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Document 52022PC0199

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Cooperativa de Guyana sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales en lo relativo a los productos de la madera con destino a la Unión Europea

COM/2022/199 final

Bruselas, 10.5.2022

COM(2022) 199 final

2022/0141(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Cooperativa de Guyana sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales en lo relativo a los productos de la madera con destino a la Unión Europea


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El plan de acción sobre la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) 1 , aprobado por el Consejo en 2003 2 , propone una serie de medidas para poner fin a la tala ilegal. Estas medidas incluyen el apoyo a los países productores de madera, la colaboración multilateral para luchar contra el comercio de madera ilegal, el apoyo a iniciativas del sector privado y medidas para desalentar la inversión en actividades que fomenten la tala ilegal. La piedra angular del plan de acción es el establecimiento de asociaciones FLEGT entre la UE y los países productores de madera. En 2005 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.º 2173/2005 relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea 3 , un mecanismo que permite verificar la legalidad de la madera importada en la UE en el marco de las asociaciones FLEGT.

En 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar acuerdos de asociación FLEGT con países productores de madera 4 .

La Comisión inició las negociaciones con la República Cooperativa de Guyana en 2013. La Comisión ha informado periódicamente al Consejo sobre los progresos realizados, con informes al Grupo de Trabajo sobre los Bosques y al Comité de Reglamento FLEGT/UE sobre la madera. La Comisión también ha informado al Parlamento Europeo y a las partes interesadas sobre las negociaciones.

El Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la UE y Guyana aborda todos los elementos de las directrices de negociación del Consejo. En particular, establece un sistema de licencias que controla y confirma la legalidad de los productos de la madera exportados a la UE y a terceros países, así como de la madera vendida en el mercado nacional. En el caso de la madera importada, Guyana se compromete a garantizar que dicha madera se ha aprovechado de conformidad con la legislación del país de origen. Para ello, Guyana promulgará legislación específica basada en los principios de diligencia debida. La definición de legalidad se basa en un amplio conjunto de leyes nacionales e internacionales ratificadas por Guyana, que reflejan las tres vertientes de la gestión forestal sostenible. 

Guyana también se compromete a revisar su legislación forestal y a reforzarla cuando sea necesario. También ha establecido un marco para supervisar el cumplimiento y para realizar evaluaciones independientes del sistema. Para poner en práctica estas medidas, las partes han acordado un ambicioso calendario de seis años (a partir de la entrada en vigor). Estos elementos figuran en los anexos del Acuerdo, que ofrecen una descripción detallada de las estructuras que apoyarán el desarrollo del sistema de garantía de la legalidad de la madera de Guyana, así como criterios para decidir en el futuro si empezar a aplicar el sistema de licencias FLEGT.

El Acuerdo establece un Comité Conjunto de Examen y Vigilancia para el diálogo y la cooperación entre la UE y Guyana sobre el sistema de licencias. Establece asimismo un marco destinado a garantizar la participación de las partes interesadas y la presencia de salvaguardias sociales y de los requisitos necesarios en materia de rendición de cuentas y transparencia. También describe cómo se tramitan las reclamaciones y cómo se llevarán a cabo el seguimiento y la presentación de informes.

Además de los productos que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 2173/2005, el Acuerdo también abarca todos los productos de la madera producidos actualmente en Guyana, importados a este país y exportados desde este país.

El Acuerdo se basa en el principio de no discriminación, lo que implica la participación de las partes interesadas tanto de dentro como de fuera del sector forestal. En particular, supone la participación de los agentes del sector privado, la sociedad civil, las comunidades locales e indígenas, así como otras poblaciones dependientes de los bosques.

El Acuerdo prevé controles de las importaciones en las fronteras de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.º 2173/2005, relativo al sistema de licencias FLEGT, y del Reglamento (CE) n.º 1024/2008, por el que se establecen las normas de desarrollo del mismo. El Acuerdo describe la licencia FLEGT de Guyana, que utiliza el formato prescrito en el Reglamento de Ejecución (CE) n.º 1024/2008.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta es coherente con el Reglamento (UE) n.º 995/2010, ya que los productos de la madera amparados por licencias FLEGT expedidas en Guyana de conformidad con el Acuerdo se considerarán aprovechados legalmente según lo establecido en el artículo 3 de dicho Reglamento.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La celebración del presente Acuerdo es pertinente para la política de cooperación al desarrollo de la UE, ya que promueve el comercio de madera aprovechada legalmente y refuerza la gobernanza forestal en Guyana mediante la mejora de la transparencia, la rendición de cuentas y la participación de las partes interesadas. El Acuerdo también reforzará la gestión forestal sostenible y contribuirá a luchar contra el cambio climático mediante la reducción de las emisiones causadas por la deforestación y la degradación forestal.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica propuesta es el artículo 207, apartado 3, párrafo primero, y el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y con el artículo 218, apartado 7.

Dado que el Acuerdo establece un marco jurídico para garantizar que todas las importaciones de madera y productos de la madera en la UE procedentes de Guyana se hayan producido legalmente, la UE tiene competencia exclusiva para celebrarlo, de conformidad con el artículo 207, apartado 3, párrafo primero, y el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE. El artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), del TFUE dispone que el Consejo celebre tales acuerdos. El artículo 218, apartado 7, del TFUE faculta al Consejo para autorizar al negociador a aprobar modificaciones del Acuerdo en nombre de la UE, cuando el Acuerdo prevea la adopción de modificaciones mediante un procedimiento simplificado o por un organismo creado por el Acuerdo.

Subsidiariedad (en el caso de competencias no exclusivas)

No aplicable.

Proporcionalidad

La celebración del presente Acuerdo se ajusta al plan de acción FLEGT de la UE y no excede de lo necesario para alcanzar sus objetivos.

Elección del instrumento

La presente propuesta está en consonancia con el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), del TFUE, que establece que el Consejo adoptará decisiones sobre la celebración de acuerdos internacionales.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post y controles de calidad de la legislación existente

No aplicable.

Consultas con las partes interesadas

No aplicable.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No aplicable.

Evaluación de impacto

No aplicable.

Adecuación regulatoria y simplificación

No aplicable.

Derechos fundamentales

No aplicable.

4.IMPLICACIONES PRESUPUESTARIAS

La presente iniciativa no tiene repercusión presupuestaria alguna.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No aplicable.

Documentos explicativos (para las directivas)

No aplicable.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

No aplicable.

2022/0141 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Cooperativa de Guyana sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales en lo relativo a los productos de la madera con destino a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)En mayo de 2003, la Comisión adoptó la Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo denominada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) - Propuesta de plan de acción de la Unión Europea» 5 , en la que se exigían medidas para hacer frente a la tala ilegal a través de la celebración de acuerdos de asociación voluntaria con países productores de madera. El Consejo adoptó conclusiones sobre dicho plan de acción en octubre de 2003 6 , y el 11 de julio de 2005 7 el Parlamento Europeo adoptó una Resolución en la materia.

(2)El 5 de diciembre de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones con países productores de madera con relación a acuerdos de asociación para ejecutar el plan de acción de la UE sobre la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales.

(3)El 20 de diciembre de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.º 2173/2005 8 , que establece un sistema de licencias FLEGT para las importaciones de madera que permite importar en la Unión madera de países con los que la Unión ha concluido acuerdos de asociación voluntaria.

(4)Las negociaciones con la República Cooperativa de Guyana con vistas a la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales en lo relativo a los productos de la madera (en lo sucesivo, «el Acuerdo») concluyeron satisfactoriamente el 23 de noviembre de 2018 con la rúbrica del Acuerdo.

(5)Por consiguiente, procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión Europea, a reserva de su conclusión en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Cooperativa de Guyana sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales en lo relativo a los productos de la madera, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo que debe firmarse se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes para firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración, para la persona o personas indicadas por la Comisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    COM(2003) 251.
(2)    DO C 268 de 7.11.2003, p. 1.
(3)    DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.
(4)    Documento restringido del Consejo 10229/2/05 (desclasificado el 24 de septiembre de 2015).
(5)    COM(2003) 251.
(6)    DO C 268 de 7.11.2003, p. 1.
(7)    DO C 157E de 6.7.2006, p. 482.
(8)    Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (DO L 347 de 30.12.2005, p. 1).
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Bruselas, 10.5.2022

COM(2022) 199 final

ANEXO

de la

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Cooperativa de Guyana sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales en lo relativo a los productos de la madera con destino a la Unión Europea


ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA 
ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y
 
LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA
 
SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES, LA GOBERNANZA Y
 
EL COMERCIO FORESTALES EN LO RELATIVO A LOS PRODUCTOS DE LA MADERA CON DESTINO A LA UNIÓN EUROPEA

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

y

LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA, en lo sucesivo denominada «Guyana»,

en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes»,

CONSIDERANDO la estrecha relación de trabajo entre la Unión y Guyana, en particular en el marco del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 1 y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 y en Uagadugu el 22 de junio de 2010 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Cotonú»);

CONSIDERANDO la Estrategia Conjunta de Asociación UE-Caribe, creada en base a la decisión de la Cumbre UE-Foro del Caribe del Grupo de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (Cariforum) celebrada en mayo de 2010 en Madrid y elaborada conjuntamente por la Unión y los Estados del Cariforum;

CONSIDERANDO el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú (Costa Rica) el 4 de marzo de 2018;


CONSIDERANDO el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra 2 ;

CONSIDERANDO la Comunicación de la Comisión al Consejo de la Unión Europea y al Parlamento Europeo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) - Propuesta de plan de acción de la Unión Europea» como un primer paso para abordar cuestiones apremiantes relacionadas con la explotación forestal ilegal y el comercio asociado a esta;

REAFIRMANDO el compromiso de las Partes con la Carta de las Naciones Unidas, y vistos los principios recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas;

REAFIRMANDO el compromiso de las Partes con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

REAFIRMANDO la importancia de los principios y compromisos establecidos en la Declaración de 2015 sobre la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular el compromiso de alcanzar un desarrollo sostenible en sus tres dimensiones (a saber, económica, social y medioambiental) de una forma equilibrada e integrada;


RECORDANDO a este respecto los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas, en particular la meta 15.2, que plantea, para 2020, promover la gestión sostenible de todos los tipos de bosques, poner fin a la deforestación, recuperar los bosques degradados e incrementar sustancialmente la forestación y la reforestación a nivel mundial;

CONSCIENTES de la importancia de los principios de gestión forestal sostenible establecidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, en particular el principio 10, relativo a la importancia de la sensibilización del público y de su implicación y participación en las cuestiones medioambientales, el principio 20, relativo al papel de las mujeres en el desarrollo y la ordenación del medio ambiente y el principio 22, relativo al papel fundamental de las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo;

RECONOCIENDO el papel de los bosques como solución clave de mitigación y adaptación climáticas y

RECORDANDO en este contexto el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, en concreto su artículo 5, en el que se pide que se reduzcan las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, fomentando la conservación y la gestión sostenible;

VISTA la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) y, en concreto, el requisito de que los permisos de exportación expedidos por las Partes en la CITES para especímenes de las especies enumeradas en los apéndices I, II y III de la Convención solo se concedan en determinadas condiciones, entre las que se incluye que dichos especímenes no se hayan obtenido vulnerando las leyes pertinentes destinadas a proteger la fauna y la flora;


REAFIRMANDO la importancia concedida por las Partes a los principios y las normas por los que se rige el comercio multilateral, en particular los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y demás acuerdos multilaterales recogidos en el anexo 1A del Acuerdo de Marrakech de 15 de abril 1994, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como la necesidad de aplicarlos de forma transparente y no discriminatoria;

VISTO el Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea;

RECONOCIENDO el compromiso de Guyana de seguir promoviendo la buena gobernanza, la gestión forestal sostenible, la aplicación de las leyes y el comercio de madera legal;

RECONOCIENDO que la aplicación de un Acuerdo de Asociación Voluntaria FLEGT reforzará la gestión forestal sostenible y contribuirá a combatir el cambio climático mediante la reducción de las emisiones resultantes de la deforestación y la degradación forestal, así como a través de la función de la conservación, la gestión forestal sostenible y el aumento de las reservas forestales de carbono de los países en desarrollo (REDD+);

RECONOCIENDO que el Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana tiene como objetivo garantizar la legalidad de todos los productos de la madera a los que se refiere el presente Acuerdo, independientemente de su destino;


RECONOCIENDO la importancia de contar con la participación de todas las partes interesadas pertinentes para la aplicación del presente Acuerdo, a través de sus propias instituciones representativas, tanto pertenecientes al sector forestal como externas e independientemente de su género, edad, ubicación, religión o creencia, origen étnico, color, idioma, discapacidad o cualquier otra condición, e incluyendo las pertenecientes al sector privado, la sociedad civil y las comunidades locales e indígenas, así como a otras personas dependientes de los bosques;

REAFIRMANDO sus compromisos en virtud de la Constitución, la legislación nacional y los instrumentos internacionales, Guyana establecerá mecanismos eficaces que permitan a todas las partes interesadas pertinentes contribuir a la aplicación del presente Acuerdo;

RECONOCIENDO que la publicación de información no confidencial es esencial para facilitar la participación plena y eficaz de todas las partes pertinentes e implicadas, tanto pertenecientes al sector forestal como externas e independientemente de su género, edad, ubicación, religión o creencia, origen étnico, color, idioma, discapacidad o cualquier otra condición, así como que la facilitación de información es, por lo tanto, fundamental para la aplicación del presente Acuerdo;

DECIDIDAS a reducir al mínimo cualquier efecto adverso para las partes interesadas pertinentes, tanto del sector forestal como externas, que podría surgir como consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo,

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:


ARTÍCULO 1

Objetivo

El objetivo del presente Acuerdo, coherente con el compromiso común de las Partes con la gestión sostenible de todos los tipos de bosques, consiste en establecer un marco jurídico destinado a garantizar que todas las importaciones a la Unión procedentes de Guyana de los productos de la madera a los que se aplica el presente Acuerdo se han producido legalmente, promoviendo por tanto el comercio de productos de la madera.

El presente Acuerdo proporciona también una base para el diálogo y la cooperación entre las Partes con el fin de facilitar y promover su aplicación íntegra y de reforzar la aplicación de las leyes y la gobernanza forestales.

ARTÍCULO 2

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a)    «autoridad(es) competente(s)»: la(s) autoridad(es) designada(s) por los Estados miembros de la Unión para recibir, verificar y aceptar licencias FLEGT;


b)    «exportación»: la salida o retirada material de productos de la madera desde cualquier parte del territorio geográfico de Guyana, exceptuando los productos de la madera que se encuentren en tránsito en dicho país;

c)    «licencia FLEGT»: el documento establecido en el apéndice 1 del anexo IV que confirma que un envío tiene un origen legal y comprobado según los criterios establecidos en el presente Acuerdo;

d)    «código del SA»: el código de entre cuatro y seis dígitos previsto en la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas;

e)    «importación a la Unión»: el despacho a libre práctica en la Unión, según se define en el artículo 201 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, de productos de la madera que no puedan considerarse «mercancías desprovistas de carácter comercial» según la definición que figura en el artículo 1, punto 21, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión;

f)    «auditor independiente»: la persona o entidad que evaluará periódicamente el funcionamiento, la credibilidad y la eficiencia del Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana (SGLMG);


g)    «Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión»: el Comité creado por las Partes para facilitar la gestión, el seguimiento y la revisión del presente Acuerdo, incluida la gestión de la auditoría independiente, y que facilitará asimismo el diálogo y el intercambio de información entre las Partes;

h)    «madera producida legalmente» (también denominada «madera legal»): todo producto de la madera adquirido, aprovechado, producido, transformado, transportado y comerciado con arreglo a la normativa vigente en Guyana, según lo previsto en el anexo II y en las demás disposiciones pertinentes del presente Acuerdo, y, en el caso de la madera importada, todo producto de la madera aprovechado, producido, transformado, transportado y exportado de conformidad con la normativa aplicable del país de aprovechamiento y con el procedimiento descrito en el anexo V;

i)    «autoridad otorgante»: la autoridad designada por Guyana para expedir y validar licencias FLEGT;

j)    «despacho a libre práctica»: régimen aduanero de la Unión que confiere el estatuto aduanero de mercancía de la Unión a una mercancía que no procede de la Unión [de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 952/2013] y que implica la percepción de los derechos de importación devengados; la percepción, si procede, de otros impuestos; la aplicación de las medidas de política comercial así como de las medidas de prohibición o de restricción; y el cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de mercancías;


k)    «envío»: una cantidad determinada de productos de la madera, amparados por una licencia FLEGT, enviada desde Guyana por un expedidor o un transportista y presentada en una aduana para su despacho a libre práctica en una oficina de aduana de la Unión;

l)    «productos de la madera en tránsito»: los productos de la madera originarios de un tercer país que entren en el territorio de Guyana bajo control aduanero y lo abandonen en la misma forma sin que se altere el país de origen;

m)    «productos de la madera»: los productos que figuran en la lista del anexo I.

ARTÍCULO 3

Sistema de licencias FLEGT

1.    Se establece entre las Partes un sistema de licencias relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT). El sistema de licencias FLEGT prevé un conjunto de procedimientos y requisitos que tienen por objeto verificar y certificar, por medio de las licencias FLEGT, que los productos de la madera enviados a la Unión desde Guyana se han producido legalmente. En virtud de lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo y en el presente Acuerdo, la Unión solo aceptará tales envíos procedentes de Guyana para su importación a la Unión si están cubiertos por licencias FLEGT.


2.    El sistema de licencias FLEGT se aplicará a los productos de la madera contemplados en el anexo I.

3.    Las Partes acuerdan adoptar todas las medidas necesarias para poner en marcha el sistema de licencias FLEGT.

ARTÍCULO 4

Autoridad otorgante

1.    Guyana nombrará a una autoridad que será la autoridad otorgante encargada de expedir las licencias FLEGT y facilitará su información de contacto por escrito a la Comisión Europea. Las Partes harán pública esta información.

2.    La autoridad otorgante verificará que los productos de la madera se han producido legalmente, de acuerdo con la normativa indicada en el anexo II, y expedirá licencias FLEGT para cada uno de los envíos de productos de la madera producidos legalmente en Guyana destinados a su exportación a la Unión.

3.    Con respecto a la madera importada, la autoridad otorgante no expedirá licencias FLEGT para productos que no se hayan aprovechado, producido o exportado con arreglo a la legislación del país de aprovechamiento y del país de producción.


4.    La autoridad otorgante conservará y hará públicos sus procedimientos de expedición de licencias FLEGT.

5.    Asimismo, la autoridad otorgante mantendrá registros de todos los envíos amparados por licencias FLEGT que sean coherentes con las diversas legislaciones y políticas nacionales en materia de protección de datos y confidencialidad de la información, y comunicará estos registros a efectos de la auditoría independiente mencionada en el artículo 11, preservando en todo momento la confidencialidad de la información referente a los exportadores sujeta a un derecho de propiedad.

ARTÍCULO 5

Autoridades competentes de la Unión

1.    La Comisión Europea facilitará a Guyana por escrito la información de contacto de las autoridades competentes designadas por los Estados miembros de la Unión. Las Partes harán pública esta información.

2.    Las autoridades competentes comprobarán que cada uno de los envíos esté cubierto por una licencia FLEGT válida antes de despacharlo a libre práctica en la Unión. En caso de duda sobre la validez de la licencia FLEGT con arreglo al anexo III, podrá detenerse el despacho a libre práctica y retenerse el envío.


3.    Las autoridades competentes llevarán un registro de las licencias FLEGT recibidas y lo publicarán anualmente.

4.    Con arreglo a la normativa nacional relativa a la protección de datos, las autoridades competentes concederán acceso a los documentos y datos pertinentes a las personas u organismos designados por Guyana como auditor independiente.

5.    El artículo 5, apartado 2, no se aplicará a los productos de la madera de las especies que figuran en los apéndices de la Convención CITES en la medida en que a dichos productos se les apliquen los procedimientos de examen previstos en el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Sin embargo, los productos de la madera cubiertos por dichos procedimientos de examen están sujetos a la verificación de la legalidad con arreglo al Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana a que se refiere el artículo 8.

ARTÍCULO 6

Licencias FLEGT

1.    La autoridad otorgante expedirá las licencias FLEGT como medio para certificar que los productos de la madera han sido producidos legalmente.


2.    Las licencias FLEGT se redactarán y cumplimentarán en inglés utilizando el formulario que figura en el anexo IV.

3.    Las Partes podrán, de común acuerdo, establecer sistemas electrónicos para la expedición, la transmisión y la recepción de licencias FLEGT.

