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Document 52022PC0701

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital

COM/2022/701 final

Bruselas, 8.12.2022

COM(2022) 701 final

2022/0407(CNS)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital

{SEC(2022) 433 final} - {SWD(2022) 393 final} - {SWD(2022) 394 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es una fuente importante de ingresos en todos los Estados miembros de la UE 1 . También es una fuente clave de financiación para el presupuesto de la UE, ya que el 0,3 % del IVA recaudado a nivel nacional se transfiere a la UE como recursos propios, lo que representa el 12 % del presupuesto total de la UE. A pesar de la importancia clave del IVA en la elaboración de las políticas presupuestarias, el sistema del IVA se ve obstaculizado por unos métodos de recaudación y de control del IVA que no son óptimos. La carga administrativa y los costes de cumplimiento también son excesivos.

La pérdida de ingresos, conocida como «déficit recaudatorio 2 », refleja los problemas causados por una recaudación y un control del IVA que distan de ser óptimos. Estimada en 93 000 millones EUR en total para 2020, una parte significativa de esta pérdida se debe al fraude intracomunitario del operador desaparecido 3 . El déficit recaudatorio también incluye los ingresos perdidos por el fraude y la evasión nacionales del IVA, la elusión del IVA, las quiebras y las insolvencias financieras, así como los errores de cálculo y administrativos. El sistema del IVA no solo propicia el fraude, sino que se ha convertido además en un mecanismo cada vez más complejo y gravoso para las empresas. En particular, las normas del IVA aplicables al comercio transfronterizo, que datan de hace treinta años, no están adaptadas a la actividad empresarial de la era digital, por lo que se impone una reflexión sobre la posible forma de utilizar la tecnología a fin de reducir la carga administrativa y los costes conexos para las empresas, combatiendo al mismo tiempo el fraude fiscal.

Por lo tanto, en su Plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la recuperación 4 de 2020, la Comisión anunció el paquete legislativo «El IVA en la era digital», que también se incluyó en el programa de trabajo de la Comisión para 2022 5 . La presente propuesta forma parte de este paquete, junto con una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias para la era digital 6 , y la propuesta de Reglamento de Ejecución del Consejo por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo en lo que respecta a los requisitos de notificación aplicables a determinados regímenes del IVA 7 .

Tras el anuncio del plan de acción fiscal de la Comisión, el Consejo declaró que «apoya la sugerencia de la Comisión de aclarar, simplificar y modernizar las normas de la UE relativas al impuesto sobre el valor añadido (IVA)», «acoge con satisfacción la iniciativa anunciada por la Comisión de modernizar las obligaciones de notificación para las transacciones transfronterizas [...] y la intención de la Comisión de examinar la necesidad de adaptar el marco del IVA a la economía de plataformas» 8 . En general, las resoluciones del Parlamento Europeo apoyan las iniciativas para luchar contra el fraude del IVA 9 . Además, el Parlamento Europeo mencionó su apoyo explícito a la iniciativa afirmando que «aguarda con interés la propuesta legislativa para modernizar las obligaciones de notificación a efectos del IVA» 10 . Más recientemente, el Parlamento Europeo ha adoptado una Resolución 11 en la que señala el potencial de los datos y las herramientas digitales para reducir la burocracia y simplificar las distintas obligaciones de los contribuyentes, en particular en el ámbito de las declaraciones del IVA y los estados recapitulativos, [...] y acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de modernizar, simplificar y armonizar los requisitos en materia de IVA, recurriendo a una comunicación de información basada en operaciones y en tiempo real y a la facturación electrónica. La Resolución también hace hincapié en que las diferencias en las normativas fiscales de los Estados miembros constituyen un reto complicado y, al tiempo que respalda la ventanilla única de la Unión, pide que se amplíe su ámbito de aplicación para abarcar una gama más amplia de servicios.

Este paquete tiene tres objetivos principales:

1)modernizar las obligaciones de notificación a efectos del IVA 12 , mediante la introducción de requisitos de notificación digital, que normalizarán la información que deben presentar, en formato electrónico, los sujetos pasivos a las autoridades tributarias sobre cada operación. Al mismo tiempo, estos requisitos impondrán el uso de la facturación electrónica para las operaciones transfronterizas;

2)abordar los retos de la economía de plataformas 13 , actualizando las normas sobre el IVA aplicables a la economía de plataformas para abordar la cuestión de la igualdad de trato, aclarando las normas sobre el lugar de prestación aplicables a estas operaciones y reforzando el papel de las plataformas en la recaudación del IVA cuando facilitan la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración o de transporte de pasajeros; así como

3)evitar la necesidad de múltiples registros a efectos del IVA en la UE y mejorar el funcionamiento de la herramienta utilizada para declarar y pagar el IVA adeudado por las ventas a distancia de bienes 14 , mediante la introducción del registro único a efectos del IVA («SVR», por sus siglas en inglés). Es decir, mejorar y ampliar los sistemas existentes de ventanilla única («OSS», por sus siglas en inglés), de ventanilla única de importación («IOSS», por sus siglas en inglés), y de inversión del sujeto pasivo con el fin de minimizar los casos en los que un sujeto pasivo está obligado a registrarse en otro Estado miembro.

1)Declaración del IVA y requisitos de notificación digital

La Directiva sobre el IVA data de los años setenta, razón por la cual los requisitos de notificación por defecto no son digitales. Dicho esto, y de acuerdo con la tendencia mundial, se está pasando de un cumplimiento tradicional de las obligaciones relacionadas con el IVA a un intercambio en tiempo real de datos basados en operaciones con las administraciones tributarias, a menudo a través de la facturación electrónica. La Directiva sobre el IVA 15  representa un obstáculo significativo a la digitalización, ya que los Estados miembros deben obtener una excepción para poder adoptar requisitos de notificación digital que obliguen a la facturación electrónica.

Aun así, a través de una excepción justamente de este tipo, varios Estados miembros han introducido distintos tipos de requisitos de notificación digital, facilitando información a las autoridades tributarias de cada operación. Las medidas han tenido éxito, consiguiendo un aumento de la recaudación del IVA gracias a las mejoras en el control fiscal y al efecto disuasorio sobre el incumplimiento. Se calcula que el aumento conexo de los ingresos por IVA de 2014 a 2019 se sitúa entre 19 000 y 28 000 millones EUR en los Estados miembros que han introducido requisitos de notificación digital en ese período, lo que corresponde a un aumento anual de los ingresos por IVA de entre el 2,6 % y el 3,5 % 16 .

La Directiva del IVA concede a los Estados miembros un amplio margen de apreciación a la hora de introducir las obligaciones que consideren necesarias para garantizar la correcta recaudación del impuesto y prevenir el fraude. Por lo tanto, los requisitos de notificación digital varían sustancialmente de un Estado miembro a otro. Pueden consistir en i) la transmisión de informes mensuales de operaciones comerciales, ii) la presentación de facturas en tiempo real, iii) la transmisión en tiempo real o cuasi real de los datos de las facturas, o iv) la presentación de datos fiscales y contables o registros del IVA. Otros Estados miembros aplican herramientas no digitales para notificar las operaciones, como listas que no proporcionan datos a nivel de operación, sino que solo proporcionan los valores de las ventas o compras por cliente o proveedor (listas de proveedores y clientes). Todos estos requisitos se añaden a la obligación de presentar declaraciones del IVA.

Durante la consulta, las partes interesadas confirmaron la magnitud de los problemas causados por la rápida introducción de requisitos divergentes de declaración digital del IVA y la necesidad de actuar con rapidez 17 . La fragmentación resultante del marco regulador crea barreras dentro del mercado único y conlleva costes de cumplimiento adicionales para las empresas que operan en diferentes Estados miembros y que, por lo tanto, tienen que cumplir requisitos locales distintos. Con un número cada vez mayor de Estados miembros que aplican diferentes modelos para las obligaciones de notificación digital 18 , los costes de la fragmentación para las empresas multinacionales (empresas con presencia en más de un Estado miembro) 19 son significativos. Se calcula que ascienden a unos 1 600 millones EUR al año a escala de la UE, de los cuales 1 200 millones EUR corren a cargo de pequeñas empresas multinacionales y 400 millones EUR corresponden a grandes empresas multinacionales 20 .

Además, el actual sistema de notificación de las operaciones intracomunitarias (denominado en la Directiva del IVA «estados recapitulativos» 21 ) no permite a los Estados miembros luchar eficazmente contra el fraude del IVA vinculado a estas operaciones. Los estados recapitulativos actuales datan de 1993 y, desde entonces, prácticamente no han cambiado, por lo que no están adaptados a la economía digital y difícilmente pueden compararse con los sistemas de notificación digital mucho más modernos aplicados por algunos Estados miembros para las operaciones nacionales.

Entre otras deficiencias, los estados recapitulativos solo proporcionan datos agregados por sujeto pasivo, y no datos de cada operación individual. Además, no permiten que los datos de las entregas o prestaciones se cotejen con los de las adquisiciones, ya que la Directiva del IVA deja que la comunicación de las adquisiciones intracomunitarias sea facultativa para los Estados miembros y menos de la mitad de los Estados miembros han introducido esta obligación. Además, es posible que las autoridades tributarias de otros Estados miembros no dispongan de estos datos en el momento oportuno, debido tanto a la frecuencia de presentación de los mismos, como al tiempo que tardan las autoridades tributarias locales en introducir los datos en el sistema. Casi dos tercios de las partes interesadas informadas que respondieron a la consulta pública pusieron de relieve estas deficiencias y coincidieron total o parcialmente en que los estados recapitulativos serían más eficaces en la lucha contra el fraude dentro de la UE si los datos se recogieran operación por operación y más cerca del momento de la operación.

Cualquier reforma en la comunicación de las operaciones transfronterizas implica inevitablemente cambios en la cooperación administrativa y el intercambio de datos entre las autoridades competentes de los Estados miembros y el sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) 22 .

Estas cuestiones relativas a la lucha contra el fraude del IVA resultante del comercio intracomunitario se resolverán mediante la introducción de un sistema de notificación de cada operación individual que proporcionará información a los Estados miembros casi en tiempo real, en consonancia con los sistemas exitosos que varios Estados miembros han aplicado a las operaciones nacionales. En cuanto a la falta de armonización de los sistemas nacionales de notificación, el problema se afrontará mediante el establecimiento de un modelo común que se deberá seguir para la comunicación de dicha información, lo que permitirá a los sujetos pasivos notificar siempre los datos de las facturas electrónicas expedidas con arreglo a la norma europea establecida en la Directiva 2014/55/UE relativa a la facturación electrónica en la contratación pública 23 .

2)Tratamiento a efectos del IVA de la economía de plataformas

El auge del modelo de negocio de la economía de plataformas 24 ha planteado nuevos problemas para el sistema del IVA. Uno de estos problemas es la inequidad asociada al cobro del IVA.

Con arreglo a las normas del IVA, se entiende por sujeto pasivo toda persona (física o jurídica) que realice con carácter independiente alguna actividad económica 25 . Los sujetos pasivos están obligados a registrarse a efectos del IVA y a facturar el IVA sobre sus ventas. Sin embargo, los particulares que actúan a título privado no se consideran sujetos pasivos. Además, las pequeñas empresas están exentas del IVA debido a una medida de simplificación que las exime de obligaciones administrativas en materia de IVA.

Hasta hace poco, se consideraba que los particulares y las pequeñas empresas exentas no tenían ningún impacto en la competencia del mercado con las empresas registradas a efectos del IVA. Pero la economía de plataformas ha introducido nuevos modelos de negocio que están cambiando esta situación.

Los particulares y las pequeñas empresas pueden prestar sus servicios exentos de IVA a través de una plataforma y, gracias a las economías de escala y el efecto de red 26 , pueden competir directamente con los proveedores tradicionales registrados a efectos del IVA. Esto significa que, por ejemplo, un hotel podría estar compitiendo con listados de alojamientos que no cobran IVA por sus servicios. En Europa, el coste del alojamiento a través de una plataforma puede ser, por término medio, entre un 8 % y un 17 % más barato que la tarifa media diaria de un hotel regional 27 . La información facilitada por el estudio sobre «El IVA en la era digital» 28 indica que hasta el 70 % del total de proveedores subyacentes que utilizan una plataforma no están registrados a efectos del IVA (aunque este porcentaje varía en función del tipo de plataforma). Más de dos tercios de los encuestados con una opinión sobre la cuestión habían experimentado este tipo de distorsiones de la competencia.

Los sectores del transporte de pasajeros y del alojamiento han sido identificados explícitamente en el estudio como sectores en los que la inequidad del IVA es más evidente (en la medida en que el modelo de plataforma de alojamiento compite directamente con el sector hotelero y el modelo de plataforma de transporte de pasajeros compite directamente con las empresas de taxi privadas). Estos son también los dos sectores más importantes de la economía de plataformas 29 , detrás de la venta de bienes a través de plataformas (también conocida como «comercio electrónico»), que tiene sus propias normas sobre el suministro de bienes.

Otro ámbito problemático es la falta de claridad de las normas en materia de IVA aplicables a los servicios prestados por estas plataformas y, en particular, la identificación del régimen de IVA del proveedor subyacente.

La condición, a efectos de gravamen, de quienes prestan servicios a través de la plataforma determina el tratamiento a efectos del IVA de los servicios de facilitación de la plataforma cuando el prestador está establecido en un Estado miembro distinto del de la plataforma. En una situación de este tipo, independientemente de que el proveedor sea o no un sujeto pasivo, la plataforma podría utilizar la ventanilla única o aplicar la inversión del sujeto pasivo. Sin embargo, esta determinación no es sencilla, ya que las plataformas a menudo carecen de la información necesaria para evaluar la condición, a efectos de gravamen, del proveedor subyacente.

Además, los Estados miembros han implementado de manera diferente diversas disposiciones de la Directiva del IVA aplicables a la economía de plataformas 30 . Por ejemplo, los servicios de facilitación cobrados por las plataformas se consideran en algunos Estados miembros servicios prestados por vía electrónica, mientras que en otros se consideran servicios intermediarios. Es necesario aclarar estas normas, ya que la actual aplicación divergente de las normas de la UE en materia de IVA en los Estados miembros puede dar lugar a la determinación de diferentes lugares de prestación 31 , lo que puede dar lugar a una doble imposición o a la no imposición.

Otro ámbito problemático está relacionado con las obligaciones impuestas a las plataformas.

Las plataformas deben conservar determinada información 32 relativa a las prestaciones que hayan facilitado y ponerla a disposición de los Estados miembros previa solicitud. Sin embargo, las plataformas tienen que lidiar con una serie de requisitos diferentes de los Estados miembros en relación con el calendario y el formato de esta información. Por lo tanto, es necesaria una armonización. Además, para luchar contra el fraude, las plataformas deben conservar esta información y ponerla a disposición no solo en el caso de las prestaciones de empresa a empresa (B2B), como ocurre en la actualidad, sino también de las prestaciones de empresa a consumidor (B2C).

Estas cuestiones se resolverán mediante la introducción de un modelo de sujeto pasivo considerado proveedor, mediante el cual las plataformas declararán el IVA sobre la prestación subyacente cuando el proveedor no aplique el IVA, garantizando así la igualdad de trato entre el ámbito digital y fuera de línea de los sectores de alquiler de alojamientos de corta duración y de transporte de pasajeros. Además, se aportarán aclaraciones sobre cómo considerar el servicio de facilitación para permitir una aplicación uniforme de las normas sobre el lugar de prestación, y se tomarán medidas para armonizar la transmisión de información de la plataforma a los Estados miembros.

3)Requisitos de registro a efectos del IVA en la UE

Las empresas que realizan operaciones gravadas en otros Estados miembros siguen enfrentándose a considerables cargas administrativas y costes de cumplimiento del IVA, lo que constituye un obstáculo en el mercado único. Se estiman como sigue:

·el coste puntual mínimo del registro a efectos del IVA en otro Estado miembro es de 1 200 EUR;

·el coste corriente mínimo, sobre una base anual, del cumplimiento del IVA en otro Estado miembro es de 8 000 EUR para una empresa media y de 2 400 EUR para una pyme.

El paquete sobre el IVA aplicable al comercio electrónico, que entró en vigor el 1 de julio de 2021, establecía, por primera vez, una legislación exhaustiva en materia de IVA relativa a la economía del comercio electrónico (en virtud de la cual los consumidores compran, esencialmente a través de internet, directamente de proveedores de otros Estados miembros y de países no pertenecientes a la UE). Los regímenes desarrollados (o ampliados) a través del paquete sobre el IVA aplicable al comercio electrónico han reducido la carga administrativa de registro para las empresas que realizan operaciones en Estados miembros en los que no están establecidas, evitando la necesidad de registro a efectos del IVA de los proveedores (o de los considerados proveedores) en cada Estado miembro de establecimiento de su cliente.

Estos regímenes se conocen como la ventanilla única (OSS), para las entregas a los consumidores dentro de la UE, y la ventanilla única de importación (IOSS), para la importación de pequeños paquetes de bienes de consumo (cuyo valor no supere los 150 EUR). Se han introducido disposiciones y obligaciones específicas en materia de IVA para las «plataformas» (que introducen el concepto de «sujeto pasivo considerado proveedor»), que ocupan una posición predominante en la economía del comercio electrónico.

La aplicación de la ventanilla única y la ventanilla única de importación ha sido un gran éxito, como demuestra la evaluación 33 del paquete sobre el IVA aplicable al comercio electrónico. Los beneficios de la OSS y la IOSS para las empresas y para el mercado único fueron confirmados por los Estados miembros en las Conclusiones del Consejo 34 de Asuntos Económicos y Financieros de marzo de 2022.

Sin embargo, algunas entregas de bienes y prestaciones de servicios no están cubiertas por ninguno de estos regímenes de simplificación y siguen estando sujetas a requisitos de contabilidad del IVA gravosos en distintos Estados miembros. Entre ellas figuran determinados tipos de entregas de bienes que, aunque puedan tener un aspecto transfronterizo, no entran en la definición de ventas a distancia de bienes dentro de la UE. Dado que la IOSS es actualmente opcional, su capacidad para restringir la necesidad de múltiples registros a efectos del IVA es limitada y no se consigue reducir al máximo la complejidad del proceso de importación.

Una ampliación del ámbito de aplicación de la OSS y de la IOSS garantizaría una mayor reducción de la necesidad de múltiples registros a efectos del IVA en la UE.

La propuesta sobre el IVA en la era digital es una iniciativa REFIT que aborda las normas del IVA en el contexto del creciente uso de la tecnología digital 35 , tanto por parte de las autoridades tributarias como de la comunidad empresarial. El sistema del IVA aún no ha aprovechado plenamente las oportunidades creadas por los avances tecnológicos. Las nuevas herramientas y soluciones digitales ayudarán a las autoridades tributarias a abordar el déficit recaudatorio de manera más eficiente, permitiendo al mismo tiempo una simplificación del cumplimiento del IVA y la reducción de los costes asociados. Así pues, esta iniciativa pretende seguir adaptando el marco de la UE en materia de IVA a la era digital.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente iniciativa es coherente con la propuesta 36 presentada en 2018 por la Comisión de un régimen definitivo del IVA para la tributación de los intercambios entre los Estados miembros, que aún se está debatiendo en el Consejo. La propuesta tiene por objeto sustituir el régimen transitorio vigente en la actualidad 37 , tratando las operaciones intracomunitarias de la misma manera que las nacionales. El IVA se devengaría en el Estado miembro de destino de los bienes 38 al tipo de ese Estado miembro, pero el proveedor lo aplicaría y recaudaría en su propio Estado miembro. La iniciativa sobre el IVA en la era digital tiene el potencial de reforzar tanto el sistema actual del IVA, como el definitivo.

