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Document 52023AE3197
Opinion of the European Economic and Social Committee on the communication from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions: An adjusted package for the next generation of own resources (COM(2023) 330 final) and the amended proposal for a Council Decision amending Decision (EU, Euratom) 2020/2053 on the system of own resources of the European Union (COM(2023) 331 final/2 — 2021/0430 (CNS))
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Un paquete adaptado para la próxima generación de recursos propios [COM(2023) 330 final], y sobre la propuesta modificada de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea [COM(2023) 331 final/2 — 2021/0430 CNS]
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Un paquete adaptado para la próxima generación de recursos propios [COM(2023) 330 final], y sobre la propuesta modificada de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea [COM(2023) 331 final/2 — 2021/0430 CNS]
EESC 2023/03197
DO C, C/2024/884, 6.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/884/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Diario Oficial |
ES Serie C |
C/2024/884 |
6.2.2024 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Un paquete adaptado para la próxima generación de recursos propios
[COM(2023) 330 final]
y sobre la propuesta modificada de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea
[COM(2023) 331 final/2 — 2021/0430 CNS]
(C/2024/884)
Ponente: |
Katrīna ZARIŅA |
Coponente: |
Philip VON BROCKDORFF |
Consulta |
Comisión Europea, 18.7.2023 Consejo de la Unión Europea, 19.7.2023 |
Base jurídica |
Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección competente |
unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social |
Aprobado en sección |
5.10.2023 |
Aprobado en el pleno |
25.10.2023 |
Pleno n.o |
582 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
169/04/04 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) reconoce los esfuerzos de la Comisión por proponer nuevos recursos propios y garantizar un presupuesto de la UE sólido y sostenible. El presupuesto de la UE representa uno de los principales pilares de la integración económica y la cohesión social de la UE y su competitividad mundial a largo plazo. |
1.2. |
El CESE apoya la propuesta de revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 para aumentar progresivamente la proporción entre los recursos propios de la UE y los ingresos basados en la RNB de los Estados miembros. Las necesidades presupuestarias de la UE —que se han visto afectadas por la recesión económica provocada por la COVID-19, NextGenerationEU, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), el apoyo prestado a la recuperación de Ucrania, las políticas de autonomía estratégica y las transiciones justa, ecológica y digital— requerirán un aumento de la contribución de los Estados miembros a los actuales recursos propios de la UE. |
1.3. |
El CESE también apoya, en líneas generales, el paquete adaptado de la Comisión Europea para la próxima generación de recursos propios y entiende que es temporal y que se limita al reembolso de los créditos utilizados para financiar NextGenerationEU. |
1.4. |
El CESE pide al Parlamento Europeo y al Consejo de la UE que aprueben un paquete adaptado para la próxima generación de recursos propios antes de las próximas elecciones al Parlamento Europeo de 2024 y antes de que finalice el actual mandato político. |
1.5. |
Sin embargo, el CESE considera que la cuestión de los recursos propios y de las capacidades presupuestarias de la UE no ha recibido la visibilidad necesaria para abordar todos sus aspectos. Es preciso celebrar sin demora y de cara al próximo mandato de las instituciones de la UE un debate en profundidad —pero con plazos concretos— en el que participen los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil. Se trata de un debate especialmente acuciante, que debe centrarse también en la capacidad presupuestaria de la UE para financiar su propia agenda, a la vez ambiciosa y necesaria. A este respecto, el conjunto de propuestas sobre recursos propios presentado por el Parlamento Europeo el 10 de mayo de 2023 (1) y ampliamente respaldado por el CESE representa una importante contribución al debate. |
1.6. |
El CESE hace hincapié en que el gasto del presupuesto de la Unión relacionado con los reembolsos de NextGenerationEU no debe reducir la financiación de otros programas o inversiones de la UE en el MFP actual ni en el próximo. Esto sigue siendo fundamental para potenciar la integración económica, la cohesión social y la competitividad mundial de la UE e impulsar a medio plazo la recuperación tras la pandemia. |
1.7. |
