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Document 52022XC1209(01)

Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de requisitos de diseño ecológico relativos a la eficiencia de las unidades de alimentación eléctrica de los servidores y productos de almacenamiento de datos y de las fuentes de potencia de los equipos de soldadura (Texto pertinente a efectos del EEE) 2022/C 469/03

C/2022/9320

DO C 469 de 9.12.2022, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 469/17


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

sobre la aplicación de requisitos de diseño ecológico relativos a la eficiencia de las unidades de alimentación eléctrica de los servidores y productos de almacenamiento de datos y de las fuentes de potencia de los equipos de soldadura

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 469/03)

El Reglamento (UE) 2019/424 de la Comisión (1), por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para servidores y productos de almacenamiento de datos, es aplicable desde el 1 de marzo de 2020. En el punto 1.1 de su anexo II, dicho Reglamento incluye requisitos mínimos de eficiencia para las unidades de alimentación eléctrica utilizadas en servidores y productos de almacenamiento de datos. Un primer nivel mínimo de eficiencia, establecido en el punto 1.1.1 del anexo II, es aplicable desde el 1 de marzo de 2020. A partir del 1 de enero de 2023 será aplicable un valor más estricto (en comparación con los valores actualmente aplicables) para la eficiencia mínima de las unidades de alimentación.

El Reglamento (UE) 2019/1784 de la Comisión (2), por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para los equipos de soldadura, es aplicable desde el 1 de enero de 2021. En el punto 1 de su anexo II, dicho Reglamento incluye requisitos mínimos de eficiencia para las fuentes de potencia de los equipos de soldadura. Estos requisitos serán aplicables a partir del 1 de enero de 2023.

Para mejorar la eficiencia energética de las unidades de alimentación de los servidores y los productos de almacenamiento de datos y la eficiencia energética de las fuentes de potencia de los equipos de soldadura en consonancia con los nuevos requisitos, los fabricantes deben instalar componentes que contengan nuevos circuitos impresos. Estas nuevas placas de circuitos impresos se fabrican con chips de semiconductores. Sin embargo, debido a la actual crisis mundial del suministro de chips de semiconductores causada por la pandemia de COVID-19, los fabricantes de circuitos impresos no son capaces de satisfacer la creciente demanda. Como consecuencia de ello, los clientes se enfrentan a plazos mucho más largos de lo previsto inicialmente para la entrega de estos componentes esenciales.

Estas circunstancias excepcionales impiden a los fabricantes garantizar que los productos que vayan a introducirse en el mercado a partir del 1 de enero de 2023 cumplan los nuevos requisitos de eficiencia energética. La magnitud de los efectos de la escasez mundial de chips en las industrias manufactureras se ha puesto de manifiesto en informes recientes, como la encuesta europea sobre los chips (3), y ha sido un factor esencial para la reciente propuesta de la Comisión relativa a una legislación europea sobre los chips. Se espera que esta situación sea pasajera y se resuelva en gran medida antes del 1 de enero de 2024.

Algunos Estados miembros han informado a la Comisión de que conocen las dificultades a las que se enfrenta la industria y comprenden los problemas que tendrá para cumplir sus obligaciones. También se han puesto en contacto con la Comisión varias asociaciones industriales, que señalan las dificultades a las que se enfrentan. Entre ellas se incluyen industrias que suministran productos a sectores económicos esenciales, como el almacenamiento de datos, la banca y la construcción.

Las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros se encargan de supervisar la legislación de armonización de la Unión, como los Reglamentos sobre diseño ecológico, y controlar su cumplimiento, de conformidad con el artículo 11 y los artículos 14 a 20 del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (4).

Habida cuenta de los problemas que pueden experimentar los fabricantes para cumplir los requisitos de diseño ecológico relativos a la eficiencia energética de las unidades de alimentación eléctrica de servidores y productos de almacenamiento de datos o de las fuentes de potencia de los equipos de soldadura, la Comisión expone diversas consideraciones que deben tenerse en cuenta al controlar el cumplimiento de tales obligaciones.

Ante todo, cabe señalar que la obligación de las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros de supervisar el cumplimiento es una obligación continua y no está vinculada a una fecha específica, una vez que los requisitos sean aplicables el 1 de enero de 2023.

En segundo lugar, por lo que se refiere a garantizar una vigilancia efectiva del mercado, la Comisión recuerda el requisito establecido en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1020 según el cual las autoridades de vigilancia del mercado deben ejercer sus poderes de manera eficiente y efectiva y de conformidad con el principio de proporcionalidad.

La Comisión recuerda que ni ella ni ningún Estado miembro tienen autoridad para dejar sin efecto plazos vinculantes u otros requisitos establecidos en la legislación de la Unión, a menos que los plazos o requisitos se modifiquen mediante los procedimientos adecuados.

No obstante, al controlar el cumplimiento del Derecho de la Unión, los Estados miembros deben tener presente debidamente el principio de proporcionalidad. En ese contexto, se invita a los Estados miembros a tener en cuenta todas las condiciones siguientes cuando apliquen el Derecho de la UE y controlen el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Reglamentos pertinentes:

las circunstancias excepcionales e imprevistas de la crisis mundial del suministro de chips de semiconductores causada por la pandemia de COVID-19, demostradas por los fabricantes, que pueden impedir que estos cumplan a tiempo los requisitos de diseño ecológico pertinentes;

el carácter limitado en el tiempo del problema, dado el período relativamente breve durante el cual los fabricantes podrían seguir introduciendo en el mercado productos que aún no cumplen los nuevos requisitos de eficiencia energética;

la necesidad de que los fabricantes puedan seguir introduciendo sus productos en el mercado, teniendo también en cuenta la importancia de un suministro seguro de los productos regulados para el funcionamiento de varios sectores económicos esenciales.

Si las autoridades nacionales de vigilancia del mercado —en consonancia con estas condiciones— no hacen cumplir los requisitos de diseño ecológico relativos a la eficiencia energética de las unidades de alimentación eléctrica de servidores y productos de almacenamiento de datos y de las fuentes de potencia de los equipos de soldadura a partir del 1 de enero de 2023, la Comisión se abstendrá de incoar procedimientos de infracción siempre que dicha falta de ejecución no vaya más allá de lo necesario y esté limitada en el tiempo desde el 1 de enero de 2023 hasta el 1 de enero de 2024.

Este enfoque debe aplicarse a todas las unidades individuales de un modelo de producto introducido en el mercado dentro de ese período. Esto significa también que, si las autoridades de vigilancia del mercado encuentran una unidad de producto no conforme después del 1 de enero de 2024, pero que se introdujo en el mercado antes de esa fecha, se aplican las mismas consideraciones.


(1)  Reglamento (UE) 2019/424 de la Comisión, de 15 de marzo de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para servidores y productos de almacenamiento de datos de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión (DO L 74 de 18.3.2019, p. 46).

(2)  Reglamento (UE) 2019/1784 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para los equipos de soldadura de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 272 de 25.10.2019, p. 121).

(3)  Véase: https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/european-chips-survey.

(4)  Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).


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