El paquete sobre el IVA aplicable al comercio electrónico se diseñó para reformular, actualizar y modernizar el sistema del IVA a fin de garantizar su pertinencia y aplicación efectiva habida cuenta de las nuevas realidades del mercado del comercio electrónico. Al mismo tiempo, las reformas pretendían facilitar el cumplimiento del IVA por parte de las empresas legítimas que realizan actividades comerciales transfronterizas en línea, adoptando un nuevo enfoque en materia de recaudación de impuestos. El principal objetivo era crear un sistema fiscal más justo, sencillo y armonizado. La presente propuesta se basa en el éxito de la reforma de las normas del IVA aplicable al comercio electrónico, reduciendo aún más la necesidad de que los operadores no identificados se registren en el Estado miembro de consumo. Para ello se incluirá, entre otras cosas, una actualización de las actuales normas sobre comercio electrónico aplicables a las pequeñas y medianas empresas (pymes), lo que permitirá que estas puedan beneficiarse de las simplificaciones aportadas tanto por los nuevos sistemas de ventanilla única que se les aplican 39 , como por los ya existentes.

La iniciativa apoya la estrategia de crecimiento sostenible 40 de la UE, que hace referencia a una mejor recaudación de impuestos, la reducción del fraude, la elusión y la evasión fiscales y la reducción de los costes de cumplimiento para las empresas, los particulares y las administraciones tributarias. La mejora de los sistemas fiscales para favorecer una actividad económica más sostenible y más justa también forma parte de la agenda de sostenibilidad competitiva de la UE.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La iniciativa sobre el IVA en la era digital está vinculada al objetivo, basado en el Tratado, de establecer un mercado interior funcional 41 y refleja las prioridades de la Comisión Europea 42 para mejorar el entorno de la fiscalidad de las empresas en el mercado único y de abordar las diferencias en las normas fiscales que puedan constituir un obstáculo para una mayor integración del mercado único. Esta iniciativa pretende adaptar el marco de la UE en materia de IVA a la era digital. Por lo tanto, sus objetivos también son coherentes con una de las seis prioridades principales de la Comisión, «Una Europa Adaptada a la Era Digital», y con su objetivo de capacitar a las empresas para que aprovechen el potencial de la transformación digital.

La Comisión ha establecido como prioridades la mejora de la recaudación de impuestos y la reducción del fraude, de la elusión y de la evasión fiscales 43 . Estos dos temas son la piedra angular de la iniciativa. La iniciativa también apoya la estrategia de crecimiento sostenible 44 de la UE, que hace referencia a una mejor recaudación de impuestos, la reducción del fraude, la elusión y la evasión fiscales y la reducción de los costes de cumplimiento para las empresas, los particulares y las administraciones tributarias. La mejora de los sistemas fiscales para favorecer una actividad económica más sostenible y más justa también se ha incluido en la agenda de sostenibilidad competitiva de la UE.

La iniciativa sobre el IVA en la era digital va acompañada de otras iniciativas de la Comisión relacionadas con la economía digital, como la reciente propuesta de Directiva para mejorar las condiciones laborales de las personas que trabajan a través de plataformas de trabajo digital 45 y el debate en curso relativo a los alquileres de corta duración. En el marco de estas iniciativas, el enfoque general es hacer que las plataformas sean más responsables y desempeñen un papel más relevante en el marco regulador. Esto está en consonancia con los cambios propuestos en la presente Directiva para la economía de plataformas, en la que, en determinadas circunstancias, las plataformas serán responsables del pago del IVA adeudado en lugar de los pequeños proveedores de plataformas. Esto mejorará la recaudación del IVA, ya que muchos de estos proveedores no son conscientes de sus posibles obligaciones en materia de IVA y, en cualquier caso, tendrían dificultades para cumplir dichas obligaciones.

La iniciativa sobre el IVA en la era digital también garantiza la coherencia con la legislación vigente en el ámbito digital, como la Directiva de la UE relativa a la facturación electrónica en la contratación pública 46 . La presente Directiva tiene por objeto facilitar el uso de una norma europea común sobre facturación electrónica en todos los Estados miembros para promover la interoperabilidad y la convergencia a escala de la UE. De esta forma, se podrían reducir los obstáculos al comercio transfronterizo derivados de la coexistencia de diferentes requisitos legales y normas técnicas nacionales en la facturación electrónica. La iniciativa sobre el IVA en la era digital prevé que esta norma europea sobre facturación electrónica sea el método por defecto para los requisitos de notificación digital sobre el IVA.

Esta iniciativa también es coherente con el Plan de Acción Aduanero 47 . La gestión del comercio electrónico es uno de los cuatro ámbitos de acción clave del Plan de Acción Aduanero. Como consecuencia de ello, la mejora del sistema de ventanilla única de importación (IOSS) en la presente propuesta se limita a prever la obligatoriedad de este sistema para las plataformas. Cualquier otra mejora o prórroga, como la supresión del umbral de 150 EUR por debajo del cual puede utilizarse este régimen de simplificación, se llevará a cabo en el marco de esa reforma aduanera 48 .

En el informe final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa 49 , los ciudadanos proponen «Armonizar y coordinar las políticas fiscales en los Estados miembros de la UE con el fin de prevenir la evasión y la elusión fiscales» y «Promover la cooperación entre los Estados miembros de la UE para garantizar que todas las empresas de la Unión paguen la parte de impuestos que les corresponde». La iniciativa sobre el IVA en la era digital es coherente con estos objetivos.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La presente Directiva modifica la Directiva sobre el IVA en aplicación del artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicho artículo establece que el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, puede adoptar disposiciones con vistas a la armonización de la normativa de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos indirectos.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La presente iniciativa se ajusta al principio de subsidiariedad. Dada la necesidad de modificar la Directiva sobre el IVA, los Estados miembros no pueden alcanzar los objetivos de esta iniciativa por sí solos. Por lo tanto, la Comisión, que es responsable de garantizar el buen funcionamiento del mercado único y de promover el interés general de la UE, debe proponer medidas para mejorar la situación.

Además, dado que los principales problemas a los que se ha aludido (la deficiente recaudación y control del IVA, las cargas excesivas y los costes de cumplimiento) son comunes a todos los Estados miembros, las acciones nacionales fragmentadas descoordinadas podrían distorsionar el comercio dentro de la UE. En la consulta específica 50 , las empresas manifestaron su preferencia por que las normas sobre el IVA se aplicaran de manera uniforme a escala de la UE, en lugar de tener que cumplir diferentes obligaciones de notificación o registro a nivel nacional. Al igual que en el caso de las plataformas, existen distorsiones significativas de la competencia entre los mercados en línea y fuera de línea en los sectores del alquiler de alojamientos de corta duración y del transporte de pasajeros, así como un enfoque no armonizado en cuanto al lugar de prestación de los servicios de facilitación. En vista de lo cual, la Comisión debe garantizar la armonización de las normas sobre el IVA. Por lo que respecta a la recaudación y el control del IVA, la magnitud del déficit recaudatorio y su persistencia a lo largo del tiempo indican que los instrumentos nacionales no son suficientes para luchar contra el fraude transfronterizo, como demuestran los niveles estimados de fraude del operador desaparecido, que solo puede combatirse de manera eficiente y eficaz mediante una acción coordinada a escala de la UE. Por lo tanto, la dimensión intracomunitaria del fraude del IVA requiere la intervención de la UE en relación con las obligaciones de notificación.

Proporcionalidad

La propuesta está en consonancia con el principio de proporcionalidad y no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados, en particular en lo que se refiere al buen funcionamiento del mercado único.

La proporcionalidad queda garantizada por el hecho de que los Estados miembros podrán decidir si introducen o no requisitos nacionales de notificación basados, en particular, en si el nivel de fraude nacional del IVA es una cuestión urgente para ellos. El requisito de interoperabilidad o convergencia de los sistemas nacionales con el sistema de notificación digital intracomunitaria es necesario para adoptar un marco de requisitos de notificación digital válido en toda la UE.

En el ámbito de la economía de plataformas, la proporcionalidad se garantiza focalizando la medida en los sectores del alojamiento y el transporte de pasajeros, donde el problema de la inequidad del IVA es más acuciante.

Además, la proporcionalidad queda garantizada por el hecho de que el pilar del «registro único a efectos del IVA» de la iniciativa no interfiere en los procesos nacionales de registro del IVA, sino que se centra en limitar los supuestos en los que un operador establecido fuera del Estado miembro de consumo está obligado a registrarse a efectos del IVA en dicho Estado miembro.

Un marco a escala de la UE para tramitar el registro a efectos del IVA es proporcionado, ya que hará más sostenible el funcionamiento del mercado único. La eliminación de la necesidad de registros múltiples dentro de la UE solo puede lograrse, por su propia naturaleza, con una propuesta de modificación de la Directiva sobre el IVA.

Elección del instrumento

La propuesta exige modificar la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»), el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

El paquete sobre comercio electrónico entró en vigor el 1 de julio de 2021 e introdujo una serie de modificaciones en las normas del IVA que rigen la imposición de la actividad transfronteriza de comercio electrónico entre empresas y consumidores en la UE. Las modificaciones más destacables incluyen la ampliación del ámbito de aplicación de los regímenes de miniventanilla única (MOSS) de la Unión y de fuera de la Unión; la supresión del umbral de exención del IVA de 22 EUR para los bienes importados; y la introducción de la IOSS (ventanilla única de importación) y de medidas especiales de apoyo a la recaudación del IVA sobre las ventas a distancia de bienes importados que no superen los 150 EUR.

La Comisión llevó a cabo una evaluación ex post de los primeros seis meses de aplicación del paquete sobre comercio electrónico. Los primeros resultados son muy alentadores y demuestran el éxito de las nuevas medidas. En total, en los primeros seis meses, se recaudaron casi 8 000 millones EUR de IVA a través de los tres regímenes (la OSS de la Unión y de fuera de la Unión y la IOSS). Los resultados de la evaluación muestran que se recaudaron aproximadamente 6 800 millones EUR de IVA mediante los regímenes de ventanilla única de la Unión y de fuera de la Unión, lo que equivale, como mínimo, a 13 600 millones EUR anuales. Además, en los primeros seis meses, se recaudaron aproximadamente 2 000 millones EUR de IVA específicamente en relación con las importaciones de envíos de escaso valor con un valor intrínseco no superior a 150 EUR, lo que equivale a unos 4 000 millones EUR anuales. De los 2 000 millones EUR de IVA recaudados en relación con las importaciones de bienes de escaso valor en los primeros seis meses, casi 1 100 millones EUR se recaudaron a través de la ventanilla única de importación. El paquete ha cumplido el objetivo de lograr un sistema de imposición más justo y sencillo, protegiendo al mismo tiempo los ingresos por IVA de los Estados miembros.

La aplicación del paquete también ha contribuido a combatir el fraude del IVA. El análisis de los datos aduaneros indica que los ocho principales operadores registrados en la IOSS representan aproximadamente el 91 % de todas las operaciones declaradas para su importación en la UE a través de la IOSS. Se trata de una estadística muy alentadora, ya que muestra el impacto que ha tenido en el cumplimiento la nueva disposición del «sujeto pasivo considerado proveedor» para los mercados. Por lo tanto, la propuesta prevé la introducción de un régimen de sujetos pasivos considerados proveedores en los sectores del alojamiento y del transporte de pasajeros en la economía de plataformas.

 Consultas con las partes interesadas

El 6 de diciembre de 2019, la Dirección General de Fiscalidad y Aduanas (DG TAXUD) de la Comisión Europea organizó un acto sobre el IVA en la era digital en Bruselas (Bélgica). Este acto reunió a las partes interesadas que trabajan en el ámbito del IVA para reflexionar sobre las oportunidades y los retos que plantean las nuevas tecnologías en todo lo relativo al IVA. En particular, se debatió el potencial de utilizar tecnologías avanzadas. El seminario también brindó la oportunidad de compartir experiencias recientes sobre la manera en que los Estados miembros utilizan soluciones digitales para la declaración y recaudación del IVA y la detección del fraude de este impuesto.

La Comisión trabajó con dos grupos de expertos para debatir a nivel técnico: el Grupo sobre el futuro del IVA («GFV», por sus siglas en inglés) y el Grupo de expertos sobre el IVA («VEG», por sus siglas en inglés), Ambos grupos celebraron reuniones (el GFV el 9 de febrero y el 6 de mayo de 2022 y el VEG el 29 de noviembre de 2021 y el 10 de junio de 2022) para debatir diferentes cuestiones relacionadas con la iniciativa sobre el IVA en la era digital. Un subgrupo «Aspectos del IVA de la economía de plataformas», compuesto por miembros del GFV y del VEG, se encargó de asesorar y asistir a la DG TAXUD realizando un análisis en profundidad de los problemas relacionados con el IVA a los que se enfrentan los distintos agentes de la economía de plataformas. El resultado de este trabajo puede consultarse en: 2. GRUPO SOBRE EL FUTURO DEL IVA (GFV) — Biblioteca (europa.eu) .

También se celebraron dos talleres Fiscalis (mayo y octubre de 2021) para recabar las opiniones de los Estados miembros y de las partes interesadas sobre el informe provisional y el proyecto de informe final del estudio sobre «El IVA en la era digital».

También se organizó una consulta pública, del 20 de enero al 5 de mayo de 2022, a través de la cual se recibieron 193 respuestas. La consulta pretendía recabar la opinión de las partes interesadas sobre si las normas actuales en materia de IVA son adecuadas para la era digital y sobre cómo puede utilizarse la tecnología digital para ayudar a los Estados miembros a luchar contra el fraude del IVA y en beneficio de las empresas. El informe de la consulta está disponible en la página de información pública de la iniciativa: https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/13186-VAT-in-the-digital-age/public-consultation_es  

Las partes interesadas coincidieron en que existía un desfase entre las antiguas normas sobre el IVA y la era digital actual.

En cuanto a la declaración del IVA, los encuestados coincidieron en que los requisitos de notificación digital podrían aportar beneficios y dejaron clara su preferencia por una solución de facturación electrónica que también pueda utilizarse en sus procesos internos. Los Estados miembros pidieron una mayor autonomía a la hora de decidir sobre los requisitos de notificación digital nacionales.

En cuanto a la economía de plataformas, las partes interesadas reconocieron ampliamente los problemas, con opiniones más matizadas en función del modelo de negocio del encuestado. Las que se verían afectadas (es decir, las plataformas) rechazaron por lo general la idea de «sujeto pasivo considerado proveedor» y expresaron su preferencia por el statu quo.

En cuanto al registro del IVA, las partes interesadas coincidieron unánimemente en la necesidad de ampliar el ámbito de aplicación de la ventanilla única y de la ventanilla única de importación. Las empresas también pidieron que se hiciera obligatoria la inversión del sujeto pasivo para los suministros entre empresas realizados por los sujetos pasivos no establecidos. También se apoyó la obligatoriedad de la ventanilla única de importación.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La Comisión utilizó el análisis realizado por Economisti Associati S.r.l. para el estudio «El IVA en la era digital» (que se realizó de octubre de 2020 a marzo de 2022) 51 . El informe final se presentó el 1 de abril de 2022.

El objetivo del estudio era, en primer lugar, evaluar la situación actual en lo que respecta a los requisitos de notificación digital, el tratamiento a efectos del IVA de la economía de plataformas, el registro único a efectos del IVA y la ventanilla única de importación y, en segundo lugar, evaluar el impacto de una serie de posibles iniciativas políticas en estos ámbitos.

Evaluación de impacto

Examinada por el Comité de Control Reglamentario el 22 de junio de 2022, la evaluación de impacto de la propuesta obtuvo un dictamen favorable [Ares (2022) 4634471]. El Comité recomendó que se añadieran más detalles para describir mejor las metodologías utilizadas para la modelización y aclarar aún más las opciones. En consecuencia, se modificó la evaluación de impacto para incluir las perspectivas sectoriales y de los Estados miembros sobre la economía de plataformas, se describieron exhaustivamente el análisis econométrico y las técnicas utilizadas para la modelización y se detalló la estructura de los requisitos de notificación digital vinculados a las opciones.

En la evaluación de impacto se examinaron varias opciones de actuación.

·Por lo que se refiere a la declaración del IVA, las opciones iban desde una simple recomendación para introducir unos requisitos de notificación digital de la UE y una solicitud de datos en un formato específico, hasta la introducción de requisitos de notificación digital tanto a nivel de la UE como a nivel nacional.

·En cuanto al tratamiento a efectos del IVA del ámbito de la economía de plataformas, las opciones iban desde aclaraciones jurídicas hasta la introducción de una amplia disposición de «sujeto pasivo considerado proveedor» aplicable a todas las prestaciones de servicios a través de plataformas.

·Para el registro a efectos del IVA, las opciones relacionadas con el comercio dentro de la UE (diferentes gradaciones de ampliación de la ventanilla única y la introducción de una inversión del sujeto pasivo para los suministros entre empresas por parte de sujetos pasivos no establecidos) y las importaciones de envíos de escaso valor (haciendo obligatoria la IOSS para diferentes proveedores, con o sin un límite determinado y la supresión del umbral de 150 EUR para el uso de la IOSS).

El análisis puso de manifiesto que se lograría un mejor equilibrio en lo que respecta a las opciones políticas en términos de eficacia, proporcionalidad y subsidiariedad mediante la combinación de la introducción de requisitos de notificación digital a escala de la UE, una disposición de «sujeto pasivo considerado proveedor» para los sectores del alquiler de alojamientos de corta duración y el transporte de pasajeros y una combinación de mayor ampliación de la ventanilla única, inversión del sujeto pasivo y una IOSS obligatoria para las plataformas.

Entre 2023 y 2032, se espera que este enfoque genere entre 172 000 y 214 000 millones EUR en beneficios netos, incluidos 51 000 millones EUR de ahorro. Estos ahorros incluyen:

·41 400 millones EUR procedentes de la declaración del IVA (11 000 millones EUR procedentes de la supresión de las antiguas obligaciones de declaración, 24 200 millones EUR de la reducción de los costes de fragmentación en la UE, un ahorro de 4 300 millones EUR en las declaraciones del IVA precumplimentadas y 1 900 millones EUR en beneficios por la facturación electrónica);

·500 millones EUR procedentes de la racionalización y las aclaraciones en el ámbito de la economía de plataformas; así como

·8 700 millones EUR procedentes de la supresión de las obligaciones de registro a efectos del IVA. También se esperan beneficios medioambientales, sociales y en la automatización empresarial, así como beneficios relacionados con el funcionamiento del mercado interior (unas condiciones de competencia más equitativas) y la eficiencia del control fiscal.

