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Document 52023BP1866

Resolución (UE) 2023/1866 del Parlamento Europeo de 10 de mayo de 2023 que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) para el ejercicio 2021

DO L 242 de 29.9.2023, p. 253–257 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2023/1866/oj

29.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 242/253


RESOLUCIÓN (UE) 2023/1866 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2023

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) para el ejercicio 2021

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2021,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0110/2023),

A.

Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Autoridad Bancaria Europea (en lo sucesivo, «Autoridad») para el ejercicio 2021 ascendió a 49 132 610 EUR; que la Autoridad se financia fundamentalmente mediante una contribución de la Unión (18 506 940 EUR) y contribuciones de las autoridades de supervisión de los Estados miembros y los observadores (30 625 670 EUR);

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Bancaria Europea correspondientes al ejercicio 2021 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión presupuestaria durante el ejercicio 2021 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos de compromiso del ejercicio en curso del 98,51 %, lo que representa una disminución del 0,66 % en comparación con el ejercicio 2020; advierte además de que la tasa de ejecución del crédito de pago del ejercicio en curso fue del 83,99 %, lo que representa un descenso del 6,37 % respecto a 2020;

Rendimiento

2.

Constata que la Autoridad sigue utilizando determinadas medidas como indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido de sus actividades, además de otras medidas para mejorar su gestión presupuestaria; señala que la Autoridad ejecutó el 91 % de su programa de trabajo, lo que incluyó el 21 % de las tareas adicionales no previstas inicialmente en la planificación;

3.

Acoge favorablemente que la Autoridad haya seguido desarrollando en 2021 sus sinergias con la Autoridad Europea de Valores y Mercados, facilitando personal contable, y con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación mediante una función de seguridad informática compartida; señala asimismo que la Autoridad participa en numerosos procedimientos interinstitucionales, lo que resultó en que, en 2021, el 90 % de los 143 contratos marco fueran suscritos por otras entidades de la UE;

4.

Es consciente de que la Autoridad siguió supervisando la ejecución del marco regulador de Basilea III y decidió hacer obligatorio el ejercicio de supervisión de Basilea III a partir de diciembre de 2021; observa que llevó a cabo su ejercicio bienal de pruebas de resistencia a escala de toda la Unión, que resultó clave para evaluar la resiliencia de las instituciones financieras frente a la evolución adversa del mercado, una tarea particularmente relevante en 2021 en el contexto de la crisis de la COVID-19;

5.

Subraya que la Autoridad finalizó sus directrices sobre resolubilidad; estas directrices representan un paso importante para complementar el marco jurídico de la Unión en materia de resolución con arreglo a normas internacionales y aprovechando al efecto las buenas prácticas de la UE;

6.

Acoge con satisfacción que, en 2021, la Autoridad se sometiera a cambios organizativos significativos para reflejar el cambio de prioridades de su mandato y su programa de trabajo, con una nueva agrupación de las tareas y las actividades dentro de las unidades y los departamentos principales; señala que, en particular, la reorganización dio lugar a la creación de nuevas unidades para reflejar la creciente importancia de cuestiones como las finanzas digitales, las dimensiones medioambiental, social y de gobernanza, la elaboración de informes y la transparencia, y la lucha contra el blanqueo de capitales;

Política de personal

7.

Constata que, a 31 de diciembre de 2021, se había provisto el 94,44 % de los puestos del organigrama, a saber, 153 agentes temporales contratados de un total de 162 agentes temporales autorizados con arreglo al presupuesto de la Unión (frente a los 145 puestos autorizados en 2020); señala que, además, 49 agentes contractuales (50 autorizados) y 20 expertos nacionales en comisión de servicio (19 autorizados más 7 expertos nacionales en comisión de servicio sin coste) trabajaron para la Autoridad en 2021; observa que la rotación de personal entre agentes temporales, agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio ha aumentado ligeramente hasta el 12 % debido a que varios expertos nacionales están llegando al final de sus comisiones de servicio (9 % en 2020);

8.

Observa con satisfacción que la Autoridad empleaba a personal de veintiocho nacionalidades y que el 48,4 % eran mujeres y el 51,6 %, hombres; es consciente de que, en el ámbito de la alta dirección, las mujeres ocupaban el 42,9 % de los puestos a junio de 2022; se congratula de esta mejora de la igualdad de género en la alta dirección; acoge con satisfacción la introducción de nuevos puestos de jefe de equipo para ayudar a preparar a la próxima generación de directivos, y señala que el 41,7 % de estos puestos son ocupados por mujeres;

9.