4.    Las especificaciones técnicas, el formato y el procedimiento para la expedición de licencias FLEGT figuran en el anexo IV.

ARTÍCULO 7

Definición de madera producida legalmente

1.    A efectos del presente Acuerdo, la definición de «madera producida legalmente» se recoge en el artículo 2, letra h), y se especifica en el anexo II, que establece el marco jurídico nacional de Guyana, así como los principios, criterios, indicadores y verificadores que deben respetarse para que los productos de la madera puedan estar amparados por una licencia FLEGT.

2.    Guyana llevará a cabo un examen del marco jurídico nacional aplicable al sector forestal, descrito en el anexo II, con el objetivo de reforzar, cuando sea necesario, y aplicar las políticas, las leyes, los reglamentos, los estatutos, las estrategias, las orientaciones, las medidas voluntarias y los códigos de buenas prácticas pertinentes.


ARTÍCULO 8

Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana (SGLMG)

1.    Mediante el establecimiento del Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana (SGLMG), descrito en el anexo V, Guyana usará y mejorará, cuando sea necesario, el sistema actual para comprobar que los productos de la madera se han producido legalmente y que solo se exportan a la Unión envíos verificados.

2.    El SGLMG incluirá controles de conformidad para garantizar que los productos de la madera se han producido legalmente, independientemente del mercado al que se destinen, y que no se expidan licencias FLEGT para envíos de productos de la madera que no se hayan aprovechado legalmente o cuyo origen sea desconocido.

ARTÍCULO 9

Aplicación del Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana (SGLMG) a los productos de la madera 
cubiertos por el presente Acuerdo

1.    A través del SGLMG, Guyana verificará la legalidad de los productos de la madera exportados a mercados no pertenecientes a la Unión y los vendidos en su mercado nacional, así como la legalidad de los productos de la madera importados usando el sistema concebido para la aplicación del presente Acuerdo.


2.    Con el fin de respaldar la aplicación del SGLMG, la Unión fomentará la utilización del sistema respecto del comercio en otros mercados internacionales y con terceros países.

3.    La Unión, de conformidad con la legislación aplicable, pondrá en marcha medidas para evitar que se comercialicen en su mercado madera aprovechada ilegalmente y productos derivados de esta madera.

ARTÍCULO 10

Despacho de envíos amparados por una licencia FLEGT

1.    En el anexo III se describe el procedimiento que regula el despacho a libre práctica en la Unión de los envíos amparados por una licencia FLEGT.

2.    Si una autoridad competente tiene motivos razonables para sospechar que una licencia no es válida o auténtica o que no corresponde al envío al que pretende amparar, podrá aplicar el procedimiento descrito en el anexo III.

3.    En el caso de que surjan desacuerdos o dificultades persistentes relacionados con licencias FLEGT entre la autoridad otorgante y las autoridades competentes, se remitirán al Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión a que se refiere el artículo 20.


ARTÍCULO 11

Auditor independiente

1.    Las Partes convienen en la necesidad de solicitar los servicios de un auditor independiente con una periodicidad acordada para evaluar el funcionamiento, la fiabilidad y la eficacia del SGLMG, tal como se establece en el anexo V.

2.    Guyana contratará, en consulta con la Unión, los servicios de un auditor independiente para que desempeñe las funciones enumeradas en el anexo VI.

3.    El auditor independiente será una persona física o jurídica, o una agrupación de ellas, que no tenga ningún conflicto de intereses, incluidos, en particular, los conflictos derivados de una relación organizativa o comercial con la Unión, con las autoridades reguladoras del sector forestal de Guyana, con la autoridad otorgante de dicho país, con cualquier persona encargada de comprobar la legalidad de la producción de la madera o con un operador comercial que desarrolle su actividad en el sector forestal de Guyana.

4.    El auditor independiente operará según una estructura de gestión documentada y en virtud de políticas, métodos y procedimientos publicados que correspondan a las mejores prácticas reconocidas a nivel mundial.

5.    El auditor independiente comunicará las reclamaciones presentadas en relación con su labor al Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión a que se refiere el artículo 20.


6.    El auditor independiente enviará sus observaciones a las Partes mediante informes, con arreglo al manual de procedimiento que se describe en el anexo VI. Los informes del auditor independiente se publicarán de conformidad con los procedimientos establecidos en el anexo IX.

7.    Las Partes, de conformidad con sus respectivas legislaciones y políticas nacionales en materia de protección de datos y confidencialidad de la información, facilitarán el trabajo del auditor independiente, garantizando en concreto:

   que este tenga acceso a los documentos, la información y los demás materiales necesarios para el desempeño de las funciones;

   que pueda registrar y hacer copias de los documentos, la información y otros materiales necesarios.

ARTÍCULO 12

Irregularidades

Las Partes se informarán mutuamente por escrito, con arreglo al artículo 22, si tienen sospechas razonables o pruebas de cualquier práctica de elusión del sistema de licencias FLEGT, incluidas, entre otras, las siguientes:

a)    engaño en el comercio, en particular el desvío del comercio desde Guyana a la Unión a través de un tercer país cuando haya razones para creer que ello tiene por objeto eludir requisitos de obtención de licencias;


b)    licencias FLEGT que amparan productos de la madera que contienen madera de terceros países que se sospecha que ha sido producida ilegalmente;

c)    obtención o utilización fraudulentas de licencias FLEGT.

ARTÍCULO 13

Fecha de puesta en marcha del sistema de licencias FLEGT

1.    Las Partes se informarán mutuamente, a través del Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión a que se refiere el artículo 20, cuando consideren que han finalizado todos los preparativos necesarios para la puesta en marcha íntegra del sistema de licencias FLEGT.

2.    Mediante el Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión, las Partes encargarán una evaluación independiente de la concesión de licencias FLEGT. La evaluación determinará si el SGLMG cumple sus funciones sobre la base de los criterios establecidos en el anexo VIII y si la Unión aplica sistemas para la recepción, verificación y aceptación de licencias FLEGT.

3.    El Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión recomendará, en virtud de la evaluación a que se refiere el apartado 2, la entrada en funcionamiento o no del sistema de licencias FLEGT.


4.    Sobre la base de una recomendación del Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión para la entrada en funcionamiento del sistema de licencias FLEGT, las Partes se notificarán mutuamente por escrito la fecha en que el sistema de licencias FLEGT comenzará a aplicarse.

5.    Sobre la base de una recomendación del Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión para que el sistema de licencias FLEGT no entre en funcionamiento, las Partes acordarán, a través del Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión, las medidas necesarias para la puesta en marcha del sistema.

ARTÍCULO 14

Calendario para la aplicación del presente Acuerdo

El Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión al que se refiere el artículo 20 elaborará un calendario para la aplicación del presente Acuerdo y evaluará los progresos realizados en la aplicación con referencia a él.

ARTÍCULO 15

Medidas complementarias

1.    Las Partes han identificado una serie de ámbitos, enumerados en el anexo VII, en los que son necesarios recursos técnicos y financieros adicionales para la aplicación del presente Acuerdo.


2.    El suministro de los recursos a que se refiere el apartado 1 estará sujeto a los procedimientos habituales de programación de la ayuda a Guyana de la Unión y de sus Estados miembros, así como a los procedimientos presupuestarios de Guyana.

3.    Guyana velará por que el refuerzo de su capacidad para la aplicación del presente Acuerdo se incluya en los instrumentos nacionales de planificación, como las estrategias y los presupuestos de reducción de la pobreza.

4.    Las Partes garantizarán que las actividades asociadas a la aplicación del presente Acuerdo estén coordinadas con las iniciativas de desarrollo pertinentes actuales y futuras como, por ejemplo, las destinadas a respaldar medidas para reducir las emisiones generadas por la deforestación y la degradación forestal y el papel de la conservación, la gestión forestal sostenible y el fomento de las reservas forestales de carbono de los países en desarrollo.

ARTÍCULO 16

Participación de las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo

1.    Guyana velará por que la aplicación y el seguimiento del presente Acuerdo se realicen de una forma transparente y participativa junto con todas las partes interesadas pertinentes, a través de sus propias instituciones, independientemente de su género, edad, ubicación, religión o creencia, origen étnico, color, idioma, discapacidad o cualquier otra condición, e incluyendo a las pertenecientes al sector privado, la sociedad civil y las comunidades locales e indígenas, así como a otras personas dependientes de los bosques.


2.    Guyana velará por la creación del Grupo de Trabajo Nacional para la Aplicación (GTNA), encargado de realizar un seguimiento de la aplicación del presente Acuerdo, y por que esté integrado por representantes de los organismos gubernamentales y de todas las partes interesadas pertinentes.

3.    Guyana celebrará consultas regulares sobre la aplicación del presente Acuerdo con todas las partes interesadas pertinentes, independientemente de su género, edad, ubicación, religión o creencia, origen étnico, color, idioma, discapacidad o cualquier otra condición, e incluyendo a las pertenecientes al sector privado, la sociedad civil y las comunidades locales e indígenas, así como a otras personas dependientes de los bosques. En este sentido, Guyana elaborará y utilizará estrategias, modalidades y programas para consultar de forma significativa a las partes interesadas.

4.    La Unión consultará periódicamente a las partes interesadas acerca de la aplicación del presente Acuerdo, teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de 1998 (Convenio de Aarhus).

ARTÍCULO 17

Salvaguardias sociales

1.    Las Partes acuerdan evaluar regularmente los efectos del presente Acuerdo con el fin de reducir al mínimo los posibles efectos negativos en las partes interesadas, tanto dentro como fuera del sector forestal, e independientemente de su género, edad, ubicación, religión o creencia, origen étnico, color, idioma, discapacidad o cualquier otra condición.


2.    Las Partes realizarán un seguimiento de los efectos del presente Acuerdo en las partes interesadas y adoptarán medidas razonables y apropiadas para mitigar los efectos negativos y, en caso necesario, acordarán medidas complementarias destinadas a combatir dichos efectos negativos.

ARTÍCULO 18

Esfuerzos para la aplicación o ratificación de otros acuerdos

Las Partes reafirman su compromiso con la aplicación efectiva de los acuerdos, los tratados y las convenciones internacionales y regionales en los que son parte, en especial los acuerdos ambientales multilaterales y los acuerdos sobre la acción por el clima, los tratados sobre los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas y los acuerdos laborales y comerciales. Las Partes seguirán trabajando ininterrumpidamente con miras a la ratificación y la aplicación de acuerdos, tratados y convenciones internacionales y regionales.

ARTÍCULO 19

Incentivos para los mercados

Teniendo en cuenta el presente Acuerdo y las demás obligaciones internacionales pertinentes, la Unión se esforzará por promover un acceso favorable a su mercado para los productos de la madera a que se refiere el presente Acuerdo. Dicho esfuerzo incluirá los siguientes elementos:

a)    el fomento de políticas de adquisición pública y privada que reconozcan los esfuerzos destinados a asegurar el suministro de productos de la madera legalmente producidos; y


b)    una percepción más favorable de los productos que dispongan de una licencia FLEGT en el mercado de la Unión.

ARTÍCULO 20

Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión

1.    En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes establecerán un Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión (en lo sucesivo denominado «CCSR») para facilitar la gestión, el seguimiento y la revisión del presente Acuerdo, incluida la gestión de la auditoría independiente. Asimismo, el CCSR facilitará el diálogo y el intercambio de información entre las Partes.

2.    Cada Parte designará a sus representantes en el CCSR, que adoptará sus decisiones por consenso. El CCSR estará copresidido por dos de sus miembros, uno designado por Guyana y el otro designado por la Unión.

3.    El CCSR establecerá su propio reglamento interno.

4.    El CCSR se reunirá al menos dos veces al año, en las fechas y lugares que convengan las Partes.


5.    El CCSR garantizará la transparencia de su labor y la publicación de información pertinente sobre su trabajo y sus decisiones.

6.    El CCSR publicará un informe anual con arreglo a los criterios previstos en el anexo X.

7.    Los cometidos específicos del CCSR se definen en el anexo IX.

ARTÍCULO 21

Presentación de informes y divulgación al público

1.    El acceso del público a la información es esencial para mejorar la gobernanza, por lo que el suministro de información pertinente para las partes interesadas será un elemento central del presente Acuerdo. Se suministrará información al público para facilitar la aplicación y el seguimiento de los sistemas, aumentándose de este modo la confianza de las partes interesadas y de los consumidores, y garantizándose la rendición de cuentas de las Partes. La información que deberá hacerse pública se indica en el anexo IX.

2.    Cada Parte tendrá en cuenta los mecanismos que considere más adecuados, incluidos, entre otros, medios de comunicación, documentos, internet, talleres e informes anuales, para difundir al público la información mencionada en el apartado 1. En concreto, las Partes se esforzarán por ofrecer a las diversas partes interesadas vinculadas al sector forestal información fiable, pertinente y actualizada utilizando los métodos de aplicación previstos en el anexo IX.


ARTÍCULO 22

Comunicación sobre la aplicación del presente Acuerdo

1.    Los representantes de las Partes encargados de la comunicación oficial sobre la aplicación del presente Acuerdo serán:

   para a) Guyana: el ministro o la ministra de Finanzas;

   para b) la Unión: el jefe o la jefa de la Delegación de la Unión en Guyana.

2.    Las Partes se comunicarán en su debido momento la información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo, en particular los cambios relativos a los representantes mencionados en el apartado 1.

ARTÍCULO 23

Información confidencial

Cada una de las Partes se compromete a no divulgar, dentro de los límites que establezcan sus propias leyes, la información confidencial intercambiada en el marco del presente Acuerdo. Las Partes se abstendrán de divulgar al público secretos comerciales o información comercial confidencial intercambiada en virtud del presente Acuerdo.


ARTÍCULO 24

Aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en las condiciones enunciadas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de Guyana.

ARTÍCULO 25

Consultas y mediación

1.    Las Partes se esforzarán en todo momento por llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación del presente Acuerdo y por resolver cualquier diferencia, iniciando primero consultas y mediación de buena fe para llegar a una solución mutuamente consensuada.

2.    Cuando una Parte desee iniciar consultas lo notificará por escrito a la otra Parte y al CCSR, indicando el objeto de la consulta y resumiendo los argumentos que apoyen la solicitud.


3.    Las consultas se iniciarán en un plazo de cuarenta días y se considerarán concluidas en el plazo de noventa días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, salvo que ambas Partes acuerden otra cosa. Con independencia de las consultas anteriores, cualquiera de las Partes podrá, en caso de cuestiones urgentes, iniciar consultas en un plazo de quince días. Salvo que las Partes acuerden continuar las consultas, estas se considerarán concluidas en el plazo de treinta días a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

4.    Si con las consultas no se llega a una solución mutuamente acordada, las Partes podrán acordar recurrir a un mediador. No obstante, cualquiera de las Partes podrá someter la diferencia a arbitraje sin recurrir a la mediación.

5.    Las Partes seleccionarán de forma conjunta un mediador en un plazo de quince días a partir de la fecha del acuerdo para solicitar la mediación. El mediador recibirá las observaciones de ambas Partes y convocará una reunión de mediación. Salvo que ambas Partes acuerden otra cosa, el mediador notificará un dictamen sobre la manera de resolver la diferencia de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo a más tardar sesenta días después de haber sido seleccionado.

6.    El dictamen del mediador no es vinculante.


ARTÍCULO 26

Arbitraje

1.    En caso de que las Partes no hayan podido resolver la diferencia mediante consultas y mediación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, cualquiera de las Partes solicitará la constitución de un tribunal de arbitraje notificándolo por escrito a la otra Parte y a la Oficina Internacional del Tribunal Permanente de Arbitraje. La solicitud indicará las medidas específicas objeto de disputa y expondrá los motivos por los que se considera que dichas medidas incumplen lo dispuesto en el presente Acuerdo.

2.    El tribunal de arbitraje estará compuesto por tres árbitros nombrados de conformidad con las normas de arbitraje de la Oficina Internacional del Tribunal Permanente de Arbitraje de 2012.

3.    El laudo del tribunal de arbitraje será vinculante para las Partes, que adoptarán todas las medidas necesarias para cumplir de buena fe el laudo del tribunal de arbitraje.

4.    Las Partes se informarán mutuamente y al CCSR de las medidas que hayan adoptado para cumplir el laudo del tribunal de arbitraje. El CCSR revisará las medidas adoptadas por las Partes para cumplir el laudo y, en caso necesario, recomendará medidas complementarias o correctoras para garantizar el pleno cumplimiento del laudo del tribunal de arbitraje. Cualquiera de las Partes podrá solicitar al tribunal de arbitraje que se pronuncie sobre el cumplimiento del laudo inicial.

5.    El CCSR determinará el procedimiento de trabajo para el arbitraje.


ARTÍCULO 27

Modificaciones

1.    Cuando una de las Partes desee modificar el presente Acuerdo, deberá presentar una propuesta a la otra Parte con al menos un (1) mes de antelación a la siguiente reunión del CCSR. El CCSR examinará la propuesta y, si se logra un consenso, formulará una recomendación en relación con la propuesta de modificación. Cada Parte examinará la recomendación y, si está de acuerdo, la aprobará con arreglo a sus procedimientos jurídicos.

2.    Toda modificación aprobada por ambas Partes con arreglo a lo previsto en el apartado 1 entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.

3.    El CCSR podrá adoptar enmiendas a los anexos del presente Acuerdo.

4.    Toda modificación realizada se notificará a los depositarios conjuntos del presente Acuerdo.


ARTÍCULO 28

Suspensión

1.    Cuando una de las Partes desee suspender el presente Acuerdo, notificará por escrito a la otra Parte su intención de hacerlo y la cuestión se debatirá posteriormente entre las Partes en el plazo de un (1) mes a partir de la recepción de dicha notificación.

2.    Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación del presente Acuerdo en caso de incumplimiento grave del Acuerdo por la otra Parte.

3.    Se notificarán por escrito a la otra Parte la decisión sobre la suspensión y las razones de esa decisión.

4.    Las condiciones del presente Acuerdo dejarán de aplicarse en un plazo de treinta (30) días naturales tras la notificación a que se refiere el apartado tercero.

5.    La aplicación del presente Acuerdo se reanudará en un plazo de treinta días naturales a partir del momento en que la Parte que la haya suspendido informe a la otra Parte de que las razones de la suspensión ya no son pertinentes.


ARTÍCULO 29

Rescisión

Cualquiera de las Partes podrá notificar por escrito su intención a la otra Parte y la cuestión se debatirá posteriormente en el CCSR.

El presente Acuerdo dejará de estar en vigor doce (12) meses después de la fecha en que se realice dicha notificación.

ARTÍCULO 30

Duración

1.    El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante un período de diez (10) años, salvo que las Partes lo suspendan o rescindan en virtud de lo previsto en los artículos 28 y 29, respectivamente.

2.    El Acuerdo se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de cinco (5) años, salvo que una de las Partes renuncie a ello notificándoselo por escrito a la otra Parte como mínimo doce (12) meses antes de la expiración del presente Acuerdo.


ARTÍCULO 31

Anexos

Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 32

Autenticidad de los textos

El presente Acuerdo se redactará en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa.

ARTÍCULO 33

Entrada en vigor

1.    El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de los trámites necesarios a tal efecto.


2.    La notificación a la que se refiere el apartado 1 se enviará al ministro o la ministra de Finanzas de Guyana y al secretario o la secretaria general del Consejo de la Unión Europea, que serán los depositarios conjuntos del presente Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Acuerdo.

HECHO en...

Por la República Cooperativa de Guyana    Por la Unión Europea

ANEXOS

1.    Anexo I: Productos contemplados: códigos del Sistema Armonizado de los productos de la madera a los que se aplica el sistema de licencias FLEGT

2.    Anexo II: Definición de legalidad

3.    Anexo III: Condiciones que regulan el despacho a libre práctica en la Unión de los productos de la madera exportados desde Guyana y amparados por una licencia FLEGT

4.    Anexo IV: Requisitos y especificaciones técnicas de las licencias FLEGT

5.    Anexo V: Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana (SGLMG)

6.    Anexo VI: Términos de referencia de la auditoría independiente del SGLMG

7.    Anexo VII: Medidas complementarias y mecanismos de financiación

8.    Anexo VIII: Criterios para evaluar el funcionamiento del Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana (SGLMG)

9.    Anexo IX: Acceso público a la información sobre el sistema de licencias FLEGT

10.    Anexo X: Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión



ANEXO I

PRODUCTOS CONTEMPLADOS: 
CÓDIGOS DEL SISTEMA ARMONIZADO DE LOS PRODUCTOS DE LA MADERA
 
A LOS QUE SE APLICA EL SISTEMA DE LICENCIAS FLEGT

La lista del presente anexo corresponde al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas.