El CESE reconoce la necesidad y la urgencia de añadir ajustes a los nuevos recursos propios ya propuestos y proponer nuevos recursos propios adicionales. Al mismo tiempo, el CESE reitera la necesidad de una modernización estructural del sistema de recursos propios, que debe apoyar los objetivos de crecimiento económico digital, medioambiental y sostenible. |
1.8. |
El CESE considera que los ingresos procedentes del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) han de apuntalar los esfuerzos de los Estados miembros por poner en marcha medidas destinadas a descarbonizar las empresas que operan en los sectores en los que se recaudan los ingresos. Por lo tanto, la parte de los ingresos del RCDE destinada al presupuesto de la UE debe someterse a una evaluación rigurosa y ser fruto de un consenso entre la Comisión y los Estados miembros. |
1.9. |
El CESE considera que la productividad y la competitividad de las empresas europeas deben figurar entre las prioridades, Al mismo tiempo, reconoce que debe evaluarse adecuadamente el posible impacto de este nuevo recurso propio en la competitividad de las empresas, incluida una posible revisión de las políticas nacionales en materia de impuesto de sociedades, y reducirse al mínimo la carga administrativa para las administraciones públicas y las empresas. Los recursos han de utilizarse estratégicamente para reforzar la competitividad y sostenibilidad de la UE y promover la innovación y la justicia fiscal y social y los objetivos medioambientales. |
1.10. |
El CESE señala que este recurso podría suponer una carga administrativa para los institutos nacionales de estadística y las empresas, como es lógico cuando se introduce un nuevo recurso propio. Si bien esta carga adicional se considera marginal en comparación con las alternativas, el CESE subraya que deben evitarse o reducirse al mínimo las cargas administrativas, especialmente para las empresas. |
1.11. |
El CESE considera necesario utilizar análisis cuantitativos para evaluar el funcionamiento práctico de las medidas propuestas. El volumen de los ingresos previstos de cada nuevo recurso propio y los ajustes técnicos propuestos han de estar respaldados por previsiones exhaustivas y debe garantizarse la transparencia para que los Estados miembros los acepten. Por lo tanto, la Comisión debe elaborar evaluaciones específicas a escala nacional y, en caso necesario, regional para determinar las contribuciones previstas de los presupuestos de los Estados miembros. |
1.12. |
El CESE coincide con la Comisión en dar prioridad a la aplicación del pilar 1 de la OCDE/G-20 frente a otras medidas en el sector digital. El CESE considera esencial acelerar la ratificación del Convenio. A este respecto, el CESE desea subrayar que la Comisión debe hacer un seguimiento rápido de la aplicación del pilar 1 de la OCDE con el trabajo técnico para apoyar una Directiva de la UE sobre el recurso propio basado en el pilar 1. |
1.13. |
El CESE reconoce que, en general, el recurso propio estadístico de carácter temporal podría contribuir a financiar NextGenerationEU hasta la aplicación del mecanismo del Marco para el impuesto sobre sociedades (BEFIT, por sus siglas en inglés). Al mismo tiempo, el CESE pide una evaluación exhaustiva de la eficacia de los actuales recursos propios y señala la necesidad de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas y completar y aplicar las reformas iniciadas. |
2. Observaciones generales
2.1. |
En diciembre de 2021, la Comisión propuso tres nuevos recursos propios para financiar el presupuesto de la UE: una contribución del RCDE, una contribución del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MACF) y un recurso propio basado en una parte de los beneficios residuales de las multinacionales en virtud del acuerdo OCDE/G20 (pilar 1). |
2.2. |
El CESE apoya la propuesta de revisión intermedia del MFP 2021-2027 para aumentar progresivamente la proporción entre los recursos propios de la UE y los ingresos basados en la RNB de los Estados miembros (2). Tras la aprobación del MFP, han surgido nuevos requisitos para la financiación europea debido a la recesión económica provocada por la COVID-19, NextGenerationEU, el MRR, el apoyo prestado a la reconstrucción de Ucrania y la financiación de inversiones para garantizar la autonomía estratégica de la UE en diversos ámbitos, en particular en la industria ecológica. |
2.3. |
La propuesta de la Comisión se considera urgente en vista del reembolso con tipos de interés más elevados de los préstamos de la UE para financiar el MRR. El CESE está de acuerdo con el alcance de la propuesta y apoya su pronta aprobación antes de las próximas elecciones al Parlamento Europeo. Sin embargo, en consonancia con la Resolución del Parlamento Europeo, el CESE subraya la necesidad de garantizar más ingresos para el presupuesto de la UE en el futuro. El Comité considera que este segundo paso debe darse tras un debate profundo y urgente sobre la capacidad presupuestaria de la UE para mantener una financiación sostenible de los objetivos comunes de Europa, un debate en el que la sociedad civil organizada debe desempeñar un papel clave. |