En consonancia con los objetivos de desarrollo sostenible n.º 8 y n.º 9 52 , un sistema de IVA más eficiente y sostenible es capaz de promover el crecimiento económico, mientras que la notificación digital apoya la automatización de las empresas y fomenta la innovación. En consonancia con el principio de «digital por defecto», la introducción de la notificación digital permite eliminar las facturas en papel y beneficia al medio ambiente.

La evaluación de impacto y sus anexos, el resumen ejecutivo y el dictamen del Comité sobre la evaluación de impacto están disponibles en la página de información de la iniciativa en el portal «Díganos lo que piensa»: https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/13186-VAT-in-the-digital-age_es .

Adecuación regulatoria y simplificación

La presente propuesta es una iniciativa REFIT para modernizar las normas actuales en materia de IVA y tener en cuenta las oportunidades que ofrecen las tecnologías digitales 53 . Se espera que la propuesta armonice el tratamiento del IVA y promueva la prestación de servicios transfronterizos en el mercado único, contribuya a mejorar la recaudación de impuestos y, por tanto, a garantizar unos ingresos sostenibles durante la recuperación de la pandemia de COVID-19.

Se espera que las empresas que realizan operaciones transfronterizas obtengan un beneficio neto de la introducción de la propuesta. En general, la introducción de requisitos de notificación digital a escala de la UE, el régimen de los sujetos pasivos considerados proveedores y el registro único a efectos del IVA respaldarán el principio de «una más, una menos» o incluso irán más allá, llegando a «una más, varias menos», teniendo en cuenta las múltiples obligaciones creadas por las autoridades nacionales. El ahorro global durante el período de diez años entre 2023 y 2032 se estima en 51 000 millones EUR y el coste total de ejecución (para las empresas y las Administraciones nacionales) es de 13 500 millones EUR en el mismo período.

Se espera que la supresión de los estados recapitulativos como consecuencia del requisito de notificación digital aporte un beneficio neto a las empresas que realizan operaciones transfronterizas. Sin embargo, las empresas que no operan a través de las fronteras (la gran mayoría de las microempresas y las pequeñas entidades) incurrirían en costes relacionados con la introducción de un requisito de notificación digital. Estos costes podrían mitigarse en parte mediante la introducción de servicios adicionales a nivel nacional, como la cumplimentación previa de las declaraciones del IVA. En cuanto al registro único a efectos del IVA, se espera que reduzca aún más la necesidad de registros múltiples en otros Estados miembros y contribuya a reducir la carga administrativa y los costes conexos para las empresas que realizan suministros transfronterizos en el mercado único.

La plataforma «Preparados para el Futuro» incluyó el IVA en la era digital en su programa de trabajo anual para 2022, reconociendo su potencial para reducir la carga administrativa en ese ámbito de actuación 54 . Las pruebas en las que se basa el dictamen, de 5 de diciembre de 2022, de este grupo de expertos se han tenido en cuenta durante la preparación de la presente propuesta.

Derechos fundamentales

No aplicable.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Se espera que la propuesta aumente los ingresos recaudados en concepto de IVA para los Estados miembros. Los objetivos operativos se fijan en una disminución del déficit recaudatorio de hasta cuatro puntos porcentuales en comparación con el nivel de 2019, base de referencia incluida. El beneficio global estimado entre 2023 y 2032, incluidos los ingresos adicionales en concepto de IVA, oscila entre 172 000 y 214 000 millones EUR.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

El Comité del IVA, un comité consultivo sobre cuestiones relativas al IVA en el que participan representantes de todos los Estados miembros y que está presidido por funcionarios de la Comisión de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (DG TAXUD), supervisará la aplicación de la iniciativa sobre el IVA en la era digital y debatirá y aclarará posibles problemas de interpretación entre los Estados miembros en relación con la nueva legislación.

El Comité Permanente de Cooperación Administrativa se ocupará de todas las cuestiones relativas a la cooperación administrativa entre los Estados miembros derivadas de las nuevas disposiciones incluidas en el presente paquete legislativo. En caso de que se requieran nuevos cambios legislativos, se podrá volver a consultar al GFV y al VEG.

Además, la Comisión y los Estados miembros supervisarán y evaluarán si esta iniciativa funciona correctamente y la medida en que se han alcanzado sus objetivos, basándose en los indicadores que figuran en la sección 4 de la evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta.

Documentos explicativos (para las directivas)

La propuesta no requiere documentos explicativos sobre su transposición.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Plataformas: artículos 28 bis, 46 bis, 135 apartado 3, 136 ter, 172 bis, 242 bis y 306

Se introducirá un régimen de sujetos pasivos considerados proveedores en los sectores de la economía de plataformas relacionados con el alquiler de alojamientos de corta duración y del transporte de pasajeros (artículo 28 bis). En virtud de esta medida, cuando el proveedor subyacente no aplique el IVA porque sea, por ejemplo, una persona física o porque se acoja al régimen especial para pequeñas empresas, será la plataforma quien cobre y declare el IVA sobre la prestación subyacente. Esto garantizará la igualdad de condiciones entre las plataformas que ofrecen servicios y los proveedores tradicionales considerados sujetos pasivos, sin imponer una carga a los proveedores subyacentes que operan a través de la plataforma. El modelo de «sujeto pasivo considerado proveedor» es una medida de simplificación destinada a facilitar la recaudación del IVA en situaciones específicas. Normalmente, este es el caso cuando el intermediario de una operación (es decir, la plataforma) está mejor situado que el proveedor subyacente para garantizar la recaudación del IVA adeudado por esa operación. Esto se debe a que sería demasiado gravoso para ese proveedor subyacente recaudar el IVA (por ejemplo, cuando el proveedor subyacente sea una persona física o un sujeto pasivo que utilice regímenes especiales para las pequeñas empresas), o porque es más seguro recaudarlo a través del intermediario (cuando el proveedor subyacente no esté establecido en la UE). Otros elementos relativos a la aplicación práctica de la medida figuran en la propuesta adjunta de modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011.

Con el fin de evitar abusos, se ha aclarado que una operación en la que una plataforma sea el sujeto pasivo considerado proveedor no puede incluirse en el régimen especial de las agencias de viajes (artículo 306).

Además, se han introducido aclaraciones a la legislación vigente sobre el IVA en este ámbito. Α saber:

·que el servicio de facilitación prestado por una plataforma debe considerarse un servicio intermediario (artículo 46 bis), garantizando así una aplicación uniforme de las normas sobre el lugar de prestación del servicio de facilitación;

·que la prestación por parte del proveedor subyacente a la plataforma estará exenta del IVA sin derecho a deducción (artículo 136 ter);

·que la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración se considere un sector similar al sector hotelero y, por lo tanto, no pueda acogerse a la exención del IVA (artículo 135). Esto garantiza que la prestación en cuestión desde la plataforma al consumidor final tenga el mismo tratamiento a efectos del IVA que la prestación de servicios desde hoteles tradicionales al consumidor final;

·que la prestación de servicios de la plataforma al cliente final no afecte al derecho a deducción de la plataforma por sus actividades (artículo 172 bis);

·que, en el caso de las prestaciones no incluidas en el modelo de sujeto pasivo considerado proveedor, la plataforma estará obligada a conservar los registros relativos tanto a las prestaciones de empresa a empresa (B2B) como a las de empresa a consumidor (B2C) (artículo 242 bis). La legislación complementaria —la propuesta de modificación del Reglamento (UE) n.º 904/2010— normalizará cómo debe transmitirse esta información a los Estados miembros. En el caso de las prestaciones de servicios que se ajusten al modelo de sujeto pasivo considerado proveedor, se aplicarán las normas contables habituales del IVA.

La facturación electrónica será la norma general para la expedición de facturas: artículos 217, 218 y 232

La adaptación de la Directiva del IVA a la nueva realidad digital requiere un cambio en el tratamiento dado a las facturas electrónicas. Hasta ahora, la Directiva sobre el IVA había puesto en pie de igualdad las facturas en papel y las electrónicas. El artículo 232 exigía que la expedición de facturas electrónicas estuviera supeditada a la aceptación por parte del destinatario. Este requisito impidió a los Estados miembros aplicar la facturación electrónica obligatoria que podría haberse utilizado como base para un sistema electrónico de notificación. También ralentizó el desarrollo de las facturas electrónicas, ya que los sujetos pasivos no pudieron adaptar sus sistemas de facturación para implantar la facturación exclusivamente electrónica, ya que tenían que emitir facturas en papel siempre que el destinatario no aceptara las facturas electrónicas.

La propuesta modifica esta situación al establecer en el artículo 218 que la facturación electrónica será el sistema por defecto para la expedición de facturas. El uso de facturas en papel solo será posible en las situaciones que los Estados miembros autoricen. Esta autorización no puede abarcar los casos sujetos a las obligaciones de notificación previstas en el título XI, capítulo 6, ya que ello impediría o dificultaría la notificación automática de los datos. Los sujetos pasivos siempre estarán autorizados a emitir facturas electrónicas con arreglo a la norma europea adoptada mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 55 de la Comisión con arreglo a la solicitud establecida en la Directiva 2014/55/UE. La expedición y transmisión de facturas electrónicas no puede supeditarse a una autorización o validación previa por parte de las autoridades tributarias del Estado miembro para su envío al destinatario. Se ha concedido una medida especial para aplicar la facturación electrónica obligatoria a aquellos Estados miembros en los que se han implantado tales sistemas de autorización. Dichos Estados miembros podrán utilizar estos sistemas solo hasta el 1 de enero de 2028, garantizando la convergencia con el sistema de notificación digital de la UE.

Para garantizar que los sujetos pasivos no dependan de la autorización del destinatario para expedir una factura electrónica, se suprime el artículo 232 de la Directiva del IVA.

Además, se modifica la definición de factura electrónica de la Directiva del IVA para armonizar el concepto con el de la Directiva 2014/55/UE relativa a la facturación electrónica en la contratación pública, que regula la facturación electrónica en las operaciones entre empresas y Administraciones públicas. En consecuencia, al hacer referencia a las facturas electrónicas en la Directiva del IVA, se hará referencia a las facturas electrónicas estructuradas.

Plazo para la expedición de facturas por entregas intracomunitarias de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios en las que se aplica la inversión del sujeto pasivo: artículo 222

En el caso de entregas intracomunitarias de bienes exentas y de servicios prestados por sujetos pasivos no establecidos que recaen dentro del régimen de inversión del sujeto pasivo, la Directiva del IVA establece un plazo para la expedición de una factura electrónica que puede ser de hasta cuarenta y cinco días a partir del momento en que se haya producido el devengo del impuesto.

El nuevo sistema de notificación se basa en la lógica de la información en tiempo real. Dado que la notificación se basa en la expedición de una factura, dicho plazo retrasaría excesivamente la llegada de la información sobre dichas entregas o prestaciones a la administración tributaria. Por este motivo, el artículo 222 establece un plazo de dos días a partir del devengo del impuesto para la expedición de facturas en estos casos.

Eliminación de la posibilidad de emitir facturas recapitulativas: artículo 223

El objetivo del nuevo sistema de notificación es proporcionar información sobre las operaciones a las administraciones tributarias prácticamente en tiempo real y fomentar el uso de facturas electrónicas. La posibilidad de emitir facturas recapitulativas para un mes civil va en contra de esos objetivos. Por este motivo, se suprime el artículo 223, por lo que no será posible seguir emitiendo facturas recapitulativas.

Contenido de las facturas: artículo 226

El objetivo del nuevo sistema de notificación es proporcionar la información necesaria a las administraciones tributarias, minimizando al mismo tiempo la carga administrativa para los sujetos pasivos. Para alcanzar este último objetivo, el sistema de notificación aprovechará la expedición de una factura electrónica para automatizar el proceso de notificación. No obstante, para que esto sea posible, es necesario incluir en la factura toda la información exigida por las administraciones tributarias para la obligación de notificación.

Esta es la razón por la que se ha modificado el artículo 226, para garantizar la inclusión en la factura de todos los datos que deben comunicarse. Los datos añadidos al contenido de la factura son: el identificador de la cuenta bancaria en la que se abonará el pago de la factura, las fechas acordadas y el importe de cada pago relacionado con una operación concreta y, en el caso de una factura que modifique la factura inicial, la identificación de dicha factura inicial.

 

Eliminación de artículos obsoletos: artículo 237

El artículo 237 establece la obligación de la Comisión de presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el impacto de las normas de facturación. Dado que esta obligación ya se ha cumplido 56 , no hay motivo para mantener este artículo en la Directiva del IVA.

Sistema de notificación digital para las operaciones intracomunitarias: artículos 262 a 271

Uno de los objetivos de la iniciativa es sustituir los estados recapitulativos obsoletos por un sistema de requisitos de notificación digital para las operaciones intracomunitarias, que proporcionará información más rápida para cada operación y con mayor calidad. Esta información se incorporará a los sistemas de análisis de riesgos de los Estados miembros para ayudarles a combatir el fraude del IVA relacionado con el comercio intracomunitario, en particular el fraude intracomunitario del operador desaparecido. A tal fin, el título XI, capítulo 6, que hacía referencia a los estados recapitulativos, se refiere ahora a los requisitos de notificación digital, y la nueva sección 1, a los requisitos de notificación digital para las operaciones intracomunitarias.

Los requisitos de notificación digital para las operaciones intracomunitarias se aplicarán a las mismas operaciones que estaban cubiertas por los estados recapitulativos, a excepción de las existencias de reserva en las condiciones establecidas en el artículo 17 bis, que dejarán de existir. Por este motivo, se suprime el párrafo segundo del artículo 262. Además, las entregas de bienes y las prestaciones de servicios sujetas al mecanismo de inversión del sujeto pasivo de conformidad con el artículo 194 también se incluirán en los estados recapitulativos y, por consiguiente, en los requisitos de notificación digital.

El artículo 263 establece las principales características del nuevo sistema de notificación digital: la información debe transmitirse para cada operación individual; el plazo para la transmisión de los datos es de dos días hábiles a partir de la expedición de la factura, o después de la fecha en que debía haberse expedido la factura en caso de que el sujeto pasivo no haya cumplido su obligación de emitir una factura; la transmisión de los datos debe efectuarse por vía electrónica; y los Estados miembros proporcionarán los medios para dicha transmisión. Por último, la información puede ser presentada directamente por el sujeto pasivo o por un tercero en su nombre.

   

La transmisión de los datos puede efectuarse con arreglo a la norma europea. Los Estados miembros pueden prever la transmisión de los datos de las facturas electrónicas expedidas en un formato diferente, siempre que también permitan el uso de la norma europea. En cualquier caso, los formatos de datos permitidos por los Estados miembros tendrán que garantizar la interoperabilidad con la norma europea.

Esta disposición ofrece flexibilidad a los Estados miembros y a los sujetos pasivos para utilizar diferentes formatos para la transmisión de los datos. No obstante, establece al menos una norma que será aceptada por todos los Estados miembros y, por lo tanto, permite a las empresas presentar sus datos sobre las operaciones intracomunitarias con arreglo a la norma europea en cualquier Estado miembro, sin necesidad de adaptarse a los diferentes sistemas de notificación.

El artículo 264, párrafo primero, establece qué información debe presentarse para cada operación. Básicamente, esta información es la misma que debía presentarse en los estados recapitulativos, pero detallada para cada operación en lugar de agregada por cliente. Sin embargo, se han añadido nuevos campos para mejorar la detección del fraude. Estos nuevos campos son: la referencia a la factura anterior en caso de rectificación de facturas, la identificación de la cuenta bancaria en la que se abonará el pago de la factura y las fechas acordadas para el pago del importe de la operación. Con vistas a una plena normalización e interoperabilidad, la Comisión adoptará medidas de ejecución para definir un mensaje electrónico común para estos casos.

El artículo 266 permitía a los Estados miembros solicitar datos adicionales sobre las operaciones intracomunitarias. Ya que esta posibilidad es contraria a la deseada armonización en este ámbito, este artículo se suprime de la Directiva del IVA, por lo que los contribuyentes siempre presentarán la misma información cuando realicen una operación intracomunitaria, con independencia del Estado miembro en el que tenga lugar la operación.

El artículo 268 impone a los Estados miembros la obligación de recabar datos de los contribuyentes que efectúen en su territorio adquisiciones intracomunitarias de bienes u operaciones asimiladas. La recogida de estos datos era facultativa para los Estados miembros en el marco de los estados recapitulativos.

La sustitución de los estados recapitulativos por un nuevo sistema de notificación digital requiere la modificación de determinados artículos de la Directiva del IVA que contenían referencias a los estados recapitulativos, para sustituirlos por la referencia al nuevo sistema de notificación. Este es el caso de los artículos 42, 138 bis, 262, 265 y 267. También se han suprimido otros artículos que regulan aspectos de los estados recapitulativos y que ya no son necesarios con el nuevo sistema de notificación. Este es el caso de los artículos 266, 269, 270 y 271.

Sistema de notificación digital para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro: artículos 271 bis a 273

Además de remplazar los estados recapitulativos por un nuevo sistema de notificación digital para las operaciones intracomunitarias, la iniciativa pretende lograr la armonización de los sistemas de notificación existentes y futuros para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro, a fin de evitar la carga administrativa que este marco fragmentado supone para los sujetos pasivos que operan a escala transfronteriza. Estos sistemas se adaptarán al sistema de notificación digital diseñado para las operaciones intracomunitarias, simplificando el cumplimiento por parte de los contribuyentes, que podrán proporcionar los datos necesarios valiéndose de un formato común tanto para las operaciones nacionales como para las intracomunitarias, en cualquier Estado miembro.

Esta armonización se consigue mediante las normas incluidas en la nueva sección 2 del capítulo 6 del título XI.

El artículo 271 bis, párrafo primero, permite a los Estados miembros establecer un sistema de notificación para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas entre sujetos pasivos en su territorio. El artículo 271 bis, párrafo segundo, permite a los Estados miembros establecer sistemas de notificación para cualquier otro tipo de operación. Este segundo apartado incluye, por ejemplo, la comunicación de entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por un sujeto pasivo a un particular.

Cabe señalar que el artículo 271 bis constituye una opción, pero no representa una obligación para los Estados miembros. No obstante, si deciden establecer un sistema de notificación con arreglo al párrafo primero de dicho artículo, es decir, un sistema para las operaciones entre sujetos pasivos en el territorio de su Estado miembro, dicho sistema deberá ajustarse a las características establecidas en el artículo 271 ter.

Las características del sistema de notificación del artículo 271 ter son similares a las previstas para las operaciones intracomunitarias: la comunicación de información por cada operación individual; la transmisión de los datos dos días hábiles después de la expedición de la factura, o después de la fecha en que la factura debería haberse expedido cuando el sujeto pasivo no haya cumplido su obligación de emitir una factura; la posibilidad de transmitir los datos directamente por el sujeto pasivo o a través de un proveedor de servicios; y la posibilidad de transmitir los datos con arreglo a la norma europea. Los Estados miembros pueden poner a disposición de los sujetos pasivos herramientas adicionales para transmitir los datos. El objetivo es, una vez más, ofrecer suficiente flexibilidad a los Estados miembros y a los sujetos pasivos para que utilicen métodos diferentes para la transmisión de los datos, al tiempo que se establece al menos una norma que será aceptada por todos los Estados miembros y, por tanto, que las empresas puedan presentar sus datos con arreglo a la norma europea en cualquier Estado miembro, sin necesidad de adaptarse a los diferentes sistemas de notificación.

