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Document 52022XC0124(01)
Notice from the Commission pursuant to point (b) of Article 7(3) of the Protocol 1 to the stepping stone Economic Partnership Agreement between Ghana, of the one part, and the European Community and its Member States, of the other part Cumulation between the European Union and other West African countries, other ACP States and the overseas countries and territories of the European Union, as provided for under Article 7(1) and (2) of Protocol 1 to the Ghana-EU stepping stone EPA 2022/C 35/02
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 7, apartado 3, letra b), del Protocolo n.o 1 del Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra Acumulación entre la Unión Europea y otros países de África Occidental, otros Estados ACP y los países y territorios de ultramar de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartados 1 y 2, del Protocolo n.o 1 del AAE preliminar entre Ghana y la UE 2022/C 35/02
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 7, apartado 3, letra b), del Protocolo n.o 1 del Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra Acumulación entre la Unión Europea y otros países de África Occidental, otros Estados ACP y los países y territorios de ultramar de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartados 1 y 2, del Protocolo n.o 1 del AAE preliminar entre Ghana y la UE 2022/C 35/02
PUB/2022/17
DO C 35 de 24.1.2022, p. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 35/10 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 7, apartado 3, letra b), del Protocolo n.o 1 del Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra
Acumulación entre la Unión Europea y otros países de África Occidental, otros Estados ACP y los países y territorios de ultramar de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartados 1 y 2, del Protocolo n.o 1 del AAE preliminar entre Ghana y la UE
(2022/C 35/02)
El artículo 7, apartado 1, del Protocolo n.o 1 del Acuerdo de Asociación Económica (en lo sucesivo, «el AAE») entre Ghana y la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Unión») (1), permite a los exportadores de la Unión considerar las materias originarias de:
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otros países de África Occidental (2) que gocen de un acceso con franquicia aduanera y libre de contingentes al mercado de la Unión; |
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otros Estados de África, el Caribe y el Pacífico («ACP»), que hayan aplicado un AAE al menos de forma provisional; o |
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los países y territorios de ultramar («PTU») de la Unión; |
materias originarias de la Unión si se incorporan a un producto producido en la Unión y exportado a Ghana en el marco del AAE, sin perjuicio de otras condiciones establecidas en el artículo 7.
El artículo 7, apartado 2, del Protocolo n.o 1 permite a los exportadores de la Unión considerar que las operaciones de elaboración o transformación realizadas en otros Estados ACP que hayan aplicado un AAE al menos de forma provisional o en los PTU se han efectuado en la Unión con un producto producido en la Unión y exportado a Ghana en el marco del AAE, siempre que se cumplan las demás condiciones establecidas en el artículo 7.
La Unión cuenta con acuerdos o convenios que establecen una cooperación administrativa con los Estados ACP que aplican un AAE, los PTU y los países de África Occidental beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas de la UE, que cumplen los requisitos necesarios. La Comisión Europea ha facilitado información sobre dichos acuerdos o convenios a Ghana. La Unión ha cumplido así los requisitos administrativos indicados en el artículo 7, apartado 3, del Protocolo n.o 1.
Por consiguiente, la acumulación contemplada en el artículo 7 del Protocolo n.o 1 puede aplicarse en la Unión a partir del 1 de febrero de 2022 en las siguientes condiciones:
La acumulación contemplada en el artículo 7, apartado 2, del Protocolo n.o 1 podrá aplicarse con los países siguientes:
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Estados del AAE de ACP que aplican un AAE:
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PTU:
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La acumulación del origen contemplada en el artículo 7, apartado 1, del Protocolo n.o 1 podrá aplicarse con los siguientes países además de los enumerados más arriba:
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Región de África Occidental (países beneficiarios del SPG): Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Gambia, República de Guinea, Guinea-Bisáu, Liberia, Mali, Mauritania, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona y Togo. |
La presente Comunicación se publica con arreglo al artículo 7, apartado 3, letra b), del Protocolo n.o 1 del AAE preliminar entre Ghana y la UE.
(1) Decisión n.o 1/2020 del Comité del AAE creado por el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, de 20 de agosto de 2020, sobre la adopción del Protocolo n.o 1 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (DO L 350 de 21.10.2020, p. 1).
(2) Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Guinea, Guinea-Bisáu, Liberia, Mali, Mauritania, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona y Togo.