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Document 52023AT40522

Resumen de la Decisión de la Comisión de 12 de julio de 2022 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Asunto AT.40522-Envases Metálicos) (notificada con el número C(2022)4761 final) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) 2023/C 57/04

C/2022/4761

DO C 57 de 16.2.2023, p. 5–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/5


RESUMEN DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de julio de 2022

relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(Asunto AT.40522-Envases Metálicos)

(notificada con el número C(2022)4761 final)

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2023/C 57/04)

El 12 de julio de 2022, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

1.   INTRODUCCIÓN

1)

El 12 de julio de 2022, la Comisión adoptó una Decisión por la que se llegaba a la conclusión de que los destinatarios de esta Decisión habían participado en una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado») en el sector de los envases metálicos en Alemania, entre el 11 de marzo de 2011 y el 18 de septiembre de 2014.

2)

Las destinatarias de la Decisión son las personas jurídicas siguientes:

a)

Crown Holdings, Inc., y Crown Cork & Seal Deutschland Holdings GmbH (en lo sucesivo, conjuntamente, «Crown»);

b)

Silgan Holdings Inc., Silgan White Cap Manufacturing GmbH, Silgan Metal Packaging Distribution GmbH, Silgan Holdings Austria GmbH y Silgan International Holdings B.V. (en lo sucesivo, conjuntamente, «Silgan»).

3)

Las empresas implicadas en el presente asunto también se denominan «partes» o, individualmente, «parte».

2.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

2.1.   Procedimiento

4)

El asunto fue investigado por la Comisión a petición del Bundeskartellamt, la autoridad alemana de competencia.

5)

En abril de 2018, la Comisión llevó a cabo inspecciones sin previo aviso e incoó procedimientos contra Crown y Silgan con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004. Mediante decisión adoptada el 1 de octubre de 2021, se archivó el procedimiento contra esas personas jurídicas en relación con todos los territorios del EEE, con excepción de Alemania.

6)

Crown presentó una solicitud de clemencia y cooperó con la Comisión con arreglo a la Comunicación sobre clemencia.

7)

Posteriormente, Crown y Silgan presentaron a la Comisión sus solicitudes formales de transacción con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004. En sus solicitudes de transacción, cada parte reconoció su responsabilidad por la infracción y dio una indicación del importe máximo de la multa que preveía le impusiera la Comisión y que aceptaría en el marco de un procedimiento de transacción.

8)

El 19 de mayo de 2022, la Comisión envió un pliego de cargos a las partes, que respondieron al mismo confirmando que los hechos y la apreciación jurídica de la infracción, tal y como figuraban en la Decisión, reflejaban el contenido de sus solicitudes de transacción y que mantenían su compromiso de seguir adelante con el procedimiento de transacción.

9)

El Comité Consultivo en materia de Prácticas Restrictivas y de Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 5 de julio de 2022. El 8 de julio de 2022, el consejero auditor presentó su informe definitivo.

2.2.   Resumen de la infracción

10)

La infracción consistió en:

a)

intercambios bilaterales periódicos de los volúmenes de ventas anuales anteriores más recientes (es decir, los del año anterior), en términos de unidades vendidas, en relación con los clientes de las partes en Alemania en el mercado de cierres metálicos (componente I), y

b)

en el contexto de la introducción en Alemania de latas y cierres metálicos recubiertos de un barniz sin bisfenol A que era nuevo entonces («latas sin bisfenol A» y «cierres sin bisfenol A»), intercambios de información y puntos de vista sobre su intención de imponer un recargo y reducir las recomendaciones de durabilidad mínima formuladas a los rellenadores en comparación con los barnices con bisfenol A (componente II).

11)

El objetivo general de estos intercambios era aumentar la transparencia en el mercado alemán. Estos contactos permitieron a las partes obtener datos detallados sobre los volúmenes de ventas anuales más recientes (es decir, los del año anterior) de cierres metálicos correspondientes a sus clientes en Alemania durante el año anterior, y conocer algunas condiciones comerciales alemanas en relación con las latas y los cierres metálicos sin bisfenol A para los clientes de Alemania. En el caso de los cierres metálicos, estos intercambios de información despejaron dudas acerca de la clientela de la otra parte y sus suministros a clientes y, en el caso de las latas y los cierres metálicos sin bisfenol A, acerca de la conducta comercial de la otra parte en relación con parámetros comerciales esenciales en las circunstancias del mercado alemán. En general, esta conducta permitió a las partes adaptar su comportamiento en el mercado y sus esfuerzos competitivos en el mercado alemán de latas y cierres metálicos recubiertos de barnices con o sin bisfenol A.

12)

Esta conducta se materializó en forma de reuniones, llamadas telefónicas e intercambios de correos electrónicos.

13)

A juzgar por las pruebas reunidas, el componente I de la conducta anticompetitiva comenzó el 11 de marzo de 2011 y finalizó el 21 de marzo de 2014. El componente II de la conducta anticompetitiva comenzó a más tardar el 18 de abril de 2013 y finalizó el 18 de septiembre de 2014. Así pues, la conducta anticompetitiva en su conjunto se prolongó entre el 11 de marzo de 2011 y el 18 de septiembre de 2014.