Será necesario verificar si la reforma del sistema de notificación alcanza sus objetivos de reducir el déficit recaudatorio y los costes para los sujetos pasivos derivados de la fragmentación de dichos sistemas. Por esta razón, el artículo 271 quater establece que la Comisión presente, a más tardar en marzo de 2033, un informe en el que se evalúen los resultados obtenidos con esta reforma y, en caso necesario, una propuesta para superar las limitaciones y proponer una mayor armonización de los informes nacionales. Este plazo permitirá evaluar los sistemas de notificación una vez que se hayan aplicado plenamente, teniendo en cuenta que la plena adaptación a los requisitos armonizados no tiene que tener lugar hasta 2028.

Para lograr la armonización de los sistemas de notificación, no basta con que los futuros sistemas se apliquen con arreglo a las características establecidas en la presente iniciativa, sino que los Estados miembros que ya dispongan de sistemas de notificación para estas operaciones tendrán que adaptarlos a las características del sistema armonizado. A tal fin, la iniciativa exige que esta adaptación tenga lugar a más tardar en 2028.

El artículo 273 sigue ofreciendo a los Estados miembros libertad para cumplir las obligaciones que consideren necesarias para garantizar la correcta recaudación del IVA y la prevención del fraude. Sin embargo, esta libertad es limitada en cuanto a las obligaciones de notificación, que solo pueden cumplirse de conformidad con las disposiciones del título XI, capítulo 6, en relación con las operaciones que entran en su ámbito de aplicación.

 

Registro único a efectos del IVA (SVR) y mejoras de las normas vigentes en materia de comercio electrónico y del régimen del margen de beneficio

Se han introducido modificaciones y aclaraciones de la legislación vigente en materia de IVA como se indica a continuación.

El artículo 14, apartado 4, punto 1), letra a), se modifica para ampliar la definición de ventas intracomunitarias a distancia de bienes de ocasión, objetos de arte, objetos de colección y antigüedades, de modo que se avance hacia el principio de imposición en destino y en consonancia con el artículo 4 de la Directiva (UE) 2022/542 del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del IVA 57 . Además, se suprime el artículo 35 y, por lo tanto, estas entregas se gravan en el lugar de destino de conformidad con el artículo 33, letra a). En consecuencia, se permite la aplicación del sistema de simplificación de la ventanilla única para declarar estas ventas a distancia, minimizando así aún más la necesidad de registrarse en los distintos Estados miembros.

Con el fin de reducir las posibilidades de elusión del IVA, el nuevo artículo 39 bis establece que las entregas de objetos de arte y antigüedades en ausencia de expedición o transporte (o las entregas en las que la expedición o el transporte de los bienes comience y termine en el mismo Estado miembro) se gravarán en el lugar en el que el cliente esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual.

La aplicación de la norma del sujeto pasivo considerado proveedor se amplía mediante las modificaciones del artículo 14 bis. En particular, por lo que respecta a las entregas de bienes realizadas dentro de la UE, se modifica el apartado 2 para ampliar la aplicación de la norma del sujeto pasivo considerado proveedor. En su ámbito de aplicación ampliado, la norma del sujeto pasivo considerado proveedor incluirá ahora todas las entregas de bienes dentro de la UE facilitadas por una interfaz electrónica, con independencia del lugar en que esté establecido el proveedor subyacente y la condición del comprador. Además, se introduce un nuevo apartado 3 para contemplar la aplicación de la norma del sujeto pasivo considerado proveedor a determinadas transferencias de bienes propios que se facilitan a través de una interfaz electrónica.

Se modifican las disposiciones de la Directiva del IVA relativas a los acuerdos sobre existencias de reserva para introducir una fecha límite, el 31 de diciembre de 2024, a partir de la cual no pueden efectuarse nuevas transferencias de existencias en el marco de dichos acuerdos. El artículo 17 bis, que regula los acuerdos sobre existencias de reserva, se modifica mediante la inserción de un nuevo apartado para aclarar que el artículo dejará de aplicarse a partir del 31 de diciembre de 2025. Estas modificaciones se introducen para reflejar el hecho de que los actuales acuerdos sobre existencias de reserva dejarán de ser necesarios, ya que el nuevo sistema de simplificación de la ventanilla única para las transferencias de bienes propios es exhaustivo y abarca los movimientos transfronterizos de bienes que actualmente están cubiertos por los acuerdos sobre existencias de reserva.

El artículo 59 quater establece que existe un umbral de 10 000 EUR por año civil, por debajo del cual las prestaciones transfronterizas de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos (en lo sucesivo, «servicios de TRE») y las ventas intracomunitarias a distancia de bienes realizadas por un proveedor establecido en la UE que esté establecido en un solo Estado miembro, podrán seguir estando sujetas al IVA en el Estado miembro en el que esté establecido el sujeto pasivo que preste dichos servicios, o en el que dichos bienes estén situados en el momento en que comience su expedición o transporte. Además de las prestaciones transfronterizas de servicios de TRE, se aclara ahora que solo están incluidas en dicho umbral las ventas intracomunitarias a distancia de bienes entregados desde el Estado miembro en el que está establecido el sujeto pasivo.

La modificación del artículo 66 ayuda a aclarar el calendario para el devengo del impuesto en relación con las entregas o las prestaciones realizadas en el marco de los regímenes de simplificación de la ventanilla única de la Unión y de fuera de la Unión.

El nuevo apartado 1 bis del artículo 143 prevé que se adopte un acto de ejecución para introducir medidas especiales para prevenir determinadas formas de evasión o elusión fiscales, mejorando el correcto uso y verificación del número de identificación a efectos del IVA de la IOSS del proveedor o del intermediario que actúe en su nombre que sea necesario para la aplicación de la exención prevista en el artículo 143, apartado 1, letra c bis).

Con el fin de reducir al mínimo la necesidad de registrarse en el Estado miembro en el que tenga lugar la imposición de una entrega o prestación nacional de empresa a empresa, la modificación del artículo 194 hace obligatorio que los Estados miembros acepten la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo cuando un proveedor que no esté establecido a efectos del IVA en el Estado miembro en el que se devengue el IVA efectúe entregas de bienes o prestaciones de servicios a una persona identificada a efectos del IVA en dicho Estado miembro. Esta reforma garantizará que, en tales circunstancias, el proveedor que no esté identificado en ese Estado miembro no tenga que registrarse en él. Además, la modificación excluye de la aplicación obligatoria del mecanismo de inversión del sujeto pasivo las entregas de bienes del régimen del margen de beneficio. Para garantizar un seguimiento adecuado de los bienes, este tipo de entregas debe mencionarse ahora en el estado recapitulativo a que se refiere el artículo 262.

Dado que el nuevo régimen de simplificación de la ventanilla única para las transferencias de bienes propios abarca los movimientos transfronterizos de bienes que actualmente están cubiertos por acuerdos sobre existencias de reserva, las modificaciones de los artículos 243, apartado 3, y 262, apartado 2, suprimen las disposiciones de la Directiva del IVA relativas a los acuerdos sobre existencias de reserva con efecto a partir del 1 de enero de 2026, ya que ya no son necesarias. Como ya se ha mencionado, se prevé un plazo de doce meses para que puedan ultimarse los acuerdos sobre existencias de reserva celebrados hasta el 31 de diciembre de 2024 (inclusive).

La modificación del artículo 359 amplía el ámbito de aplicación del régimen exterior a la Unión a las prestaciones de servicios de empresas no pertenecientes a la UE a todas las personas no sujetas a impuesto, incluso si no tienen su domicilio permanente o no residen habitualmente en un Estado miembro.

La modificación del artículo 365 aclara el plazo en el que pueden introducirse modificaciones en las declaraciones del IVA pertinentes en el régimen exterior de la Unión. Ahora pueden introducirse modificaciones en la misma declaración siempre que dichas modificaciones hayan tenido lugar antes del momento en que se exigió la presentación de la declaración.

A efectos del régimen de ventanilla única de la Unión, los nuevos apartados del artículo 369 bis amplían la definición de Estado miembro de consumo para incluir las entregas de bienes con arreglo a los artículos 36 (entregas de bienes con instalación o montaje), 37 (entregas de bienes a bordo de un buque, un avión o un tren) y 39 (suministro de gas, electricidad, calefacción y refrigeración), y las entregas nacionales de bienes.

En el artículo 369 ter se establece que, para los tipos de entregas mencionados, el régimen de ventanilla única de la Unión también puede utilizarse en la medida en que estos bienes se entreguen a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo (o a sujetos pasivos o personas jurídicas que no sean sujetos pasivos cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al IVA de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE). Además, el régimen también puede aplicarse a las entregas nacionales de bienes del régimen del margen de beneficio a cualquier otro sujeto pasivo que reciba los bienes en el marco de dicho régimen por parte de sujetos pasivos revendedores.

La modificación del artículo 369 octies, apartado 1, y los nuevos apartados modifican el contenido de la declaración de la ventanilla única de la Unión para permitir la inclusión de las entregas mencionadas.

La modificación del artículo 369 octies, apartado 2, y el nuevo apartado 2 bis aclaran la información que debe facilitarse en la declaración de la ventanilla única de la Unión en relación con las entregas mencionadas e indican que las entregas de bienes sujetas al tipo cero o exentas de otro modo están cubiertas por la ventanilla única de la Unión y, por tanto, también deben notificarse.

La modificación del artículo 369 octies, apartado 3, indica que la declaración de la ventanilla única de la Unión incluirá prestaciones de servicios cubiertas por el régimen especial sujetas al tipo cero o exentas de otro modo.

La modificación del artículo 369 octies, apartado 4, aclara que las modificaciones de las declaraciones del IVA en el régimen de ventanilla única de la Unión después del momento en que tuvo que presentarse la declaración deben hacerse en una declaración posterior.

La modificación del artículo 369 undecies establece que la deducción no es posible en la declaración del IVA del régimen de ventanilla única de la Unión, sino que el IVA debe devolverse de conformidad con el sistema de devolución adecuado.

El nuevo apartado del artículo 369 quaterdecies hace obligatorio el uso de la IOSS para las interfaces electrónicas que facilitan, en calidad de sujeto pasivo considerado proveedor, determinadas ventas a distancia de bienes importados.

Se modifica el artículo 369 septdecies para disponer que, antes de empezar a utilizar el régimen especial de importación (IOSS), un sujeto pasivo o un intermediario designado en su nombre debe indicar al Estado miembro de identificación la condición de sujeto pasivo considerado proveedor en relación con las ventas a distancia de bienes importados en la UE.

La modificación del artículo 369 novodecies y los nuevos apartados establecen que, si un sujeto pasivo incumple las normas de la IOSS, quedará excluido del régimen a menos que dicho sujeto pasivo esté obligado a utilizar este régimen como sujeto pasivo considerado proveedor. Si el sujeto pasivo considerado proveedor incumple de forma reiterada las normas relativas a este régimen especial, se le impondrán otras sanciones en lugar de su exclusión del régimen.

La modificación del apartado 2 del artículo 369 unvicies aclara el plazo en el que pueden introducirse modificaciones en las declaraciones del IVA pertinentes en el régimen IOSS. Si fuera necesario aportar modificaciones después del momento en que haya que presentar la declaración, estas deberán introducirse en una declaración posterior.

La modificación del artículo 369 quatervicies establece que, en el marco del régimen especial, el IVA no se deducirá, sino que se devolverá de conformidad con el sistema de devolución adecuado.

Los nuevos artículos 369 quinvicies bis a 369 quinvicies duodecies prevén la aplicación de un nuevo régimen diseñado específicamente para simplificar las obligaciones de cumplimiento del IVA asociadas a determinadas transferencias de bienes propios.

El artículo 369 quinvicies bis establece definiciones que se aplican al nuevo régimen de transferencias de bienes propios. Quedan excluidos del régimen especial los bienes de inversión o los bienes que no permitan el disfrute pleno del derecho a deducción en el Estado miembro en el que tenga lugar la adquisición intracomunitaria.

El artículo 369 quinvicies ter define el ámbito de aplicación del régimen. Todo sujeto pasivo que efectúe transferencias de bienes propios, tal como se definen en el artículo 369 quinvicies bis, podrá registrarse para acogerse a este régimen especial, en cuyo caso todas sus transferencias pertinentes estarán cubiertas por el régimen especial.

El artículo 369 quinvicies quater exige a los sujetos pasivos que se acojan al régimen que informen a su Estado miembro de identificación, por vía electrónica, en caso de inicio, cese o cambios pertinentes de sus actividades imponibles cubiertas por el este régimen especial.

El artículo 369 quinvicies quinquies establece que los sujetos pasivos que se acojan a este régimen especial estarán registrados solo en un Estado miembro de identificación a efectos de las transferencias cubiertas por dicho régimen. A efectos de la identificación en el régimen especial de transferencias de bienes propios, el Estado miembro de identificación utilizará el número de identificación individual a efectos del IVA ya asignado al sujeto pasivo para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del sistema interno.

El artículo 369 quinvicies sexies establece las circunstancias en las que los sujetos pasivos que se acojan al régimen de transferencias de bienes propios quedarán excluidos de dicho régimen, incluso, entre otras situaciones, cuando incumplan de forma reiterada las normas del régimen o cesen las actividades pertinentes.

El artículo 369 quinvicies septies establece que las declaraciones del IVA se presentarán mensualmente por vía electrónica, incluso cuando no se haya llevado a cabo ninguna actividad pertinente.

El artículo 369 quinvicies octies describe la información que debe contener la declaración mensual del IVA y estipula que las modificaciones de dichas declaraciones, una vez transcurrido el plazo de presentación, deben hacerse en una declaración posterior.

El artículo 369 quinvicies nonies establece los requisitos relativos a la moneda que debe utilizarse en la declaración del IVA.

El artículo 369 quinvicies decies establece que, para las transferencias de bienes propios en el marco del régimen, las adquisiciones intracomunitarias estarán exentas en el Estado miembro al que se expidan o transporten los bienes.

El artículo 369 quinvicies undecies establece que la deducción no es posible en la declaración del IVA antes mencionada, pero que el IVA debe devolverse de conformidad con el sistema de devolución adecuado o deducirse como IVA soportado en la declaración nacional del IVA de un Estado miembro cuando el sujeto pasivo ya esté identificado a efectos del IVA en un Estado miembro en relación con actividades no cubiertas por el régimen especial.

El artículo 369 quinvicies duodecies establece la obligación de llevar registros para los sujetos pasivos que se acojan al régimen especial para las transferencias de bienes propios.

2022/0407 (CNS)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 58 ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 59 ,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)El auge de la economía digital ha repercutido significativamente en el funcionamiento del sistema del IVA de la Unión, que resulta inadecuado para los nuevos modelos de negocio digitales y no permite el pleno uso de los datos generados por la digitalización. La Directiva 2006/112/CE 60 del Consejo debe modificarse para tener en cuenta esta evolución.

(2)Las obligaciones de notificación a efectos del IVA deben adaptarse para abordar los retos de la economía de plataformas y reducir la necesidad de registros múltiples a efectos del IVA en la Unión.

(3)En 2020, la pérdida de ingresos en concepto de IVA, conocida como «déficit recaudatorio», se estimó en 93 000 millones EUR 61 en la Unión. Una parte significativa se debe al fraude, en particular al fraude intracomunitario del operador desaparecido 62 (entre 40 y 60 000 millones EUR) 63 . En el informe final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, los ciudadanos proponen «armonizar y coordinar las políticas fiscales en los Estados miembros de la UE con el fin de prevenir la evasión y la elusión fiscales» y «promover la cooperación entre los Estados miembros de la UE para garantizar que todas las empresas de la Unión paguen la parte de impuestos que les corresponde». La iniciativa sobre el IVA en la era digital es coherente con estos objetivos.

(4)Con el fin de aumentar la recaudación de impuestos sobre las operaciones transfronterizas y poner fin a la fragmentación actual derivada de la aplicación por parte de los Estados miembros de sistemas de notificación divergentes, deben establecerse normas para los requisitos de notificación digital de la Unión. Dichas normas deben proporcionar información a las administraciones tributarias de cada operación individual, a fin de permitir el cotejo de datos, aumentar las capacidades de control de las administraciones tributarias y crear un efecto disuasorio sobre el incumplimiento, reduciendo al mismo tiempo los costes de cumplimiento para las empresas que operan en diferentes Estados miembros y eliminando obstáculos en el mercado interior.

(5)Para facilitar la automatización del proceso de notificación tanto para los sujetos pasivos como para las administraciones tributarias, las operaciones que deben notificarse a las administraciones tributarias deben documentarse electrónicamente. El uso de la facturación electrónica debe convertirse en el sistema por defecto para la expedición de facturas. No obstante, debe permitirse a los Estados miembros autorizar otros medios para las prestaciones y entregas nacionales. La expedición de facturas electrónicas por parte del proveedor y su transmisión al cliente no deben estar supeditadas a una autorización o verificación previa por parte de la Administración tributaria.

(6)La definición de factura electrónica debe ajustarse a la utilizada en la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 64 , a fin de lograr la normalización en el ámbito de la declaración del IVA.

(7)Para que el sistema de declaración del IVA se aplique de manera eficiente, es necesario que la información llegue sin demora a la administración tributaria. Por lo tanto, el plazo para la expedición de una factura para las operaciones transfronterizas debe fijarse en dos días hábiles después de que se haya producido el devengo del impuesto.

(8)La factura electrónica debe facilitar la transmisión automatizada a la administración tributaria de los datos necesarios a efectos de control. A tal fin, la factura electrónica debe contener todos los datos que deban transmitirse posteriormente a la administración tributaria.

(9)La aplicación de la factura electrónica como método por defecto para documentar las operaciones a efectos del IVA no sería posible si el uso de la factura electrónica estuviera supeditado a su aceptación por parte del destinatario. Por lo tanto, dicha aceptación ya no debe exigirse para la expedición de facturas electrónicas.

(10)La Comisión ha cumplido su obligación de presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el impacto de las normas de facturación aplicables a partir del 1 de enero de 2013 y, en particular, sobre el alcance efectivo de la reducción de la carga administrativa para las empresas, tal como exige el artículo 237 de la Directiva 2006/112/CE. Dado que esta obligación ya se ha cumplido, debe suprimirse de dicha Directiva.

(11)Debe suprimirse la obligación de presentar estados recapitulativos para la comunicación de las operaciones intracomunitarias, ya que los requisitos de notificación digital aplicables a las operaciones intracomunitarias ya abarcan, dentro de su ámbito de aplicación, las mismas operaciones, pero la información es más rápida y detallada. Los requisitos de notificación digital incluyen las mismas operaciones que los estados recapitulativos, con excepción de las operaciones en el marco de los acuerdos sobre existencias de reserva que se mencionan en el artículo 17 bis de la Directiva 2006/112/CE, que deben notificarse a través de la declaración en la ventanilla única (OSS).

