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Document 52022XC0630(05)

    Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antisubvención aplicables a las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China 2022/C 248/09

    C/2022/4376

    DO C 248 de 30.6.2022, p. 119–129 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.6.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 248/119


    Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antisubvención aplicables a las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China

    (2022/C 248/09)

    A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antisubvención vigentes en relación con las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China («la RPC» o «el país afectado»), la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»).

    1.   Solicitud de reconsideración

    La solicitud fue presentada el 31 de marzo de 2022 por Arctic Paper Grycksbo AB, Burgo Group SpA, Fedrigoni SpA, Lecta Group y Sappi Europe SA («los solicitantes»). La solicitud fue presentada por la industria de la Unión de determinado papel fino estucado en el sentido del artículo 10, apartado 6, del Reglamento de base.

    El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la solicitud y el análisis del grado de apoyo a la solicitud por parte de los productores de la Unión. El punto 5.6 del presente anuncio ofrece información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.

    2.   Producto objeto de reconsideración

    El producto objeto de la presente investigación es papel fino estucado, que puede ser papel o cartón estucado por una o las dos caras (excluido el papel o cartón Kraft), en hojas o en rollos, con un peso de 70 g/m2 o más, pero no superior a 400 g/m2, y con un grado de blancura de más de 84 (medido con arreglo a la norma ISO 2470-1) («el producto objeto de reconsideración»).

    El producto objeto de la reconsideración no incluye lo siguiente:

    Bobinas adecuadas para su uso en rotativas. Las bobinas adecuadas para su uso en rotativas se definen como aquellas bobinas que, si se someten a ensayo según el procedimiento de la norma ISO 3783:2006, relativa a la determinación de la resistencia al arrancamiento – Método de velocidad acelerada con el aparato IGT (modelo eléctrico), arrojan un resultado de menos de 30 N/m si se miden en la dirección transversal del papel (CD), y de menos de 50 N/m si se miden en la dirección de la máquina (MD).

    Papel multicapa y cartón multicapa.

    El producto objeto de reconsideración está clasificado actualmente en los códigos NC ex 4810 13 00, ex 4810 14 00, ex 4810 19 00, ex 4810 22 00, ex 4810 29 30, ex 4810 29 80, ex 4810 99 10 y ex 4810 99 80 (códigos TARIC 4810130020, 4810140020, 4810190020, 4810220020, 4810293020, 4810298020, 4810991020 y 4810998020). Estos códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo, sin perjuicio de su posible modificación en etapas posteriores del procedimiento.

    3.   Medidas vigentes

    Las medidas vigentes en la actualidad consisten en derechos antisubvención definitivos impuestos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1187 de la Comisión (3).

    4.   Motivos para la reconsideración

    El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición de la subvención y la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

    4.1.    Alegación de probabilidad de continuación o reaparición de la subvención

    Los solicitantes han presentado pruebas suficientes de que los productores del producto objeto de reconsideración del país afectado se han beneficiado, y es probable que sigan beneficiándose, de varias subvenciones concedidas por el Gobierno de la República Popular China, así como por gobiernos regionales y locales de ese país.

    Los solicitantes no cuantificaron con precisión el nivel actual de subvención para todas las subvenciones. Sin embargo, sobre la base de las pruebas de la solicitud, parece que el nivel de subvención sigue siendo sustancial y estando por encima del nivel mínimo.

    Las supuestas prácticas de subvención consisten, entre otras cosas, en i) la transferencia directa de fondos; ii) ingresos fiscales condonados o no recaudados por parte del gobierno; iii) el suministro público de bienes o servicios públicos por una remuneración inferior a la adecuada; y iv) los pagos a un sistema de financiación o la encomienda a una entidad privada de una o varias de las funciones anteriores. Entre otras cosas, los solicitantes alegaron la existencia de préstamos preferenciales, subvenciones, exenciones fiscales directas y suministro público de terrenos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. Algunas de las presuntas prácticas de subvención ya estaban sujetas a derechos compensatorios en la investigación original, mientras que otras son subvenciones adicionales o nuevas y no se examinaron en dicha investigación.