Códigos del SA

Descripción

4403

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

4404

Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas

pero sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares.

4406

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.

4407

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

4408

Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm.

4409

Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos.

4412

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar.

4418

Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («singles» y «shakes»), de madera.

_______________



ANEXO II

DEFINICIÓN DE LEGALIDAD

1.    Lista de siglas

2.    Introducción

3.    Definiciones de términos

4.    Matrices de legalidad

4.1    Matriz de legalidad A para que el OSF lleve a cabo operaciones forestales de manera legal

4.2    Matriz de legalidad B para las autorizaciones forestales del Estado (grandes concesiones)

4.3    Matriz de legalidad C para las autorizaciones forestales del Estado (pequeñas concesiones)

4.4    Matriz de legalidad D para las aldeas amerindias


4.5    Matriz de legalidad E para los terrenos privados

4.6    Matriz de legalidad F para los productos de la madera recuperados de tierras estatales en conversión

4.7    Matriz de legalidad G para los productos de la madera incautados

4.8    Matriz de legalidad H para la transformación y la venta de productos de la madera

4.9    Matriz de legalidad I para la exportación y la importación de productos de la madera

5.    Glosario

6.    Apéndice: Referencias jurídicas aplicables


1.
   Lista de siglas

PAO    Plan operativo anual

APA    Agencia de Protección Ambiental

UE    Unión Europea

ACF    Acuerdo de concesión forestal

DF    Departamento de Finanzas

FLEGT    Forest Law Enforcement, Governance and Trade (aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales)

PGF    Plan de gestión forestal

DVF    Departamento de Vigilancia Forestal

DGRF    Departamento de Gestión de los Recursos Forestales

OSF    Operador del sector forestal


CFG
   Comisión Forestal de Guyana

CGMG    Comisión de Geología y Minas de Guyana

CTCG    Comisión de Tierras y Catastros de Guyana

AF    Autoridad Fiscal

SGLMG    Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana

DL    Definición de legalidad

MISD    Management Information Systems Database (Base de Datos de Sistemas Informáticos de Gestión)

MDT    Ministerio de Protección Social

MAA    Ministerio de Asuntos Amerindios

MOP    Ministerio de Obras Públicas

NAREI    National Agriculture Research and Extension Institute (Instituto Nacional de Investigación y Ampliación Agrícolas)


JNS
   Junta Nacional de Seguros

GTTN    Grupo de Trabajo Técnico Nacional

EPP    Equipos de protección personal

AFE    Autorización forestal del Estado

CA    Consejo de la aldea

AAV    Acuerdo de Asociación Voluntaria

STM    Sistema de trazabilidad de la madera


2.
   Introducción

En el presente anexo se establece la definición de legalidad (DL) para el concepto de «madera legal» aplicable al presente Acuerdo. La DL podrá actualizarse cuando y según sea necesario durante la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 27.

La DL forma parte integrante del Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana (SGLMG) descrito en el anexo V.

La DL se basa en el marco jurídico y reglamentario nacional pertinente en vigor y establece los principios, criterios, indicadores y verificadores necesarios para demostrar la conformidad con dicho marco.

La DL también incluye referencias jurídicas que resultan pertinentes para la aplicación del presente Acuerdo y para el funcionamiento general del SGLMG. Estas referencias, así como las demás leyes y reglamentos aplicables, figuran en el apéndice del presente anexo. La DL se aplica a todos los operadores del sector forestal (OSF) del país y a todos los productos de la madera enumerados en el anexo I, y abarca tanto el comercio nacional como el internacional.


La DL se elaboró a través de un proceso participativo de múltiples interesados, coordinado por el Grupo de Trabajo Técnico Nacional (GTTN), en el que estuvieron representadas la mayoría de las principales partes interesadas del sector forestal de Guyana y otros grupos de interés. Para la elaboración de la DL se celebraron varios talleres en distintos lugares del país, durante los que se facilitó a las partes interesadas información sobre el proceso del acuerdo de asociación voluntaria (AAV). Asimismo, se consultó a las partes interesadas y se solicitó su aprobación para los pormenores de los distintos elementos de la DL.

Entre las partes interesadas destinatarias y consultadas se incluyeron madereros, aserradores, fabricantes, comerciantes de madera, exportadores de madera, importadores de madera, transportistas, agentes de aduanas y representantes de asociaciones de explotación forestal, aldeas y comunidades amerindias, organizaciones no gubernamentales, incluidas organizaciones indígenas, y ministerios u organismos gubernamentales.


Estructura y contenido de las matrices de la definición de legalidad

La DL se divide en nueve matrices, asociadas a diferentes tipos de operaciones. Cada matriz contiene un conjunto de principios, que representan las principales obligaciones jurídicas, y los criterios correspondientes mediante los que se detallan los requisitos jurídicos que garantizan la conformidad con cada uno de los principios. Cada criterio incluye indicadores correspondientes a las medidas a través de las cuales se cumple dicho criterio. Además, los verificadores ofrecen las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento de cada indicador y se sustentan en el marco jurídico nacional (referencias jurídicas) en el que se establecen los requisitos jurídicos y de procedimiento que deben cumplirse para lograr el verificador.

La conformidad con los indicadores por parte de un OSF demuestra su conformidad con la DL. El organismo responsable de las matrices que figuran a continuación es el ministerio o el organismo gubernamental que verificará la conformidad con los indicadores de la DL por parte de un OSF.

Cada indicador tiene asociados una serie de verificadores. Existen dos tipos de verificadores:

Algunos verificadores son generados por los ministerios o los organismos gubernamentales como resultado de sus procedimientos y controles internos para la expedición. En estos casos, el OSF cumple con los indicadores cuando dispone del verificador válido necesario.


Otros verificadores también son generados por los ministerios o los organismos gubernamentales como parte de su mandato, pero a través de inspecciones regulares de las actividades del OSF. Los verificadores son los informes de inspección emitidos como resultado de estas inspecciones. En estos casos, los indicadores definen los requisitos que debe cumplir el OSF. La conformidad se examina mediante una inspección, y en el informe de inspección se recoge el resultado de la evaluación.

Para facilitar la aplicación del Manual de procedimiento para la verificación del SGLMG, que se elaborará durante la fase de creación del SGLMG, se diferencia entre verificadores estáticos y dinámicos:

Los verificadores estáticos sirven para demostrar la conformidad jurídica con criterios de la DL que no están directamente relacionados con el desplazamiento de la madera dentro de la cadena de suministro o que están asociados a operaciones de los OSF a largo plazo. Se emiten bien de manera puntual, bien de forma periódica, y resultan válidos durante un período de tiempo concreto. La existencia de los verificadores estáticos se comprobará respecto de un período completo (la duración total de la concesión o el período de validez reglamentaria).

Los verificadores dinámicos incluyen, en particular, los relacionados directamente con el desplazamiento de los productos de la madera dentro de la cadena de suministro en el territorio de Guyana. Están sujetos a los requisitos aplicables en cada punto de control crítico de la cadena de suministro. Los verificadores dinámicos se emiten para un envío concreto y solamente resultan válidos para este, por lo que se controlan de manera rutinaria en distintos puntos de la cadena de suministro.


Lista de matrices, en la que se detallan los requisitos para cada OSF asociados a los siguientes tipos de operaciones:

Tipo de operación

Matriz

Denominación

Todos los OSF

A

Matriz de legalidad para que el OSF lleve a cabo operaciones forestales de manera legal

Grandes concesiones

B

Matriz de legalidad para las autorizaciones forestales del Estado (grandes concesiones)

Pequeñas concesiones

C

Matriz de legalidad para las autorizaciones forestales del Estado (pequeñas concesiones)

Aldeas amerindias

D

Matriz de legalidad para las aldeas amerindias

Terrenos privados

E

Matriz de legalidad para los terrenos privados

Productos de la madera recuperados de tierras estatales en conversión

F

Matriz de legalidad para los productos de la madera recuperados de tierras estatales en conversión

OSF que incumplen la Ley de Bosques n.º 6 de 2009

G

Matriz de legalidad para los productos de la madera incautados

Transformación y venta de productos de la madera

H

Matriz de legalidad para la transformación y la venta de productos de la madera

Exportación e importación de madera

I

Matriz de legalidad para la exportación y la importación de productos de la madera

Todas las categorías de OSF deberán cumplir los requisitos pertinentes recogidos en la matriz de legalidad A para llevar a cabo operaciones forestales de manera legal, así como en las demás matrices aplicables a sus operaciones. En casos de incautación debido al posible incumplimiento de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009, el OSF debe cumplir los requisitos pertinentes recogidos en la matriz de legalidad G para los productos de la madera incautados.


3.    Definiciones de términos

Un OSF es una persona física o jurídica registrada ante la Comisión Forestal de Guyana y autorizada por esta para llevar a cabo operaciones forestales.

La persona física o jurídica puede ser un comerciante individual o estar registrada en virtud de la Ley de (Registro de) Nombres Comerciales (capítulo 90:05), la Ley de Sociedades (capítulo 89:02), la Ley de Empresas (capítulo 89:01), la Ley de Sociedades de Socorros Mutuos (capítulo 36:04) o la Ley de Sociedades Cooperativas (capítulo 88:01).

Los OSF se dividen en función de las siguientes categorías:

   Grandes concesiones, tal como se definen en la sección 8 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009, como superficies de más de 8 097 hectáreas.

Los OSF de grandes concesiones deben disponer de una autorización forestal del Estado expedida por la CFG. Dichas autorizaciones forestales del Estado pueden ser un acuerdo de concesión forestal o un permiso de exploración. Los acuerdos de concesión forestal pueden ser acuerdos para la venta de madera o arrendamientos para la tala de madera, que se conceden para un período de hasta cuarenta años o son renovables a reserva de determinadas condiciones. Los acuerdos de concesión forestal requieren que el OSF haya recibido previamente un permiso de exploración.


   Pequeñas concesiones, tal como se definen en la sección 7 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009, como superficies de menos de 8 097 hectáreas.

Los OSF de pequeñas concesiones deben disponer de una autorización forestal del Estado, que puede ser un permiso forestal del Estado o un acuerdo de gestión forestal comunitaria. La CFG concede estas autorizaciones forestales del Estado para un período máximo de dos años, y son renovables a reserva de determinadas condiciones.

   Aldea amerindia: en la sección 2 de la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01) se define el término «aldea» o «aldea amerindia» como un grupo de amerindios que ocupan o utilizan las tierras de una aldea, y el término «tierras de una aldea» como las tierras que son propiedad comunal de una aldea en virtud de una propiedad otorgada al consejo de la aldea para su disfrute por parte de la aldea.

Una concesión absoluta o un certificado de propiedad se otorga al consejo de la aldea para demostrar la propiedad de la tierra. Una aldea amerindia pasa a ser OSF cuando celebra un contrato con la CFG para llevar a cabo operaciones de aprovechamiento comercial dentro del territorio de la aldea amerindia.


   Terrenos privados: en la sección 2 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 se definen los terrenos privados como «los terrenos que no son públicos ni de una aldea».

Los terrenos privados legalmente pertenecen a una o varias personas físicas o jurídicas en virtud de un título de propiedad, una transferencia o una concesión absoluta debidamente registrados. Un terrateniente privado pasa a ser OSF cuando celebra un contrato con la CFG para llevar a cabo operaciones de aprovechamiento comercial dentro del terreno privado.

   Tierras estatales en conversión: es posible recuperar productos de la madera de tierras estatales que los ministerios u organismos gubernamentales competentes han convertido para usos no forestales en virtud de las siguientes autorizaciones:

a)    Licencia o permiso de explotación minera: las licencias o permisos de explotación minera son otorgados por la Comisión de Geología y Minas de Guyana para que en un territorio perteneciente a tierras estatales se realicen actividades de prospección, minería, extracción y apropiación de minerales. Un titular de una licencia o un permiso de explotación minera se convierte en OSF cuando recibe la autorización de la CFG para recuperar productos de la madera dentro de los límites de dicha zona.


b)    Arrendamientos: los arrendamientos son concedidos por la Comisión de Tierras y Catastros de Guyana para una superficie perteneciente a tierras estatales con miras a la realización de actividades agrícolas o de otro tipo. Un titular de un arrendamiento se convierte en OSF cuando recibe la autorización de la CFG para recuperar productos de la madera dentro de los límites de dicha zona.

c)    Infraestructura (carreteras, centrales hidroeléctricas, presas, etc.): la encargada de aprobar la construcción de centrales hidroeléctricas es la Oficina de la Presidencia, mientras que quien autoriza la realización de todas las demás obras de infraestructura, como las carreteras o los puentes, es el Ministerio de Obras Públicas. Un titular de una aprobación para construir infraestructura se convierte en OSF cuando recibe la autorización de la CFG para recuperar productos de la madera dentro de los límites de dicha zona.

   Una tercera parte es una persona física o jurídica que ha celebrado un acuerdo jurídico con el OSF para llevar a cabo operaciones forestales comerciales dentro de los límites de la zona aprobada. El OSF, que está registrado ante la CFG, es el responsable de garantizar que la tercera parte cumpla los requisitos de la DL.

4.    Matrices de legalidad

4.1    Matriz de legalidad A para que el OSF lleve a cabo operaciones forestales de manera legal

Principio 1

La persona física o jurídica es legal

Criterio 1.1

La persona física o jurídica tiene personalidad jurídica

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

A.1.1.1

(obligatorio) 3

La persona física o jurídica tiene un número de identificación fiscal.

Certificado de un número de identificación fiscal válido (Autoridad Fiscal)

Sección 60A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (capítulo 81:01)

Estático

A.1.1.2

Opcional (como complemento a A.1.1.1)

La persona física o jurídica tiene un nombre comercial registrado en virtud de la Ley de (Registro de) Nombres Comerciales (capítulo 90:05).

Certificado de registro (Autoridad de Escrituras y Registros Comerciales)

Secciones 5 y 13 de la Ley de (Registro de) Nombres Comerciales (capítulo 90:05), secciones 3 y 6 de la Ley de Sociedades (capítulo 89:02)

Estático

A.1.1.3

Opcional (como complemento a A.1.1.1)

En el caso de las empresas nacionales: la entidad jurídica tiene una escritura de constitución

En el caso de las empresas extranjeras: la entidad jurídica tiene un certificado de registro

i)    Escritura de constitución (empresas locales) (Autoridad de Escrituras y Registros Comerciales);

ii)    Certificado de registro (empresas extranjeras) (Autoridad de Escrituras y Registros Comerciales)

i)    Sección 8 de la Ley de Empresas (capítulo 89:01)

ii)    Sección 321 de la Ley de Empresas (capítulo 89:01)

Estático

A.1.1.4

Opcional (como complemento a A.1.1.1)

El consejo de la aldea se ha nombrado legítimamente con arreglo a la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01).

Justificación de los resultados de las elecciones (Ministerio de Asuntos Amerindios)

Sección 72, apartado 13, de la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01)

Estático

A.1.1.5

Opcional (como complemento a A.1.1.1)

La sociedad de socorros mutuos tiene una confirmación de registro.

Confirmación de registro (Registro de Sociedades de Socorros Mutuos)

Sección 15 de la Ley de Sociedades de Socorros Mutuos (capítulo 36:04)

Estático

A.1.1.6

Opcional (como complemento a A.1.1.1)

La sociedad cooperativa tiene un certificado de registro.

Certificado de registro (Comisario de Sociedades Cooperativas)

Secciones 7 y 9 de la Ley de Sociedades Cooperativas (capítulo 88.01)

Estático



4.2    Matriz de legalidad B para las autorizaciones forestales del Estado (grandes concesiones)

Principio 1

El OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento y respeta los derechos jurídicos de uso de las demás partes

Criterio 1.1

El OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

B.1.1.1

El OSF posee una carta de aprobación para la asignación de la concesión forestal.

Carta de aprobación [CFG/Departamento de Gestión de los Recursos Forestales (DGRF)]

Secciones 6 y 8 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 y Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera 4

Estático

B.1.1.2

El OSF es el titular de uno de los siguientes documentos:

i)    un permiso de exploración válido

ii)    un acuerdo de concesión forestal (ACF)

El OSF tiene uno de los siguientes verificadores:

i)    un permiso de exploración (CFG/DGRF)

ii)    ACF (CFG/DGRF)

i)    Sección 9 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 y reglamentos 4 y 5 de la reglamentación forestal de 2018.

ii)    Secciones 6 y 8 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 y reglamentos 7, 8, 9 y 11 de la reglamentación forestal de 2018.

Estático

B.1.1.3

Opcional

El OSF tiene un acuerdo de arrendamiento con una tercera parte aprobado por la CFG que permite el aprovechamiento o la extracción dentro de la concesión del OSF.

Acuerdo de arrendamiento con una tercera parte aprobado por la CFG [CFG/Departamento de Vigilancia Forestal (DVF)]

Sección 16 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009

Estático

Criterio 1.2

El OSF respeta los derechos jurídicos de uso de otras partes

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

B.1.2.1

El OSF aprovecha los productos de la madera dentro de los límites geográficos de la concesión.

Informe de inspección del DVF (CFG/DVF)

Sección 6, apartado 2, de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009

Estático

B.1.2.2

El OSF no impide el ejercicio de los derechos tradicionales de los pueblos amerindios.

Informe de inspección del DVF (CFG/DVF)

Sección 5, apartado 2, letra e), de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009; secciones 55 y 57 de la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01); reglamento 8, primer anexo, formulario B, sección 4.3, de la reglamentación forestal de 2018 y reglamento 4, primer anexo, formulario A, sección 8, de la reglamentación forestal de 2018

Estático

B.1.2.3

El OSF no impide el ejercicio de los derechos jurídicos de uso de otros grupos individuales.

Informe de inspección del DVF (CFG/DVF)

Sección 5, apartado 2, de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 y reglamento 8, primer anexo, formulario B, sección 4.2, de la reglamentación forestal de 2018

Estático

Principio 2

El OSF cumple las obligaciones de operación forestal

Criterio 2.1

El OSF cumple los requisitos ambientales, de gestión forestal y del Sistema de Rastreo de la Madera (SRM)

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

B.2.1.1

El OSF tiene una autorización ambiental.

Uno de los verificadores siguientes:

i)    permiso ambiental [Agencia de Protección Ambiental (APA)]

ii)    Permiso de operación (APA)

Para ambos verificadores:

Secciones 11, 12, 13 y 15 y sección 21, apartado 1, letra b), de la Ley de Protección Ambiental (capítulo 20:05) y reglamentos 18 y 19 de los Reglamentos en materia de Protección Ambiental (Autorizaciones)

Estático

B.2.1.2

El OSF respeta el cupo de corta anual aprobado o el cupo de corta máximo.

Informe sobre la gestión de las etiquetas (CFG/DVF)

Sección 6, apartado 2, letra b), y sección 9, apartado 2, letra b), de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 y apartado 2.2.2 del Código de Buenas Prácticas n.º 1 de 2018

Dinámico

B.2.1.3

El OSF cumple los requisitos del SRM.

Informe de verificación del SRM 5 (CFG/DVF)

Reglamentos 23, 24, 25, 26 y 27 de la reglamentación forestal de 2018 y Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera

Dinámico

B.2.1.4

El OSF dispone de un plan de gestión forestal (PGF) aprobado de, al menos, cinco años de duración y de un plan anual de operaciones (PAO) para el área de concesión.

Los dos verificadores siguientes:

i)    un PGF (CFG/DGRF);

ii)    un PAO (CFG/DGRF)

Para ambos verificadores:

Sección 8, apartado 2, letra a), de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009, apartados 2.2 y 2.3 del Código de Buenas Prácticas n.º 1 de 2018 y Directrices para las Operaciones Forestales (grandes concesiones)

Estático

B.2.1.5

El OSF no aprovecha especies restringidas ni protegidas sin la autorización de la CFG.

Carta de aprobación de la CFG (CFG/DVF)

Reglamento 15 de la reglamentación forestal de 2018 y sección 4 (apartados 4.4.1 y 4.4.2) del Código de Buenas Prácticas n.º 1 de 2018

Dinámico

Principio 3

El OSF cumple sus obligaciones fiscales y sociales

Criterio 3.1

El OSF cumple con las tasas, los gravámenes y las cotizaciones aplicables

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

B.3.1.1

El OSF cumple los requisitos de pago de tasas de gestión, gravámenes y cotizaciones.