(12)Con el fin de facilitar a los sujetos pasivos la transmisión de los datos de las facturas, los Estados miembros deben poner a su disposición los medios necesarios para dicha transmisión, permitiendo que los datos sean enviados por el sujeto pasivo directamente, o por un tercero por cuenta de dicho sujeto pasivo.

(13)Si bien la información que debe transmitirse a través de los requisitos de notificación digital para las operaciones intracomunitarias debe ser similar a la transmitida a través de los estados recapitulativos, es necesario solicitar a los sujetos pasivos que faciliten datos adicionales, incluidos los datos bancarios e importes de los pagos, para que las administraciones tributarias puedan realizar un seguimiento no solo de los bienes, sino también de los flujos financieros.

(14)Debe evitarse una carga administrativa innecesaria para los sujetos pasivos que operen en diferentes Estados miembros. Por consiguiente, dichos sujetos pasivos deben poder facilitar la información requerida a sus administraciones tributarias utilizando la norma europea establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión 65 , que responde a la petición realizada en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2014/55/UE de crear una norma europea para el modelo de datos semánticos de los elementos esenciales de una factura electrónica. Debe permitirse a los Estados miembros establecer métodos adicionales para comunicar los datos que puedan ser más fáciles de utilizar para determinados sujetos pasivos.

(15)A fin de lograr la armonización necesaria en la comunicación de datos sobre las operaciones intracomunitarias, la información que debe comunicarse debe ser la misma en todos los Estados miembros, sin la posibilidad de que los Estados miembros soliciten datos adicionales.

(16)La posibilidad de comparar los datos declarados por el proveedor con los datos declarados por el cliente representa un elemento importante en la lucha contra el fraude del IVA relacionado con las operaciones intracomunitarias. A tal fin, el adquirente de los bienes y el destinatario de los servicios deben estar obligados a comunicar los datos relativos a sus operaciones intracomunitarias.

(17)Varios Estados miembros han establecido requisitos de notificación distintos para las operaciones realizadas en su territorio, lo que da lugar a importantes cargas administrativas para los sujetos pasivos que operan en distintos Estados miembros, ya que necesitan adaptar sus sistemas contables para cumplir dichos requisitos. A fin de evitar los costes derivados de esta divergencia, los sistemas aplicados en los Estados miembros para notificar las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso entre sujetos pasivos situados en su territorio deben contar con las mismas características del sistema establecido para las operaciones intracomunitarias. Los Estados miembros deben prever los medios electrónicos para la transmisión de la información y, como en el caso de las operaciones intracomunitarias, el sujeto pasivo debe tener la posibilidad de presentar los datos de conformidad con la norma europea establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870, aunque el Estado miembro de que se trate pueda prever medios adicionales para transmitir los datos. Los datos deben poder ser enviados por el sujeto pasivo directamente o por un tercero en su nombre.

(18)Los Estados miembros no deben estar obligados a aplicar un requisito de notificación digital para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso entre sujetos pasivos en su territorio. No obstante, si desearan aplicar este requisito en el futuro, deberán armonizarlo con los requisitos de notificación digital para las operaciones intracomunitarias. Los Estados miembros que ya dispongan de un sistema de notificación para estas operaciones deben adaptar dichos sistemas para garantizar que los datos se notifiquen de conformidad con los requisitos de notificación digital para las operaciones intracomunitarias.

(19)Con el fin de evaluar la eficacia de los requisitos de notificación digital, la Comisión debe elaborar un informe de evaluación en el que se valore el impacto de los mismos en la reducción del déficit recaudatorio y en los costes de aplicación y cumplimiento para los sujetos pasivos y las administraciones tributarias, a fin de verificar si el sistema ha alcanzado sus objetivos o necesita nuevos ajustes.

(20)Los Estados miembros deben poder seguir aplicando otras medidas para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir la evasión fiscal. Sin embargo, no deben poder imponer obligaciones de notificación adicionales respecto de las operaciones cubiertas por los requisitos de notificación digital.

(21)La economía de plataformas ha planteado ciertas dificultades para la aplicación de las normas del IVA, en particular a la hora de determinar el régimen imponible al proveedor del servicio y establecer una igualdad de condiciones entre las pequeñas y medianas empresas (pymes) y otras empresas.

(22)La economía de plataformas ha dado lugar a una distorsión injustificada de la competencia entre las prestaciones realizadas a través de plataformas en línea que escapan a la imposición del IVA, y las prestaciones realizadas en la economía tradicional que están sujetas al IVA. La distorsión ha sido más acentuada en los dos sectores más importantes de la economía de plataformas después del comercio electrónico: el sector del alquiler de alojamientos de corta duración y el sector del transporte de pasajeros.

(23)Por lo tanto, es necesario establecer normas para hacer frente a las distorsiones de la competencia en ambos sectores, cambiando el papel que desempeñan las plataformas en la recaudación del IVA (convirtiéndose en «sujeto pasivo considerado proveedor»). Con arreglo a este modelo, las plataformas deben estar obligadas a cobrar el IVA cuando el IVA deba abonarse, pero el proveedor subyacente no lo cobra porque, por ejemplo, se trata de una persona física o de un sujeto pasivo que utiliza el régimen especial para las pequeñas empresas.

(24)Los Estados miembros interpretan de manera diferente el lugar de prestación del servicio de facilitación ofrecido por las plataformas a personas que no tienen la condición de sujetos pasivos. Por lo tanto, es necesario aclarar esta norma.

(25)Algunos Estados miembros se basan en el artículo 135, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE para aplicar una exención del IVA al alquiler de viviendas de corta duración, mientras que otros no. Con el fin de garantizar la igualdad de trato y la coherencia, al tiempo que se sigue abordando la cuestión del falseamiento de la competencia en el sector de la vivienda, debe aclararse que esta exención no se aplica a los alquileres de alojamiento de corta duración. Los criterios utilizados para identificar los alquileres de alojamiento de corta duración, a los que se atribuirá una función similar a la del sector hotelero, solo se aplicarán a efectos de la presente Directiva y se entenderán sin perjuicio de las definiciones utilizadas en otros actos legislativos de la Unión. Por lo tanto, la presente Directiva no crea una definición de la UE de alquiler de alojamientos de corta duración.

(26)Con el fin de evitar que las plataformas que realizan operaciones asimiladas a entregas estén incluidas inadvertidamente en el régimen especial de las agencias de viajes, o viceversa, las operaciones en las que la plataforma sea considerada proveedora deben quedar excluidas de dicho régimen especial.

(27)La presente propuesta se entiende sin perjuicio de las normas establecidas en otros actos jurídicos de la Unión, en particular el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Ley de Servicios Digitales), 66  que regula otros aspectos de la prestación de servicios por parte de las plataformas en línea, como las obligaciones aplicables a los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes.

(28)Las Directivas (UE) 2017/2455 67 y 2019/1995 68 del Consejo modificaron la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas sobre el IVA que rigen la fiscalidad de las actividades transfronterizas de comercio electrónico entre empresas y consumidores en la Unión. Estas Directivas de modificación redujeron las distorsiones de la competencia, mejoraron la cooperación administrativa e introdujeron una serie de simplificaciones. Si bien las modificaciones introducidas por dichas Directivas (que se aplican desde el 1 de julio de 2021) han tenido éxito en gran medida, se ha constatado la necesidad de algunas mejoras.

(29)Por esta razón, deben aclararse algunas normas existentes. Por ejemplo, la norma sobre el cálculo del umbral de 10 000 EUR por año civil recogida en el artículo 59 quater de la Directiva 2006/112/CE, por debajo del cual las prestaciones transfronterizas de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y electrónicos y las ventas intracomunitarias a distancia de bienes realizadas por un proveedor establecido en la Unión que esté establecido en un solo Estado miembro podrán seguir estando sujetas al IVA en el Estado miembro en el que esté establecido el sujeto pasivo que preste dichos servicios, o en el que dichos bienes estén situados en el momento en que comience su expedición o transporte. El artículo 59 quater de la Directiva 2006/112/CE debe modificarse para garantizar que solo se incluyan en el cálculo del umbral de 10 000 EUR las ventas intracomunitarias a distancia de bienes entregados desde el Estado miembro en el que esté establecido el sujeto pasivo, pero no las ventas a distancia realizadas a partir de existencias de bienes en otro Estado miembro.

(30)La Directiva 2006/112/CE también debe modificarse para aclarar que todas las prestaciones de servicios entre empresas y consumidores realizadas dentro de la Unión por parte de sujetos pasivos establecidos fuera de la Unión entran en el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a los servicios prestados por sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad (régimen exterior a la Unión), y no solo las prestaciones de servicios a clientes establecidos en la Unión. En vista de la introducción de las nuevas normas sobre los tipos del IVA con la Directiva (UE) 2022/542 69 del Consejo, la prevista entrada en vigor de las nuevas normas para las pymes 70 y a fin de incluir las exenciones del artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE relativas a las entregas de bienes y prestaciones de servicios, entre otros, en el marco de las disposiciones diplomáticas y consulares y a determinados entes internacionales, también resulta necesario ampliar el régimen de ventanilla única de la Unión, conforme a lo establecido en el título XII, capítulo 6, sección 3 de la Directiva 2006/112/CE, para garantizar que las entregas de bienes sujetas al tipo cero o exentas recaen dentro de dicho régimen, como por ejemplo las entregas realizadas por pequeñas y medianas empresas (pymes). Además, debe modificarse la Directiva 2006/112/CE para aclarar el momento en que el sujeto pasivo que hace uso de los regímenes especiales puede introducir modificaciones en las declaraciones del IVA pertinentes en los tres regímenes de simplificación existentes: la ventanilla única de la Unión y de fuera de la Unión, y la ventanilla única de importación («IOSS»). Esta aclaración permitirá a los sujetos pasivos registrados en los regímenes rectificar las declaraciones del IVA pertinentes hasta la fecha límite de presentación de dichas declaraciones. Por último, debe establecerse claramente el calendario del devengo del impuesto con respecto a las entregas en el marco de los regímenes de simplificación de la ventanilla única de la Unión y de fuera de la Unión, a fin de evitar diferencias en la aplicación de las normas entre los Estados miembros.

(31)La identificación a efectos del IVA es, en general, obligatoria en todos los Estados miembros en los que se realizan los hechos imponibles. No obstante, para reducir los casos en los que se requieren registros múltiples a efectos del IVA, la Directiva (UE) 2017/2455 introdujo en la Directiva 2006/112/CE una serie de medidas para minimizar la necesidad de registros múltiples a efectos del IVA. Con el fin de reducir aún más estos registros, se han establecido una serie de medidas de ampliación para apoyar el objetivo de un registro único a efectos del IVA en la Unión. Por lo tanto, deben preverse normas para estipular estas medidas de ampliación.

(32)Entre otras medidas, la Directiva (UE) 2017/2455 amplió el ámbito de aplicación de la miniventanilla única para convertirla en una ventanilla única más amplia, que abarcara todas las prestaciones transfronterizas de servicios a personas sin la condición de sujetos pasivos que tengan lugar en la Unión y todas las ventas intracomunitarias a distancia de bienes. Excepcionalmente, las interfaces electrónicas, como los mercados en línea y las plataformas, que se convierten en sujetos pasivos considerados proveedores para determinadas entregas de bienes dentro de la Unión, también pueden declarar determinadas entregas nacionales de bienes en el régimen de ventanilla única de la Unión. Para apoyar el objetivo de un registro único a efectos del IVA en la Unión, el ámbito de aplicación del régimen de ventanilla única de la Unión debe ampliarse para abarcar otras entregas de bienes, incluidas las entregas nacionales de bienes entre empresas y consumidores en la Unión por parte de sujetos pasivos que no estén identificados a efectos del IVA en el Estado miembro de consumo, garantizando que las empresas no tengan que registrarse a efectos del IVA en cada Estado miembro en el que tengan lugar dichas entregas de bienes a los consumidores. Además, el ámbito de aplicación del régimen de ventanilla única de la Unión debe ampliarse para incluir también las entregas nacionales de bienes del régimen del margen de beneficio a cualquier persona, cuando dichos bienes sean suministrados por un sujeto pasivo (sujeto pasivo revendedor) que no esté identificado en el Estado miembro en el que se realicen dichas entregas de bienes. Esta modificación permitiría a los sujetos pasivos revendedores beneficiarse de las simplificaciones de la ventanilla única y conseguir que el IVA adeudado por dichas entregas se declare y se pague en un Estado miembro de identificación a través del régimen ampliado de ventanilla única de la Unión.

(33)El proveedor de los bienes o servicios es quien normalmente aplica y declara el IVA. No obstante, en determinadas circunstancias, los Estados miembros pueden disponer que, en virtud del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, sea el destinatario de la prestación, y no el proveedor, quien esté obligado a declarar el IVA adeudado. Para apoyar en mayor medida el objetivo de un registro único a efectos del IVA en la Unión, deben establecerse normas para la aplicación obligatoria por parte de los Estados miembros del mecanismo de inversión del sujeto pasivo para aquellas situaciones en las que un proveedor no esté establecido a efectos del IVA en el Estado miembro en el que se adeuda el IVA. Un proveedor que efectúe entregas de bienes o prestaciones de servicios a una persona identificada a efectos del IVA en el Estado miembro en el que la entrega o prestación esté sujeta al impuesto debe tener derecho a aplicar la inversión del sujeto pasivo. A efectos de control, dichas entregas deben consignarse en el estado recapitulativo.

(34)La Directiva (UE) 2017/2455 introdujo en la Directiva 2006/112/CE la responsabilidad de las interfaces electrónicas, como los mercados en línea y las plataformas, cuando actúan como sujetos pasivos considerados proveedores y cuando facilitan determinadas entregas de bienes a los consumidores de la Unión. En lo que respecta a las entregas de bienes realizadas en la Unión, la norma del sujeto pasivo considerado proveedor actualmente se limita a las entregas de bienes a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, cuando dichos bienes sean entregados en la Unión por sujetos pasivos no establecidos en la Unión. A fin de garantizar la igualdad de condiciones entre los comerciantes de la Unión y de terceros países y limitar al mínimo los costes al realizar actividades empresariales transfronterizas dentro de la Unión, deben adoptarse medidas para reducir aún más la carga normativa para los vendedores de la Unión que operan a través de interfaces electrónicas. En su ámbito de aplicación ampliado, la norma del sujeto pasivo considerado proveedor incluiría todas las entregas de bienes dentro de la Unión facilitadas por una interfaz electrónica, con independencia del lugar en que esté establecido el proveedor subyacente e independientemente de la condición del comprador.

(35)La Directiva (UE) 2017/2455 introdujo en la Directiva 2006/112/CE una simplificación específica, la IOSS, destinada a reducir la carga normativa del IVA asociada a la importación de determinados bienes de escaso valor para los consumidores de la Unión. En consecuencia, los sujetos pasivos que opten por registrarse en la IOSS no necesitan registrarse a efectos del IVA en cada Estado miembro en el que tengan lugar sus importaciones de bienes admisibles para los consumidores. En su lugar, el IVA adeudado por dichas entregas puede declararse y pagarse en un único Estado miembro a través del régimen de la IOSS. Para seguir apoyando y mejorando el cumplimiento del IVA en relación con determinados bienes importados, deben adoptarse medidas para que el uso de la IOSS sea obligatorio para las interfaces electrónicas, como los mercados en línea y las plataformas, cuando faciliten determinadas importaciones de bienes a los consumidores de la Unión. No obstante, los sujetos pasivos que operan interfaces electrónicas pero que facilitan exclusivamente entregas nacionales en su Estado miembro de establecimiento deben quedar fuera del ámbito de aplicación de la medida.

(36)A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación de la Directiva 2006/112/CE, deben conferirse a la Comisión competencias para mejorar el correcto uso y verificación del número de identificación a efectos del IVA de la IOSS para cumplir con la exención prevista en dicha Directiva. Para evitar determinadas formas de evasión o elusión fiscales, esta facultad debe permitir a la Comisión adoptar un acto de ejecución para introducir medidas especiales como, por ejemplo, vincular el número único de envío con el número de identificación a efectos del IVA de la IOSS. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 71 y, a tal efecto, el comité debe ser el establecido por el artículo 58 del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo 72 .

(37)Se exigirá el registro a efectos del IVA de un proveedor cuando dicho proveedor no esté identificado a efectos del IVA en el Estado miembro en el que se adeuda el IVA. En particular, la transferencia de bienes propios de un sujeto pasivo a otro Estado miembro para, entre otras cosas, los fines de la actividad relacionada con el comercio electrónico de dicho sujeto pasivo, da lugar a la necesidad de registrarse en los Estados miembros desde y hacia los que se transfieren los bienes. En consonancia con el objetivo de un registro único a efectos del IVA en la Unión, deben reducirse aún más los casos en los que se requieren registros múltiples a efectos del IVA, estipulando la aplicación de un nuevo régimen en el marco de los regímenes de ventanilla única, que esté diseñado específicamente para simplificar las obligaciones de cumplimiento del IVA asociadas a determinadas transferencias de bienes propios.

(38)La Directiva 2006/112/CE establece un tratamiento simplificado a efectos del IVA de los bienes transferidos en el marco de acuerdos sobre existencias de reserva cuando se cumplan determinadas condiciones prescritas. Ya que el régimen de simplificación de la ventanilla única para la transferencia de bienes propios es amplio y abarca los movimientos transfronterizos de bienes que están en la actualidad cubiertos por acuerdos sobre existencias de reserva en virtud del artículo 17 bis de dicha Directiva, resulta necesario eliminar progresivamente estos acuerdos incluyendo una fecha límite anterior a la supresión total de las disposiciones sobre existencias de reserva de la Directiva 2006/112/CE. Por consiguiente, debe fijarse la fecha límite de 31 de diciembre de 2024, a partir de la cual ya no será posible celebrar nuevos acuerdos sobre existencias de reserva. En el caso de los acuerdos sobre existencias de reserva que comiencen el 31 de diciembre de 2024 o antes de esa fecha, deben seguir aplicándose las condiciones pertinentes, incluido el plazo de doce meses para transferir la propiedad de dichos bienes al comprador previsto. Paralelamente a la inclusión de esta nueva fecha límite, debe insertarse un nuevo apartado en las disposiciones relativas a los acuerdos sobre existencias de reserva para garantizar que dichos acuerdos dejen de aplicarse el 31 de diciembre de 2025, ya que ya no serán necesarios después de esa fecha.

(39)El régimen del margen de beneficio permite a los sujetos pasivos revendedores pagar el IVA sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los bienes incluidos en el régimen, a saber, los bienes de ocasión, los objetos de arte, los objetos de colección y las antigüedades. Para garantizar que la imposición de esas entregas específicas se produzca en el Estado miembro en el que el cliente esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual, debe modificarse la Directiva 2006/112/CE para introducir una nueva norma sobre el lugar de entrega. Además, debe modificarse la Directiva 2006/112/CE para excluir específicamente las entregas de bienes del régimen del margen de beneficio de la aplicación obligatoria del mecanismo de inversión del sujeto pasivo. No obstante, para apoyar el objetivo de un registro único a efectos del IVA en la Unión y reducir al mínimo la carga normativa, los sujetos pasivos revendedores que operen al amparo del régimen del margen de beneficio pueden optar por registrarse para utilizar el régimen de ventanilla única de la Unión para declarar y pagar el IVA adeudado por determinadas entregas de bienes del régimen del margen de beneficio a través de dicho régimen, sin necesidad de registrarse en varios Estados miembros.