Es consciente de que la Autoridad ha establecido una política para proteger la dignidad de la persona y prevenir el acoso psicológico y sexual; señala que el personal y los directivos recibieron formación sobre la prevención del acoso sexual y psicológico y que se designaron cuatro nuevos asesores confidenciales en 2021; también señala que los asesores confidenciales celebraron dos sesiones de sensibilización para el personal en 2021 sobre su función y la política de la Autoridad en materia de prevención del acoso; toma nota de que, tras la investigación de un caso de acoso planteado por un miembro del personal en 2020, el asunto se cerró en 2021 sin pruebas que respalden la acusación después de una evaluación independiente;

Contratación pública

10.

Es consciente de que en 2021 la Autoridad completó tres procedimientos de contratación pública por encima del umbral establecido en la Directiva, y cuatro licitaciones en forma de procedimientos negociados por encima de 15 000 EUR; señala asimismo que la Autoridad reforzó su cooperación en materia de contratación pública con las demás Autoridades Europeas de Supervisión y con las agencias de la Unión ubicadas en Francia;

11.

Expresa su preocupación por la observación del Tribunal de que la Autoridad trató de obtener acceso a datos de los bancos sobre deuda y mercado de capitales, y concluyó que los servicios que requería solo los podían prestar dos operadores económicos específicos; constata que la Autoridad celebró por tanto dos procedimientos negociados distintos, para contratos por valor de 100 000 euros y 43 800 euros, sin publicar previamente un anuncio de licitación conforme al punto 11.1, letra b), incisos ii) y iii), del anexo I al Reglamento Financiero; observa con preocupación que, en ninguno de los casos siguió la Autoridad todos los trámites de procedimiento exigidos por el punto 16 del anexo I del Reglamento Financiero, como el envío de una invitación a presentar ofertas y la elaboración del pliego de condiciones; insta a la Autoridad a velar por que todos los procedimientos de contratación pública se atengan a los pasos del procedimiento establecido en el Reglamento Financiero, incluidos aquellos en los que los servicios que se procuren solo puedan ser prestados por un único operador económico;

12.

Acoge con satisfacción que la Autoridad haya adoptado y ejecutado enteramente los procedimientos de contratación electrónica; señala que funcionan plenamente con el conjunto de programas informáticos facilitados por la Comisión Europea: e-Notices, e-Tendering, e-Submission, MyWorkplace y PPMT (herramienta de gestión de contrataciones públicas); elogia que el equipo de Contratación Pública disponga de procesos de trabajo 100 % sin papel y utilice el software de firma cualificada avanzada y firma electrónica cualificada para obtener aprobaciones y firmas de contrapartes internas y externas en los documentos de contratación pública y contractuales en general;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

13.

Subraya que, de conformidad con el Reglamento interno de la Junta de Supervisores, los miembros de la Junta que tengan un conflicto de intereses no podrán participar en los debates de la Junta ni votar sobre el asunto de que se trate; señala que, no obstante, que hasta junio de 2022 un miembro podía seguir estando presente en la reunión si nadie se oponía; le preocupa que esto ponga en riesgo la independencia del Consejo; insiste en que la Autoridad adopte las medidas necesarias para evitar cualquier sospecha de conflicto de intereses, y acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Autoridad para reforzar la independencia de los miembros de la Junta de Supervisores, el Consejo de Administración y determinados comités de la Junta, garantizando que los miembros con un conflicto de intereses no asistan a los debates o votaciones sobre los puntos del orden del día que atañan a tal conflicto;

14.

Observa con preocupación que en el Informe Especial n.o 13/2021 del Tribunal «Los esfuerzos de la UE en la lucha contra el blanqueo de capitales en el sector bancario son fragmentarios y su aplicación, insuficiente», el Tribunal determinó que el personal de la Autoridad llevó a cabo investigaciones exhaustivas de posibles vulneraciones de la legislación de la Unión, si bien el Tribunal halló pruebas por escrito de los intentos de ejercer presión sobre los miembros del grupo durante el período en que el grupo deliberaba sobre una posible recomendación; señala asimismo que, al final, la Junta de Supervisores rechazó el proyecto de recomendación; reitera su llamamiento a la Autoridad para que refuerce las normas que garanticen la independencia de los miembros de los grupos especiales durante sus deliberaciones e informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria sobre las medidas adoptadas al respecto;

15.