Uno de los verificadores siguientes:

i)    recibos de los calendarios de pagos [CFG/Departamento de Finanzas(DF)];

ii)    recibos de pagos totales (CFG/DF)

Para ambos verificadores:

Reglamentos 38, 40, 41 y 53 de la reglamentación forestal de 2018

Dinámico

B.3.1.2

El OSF cumple los requisitos fiscales del calendario fiscal aplicable publicado por la AF.

Uno de los verificadores siguientes:

i)    certificado de un número de identificación fiscal válido (para los OSF que lleven menos de un año en funcionamiento) (AF);

ii)    recibo de presentación (para los OSF que lleven más de un año en funcionamiento) (AF)

Para ambos verificadores:

Sección 4 de la Ley del Impuesto de Sociedades (capítulo 81:03) y sección 60A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (capítulo 81:01)

Estático

Criterio 3.2

El OSF cumple sus obligaciones en lo relativo al derecho laboral y los requisitos de seguridad social

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

B.3.2.1

El OSF dispone de un certificado de conformidad.

Certificado de conformidad [Junta Nacional de Seguros (JNS)]

Sección 16 de la Ley del Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (capítulo 36:01);

Reglamentos 4, 5, 14, 15 y 19 de los Reglamentos sobre el Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (Recaudación de Cotizaciones)

Estático

B.3.2.2

El OSF solo emplea a personas que han cumplido la edad legal para trabajar aplicable a las operaciones llevadas a cabo.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo) (MDT)

Sección 41 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) y secciones 2 y 3 de la Ley sobre el Empleo de Jóvenes y el Trabajo Infantil (capítulo 99:01)

Estático

B.3.2.3

El OSF paga a sus empleados, como mínimo, el salario mínimo legal.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Secciones 8 y 11 de la Ley del Trabajo (capítulo 98:01), y apartado 4 y anexo del Decreto Nacional sobre el Trabajo (Salario Mínimo) n.º 15 de 2016

Estático

B.3.2.4

El OSF garantiza la disponibilidad o el suministro de instalaciones de primeros auxilios en el lugar de trabajo.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 17 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009

Sección 47, apartado 1, letra n), de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10)

Estático

B.3.2.5

El OSF garantiza que los trabajadores disponen del equipo de protección personal (EPP) correspondiente.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 46 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) y sección 17 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009

Estático

B.3.2.6

El OSF notifica y registra todos los accidentes y todas las lesiones producidos en el lugar de trabajo.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 69 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10)

Estático

B.3.2.7

El OSF cumple la legislación de lucha contra la discriminación.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 4, apartado 2, y sección 5 de la Ley de Prevención de la Discriminación (capítulo 99:09)

Estático


4.3    Matriz de legalidad C para las autorizaciones forestales del Estado (pequeñas concesiones)

Principio 1

El OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento y respeta los derechos jurídicos de uso de las demás partes

Criterio 1.1

El OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

C.1.1.1

El OSF posee una carta de aprobación para la asignación de la concesión forestal.

Carta de aprobación (CFG/DGRF)

Secciones 6 y 7 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 y Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera 6

Estático

C.1.1.2

El OSF tiene un ACF.

ACF (CFG/DGRF)

Secciones 6, 7 y 11, apartado 3, de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 y reglamentos 7, 8, 9 y 11 de la reglamentación forestal de 2018

Estático

C.1.1.3

Opcional

El OSF tiene un acuerdo de arrendamiento con una tercera parte aprobado por la CFG que permite el aprovechamiento o la extracción dentro de la concesión del OSF.

Acuerdo de arrendamiento con una tercera parte aprobado por la CFG (CFG/DVF)

Sección 16 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009

Estático

Criterio 1.2

El OSF respeta los derechos jurídicos de uso de otras partes

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

C.1.2.1

El OSF aprovecha los productos de la madera dentro de los límites geográficos de la concesión.

Informe de inspección del DVF (CFG/DVF)

Sección 6, apartado 2, de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009

Estático

C.1.2.2

El OSF no impide el ejercicio de los derechos tradicionales de los pueblos amerindios.

Informe de inspección del DVF (CFG/DVF)

Sección 5, apartado 2, letra e), de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009; reglamento 8, primer anexo, formulario C, sección 4.3, de la reglamentación forestal de 2018; y secciones 55 y 57 de la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01)

Estático

C.1.2.3

El OSF no impide el ejercicio de los derechos jurídicos de uso de otros grupos individuales.

Informe de inspección del DVF (CFG/DVF)

Sección 5, apartado 2, de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 y reglamento 8, primer anexo, formulario C, sección 4.3, de la reglamentación forestal de 2018

Estático

Principio 2

El OSF cumple las obligaciones de operación forestal

Criterio 2.1

El OSF cumple los requisitos ambientales, de gestión forestal y del SRM.

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

C.2.1.1

El OSF tiene una autorización ambiental.

Permiso de explotación (APA)

Sección 21, apartado 1, letra b), de la Ley de Protección Ambiental (capítulo 20.05) y reglamentos 18 y 19 de los Reglamentos en materia de Protección Ambiental (Autorizaciones)

Estático

C.2.1.2

El OSF respeta las cuotas aprobadas.

Informe sobre la gestión de las etiquetas (CFG/DVF)

Sección 6, apartado 2, letra b), y sección 9, apartado 2, letra b), de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009;

apartado 2.4 del Código de Buenas Prácticas n.º 1 de 2018

Dinámico

C.2.1.3

El OSF cumple los requisitos del SRM.

Informe de verificación del SRM (CFG/DVF)

Reglamentos 23, 24, 25, 26 y 27 de la reglamentación forestal de 2018 y Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera

Dinámico

C.2.1.4

El OSF no aprovecha especies restringidas ni protegidas sin la autorización de la CFG.

Carta de aprobación de la CFG (CFG/DVF)

Reglamento 15 de la reglamentación forestal de 2018 y sección 4 (apartados 4.4.1 y 4.4.2) del Código de Buenas Prácticas n.º 1 de 2018

Dinámico

Principio 3

El OSF cumple sus obligaciones fiscales y sociales

Criterio 3.1

El OSF cumple con las tasas, los gravámenes y las cotizaciones aplicables

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

C.3.1.1

El OSF cumple los requisitos de pago de tasas de gestión, gravámenes y cotizaciones.

Uno de los verificadores siguientes:

i)    recibos de los calendarios de pagos (CFG/DF);

ii)    recibos de pagos totales (CFG/DF)

Para ambos verificadores:

Reglamentos 38, 40, 41 y 53 de la reglamentación forestal de 2018

Dinámico

C.3.1.2

El OSF cumple los requisitos fiscales del calendario fiscal aplicable publicado por la AF. 7 .

Uno de los verificadores siguientes:

i)    certificado de posesión de un número de identificación fiscal válido (para los OSF que lleven menos de un año en funcionamiento) (AF);

ii)    recibo de presentación (para los OSF que lleven más de un año en funcionamiento) (AF)

Para ambos verificadores:

Sección 4 de la Ley del Impuesto de Sociedades (capítulo 81:03) y sección 60A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (capítulo 81:01)

Estático

Criterio 3.2

El OSF cumple sus obligaciones en lo relativo al derecho laboral y los requisitos de seguridad social

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

C.3.2.1

El OSF dispone de un certificado de conformidad.

Certificado de conformidad (JNS)

Sección 16 de la Ley del Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (capítulo 36:01);

Reglamentos 4, 5, 14, 15 y 19 de los Reglamentos sobre el Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (Recaudación de Cotizaciones)

Estático

C.3.2.2

El OSF solo emplea a personas que han cumplido la edad legal para trabajar aplicable a las operaciones llevadas a cabo.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 41 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) y secciones 2 y 3 de la Ley sobre el Empleo de Jóvenes y el Trabajo Infantil (capítulo 99:01)

Estático

C.3.2.3

El OSF paga a sus empleados, como mínimo, el salario mínimo legal.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Secciones 8 y 11 de la Ley del Trabajo (capítulo 98:01)

Sección 4 y anexo del Decreto Nacional sobre el Trabajo (Salario Mínimo) n.º 15 de 2016

Estático

C.3.2.4

El OSF garantiza la disponibilidad o el suministro de instalaciones de primeros auxilios en el lugar de trabajo.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 17 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 y sección 47, apartado 1, letra n), de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10)

Estático

C.3.2.5

El OSF garantiza que los trabajadores disponen del EPP necesario.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 46 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) y sección 17 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009

Estático

C.3.2.6

El OSF notifica y registra todos los accidentes y todas las lesiones producidos en el lugar de trabajo.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 69 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10)

Estático

C.3.2.7

El OSF cumple la legislación de lucha contra la discriminación.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 4, apartado 2, y sección 5 de la Ley de Prevención de la Discriminación (capítulo 99:09)

Estático



4.4    Matriz de legalidad D para las aldeas amerindias

Principio 1

El OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento y respeta los derechos jurídicos de uso de las demás partes

Criterio 1.1

El OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

D.1.1.1

El OSF es el propietario jurídico de la superficie forestal en la que se llevan a cabo actividades comerciales.

Uno de los verificadores siguientes:

i)    justificante de propiedad (Catastro);

ii)    concesión absoluta (CTCG)

i)    Sección 71 de la Ley de Registro de Tierras (capítulo 5:02)

ii)    Sección 63 de la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01) y sección 3 de la Ley de Tierras Estatales (capítulo 62:01)

Estático

D.1.1.2

Opcional

El residente de una aldea amerindia dispone de una autorización escrita a través del OSF para la realización de actividades comerciales relacionadas con el aprovechamiento o la extracción en las tierras de la aldea.

Autorización escrita entre el CA y el OSF (residente) (CFG)

Sección 54 de la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01)

Estático

D.1.1.3

Opcional

El no residente dispone de un consentimiento escrito a través del OSF para la realización de actividades comerciales relacionadas con el aprovechamiento o la extracción en las tierras de la aldea.

Consentimiento escrito entre el CA y el OSF (no residente) (CFG)

Sección 55 de la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01)

Estático

Criterio 1.2

El OSF respeta los derechos jurídicos de uso de otras partes

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

D.1.2.1

El OSF aprovecha los productos de la madera dentro de los límites geográficos de las tierras de la aldea.

Informe de inspección (CFG/DVF)

Sección 55 de la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01)

Estático

D.1.2.2

El OSF no impide el ejercicio de los derechos tradicionales de los pueblos amerindios.

Informe de inspección (CFG/DVF)

Sección 5, apartado 2, letra e), de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009, y secciones 55 y 57 de la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01)

Estático

Principio 2

El OSF cumple las obligaciones de operación forestal

Criterio 2.1

El OSF cumple los requisitos ambientales, de gestión forestal y del SRM

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

D.2.1.1

El OSF cumple los requisitos del SRM.

Informe de verificación del SRM (CFG/DVF)

Reglamentos 23, 24, 25, 26 y 27 de la reglamentación forestal de 2018 y Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera 8

Dinámico

Principio 3

El OSF cumple sus obligaciones fiscales y sociales

Criterio 3.1

El OSF cumple los requisitos fiscales aplicables

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

D.3.1.1

El OSF cumple los requisitos fiscales del calendario fiscal aplicable publicado por la AF.

Uno de los verificadores siguientes:

i)    certificado de un número de identificación fiscal válido (para los OSF que lleven menos de un año en funcionamiento) (AF);

ii)    recibo de presentación (para los OSF que lleven más de un año en funcionamiento) (AF)

Para ambos verificadores:

Sección 4 de la Ley del Impuesto de Sociedades (capítulo 81:03) y sección 60A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (capítulo 81:01)

Estático

Criterio 3.2

El OSF cumple sus obligaciones en lo relativo al derecho laboral y los requisitos de seguridad social

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

D.3.2.1

El OSF dispone de un certificado de conformidad.

Certificado de conformidad (JNS)

Sección 16 de la Ley del Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (capítulo 36:01) y reglamentos 4, 5, 14, 15 y 19 de los Reglamentos sobre el Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (Recaudación de Cotizaciones)

Estático

D.3.2.2

El OSF solo emplea a personas que han cumplido la edad legal para trabajar aplicable a las operaciones llevadas a cabo.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 41 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) y secciones 2 y 3 de la Ley sobre el Empleo de Jóvenes y el Trabajo Infantil (capítulo 99:01)

Estático

D.3.2.3

El OSF paga a sus empleados, como mínimo, el salario mínimo legal.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Secciones 8 y 11 de la Ley del Trabajo (capítulo 98:01) y sección 4 y anexo del Decreto Nacional sobre el Trabajo (Salario Mínimo) n.º 15 de 2016

Estático

D.3.2.4

El OSF garantiza la disponibilidad o el suministro de instalaciones de primeros auxilios en el lugar de trabajo.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 47, apartado 1, letra n), de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10)

Estático

D.3.2.5

El OSF garantiza que los trabajadores disponen del EPP necesario.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 46 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) y sección 17 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009

Estático

D.3.2.6

El OSF notifica y registra todos los accidentes y todas las lesiones producidos en el lugar de trabajo.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 69 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10)

Estático

D.3.2.7

El OSF cumple la legislación de lucha contra la discriminación.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 4, apartado 2, y sección 5 de la Ley de Prevención de la Discriminación (capítulo 99:09)

Estático


4.5
   Matriz de legalidad E para los terrenos privados

Principio 1

El OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento

Criterio 1.1

El OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

E.1.1.1

El OSF es el propietario jurídico de la superficie forestal en la que se llevan cabo las actividades comerciales.

Uno de los verificadores siguientes:

i)    propiedad absoluta (Catastro);

ii)    transferencia (Registro de Actos Jurídicos);

iii)    concesión absoluta (CTCG)

i)    Secciones 65 y 66 de la Ley de Registro de Tierras (capítulo 5:02)

ii)    Sección 22, apartado 1, de la Ley de Registro de Actos Jurídicos (capítulo 5:01)

iii)    Sección 3, apartado 1, letra a), de la Ley de Tierras Estatales (capítulo 62:01)

Estático

E.1.1.2

Opcional

El OSF tiene un acuerdo jurídico con una tercera parte para el aprovechamiento o la extracción dentro del territorio privado.

Acuerdo entre el OSF y una tercera parte (CFG/DVF)

Sección 16 de la Ley de Bosques

Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera 9

Estático

Principio 2

El OSF cumple las obligaciones de operación forestal

Criterio 2.1

El OSF cumple los requisitos del SRM

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

E.2.1.1

El OSF cumple los requisitos del SRM.

Informe de verificación del SRM (CFG/DVF)

Reglamentos 23, 24, 25, 26 y 27 de la reglamentación forestal de 2018 y Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera

Dinámico

E.2.1.2

El OSF aprovecha los productos de la madera dentro de los límites geográficos del terreno privado.

Informe de inspección del DVF (CFG/DVF)

Sección 21 de la Ley de Tierras Estatales (capítulo 62:01) y Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera

Estático

Principio 3

El OSF cumple sus obligaciones fiscales y sociales

Criterio 3.1

El OSF cumple los requisitos fiscales aplicables

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

E.3.1.1

El OSF cumple los requisitos fiscales del calendario fiscal aplicable publicado por la AF.

Uno de los verificadores siguientes:

i)    certificado de un número de identificación fiscal válido (para los OSF que lleven menos de un año en funcionamiento) (AF);

ii)    recibo de presentación (para los OSF que lleven más de un año en funcionamiento) (AF)

Para ambos verificadores:

Sección 4 de la Ley del Impuesto de Sociedades (capítulo 81:03) y sección 60A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (capítulo 81:01)

Estático

Criterio 3.2

El OSF cumple sus obligaciones en lo relativo al derecho laboral y los requisitos de seguridad social

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

E.3.2.1

El OSF dispone de un certificado de conformidad.

Certificado de conformidad (JNS)

Sección 16 de la Ley del Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (capítulo 36:01) y reglamentos 4, 5, 14, 15 y 19 de los Reglamentos sobre el Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (Recaudación de Cotizaciones)

Estático

E.3.2.2

El OSF solo emplea a personas que han cumplido la edad legal para trabajar aplicable a las operaciones llevadas a cabo.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 41 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) y secciones 2 y 3 de la Ley sobre el Empleo de Jóvenes y el Trabajo Infantil (capítulo 99:01)

Estático

E.3.2.3

El OSF paga a sus empleados, como mínimo, el salario mínimo legal.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Secciones 8 y 11 de la Ley del Trabajo (capítulo 98:01)

Sección 4 y anexo del Decreto Nacional sobre el Trabajo (Salario Mínimo) n.º 15 de 2016

Estático

E.3.2.4

El OSF garantiza la disponibilidad o el suministro de instalaciones de primeros auxilios en el lugar de trabajo.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 47, apartado 1, letra n), de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10)

Estático

E.3.2.5

El OSF garantiza que los trabajadores disponen del EPP necesario.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 46 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) y sección 17 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009

Estático

E.3.2.6

El OSF notifica y registra todos los accidentes y todas las lesiones producidos en el lugar de trabajo.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 69 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10)

Estático

E.3.2.7

El OSF cumple la legislación de lucha contra la discriminación.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 4, apartado 2, y sección 5 de la Ley de Prevención de la Discriminación (capítulo 99:09)

Estático



4.6    Matriz de legalidad F para los productos de la madera recuperados de tierras estatales en conversión

Principio 1

El OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento y respeta los derechos jurídicos de uso de las demás partes

Criterio 1.1

El OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

F.1.1.1

El OSF es el titular de:

i)    un arrendamiento;

ii)    un permiso o una licencia de explotación minera;

iii)    una autorización para entrar en cualquier terreno y llevar a cabo labores destinadas a la construcción y el mantenimiento de carreteras, incluidas la tala y la eliminación de productos de la madera, o para otros fines

iv)    una licencia para la construcción y el mantenimiento de una central hidroeléctrica

Uno de los verificadores siguientes:

i)    un arrendamiento (CTCG);

ii)    un permiso o una licencia de explotación minera (GGMC);

iii)    una autorización escrita del Ministerio de Obras Públicas (MOP);

iv)    una licencia hídrica (Oficina de la Presidencia)

i)    Sección 3, apartado 1, letra b), de la Ley de Tierras Estatales (capítulo 62:01)

ii)    Sección 7 de la Ley de Minas (capítulo 65:01)

iii)    Secciones 3 y 4 de la Ley de Terrenos Públicos (Carreteras Privadas) (capítulo 62:03) y reglamento 2 de los Reglamentos sobre las Carreteras Privadas situadas en Terrenos Públicos (Tala de Madera)

iv)    Secciones 5, 6 y 7 de la Ley de Energía Hidroeléctrica (capítulo 56:03)

Estático

F.1.1.2 Opcional

El OSF tiene un acuerdo jurídico con una tercera parte para el aprovechamiento o la extracción dentro de los límites geográficos de la propiedad del OSF.

Acuerdo entre el OSF y la tercera parte (CFG/DVF)

Sección 16 de la Ley de Bosques

Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera 10

Estático

Criterio 1.2

El OSF respeta los derechos jurídicos de uso de otras partes

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

F.1.2.1

El OSF lleva a cabo labores de aprovechamiento dentro de los límites de:

i)    un arrendamiento;

ii)    un permiso o una licencia de explotación minera;

iii)    una superficie en la que se ha autorizado debidamente al Ministerio de Obras Públicas o a la Agencia de Energía de Guyana para llevar a cabo proyectos.

Informe de inspección del DVF (CFG/DVF)

i)    Sección 3 de la Ley de Tierras Estatales (capítulo 62:01)

ii)    Sección 7 y sección 135, apartado 2, párrafo zc), de la Ley de Minas (capítulo 65:01)

iii)    Secciones 3 y 4 de la Ley de Terrenos Públicos (Carreteras Privadas) (capítulo 62:03) y sección 6, apartado 2, de la Ley de Energía Hidroeléctrica (capítulo 56:03)

Estático

F.1.2.2

El OSF no impide el ejercicio de los derechos tradicionales de los pueblos amerindios.

Informe de inspección del DVF (CFG/DVF)

Sección 5, apartado 2, letra e), de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 y secciones 55 y 57 de la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01)

Estático

F.1.2.3

El OSF no impide el ejercicio de los derechos jurídicos de uso de otros grupos individuales.

Informe de inspección del DVF (CFG/DVF)

Sección 5, apartado 2, de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009

Estático

Principio 2

El OSF cumple las obligaciones de operación forestal

Criterio 2.1

El OSF cumple los requisitos ambientales, de gestión forestal y del SRM

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

F.2.1.1

El OSF cumple los requisitos del SRM.

Informe de verificación del SRM (CFG/DVF)

Reglamentos 23, 24, 25, 26 y 27 de la reglamentación forestal de 2018 y Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera

Dinámico

F.2.1.2 (aplicable a los OSF que deben cumplir el apartado IV de F.1.1.1)

El OSF tiene una autorización ambiental para construir y mantener una central hidroeléctrica.

