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Document 52023BP0341

    Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2023, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Rumanía e Italia en relación con las catástrofes naturales de 2022 y a Turquía en relación con los terremotos de febrero de 2023 (COM(2023)0381 — C9-0318/2023 — 2023/0297(BUD))

    DO C, C/2024/1198, 23.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1198/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1198/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie C


    C/2024/1198

    23.2.2024

    P9_TA(2023)0341

    Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Rumanía, Italia y Turquía

    Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2023, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Rumanía e Italia en relación con las catástrofes naturales de 2022 y a Turquía en relación con los terremotos de febrero de 2023 (COM(2023)0381 — C9-0318/2023 — 2023/0297(BUD))

    (C/2024/1198)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2023)0381 — C9-0318/2023),

    Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1),

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (2), y en particular su artículo 9,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (3), y en particular su apartado 10,

    Vistos el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático sobre el calentamiento global de 1,5 oC, su informe especial sobre el cambio climático y la tierra, y su informe especial sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante,

    Visto el Acuerdo adoptado el 12 de diciembre de 2015 en la 21.a Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en París,

    Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2021, sobre la revisión del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (4),

    Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2022, sobre la mejora del marco financiero plurianual 2021-2027: un presupuesto de la Unión resiliente y adaptado a los nuevos retos (5),

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0269/2023),

    A.

    Considerando que las regiones centrales de Italia se vieron afectadas por unas inundaciones fluviales repentinas entre el 15 y el 17 de septiembre de 2022, lo que causó unos daños directos totales valorados en 837 560 000 EUR según las autoridades italianas;

    B.

    Considerando que la parte sudoriental de Rumanía sufrió una grave sequía a finales de junio y principios de julio de 2022, lo que causó unos daños directos totales valorados en 1 310 000 000 EUR según las autoridades rumanas;

    C.

    Considerando que, el 6 de febrero de 2023, dos fuertes terremotos de magnitud 7,8Mw y 7,5 Mw (6) afectaron al sur de Turquía en la región de Kahramanmaraş, y que otro potente terremoto de 6,3 Mw afectó a la región de Hatay el 20 de febrero de 2023, lo que provocó unos daños directos totales valorados en 78 800 000 000 EUR según la Comisión;

    1.

    Expresa su más profunda solidaridad con todas las víctimas, sus familias y todas las personas afectadas por la sequía en Rumanía, las devastadoras inundaciones en Italia y los terremotos en Turquía, así como con las autoridades nacionales, regionales y locales y las organizaciones no gubernamentales que participan en las tareas de rescate;

    2.

    Acoge con satisfacción la decisión como una forma tangible y visible de solidaridad de la Unión con su ciudadanía y las regiones de las zonas afectadas de Rumanía, Italia y Turquía; reitera la importancia de comunicar a la opinión pública los beneficios tangibles que genera el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE), a fin de reforzar la confianza de la ciudadanía en los instrumentos y programas de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen los esfuerzos de comunicación para mejorar la sensibilización de la opinión pública acerca de las intervenciones realizadas con financiación del FSUE;

    3.

    Destaca el aumento de catástrofes naturales graves y destructivas en Europa; subraya que, debido al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos y las situaciones de emergencia que desencadenan, como los observados en Rumanía e Italia, van a intensificarse y multiplicarse aún más; insiste en que el FSUE es solo un instrumento paliativo y que el cambio climático requiere principalmente una política preventiva en consonancia con los compromisos internacionales de la Unión y el Pacto Verde; insta a la Unión, por tanto, a que redoble sus esfuerzos para hacer frente al cambio climático tanto en la Unión como a escala mundial; pide, a este respecto, una revisión de los Reglamentos (CE) n.o 2012/2002 y (UE, Euratom) 2020/2093 para identificar mejor las asignaciones destinadas a los Estados miembros y las destinadas a terceros países, debido a la cantidad limitada de recursos del FSUE;

    4.

    Destaca que la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia se agota constantemente y, por tanto, no es suficiente para compensar las consecuencias de las catástrofes —tanto las naturales como las ocasionadas por el ser humano—, en particular aquellas relacionadas con el cambio climático; subraya que la financiación es insuficiente para cubrir las necesidades de las zonas afectadas por catástrofes naturales; cuestiona fundamentalmente si el FSUE se adapta de manera adecuada a las consecuencias futuras del cambio climático; lamenta que el importe máximo disponible para tal movilización del FSUE sea muy inferior al importe de la ayuda que podría cubrirse; reitera que los recursos disponibles para el FSUE deben incrementarse sustancialmente como parte de la revisión intermedia del marco financiero plurianual; insta a la Comisión a que aumente el presupuesto de la SEAR y refuerce sustancialmente el presupuesto anual del FSUE para que pueda responder adecuadamente al agravamientos de las catástrofes naturales dentro de la Unión y prestar apoyo tangible a los Estados miembros afectados a la luz de la magnitud y la recurrencia de este tipo de emergencias, en particular las relacionadas con el cambio climático;

    5.

    Insta a la Comisión a que presente un modelo para una movilización más rápida y oportuna del FSUE, incluido el tratamiento de las solicitudes, a fin de que las autoridades competentes puedan abordar las necesidades de reconstrucción lo antes posible; subraya que la concesión, la gestión y la ejecución de las subvenciones del FSUE deben ser lo más transparentes posible y que las subvenciones deben utilizarse de acuerdo con los principios de buena gestión financiera; destaca la necesidad urgente de liberar asistencia financiera a través del FSUE para garantizar que el apoyo pueda llegar a las regiones afectadas de manera oportuna y proporcionar la asistencia necesaria para las operaciones en cuestión, tal como solicitan los Estados miembros, como la rehabilitación de infraestructuras, los servicios de salvamento, incluidas las acciones de extinción de incendios, la restauración de las zonas agrícolas afectadas y el suministro de agua;

    6.

    Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

    7.

    Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    8.

    Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

    (1)   DO L 311 de 14.11.2002, p. 3

    (2)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.

    (3)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

    (4)   DO C 15 de 12.1.2022, p. 2.

    (5)   DO C 177 de 17.5.2023, p. 115.

    (6)  Mw — escala de magnitud sísmica «Richter» o escala de magnitud de momento.


    ANEXO

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Rumanía e Italia en relación con las catástrofes naturales de 2022 y a Turquía en relación con los terremotos de febrero de 2023

    (No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2023/2192.)


    ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1198/oj

    ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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