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Document 52022XG1111(01)

    Anuncio dirigido a las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/2201 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2194 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela 2022/C 429/03

    ST/12465/2022/INIT

    DO C 429 de 11.11.2022, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.11.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 429/3


    Anuncio dirigido a las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2022/2201 del Consejo, y el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2194 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela

    (2022/C 429/03)

    La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2022/2201 del Consejo (2), y en el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2194 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela.

    El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de personas incluidas en la lista, ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben seguir estando incluidas en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela. Los motivos que justifican la inclusión en la lista de las personas en cuestión figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

    Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela, una solicitud para obtener la autorización de utilizar recursos económicos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 9 del Reglamento).

    Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, antes del 3 de julio de 2023, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:

    Consejo de la Unión Europea

    Secretaría General

    RELEX.1

    Rue de la Loi/Wetstraat 175

    1048 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

    Las observaciones recibidas se tomarán en consideración a efectos de la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 13 de la Decisión (PESC) 2017/2074 y el artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2063.

    Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


    (1)  DO L 295 de 14.11.2017, p. 60.

    (2)  DO L 292 de 11.11.2022, p. 61.

    (3)  DO L 295 de 14.11.2017, p. 21.

    (4)  DO L 292 de 11.11.2022, p. 24.


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