Permiso de construcción (APA)

Sección 21, apartado 1, letra a), de la Ley de Protección Ambiental (capítulo 20:05) y reglamentos 18 y 19 de los Reglamentos en materia de Protección Ambiental (Autorizaciones)

Estático

Principio 3

El OSF cumple sus obligaciones fiscales y sociales

Criterio 3.1

El OSF cumple con las tasas, los gravámenes y las cotizaciones aplicables

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

F.3.1.1

El OSF cumple los requisitos de pago de tasas de gestión, gravámenes y cotizaciones.

Uno de los dos verificadores siguientes:

i)    recibos de los calendarios de pagos (CFG/DF);

ii)    recibos de pagos totales (CFG/DF)

Para ambos verificadores:

Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera

Dinámico

F.3.1.2

El OSF cumple los requisitos fiscales del calendario fiscal aplicable publicado por la AF.

Uno de los verificadores siguientes:

i)    certificado de un número de identificación fiscal válido (para los OSF que lleven menos de un año en funcionamiento) (AF);

ii)    recibo de presentación (para los OSF que lleven más de un año en funcionamiento) (AF)

Para ambos verificadores:

Sección 4 de la Ley del Impuesto de Sociedades (capítulo 81:03) y sección 60A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (capítulo 81:01)

Estático

Criterio 3.2

El OSF cumple sus obligaciones en lo relativo al derecho laboral y los requisitos de seguridad social

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

F.3.2.1

El OSF dispone de un certificado de conformidad.

Certificado de conformidad (JNS)

Sección 16 de la Ley del Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (capítulo 36:01) y reglamentos 4, 5, 14, 15 y 19 de los Reglamentos sobre el Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (Recaudación de Cotizaciones)

Estático

F.3.2.2

El OSF solo emplea a personas que han cumplido la edad legal para trabajar aplicable a las operaciones llevadas a cabo.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 41 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) y secciones 2 y 3 de la Ley sobre el Empleo de Jóvenes y el Trabajo Infantil (capítulo 99:01)

Estático

F.3.2.3

El OSF paga a sus empleados, como mínimo, el salario mínimo legal.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Secciones 8 y 11 de la Ley del Trabajo (capítulo 98:01) y sección 4 y anexo del Decreto Nacional sobre el Trabajo (Salario Mínimo) n.º 15 de 2016

Estático

F.3.2.4

El OSF garantiza la disponibilidad o el suministro de instalaciones de primeros auxilios en el lugar de trabajo.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 47, apartado 1, letra n), de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10)

Estático

F.3.2.5

El OSF garantiza que los trabajadores disponen del EPP necesario.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 46 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) y sección 17 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009

Estático

F.3.2.6

El OSF notifica y registra todos los accidentes y todas las lesiones producidos en el lugar de trabajo.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 69 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10)

Estático

F.3.2.7

El OSF cumple la legislación de lucha contra la discriminación.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 4, apartado 2, y sección 5 de la Ley de Prevención de la Discriminación (capítulo 99:09)

Estático


4.7
   Matriz de legalidad G para los productos de la madera incautados 11

Principio 1

Los productos de la madera incautados se gestionan con arreglo a los requisitos jurídicos

Criterio 1.1

El OSF cumple las normas aplicables al uso de productos de la madera incautados.

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

G.1.1.1

El OSF es el titular de uno de los siguientes documentos respecto de los productos de la madera incautados:

i)    formulario de incautación

ii)    formulario de custodia

Uno de los verificadores siguientes:

i)    formulario de incautación (CFG/DVF)

ii)    formulario de custodia (CFG/DVF)

Sección 58 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 y Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera 12

Dinámico

G.1.1.2

El OSF cumple con todas las obligaciones jurídicas relacionadas con los productos de la madera incautados para la reintegración en la cadena de suministro.

Despacho de aduana de la CFG (CFG/DVF)

Sección 58, apartados 5 y 7, sección 60, sección 70, apartado 5, y sección 71 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 y Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera

Dinámico


4.8    Matriz de legalidad H para la transformación y la venta de productos de la madera

Principio 1

El OSF cumple los requisitos de transformación y venta de la madera

Criterio 1.1

El OSF cumple los requisitos de licencias aplicables

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

H.1.1.1

El OSF tiene una licencia de funcionamiento anual.

Licencia de funcionamiento anual (CFG/DVF)

Sección 39 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009, reglamentos 29, 30 y 31 de la reglamentación forestal de 2018 y Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera 13

Estático

H.1.1.2 Opcional

El OSF tiene una licencia para la comercialización de productos forestales válida.

Licencia para la comercialización de productos forestales (CFG/DVF)

Sección 41 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009; reglamentos 32, 33 y 34 de la reglamentación forestal de 2018; y Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera

Estático

H.1.1.3 Opcional

El OSF tiene una licencia válida para la administración de un almacén de madera.

Licencia de almacén de madera (CFG/DVF)

Sección 40 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009

Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera

Estático

Principio 2

El OSF cumple las obligaciones de operación forestal

Criterio 2.1

El OSF cumple los requisitos ambientales, de gestión forestal y del SRM

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

H.2.1.1

El OSF tiene una autorización ambiental.

Uno de los verificadores siguientes:

i)    permiso ambiental (APA);

ii)    permiso de operación (APA)

Para ambos verificadores:

Secciones 11, 12, 13 y 15 y sección 21, apartado 1, letra b), de la Ley de Protección Ambiental (capítulo 20:05) y reglamentos 18 y 19 de los Reglamentos en materia de Protección Ambiental (Autorizaciones)

Estático

H.2.1.2

El OSF cumple los requisitos del SRM.

Informe de verificación del SRM (CFG/DVF)

Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera

Dinámico

Principio 3

El OSF cumple sus obligaciones fiscales y sociales

Criterio 3. 1

El OSF cumple con las tasas, los gravámenes y las cotizaciones aplicables

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

H.3.1.1

El OSF cumple los requisitos de pago de las tasas de gestión.

Uno de los dos verificadores siguientes:

i)    recibos de los calendarios de pagos (CFG/DF);

ii)    recibos de pagos totales (CFG/DF)

Para ambos verificadores:

Reglamento 53 de la reglamentación forestal de 2018 y

Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera

Dinámico

H.3.1.2

El OSF cumple los requisitos fiscales del calendario fiscal aplicable publicado por la AF.

Uno de los verificadores siguientes:

i)    certificado de un número de identificación fiscal válido (para los OSF que lleven menos de un año en funcionamiento) (AF);

ii)    recibo de presentación (para los OSF que lleven más de un año en funcionamiento) (AF)

Para ambos verificadores:

Sección 4 de la Ley del Impuesto de Sociedades (capítulo 81:03) y sección 60A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (capítulo 81:01)

Estático

Criterio 3.2

El OSF cumple sus obligaciones en lo relativo al derecho laboral y los requisitos de seguridad social

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

H.3.2.1

El OSF dispone de un certificado de conformidad.

Certificado de conformidad (JNS)

Sección 16 de la Ley del Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (capítulo 36:01);

Reglamentos 4, 5, 14, 15 y 19 de los Reglamentos sobre el Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (Recaudación de Cotizaciones)

Estático

H.3.2.2

El OSF solo emplea a personas que han cumplido la edad legal para trabajar aplicable a las operaciones llevadas a cabo.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 41 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) y secciones 2 y 3 de la Ley sobre el Empleo de Jóvenes y el Trabajo Infantil (capítulo 99:01)

Estático

H.3.2.3

El OSF paga a sus empleados, como mínimo, el salario mínimo legal.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Secciones 8 y 11 de la Ley del Trabajo (capítulo 98:01) y sección 4 y anexo del Decreto Nacional sobre el Trabajo (Salario Mínimo) n.º 15 de 2016

Estático

H.3.2.4

El OSF garantiza la disponibilidad o el suministro de instalaciones de primeros auxilios en el lugar de trabajo.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 47, apartado 1, letra n), de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10)

Estático

H.3.2.5

El OSF garantiza que los trabajadores disponen del EPP necesario.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 46 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) y sección 17 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009

Estático

H.3.2.6

El OSF notifica y registra todos los accidentes y todas las lesiones producidos en el lugar de trabajo.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 69 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10)

Estático

H.3.2.7

El OSF cumple la legislación de lucha contra la discriminación.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 4, apartado 2, y sección 5 de la Ley de Prevención de la Discriminación (capítulo 99:09)

Estático


4.9    Matriz de legalidad I para la exportación y la importación de productos de la madera

Principio 1

El OSF cumple los requisitos de exportación e importación de productos de la madera

Criterio 1.1

El OSF cumple los requisitos aplicables a la exportación y al SRM

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

I.1.1.1

El OSF tiene una licencia para la exportación de productos de la madera válida.

Uno de los verificadores siguientes:

i)    licencia para la comercialización de productos forestales (CFG/DVF);

ii)    licencia de explotación anual (CFG/DVF);

iii)    licencia de almacén de madera (CFG/DVF)

i)    Sección 41 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 y reglamentos 32, 33 y 34 de la reglamentación forestal de 2018.

ii)    Reglamento 31, letra a), inciso iii), de la reglamentación forestal de 2018 y sección 39 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009

iii)    Sección 40, apartado 2, de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009

Estático

I.1.1.2

El OSF tiene una autorización para exportar.

i)    Certificado de exportación (CFG/DVF);

ii)    permiso CITES (si procede) (Comisión de Conservación y Gestión de la Vida Silvestre, CFG/DVF)

i)    Sección 44 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009

Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera 14

ii)    Sección 29, apartado 1, de la Ley de Conservación y Gestión de la Vida Silvestre de 2016

Dinámico

I.1.1.3

El OSF cumple los requisitos del SRM.

Informe de verificación del SRM (CFG/DVF)

Reglamentos 23, 24, 25, 26 y 27 de la reglamentación forestal de 2018 y Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera

Dinámico

I.1.1.4

El OSF cumple los requisitos de pago de los gravámenes a la exportación.

Recibos (CFG/DF)

Reglamento 41 de la reglamentación forestal de 2018 y Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera

Dinámico

Criterio 1.2

El OSF cumple los requisitos de importación y del SRM

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

I.1.2.1

El OSF tiene una licencia de importación.

Licencia de importación (CFG/DVF)

Sección 37 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 y reglamento 36 de la reglamentación forestal de 2018

Estático

I.1.2.2

El OSF tiene un permiso de importación.

Permiso de importación (ONPF)

Sección 8 de la Ley de Protección Fitosanitaria n.º 9 de 2011

Dinámico

I.1.2.3

El OSF ejerce la diligencia debida para minimizar el riesgo de que se importen productos de la madera de origen ilegal.

i)    Informe de evaluación de la diligencia debida (ONPF);

ii)    permiso CITES, si procede (Comisión de Conservación y Gestión de la Vida Silvestre)

i)    Reglamento 36, apartado 3, de la reglamentación forestal de 2018

ii)    Sección 29, apartado 1, de la Ley de Conservación y Gestión de la Vida Silvestre n.º 22 de 2016

Dinámico

I.1.2.4

El OSF cumple los requisitos del SRM.

Informe de verificación del SRM (CFG/DVF)

Reglamentos 23, 24, 25, 26 y 27 de la reglamentación forestal de 2018 y Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera

Dinámico

Principio 2

El OSF cumple con sus obligaciones fiscales y sociales (aplicable solamente a los OSF que exportan o importan y que no están contemplados en otras matrices)

Criterio 2.1

El OSF cumple las obligaciones fiscales aplicables

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

I.2.1.1

El OSF cumple los requisitos fiscales del calendario fiscal aplicable publicado por la AF.

Uno de los verificadores siguientes:

i)    certificado de un número de identificación fiscal válido (para los OSF que lleven menos de un año en funcionamiento) (AF);

ii)    recibo de presentación (para los OSF que lleven más de un año en funcionamiento) (AF)

Para ambos verificadores:

Sección 4 de la Ley del Impuesto de Sociedades (capítulo 81:03) y sección 60A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (capítulo 81:01)

Estático

Criterio 2.2

El OSF cumple sus obligaciones en lo relativo al derecho laboral y los requisitos de seguridad social

Número del indicador

Indicador

Verificadores 
(organismo responsable)

Referencias legislativas/administrativas

Tipo de verificador

I.2.2.1

El OSF dispone de un certificado de conformidad.

Certificado de conformidad (JNS)

Sección 16 de la Ley del Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (capítulo 36:01);

Reglamentos 4, 5, 14, 15 y 19 de los Reglamentos sobre el Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (Recaudación de Cotizaciones)

Estático

I.2.2.2

El OSF solo emplea a personas que han cumplido la edad legal para trabajar aplicable a las operaciones llevadas a cabo.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 41 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) y secciones 2 y 3 de la Ley sobre el Empleo de Jóvenes y el Trabajo Infantil (capítulo 99:01)

Estático

I.2.2.3

El OSF paga a sus empleados, como mínimo, el salario mínimo legal.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Secciones 8 y 11 de la Ley del Trabajo (capítulo 98:01) y sección 4 y anexo del Decreto Nacional sobre el Trabajo (Salario Mínimo) n.º 15 de 2016

Estático

I.2.2.4

El OSF garantiza la disponibilidad o el suministro de instalaciones de primeros auxilios en el lugar de trabajo.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 47, apartado 1, letra n), de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10)

Estático

I.2.2.5

El OSF garantiza que los trabajadores disponen del EPP necesario.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 46 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10) y sección 17 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009

Estático

I.2.2.6

El OSF notifica y registra todos los accidentes y todas las lesiones producidos en el lugar de trabajo.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 69 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10)

Estático

I.2.2.7

El OSF cumple la legislación de lucha contra la discriminación.

Informe de inspección (Ministerio de Trabajo)

Sección 4, apartado 2, y sección 5 de la Ley de Prevención de la Discriminación (capítulo 99:09)

Estático

5.    Glosario

Amerindio    En la sección 2 de la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01) se define «amerindio» como todo ciudadano de Guyana que pertenezca a uno de los pueblos nativos o aborígenes de Guyana o que descienda de uno de ellos.

Consejo de aldea amerindia    En la sección 2 de la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01) se define «consejo de la aldea» como el establecido bajo la autoridad de la Ley de los Amerindios, el Consejo del Distrito de Annai, el Consejo de Aldea de Konashen, el Consejo de Aldea de Baramita y cualquier consejo de aldea establecido por orden del ministro o la ministra responsable de los Asuntos Amerindios.

Licencia de funcionamiento anual    Licencia de funcionamiento anual, según lo previsto en la sección 39 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009, otorgada por la Comisión Forestal de Guyana a un aserradero empleado para el despiezado y la conversión de troncos y trozas en tablas, tablones, madera escuadrada o productos de la madera para su posterior transformación.

Plan operativo anual    Documento en que se recogen y detallan las principales actividades que llevará a cabo el titular de la licencia en el siguiente año natural (enero a diciembre). En él también se analizan las actividades llevadas a cabo en el año anterior y los planes en marcha para el año en curso.


CITES    La Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) (ratificada por Guyana en 1973) es una convención adoptada en 1973 con el fin de regular o prohibir el comercio internacional de especies animales y vegetales que se considera que están o podrían estar afectadas por el comercio internacional.

Diligencia debida    En el contexto del presente Acuerdo, por diligencia debida se entienden las medidas razonables adoptadas por los operadores para reducir al mínimo el riesgo de que se importe a Guyana madera que se haya aprovechado de manera ilegal o que sea ilegal.

Exportación        En la sección 2 de la Ley de Aduanas (capítulo 82:01) se define la «exportación» como el acto de sacar o hacer que se saque algo del territorio de Guyana.

Exportador    En la sección 2 de la Ley de Aduanas (capítulo 82:01) se define «exportador» como toda persona a través de la cual se exporten mercancías desde Guyana (incluidas las transferidas desde una aeronave o un buque importador) o se suministren para su uso como provisiones de a bordo, y también su propietario, o cualquier persona que actúe en su nombre, y toda persona que para fines aduaneros firme un documento relacionado con mercancías exportadas o destinadas para su suministro como provisiones de a bordo según lo anteriormente señalado.


Bosque    En la sección 2 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 se define «bosque»:

a)    como un ecosistema en el que predominan las plantas leñosas, compuesto por:

i)    formaciones forestales cerradas, en las que un elevado porcentaje del suelo está cubierto por árboles de varias alturas y maleza; o

ii)    bosque abierto con una cobertura vegetal continuada en la que las copas de los árboles ocupan más del 10 %; y

b)    que incluye:

i)    los manglares y los humedales o campos situados dentro de un bosque que formen parte integrante del ecosistema;

ii)    productos forestales del ecosistema; y

iii)    los recursos biológicos, hídricos y del suelo del ecosistema.


Acuerdo de concesión forestal    En la sección 2 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 se define un «acuerdo de concesión forestal» como un acuerdo a través del cual la Comisión otorga una concesión con arreglo a lo previsto en la sección 6 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009.

Plan de gestión forestal    Las Directrices sobre el Plan de Gestión Forestal (2018) indican que un plan de gestión forestal se basa en una evaluación social, económica y ambiental detallada a través de la cual se establecen el orden y el alcance de todas las actividades que se llevarán a cabo en una concesión.

Operaciones forestales    En la sección 2 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 se definen las operaciones forestales de la siguiente forma: la tala o extracción de productos forestales; la extracción o enajenación de productos forestales de una zona; las actividades de una planta de conversión primaria; la construcción o el mantenimiento de un camino, una carretera, una estructura o una instalación y cualquier otra actividad llevada a cabo para facilitar alguna de las actividades anteriormente señaladas.

Licencia para la comercialización de productos forestales    La sección 41 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 establece que toda persona que lleve a cabo la actividad empresarial de comprar productos de la madera para su posterior reventa debe ser titular de una licencia para la comercialización de productos forestales expedida por la CFG.


Importación    En la sección 2 de la Ley de Aduanas (capítulo 82:01) se define «importación» como el acto de introducir o hacer que se introduzca algo en el territorio de Guyana.

Importador        En la sección 2 de la Ley de Aduanas (capítulo 82:01) se define «importador» como el propietario o cualquier otra persona que posea o tenga derechos de usufructo respecto de una mercancía en un determinado momento y a partir del momento de su importación hasta que dicha mercancía se entregue debidamente, dejando de ser responsabilidad del funcionario correspondiente, y también cualquier persona que firme un documento relacionado con mercancías importadas que, según la legislación aduanera, deba ser firmado por un importador.

Licencia de almacén de madera    Una licencia, según lo previsto en la sección 40 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009, concedida por la CFG a una persona para la realización de actividades empresariales tales como la compra, el almacenamiento y la venta de madera en sus instalaciones.

Planta de conversión primaria    En la sección 2 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 se define «planta de conversión primaria» como un aserradero o cualquier otra planta, máquina o equipo designado o utilizado para el despiezado o la transformación de productos forestales en forma bruta en productos para la venta, el uso o un tratamiento o una transformación posteriores, incluidos los aserraderos móviles y las motosierras.


Permiso de extracción    En la sección 36 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 se establece que, en Guyana, los OSF deben disponer de un permiso de extracción válido expedido por la CFG para la extracción o enajenación de productos de la madera de bosques estatales, terrenos públicos, tierras de aldeas, terrenos privados o cualquier punto de entrada a Guyana.

Aserradero    En la sección 2 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 se define «aserradero» como una instalación diseñada y empleada para el despiezado y la conversión de troncos y trozas en tablas, tablones, madera escuadrada o productos de la madera adecuados para su posterior transformación, e incluye los pozos de aserrador.

Pozo de aserrador    En la sección 2 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 se define «pozo de aserrador» como una zona o un pozo creado para facilitar la utilización de una sierra de aire de forma manual.

Bosque estatal    De conformidad con la sección 3 de la Ley Forestal n.º 6 de 2009, un «bosque estatal» es cualquier zona que el Ministerio puede declarar mediante resolución como bosque estatal. Sin embargo, las tierras de las aldeas amerindias, el Bosque de Iwokrama y el Parque Nacional de Kaieteur no pueden declararse bosques estatales.

Autorización forestal del Estado    En la sección 2 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 se define «autorización forestal del Estado» como un permiso de exploración, una concesión, un permiso de uso, un acuerdo de forestación o un acuerdo de gestión forestal comunitaria.


Madera    En la sección 2 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 se define la «madera» de la siguiente forma:

a)    un árbol, o una parte leñosa de un árbol, tanto en pie como caído o talado; y

b)    toda madera, ya se encuentre serrada, hendida, tallada o cortada o modelada de cualquier otra manera, excepto la leña.

