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Document 52023BP1923

    Resolución (UE) 2023/1923 del Parlamento Europeo de 10 de mayo de 2023 que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) para el ejercicio 2021

    DO L 242 de 29.9.2023, p. 413–417 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2023/1923/oj

    29.9.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 242/413


    RESOLUCIÓN (UE) 2023/1923 DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 10 de mayo de 2023

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) para el ejercicio 2021

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) para el ejercicio 2021,

    Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

    Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0132/2023),

    A.

    Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2021 ascendía a 16 114 100 EUR, lo que representa un ligero aumento del 0,35 % en comparación con 2020; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión;

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

    Gestión presupuestaria y financiera

    1.

    Toma nota de que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2021 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos de compromiso del ejercicio en curso del 97,26 %, lo que representa una ligera disminución del 0,46 % en comparación con 2020; lamenta que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago del ejercicio en curso se situara en el 63,53 %, lo que representa un ligero aumento del 1,38 % respecto a 2020;

    2.

    Celebra que la Agencia haya completado todas las medidas adoptadas en respuesta a las observaciones del Tribunal en relación con la ejecución del presupuesto para los ejercicios 2018 y 2019;

    3.

    Observa que la Agencia cuenta con una planificación trimestral de los créditos de compromiso y de pago en el título 3 del presupuesto para el correspondiente programa de trabajo anual, así como con una planificación mensual de los créditos de compromiso y de pago durante la fase de ejecución que se revisa periódicamente; señala, además, que en 2021, la Agencia centralizó los recursos administrativos y los conocimientos especializados para la gestión de todas las contrataciones públicas de la Agencia, incluidas las actividades de planificación, licitación, adjudicación y seguimiento; invita a la Agencia a informar a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria de si se han logrado los resultados esperados en materia de armonización y eficiencia, especialmente en lo que respecta a la gestión de las prórrogas;

    Rendimiento

    4.

    Valora positivamente el trabajo de la Agencia para desarrollar, recopilar y proporcionar información, análisis y herramientas fiables y pertinentes en materia de seguridad y salud en el trabajo que contribuyan a la política de la Unión destinada a promover lugares de trabajo saludables y seguros en toda la Unión;

    5.

    Toma nota de que la Agencia utiliza determinadas mediciones como indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido que aportan sus actividades y otras medidas para mejorar su gestión presupuestaria, tales como la ejecución del programa de trabajo, la cancelación de créditos de pago y la capacidad de alcance de los intermediarios mediante la creación de redes; observa, en particular, que la Agencia utiliza un PIR respecto a la ejecución de los créditos de compromiso; toma nota de que la Agencia alcanzó casi todos sus objetivos, y de que seis de los resultados del programa de trabajo se cancelaron debido al impacto de la pandemia en los desplazamientos y en los eventos;

    6.

    Observa que en 2021 la Agencia publicó los resultados del informe general sobre seguridad y salud en el trabajo centrado en el teletrabajo y el papel de los factores de riesgo psicosocial y la participación de los trabajadores en la prevención y la gestión de los trastornos musculoesqueléticos, que sirvió de base para la campaña «Trabajos saludables: relajemos las cargas» puesta en marcha en octubre de 2020 y con una duración de 24 meses; toma nota, además, de las actividades de la Agencia y de sus informes generales, centrados en la digitalización, los riesgos psicológicos y el sector sanitario; acoge con satisfacción la participación de la Agencia en la respuesta de la Unión a la crisis de la COVID-19; señala, asimismo, la adopción en junio de 2021 del Marco estratégico de la Agencia en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027;

    7.

    Señala asimismo el papel que puede desempeñar la Agencia a la hora de apoyar el trabajo de las instituciones de la Unión sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, así como la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción durante el trabajo, de conformidad con la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (2), y la revisión de la Directiva 98/24/CE (3);

    8.

    Toma nota del papel destacado que se ha atribuido a la Agencia a la hora de aplicar los principios consagrados en el pilar europeo de derechos sociales y en la consecución de los objetivos de Oporto; acoge con satisfacción el firme compromiso de la Agencia de garantizar que todos los trabajadores disfruten de los mismos derechos en materia de salud y seguridad en el trabajo, independientemente del tamaño de la empresa, del tipo de contrato o de la relación laboral, y de cumplir el enfoque «visión Cero» en lo que se refiere a los fallecimientos relacionados con el trabajo;

    9.

    Subraya la necesidad de garantizar los recursos humanos y económicos suficientes para que la Agencia pueda continuar ejecutando su programa de trabajo con un porcentaje de ejecución de las actividades muy elevado, teniendo en cuenta, en particular, la aplicación del nuevo Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027;

    10.

