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Document 52022PC0741

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE (NEI)

COM/2022/741 final

Bruselas, 15.12.2022

COM(2022) 741 final

2022/0428(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE

(NEI)

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

El objeto de la presente propuesta es la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del EEE en relación con la adopción prevista de la Decisión del Comité Mixto relativa a una modificación del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE.

2.Contexto de la propuesta

2.1.Acuerdo EEE

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») garantiza la igualdad de derechos y obligaciones en el mercado interior a los ciudadanos y operadores económicos del EEE. Dispone la inclusión de la legislación de la UE sobre las cuatro libertades en los 30 Estados del EEE, es decir, los Estados miembros de la UE, Noruega, Islandia y Liechtenstein. Además, el Acuerdo EEE abarca la cooperación en otros ámbitos importantes, tales como investigación y desarrollo, educación, política social, medio ambiente, protección de los consumidores, turismo y cultura, conocidos en conjunto como políticas «horizontales y complementarias». El Acuerdo EEE entró en vigor el 1 de enero de 1994. La Unión, junto con sus Estados miembros, es Parte en el Acuerdo EEE.

2.2.Comité Mixto del EEE

El Comité Mixto del EEE es responsable de la gestión del Acuerdo EEE. Es un foro de intercambio de puntos de vista relacionados con el funcionamiento del Acuerdo EEE. Sus decisiones se adoptan por consenso y son vinculantes para las Partes. La responsabilidad de coordinar los asuntos del EEE por parte de la UE recae en la Secretaría General de la Comisión Europea. 

2.3.Acto previsto del Comité Mixto del EEE

Se espera que el Comité Mixto del EEE adopte la Decisión del Comité Mixto del EEE («el acto previsto») relativa a la modificación del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE.

La finalidad del acto previsto es incorporar en el Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión 1 .

El acto previsto tendrá carácter vinculante para las Partes en virtud de los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.

3.Posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión

La Comisión presenta el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE que se adjunta para su adopción por parte del Consejo como posición de la Unión. La posición, una vez adoptada, debe presentarse al Comité Mixto del EEE lo antes posible.

El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto introduce derechos de participación de los Estados AELC del EEE en el consejo de administración del Grupo de Cooperación establecido por la Directiva (UE) 2016/1148, algo que va más allá de lo que puede considerarse una mera adaptación técnica en el sentido del Reglamento n.º 2894/94 del Consejo. Por consiguiente, la posición de la Unión ha de ser establecida por el Consejo.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que puedan influir de «manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 2 .

4.1.2.Aplicación al presente asunto

El Comité Mixto del EEE es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo EEE. El acto que debe adoptar el Comité Mixto del EEE constituye un acto que surte efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Convenio. Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE, leído en relación con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento n.º 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo EEE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE, en relación con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento n.º 2894/94 del Consejo, depende principalmente de la base jurídica sustantiva del acto jurídico de la UE que debe incorporarse al Acuerdo EEE.

Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente asunto

Dado que la Decisión del Comité Mixto incorpora la Directiva (UE) 2016/1148 al Acuerdo EEE, procede basar la presente Decisión del Consejo en la misma base jurídica sustantiva que el acto incorporado. Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 114 del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 114 del TFUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE y el artículo 1, apartado 3, del Reglamento n.º 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo EEE.

5.Publicación del acto previsto

Dado que el acto del Comité Mixto del EEE modificará el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE, procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.

2022/0428 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE

(NEI)


(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 3 , y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 4 («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el anexo XI (comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE.

(3)La Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)Para que el Acuerdo EEE funcione correctamente, debe ampliarse el Protocolo 37 del Acuerdo EEE para incluir al Grupo de cooperación establecido por la Directiva (UE) 2016/1148.

(5)Por lo tanto, procede modificar el anexo XI y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE en consecuencia.

(6)Por consiguiente, la posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del anexo XI (comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37, que contiene la lista correspondiente al artículo 101, del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 194 de 19.7.2016, p. 1.
(2)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, C-399/12, Alemania/Consejo, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61-64.
(3)    DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(4)    DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(5)    Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, p. 1).
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Bruselas, 15.12.2022

COM(2022) 741 final

ANEXO

de la

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE





















(NEI)


ANEXO

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

n.º […]

de […]

por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)La Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión 1 debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/151 de la Comisión, de 30 de enero de 2018, por el que se establecen normas para la aplicación de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la especificación de los elementos que han de tener en cuenta los proveedores de servicios digitales para gestionar los riesgos existentes para la seguridad de las redes y sistemas de información, así como de los parámetros para determinar si un incidente tiene un impacto significativo, debe incorporarse en el Acuerdo EEE 2 .

(3)Para que el Acuerdo EEE funcione bien, el Protocolo 37 del Acuerdo EEE debe ampliarse para incluir el Grupo de cooperación creado por la Directiva (UE) 2016/1148.

(4)Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XI y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Tras el punto 5cp [Reglamento (UE) n.º 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XI del Acuerdo EEE se añade el texto siguiente:

«5cpa.32016 L 1148: Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, p. 1).

Modalidades de asociación de los Estados de la AELC con arreglo al artículo 101 del Acuerdo:

Los Estados de la AELC tendrán plena participación en el Consejo de Administración y los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, con excepción del derecho de voto.

«5cpaa.32018 R 0151: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/151 de la Comisión, de 30 de enero de 2018, por el que se establecen normas para la aplicación de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la especificación de los elementos que han de tener en cuenta los proveedores de servicios digitales para gestionar los riesgos existentes para la seguridad de las redes y sistemas de información, así como de los parámetros para determinar si un incidente tiene un impacto significativo (DO L 26 de 31.1.2018, p. 48).».

Artículo 2

En el Protocolo 37 del Acuerdo EEE se añade el punto siguiente:

«43.El Grupo de cooperación (Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión.».

Artículo 3

Los textos de la Directiva (UE) 2016/1148 y del Reglamento Delegado (UE) 2018/151 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE 3*.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el […].

   Por el Comité Mixto del EEE

   El Presidente

   […]

   Los Secretarios

   del Comité Mixto del EEE

   […]

(1)    DO L 194 de 19.7.2016, p. 1.
(2)    DO L 26 de 31.1.2018, p. 48.
(3) *    [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]
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