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Document 52022XC1004(01)

    Comunicación de la Comisión Retirada del Marco temporal para evaluar cuestiones de defensa de la competencia relacionadas con la cooperación empresarial en respuesta a las situaciones de urgencia ocasionadas por el actual brote de COVID-19 2022/C 381/03

    C/2022/6926

    DO C 381 de 4.10.2022, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.10.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 381/3


    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

    Retirada del Marco temporal para evaluar cuestiones de defensa de la competencia relacionadas con la cooperación empresarial en respuesta a las situaciones de urgencia ocasionadas por el actual brote de COVID-19

    (2022/C 381/03)

    1)   

    El 8 de abril de 2020, la Comisión Europea («la Comisión») adoptó una Comunicación sobre el Marco Temporal («el Marco Temporal») (1), en la que establecía los principales criterios que iba a aplicar la Comisión a la hora de evaluar los proyectos de cooperación destinados a hacer frente a la escasez del suministro de productos o servicios esenciales durante el brote de COVID-19. Esto abarcaba posibles formas de cooperación entre empresas para garantizar el suministro y la distribución adecuada de productos y servicios esenciales escasos. El Marco Temporal también introdujo la posibilidad de que la Comisión proporcionara a las empresas seguridad por escrito (mediante «cartas de compatibilidad»ad hoc) sobre proyectos de cooperación específicos y bien definidos que entren en el ámbito de aplicación del Marco Temporal, con el fin de facilitar iniciativas que debían aplicarse rápidamente para hacer frente eficazmente al brote de COVID-19.

    2)   

    El Marco Temporal no fijaba una fecha límite específica para su aplicación, pero afirmaba que seguiría siendo aplicable hasta que la Comisión lo retirase, una vez que considerase que ya no se daban las circunstancias excepcionales subyacentes (2).

    3)   

    Dos años y medio después del inicio del brote de COVID-19, la Comisión toma nota de la mejora general de la crisis sanitaria en Europa, con la relajación de las medidas restrictivas conexas y unas tasas de vacunación relativamente elevadas. El suministro de productos y servicios esenciales para la prevención y el tratamiento de la COVID-19 ya no resulta problemático.

    4)   

    Además, el 3 de octubre de 2022, la Comisión adoptó una Comunicación revisada sobre orientaciones informales (3) (la «Comunicación»), que le permite proporcionar orientaciones informales sobre cuestiones novedosas o no resueltas relativas a la aplicación de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que surjan en casos individuales. La Comunicación revisada da mayor margen para que las empresas obtengan orientaciones sobre la aplicación de las normas de competencia. Las empresas pueden solicitar orientaciones con arreglo a la Comunicación revisada también si se produce un deterioro repentino e inesperado de la situación sanitaria y las consiguientes interrupciones del suministro de productos y servicios esenciales. La Comisión podrá proporcionar dichas orientaciones con arreglo a las condiciones establecidas en la Comunicación revisada.

    5)   

    Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera apropiado retirar el Marco Temporal, puesto que ya no concurren las circunstancias excepcionales relacionadas con su adopción.

    6)   

    Por lo que se refiere a las cartas de compatibilidad individuales emitidas en virtud del Marco Temporal, su validez se rige por las condiciones y la duración específicas establecidas en cada una de ellas.


    (1)  Marco temporal para evaluar cuestiones de defensa de la competencia relacionadas con la cooperación empresarial en respuesta a las situaciones de urgencia ocasionadas por el actual brote de COVID-19 (DO C 116 I de 8.4.2020, p. 7).

    (2)  Véase el punto 21.

    (3)  Comunicación de la Comisión sobre orientaciones informales relativas a cuestiones novedosas o no resueltas relativas a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que surgen en casos individuales (cartas de orientación).


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