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Document 52022XX1207(01)

Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2012 en lo que se refiere al intercambio de información mantenida en bases de datos electrónicas sobre operadores económicos que intervienen en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales entre Estados miembros con fines comerciales 2022/C 466/08 [El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD https://edps.europa.eu]

DO C 466 de 7.12.2022, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 466/25


Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2012 en lo que se refiere al intercambio de información mantenida en bases de datos electrónicas sobre operadores económicos que intervienen en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales entre Estados miembros con fines comerciales

(2022/C 466/08)

[El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD https://edps.europa.eu]

El SEPD toma nota de que el proyecto de propuesta introduciría las siguientes enmiendas en el Reglamento del Consejo (UE) n.o 389/2012 (1):

según el nuevo artículo 19, apartado 4, la información que contienen los registros nacionales sobre todos los operadores económicos que intervienen en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales según se menciona en el capítulo IV y el capítulo V, sección 2, de la Directiva del Consejo (UE) 2020/262 (2) se intercambiará automáticamente a través de un registro central;

según el nuevo artículo 20, apartado 1, la Comisión debe garantizar que todas las personas que intervienen en el movimiento de productos sujetos a impuestos especiales puedan obtener confirmación por medios electrónicos de la validez de los números de impuestos especiales que figuran en el registro central.

El SEPD considera que esas enmiendas no plantean problemas importantes para la protección de datos, sobre todo porque las enmiendas propuestas no modifican la información que debe proporcionarse en el contexto de la cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales.

El SEPD toma nota también de que las enmiendas propuestas no influirían en los medios ya establecidos para procesar los datos personales en el contexto del Reglamento del Consejo (UE) n.o 389/2012.

1.   INTRODUCCIÓN

1.

El 24 de octubre de 2022 la Comisión Europea adoptó la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2012 en lo que se refiere al intercambio de información mantenida en los registros electrónicos sobre operadores económicos que intervienen en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales entre Estados miembros con fines comerciales (la «Propuesta»).

2.

El objetivo de la Propuesta, según la exposición de motivos, es introducir las obligaciones de los Estados miembros en lo que se refiere al intercambio de datos de operadores económicos que intervienen en la circulación de productos conforme al capítulo V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262, entre los registros nacionales y el registro central, lo que permitirá un intercambio total de información, reducirá la carga administrativa de los operadores económicos y el riesgo de fraude, y mejorará la cooperación administrativa entre las autoridades competentes de los Estados miembros.

Para alcanzar esos objetivos la propuesta intenta adaptar el procedimiento de intercambio de datos de operadores económicos que intervienen en la circulación de productos en régimen de suspensión arancelaria al intercambio de datos de operadores económicos que intervienen en la circulación de productos en régimen de derechos pagados. La adaptación contribuirá a la digitalización del control de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales puestos a consumo en el territorio de un Estado miembro y trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales, y mejorar la lucha contra el fraude fiscal, conforme a la exposición de motivos.

3.

De acuerdo con el artículo 36 de la Directiva del Consejo (UE) 2020/262, a partir del 13 de febrero de 2023 todos los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales en el interior de la UE para consumo en un Estado miembro y transportados a otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales (lo que se denomina «movimientos con derechos pagados») se supervisarán mediante el sistema informatizado para la circulación y el control de los impuestos especiales (EMCS). Hasta el 13 de febrero de 2023, el EMCS solo cubre los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales en el interior de la UE.

La ampliación del sistema informatizado para que incluya los movimientos con derechos pagados según la Directiva del Consejo (UE) 2020/262 requiere ampliar también el alcance del Reglamento (UE) n.o 389/2012.

4.

El presente Dictamen del SEPD se emite en respuesta a una consulta de la Comisión Europea, de 26 de octubre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, apartado 1, del RPDUE (3). EL SEPD también acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el considerando 6 de la propuesta. A este respecto, el SEPD también toma nota con satisfacción de que, de conformidad con el considerando 60 del RPDUE, se le haya consultado informalmente con anterioridad.

4.   CONCLUSIONES

11.

En vista de lo anterior, el SEPD se abstiene de formular una recomendación.

Bruselas, 9 de noviembre de 2022.

Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


(1)  Reglamento (UE) n ° 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012 , sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 2073/2004 (DO L 121 de 8.5.2012, p. 1.).

(2)  Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4.).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.).


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