    Toma nota de que la Agencia colabora estrechamente con otras agencias, a saber, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), la Agencia de los Derechos Fundamentales, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional y el Centro Común de Investigación para tratar temas de interés común, como la política de empleo y asuntos sociales y otros asuntos, y que ha emprendido la formalización de su cooperación con la Autoridad Laboral Europea (ALE); señala que la Agencia cooperó con Eurostat en el desarrollo del Barómetro de SST; toma nota, además, del apoyo prestado por la Agencia a la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el desarrollo de directrices para la salud y la seguridad en las actividades de eliminación de vertidos de petróleo, y a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo en su labor respecto a una amplia guía sobre evaluación de riesgos, centrada en la carga psicosocial del personal de atención al público, y a Frontex, al contribuir a la iniciativa EU4BorderSecurity; señala que la Agencia siguió prestando apoyo logístico a los centros de referencia nacionales y a sus redes;

    Política de personal

    11.

    Observa que, a 31 de diciembre de 2021, el cuadro de efectivos se había completado en un 97,5 % (39 puestos de agentes temporales ocupados de los 40 autorizados con arreglo al presupuesto de la Unión); además, toma conocimiento de que en 2021 trabajaban para la Agencia 25 agentes contractuales;

    12.

    Toma nota de los informes sobre equilibrio de género en 2021, a escala de la alta dirección, con 3 varones (que representan el 75 %) y 1 mujer (que representa el 25 %), a escala del Consejo de Administración, con 65 varones (que representan el 66 %) y 34 mujeres (que representan el 34 %), y respecto al personal general de la Agencia, con 21 varones (que representan el 33 %) y 43 mujeres (que representan el 67 %); insta a la Agencia a mejorar el equilibrio de género en su plantilla en general, y a informar a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria de cualquier evolución al respecto; reitera su llamamiento a la Comisión y al Consejo para que velen por que se tenga en cuenta el equilibrio de género al designar miembros para el Consejo de Administración de la Agencia;

    13.

    Observa que en la Agencia trabajan 64 empleados procedentes de quince Estados miembros; expresa su profunda preocupación por la infrarrepresentación en el personal de los doce Estados miembros restantes; insta a la Agencia a que considere con la máxima prioridad el equilibrio geográfico en sus procedimientos de contratación y a que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria de cualquier novedad en este sentido;

    14.

    Acoge con satisfacción el hecho de que no se hayan notificado casos de acoso en 2021 y que la Agencia mantenga un firme compromiso con la promoción de políticas de lucha contra el acoso, la organización periódica de sesiones de sensibilización para su personal y la actualización de una página intranet especializada sobre el tema;

    Adjudicación de contratos

    15.

    Toma nota de que la Agencia ejecutó una estrategia respecto a su función de finanzas y contratación pública para optimizar el uso de los recursos, armonizar los procesos, definir mejor las funciones y responsabilidades y lograr mejoras de la eficiencia; señala asimismo que la ejecución de esta estrategia dio lugar a la formulación del modelo operativo óptimo de finanzas y contratación para la Agencia;

    16.

    Observa con preocupación en el informe del Tribunal que, en un procedimiento de contratación pública abierto dividido en lotes, en uno de ellos, los miembros del comité de evaluación firmaron la declaración de ausencia de conflictos de intereses únicamente después de la adjudicación del contrato, lo que representa una deficiencia en el procedimiento de contratación pública y va en contra de los requisitos formulados en los artículos 61 y 150 del Reglamento financiero; insta a la Agencia a cumplir el Reglamento financiero en futuros procedimientos;

    Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

    17.

    Toma nota de las medidas vigentes y los esfuerzos en curso de la Agencia para garantizar la transparencia y la prevención y gestión de los conflictos de intereses; observa que, en diciembre de 2021, se adoptó la decisión relativa al establecimiento de normas para la aceptación de regalos y atenciones sociales por parte del personal de la Agencia; toma nota de que los miembros del Consejo de Administración están obligados a presentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, además de una declaración de intereses; celebra que ambas declaraciones estén disponibles en el sitio web de la Agencia; valora positivamente que no se notificaron casos de conflicto de intereses en 2021;

    Control interno

    18.

    Acoge con satisfacción el hecho de que la Agencia utilice una estrategia relativa a los incumplimientos que consigne no solo excepciones ex ante, sino también casos ex post, con el fin de mejorar los procedimientos existentes y detectar deficiencias de control interno en etapas más tempranas; observa que, en 2021, los incumplimientos registrados no indicaban insuficiencias significativas en cuanto a los controles existentes; acoge favorablemente el hecho de que, en 2021, la Agencia participó de nuevo en el ejercicio de revisión por pares sobre la gestión de riesgos en las agencias descentralizadas puesto en marcha por la Comisión, compartiendo conocimientos, metodologías y riesgos críticos con las demás agencias que participan en el grupo de trabajo;

    19.