14)

La Decisión considera que los intercambios de información y la coordinación constituyen una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado y que se trata de un cártel.

15)

La conducta anticompetitiva se refiere a las latas y los cierres metálicos sin bisfenol A suministrados a los clientes de Alemania. Por lo tanto, tal conducta se practicó en el territorio de Alemania.

16)

Los dos componentes de la infracción afectaron a la competencia entre las dos partes en todo el territorio de un Estado miembro, a saber, Alemania, que constituye una parte sustancial del mercado interior. Por lo tanto, la infracción podía tener un efecto sensible sobre el comercio entre los Estados miembros a tenor del artículo 101, apartado 1, del Tratado.

2.3.   Destinatarios

17)

A efectos de la participación de Crown en la conducta anticompetitiva, deben considerarse responsables conjunta y solidariamente las personas jurídicas siguientes:

i)

Crown Holdings, Inc.;

ii)

Crown Cork & Seal Deutschland Holdings GmbH

18)

A efectos de la participación de Silgan en la conducta anticompetitiva, deben considerarse responsables conjunta y solidariamente las personas jurídicas siguientes:

a)

Silgan White Cap Manufacturing GmbH (como sucesora de Silgan White Cap Deutschland GmbH);

b)

Silgan Metal Packaging Distribution GmbH (como sucesora de Silgan Metal Packaging Vertriebs GmbH);

c)

Silgan Holdings Austria GmbH (como matriz de Silgan Metal Packaging Vertriebs GmbH en el momento de la infracción);

d)

Silgan International Holdings B.V. (como matriz de Silgan White Cap Deutschland GmbH en el momento de la infracción);

e)

Silgan Holdings Inc. [como empresa matriz última de las personas jurídicas enumeradas anteriormente en las letras a) a d)].

2.4.   Medidas correctoras

19)

La Decisión aplica las Directrices para el cálculo de las multas de 2006.

2.4.1.   Importe de base de las multas

20)

La infracción atañe a diferentes productos, lo que se refleja en el uso de diferentes valores de las ventas a efectos de la fijación de las multas correspondientes a los componentes I y II. En el caso de ambos componentes de la infracción, las multas se basan en el valor de las ventas de las partes realizadas en Alemania en 2013, es decir, el último ejercicio completo de su participación en la infracción, como se indica a continuación.

21)

Por lo que respecta al componente I, el valor de las ventas pertinente para el cálculo de la multa es el de las ventas de cierres metálicos a clientes en Alemania en 2013.

22)

Por lo que respecta al componente II, el valor de las ventas pertinente para el cálculo de la multa es el de las ventas de latas y cierres metálicos a clientes de Alemania en 2013. Sin embargo, debido a las circunstancias específicas del caso, solo procede tener en cuenta una proporción de estas ventas a efectos del cálculo de las multas. El componente II se refiere a la transición de las latas y los cierres de metálicos recubiertos de barnices tradicionales (con bisfenol A) a los productos recubiertos de barnices sin bisfenol A. Durante el período del componente II de la infracción, las ventas de latas y cierres metálicos sin bisfenol A estaban aumentando poco a poco y representaban un porcentaje limitado de las latas y los cierres metálicos vendidos a clientes de Alemania. La Comisión considera que, en 2013, el […] % del valor de las ventas de latas y el […] % del de las ventas de cierres metálicos es una aproximación adecuada del valor pertinente de las ventas del componente II.

23)

Un cártel es, por su propia naturaleza, una de las restricciones más perjudiciales de la competencia. Los cárteles suelen garantizar un porcentaje inicial de al menos el 15 %. Además, la Comisión tiene en cuenta que se trataba de un cártel polifacético. La proporción del valor de las ventas que debe tenerse en cuenta es del 16 %.

24)

En el caso del componente I, se tiene en cuenta una duración de 1 107 días (multiplicador 3,03). En el caso del componente II, la duración y los multiplicadores pertinentes son los siguientes:

 

Duración (días)

Multiplicador

«Cierres»

181

0,49

«Latas»

519

1,42

25)

La Comisión aplica un porcentaje del 16 % del valor de las ventas a efectos del cálculo del importe adicional («derecho de entrada»).

2.4.2.   Ajustes del importe de base

26)

No se encontraron circunstancias agravantes o atenuantes.

2.4.3.   Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios

27)

Ninguna de las multas calculadas para ninguna de las partes supera el 10 % del volumen de negocios total de la empresa en 2021.

2.4.4.   Aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2006: reducción de multas

28)

Crown fue la primera empresa en facilitar, junto con su solicitud de clemencia, nuevas pruebas importantes, así como información que las corroboraba. Se concede a Crown una reducción de la multa del 50 %.

2.4.5.   Aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción

29)

En aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción, el importe de las multas impuestas a cada parte se redujo otro 10 %.

3.   CONCLUSIÓN

30)

La Comisión impone una multa de 7 670 000 EUR a Crown y de 23 852 000 EUR a Silgan.

(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n.o 411/2004 (DO L 68 de 6.3.2004, p. 1).


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