(40)De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos 73 , en casos justificados, los Estados miembros se comprometen a adjuntar a la notificación de las medidas de transposición uno o varios documentos que expliquen la relación entre los componentes de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. Por lo que respecta a la presente Directiva, el legislador considera que la transmisión de dichos documentos está justificada.

(41)Dado que los objetivos de la presente Directiva, y en particular el de que el sistema del IVA sea compatible con la era digital, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a escala de la Unión, debido a la necesidad de armonizar y fomentar el uso de los requisitos de notificación digital, mejorar el tratamiento a efectos del IVA de las plataformas y reducir los casos en los que una empresa está obligada a registrarse en otros Estados miembros, la Unión podría adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(42)Por tanto, procede modificar la Directiva 2006/112/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

 Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2024

La Directiva 2006/112/CE se modifica como sigue:

1)El artículo 17 bis se modifica como sigue:

a)en el apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)los bienes son expedidos o transportados a otro Estado miembro por un sujeto pasivo, o por un tercero por cuenta de este, el 31 de diciembre de 2024 o antes de esa fecha, con el fin de que esos bienes sean entregados allí, en una fase posterior y después de su llegada, a otro sujeto pasivo que esté habilitado para entrar en posesión de dichos bienes con arreglo a un acuerdo existente entre ambos sujetos pasivos;»;

b)se añade el apartado 8 siguiente:

«8.    El presente artículo dejará de aplicarse el 31 de diciembre de 2025.».

2)En el título V, capítulo 3 bis, el título se sustituye por el siguiente:

«CAPÍTULO 3 bis

Umbral aplicable a los sujetos pasivos que realizan determinadas entregas de bienes contempladas en el artículo 33, letra a), y determinadas prestaciones de servicios contempladas en el artículo 58».

3)El artículo 59 quater se modifica como sigue:

a)en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) los servicios sean suministrados a una persona que no sea sujeto pasivo y esté establecida o tenga su domicilio permanente o su residencia habitual en un Estado miembro distinto del Estado miembro mencionado en la letra a), o los bienes sean expedidos o transportados desde el Estado miembro a que se refiere la letra a) a otro Estado miembro; y»;

b)el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.    El Estado miembro a que se refiere el apartado 1, letra a), concederá a los sujetos pasivos que efectúen entregas de bienes o prestaciones de servicios que puedan acogerse a él en virtud de dicho apartado el derecho a optar por que el lugar de la entrega o prestación se determine de conformidad con el artículo 33, letra a), y el artículo 58, y que, en cualquier caso, será válido durante dos años naturales.».

4)El artículo 66 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 66

1.    No obstante lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65, los Estados miembros podrán disponer que el impuesto sea exigible, por lo que se refiere a ciertas operaciones o a ciertas categorías de sujetos pasivos, en uno de los momentos siguientes:

a)como plazo máximo, en el momento de la expedición de la factura;

b)como plazo máximo, en el momento de recepción del pago;

c)en los casos de falta de expedición o de expedición tardía de la factura, en un plazo determinado que no podrá ser posterior a la expiración del plazo para la expedición de facturas impuesto por los Estados miembros de conformidad con el párrafo segundo del artículo 222 o, cuando el Estado miembro no haya impuesto este plazo, dentro de un plazo determinado a partir de la fecha del devengo del impuesto.

2.     La excepción prevista en el apartado 1 no se aplicará a:

a)las prestaciones de servicios cubiertas por el régimen especial establecido en el título XII, capítulo 6, sección 2, cuando dichas prestaciones sean efectuadas por un sujeto pasivo autorizado a utilizar dicho régimen de conformidad con el artículo 359;

b)las entregas y prestaciones cubiertas por el régimen especial establecido en el título XII, capítulo 6, sección 3, cuando dichas entregas o prestaciones sean efectuadas por un sujeto pasivo autorizado a utilizar dicho régimen de conformidad con el artículo 369 ter;

c)las prestaciones de servicios respecto de las cuales el cliente sea deudor del IVA con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196;

d)las entregas o transferencias de bienes a que se refiere el artículo 67.».

5)En el artículo 167 bis, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros podrán establecer un régimen optativo en virtud del cual el derecho a deducción de los sujetos pasivos cuyo IVA únicamente resulte exigible con arreglo al artículo 66, apartado 1, letra b), se difiera hasta que se abone al proveedor el IVA correspondiente a los bienes que se hayan entregado o a los servicios que se hayan prestado a dicho sujeto.».

6)El artículo 217 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 217

A efectos de la presente Directiva se entenderá por “factura electrónica” aquella factura que contenga la información requerida por la presente Directiva y que haya sido expedida, transmitida y recibida en un formato electrónico estructurado que permita su tratamiento automático y electrónico.».

7)El artículo 218 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 218

1. A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros aceptarán como factura cualquier documento o mensaje en papel o en forma electrónica que cumpla las condiciones determinadas por el presente capítulo.

2. Los Estados miembros podrán imponer la obligación de expedir facturas electrónicas. Los Estados miembros que impongan esta obligación deberán permitir la expedición de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo*. La expedición de facturas electrónicas por los sujetos pasivos y su transmisión no estarán sujetas a una autorización o verificación obligatoria previa por parte de las Autoridades tributarias, sin perjuicio de las medidas especiales autorizadas en virtud del artículo 395 y ya aplicadas en el momento de la entrada en vigor de la presente Directiva.

*Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, p. 1).».

8)En el artículo 226, el punto 7 bis se sustituye por el texto siguiente:

«7 bis) en caso de que el IVA sea exigible en el momento de recibirse el pago de conformidad con el artículo 66, apartado 1, letra b), y el derecho de deducción nazca en el momento en que el impuesto deducible sea exigible, la mención “devengo por criterio de caja”.»

9)Se suprime el artículo 232.

10)Se suprime el artículo 237.

11)El artículo 359 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 359

Los Estados miembros permitirán acogerse al presente régimen especial a todo sujeto pasivo no establecido en la Comunidad que preste servicios a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo. Dicho régimen se aplicará a todos los servicios prestados en la Comunidad.».

12)En el artículo 369 undecies, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«El sujeto pasivo que se acoja al presente régimen especial no podrá deducir, con respecto a las actividades objeto de gravamen que estén cubiertas por el presente régimen especial, ninguna cantidad de IVA soportado en los Estados miembros de consumo con arreglo al artículo 168 de la presente Directiva. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 86/560/CEE, y en el artículo 2, apartado 1, artículo 3, y artículo 8, apartado 1, letra e), de la Directiva 2008/9/CE, el sujeto pasivo en cuestión se beneficiará de la devolución con arreglo a lo dispuesto en dichas Directivas. El artículo 2, apartados 2 y 3, y el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 86/560/CEE no serán de aplicación para la devolución relacionada con los bienes cubiertos por el presente régimen especial.».

13)En el artículo 369 quatervicies, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«El sujeto pasivo que se acoja al presente régimen especial no podrá deducir, con respecto a las actividades objeto de gravamen que estén cubiertas por el presente régimen especial, ninguna cantidad de IVA soportado en los Estados miembros de consumo con arreglo al artículo 168 de la presente Directiva. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 86/560/CEE, y en el artículo 2, apartado 1, artículo 3, y artículo 8, apartado 1, letra e), de la Directiva 2008/9/CE, el sujeto pasivo en cuestión se beneficiará de la devolución con arreglo a lo dispuesto en dichas Directivas. El artículo 2, apartados 2 y 3, y el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 86/560/CEE no serán de aplicación para la devolución relacionada con los bienes cubiertos por el presente régimen especial.».

Artículo 2

Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2025

La Directiva 2006/112/CE se modifica como sigue:

1)En el artículo 14, apartado 4, punto 1), la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) que la entrega de bienes se efectúe para un sujeto pasivo o para una persona jurídica que no sea sujeto pasivo, cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al IVA en virtud del artículo 3, apartado 1, o para cualquier otra persona que no tenga la condición de sujeto pasivo; o que la entrega sea una entrega de bienes de ocasión, objetos de arte, de colección o antigüedades, entregados por un sujeto pasivo revendedor a cualquier otro sujeto pasivo, cuando los bienes estén sujetos al IVA de conformidad con el régimen especial previsto en el título XII, capítulo 4, sección 2, de la presente Directiva.».

2)El artículo 14 bis se modifica como sigue:

a)el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.    Cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la entrega de bienes en el interior de la Comunidad por parte de un sujeto pasivo, se considerará que el sujeto pasivo titular de la interfaz electrónica que facilite el suministro ha recibido y entregado él mismo los bienes.»;

b)se añaden los apartados 3 y 4 siguientes:

«3.    Cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica, como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la transferencia de bienes a otro Estado miembro por parte de un sujeto pasivo de conformidad con el artículo 17, apartado 1, distintos de los bienes de inversión definidos por el Estado miembro al que se expidan o transporten los bienes de conformidad con el artículo 189, letra a), o de los bienes en relación de los cuales no exista pleno derecho a deducción en dicho Estado miembro, se considerará que el sujeto pasivo titular de la interfaz electrónica que facilite la transferencia ha recibido y suministrado él mismo los bienes.

4.    Cuando un sujeto pasivo establecido únicamente en un Estado miembro, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la entrega de bienes únicamente en ese Estado miembro sin expedición ni transporte, o con expedición o transporte que comience y termine en ese Estado miembro, no se considerará que dicho sujeto pasivo ha recibido y entregado él mismo dichos bienes.».

3)Se inserta el artículo 28 bis siguiente:

«Artículo 28 bis

No obstante lo dispuesto en el artículo 28, cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la prestación de servicios de alquiler de alojamiento de corta duración, tal como se contempla en el artículo 135, apartado 3, o de transporte de pasajeros, se considerará que ha recibido y prestado él mismo dichos servicios cuando la persona que preste dichos servicios sea una de las siguientes:

a)una persona que no esté ni establecida, ni identificada a efectos del IVA en un Estado miembro;

b)una persona que no sea sujeto pasivo;

c)un sujeto pasivo que realice exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios respecto de las cuales el IVA no sea deducible;

d)una persona jurídica que no tenga la condición sujeto pasivo;

e)un sujeto pasivo que se beneficie del régimen común de tanto alzado de los productores agrícolas;

f)un sujeto pasivo sujeto al régimen especial de las pequeñas empresas.».

4)Se suprime el artículo 35.

5)En el título V, capítulo 1, se inserta la sección 5 siguiente:

«Sección 5

Entrega de objetos de arte y antigüedades suministrados al amparo del régimen especial de los sujetos pasivos revendedores

Artículo 39 bis

El lugar de entrega de objetos de arte y antigüedades que se suministren sin expedición ni transporte, o cuando la expedición o el transporte de dichos bienes comience y termine en el mismo Estado miembro, y que se entreguen de conformidad con el régimen especial previsto en el título XII, capítulo 4, sección 2, subsección 1, será el lugar en el que el adquiriente esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual.».

6)Se inserta el artículo 46 bis siguiente:

«Artículo 46 bis

El lugar de prestación del servicio de facilitación a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo por parte de una plataforma, portal u otros medios similares, será el lugar en el que se haya producido la operación subyacente con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva.».

7)En el artículo 135 se añade el apartado 3 siguiente:

«3.    Se considerará que el alquiler ininterrumpido de alojamientos durante un máximo de 45 días, con o sin prestación de otros servicios accesorios, tiene una función similar a la del sector hotelero.».

8)El artículo 136 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 136 bis

Cuando se considere que un sujeto pasivo ha recibido y entregado bienes de conformidad con el artículo 14 bis, apartado 2 o apartado 3, los Estados miembros dejarán exenta la entrega de dichos bienes a ese sujeto pasivo.».

9)Se inserta el artículo 136 ter siguiente:

«Artículo 136 ter

Cuando se considere que un sujeto pasivo ha recibido y prestado servicios de conformidad con el artículo 28 bis, los Estados miembros dejarán exenta la prestación de dichos servicios a ese sujeto pasivo.».

10)En el artículo 143, se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis.    A efectos de la exención prevista en el apartado 1, letra c bis), la Comisión adoptará un acto de ejecución para introducir medidas especiales a fin de evitar determinadas formas de evasión o elusión fiscales como, por ejemplo, vinculando el número único de envío al correspondiente número de identificación a efectos del IVA a que se refiere el artículo 369 octodecies.

Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011* y el comité competente será el establecido en el artículo 58 del Reglamento (UE) n.º 904/2010±.

* Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

± Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1).».

11)Se inserta el artículo 172 bis siguiente:

«Artículo 172 bis

Cuando se considere que un sujeto pasivo ha recibido y prestado servicios de conformidad con el artículo 28 bis, dichas prestaciones no afectarán al derecho a deducción de dicho sujeto pasivo, con independencia de que se trate de una prestación respecto de la que el IVA sea o no deducible.».

12)El artículo 194 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 194

1.    Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 195 y 196, cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios gravada sea efectuada por un sujeto pasivo que no esté establecido en el Estado miembro en el que sea deudor del IVA, los Estados miembros permitirán que el sujeto pasivo deudor del impuesto sea la persona a quien se han entregado los bienes o se han prestado los servicios, si esa persona ya está identificada en ese Estado miembro.

2.    El apartado 1 no se aplicará a la entrega de bienes efectuada por un sujeto pasivo revendedor tal como se define en el artículo 311, apartado 1, punto 5), cuando los bienes estén sujetos al IVA de conformidad con el régimen especial previsto en el título XII, capítulo 4, sección 2, de la presente Directiva.».

13)En el artículo 222, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Para las entregas de bienes realizadas con arreglo a las condiciones especificadas en el artículo 138 y para las entregas de bienes o prestaciones de servicios cuyo destinatario sea deudor del IVA conforme a lo establecido en los artículos 194 y 196, las facturas se expedirán a más tardar el día 15 del mes siguiente al del devengo.».

14)El artículo 242 bis se modifica como sigue:

a)se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis.    Cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración o de servicios de transporte de viajeros, y se considere que no ha recibido ni prestado él mismo dichos servicios con arreglo al artículo 28 bis, el sujeto pasivo titular de la interfaz electrónica que facilite la prestación tendrá la obligación de llevar un registro de dichas prestaciones.»;

b)el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.    Los registros mencionados en los apartados 1 y 1 bis se pondrán por vía electrónica, previa solicitud, a disposición de los Estados miembros interesados.

Los registros se mantendrán por un período de diez años a partir del final del ejercicio en que se haya realizado la operación.».

15)En el artículo 262, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) los sujetos pasivos y las personas jurídicas que no tengan la condición de sujeto pasivo identificadas a efectos del IVA a quienes ese sujeto pasivo identificado haya entregado bienes o prestado servicios que no estén exentos del IVA en el Estado miembro en el que la operación esté gravada, respecto de los cuales el destinatario es el deudor del impuesto, de conformidad con los artículos 194 y 196.».

16)En el artículo 306 se añade el apartado 3 siguiente:

«3.    El régimen especial a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no se aplicará a las prestaciones efectuadas en virtud del artículo 28 bis.».

17)En el título XII, el encabezamiento del capítulo 6 se sustituye por el siguiente:

«CAPÍTULO 6

Regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes o transferencias de bienes propios».

18)El artículo 365 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 365

La declaración del IVA deberá incluir el número de identificación individual a efectos de IVA para la aplicación del presente régimen especial y, por cada Estado miembro de consumo en que se haya adeudado el IVA, el valor total, excluido el IVA, de las prestaciones de servicios cubiertas por el presente régimen especial respecto de las que el devengo se haya producido durante el período al que se refiera la declaración, así como la cantidad global del impuesto correspondiente desglosado por tipo impositivo. Se indicarán asimismo en la declaración los tipos del IVA aplicables y la deuda tributaria total.

Cuando sea necesario realizar modificaciones de la declaración del IVA tras la fecha en la que se exigía su presentación de conformidad con el artículo 364, tales modificaciones se incluirán en una declaración posterior en el plazo de tres años a partir de la fecha en la que debía presentarse la declaración inicial de conformidad con el artículo 364. En esta declaración posterior del IVA se indicará el correspondiente Estado miembro de consumo, el período al que se refiere la declaración y la cantidad del impuesto que ha de modificarse.».

19)En el título XII, capítulo 6, el encabezamiento de la sección 3 se sustituye por el siguiente:

«Sección 3

Régimen especial aplicable a las ventas intracomunitarias a distancia de bienes, a determinadas entregas de bienes dentro de un Estado miembro efectuadas por sujetos pasivos que no estén identificados a efectos del IVA en el Estado miembro o a través de interfaces electrónicas que faciliten dichas entregas y a los servicios prestados a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo por sujetos pasivos establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo».

20)En el artículo 369 bis, el punto 3 se modifica como sigue:

a)la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)en el caso de una entrega de bienes por parte de un sujeto pasivo que facilite tales entregas de conformidad con el artículo 14 bis, apartado 2, cuando la expedición o el transporte de los bienes entregados comience y termine en el mismo Estado miembro, cuando dichos bienes se entreguen a un sujeto pasivo o a una persona jurídica que no tenga la condición de sujeto pasivo, cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al IVA en virtud del artículo 3, apartado 1, o a cualquier otra persona que no tenga la condición de sujeto pasivo, dicho Estado miembro;»;

b)se añaden las letras d) y e) siguientes:

«d) en el caso de una entrega de bienes de conformidad con los artículos 36, 37 y 39, cuando dichos bienes se entreguen a un sujeto pasivo o a una persona jurídica que no tenga la condición de sujeto pasivo, cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al IVA en virtud del artículo 3, apartado 1, o a cualquier otra persona que no tenga la condición de sujeto pasivo, el Estado miembro en el que se considera que tiene lugar el suministro;

e) en el caso de una entrega de bienes sin expedición ni transporte de los bienes, o cuando la expedición de los bienes entregados comience y termine en el mismo Estado miembro, cuando dichos bienes se entreguen a un sujeto pasivo o a una persona jurídica que no tenga la condición de sujeto pasivo, cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al IVA en virtud del artículo 3, apartado 1, o a cualquier otra persona que no tenga la condición de sujeto pasivo, dicho Estado miembro.».