Observa que la Autoridad divulga todas las reuniones del personal con las partes interesadas externas del sector privado, quincenalmente en el caso del presidente (de conformidad con el artículo 49 bis del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2)), lo que se aplica del mismo modo al director ejecutivo (considerando que el artículo 52 bis exige que las reuniones del director ejecutivo se hagan públicas, pero no especifica en qué plazo deben hacerse públicas después de que se celebren); señala que, en las reuniones de otros miembros del personal con interlocutores del sector privado, la divulgación se efectúa con periodicidad trimestral;

16.

Recuerda que la Autoridad tiene una política de conflictos de intereses para el personal y una política específica para los miembros de la Junta de Supervisores y del Consejo de Administración; observa que ambas políticas exigen una declaración anual de todo interés que cree un conflicto con respecto a las actividades incluidas en el ámbito de actuación de la Autoridad y que se hayan llevado a cabo durante los dos años anteriores (por lo que respecta a la Junta de Supervisores y el Consejo de Administración) o los cinco años anteriores (respecto de todo el personal); celebra que ambas políticas impongan la obligación de declarar situaciones de conflicto de intereses que no están cubiertas por las declaraciones anuales, ya que los conflictos de intereses no atajados pueden comprometer el cumplimiento de normas éticas estrictas;

17.

Reconoce que el 29 de septiembre de 2020, el Defensor del Pueblo Europeo inició una investigación relativa a la negativa de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a conceder acceso público a los resultados de las votaciones y a las argumentaciones relacionadas con la decisión de su Junta de Supervisores sobre un proyecto de norma técnica reglamentaria relativa a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros; subraya que la Autoridad adopta asimismo tales normas técnicas con arreglo a los mismos procedimientos que la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación; observa que la Junta de Supervisores de la Autoridad decidió el 29 de mayo de 2021 adoptar modificaciones de su propio Reglamento interno para disponer la inclusión de cualquier votación sobre la adopción de proyectos de normas reglamentarias o de ejecución en el acta de las reuniones de la Junta de Supervisores;

18.

Insiste en la necesidad de adoptar normas sistemáticas sobre transparencia, incompatibilidades, conflictos de intereses, actividades de presión ilegales y puertas giratorias; pide a la Autoridad que refuerce sus mecanismos de control interno, incluido el establecimiento de un mecanismo interno de lucha contra la corrupción;

Control interno

19.

Observa con preocupación que el Tribunal constató deficiencias en el control interno que afectaban a los procedimientos de contratación de personal, pero la Autoridad no estableció en un procedimiento el número mínimo de puntos que los candidatos debían obtener para ser preseleccionados antes de examinar sus solicitudes, lo que socavaba los principios de transparencia e igualdad de trato; insta a la Autoridad a corregir esta deficiencia y a mejorar sus procedimientos de contratación;

20.

Le preocupa igualmente que, en otro procedimiento, la selección se había establecido mediante una serie de correos electrónicos en lugar de mediante una única decisión de nombramiento, por lo que no existía una pista de auditoría completa para todos los nombramientos; reconoce, sin embargo, que tras la auditoría, la Autoridad facilitó documentación que demostraba que había modificado sus procesos;

21.

Acoge favorablemente el refuerzo de la unidad jurídica en enero de 2021, ampliando su alcance para cubrir todos los asuntos jurídicos y de cumplimiento, incluidos los de ética, protección de datos, lucha contra el fraude, gestión de riesgos, denuncia de irregularidades y acceso a documentos, además de su apoyo tradicional a la labor en materia de formulación de políticas; señala asimismo que, en 2021, se llevó a cabo una evaluación de riesgos de fraude y se puso en marcha un plan de ejecución; insta a la Autoridad a mantener informada a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria del seguimiento de la ejecución de las acciones encaminadas a atenuar adicionalmente los riesgos de fraude;

22.

