la Empresa Común, esta debería contar con veintitrés puestos a finales de 2021;

26.

Toma nota de que, debido a la puesta en marcha de la recién creada Empresa Común para el Ferrocarril Europeo a partir del 30 de noviembre de 2021, la plantilla de personal siguió siendo la adoptada en el contexto de la Empresa Común Shift2Rail; toma nota de que el Consejo de Administración no adoptó la nueva plantilla de personal hasta el 1 de marzo de 2022;

27.

Toma nota de que, según el informe anual de actividades, los gastos de personal se destinaron principalmente al salario del personal de la Empresa Común; observa asimismo que la Empresa Común también recurrió a apoyo externo para colmar lagunas mientras duraba el proceso de contratación para proveer vacantes y para hacer frente a la importante carga de trabajo de las actividades de la Empresa Común;

28.

Observa con preocupación que la tasa media anual de personal interino siguió siendo elevada, con un 18 % del personal estatutario; recuerda que el elevado nivel de personal contractual tiende a aumentar significativamente la tasa de rotación del personal de la Empresa Común y desestabiliza más aún la situación del personal; hace hincapié, asimismo, en que el recurso a personal interino debe seguir siendo una solución temporal, ya que este podría afectar negativamente al rendimiento global de la Empresa Común, por ejemplo, en lo que respecta a la conservación de las competencias clave, la falta de claridad de los canales de rendición de cuentas, posibles litigios y una menor eficiencia del personal; recuerda que la Empresa Común debe desarrollar un modelo formalizado u orientaciones sobre cómo estimar las necesidades de personal (y las competencias esenciales), con el objeto de optimizar el empleo de recursos humanos;

29.

Lamenta que la rotación del personal siguiera siendo elevada en 2021, ya que varios miembros del personal y un experto nacional en comisión de servicio dejaron de trabajar en la Empresa Común; observa que esto se debió, entre otros motivos, a que otras empresas comunes de la Unión pueden ofrecer puestos de agente temporal en lugar de puestos de agente contractual; aboga por un mayor esfuerzo en materia de recursos humanos a fin de reducir al mínimo la rotación del personal;

30.

Celebra el hecho de que, como ya ocurrió en 2020, la Empresa Común mantuviera en 2021 el enfoque de la Comisión Europea para responder a la pandemia de COVID-19, aplicando medidas especiales destinadas a proteger al personal; observa, en particular, que esto se logró mediante la aplicación de regímenes de teletrabajo y, cuando se trabajaba in situ, mediante la reducción de los contactos físicos entre colegas y la utilización de medidas de protección; acoge con satisfacción que la Empresa Común se esforzara por hacer frente a los efectos negativos de la pandemia de COVID-19 en la salud mental del personal mediante la introducción en 2020 de un programa de bienestar;

31.

Toma nota de que, según el informe anual de actividades de 2021, en términos de equilibrio de género, la Empresa Común cuenta con un porcentaje de mujeres en el Consejo de Administración inferior al del año anterior, a saber, el 10 % y el 13 %, respectivamente, teniendo en cuenta los miembros suplentes del consejo, con un porcentaje de mujeres representadas en el Grupo de Representantes y en el Comité Científico del 33 %, como en 2019 y 2020; lamenta que estas cifras se hayan reducido o estancado en comparación con años anteriores, y pide que se redoblen los esfuerzos en materia de equilibrio de género;

32.

Observa que, en lo que respecta a la ejecución de las actividades de contratación pública, la Empresa Común ha cumplido los principios del Reglamento Financiero y las orientaciones facilitadas en el Vademécum sobre contratación pública de la Comisión Europea; observa que lo anterior dio lugar a la ejecución de actividades que obtuvieron la mejor relación calidad-precio; señala que los valores establecidos para los distintos procedimientos de contratación, que están por debajo de cualquier nivel de materialidad, teniendo en cuenta el valor total de las actividades de investigación e innovación y del programa, se derivan del conocimiento colectivo del personal implicado y de su experiencia en anteriores organizaciones privadas y públicas;

33.

Toma nota de que, a raíz de las observaciones del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), la Empresa Común acepta pagar las cotizaciones al régimen de pensiones que le corresponden como empleador de conformidad con el cálculo proporcionado por los servicios de la Comisión, una vez que se hayan verificado los aspectos legales, y pide a la Comisión que adopte medidas para evitar problemas similares en el futuro; pide a la Empresa Común que no espere al cálculo final de las contribuciones pendientes, sino que tenga en cuenta esta obligación a la hora de planificar su futuro presupuesto, por ejemplo, mediante el correspondiente devengo de contribuciones al régimen de pensiones;

34.

Felicita a la Empresa Común por definir en su programa de acción plurianual objetivos clave de refuerzo del papel del ferrocarril en el sistema de transporte, con el fin de maximizar su contribución a la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo;

35.

Elogia, en relación con el ejercicio 2021, la supervisión continua por parte de la oficina del programa de la ejecución de 105 proyectos y contratos operativos del programa Shift2Rail, adjudicados y firmados desde 2016, por un valor total estimado de investigación e innovación de 805 100 000 EUR;

36.

Toma nota de que la Empresa Común desempeñó un papel activo en la visibilidad del sector durante el Año Europeo del Ferrocarril 2021;

37.

Elogia que, desde 2018, la Empresa Común informe de manera constante sobre su contribución a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

38.