2.4. |
El CESE reconoce los esfuerzos de la Comisión, de conformidad con el artículo 322, apartado 2, del TFUE y el artículo 9, apartado 3, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo (3), para proponer nuevos recursos propios y garantizar un presupuesto de la UE sólido y sostenible. El presupuesto de la UE representa uno de los principales pilares de la integración económica y la cohesión social de la UE y su competitividad mundial a largo plazo. |
2.5. |
El CESE reconoce la necesidad de un marco estable que garantice una respuesta presupuestaria europea flexible a las perturbaciones imprevistas que puedan producirse en el futuro. Este marco debe tener en cuenta la necesidad de reembolsar el capital y los intereses de la financiación de NextGenerationEU, acordada por los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19. |
2.6. |
El CESE hace hincapié en que el gasto del presupuesto de la Unión relacionado con los reembolsos de NextGenerationEU no debe reducir la financiación de otros programas o inversiones de la UE en el marco financiero plurianual actual y próximo. Esto sigue siendo fundamental para la integración económica y la cohesión social de la UE, así como para la competitividad mundial de la UE durante la recuperación posterior a la pandemia a medio plazo. |
2.7. |
Como ya subrayó en sus dos dictámenes anteriores Propuesta de Decisión sobre recursos propios (4) y Segundo conjunto de nuevos recursos propios (5), el CESE reconoce la necesidad y la urgencia de añadir ajustes a los recursos propios ya propuestos y plantear nuevos recursos propios. Esto es necesario para evitar un aumento de la contribución de recursos basados en la RNB debido a la insuficiencia de contribuciones derivadas del paquete de recursos propios presentado en diciembre de 2021. |
2.8. |
En principio, el CESE acoge con satisfacción el análisis y la propuesta de la Comisión, publicados en junio de 2023, de un nuevo paquete de recursos propios que incluye la revisión de la propuesta inicial de diciembre de 2021 con el fin de generar tres nuevas fuentes de ingresos para la UE, incluido un nuevo recurso propio estadístico temporal basado en los beneficios de las empresas. Al mismo tiempo, el CESE reitera la necesidad de una modernización estructural del sistema de recursos propios, que debe apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por alcanzar los objetivos en materia de digitalización, medio ambiente y crecimiento económico sostenible. |
2.9. |
En mayo de 2023, el Parlamento Europeo presentó una serie de nuevas fuentes de ingresos para el presupuesto de la Unión, incluidos los recursos propios basados en el impuesto sobre sociedades, el impuesto sobre las transacciones financieras, un mecanismo fronterizo justo, un impuesto sobre los criptoactivos, los recursos propios ecológicos y las contribuciones nacionales fundamentadas en estadísticas. |
2.10. |
En su anterior Dictamen sobre el Segundo conjunto de nuevos recursos propios, el CESE acogió favorablemente una serie de propuestas del Parlamento Europeo y presentó sus propias recomendaciones sobre posibles nuevos recursos propios. En la misma ocasión, el CESE reiteró que toda propuesta de recursos propios debería ir acompañada de una evaluación de impacto de su eficacia y la repercusión en las empresas y los hogares. Por consiguiente, la UE debe explorar, con carácter prioritario, otras opciones de futuros ingresos para el presupuesto de la UE que minimicen la carga fiscal sobre las empresas y la ciudadanía europeas. |
2.11. |
Aunque la Comisión llevó a cabo un análisis de las posibles opciones de nuevas fuentes de ingresos para el presupuesto de la UE, el CESE lamenta que varias de las opciones propuestas por el Parlamento Europeo y el CESE no se consideraran, en última instancia, lo suficientemente adecuadas y sólidas como para ser incorporadas a la propuesta de la Comisión. Dicho esto, un recurso propio estadístico basado en una estimación de los beneficios de las empresas se considera una solución provisional eficaz con un «elevado valor añadido potencial» (6). |
2.12. |
El CESE sostiene, una vez más, que para cada decisión sobre asuntos relacionados con el presupuesto de la UE, la Comisión debe tratar de abrir un amplio debate social y recabar las opiniones de los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, las empresas, las administraciones y todas las partes interesadas. Este principio debe guiar siempre a los colegisladores de la UE a la hora de proponer medidas que no creen ningún riesgo para los presupuestos de otros programas de la UE y que cumplan los principios de proporcionalidad y equidad social. |