Derecho tradicional    En la sección 2 de la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01) se definen los «derechos tradicionales» como cualquier derecho o privilegio de subsistencia, existente en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, asignado jurídicamente o de manera consuetudinaria a una aldea o una comunidad amerindia y que se ejerce de manera sostenible con arreglo a la relación espiritual que dicha aldea o comunidad amerindia tenga con la tierra, si bien no incluyen los privilegios de explotación minera tradicionales.

6.    Apéndice: Referencias jurídicas aplicables

Ley o norma

Descripción

Silvicultura

Ley de Bosques n.º 6 de 2009

Ley a través de la cual se consolida y modifica la legislación relativa a los bosques.

Reglamentación forestal, Reglamento n.º 2 de 2018

Estos Reglamentos respaldan la aplicación de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009.

Ley de Tierras Estatales (capítulo 62:01)

Ley a través de la cual se prevé la correcta regulación de las tierras, los ríos y las calas del Estado.

Código de Buenas Prácticas n.º 1, de 2018

Su objetivo general es promover prácticas de aprovechamiento que mejoren los niveles de uso, reduzcan los efectos ambientales, ayuden a garantizar el mantenimiento de los bosques para futuras generaciones y mejoren las contribuciones económicas y sociales de la silvicultura como parte del desarrollo sostenible.

Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera

El Sistema de Rastreo de la Madera (SRM) es un sistema de información nacional obligatorio para el control de la cadena de suministro de los productos de la madera a nivel nacional.

Medio ambiente/uso del suelo

Ley de Protección Ambiental (capítulo 20:05)

Ley a través de la cual se regulan la gestión, la conservación, la protección y la mejora del medio ambiente, la prevención y el control de la contaminación, la evaluación del impacto del desarrollo económico en el medio ambiente, el uso sostenible de los recursos naturales y cuestiones derivadas o conexas.

Reglamentos sobre Protección Ambiental (Autorizaciones)

Estos Reglamentos respaldan la aplicación de la Ley de Protección Ambiental (capítulo 20:05)

Ley de Minas (capítulo 65:01)

Ley a través de la cual se establecen disposiciones sobre la prospección y la extracción de metales, minerales y piedras preciosas para regular su enajenación y otras cuestiones conexas.

Ley de Protección Fitosanitaria n.º 9 de 2011

Ley a través de la cual se regulan la importación y la exportación de plantas, plantones y objetos derivados para proteger a Guyana de la introducción de plagas y enfermedades exóticas, y para controlar y erradicar las enfermedades y las plagas dentro del país.

Ley de Registro de Actos Jurídicos (capítulo 5:01)

Ley a través de la cual se regula el Registro de Actos Jurídicos de Guyana y se modifica la legislación relativa a la ejecución y el registro de transferencias, hipotecas y otros actos jurídicos.

Ley de Registro de Tierras (capítulo 5:02)

Ley a través de la cual se regulan el registro de tierras y cuestiones conexas.

Ley de Energía Hidroeléctrica (capítulo 56:03)

Ley por la que se regula la concesión de licencias para el uso de aguas de Guyana con el fin de generar energía eléctrica, así como para las cuestiones relacionadas con esta.

Ley de Terrenos Públicos (Carreteras Privadas) (capítulo 62:03)

Ley a través de la cual se permite a las personas construir y mantener en terrenos públicos carreteras para fines de explotación minera, tala de madera y otros, así como imponer y recaudar, siempre que se cumplan determinados requisitos, peajes para los demás usuarios de dichas carreteras.

Reglamentos sobre las Carreteras Privadas situadas en Terrenos Públicos (Tala de Madera

Estos Reglamentos respaldan la aplicación de la Ley de Terrenos Públicos (Carreteras Privadas) (capítulo 62:03).

Ley de Conservación y Gestión de la Vida Silvestre n.º 14 de 2016

Ley a través de la cual se regulan la protección, la conservación, la gestión, el uso sostenible y el comercio interior y exterior de la vida silvestre de Guyana.

Prácticas laborales, seguras y no discriminatorias

Ley sobre el Empleo de Jóvenes y el Trabajo Infantil (capítulo 99:01)

Ley a través de la cual se aplican determinados convenios sobre el empleo de jóvenes y menores.

Ley del Trabajo (capítulo 98:01)

Ley en la que se prevén la creación de un Departamento de Trabajo, la regulación de la relación entre los empleadores y los empleados y el arreglo de diferencias entre ellos.

Decreto Nacional sobre el Trabajo (Salario Mínimo) n.º 15 de 2016

Este Decreto respalda la aplicación de la Ley del Trabajo (capítulo 98:01)

Ley de Prevención de la Discriminación (capítulo 99:09)

Ley a través de la cual se prevén la eliminación de la discriminación en el empleo, la formación, la contratación y la pertenencia a organismos profesionales y la promoción de la igualdad de remuneración en el empleo de los hombres y las mujeres que lleven a cabo un trabajo del mismo valor, y en la que se abordan cuestiones conexas.

Ley del Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (capítulo 36:01)

Ley a través de la cual se establece un régimen nacional de seguro y seguridad social que ofrece pagos en metálico en forma de prestaciones por vejez, prestaciones por invalidez, pensiones de supervivencia, prestaciones de enfermedad, prestaciones por maternidad y prestaciones para funerales; se sustituye la compensación prevista en la Ordenanza sobre la Indemnización por Accidente Laboral, un sistema de seguro por heridas o fallecimientos causados por accidentes producidos en el puesto de trabajo o derivados de la actividad laboral o por enfermedades provocadas por la naturaleza del empleo; se establece el Fondo Nacional de Seguro; y se regulan cuestiones conexas y derivadas.

Reglamentos sobre el Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (Recaudación de Cotizaciones) [National Insurance and Social Security (Collection of Contributions) Regulations]

Estos Reglamentos respaldan la aplicación de la Ley del Régimen Nacional de Seguro y Seguridad Social (capítulo 36:01)

Seguridad y salud en el trabajo

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (capítulo 99:10)

Ley por la que se rigen el registro y la regulación de los establecimientos industriales, la seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores y cuestiones conexas o pertinentes.

Finanzas y comercio

Ley del Impuesto sobre la Renta (capítulo 81:01)

Ley a través de la cual se introduce un impuesto sobre la renta y se regula su recaudación.

Ley del Impuesto de Sociedades (capítulo 81:03)

Ley a través de la cual se introduce un impuesto sobre los beneficios obtenidos por las empresas y se gestionan cuestiones vinculadas a él.

Ley de Empresas (capítulo 89:01)

Ley a través de la cual se revisa y modifica la legislación sobre las empresas y se abordan cuestiones conexas y pertinentes.

Ley de (Registro de) Nombres Comerciales (capítulo 90:05)

Ley que regula el registro de empresas y personas que llevan a cabo actividades empresariales con un nombre comercial y otras cuestiones conexas.

Ley de Asociaciones (capítulo 89:02)

Ley a través de la cual se notifica y modifica la Ley sobre las Sociedades.

Ley de Sociedades de Socorros Mutuos (capítulo 36:04)

Ley a través de la cual se regulan el establecimiento, el registro, la constitución y la gestión de las sociedades de socorros mutuos y otras sociedades.

Ley de Sociedades Cooperativas (capítulo 88:01)

Ley a través de la cual se prevé la formación de sociedades cooperativas y se regula su funcionamiento.

Pueblos indígenas

Ley de los Amerindios (capítulo 29:01)

Ley que prevé el reconocimiento y la protección de los derechos colectivos de las aldeas y las comunidades amerindias, la concesión de terrenos a las aldeas y las comunidades amerindias, y la promoción de la buena gobernanza dentro de las aldeas y las comunidades amerindias.

Referencias jurídicas aplicables para la interpretación y la aplicación del presente Acuerdo y para el funcionamiento general del Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana:

   Constitución (capítulo 1:01);

   Ley sobre el Acceso a la Información de 2011, Ley n.º 21 de 2011;

   Ley de Aduanas (capítulo 82:01);

   Ley de Igualdad de Derechos (capítulo 38:01);

   Ley de la Comisión Forestal de Guyana n.º 20 de 2007;

   Tratados, convenciones, declaraciones y acuerdos bilaterales internacionales aplicables en los que es parte Guyana.

Los siguientes documentos ya existentes se actualizarán durante la fase de puesta en marcha del SGLMG:

1.    Directrices para las Operaciones Forestales (Pequeñas Concesiones)

2.    Directrices para las Operaciones Forestales (Grandes Concesiones)


3.    Manual de procedimiento del DGRF

4.    Manual de procedimiento del DVF

5.    Manual de procedimiento del Departamento de Finanzas

6.    Directrices del SRM

Los siguientes documentos se crearán durante la fase de desarrollo del SGLMG:

1.    Manual de procedimiento para la verificación del SGLMG

2.    Manual de procedimiento para el control de los productos de la madera importados

________________



ANEXO III

CONDICIONES QUE REGULAN EL DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA EN LA UNIÓN 
DE LOS PRODUCTOS DE LA MADERA EXPORTADOS DESDE GUYANA
 
Y AMPARADOS POR UNA LICENCIA FLEGT

I.    Presentación de la licencia

1.    La licencia se presentará a las autoridades competentes del Estado miembro de la Unión en el que se declare el envío al que acompaña para su despacho a libre práctica 15 . Ello podrá hacerse por vía electrónica o por cualquier otro medio rápido.

2.    Las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1 informarán a las autoridades aduaneras, de acuerdo con los procedimientos nacionales vigentes, de que se ha aceptado una licencia.


II.    Control de la validez de los documentos de licencia

1.    Las licencias impresas se atendrán al modelo descrito en el anexo IV. No se considerarán válidas las licencias que no cumplan los requisitos y especificaciones recogidos en el anexo IV.

2.    Una licencia se considerará nula de pleno derecho si la fecha en la que se presenta es posterior a la fecha de expiración indicada en la misma.

3.    No se aceptarán tachaduras ni añadidos en las licencias, salvo que tales tachaduras o añadidos hayan sido validados por la autoridad otorgante.

4.    Solamente se aceptará la prolongación de la validez de una licencia cuando dicha prolongación haya sido validada por la autoridad otorgante.

5.    Únicamente se aceptarán duplicados y licencias de sustitución cuando hayan sido expedidos y validados por la autoridad otorgante.

III.    Solicitudes de información adicional

1.    En caso de duda respecto de la validez o autenticidad de una licencia, un duplicado o una licencia de sustitución, la autoridad competente de la Unión podrá solicitar información suplementaria a la autoridad otorgante.


2.    Junto con la solicitud de información podrá remitirse una copia de la licencia, el duplicado o la licencia de sustitución de que se trate.

3.    Si lo considera necesario, la autoridad otorgante retirará la licencia y expedirá un ejemplar corregido, que se autentificará mediante el sello «Duplicado» y se remitirá a la autoridad competente.

IV.    Verificación de la conformidad de la licencia con el envío

1.    Cuando la autoridad competente considere necesario proceder a una verificación complementaria del envío antes de decidir si puede aceptar o no una licencia, podrán efectuarse controles para determinar si el envío en cuestión se ajusta a la información indicada en la licencia y en los documentos referentes a esta que obren en poder de la autoridad otorgante.

2.    Si el volumen o el peso de los productos de la madera que contiene el envío presentado para su despacho a libre práctica no difiere en más del 10 % del volumen o el peso indicado en la licencia correspondiente, se considerará que el envío se ajusta a la información relativa al volumen o al peso que figura en la licencia.

3.    Si existen dudas sobre la conformidad de un envío con la licencia FLEGT, la autoridad competente correspondiente podrá solicitar aclaraciones adicionales a la autoridad otorgante.


4.    La autoridad otorgante podrá solicitar a la autoridad competente que le remita un ejemplar de la licencia o de la licencia de sustitución en cuestión.

5.    Si lo considera necesario, la autoridad otorgante retirará la licencia y expedirá un ejemplar corregido, que se autentificará mediante el sello «Duplicado» y se remitirá a la autoridad competente.

6.    Si la autoridad competente no recibe respuesta alguna en el plazo de veintiún días naturales desde la solicitud de información adicional, no aceptará la licencia y actuará conforme establezcan la legislación y los procedimientos aplicables.

7.    No se aceptará una licencia si se ha comprobado, llegado el caso tras el suministro de información adicional con arreglo a la sección III o tras una investigación complementaria de acuerdo con la presente sección, que dicha licencia no se ajusta al envío.

V.    Verificación previa a la llegada del envío

1.    Las licencias podrán presentarse antes de la llegada del envío al que amparan.

2.    Se aceptarán aquellas licencias que cumplan todos los requisitos contemplados en el anexo IV, siempre que no se considere necesario proceder a otras verificaciones de conformidad con lo dispuesto en las secciones III y IV del presente anexo.


VI.    Asuntos varios

1.    Los gastos en que se incurra mientras se lleva a cabo la verificación, de conformidad con las secciones III y IV del presente anexo, correrán a cargo del importador, a menos que la legislación y procedimientos aplicables en el Estado miembro de la Unión Europea de que se trate determinen lo contrario.

2.    En caso de que la verificación de las licencias FLEGT plantee desacuerdos o dificultades persistentes, el asunto podrá someterse al CCSR.

VII.    Despacho a libre práctica

1.    En la casilla 44 del documento administrativo único mediante el que se realiza la declaración en aduana para el despacho a libre práctica se indicará el número de la licencia que ampara a los productos de la madera a los que se refiere la declaración.

2.    Si la declaración en aduana se realiza mediante procedimientos informáticos, la referencia se indicará en la casilla que corresponda.

3.    Los productos de la madera solo se despacharán a libre práctica cuando se hayan completado los procedimientos descritos en el presente anexo.

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ANEXO IV

REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS LICENCIAS FLEGT

1.    Requisitos generales relativos a las licencias FLEGT

1.1.    Todos los envíos de productos de la madera enumerados en el anexo I del presente Acuerdo que se exporten a la Unión desde Guyana deberán contar con una licencia FLEGT. En virtud de lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo y en el presente Acuerdo, la Unión solo aceptará tales envíos procedentes de Guyana para su importación a la Unión si están cubiertos por licencias FLEGT.

1.2.    De conformidad con el artículo 2, letra c), del presente Acuerdo, una licencia FLEGT es un documento expedido por la autoridad otorgante que confirma que un envío de productos de la madera destinado a su exportación a la Unión tiene un origen legal y comprobado según los criterios establecidos en el presente Acuerdo.

1.3.    Las licencias FLEGT podrán expedirse en formato impreso o electrónico.

1.4.    Cada licencia FLEGT corresponderá a un envío único de un titular único y a un primer punto de entrada a la Unión concreto. Una misma licencia FLEGT no se declarará ante más de una oficina de aduana de la Unión.


1.5.    Tanto las licencias impresas como las electrónicas incluirán la información indicada en el apéndice 1 del presente anexo, de acuerdo con las notas explicativas recogidas en el apéndice 2 del presente anexo.

1.6.    El solicitante enviará a la unidad de Operaciones Aduaneras, Especiales y Comerciales (OAEC) la licencia FLEGT y el certificado de exportación para las exportaciones a la Unión, o solamente el certificado de exportación para las exportaciones a otros destinos, y adjuntará los demás documentos necesarios. El procedimiento para la expedición de la licencia FLEGT y del certificado de exportación, así como su vinculación a los documentos aduaneros, se concluirán durante la fase de puesta en marcha del SGLMG.

1.7.    En el caso de los envíos complejos (es decir, que incluyan diferentes tipos de productos de la madera), para los que tal vez no sea posible incluir toda la información necesaria prevista en la plantilla 1 del apéndice 1, se añadirá a la licencia un documento adjunto autorizado (descripción adicional de las mercancías adjunta a la licencia FLEGT). El documento adjunto autorizado incluirá la información cualitativa y cuantitativa relacionada con la descripción del envío prevista en la plantilla 2 del apéndice 1. En tal caso, las casillas correspondientes de la licencia (casillas 9 a 16) no contendrán información sobre el envío, sino una referencia al documento adjunto autorizado.

1.8.    Los requisitos y procedimientos detallados aplicables a la ampliación de la validez, así como a la cancelación y la gestión de las licencias FLEGT, se concluirán durante la fase de puesta en marcha del SGLMG. Los procedimientos para la solicitud y la concesión de licencias FLEGT se harán públicos.


1.9.    Guyana facilitará a la Unión un ejemplar autentificado de la licencia FLEGT, muestras de los sellos de la autoridad otorgante a modo de ejemplo y muestras de las firmas del personal autorizado.

1.10.    Para todas las licencias FLEGT aprobadas, el original y sus copias se expedirán al titular de la licencia con arreglo a lo previsto en el presente Acuerdo.

1.11.    Los productos de la madera protegidos en virtud de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) están sujetos a la verificación de la legalidad en virtud del SGLMG, y deberán estar amparados por una licencia FLEGT.

1.12.    Antes de la exportación, la autoridad administrativa de Guyana para la CITES garantizará que la madera a la que se aplican las disposiciones de la CITES o los productos que contengan madera se ajustan a todos los requisitos del SGLMG. La autoridad administrativa de Guyana para la CITES expedirá permisos CITES para los envíos a la Unión que consistan únicamente en madera a la que se aplican las disposiciones de la CITES o productos que contengan productos de la madera.

2.    Responsabilidad de la autoridad otorgante de licencias FLEGT

2.1.    La autoridad otorgante de Guyana será la Unidad para la Legalidad y el Comercio de la Madera (ULCM) de la Comisión Forestal de Guyana.


2.2.    Antes de que entre en funcionamiento el sistema de licencias FLEGT, se definirán y fijarán los requisitos de competencias aplicables al personal, las estructuras de gestión y los controles internos de la autoridad otorgante.

2.3.    La autoridad otorgante de las licencias FLEGT informará a la Unidad de Sistemas Informáticos de Gestión (USIG) de los formularios de solicitud de exportación recibidos y denegados y de las licencias FLEGT expedidas.

2.4.    La autoridad otorgante diseñará un sistema de numeración para las licencias FLEGT que permita diferenciar las licencias FLEGT destinadas al mercado de la Unión de los demás documentos requeridos por ley.

2.5.    La autoridad otorgante de las licencias FLEGT únicamente concederá una ampliación, por un período no superior a tres meses, y esta deberá ser solicitada por el titular de la licencia. La autoridad otorgante incorporará y validará la nueva fecha de expiración.

2.6.    En cualquier caso, cuando se amplíe el plazo de validez de una licencia FLEGT o esta se retire o se sustituya, la autoridad otorgante informará de ello a la autoridad competente del Estado miembro de la Unión que corresponda.

2.7.    La autoridad otorgante de las licencias FLEGT velará por que se garantice la autenticidad de las licencias FLEGT y por que se eviten tachaduras o alteraciones.


2.8.    El sistema de licencias FLEGT se vinculará progresivamente al sistema de ventanilla única de Guyana establecido en virtud de la Ley del Sistema de Ventanilla Única Aduanera y Comercial n.º 15 de 2019, para la exportación desde Guyana, cuando las condiciones lo permitan.

2.9.    La autoridad otorgante de las licencias FLEGT es la responsable del intercambio de información que debe llevarse a cabo entre Guyana y las autoridades de los Estados miembros de la Unión competentes en materia de FLEGT, así como con otras autoridades de Guyana competentes en cuestiones relacionadas con las licencias FLEGT.

3.    Procedimiento para la expedición de licencias FLEGT

La gestión de las licencias FLEGT incluye los pasos descritos a continuación.

3.1.    Para cada envío, el Departamento de Vigilancia Forestal (DVF) presentará un formulario de solicitud de exportación ante la autoridad otorgante de las licencias FLEGT para informarle de que el OSF ha presentado una solicitud para la exportación de productos de la madera y que cumple los requisitos de exportación del DVF.

3.2.    Una vez recibido el formulario de solicitud de exportación, la autoridad otorgante de las licencias FLEGT consultará la Base de Datos de Información Central (BDIC) para verificar la conformidad del OSF con el SGLMG.

3.3.    Después de examinar el formulario de solicitud de exportación y de consultar la BDIC, y tras haber confirmado que el OSF cumple los requisitos del Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana (SGLMG), la autoridad otorgante de las licencias FLEGT expedirá la licencia FLEGT para el envío correspondiente.


3.4.    Si el OSF no cumple los requisitos del SGLMG, la autoridad otorgante de las licencias FLEGT le informará de los casos de no conformidad detectados y se le ofrecerá la oportunidad de corregirlos. Si el OSF no logra corregirlos, la autoridad otorgante rechazará el formulario de solicitud de exportación para el envío correspondiente.