    Recuerda el hecho de que el consejo de administración adoptó el marco de control interno(MCI) en 2019, basándose en el marco de control interno de la Comisión; observa que en la evaluación del MCI correspondiente al ejercicio de 2021 se concluyó que el cumplimiento y la aplicación del marco son satisfactorios;

    20.

    Observa que el registro de riesgos institucionales de la Agencia está vinculado al marco de control interno y que ambos están sujetos a revisiones periódicas por parte de la alta dirección; constata que cuatro riesgos supervisados en 2021 se clasificaron como relacionados con el «entorno externo», dos riesgos se clasificaron como relacionados con el «entorno interno» y ninguno de ellos se clasificó como una amenaza potencial para la reputación o los logros estratégicos de la Agencia;

    21.

    Observa que, en 2021, la Agencia elaboró y culminó la nueva Estrategia de lucha contra el fraude 2022-2026; celebra que en 2021 se implantara el procedimiento de identificación y gestión de funciones sensibles;

    Digitalización y la transición ecológica

    22.

    Recuerda los regímenes de trabajo a distancia y el sistema de gestión documental adoptados en años anteriores, y señala que la Agencia puso en marcha y avanzó en la ejecución de varios nuevos procedimientos internos electrónicos; toma nota, además, de la implantación de las herramientas electrónicas mediante un amplio uso de las reuniones electrónicas, la contratación electrónica (licitación electrónica, presentación electrónica y herramienta de gestión de la contratación pública) y la adopción de la firma electrónica y los flujos de trabajo electrónicos; acoge con satisfacción, a este respecto, la progresiva simplificación y digitalización de las áreas de administración de la Agencia;

    23.

    Constata la contribución de la Agencia a un estudio prospectivo sobre la economía circular, encaminado a identificar riesgos nuevos y emergentes en materia de seguridad y salud en el trabajo relacionados con la transición ecológica, y relevante para los responsables de la formulación de políticas y los investigadores;

    24.

    Toma nota de que la Agencia inició una cooperación con el CERT-UE a través de un acuerdo de nivel de servicio con el fin de garantizar la ciberprotección de la Agencia; observa que, en 2021, se pusieron en marcha varias auditorías de seguridad para evaluar el nivel de seguridad de las aplicaciones y los sitios web de la Agencia; señala que, a escala interinstitucional, la Agencia ha comenzado a coordinar la ejecución de una solución común para prestar servicios de ciberseguridad a las agencias de menor dimensión de la Unión; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre cualquier novedad a ese respecto;

    Continuidad de las actividades durante las crisis de la COVID-19

    25.

    Constata que, debido a la crisis de la COVID-19, una parte significativa del presupuesto de 2021 para misiones y reuniones no se utilizó, y se transfirió en parte a través de operaciones de crédito entre títulos, capítulos, partidas y actividades;

    26.

    Valora positivamente que la Agencia organizara debates de expertos relacionados con la preparación ante una pandemia en el lugar de trabajo; observa que la Agencia realizó casi todas las actividades (en una proporción del 96 %) de su programa de trabajo con arreglo a lo previsto, además de asumir y realizar tareas no planificadas relacionadas con la COVID-19;

    27.

    Señala que, en 2021, con el fin de apoyar los regímenes de trabajo a distancia para el personal, implantados desde 2020, la Agencia puso en marcha y avanzó en la ejecución de nuevos procedimientos internos electrónicos para facilitar la continuidad de las actividades;

    28.

    Constata que, en 2021, la Agencia siguió comunicando y promoviendo de manera eficaz la seguridad y la salud en el trabajo, ya sea directamente o a través de su red, casi enteramente en línea debido a las restricciones derivadas de la pandemia;

    Otras observaciones

    29.

    Celebra la colaboración de la Agencia con Eurofound, ALE y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) en el ámbito de la gobernanza, así como el intercambio de los proyectos de programa de trabajo con Eurofound, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas y EIGE a fin de garantizar la generación de sinergias en los respectivos programas de trabajo de esos organismos; insta a la Agencia a que siga explorando las sinergias y las posibilidades para ampliar sus actividades y celebrar acuerdos de trabajo con otros organismos de la Unión; insta a la Agencia a que estudie las posibilidades para compartir recursos en las tareas que se solapan con las de otros organismos de la Unión;

    30.

    Pide a la Agencia que redoble sus esfuerzos y comunique la información pertinente sobre el rendimiento a los ciudadanos de la Unión y al público en general en un lenguaje claro y accesible; insta a la Autoridad a que garantice una mayor transparencia y rendición de cuentas pública mediante una mejor utilización de los medios de comunicación y los canales de las redes sociales;

    31.

    Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (4), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

    (1)   DO C 141 de 29.3.2022, p. 42.

    (2)  Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (DO L 158 de 30.4.2004, p. 50).

    (3)  Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (decimocuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 131 de 5.5.1998, p. 11).

    (4)  Textos aprobados, P9_TA(2023)0190.


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