2.13. |
El CESE pide a la Comisión que lleve a cabo nuevas evaluaciones y análisis de las medidas candidatas identificadas como recursos propios potenciales, y expresa sus dudas sobre la eficacia y la sostenibilidad a largo plazo de los recursos propuestos para reembolsar los fondos recaudados para financiar el instrumento de recuperación NextGenerationEU. |
2.14. |
A este respecto, el CESE considera que los criterios adoptados por la Comisión en su evaluación, por ejemplo, el potencial de ingresos, la simplicidad y la rápida movilización de los ingresos, son relativamente limitados. La evaluación de los ocho recursos propios potenciales se basó en tres principios derivados de la limitada bibliografía existente sobre los ingresos de la UE. Como consecuencia de ello, la evaluación de la puntuación es en gran medida cualitativa (7) y crea una mayor ambigüedad en cuanto a la eficacia y la sostenibilidad de los recursos a largo plazo. |
2.15. |
Para superar esta situación, el CESE considera necesario utilizar análisis cuantitativos de las medidas. El volumen de los ingresos previstos por cada nuevo recurso propio y los ajustes técnicos propuestos deben estar respaldados por previsiones exhaustivas y garantizar la transparencia para que los Estados miembros puedan aceptarlos. Por lo tanto, la Comisión debe elaborar evaluaciones específicas a nivel nacional y, en caso necesario, a nivel regional para determinar la presión prevista sobre los presupuestos de los Estados miembros. Las previsiones también deben tener en cuenta escenarios futuros —incluidas perturbaciones económicas o nuevas fuentes de inestabilidad financiera— que impondrán nuevas restricciones a los presupuestos de los Estados miembros. |
2.16. |
El CESE también expresa su preocupación por el calendario de presentación de la propuesta sobre los nuevos recursos propios. Teniendo en cuenta las prioridades presentadas por la Presidencia española del Consejo de la UE y las próximas elecciones al Parlamento Europeo en junio de 2024, el CESE insta a las partes involucradas a que aprueben un paquete adaptado de recursos propios antes de que finalice el actual mandato político. |
2.17. |
El CESE pide a la Comisión que siga explorando nuevas fuentes de financiación que permitan realizar los reembolsos de NextGenerationEU y sufragar el presupuesto de la UE. Como se ha mencionado anteriormente, es fundamental abrir el debate impulsando la participación de las partes interesadas pertinentes al explorar nuevas opciones y abordar su posible impacto a medio y largo plazo. El CESE considera que, a la hora de establecer recursos propios para financiar el reembolso del MRR y revisar el sistema de recursos propios en general, es esencial que los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada participen en las consultas formales, lo que facilitaría alcanzar un consenso social europeo sobre el presupuesto de la UE. El Comité pide a la Comisión que se adentre por esta senda. |
3. Observaciones particulares
3.1. |
El CESE coincide con la Comisión en dar prioridad a la aplicación del pilar 1 de la OCDE/G-20 frente a otras medidas en el sector digital. Dado que el pilar 1 de la OCDE ya aborda los retos relacionados con la fiscalidad en el sector digital y que el trabajo técnico para su aplicación aún continúa, el CESE considera esencial acelerar la ratificación del Convenio. A este respecto, el CESE desea subrayar que la Comisión debe hacer un seguimiento rápido de la aplicación del pilar 1 de la OCDE con el trabajo técnico para apoyar una Directiva de la UE sobre el recurso propio basado en el pilar 1. |
3.2. |
El CESE reconoce que la reciente evolución de los mercados del carbono ha aumentado el potencial de ingresos del RCDE. A pesar de que se espera que los precios de mercado se mantengan constantemente por encima del nivel de 55 EUR en los próximos años, como menciona la Comisión (8), el CESE considera que los ingresos procedentes del RCDE también deben apuntalar los esfuerzos de los Estados miembros por poner en marcha medidas destinadas a descarbonizar las empresas que operan en los sectores en los que se recaudan ingresos. Por lo tanto, la parte de los ingresos del RCDE destinada al presupuesto de la UE debe someterse a una evaluación rigurosa y ser fruto de un consenso entre la Comisión y los Estados miembros. El CESE expresa su preocupación por el ajuste del recurso propio basado en el RCDE y el aumento propuesto del tipo de referencia al 30 % de todos los ingresos generados por el comercio de derechos de emisión de la UE, frente al 25 % inicialmente propuesto. Esto conlleva el riesgo de ralentizar los procesos de descarbonización y, en general, las inversiones ecológicas a escala nacional. |