3.5.    Deberá expedirse una licencia FLEGT antes del despacho de aduana del envío por parte de la OAEC.

3.6.    Todos los tipos de madera enumerados en el anexo I que se exporten al mercado de la Unión para su uso como muestras o pruebas también están sujetos al sistema de licencias FLEGT.

3.7.    La autoridad otorgante de las licencias FLEGT facilitará un ejemplar electrónico de todas las licencias FLEGT aprobadas a la autoridad aduanera y a la autoridad competente de la Unión que corresponda.

3.8.    Se registrarán en la Base de Datos de Información Central (BDIC) todos los expedientes relacionados con la expedición de licencias FLEGT, incluidos los casos rechazados.

3.9.    Antes de que el sistema de licencias FLEGT entre en funcionamiento, se diseñarán y publicarán los formularios y los procedimientos que deberán utilizarse para solicitar una licencia FLEGT.

Diagrama del flujo de información

Presentación de documentos para la exportación

Verificación consolidada de la conformidad con los requisitos del SGLMG

Decisión sobre la expedición de una licencia FLEGT

Leyenda

   El DVF presenta el formulario de solicitud de exportación

   No conforme (la ULCM rechaza el formulario de solicitud de exportación e informa al OSF de los casos de no conformidad)

   Conforme (la ULCM expide una licencia FLEGT para el OSF)

   Flujo de información del SGLMG (incluido el procedimiento de exportación)

4.    Especificaciones técnicas para las licencias FLEGT impresas

4.1.    Las licencias impresas se ajustarán al formato descrito en el apéndice 1.

4.2.    El tamaño del papel será el de una hoja A4 normal y llevará marcas de agua en las que figuren el logotipo y el sello de la Comisión Forestal de Guyana (CFG).

4.3.    Las licencias se cumplimentarán a máquina de escribir o por ordenador y, en caso necesario, podrán cumplimentarse a mano.

4.4.    La autoridad otorgante utilizará un sello de metal, fabricado en acero.

4.5.    La autoridad otorgante grabará las cantidades asignadas por un medio que no pueda ser falsificado y que haga imposible añadir cifras o referencias adicionales.

4.6.    No se aceptará ningún formulario que contenga tachaduras o enmiendas, a menos que tales tachaduras o enmiendas hayan sido validadas mediante el sello y la firma de la autoridad otorgante.

4.7.    Las licencias se rellenarán e imprimirán en inglés.


5.    Especificaciones técnicas para las licencias FLEGT electrónicas

5.1.    Las licencias FLEGT podrán expedirse y tramitarse a través de sistemas electrónicos creados en el marco del SGLMG.

5.2.    A los Estados miembros de la Unión que no dispongan de conexión a un sistema electrónico se les proporcionará una licencia impresa.

6.    Ejemplares de las licencias FLEGT

6.1.    Las licencias FLEGT se expedirán en un original y cuatro copias, a saber:

i)    «original para la autoridad competente»;

ii)    «ejemplar para la aduana de destino»;

iii)    «ejemplar para el importador»;

iv)    «ejemplar para la autoridad otorgante»;

v)    «ejemplar para el titular de la licencia».


6.2.    Las licencias FLEGT con las menciones «original para la autoridad competente», «ejemplar para el importador» y «ejemplar para la aduana de destino» se entregarán al titular de la licencia, quien las enviará al importador.

6.3.    El importador presentará el original a la autoridad competente y el ejemplar pertinente a la autoridad aduanera del Estado miembro de la Unión donde se declare el envío al que acompaña esa licencia para su despacho a libre práctica. El importador conservará en sus archivos el ejemplar con la mención «ejemplar para el importador».

6.4.    La autoridad otorgante conservará en sus archivos el ejemplar identificado como «ejemplar para la autoridad otorgante» para una posible verificación en el futuro de las licencias concedidas.

6.5.    El titular de la licencia recibirá para sus archivos el ejemplar con la mención «Ejemplar para el titular de la licencia».

6.6.    Asimismo, se proporcionarán ejemplares electrónicos de la licencia FLEGT a la autoridad aduanera de la Unión correspondiente y a la autoridad competente.

6.7.    La autoridad otorgante archivará un ejemplar de la licencia FLEGT, y la Unidad de Sistemas Informáticos de Gestión almacenará un ejemplar electrónico en la BDIC.


7.    Validez, retirada y sustitución de las licencias FLEGT

7.1.    Validez y pérdida de validez de las licencias FLEGT

Las licencias FLEGT serán válidas a partir del día de su expedición y durante un período de seis meses. La fecha de expiración se indicará en la licencia FLEGT.

Las licencias FLEGT dejarán de ser válidas y deberán devolverse a la autoridad otorgante si los productos de la madera amparados por estas se extravían o destruyen durante el envío antes de llegar a la Unión o si la exportación no se ha llevado a cabo y el titular de la licencia no ha solicitado una ampliación.

7.2.    Retirada de la licencia FLEGT

La licencia FLEGT se retirará en los casos siguientes:

   cuando el titular de la licencia cometa una infracción relacionada con el envío que se detecte después de haberse expedido la licencia FLEGT; y

   cuando el titular de la licencia devuelva la licencia de manera voluntaria después de haber decidido no utilizarla.


7.3.    Sustitución de la licencia FLEGT

En caso de pérdida, robo o destrucción de una licencia FLEGT, el titular de la licencia o su representante autorizado podrán solicitar a la autoridad otorgante que expida una licencia de sustitución, previa presentación de una prueba de la pérdida, el robo o la destrucción del original o del ejemplar pertinente.

Cuando la autoridad otorgante esté de acuerdo con la justificación facilitada para la sustitución de la licencia, expedirá una licencia de sustitución a petición del titular de la licencia.

Las licencias FLEGT de sustitución incluirán la información y los detalles que figuraran en la licencia FLEGT original, incluido el número de la licencia FLEGT; la licencia FLEGT de sustitución llevará la referencia «Replacement licence» (licencia de sustitución).

En caso de que se encuentre la licencia perdida o robada, esta no deberá reutilizarse y deberá ser devuelta a la autoridad otorgante.

7.4.    Nueva solicitud de licencia FLEGT

El exportador solicitará una nueva licencia FLEGT cuando se produzca un cambio en los productos de la madera, el código del SA, la especie o el número de unidades, así como cuando haya una divergencia en cuanto al peso o el volumen del envío superior al 10 % con respecto a lo especificado en la licencia FLEGT.


8.    Gestión de la no conformidad en lo relativo a las licencias FLEGT

En caso de infracción de las normas o de facilitación de información fraudulenta en lo relativo a los productos de la madera, de falsificación, alteración o modificación de la información contenida en la licencia FLEGT o de infracción de la normativa sobre las licencias FLEGT, la autoridad otorgante aplicará las sanciones previstas en la legislación de Guyana.

9.    Gestión de las dudas referentes a la validez de una licencia

9.1.    En caso de duda respecto de la validez o autenticidad de una licencia, una copia o una licencia de sustitución, la autoridad competente de la Unión podrá solicitar información suplementaria a la autoridad otorgante.

9.2.    Si lo considera necesario, la autoridad otorgante podrá solicitar a la autoridad competente la remisión de una copia de la licencia o del documento de sustitución en cuestión.

9.3.    Si lo considera necesario, la autoridad otorgante retirará la licencia y expedirá un original corregido, que se autentificará mediante el sello «Duplicado» y se remitirá a la autoridad competente.

9.4.    Si se confirma la validez de la licencia, la autoridad otorgante lo notificará a la autoridad competente, preferiblemente por vía electrónica. Todos los ejemplares devueltos por la autoridad competente se autentificarán mediante el sello «Validado».


9.5.    En caso de que la licencia de que se trate no sea válida, la autoridad otorgante informará de inmediato a la autoridad competente, preferiblemente por vía electrónica, y ambas autoridades adoptarán las medidas necesarias.


APÉNDICES

1.    Formulario de licencia (plantillas 1 y 2)

2.    Notas explicativas



Apéndice 1

Plantilla 1: Formato de la licencia FLEGT

Unión Europea    FLEGT

1

1. Autoridad otorgante

Nombre

Dirección

2. Importador

Nombre

Dirección

ORIGINAL

3. Número de licencia FLEGT

4. Fecha de expiración (DD/MM/AA)

5. País de exportación

7. Medio de transporte

6. Código ISO

8. Titular de la licencia (nombre y dirección)

9. Descripción comercial de los productos de la madera

10. Partida del SA

1

11. Nombre común y científico

12. Países de aprovechamiento

13. Códigos ISO de los países de aprovechamiento

14. Volumen (m3)

15. Peso neto (kg)

16. Número de unidades

17. Marcas distintivas (si las hubiera)

18 Firma y sello de la autoridad otorgante

Nombre

Lugar y fecha



Plantilla 2: Información adicional para envíos complejos

LA SIGUIENTE INFORMACIÓN ESTÁ RELACIONADA CON LA LICENCIA FLEGT:

Licencia n.º ......

Fecha de expiración:.........

Nombre y apellidos del titular de la licencia:.........

Nombre y apellidos del importador:.........

Artículo n.º

Descripción comercial de los productos de la madera

Partida del SA

Nombre común y científico

Países de aprovechamiento

Código ISO del país de aprovechamiento

Volumen (m3)*

Peso neto (kg)*

Número de unidades

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

 

* Se debe indicar bien el volumen, bien el peso.

Lugar de expedición

Fecha (DD/MM/AAAA):

Firma y sello de la autoridad otorgante



Apéndice 2

Notas explicativas

Generalidades:

   Cumpliméntese en mayúsculas.

   Los códigos ISO de los países corresponden al código internacional de dos letras.

   La referencia «ORIGINAL» en la plantilla 1 deberá sustituirse por una de las siguientes referencias, de acuerdo con el destinatario de la copia de la licencia: «EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE DESTINO», «EJEMPLAR PARA EL IMPORTADOR», «EJEMPLAR PARA LA AUTORIDAD OTORGANTE» o «EJEMPLAR PARA EL TITULAR DE LA LICENCIA».

Casilla 1

Autoridad otorgante

Indíquense el nombre completo y la dirección de la autoridad otorgante.

Casilla 2

Importador

Indíquense el nombre completo y la dirección del importador.

Casilla 3

Número de licencia FLEGT

Indíquese claramente el número de la licencia en el formato exigido.

Casilla 4

Fecha de expiración

Indíquese claramente la fecha de expiración de la licencia.

Casilla 5

País de exportación

País socio desde el que se exportan productos de la madera a la Unión (Guyana).

Casilla 6

Código ISO

Indíquese el código de dos letras correspondiente a Guyana.

Casilla 7

Medio de transporte

Indíquese el medio de transporte en el punto de exportación.

Casilla 8

Titular de la licencia

Indíquense el nombre y la dirección del exportador.

Casilla 9

Descripción comercial de los productos de la madera

Indíquese la descripción comercial del producto o los productos de la madera.

Casilla 10

Partida del SA

Código de cuatro o seis dígitos de la mercancía establecido con arreglo al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y descrito en el anexo I del presente Acuerdo.

Casilla 11

Nombre común y científico

Indíquense el nombre común y el nombre científico de las especies de madera utilizadas en el producto. Si el producto está compuesto por más de una especie, utilícese una línea para cada una de ellas. Esta información puede omitirse en el caso de los productos compuestos o de los componentes que contengan varias especies que hayan perdido su identidad (por ejemplo, los tableros de partículas).

Casilla 12

Países de aprovechamiento

Indíquense los países donde se hayan aprovechado las especies de madera indicadas en la casilla 10. En el caso de los productos compuestos, debe indicarse la fuente de todas las especies de madera utilizadas. Esta información puede omitirse en el caso de los productos compuestos o de los componentes que contengan varias especies que hayan perdido su identidad (por ejemplo, los tableros de partículas).

Casilla 13

Códigos ISO

Indíquese el código ISO de los países incluidos en la casilla 12. Esta información puede omitirse en el caso de los productos compuestos o de los componentes que contengan varias especies que hayan perdido su identidad (por ejemplo, los tableros de partículas).

Casilla 14

Volumen (m3)

Indíquese el volumen total en m3. Esta información puede omitirse, excepto en el caso de que se haya omitido la información solicitada en la casilla 15.

Casilla 15

Peso neto (kg)

Indíquese el peso total en kg. Se define como la masa neta de los productos de la madera sin envases inmediatos ni embalajes, que no sean separadores, vigas, etiquetas, etc. Esta información puede omitirse, excepto en el caso de que se haya omitido la información solicitada en la casilla 14.

Casilla 16

Número de unidades

Indíquese el número de unidades, si esta fuera la mejor forma de cuantificar el producto manufacturado. Esta información puede omitirse.

Casilla 17

Marcas distintivas

Indíquense, en su caso, las marcas distintivas existentes, como el número del lote o el número del conocimiento de embarque. Esta información puede omitirse.

Casilla 18

Firma y sello de la autoridad otorgante

Esta casilla debe llevar la firma del funcionario autorizado pertinente y el sello oficial de la autoridad otorgante.

Deben indicarse asimismo el nombre del firmante, el lugar y la fecha.

________________



ANEXO V

SISTEMA DE GARANTÍA DE LA LEGALIDAD DE LA MADERA DE GUYANA (SGLMG)

1    INTRODUCCIÓN

2    ALCANCE DEL SGLMG

2.1    Productos de la madera cubiertos por el SGLMG

2.2    Fuentes de madera

2.3    Operadores del sector forestal cubiertos por el SGLMG

2.4    Legislación y procedimientos aplicables

2.5    Funciones y responsabilidades de las entidades implicadas en la aplicación del SGLMG

2.6    Estructuras de ejecución para garantizar una coordinación eficaz

3    DESCRIPCIÓN DEL SGLMG

3.1    Derechos de asignación y aprovechamiento forestales

3.2    Definición de legalidad


3.3    Requisitos del SRM

3.4    Verificación de la conformidad con el proceso de asignación, con la definición de legalidad y con los requisitos del SRM

3.5    Gestión de la no conformidad

3.6    Verificación consolidada

3.7    Recogida y gestión de la información y los datos

3.8    Sistema de licencias FLEGT

3.9    Auditoría independiente

3.10    Mecanismo de reclamación para el SGLMG

3.11    Seguimiento de la puesta en marcha del SGLMG

4    MEJORA DE LOS SISTEMAS QUE RESPALDAN LA PUESTA EN MARCHA DEL SGLMG

5    APÉNDICE


1    INTRODUCCIÓN

Como parte de los esfuerzos internacionales destinados a hacer frente a la explotación forestal ilegal y al comercio asociado a esta, cada vez hay más países que adoptan medidas para evitar el comercio de productos de la madera ilegales. El presente Acuerdo complementa la Estrategia de Desarrollo Verde de Guyana. A la hora de aplicar el presente Acuerdo, Guyana tomará como base su sistema de garantía de la legalidad actual para reforzar la lucha contra la explotación forestal ilegal y el comercio asociado a esta, y para mantener un índice de despoblación forestal y degradación forestal bajo.

El Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana (SGLMG) se basa en el marco jurídico nacional y tiene como objetivo garantizar que los productos de la madera de Guyana son legales. Para ello, el SGLMG establecerá un sistema de garantía de la legalidad fiable que garantice la legalidad del aprovechamiento, el transporte y la transformación de los productos de la madera, así como de su exportación e importación. Incluirá controles de conformidad para garantizar que los productos de la madera se han producido de manera legal, independientemente del mercado de destino previsto. Garantizará que se expidan licencias FLEGT y certificados de exportación para los envíos al mercado de la Unión de productos de la madera de origen legal, así como que, para los destinados al resto de mercados, solamente se emitan certificados de exportación. Además, el SGLMG verificará la legalidad de los productos de la madera importados.

Para garantizar la legalidad de sus productos de la madera, Guyana tomará como base su Sistema de Rastreo de la Madera (SRM) actual y sus demás sistemas de control gubernamental y procederá a ampliarlos. El SRM actual es un sistema en papel consistente en el uso de etiquetas que permite realizar un seguimiento eficaz del flujo de productos de la madera para el comercio nacional e internacional. El SRM estará vinculado a la definición de legalidad de Guyana, que se basa en el marco jurídico nacional, y será un componente clave del SGLMG.


Se ha llevado a cabo una evaluación del SRM y de los procedimientos de verificación actuales para estudiar la viabilidad y la idoneidad de los requisitos del SGLMG. A través de ella también se identificaron medidas y deficiencias que debían solventarse durante la fase de puesta en marcha para garantizar la legalidad de la madera mediante unos controles y unos procedimientos de verificación y validación fiables.

Algunas de estas medidas son las siguientes: reforzar la coordinación entre organismos del sector público, en concreto entre la Comisión Forestal de Guyana (CFG) y otros organismos de gestión territorial para mejorar los procesos de asignación de terrenos y abordar cuestiones conexas; mejorar el acceso del público a información sobre el sector forestal; reforzar el marco jurídico; mejorar el sistema de gestión de datos, información y comunicación de la CFG; y diseñar procedimientos de verificación y validación más eficaces. Solventar algunas de las deficiencias identificadas incluye las siguientes labores: crear sistemas para identificar, registrar y gestionar los casos de no conformidad; tramitar y solucionar las reclamaciones; establecer auditorías periódicas realizadas por terceras partes para evaluar y mejorar el SGLMG; y crear una unidad de licencias FLEGT para las exportaciones de madera. Con el fin de garantizar que se mejoren aquellas esferas con respecto a las cuales se haya concluido que necesitan ser reforzadas, se establecerán estructuras de ejecución.

El SGLMG se diseñó a través de un proceso participativo de múltiples interesados coordinado por el Grupo de Trabajo Técnico Nacional. En este proceso participaron la gran mayoría de las principales partes interesadas del sector forestal de Guyana y otros grupos de interés. Durante una serie de reuniones celebradas en distintos puntos del país, se facilitó información a los principales interesados y se les consultó sobre el proceso del AAV. Los detalles de los diferentes elementos del SGLMG incluidos en este anexo se acordaron por consenso con dichos interesados.


Entre los interesados que participaron en la creación del SGLMG figuran los siguientes: madereros, aserradores, fabricantes, comerciantes de madera, exportadores, importadores y transportistas, agentes de aduanas y representantes de asociaciones de explotación forestal, aldeas y comunidades amerindias, organizaciones no gubernamentales indígenas y ministerios u organismos gubernamentales.

2    ALCANCE DEL SGLMG

2.1    Productos de la madera cubiertos por el SGLMG

Los productos de la madera cubiertos por el SGLMG y sus correspondientes códigos del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías figuran en el anexo I. Las Partes considerarán la posibilidad de incluir más productos en el anexo I dos años después del inicio de la concesión de licencias FLEGT.

2.2    Fuentes de madera

Las fuentes de madera se dividen en seis (6) categorías principales:

a)    Las pequeñas concesiones son superficies de 8 097 hectáreas o menos. Los OSF de pequeñas concesiones deben disponer de una autorización forestal del Estado, que puede ser un permiso forestal del Estado o un acuerdo de gestión forestal comunitaria. La CFG concede estas autorizaciones forestales del Estado para un período máximo de dos años, que son renovables a reserva de determinadas condiciones e incluyen una cuota aprobada. Las pequeñas concesiones deben cumplir lo previsto en el Código de Buenas Prácticas n.º 1 de 2018 y en las Directrices para las Operaciones Forestales (Pequeñas Concesiones). El requisito del inventario previo al aprovechamiento no se aplica a las pequeñas concesiones.


b)    Las grandes concesiones son superficies de más de 8 097 hectáreas. Los OSF de grandes concesiones deben disponer de una autorización forestal del Estado expedida por la CFG. Dichas autorizaciones forestales del Estado pueden ser un acuerdo de concesión forestal o un permiso de exploración. Los acuerdos de concesión forestal pueden ser tanto acuerdos para la venta de madera como arrendamientos para la tala de madera. Estas autorizaciones forestales del Estado (AFE) se expiden una vez que el OSF ha obtenido un permiso de exploración, con un contrato de hasta cuarenta años de duración, renovable a reserva de determinadas condiciones. Las grandes concesiones deben cumplir lo previsto en el Código de Buenas Prácticas n.º 1 de 2018 y en las Directrices para las Operaciones Forestales (Grandes Concesiones). El Código incluirá disposiciones sobre la elaboración de un plan de gestión forestal y de un plan anual de operaciones, y sobre la realización de un inventario previo al aprovechamiento por parte del OSF, tal como se especifica en las Directrices sobre el Plan de Gestión Forestal.

c)    Aldea amerindia: en la Ley de los Amerindios (capítulo 29:01) se define el término «aldea» como un grupo de amerindios que ocupan o utilizan las tierras de una aldea, y el término «tierras de una aldea» como las tierras que son propiedad comunal de una aldea en virtud de una concesión absoluta o de un certificado de propiedad otorgado al consejo de la aldea para su disfrute por parte de la aldea. Una concesión absoluta o un certificado de propiedad se otorga al consejo de la aldea para demostrar la propiedad de la tierra. Una aldea amerindia pasa a ser OSF cuando celebra un contrato con la CFG para llevar a cabo operaciones de aprovechamiento comercial dentro del territorio de la aldea amerindia.

d)    Terrenos privados: en la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 se definen los terrenos privados como «los terrenos que no son públicos ni de una aldea». El terreno privado es legalmente propiedad de un particular o de una persona jurídica por título registrado, transferencia o concesión absoluta. Un terrateniente privado pasa a ser OSF cuando celebra un contrato con la CFG para llevar a cabo operaciones de aprovechamiento comercial dentro del terreno privado.


e)    Tierras estatales 16 en conversión: es posible recuperar productos de la madera de tierras estatales aprobadas por los ministerios u organismos gubernamentales competentes para su conversión para usos no forestales en virtud de las siguientes autorizaciones:

I.    Licencia o permiso de explotación minera: las licencias o permisos de explotación minera son otorgados por la Comisión de Geología y Minas de Guyana para que en un territorio perteneciente a tierras estatales se realicen actividades de prospección, minería, extracción y apropiación de minerales. Un titular de una licencia o un permiso de explotación minera se convierte en OSF cuando recibe la autorización de la CFG para recuperar productos de la madera dentro de los límites de dicha zona.