    Los solicitantes alegan que las medidas descritas constituyen subvenciones debido a que conllevan una contribución financiera del Gobierno del país afectado, así como de los gobiernos regionales y locales u otros organismos públicos, y otorgan un beneficio a los productores del producto objeto de reconsideración. Se alega que estas subvenciones son específicas, ya que se limitan a determinadas empresas o regiones, o están supeditadas a la cuantía de las exportaciones. Por lo tanto, se consideran sujetas a medidas compensatorias a efectos del artículo 4 del Reglamento de base.

    Con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión preparó un memorándum sobre la suficiencia de las pruebas que contiene la evaluación por parte de la Comisión de todas las pruebas que tiene a su disposición y sobre cuya base inicia la presente investigación. Dicho memorándum figura en el expediente para inspección por las partes interesadas.

    La Comisión se reserva el derecho a investigar otras prácticas de subvención pertinentes que puedan salir a la luz en el transcurso de la investigación.

    4.2.    Alegación de probabilidad de reaparición del perjuicio

    Los solicitantes alegan que existe la probabilidad de que reaparezca el perjuicio procedente del país afectado. A este respecto, los solicitantes han aportado indicios suficientes de que, si se permite la expiración de las medidas, es probable que aumente el nivel actual de importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes del país afectado debido a la existencia de una capacidad de producción no utilizada importante en el país afectado. Esto se debe también al atractivo del mercado de la Unión Europea en cuanto al tamaño.

    Los solicitantes alegan que la desaparición del perjuicio se ha debido principalmente a la existencia de medidas y que, si se permite que estas expiren, el aumento de las importaciones subvencionadas desde el país afectado probablemente acarrearía una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

    5.   Procedimiento

    Habiendo determinado, previa consulta al Comité al que se hace referencia en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes de la probabilidad de subvención y perjuicio para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

    La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o una reaparición de la subvención del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

    Se ha invitado al Gobierno del país afectado a efectuar consultas de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base.

    La Comisión también señala a la atención de las partes la publicación de una Comunicación (4) sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones, que puede aplicarse al presente procedimiento.

    La Comisión también llama la atención de las partes sobre la investigación antidumping en curso sobre el mismo producto (5), que está teniendo lugar por separado. Se invita a los productores exportadores, a la industria de la Unión y a todas las partes interesadas en dicha investigación antidumping a registrarse por separado para esta investigación y a presentar la información pertinente con arreglo a las modalidades y el calendario especificados en el presente anuncio, sin tener en cuenta la información que hayan podido presentar en el contexto de la investigación antidumping. La información o las observaciones presentadas en el contexto de la investigación antidumping no se tendrán en cuenta automáticamente en esta investigación y, por principio, las partes tendrán que presentar por separado toda la información relativa a esta investigación en el contexto de este procedimiento.

    5.1.    Período de investigación de la reconsideración y período considerado

    La investigación de la continuación o la reaparición de la subvención abarcará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período que va del 1 de enero de 2018 al final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).

    5.2.    Observaciones sobre la solicitud y el inicio de la investigación

    Todas las partes interesadas que deseen presentar alguna observación sobre la solicitud (incluidas las cuestiones relativas a la reaparición del perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la solicitud) deberán hacerlo en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (6).

    Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

    5.3.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención

    En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones realizadas a la Unión durante el período de investigación de la reconsideración e, independientemente de dichas exportaciones, analiza si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en el país afectado es tal que, si expirasen las medidas, sería probable que continuaran o reaparecieran las exportaciones a la Unión a precios subvencionados.

    Por tanto, se invita a todos los productores (7) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en las investigaciones que condujeron a la adopción de las medidas vigentes, a participar en la investigación de la Comisión.

    5.3.1.   Investigación de los productores del país afectado

    Dado que el número de productores del país afectado implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

    A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión y le faciliten, en el plazo de los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, información sobre sus empresas. Dicha información deberá facilitarse a través de TRON.tdi en: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/R776_SAMPLING_FORM_FOR_EXPORTINGPRODUCER

    La información de acceso a Tron puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.9.