21)El artículo 369 ter se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 369 ter

Los Estados miembros permitirán acogerse al presente régimen especial a los sujetos pasivos siguientes:

a)los sujetos pasivos que realicen ventas intracomunitarias a distancia de bienes;

b)sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 bis, apartado 2, a los efectos de este régimen especial, un sujeto pasivo que facilite tales entregas de conformidad con el artículo 14 bis, apartado 2, sin expedición ni transporte, o cuando la expedición o el transporte comience y termine en el mismo Estado miembro, cuando dichos bienes se entreguen a un sujeto pasivo o a una persona jurídica que no tenga la condición de sujeto pasivo, cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al IVA en virtud del artículo 3, apartado 1, o a cualquier otra persona que no tenga la condición de sujeto pasivo;

c)un sujeto pasivo no establecido en el Estado miembro de consumo que preste servicios a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo;

d)un sujeto pasivo no identificado en el Estado miembro en el que los bienes estén sujetos al IVA, que entregue los bienes de conformidad con los artículos 36, 37 y 39 a un sujeto pasivo o a una persona jurídica que no tenga la condición de sujeto pasivo, cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al IVA en virtud del artículo 3, apartado 1, o a cualquier otra persona que no tenga la condición de sujeto pasivo;

e)un sujeto pasivo no identificado en el Estado miembro en el que los bienes estén sujetos al IVA, que entregue bienes sin expedición ni transporte, o cuando la expedición comience y termine en el mismo Estado miembro, a uno de los siguientes sujetos:

a)un sujeto pasivo o una persona jurídica que no sea sujeto pasivo, cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al IVA en virtud del artículo 3, apartado 1, o a cualquier otra persona que no tenga la condición de sujeto pasivo;

b)cualquier otro sujeto pasivo cuando la entrega sea una entrega de bienes de ocasión, objetos de arte, de colección o antigüedades, cuando los bienes estén sujetos al IVA de conformidad con el régimen del margen de beneficio previsto en los artículos 312 a 325.

El presente régimen especial se aplicará a todos los bienes entregados o servicios prestados en la Comunidad por el sujeto pasivo de que se trate.».

22)El artículo 369 octies se modifica como sigue:

a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.    La declaración del IVA deberá incluir el número de identificación a efectos del IVA a que se refiere el artículo 369 quinquies y, por cada Estado miembro de consumo, el valor total excluido el IVA, los tipos del IVA aplicables cuando proceda, el importe total del IVA correspondiente desglosado por tipos impositivos cuando proceda, y el importe total del IVA adeudado con respecto a las siguientes entregas y prestaciones cubiertas por el presente régimen especial respecto de las que el devengo se haya producido durante el período al que se refiera la declaración:

a)las ventas intracomunitarias a distancia de bienes;

b)sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 bis, apartado 2, a los efectos de este régimen especial, las entregas de bienes de conformidad con el artículo 14 bis, apartado 2, cuando la expedición o el transporte comience y termine en el mismo Estado miembro, cuando dichos bienes se entreguen a un sujeto pasivo o a una persona jurídica que no tenga la condición de sujeto pasivo, cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al IVA en virtud del artículo 3, apartado 1, o a cualquier otra persona que no tenga la condición de sujeto pasivo;

c)las prestaciones de servicios;

d)las entregas de bienes de conformidad con los artículos 36, 37 y 39, cuando dichos bienes se entreguen a un sujeto pasivo o a una persona jurídica que no tenga la condición de sujeto pasivo, cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al IVA en virtud del artículo 3, apartado 1, o a cualquier otra persona que no tenga la condición de sujeto pasivo;

e)las entregas de bienes sin expedición ni transporte, o cuando la expedición comience y termine en el mismo Estado miembro, cuando dichos bienes se entreguen a un sujeto pasivo o a una persona jurídica que no tenga la condición de sujeto pasivo, cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al IVA en virtud del artículo 3, apartado 1, o a cualquier otra persona que no tenga la condición de sujeto pasivo.

La declaración del IVA deberá incluir también las modificaciones relativas a los períodos impositivos anteriores, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo.»;

b)el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.    Cuando los bienes se expidan o transporten en o desde Estados miembros distintos del Estado miembro de identificación, la declaración del IVA incluirá también el valor total excluido el IVA, los tipos del IVA aplicables cuando proceda, el importe total del IVA correspondiente desglosado por tipos impositivos cuando proceda, y el importe total del IVA adeudado con respecto a las siguientes entregas a las que se aplica el presente régimen especial, por cada Estado miembro de partida o de destino de la expedición o transporte de tales bienes:

a)las ventas intracomunitarias a distancia de bienes distintas de las realizadas por un sujeto pasivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 bis, apartado 2;

b)las ventas intracomunitarias a distancia de bienes y las entregas de bienes cuando la expedición comience y termine en el mismo Estado miembro, realizadas por un sujeto pasivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 bis, apartado 2, cuando dichos bienes se entreguen a un sujeto pasivo o a una persona jurídica que no tenga la condición de sujeto pasivo, cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al IVA en virtud del artículo 3, apartado 1, o a cualquier otra persona que no tenga la condición de sujeto pasivo;

c)las entregas de bienes de conformidad con los artículos 36, 37 y 39, cuando dichos bienes se entreguen a un sujeto pasivo o a una persona jurídica que no tenga la condición de sujeto pasivo, cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al IVA en virtud del artículo 3, apartado 1, o a cualquier otra persona que no tenga la condición de sujeto pasivo;

d)las entregas de bienes a un sujeto pasivo o a una persona jurídica que no tenga la condición de sujeto pasivo, cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al IVA en virtud del artículo 3, apartado 1, o a cualquier otra persona que no tenga la condición de sujeto pasivo, cuando la expedición comience y termine en el mismo Estado miembro.

En lo que respecta a las entregas a que se refiere la letra a), la declaración del IVA incluirá también el número de identificación individual a efectos del IVA o el número de identificación fiscal asignado por cada Estado miembros desde el que se hayan expedido o transportado tales bienes, en caso de que estén disponibles.

En lo que respecta a las entregas a que se refiere la letra b), la declaración del IVA incluirá también el número de identificación individual a efectos del IVA o el número de identificación fiscal asignado por cada Estado miembros desde el que se hayan expedido o transportado tales bienes, en caso de que estén disponibles.

La declaración del IVA deberá incluir la información a que se hace referencia en el presente apartado, desglosada por Estado miembro de consumo.»;

c)se inserta el apartado 2 bis siguiente:

«2 bis.    La obligación de facilitar la información establecida en el apartado 2 se aplicará también a las entregas de bienes sin expedición ni transporte que tengan lugar en un Estado miembro distinto del Estado miembro de identificación.»;

d)el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.    Cuando el sujeto pasivo que presta servicios a los que se aplica el presente régimen especial tenga uno o más establecimientos permanentes distintos del establecimiento en el Estado miembro de identificación, desde los que preste los servicios, la declaración del IVA incluirá también el valor total excluido el IVA, los tipos del IVA aplicables cuando proceda, el importe total del IVA correspondiente desglosado por tipos impositivos cuando proceda, y el importe total del IVA adeudado por tales prestaciones de servicios, por cada Estado miembro en el que esa persona tenga un establecimiento, junto con el número de identificación individual a efectos del IVA o el número de identificación fiscal de dicho establecimiento, desglosado por Estado miembro de consumo.»;

e)el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.    Cuando sea necesario realizar modificaciones de la declaración del IVA tras la fecha en la que se exigía su presentación de conformidad con el artículo 369 septies, tales modificaciones se incluirán en una declaración posterior en el plazo de tres años a partir de la fecha en la que debía presentarse la declaración inicial de conformidad con el artículo 369 septies. En esta declaración posterior del IVA se indicará el correspondiente Estado miembro de consumo, el período al que se refiere la declaración y la cantidad del impuesto que ha de modificarse.».

23)En el artículo 369 quaterdecies, se añade el apartado 4 siguiente:

«4.    No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros exigirán al sujeto pasivo que actúe como sujeto pasivo considerado proveedor de conformidad con el artículo 14 bis, apartado 1, que se acoja a este régimen especial para todas sus ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países.».

24)El artículo 369 septdecies, se modifica como sigue:

a)en el apartado 1, se añade la letra e) siguiente:

«e)condición de sujeto pasivo que se considera que ha recibido y entregado bienes de conformidad con el artículo 14 bis, apartado 1.»;

b)en el apartado 3, se añade la letra f) siguiente:

«f) condición de sujeto pasivo que se considera que ha recibido y entregado bienes de conformidad con el artículo 14 bis, apartado 1.».

25)El artículo 369 novodecies, se modifica como sigue:

a)en el apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) si el sujeto pasivo incumple sistemáticamente las normas relativas al presente régimen especial y en la medida en que la utilización de este régimen no sea obligatoria de conformidad con el artículo 369 quaterdecies, apartado 4.»;

b)en el apartado 3, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) si el sujeto pasivo incumple sistemáticamente las normas relativas al presente régimen especial y en la medida en que la utilización de este régimen no sea obligatoria de conformidad con el artículo 369 quaterdecies, apartado 4.»;

c)se añade el nuevo apartado 4 siguiente:

«4. Cuando la utilización del régimen especial sea obligatoria de conformidad con el artículo 369 quaterdecies, apartado 4, los Estados miembros de identificación adoptarán las medidas adecuadas, distintas de la cancelación del registro de identificación, cuando el sujeto pasivo incumpla sistemáticamente las normas relativas al presente régimen especial.».

26)En el artículo 369 unvicies, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.    Cuando sea necesario realizar modificaciones de la declaración del IVA tras la fecha en la que se exigía su presentación de conformidad con el artículo 369 vicies, tales modificaciones se incluirán en una declaración posterior en el plazo de tres años a partir de la fecha en la que debía presentarse la declaración inicial de conformidad con el artículo 369 vicies. En esta declaración posterior del IVA se indicará el correspondiente Estado miembro de consumo, el período al que se refiere la declaración y la cantidad del impuesto que ha de modificarse.».

27)En el título XII, capítulo 6, se inserta la sección 5 siguiente:

«Sección 5

Régimen especial para las transferencias de bienes propios

Artículo 369 quinvicies bis

A efectos de la presente sección y sin perjuicio de otras disposiciones comunitarias, se aplicarán las siguientes definiciones:

1)    transferencia de bienes propios: la transferencia de bienes a otro Estado miembro de conformidad con el artículo 17, apartado 1, incluidas las transferencias a que se refiere el artículo 14 bis, apartado 3, y con exclusión de las transferencias de bienes de inversión con arreglo a la definición del Estado miembro al que se expidan o transporten los bienes de conformidad con el artículo 189, letra a), o de bienes para los que no exista pleno derecho a deducción en dicho Estado miembro.

2)    Estado miembro de identificación: el Estado miembro en cuyo territorio el sujeto pasivo tenga la sede de su actividad económica o, cuando el sujeto pasivo no tenga la sede de su actividad económica en la Comunidad, el Estado miembro en el que dicho sujeto pasivo tenga un establecimiento permanente.

Si un sujeto pasivo no tiene establecida la sede de su actividad económica en la Comunidad, pero tiene en ella más de un establecimiento permanente, será Estado miembro de identificación aquel que cuente con un establecimiento permanente en el que el sujeto pasivo indique acogerse al presente régimen especial. Esta decisión será vinculante para el sujeto pasivo durante el año civil que corresponda y los dos años civiles siguientes.

Cuando un sujeto pasivo no haya establecido la sede de su actividad económica en la Comunidad y no posea un establecimiento permanente, el Estado miembro de identificación será el Estado miembro en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes. Cuando haya más de un Estado miembro desde el que se expidan o transporten los bienes, el sujeto pasivo indicará cuál de esos Estados miembros será el Estado miembro de identificación. Esta decisión será vinculante para el sujeto pasivo durante el año civil que corresponda y los dos años civiles siguientes.

Artículo 369 quinvicies ter

Los Estados miembros permitirán que los sujetos pasivos que efectúen transferencias de bienes propios se acojan al presente régimen especial.

El presente régimen especial se aplicará a todas las transferencias de bienes propios efectuadas por un sujeto pasivo registrado en este régimen.

Artículo 369 quinvicies quater

El sujeto pasivo tendrá la obligación de declarar al Estado miembro de identificación la fecha en que inicie como sujeto pasivo su actividad acogida al presente régimen especial, la cese o la modifique de forma tal que dicho sujeto pasivo deje de cumplir los requisitos para poder acogerse a este régimen especial. Dicho sujeto pasivo comunicará la información por vía electrónica.

Artículo 369 quinvicies quinquies

El sujeto pasivo registrado según el régimen especial se identificará a efectos del IVA, para los hechos imponibles a tenor del presente régimen, solamente en el Estado miembro de identificación. Para ello, el Estado miembro utilizará el número individual a efectos del IVA ya asignado al sujeto pasivo en relación con sus obligaciones en virtud del régimen nacional.

Artículo 369 quinvicies sexies

El Estado miembro de identificación excluirá del régimen especial al sujeto pasivo en cualquiera de los siguientes casos:

a)si el sujeto pasivo notifica que ya no realiza transferencias de bienes propios a las que se aplique el presente régimen especial;

b)si puede darse por supuesto de otra forma que las actividades gravadas de dicho sujeto pasivo acogidas al presente régimen especial han concluido;

c)si dicho sujeto pasivo ha dejado de cumplir los requisitos necesarios para acogerse al presente régimen especial;

d)si dicho sujeto pasivo incumple sistemáticamente las normas relativas al presente régimen especial.

Artículo 369 quinvicies septies

El sujeto pasivo que se acoja al presente régimen especial presentará por vía electrónica al Estado miembro de identificación una declaración del IVA mensual, independientemente de que haya realizado o no transferencias de bienes a las que se aplique el presente régimen especial. La declaración se presentará antes de que finalice el mes siguiente al del final del período impositivo a que se refiera.

Artículo 369 quinvicies octies

1.    En la declaración del IVA se indicará el número de identificación a efectos del IVA a que se refiere el artículo 369 quinvicies quinquies y, para cada Estado miembro al que se expidan o transfieran los bienes, el valor total excluido el IVA de las transferencias a las que se aplique el presente régimen especial cuyo devengo se haya producido durante el período impositivo.

La declaración del IVA deberá incluir también las modificaciones relativas a los períodos impositivos anteriores, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.

2.    Cuando los bienes se expidan o transporten desde Estados miembros distintos del Estado miembro de identificación, la declaración del IVA deberá incluir también el valor total excluido el IVA de las transferencias a las que se aplique el presente régimen especial por cada Estado miembro desde el que se hayan expedido o transportado los bienes.

La declaración del IVA incluirá también el número de identificación individual a efectos del IVA o el número de identificación fiscal asignado por cada Estado miembro desde el que se hayan expedido o transportado tales bienes, en caso de que estén disponibles. La declaración del IVA incluirá la información a que se hace referencia en el presente apartado, desglosada por Estado miembro al que se hayan expedido o transportado los bienes.

3.    Cuando sea necesario realizar modificaciones de la declaración del IVA tras la fecha en la que se exigía su presentación de conformidad con el artículo 369 quinvicies septies, tales modificaciones se incluirán en una declaración posterior en el plazo de tres años a partir de la fecha en la que debía presentarse la declaración inicial de conformidad con el artículo 369 quinvicies septies. En esta declaración posterior del IVA se indicará el correspondiente Estado miembro al que se hayan expedido o transportado los bienes, el período al que se refiere la declaración y la cantidad del impuesto que ha de modificarse.

Artículo 369 quinvicies nonies

1.    La declaración del IVA se hará en euros.

Los Estados miembros que no hayan adoptado el euro podrán exigir que la declaración del impuesto se haga en su moneda nacional.

Si las entregas se han cobrado en otras divisas, el sujeto pasivo que se acoja al presente régimen especial utilizará en la declaración del IVA el tipo de cambio aplicable correspondiente al último día del período impositivo.

2.    El cambio se ajustará a los tipos de cambio publicados por el Banco Central Europeo para ese día o, en su defecto, a los del día siguiente.

Artículo 369 quinvicies decies

A efectos del presente régimen especial, las adquisiciones intracomunitarias de bienes en el Estado miembro al que se expidan o transporten los bienes estarán exentas.

Artículo 369 quinvicies undecies

El sujeto pasivo que se acoja al presente régimen especial no podrá comunicar en la declaración del IVA de dicho régimen y en relación con sus actividades imponibles cubiertas por el presente régimen especial, el IVA deducible con arreglo al artículo 168 de la presente Directiva en los Estados miembros de partida o de destino de la expedición o transporte de los bienes. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 86/560/CEE, y en el artículo 2, apartado 1, artículo 3, y artículo 8, apartado 1, letra e), de la Directiva 2008/9/CE, el sujeto pasivo en cuestión se beneficiará de la devolución con arreglo a lo dispuesto en dichas Directivas. El artículo 2, apartados 2 y 3, y el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 86/560/CEE no serán de aplicación para la devolución relacionada con los bienes cubiertos por el presente régimen especial.

Si el sujeto pasivo que se acoja al presente régimen especial tiene la obligación de estar registrado en un Estado miembro por lo que respecta a las actividades no cubiertas por este régimen especial, en la declaración del IVA que deberá presentar conforme al artículo 250 de la presente Directiva deducirá el IVA soportado en ese Estado miembro en relación con los bienes entregados o los servicios prestados.

Artículo 369 quinvicies duodecies

1. El sujeto pasivo que se acoja al presente régimen especial mantendrá un registro de las transferencias de bienes propios incluidas en el mismo. Dicho registro será lo suficientemente detallado como para que la administración tributaria del Estado miembro de partida o de destino de la expedición o transporte de los bienes pueda comprobar si la declaración del IVA es correcta.

2.    El registro mencionado en el apartado 1 se facilitará por vía electrónica y previa solicitud al Estado miembro de partida o de destino de la expedición o transporte de los bienes y al de identificación.

El registro se conservará durante un período de cinco años desde el 31 de diciembre del año en que se haya realizado la transferencia de bienes propios.».

Artículo 3

Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2026

La Directiva 2006/112/CE se modifica como sigue:

1)En el artículo 243 se suprime el apartado 3.

2)En el artículo 262 se suprime el apartado 2.

Artículo 4

Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2028

La Directiva 2006/112/CE se modifica como sigue:

1)En el artículo 42, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)que el adquirente haya cumplido las obligaciones relativas a la transmisión de los datos sobre las adquisiciones intracomunitarias establecidas en el artículo 265.».

2)En el artículo 138, el apartado 1 bis se sustituye por el texto siguiente:

«1 bis.    La exención prevista en el apartado 1 del presente artículo no se aplicará cuando el proveedor no haya cumplido la obligación prevista en los artículos 262 y 263 de comunicar los datos sobre las operaciones intracomunitarias, o si los datos que haya trasmitido no incluyen la información correcta en relación con la entrega como se exige en el artículo 264, a menos que el proveedor pueda justificar debidamente cualquier carencia a satisfacción de las autoridades competentes.».

3)El artículo 218 se sustituye por el texto siguiente:

«A efectos de la presente Directiva, las facturas se expedirán en formato electrónico estructurado. No obstante, los Estados miembros podrán aceptar documentos en papel u otros formatos como facturas para operaciones no sujetas a las obligaciones de notificación establecidas en el título XI, capítulo 6. Los Estados miembros deberán permitir la expedición de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. La expedición de facturas electrónicas por parte de sujetos pasivos y su transmisión no estarán supeditadas a una autorización o verificación previa obligatoria por parte de la administración tributaria.».

4)En el artículo 222, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Para las entregas de bienes realizadas con arreglo a las condiciones especificadas en el artículo 138 y para las entregas de bienes o prestaciones de servicios cuyo destinatario sea deudor del IVA conforme a lo establecido en los artículos 194 y 196, las facturas se expedirán a más tardar dos días hábiles después del devengo.».