3.3. |
Lograr la neutralidad climática requiere esfuerzos significativos por parte de los Estados miembros, teniendo en cuenta al mismo tiempo las diferentes necesidades, herramientas y medidas específicas de cada país. Por lo tanto, es necesario facilitar su capacidad y sus esfuerzos para alcanzar los objetivos relacionados con el clima sin socavar su compromiso de reembolso de NextGenerationEU. |
3.4. |
El CESE se congratula de que el recurso propio estadístico sea de carácter temporal. Al mismo tiempo, reconoce que debe evaluarse adecuadamente el posible impacto de este nuevo recurso propio en la competitividad de las empresas, incluida una posible revisión de las políticas nacionales en materia de impuesto de sociedades, y reducirse al mínimo la carga administrativa para las administraciones públicas y las empresas. |
3.5. |
El CESE toma nota de la afirmación de la Comisión de que la falta de armonización fiscal suficiente en la UE justifica el recurso propio estadístico basado en los beneficios de las empresas. Esto permite a las grandes empresas multinacionales beneficiarse del traslado de beneficios y la planificación fiscal y aprovecharse de los desajustes en los sistemas fiscales nacionales. No obstante, debería disponerse de una visión más clara del problema relacionado con la propuesta de la Comisión y de una evaluación exhaustiva de los posibles ingresos. Por lo tanto, el CESE considera que una evaluación de impacto exhaustiva debería respaldar la propuesta para esta nueva fuente de ingresos. |
3.6. |
El CESE destaca que es necesario definir con mayor claridad qué se entiende por «empresas multinacionales que operan en los sectores financiero y no financiero». El documento de trabajo de los servicios de la Comisión (9) necesita información más transparente para determinar las estadísticas armonizadas sobre los ingresos de las empresas o los beneficios empresariales y su composición. Con cálculos basados en datos extrapolados de la base de datos de cuentas del sector no financiero de Eurostat, la Comisión debe proporcionar información fácilmente accesible para el seguimiento de la contribución de cada Estado miembro al presupuesto de la UE a través del recurso propio estadístico temporal. |
3.7. |
El CESE reconoce que, en general, el recurso propio estadístico temporal podría contribuir a financiar el programa NextGenerationEU hasta la aplicación del mecanismo BEFIT. |
Bruselas, 25 de octubre de 2023.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Oliver RÖPKE
(1) Resolución del Parlamento Europeo «Recursos propios: un nuevo comienzo para las finanzas de la Unión, un nuevo comienzo para Europa».
(2) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad. El marco financiero plurianual para el período 2021-2027» [COM(2018) 321 final] — «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027» [COM(2018) 322 final/2-2018/0166 (APP)] — «Propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea» [COM(2018) 325 final-2018/0135 (CNS)] — «Propuesta de Reglamento del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea y en los residuos de envases de plástico que no se reciclan, y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería» [COM(2018) 326 final-2018/0131 (NLE)] — «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea» [COM(2018) 327 final-2018/0132 (APP)] y «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido» [COM(2018) 328 final-2018/0133 (NLE)] (DO C 440 de 6.12.2018, p. 106).
(3) Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).
(4) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La nueva generación de recursos propios para el presupuesto de la UE [COM(2021) 566 final], sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 [COM(2021) 569 final — 2021/0429 (APP)], y sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea [COM(2021) 570 final — 2021/0430 (CNS)] (DO C 323 de 26.8.2022, p. 48).
(5) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el segundo conjunto de nuevos recursos propios (Dictamen exploratorio) (DO C 293 de 18.8.2023, p. 13).
(6) Proyecto de informe sobre recursos propios: un nuevo comienzo para las finanzas de la Unión; un nuevo comienzo para Europa.
(7) Propuesta modificada de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea [COM(2023) 331 final].
(8) Propuesta modificada de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea [COM(2023) 331 final].
(9) Propuesta modificada de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea [COM(2023) 331 final].
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/884/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)