    La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores, se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado, y podrá ponerse en contacto con cualquier asociación de productores conocida de dicho país.

    Si es necesaria una muestra, los productores serán seleccionados en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra, en su caso a través de las autoridades de dicho país.

    Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores, informará a las partes interesadas de su decisión sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.

    La Comisión añadirá una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que conste la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra debe recibirse en un plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

    En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio figura una copia del cuestionario dirigido a los productores del país afectado (8).

    Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionadas para formar parte de ella.

    5.3.2.   Investigación de los importadores no vinculados (9) (10)

    Se invita a participar en esta investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.

    Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

    A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo del presente anuncio.

    A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones conocidas de importadores.

    Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente de los países afectados que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y todas las asociaciones conocidas de importadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

    La Comisión añadirá también una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que conste la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra debe recibirse en un plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

    A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión pondrá cuestionarios a disposición de los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

    En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio figura una copia del cuestionario dirigido a los importadores no vinculados (11).

    5.4.    Procedimiento para la determinación de la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio y para la investigación de los productores de la Unión

    A fin de determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, la Comisión invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a participar en la investigación.

    Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en la presente reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

    La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente a disposición de las partes interesadas contiene información detallada al respecto.

    Se invita a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. Además, otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones para su inclusión en la muestra, deberán ponerse en contacto con la Comisión en un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Salvo disposición en contrario, todas las observaciones relativas a la muestra provisional deberán recibirse en un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

    La Comisión comunicará a todos los productores o asociaciones de productores de la Unión conocidos las empresas que hayan sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.

    Salvo disposición en contrario, los productores de la Unión incluidos en la muestra deberán presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la decisión de incluirlos en la muestra.

    En el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio figurará una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión (12).

    5.5.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

    En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención y la continuación o reaparición del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas compensatorias iría o no en detrimento del interés de la Unión.

    Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, así como a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores a que faciliten a la Comisión información sobre el interés de la Unión.

    Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión debe facilitarse en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse en formato libre o cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión.

    En el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio estará disponible una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto objeto de reconsideración (13). En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas que corroboren su validez.

    5.6.    Partes interesadas

    Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las organizaciones que representen a los consumidores, deben demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

    Los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información con arreglo a los procedimientos descritos en los puntos 5.3.1, 5.3.2 y 5.4 se considerarán partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

    Otras partes solo podrán participar en la investigación como parte interesada desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base.

    El acceso al expediente disponible para inspección por las partes interesadas se efectúa a través de Tron.tdi, en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página (14).

    5.7.    Otras observaciones formuladas por escrito

    Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

    5.8.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

    Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, especificar los motivos de la solicitud e incluir un resumen de los aspectos que la parte interesada desee tratar durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones expuestas previamente por escrito por las partes interesadas.

    En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no figure en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.

    5.9.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

    La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, a: a) utilizar la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial, y b) suministrar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

    Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (confidencial) (15). Se invita a las partes que presenten información en el curso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

    Las partes que faciliten información confidencial («Sensitive») deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (a disposición de las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser lo suficientemente detallados como para permitir una comprensión razonable del contenido de la información que se haya facilitado con carácter confidencial. Si una parte que presenta información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial o no presenta un resumen no confidencial de esa información en el formato y con la calidad exigidos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

    Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija el envío por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada a través de TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas citadas previamente.

    Dirección de la Comisión para la correspondencia:

    Comisión Europea

    Dirección General de Comercio

    Dirección G

    Despacho: CHAR 04/039

    1049 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    TRON.tdi: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi

    Correo electrónico:

    Para cuestiones relacionadas con las subvenciones: TRADE-R776-CFP-SUBSIDY@ec.europa.eu

    Para cuestiones relacionadas con el perjuicio y el interés de la Unión: TRADE-R775-R76-CFP-INJURY@ec.europa.eu

    6.   Calendario de la investigación

    La investigación se concluirá normalmente en un plazo de doce meses y, en cualquier caso, en un plazo máximo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento de base.

    7.   Presentación de información

    Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en el punto 5 del presente anuncio.

    Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información presentada por las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final o, en su caso, pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final complementaria.

    8.   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

    Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.

    Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deben presentarse en un plazo de cinco días a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si se produce una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas en relación con esta divulgación complementaria deben presentarse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre dicha divulgación complementaria.

    El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.

    9.   Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio

    Solo deberán solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas. En cualquier caso, toda prórroga del plazo de respuesta a los cuestionarios se limitará normalmente a tres días y, por regla general, no excederá de siete. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.

    10.   Falta de cooperación

    Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

    Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

    Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

    El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

    11.   Consejero auditor

    Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.

    El consejero auditor puede celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deben celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.

    Toda solicitud deberá presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no interferir en el desarrollo correcto de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deben solicitar la intervención del consejero auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el consejero auditor examinará también los motivos de ese retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.

    Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/

    12.   Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base

    Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de conformidad con el artículo 22, apartado 3, de ese mismo Reglamento.

    Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar dicha reconsideración con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base.

    Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

    13.   Tratamiento de datos personales

    Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (16).

    En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/


    (1)  DO C 398 de 1.10.2021, p. 18.

    (2)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1187 de la Comisión, de 3 de julio de 2017, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado papel fino estucado originario de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 171 de 4.7.2017, p. 134).

    (4)  Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).

    (5)  https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2616

    (6)  Salvo que se especifique otra cosa, todas las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (7)  Se entiende por «productor» toda empresa del país afectado que fabrique el producto objeto de reconsideración, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación de dicho producto.

    (8)  https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2617

    (9)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores que estén vinculados con productores exportadores deberán cumplimentar el anexo del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho nacional o de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

    (10)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del interés de la Unión.

    (11)  https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2617

    (12)  https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2617

    (13)  https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2617

    (14)  En caso de problemas técnicos, contáctese con el servicio de asistencia de la Dirección General de Comercio (Trade Service Desk) por correo electrónico (dirección: trade-service-desk@ec.europa.eu) o por teléfono Tel. +32 22979797.

    (15)  Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento de base y al artículo 12 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. Se considera también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

    (16)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


    ANEXO

    Versión «Confidencial»

    Versión «Para inspección por las partes interesadas»

    (marque la casilla correspondiente)

    RECONSIDERACIÓN POR EXPIRACIÓN DE LAS MEDIDAS ANTISUBVENCIÓN APLICABLES A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADO PAPEL FINO ESTUCADO ORIGINARIO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

    INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS

    La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información para el muestreo solicitada en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio.

    Tanto la versión «Confidencial» como la versión «Para inspección por las partes interesadas» deberán remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.

    1.   IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO

    Indique los siguientes datos sobre su empresa:

    Nombre de la empresa

     

    Dirección

     

    Persona de contacto

     

    Correo electrónico:

     

    Número de teléfono

     

    2.   VOLUMEN DE NEGOCIOS Y VOLUMEN DE VENTAS

    Indique el volumen de negocios total en euros (EUR) de la empresa, el valor en euros (EUR) y el volumen en toneladas de las importaciones en la Unión y de las ventas en el mercado de la Unión tras su importación desde la República Popular China, durante el período de reconsideración, del producto objeto de reconsideración según se define en el anuncio de inicio.

     

    Volumen en toneladas

    Valor en euros (EUR)

    Volumen de negocios total de su empresa en euros (EUR)

     

     

    Importaciones del producto objeto de reconsideración originario de la República Popular China

     

     

    Importaciones del producto objeto de reconsideración (todos los orígenes)

     

     

    Ventas en el mercado de la Unión del producto objeto de reconsideración tras su importación desde la República Popular China

     

     

    3.   ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (1)

    Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas nacionales) del producto objeto de reconsideración. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.

    Nombre de la empresa y ubicación

    Actividades

    Relación

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    4.   OTRA INFORMACIÓN

    Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión en la selección de la muestra.

    5.   CERTIFICACIÓN

    Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para ellos que si hubieran cooperado.

    Firma del funcionario autorizado:

    Nombre y cargo del funcionario autorizado:

    Fecha:


    (1)  De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho nacional o de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).


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