Observa que el informe sobre la autoevaluación del marco de control interno para el ejercicio 2020 lo aprobó el director ejecutivo en diciembre de 2021; también señala que, en 2021, la Autoridad adjudicó un contrato a Deloitte para prestar apoyo y asesoramiento a fin de mejorar la compatibilidad del actual programa de gestión de riesgos de la Autoridad con el marco de gestión de riesgos empresariales (GRE) de COSO; observa además, que el Servicio de Auditoría Interna llevó a cabo una evaluación de riesgos exhaustiva de la Autoridad en 2021, que dio lugar a un Plan estratégico de auditoría interna que abarcaba el período comprendido entre 2022 y 2024; insta a la Autoridad a mantener informada a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria del resultado de estas evaluaciones externas y de los avances realizados, así como de la ejecución del marco de control interno;

Digitalización y la transición ecológica

23.

Constata la implantación de una plataforma de colaboración que ha reducido los intercambios de correo electrónico y ha creado procesos más eficientes; conoce también la implantación de una herramienta de contratación electrónica en 2022, y que la automatización del código normativo único interactivo y el uso de herramientas de flujo de trabajo electrónico en el ámbito de las finanzas y los recursos humanos son otras iniciativas en curso;

24.

Observa con preocupación que en 2021, la Autoridad fue una de las miles de organizaciones que fueron objeto de un ciberataque por parte de un agente estatal que examinó la «vulnerabilidad de día cero» en Microsoft Exchange; reconoce la reacción de la Autoridad, deteniendo el ataque, y reasegurando y restaurando plenamente el servicio; anima a la Autoridad a colaborar estrechamente con la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) y el Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (CERT-UE) para realizar evaluaciones periódicas de riesgos de su infraestructura informática y garantizar unas auditorías y pruebas periódicas de sus ciberdefensas; propone ofrecer programas de formación sobre ciberseguridad actualizados periódicamente a todos los miembros del personal, incluida la dirección, de la Autoridad;

25.

Recuerda la importancia de aumentar la digitalización de la Autoridad en lo que respecta a las operaciones y la gestión internas, pero también al objeto de acelerar la digitalización de los procedimientos; subraya la necesidad de que la Autoridad siga siendo proactiva a este respecto, a fin de evitar una brecha digital entre las agencias; señala a la atención, no obstante, la necesidad de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier riesgo para la seguridad en línea de la información tratada;

26.

Destaca que la Autoridad estableció indicadores medioambientales clave con objetivos concretos para demostrar la eficiencia y la eficacia de su sistema de gestión medioambiental; acoge con satisfacción que en 2021 la Autoridad hayan completado hitos clave en su trayectoria hacia la consecución de la certificación del sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), que se obtuvo en agosto de 2022;

27.

Valora positivamente en el seguimiento de la aprobación de la gestión de 2020 que la Autoridad obtenga desde 2021 toda la electricidad a partir de fuentes solares y eólicas; es consciente del objetivo de la Autoridad de reducir las reuniones en sus instalaciones en un 50 % y de reducir igualmente las misiones del personal para aminorar su huella de carbono;

Continuidad de las actividades durante las crisis de COVID-19

28.

Observa que, en tiempos de la COVID-19, la Autoridad apoyó el teletrabajo mediante una amplia gama de medidas (diversas actividades de formación sobre capacidades de autogestión, sesiones de conciencia plena, actividades de bienestar y sentido de pertenencia, respeto del derecho a la desconexión, contribución financiera en las oficinas nacionales, desarrollo de herramientas colaborativas/redes sociales para que todos puedan ser oídos y mantenerse informados, encuesta de personal, etc.) que contribuyeron al desarrollo de la autonomía del personal, al aumento de la productividad para cierto tipo de trabajo, a la mejora de las capacidades tecnológicas, a la ulterior adaptación de la comunicación interna, al ahorro del tiempo de desplazamiento, etc.; anima a la Autoridad a que ponga en práctica las lecciones aprendidas en relación con los métodos de trabajo a distancia e híbridos, con el fin de organizar mejor qué reuniones y tareas podrían realizarse a distancia de manera más eficiente que en persona en el futuro; recuerda que la Autoridad logró resultados favorables en términos de participación en eventos híbridos;

Otras observaciones

29.

Insta a la Autoridad a seguir desarrollando sus sinergias (por ejemplo, en los ámbitos de los recursos humanos, la gestión de edificios, los servicios de información y tecnología y la seguridad), y a reforzar su cooperación, intercambio de buenas prácticas y debates en torno a ámbitos de interés mutuo con otras agencias de la Unión con vistas a mejorar la eficiencia;

30.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 10 de mayo de 2023 (3), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)   DO C 112 de 8.3.2022, p. 28.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(3)  Textos aprobados, P9_TA(2023)0190.


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