5)Se suprime el artículo 223.

6)En el artículo 226, se añaden los puntos 16), 17) y 18) siguientes:

«16)en caso de una factura rectificada, el número secuencial que identifica la factura corregida, tal como se indica en el punto 2);

17)el número IBAN de la cuenta bancaria del proveedor en la que se abonará el pago de la factura. Si no se dispone del número IBAN, cualquier otro identificador que identifique inequívocamente la cuenta bancaria en la que se abonará la factura;

18)La fecha de vencimiento del pago por la entrega de bienes o la prestación de servicios o, si se acuerdan pagos parciales, la fecha e importe de cada pago.».

7)En el título XI, el encabezamiento del capítulo 6 se sustituye por el siguiente:

«CAPÍTULO 6

Requisitos de notificación digital».

8)En el título XI, capítulo 6, se inserta la sección 1 siguiente:

«Sección 1

requisitos de notificación digital para las entregas transfronterizas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso entre sujetos pasivos». 

9)El artículo 262 se modifica como sigue:

a)en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA deberán presentar al Estado miembro en el que estén establecidos o identificados a efectos del IVA la siguiente información sobre cada entrega y transferencia de bienes efectuada de conformidad con el artículo 138, sobre cada adquisición intracomunitaria de bienes con arreglo al artículo 20 y sobre cada prestación de servicios gravada en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecido el proveedor:».

10)El artículo 263 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 263

1. La información a que se refiere el artículo 262, apartado 1, se transmitirá para cada operación individual efectuada por el sujeto pasivo a más tardar dos días hábiles después de la expedición de la factura, o después de la fecha en que debía expedirse la factura cuando el sujeto pasivo no cumpla la obligación de expedir una factura. La información debe poder ser enviada por el sujeto pasivo directamente o por un tercero en su nombre. Los Estados miembros establecerán los medios electrónicos para presentar dicha información.

Los Estados miembros deberán permitir la transmisión de la información de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Los Estados miembros podrán permitir la transmisión de la información de las facturas electrónicas utilizando otros formatos de datos que garanticen la interoperabilidad con la norma europea sobre facturación electrónica.

2. El mensaje electrónico común para facilitar la información a que se refiere el apartado 1 se determinará de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 904/2010.».

11)El artículo 264 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 264

La información transmitida de conformidad con el artículo 263 contendrá todos los elementos siguientes:

a)la información a que se refiere el artículo 226, puntos 1) a 4), 6), 8) a 11 bis), 16), 17) y 18);

b)para las entregas de bienes que consistan en transferencias de bienes con destino a otro Estado miembro, a las que se refiere el artículo 138, apartado 2, letra c), el importe total de dichas entregas, determinado con arreglo al artículo 76.».

12)El artículo 265 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 265

En los casos de adquisiciones intracomunitarias de bienes mencionados en el artículo 42, el sujeto pasivo identificado a efectos del IVA en el Estado miembro que le haya atribuido el número de IVA bajo el cual haya efectuado las adquisiciones deberá mencionar los siguientes datos en la información que debe transmitirse:

a)el número de identificación a efectos del IVA de la persona en ese Estado miembro y bajo el cual se haya efectuado la adquisición intracomunitaria y la entrega subsiguiente de bienes;

b)el número de identificación a efectos del IVA, en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte de los bienes, del destinatario de la entrega subsiguiente efectuada por el sujeto pasivo;

c)el valor, excluido el IVA, de cada entrega efectuada por el sujeto pasivo en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte de los bienes.».

13)Se suprime el artículo 266.

14)El artículo 267 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 267

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que las personas que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 194 o 204, se consideren deudoras del impuesto en lugar del sujeto pasivo que no esté establecido en su territorio, cumplan la obligación de presentación de la información prevista en el presente capítulo.».

15)El artículo 268 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 268

Los Estados miembros exigirán a los sujetos pasivos que efectúen adquisiciones intracomunitarias de bienes en su territorio, así como operaciones asimiladas contempladas en los artículos 21 y 22, que presenten la información relativa a dichas operaciones prevista en el presente capítulo.».

16)Se suprimen los artículos 269, 270 y 271.

17)En el título XI, capítulo 6, se inserta la sección 2 siguiente:

«Sección 2 
requisitos de notificación digital para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro

Artículo 271 bis

1.    Los Estados miembros podrán exigir que los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA en su territorio envíen por vía electrónica a sus autoridades tributarias información sobre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso a otros sujetos pasivos en su territorio.

2.    Los Estados miembros podrán exigir que los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA en su territorio envíen por vía electrónica a sus autoridades tributarias información sobre los hechos imponibles distintos de los contemplados en el apartado 1 del presente artículo y en el artículo 262.

Artículo 271 ter

Cuando un Estado miembro exija el envío de información con arreglo al artículo 271 bis, el sujeto pasivo, o un tercero en nombre del sujeto pasivo, transmitirá dicha información para cada operación individual a más tardar dos días hábiles después de la expedición de la factura, o después de la fecha en que debía expedirse la factura cuando el sujeto pasivo no cumpla la obligación de expedir una factura. Los Estados miembros deberán permitir la transmisión de la información de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE.

Los Estados miembros podrán permitir la transmisión de la información de las facturas electrónicas utilizando otros formatos de datos.

Artículo 271 quater

A más tardar el 31 de marzo de 2033, la Comisión, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, presentará al Consejo un informe sobre el funcionamiento de los requisitos nacionales de notificación establecidos en la presente sección. En dicho informe, la Comisión evaluará la necesidad de nuevas medidas de armonización y, si lo considera necesario, presentará una propuesta adecuada de dichas medidas.».

18)El artículo 273 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 273

Los Estados miembros podrán establecer otras obligaciones que estimen necesarias para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude, siempre que se respete el principio de igualdad de trato de las operaciones interiores y de las operaciones efectuadas entre Estados miembros por sujetos pasivos, a condición de que dichas obligaciones no den lugar, en los intercambios entre los Estados miembros, a formalidades relacionadas con el paso de una frontera.

No podrá utilizarse la facultad prevista en el párrafo primero para imponer obligaciones suplementarias de facturación respecto de las fijadas en el capítulo 3, ni para aplicar obligaciones de notificación adicionales, además de las establecidas en el título XI, capítulo 6.».

Artículo 5

Transposición

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2023, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2024.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

3. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2026.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

4. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2027, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la presente Directiva.

Aplicarán las presentes disposiciones a partir del 1 de enero de 2028.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

5. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 6

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 7

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Eurostat: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Tax_revenue_statistics
(2)    El déficit recaudatorio es la diferencia global entre los ingresos previstos en concepto de IVA de acuerdo con la legislación y los reglamentos auxiliares del IVA y el importe realmente recaudado:    
https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/vat/vat-gap_en
(3)    Europol: https://www.europol.europa.eu/crime-areas-and-statistics/crime-areas/economic-crime/mtic-missing-trader-intra-community-fraud
(4)    COM(2020) 312 final.
(5)    COM(2021) 645 final (anexo II, punto 20).
(6)    Inclúyase la referencia cuando esté disponible.
(7)    Inclúyase la referencia cuando esté disponible.
(8)    Conclusiones del Consejo sobre una fiscalidad equitativa y eficaz en tiempos de recuperación, sobre los desafíos fiscales vinculados a la digitalización y sobre la buena gobernanza en el ámbito fiscal en la UE y fuera de ella (FISC 226 ECOFIN 1097, doc. 13350/20 ).
(9)    Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2016, sobre el tema «Hacia un sistema de IVA definitivo y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA» [2016/2033(INI)]; Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2018, sobre la lucha contra el fraude aduanero y la protección de los recursos propios de la Unión [2018/2747 (RSP)].
(10)    Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre la aplicación de la Sexta Directiva sobre el IVA: ¿qué hace falta para reducir el déficit recaudatorio en la Unión? [2020/2263 (INI)].
(11)    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2022, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación [P9_TA (2022) 0082].
(12)    Las obligaciones de declaración del IVA se refieren a la obligación de las empresas registradas a efectos del IVA de presentar declaraciones periódicas de sus operaciones a la autoridad tributaria para permitir el control de la recaudación del IVA.
(13)    A este respecto, el término «economía de plataformas» se refiere a las prestaciones de servicios realizadas a través de una plataforma.
(14)     https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/vat/vat-e-commerce_en
(15)    No existe ninguna opción explícita para que los Estados miembros introduzcan requisitos obligatorios de facturación electrónica como medio para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude del IVA. La Directiva del IVA, en su artículo 232, supedita el uso de facturas electrónicas a su aceptación por el destinatario; para esta disposición no existe la posibilidad de excepción a través del artículo 273, que permite a los Estados miembros introducir otras obligaciones para los contribuyentes a fin de garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude del IVA. Por lo tanto, si un Estado miembro desea introducir requisitos obligatorios de facturación electrónica, debe hacerlo solicitando una excepción a la Directiva en virtud del artículo 395, que está sujeta al acuerdo unánime del Consejo sobre la base de una propuesta de la Comisión.
(16)    Para estimar si los requisitos de notificación digital mejoraron el cumplimiento del IVA, reduciendo así el déficit recaudatorio y aumentando los ingresos procedentes del IVA, se llevó a cabo un análisis econométrico en el estudio «El IVA en la era digital». Los efectos de los requisitos de notificación digital se estiman a través de dos variables dependientes: el déficit recaudatorio y el coeficiente de eficiencia C. En el anexo 4 del informe de evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta [documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD (2022) 393] figura información detallada sobre las especificaciones del modelo y los resultados.
(17)    La síntesis de la consulta pública se encuentra en la siguiente dirección: El IVA en la era digital (europa.eu)
(18)    En la actualidad existen diferentes tipos de requisitos de notificación digital en varios Estados miembros: liquidación mediante facturación electrónica (Italia), notificación en tiempo real (Hungría, España), notificación SAF-T (Lituania, Polonia, Portugal), listados del IVA (Bulgaria, Croacia, Chequia, Estonia, Letonia y Eslovaquia) y algunos Estados miembros anunciaron públicamente la introducción inminente de requisitos de notificación (Francia, Grecia y Rumanía).
(19)    Según las estimaciones de Eurostat, hay alrededor de 210 000 empresas multinacionales en la Unión, de las cuales el 85 % tienen una sede local y el resto están controladas por entidades extranjeras.
(20)    Estos se derivan principalmente de costes de configuración significativos, especialmente en países con requisitos de notificación digital más complejos. Por lo que respecta al cumplimiento, cabe esperar que una pequeña empresa multinacional invierta alrededor de 10 000 EUR para los requisitos SAF-T, 25 000 EUR para los requisitos de notificación en tiempo real y más de 50 000 EUR en el caso de la facturación electrónica. En el caso de una gran empresa multinacional, las cifras alcanzan los 50 000 EUR para los requisitos SAF-T, 200 000 EUR para los requisitos de notificación en tiempo real y más de 500 000 EUR en el caso de la facturación electrónica.
(21)    Cuando una empresa vende bienes o presta servicios a otra empresa situada en otro Estado miembro, está obligada a presentar a su Estado miembro un estado recapitulativo en el que se detalle la empresa con la que ha tratado y el importe total de las entregas o prestaciones a dicha empresa. La información se comparte entre los Estados miembros y se utiliza para contribuir a garantizar el cumplimiento.
(22)    En 1993, con la introducción del mercado interior, se suprimieron los controles fronterizos y se sustituyeron por la obligación de informar de las entregas y prestaciones intracomunitarias en forma de estados recapitulativos periódicos a efectos del IVA (un estado recapitulativo es un formulario simple presentado mensualmente/trimestralmente por los operadores, además de su declaración del IVA, para declarar los bienes entregados y los servicios prestados a operadores de otros Estados miembros, con el número de IVA de los clientes y el valor agregado de las entregas o prestaciones por cliente durante un período determinado). Estos estados recapitulativos se almacenan en las bases de datos nacionales del IVA. Sucesivamente, estas bases de datos se conectan a través de una interfaz electrónica denominada VIES (sistema de intercambio de información sobre el IVA), en la que la Comisión gestiona la comunicación entre los Estados miembros, mientras que los Estados miembros desarrollan las aplicaciones VIES nacionales. Las administraciones tributarias acceden a la información del VIES con fines de control, mientras que los operadores económicos utilizan un módulo del VIES, denominado «VIES en la red» para comprobar la validez del número de IVA del cliente registrado en la Unión Europea para las operaciones transfronterizas de bienes o servicios.
(23)     Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública .
(24)    La «economía de plataformas» se utiliza para describir un modelo multifacético de transacciones, en el que participan tres o más partes. En estas transacciones, una plataforma en línea facilita la conexión entre dos o más conjuntos de usuarios distintos pero interdependientes. En estas interacciones, una de las partes de la plataforma (proveedores o proveedores subyacentes) puede ofrecer servicios a la otra parte (consumidor) a cambio de una contraprestación económica. La plataforma suele cobrar una tasa a cambio de facilitar la operación.
(25)    De conformidad con el artículo 9 de la Directiva del IVA y su jurisprudencia reiterada, el concepto de «actividad económica» tiene un significado muy amplio. Sin embargo, el concepto de «con carácter independiente» significa que los empleados no son tratados como sujetos pasivos.
(26)    La capacidad de crear redes a través de las cuales cualquier usuario adicional puede mejorar la experiencia de todos los usuarios existentes; si aumenta el número de personas o participantes, mejora el valor de un bien o servicio.
(27)     https://ipropertymanagement.com/research/airbnb-statistics
(28)    El IVA en la era digital. Informe final (vol. I — III). Contrato específico n.º 7 por el que se ejecuta el contrato marco TAXUD/2019/CC/150.
(29)    Con un valor ecosistémico de 38 200 millones EUR y 43 200 millones EUR anuales.
(30)    El cuadro 25 del estudio sobre el IVA en la era digital (parte II) muestra que el 44 % de los encuestados consideró que la diferente aplicación de las normas del IVA por parte de los Estados miembros era un problema.
(31)    El lugar de prestación de un servicio ofrecido por vía electrónica a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo es el lugar en el que está establecido el cliente, mientras que el lugar de prestación de servicios de intermediación a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo es el lugar en el que se realiza la operación subyacente. Por ejemplo, en el caso de los servicios relativos a bienes inmuebles, sería el lugar en el que se encuentre el bien inmueble.
(32)    Artículo 242 bis de la Directiva del IVA.
(33)    Véase el punto 3 más adelante.
(34)    Conclusiones del Consejo sobre la aplicación del conjunto de medidas sobre el IVA del comercio electrónico, ST 7104/22, de 15 de marzo de 2022.
(35)    Programa de trabajo de la Comisión para 2022, anexo II: iniciativas REFIT, subsección «Una economía al servicio de las personas» (n.º 20).
(36)    COM(2018) 329 final.
(37)    En el sistema actual, el IVA no se aplica a las operaciones transfronterizas, contrariamente a las operaciones nacionales, lo que permite a los sujetos pasivos comprar bienes exentos de IVA en el mercado único, rompiendo la cadena de pagos fraccionados y creando un incentivo para el fraude.
(38)    Este sistema se extendería a los servicios en una fase posterior.
(39)     Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas  
(40)    Los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros prevén una amplia gama de reformas destinadas a mejorar el entorno empresarial y a favorecer la adopción de tecnologías digitales y ecológicas. Estas reformas se complementan con importantes esfuerzos para digitalizar las administraciones tributarias, que son un sector estratégico de la Administración pública. [Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento Sostenible para 2022, COM(2021) 740 final].
(41)    Artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE).
(42)    https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/62e534f4-62c1-11ea-b735-01aa75ed71a1
(43)    Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2021 (véase la página 13)    : https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52021DC0740&qid=1647878588537&from=ES
(44)    Los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros prevén una amplia gama de reformas destinadas a mejorar el entorno empresarial y a favorecer la adopción de tecnologías digitales y ecológicas. Estas reformas se complementan con importantes esfuerzos para digitalizar las administraciones tributarias, que son un sector estratégico de la Administración pública. [Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento Sostenible para 2022, COM(2021) 740 final].
(45)    Se espera que la Directiva propuesta aporte seguridad jurídica sobre la situación laboral de las personas que trabajan a través de plataformas de trabajo digital, mejore sus condiciones laborales (también en el caso de los trabajadores autónomos sujetos a gestión algorítmica) y mejore la transparencia y la trazabilidad del trabajo en plataformas, también en situaciones transfronterizas.
(46)    Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública.
(47)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo «Impulsar la unión aduanera a un nuevo nivel: un Plan de Acción», Bruselas, 28.9.2020 [ customs-action-plan-2020_es.pdf (europa.eu) ]
(48)     La Comisión desea recabar opiniones sobre la próxima reforma aduanera de la UE (europa.eu) .
(49)    «Conferencia sobre el Futuro de Europa. Informe sobre el resultado final», mayo de 2022, propuesta 16, puntos 1 a 3. La Conferencia sobre el Futuro de Europa se celebró entre abril de 2021 y mayo de 2022. Fue un ejercicio único, dirigido por los ciudadanos, de democracia deliberativa a nivel paneuropeo, en el que participaron miles de ciudadanos europeos, así como agentes políticos, interlocutores sociales, representantes de la sociedad civil y partes interesadas clave.
(50)    El IVA en la era digital. Informe final (vol. IV Actividades de consulta). Contrato específico n.º 7 por el que se ejecuta el contrato marco TAXUD/2019/CC/150.
(51)    El IVA en la era digital. Informe final (vol. I — III). Contrato específico n.º 7 por el que se ejecuta el contrato marco TAXUD/2019/CC/150.
(52)     https://sdgs.un.org/es/goals .
(53)    Programa de trabajo de la Comisión para 2022, anexo II: iniciativas REFIT, subsección «Una economía al servicio de las personas» (n.º 20).
(54)     2022_anual_work_programme_-_fit_for_future_platform_en.pdf (europa.eu)
(55)    Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión, de 16 de octubre de 2017, sobre la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
(56)    Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo por el que se evalúan las normas de facturación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido [COM(2020) 47].
(57)    Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido.
(58)    DO C [...] de [...], p. [...].
(59)    DO C [...] de [...], p. [...].
(60)    Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(61)    El déficit recaudatorio es la diferencia global entre los ingresos previstos en concepto de IVA de acuerdo con la legislación y los reglamentos auxiliares del IVA y el importe realmente recaudado:
https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/vat/vat-gap_en
(62)    Europol: https://www.europol.europa.eu/crime-areas-and-statistics/crime-areas/economic-crime/mtic-missing-trader-intra-community-fraud  
(63)    Tribunal de Cuentas Europeo
https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR15_24/SR_VAT_FRAUD_ES.pdf
(64)    Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, p. 1).
(65)    Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión, de 16 de octubre de 2017, sobre la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 266 de 17.10.2017, p. 19).
(66)    Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1).
(67)    Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes (DO L 348 de 29.12.2017, p. 7).
(68)    Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.
(69)    Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido (DO L 107 de 6.4.2022, p. 1).
(70)    Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).
(71)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(72)    Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1).
(73)    DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.
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