Toma nota del efecto continuado de la pandemia de COVID-19 en las actividades de la Empresa Común, de su predecesora y del sector ferroviario en general, y de los consiguientes retrasos adicionales en algunos de los resultados del programa, tal como se indica en el informe anual de actividades de la Empresa Común; llama la atención sobre el hecho subrayado por la Empresa Común de que la pandemia de COVID- 19 seguirá afectando a determinadas operaciones en el sector ferroviario, incluso después de que sus efectos más graves estén disminuyendo; felicita y anima, por tanto, a la Empresa Común a que prosiga el análisis detallado de riesgos y los planes de mitigación que han llevado a cabo su equipo de programas y sus coordinadores de proyectos desde el inicio de la pandemia;

Auditoría interna

39.

Toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión confirmó que en 2021 no había menoscabo de la objetividad individual, en particular debido a conflictos de intereses, limitaciones de alcance, restricciones al acceso a registros, personal y propiedades, o limitaciones de recursos;

40.

Toma nota de que, a raíz de su evaluación de riesgos realizada en la Empresa Común en 2020, el auditor interno elaboró el plan estratégico de auditoría interna para el período 2021-2023; toma nota de que, en el cuarto trimestre de 2021, la Empresa Común facilitó al Servicio de Auditoría Interna información actualizada sobre la evolución interna y externa que influyó en sus actividades, así como su versión actualizada del registro de riesgos; toma nota de que el Servicio de Auditoría Interna tendrá en cuenta estas aportaciones para la preparación de su planificación del trabajo de auditoría para 2022 y para el establecimiento de la próxima evaluación exhaustiva de riesgos y el plan estratégico de auditoría interna de la Empresa Común;

41.

Observa que, en 2021, el Servicio de Auditoría Interna puso en marcha una auditoría con el objetivo de evaluar la adecuación del diseño y la eficiencia y eficacia de los controles internos establecidos en la Empresa Común para la ejecución y el cierre de los acuerdos de subvención en el marco de Horizonte 2020; pide a la Empresa Común que informe de los resultados de dicha auditoría a la autoridad de aprobación de la gestión;

Controles internos

42.

Subraya que en 2020 la Empresa Común aprobó un marco revisado de control interno y que en el primer trimestre de 2021 se llevó a cabo una primera autoevaluación anual del marco revisado de control interno con el fin de evaluar el cumplimiento y la eficacia de los controles internos en 2020, así como de reflejar la situación de las actividades de control interno existentes en ese momento;

43.

Observa que, del mismo modo, en el primer trimestre de 2022 se llevó a cabo una nueva evaluación anual del marco de control interno para valorar la situación en 2021 por lo que se refiere a sus diecisiete principios individuales y cinco componentes, y también desde el punto de vista del marco en su conjunto; toma nota de que esta evaluación se llevó a cabo sobre la base de cincuenta y tres indicadores y teniendo en cuenta toda la información pertinente disponible en ese momento, incluidos los resultados de anteriores auditorías internas y externas y el contenido del registro de la Empresa Común de excepciones y casos de incumplimiento; señala que la evaluación no puso de manifiesto deficiencias relevantes en los controles internos; toma nota de que cada uno de los principios y componentes del marco de control interno estaban presentes y funcionaban correctamente;

44.

Observa que, según el Informe del Tribunal, el Servicio Común de Auditoría de la DG Investigación e Innovación de la Comisión es responsable de la auditoría ex post de los pagos en el marco de Horizonte 2020; toma nota de que, basándose en los resultados de la auditoría ex post disponibles al final de 2020, la Empresa Común notificó un porcentaje de error representativo del 2,3 % (2,9 % en 2020) y un porcentaje de error residual del 1,6 % (1,99 % en 2020) en los proyectos de Horizonte 2020 (liquidaciones y pagos finales);

45.

Observa que el Tribunal auditó una muestra aleatoria de pagos de Horizonte 2020 efectuados en 2021 a nivel de los beneficiarios finales para corroborar los porcentajes de error de la auditoría ex post; toma nota de que el Tribunal no detectó errores ni insuficiencias de control en los beneficiarios de la Empresa Común incluidos en la muestra;

46.

Celebra que, en 2022, todas las empresas comunes hayan empezado a aplicar medidas de reducción de los porcentajes de error en consonancia con la acción propuesta por el Tribunal, incluida la exploración de opciones de formas simplificadas de costes, como los costes unitarios, los importes a tanto alzado y los tipos fijos, y la atención a tipos de beneficiarios más propensos a cometer errores, como las pymes y los nuevos beneficiarios;

47.

Toma nota de que, por lo que se refiere al tratamiento de los posibles conflictos de intereses, y para cumplir los requisitos en esta materia derivados de su acto constitutivo, la Empresa Común ha adoptado, a través de su marco jurídico interno, las normas relativas a sus miembros, su personal y su Consejo de Administración, y que las declaraciones anuales de intereses de los miembros del Consejo de Administración están a disposición pública en el sitio web oficial de la Empresa Común.

(1)  Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 219/2007, (UE) n.o 557/2014, (UE) n.o 558/2014, (UE) n.o 559/2014, (UE) n.o 560/2014, (UE) n.o 561/2014 y (UE) n.o 642/2014 (DO L 427 de 30.11.2021, p. 17).

(2)  Nivel de madurez tecnológica de al menos 6: tecnología demostrada en un entorno pertinente.


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