II.    Arrendamientos: los arrendamientos son concedidos por la Comisión de Tierras y Catastros de Guyana para una superficie perteneciente a tierras estatales con miras a la realización de actividades agrícolas o de otro tipo. Un titular de un arrendamiento se convierte en OSF cuando recibe la autorización de la CFG para recuperar productos de la madera dentro de los límites de dicha zona.

III.    Infraestructura (carreteras, centrales hidroeléctricas, presas, etc.): el encargado de aprobar la construcción de centrales hidroeléctricas es la Oficina de la Presidencia. Todas las demás obras públicas, como las carreteras o los puentes, deben ser autorizadas por el Ministerio de Obras Públicas. Un titular de una aprobación para construir infraestructura se convierte en OSF cuando recibe la autorización de la CFG para recuperar productos de la madera dentro de los límites de dicha zona.


Para poder recuperar madera de la zona en conversión (para fines comerciales), el titular de cualquiera de las autorizaciones anteriormente señaladas en primer lugar debe registrarse ante la CFG como OSF y seguir las normas establecidas en la sección 3.3.3 del SGLMG. Si el titular de cualquiera de las autorizaciones anteriormente señaladas no prevé utilizar la madera para fines comerciales ni para ningún otro uso dentro de la zona aprobada, no será necesario que se registre ante la CFG y no será OSF. En estos casos, se considera que la madera está abandonada (véase la sección 3.3.10).

f)    Productos de la madera importados: un importador se convierte en OSF cuando la CFG expide una licencia de importación para productos de la madera recogidos en el anexo I.

g)    Productos de la madera incautados: los productos de la madera se incautan cuando existen sospechas de que se ha cometido un delito en incumplimiento de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009. Los productos de la madera incautados pueden reintegrarse en la cadena de suministro siguiendo el procedimiento descrito en la sección 3.3.10.

2.3    Operadores del sector forestal cubiertos por el SGLMG

Los OSF se dividen en función de los siguientes tipos de operaciones, consistentes en el aprovechamiento de madera y en la importación, el transporte, la transformación, el comercio y la exportación de productos de la madera:

   AFE (pequeñas y grandes concesiones)

   Aldeas amerindias


   Terrenos privados

   Tierras estatales en conversión

   Transformación o venta de productos de la madera

   Exportación o importación de productos de la madera

2.4    Legislación y procedimientos aplicables

La definición de legalidad establece la legislación aplicable (incluida la normativa pertinente) que sustenta el SGLMG (véase el apéndice del anexo II). Dichos actos legislativos conforman el marco aplicable al sector forestal de Guyana y respaldan las labores del país en aras de una gestión forestal sostenible. El objetivo es hacer frente a la explotación forestal ilegal y al comercio asociado a esta. La aplicación eficaz del marco jurídico nacional mencionado en el presente Acuerdo busca promover una buena gobernanza de los bosques y garantizar la fiabilidad del SGLMG.

2.5    Funciones y responsabilidades de las entidades implicadas en la aplicación del SGLMG

Los ministerios u organismos gubernamentales que participarán en la verificación de la conformidad con la definición de legalidad y en el control de la cadena de suministro son:

   CFG


   Autoridad Fiscal

   Ministerio de Asuntos Amerindios

   Ministerio de Trabajo

   Junta Nacional de Seguros

   Comisión de Tierras y Catastros de Guyana

   Comisión de Geología y Minas de Guyana

   Agencia de Protección Ambiental

   Autoridad de Escrituras y Registros Comerciales

   Registro de Sociedades de Socorros Mutuos

   Departamento de Sociedades Cooperativas

   Deeds Registry (Registro de Actos Jurídicos)

   Land Registry (Catastro)

   Organización Nacional de Protección Fitosanitaria


   Comisión de Conservación y Gestión de la Vida Silvestre

   Ministerio de Obras Públicas

   Oficina de la Presidencia

Todos los ministerios u organismos gubernamentales se encargarán de verificar la conformidad de los OSF con la definición de legalidad en el marco de su mandato y deberán proporcionar información y datos a la Unidad de Sistemas Informáticos de Gestión (USIG) para la gestión y el mantenimiento de los expedientes electrónicos de los OSF. Durante la fase de puesta en marcha del SGLMG se definirán las funciones y responsabilidades de los ministerios u organismos gubernamentales en lo relativo a la verificación del SGLMG y se recopilarán en un Manual de procedimiento para la verificación del SGLMG.

A continuación, se describen brevemente los ministerios u organismos gubernamentales implicados en el SGLMG, que verificarán la conformidad y facilitarán información y datos a la USIG:

1.    La CFG tiene el mandato oficial de gestionar y regular los bosques estatales de Guyana. Será la responsable de aplicar el Acuerdo en nombre de Guyana, lo que incluye la gestión del SGLMG en coordinación con otros ministerios u organismos gubernamentales. Dentro de la CFG existen los siguientes departamentos o unidades que participarán en la aplicación del SGLMG:


   El Departamento de Gestión de los Recursos Forestales (DGRF) se encarga de determinar la situación jurídica de los OSF pertinentes para todas las fuentes de productos de la madera incluidas en el anexo I. Asimismo, elabora, revisa y aprueba inventarios previos al aprovechamiento para las grandes concesiones y lleva a cabo inspecciones previas al aprovechamiento para las tierras estatales en conversión. Si procede, el DGRF también examina y aprueba los planes operativos y de gestión de los OSF pertinentes. Además, asesora al Departamento de Vigilancia Forestal (DVF) sobre la aprobación de los OSF para que inicien el aprovechamiento. A continuación, el DVF expide etiquetas de rastreo de la CFG y los documentos de transporte pertinentes (véase la sección 3.3.4).

   El Departamento de Vigilancia Forestal (DVF) se encarga de gestionar y vigilar todos los puntos de control crítico del SRM. También expide etiquetas de rastreo de la CFG y documentos de transporte para los OSF y realiza un seguimiento de su uso (véase la sección 3.3.4). Para ello utiliza información en papel y digital a lo largo de toda la cadena de suministro en su totalidad. Si el OSF prevé contratar a una tercera parte para el aprovechamiento o la extracción dentro de una pequeña o una gran concesión de su propiedad, el DVF se encarga de aprobar el acuerdo de arrendamiento a la tercera parte celebrado entre el OSF y esta. El OSF sigue siendo responsable de la conformidad con los indicadores pertinentes de la definición de legalidad.


   El Departamento de Finanzas (DF) se encarga de supervisar el cumplimiento de las obligaciones financieras de la CFG por parte de los OSF.

   La Unidad de Sistemas Informáticos de Gestión (USIG) es una unidad del Departamento de Finanzas encargada de la gestión general de la Base de Datos de Información Central (BDIC). La BDIC contendrá la información y los datos utilizados por la USIG para evaluar la conformidad jurídica de los OSF y de sus operaciones. La USIG recibe, verifica y archiva información y datos relacionados con el funcionamiento del SGLMG, facilitados por los departamentos de la CFG, por ministerios u organismos gubernamentales y por los OSF, para su inclusión en los expedientes electrónicos de los OSF que figuran en la BDIC. En caso de no conformidad, la USIG informa al OSF o a la persona responsable de la no conformidad y actualiza la sección sobre no conformidad de la BDIC en función de la información recibida de los ministerios u organismos gubernamentales pertinentes. La USIG verificará la información y los datos mediante revisiones documentales, comunicaciones regulares con todos los OSF implicados y análisis de datos. También garantizará la fiabilidad y disponibilidad de información en la BDIC, y se ocupará, en particular, de que los expedientes electrónicos de los OSF estén actualizados. Asimismo, trabajará con otros ministerios u organismos gubernamentales para mejorar la comunicación y el intercambio de datos de forma regular.


   La Unidad para la Legalidad y el Comercio de la Madera (ULCM) será la autoridad otorgante de licencias FLEGT de Guyana. La ULCM y la USIG operarán de manera autónoma para evitar conflictos de intereses entre las actividades de verificación de la USIG y las actividades de expedición de licencias de la ULCM. La ULCM recibirá y tramitará los formularios de solicitud de exportación del DVF. Consultará la BDIC para determinar si el OSF cumple los requisitos jurídicos previstos en el SGLMG. Una vez cumplidos los requisitos del SGLMG, la ULCM expedirá certificados de exportación para todos los mercados y, de manera adicional, licencias FLEGT para los productos recogidos en el anexo I destinados a la Unión. También será responsable de expedir licencias de importación para productos de la madera.

   La Unidad de Auditoría Interna (UAI) es la responsable de las auditorías internas con arreglo al mandato de la CFG. La UAI lleva a cabo un control de la calidad de la información y los datos relacionados con el SGLMG. Cuando así se solicite, también facilitará al auditor independiente un informe sobre el funcionamiento de las operaciones de la CFG dentro del SGLMG.

2.    La Autoridad Fiscal es la autoridad fiscal y aduanera de Guyana. La unidad de Operaciones Aduaneras, Especiales y Comerciales (OAEC) de la Autoridad Fiscal velará por que todos los productos de la madera exportados desde Guyana e importados a Guyana cumplan los requisitos del SGLMG relacionados con las funciones aduaneras y especiales. La OAEC vela por que todos los productos de la madera que se vayan a exportar dispongan de una licencia FLEGT válida y un certificado de exportación para el mercado de la Unión, o de un certificado de exportación para los demás mercados. También realiza un seguimiento del flujo de la madera en tránsito desde el punto de entrada hasta su salida de Guyana.


3.    El Ministerio de Asuntos Amerindios se encarga de supervisar las elecciones de los consejos de aldea de aquellas aldeas amerindias que llevan a cabo aprovechamiento de madera para fines comerciales.

4.    El Ministerio de Trabajo se encarga de verificar el cumplimiento por parte de los OSF de sus obligaciones sociales y laborales con arreglo a la definición de legalidad.

5.    La Junta Nacional de Seguros es la encargada de supervisar y controlar el registro de los OSF y el pago de sus contribuciones a la seguridad social. También es la responsable de verificar la conformidad de los OSF con el indicador pertinente de la definición de legalidad.

6.    La Comisión de Tierras y Catastros de Guyana se encarga de otorgar concesiones absolutas y arrendamientos para tierras estatales. Trabaja en coordinación con todos los ministerios u organismos gubernamentales implicados en el registro y el almacenamiento de los expedientes relacionados con las tierras estatales.

7.    La Comisión de Geología y Minas de Guyana se encarga de la expedición y la gestión de las licencias y los permisos de explotación minera.

8.    La Agencia de Protección Ambiental (APA) se encarga de la expedición y la gestión de las autorizaciones ambientales.

9.    La Autoridad de Escrituras y Registros Comerciales (AERC) se encarga de registrar las sociedades anónimas y las personas jurídicas.


10.    El Registro de Sociedades de Socorros Mutuos (RSSM) se encarga de registrar los OSF pertenecientes a asociaciones de gestión forestal comunitaria incluidas en el Registro de Sociedades de Socorros Mutuos.

11.    El Departamento de Sociedades Cooperativas se encarga del registro de los OSF pertenecientes a asociaciones de gestión forestal comunitaria clasificadas como sociedades cooperativas.

12.    El Registro de Actos Jurídicos se encarga del registro y la escritura de terrenos que han pasado de propiedad estatal a propiedad privada.

13.    El Catastro se encarga del registro y la escritura de terrenos privados.

14.    La Organización Nacional de Protección Fitosanitaria se encarga de gestionar los permisos de importación, los certificados fitosanitarios y las cuestiones cuarentenarias vinculados a productos de la madera.

15.    La Comisión de Conservación y Gestión de la Vida Silvestre (CCGVS) es la autoridad de gestión para la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) y la responsable de la expedición de permisos CITES en el punto de exportación y de importación.

16.    El Ministerio de Obras Públicas se encarga de la planificación, la construcción y el mantenimiento de la principal infraestructura pública de Guyana, así como de expedir y gestionar la aprobación (autorización) para las obras de infraestructura.


17.
   La Oficina de la Presidencia se encarga de aprobar la construcción de centrales hidroeléctricas (es decir, de la concesión de licencias hidroeléctricas).

2.6    Estructuras de ejecución para garantizar una coordinación eficaz

Para lograr un funcionamiento fluido y una coordinación eficaz entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales implicados en la aplicación del AAV, se reforzará la Secretaría del AAV para las licencias FLEGT y se establecerán el Organismo de Coordinación Gubernamental y el Grupo de Trabajo Nacional para la Aplicación.

2.6.1    Secretaría del AAV para las licencias FLEGT

La Secretaría del AAV para las licencias FLEGT formará parte de la CFG y servirá como secretaría para el Grupo de Trabajo Nacional para la Aplicación. Coordinará y facilitará las actividades que se llevarán a cabo con arreglo al plan de trabajo anual aprobado por el Grupo de Trabajo Nacional para la Aplicación. También ofrecerá apoyo logístico y técnico para las reuniones del Organismo de Coordinación Gubernamental y del Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión (CCSR).


2.6.2
   Government Coordination Body (Organismo de Coordinación Gubernamental)

El Organismo de Coordinación Gubernamental se creará y formalizará a través de una directiva del Gobierno. Actuará como organismo de coordinación para los ministerios u organismos gubernamentales implicados en la elaboración y aplicación del Acuerdo. Se redactará un memorando de entendimiento (ME) conjunto, que firmarán todos los ministerios u organismos gubernamentales, a través del que se fijará su compromiso de formar parte del Organismo de Coordinación Gubernamental. El Organismo de Coordinación Gubernamental garantizará una aplicación eficaz del Acuerdo de una manera acorde al mandato legislativo y en materia de políticas de cada uno de sus miembros. Cuando resulte necesario, podrá nombrar por cooptación a otras entidades gubernamentales.

Las funciones del Organismo de Coordinación Gubernamental son:

   examinar los procedimientos actuales de los ministerios u organismos gubernamentales relacionados con el funcionamiento del SGLMG con miras a identificar y abordar sus posibles deficiencias y las superposiciones entre ellos;

   contribuir a la creación y puesta en marcha del SGLMG;

   examinar de forma continuada la creación y puesta en marcha del SGLMG;

   proponer mejoras y solucionar los problemas que puedan surgir en relación con el funcionamiento del SGLMG; y


   diseñar un procedimiento de verificación para el SGLMG, que se basará en un análisis de los riesgos de no conformidad (véase la sección 3.4.1), con el fin de garantizar economías de escala y la coordinación entre los ministerios u organismos gubernamentales.

Los ministerios u organismos gubernamentales representados en el Organismo de Coordinación Gubernamental celebrarán reuniones regulares, periódicas y ad hoc en las que se analizará el funcionamiento del SGLMG.

Durante la fase de puesta en marcha, la CFG elaborará un memorando de entendimiento o un acuerdo pertinente de otro tipo con cada uno de estos ministerios u organismos gubernamentales para definir protocolos y procedimientos para el intercambio de datos e información. Los ME se negociarán y firmarán durante la fase de puesta en marcha del SGLMG. Para ello será necesario que los ministerios u organismos gubernamentales nombren un coordinador para el AAV y un suplente.

Los ME y los demás acuerdos pertinentes deberán cubrir, como mínimo, los siguientes aspectos:

   acuerdo sobre los verificadores y los resultados de las evaluaciones de la conformidad que deberán facilitarse a la USIG;

   descripción y formato del tipo de información que deberá facilitarse;

   frecuencia y plazos para la presentación de información;


   descripción del protocolo para notificar a la USIG la situación de los OSF en términos de conformidad;

   protocolos de verificación y auditoría para garantizar la integridad de la información y los datos facilitados a la CFG;

   procedimiento para que las partes soliciten un documento o verificador cuando resulte necesario;

   procedimiento para hacer frente a los incumplimientos de los términos del memorando de entendimiento (ME) por parte de la CFG o del ministerio u organismo gubernamental pertinente;

   colaboración entre los ministerios u organismos gubernamentales en lo relativo a las actividades de verificación o seguimiento sobre el terreno;

   cualquier otra información necesaria para el funcionamiento eficaz del SGLMG, como actividades formativas públicas conjuntas, campañas de sensibilización y la creación de mecanismos para el intercambio de información con otros organismos de gestión de tierras.


2.6.3
   Grupo de Trabajo Nacional para la Aplicación

El Grupo de Trabajo Nacional para la Aplicación (GTNA) es una estructura integrada por múltiples interesados que contribuirá a la aplicación del marco reglamentario del AAV. Incluirá, por una parte, a representantes de ministerios u organismos gubernamentales, y, por otra, a representantes de otras partes interesadas del sector privado, la sociedad civil y los pueblos indígenas. El GTNA actuará como punto focal para una comunicación y un intercambio de información eficaces sobre los progresos realizados en términos de aplicación, y coordinará la elaboración de una hoja de ruta de actividades detallada con arreglo al calendario de aplicación. Durante la aplicación del AAV, supervisará la ejecución de estas actividades en coordinación con las partes interesadas en el desarrollo del SGLMG y con una participación continuada de estas. El GTNA ofrecerá orientación estratégica a los representantes de Guyana en el CCSR y podrá proponer temas para su inclusión en el orden del día de las reuniones del CCSR. Celebrará reuniones regulares y periódicas y recibirá aportaciones del Organismo de Coordinación Gubernamental y de la Secretaría del AAV para las licencias FLEGT.

3    DESCRIPCIÓN DEL SGLMG

El SGLMG, que ha sido acordado por la gran mayoría de las partes interesadas de Guyana, consta de ocho elementos:

1.    Derechos de asignación y aprovechamiento forestales


2.    Definición de legalidad

3.    Requisitos del SRM

4.    Verificación de la conformidad con el proceso de asignación para las concesiones, la definición de legalidad y los requisitos del SRM

5.    Sistema de licencias FLEGT

6.    Auditoría independiente

7.    Mecanismo de reclamación para el SGLMG

8.    Seguimiento de la puesta en marcha del SGLMG.

Los derechos de asignación y aprovechamiento forestales describen los procedimientos que la CFG debe llevar a cabo para asignar concesiones forestales dentro de tierras estatales y para otorgar derechos de aprovechamiento respecto de zonas forestales estatales, tierras estatales en conversión, aldeas amerindias y terrenos privados.

La definición de legalidad es un resumen del marco jurídico y normativo nacional de Guyana aplicable al presente Acuerdo. Para que los productos de la madera puedan estar amparados por una licencia FLEGT, los OSF deberán ajustarse a dicho marco.

Los requisitos del SRM son las condiciones que deben cumplir los OSF para permitir el rastreo sistemático de los productos de la madera dentro de la cadena de suministro.


El cuarto elemento se refiere a la verificación llevada a cabo por Guyana. Se basa en las funciones actuales de los ministerios u organismos gubernamentales implicados en el SGLMG, y se reforzará en los ámbitos pertinentes propuestos por las partes interesadas. Durante la fase de puesta en marcha del SGLMG se definirán en mayor detalle las funciones y responsabilidades de los ministerios u organismos gubernamentales en lo relativo a la verificación del SGLMG en un Manual de procedimiento para la verificación del SGLMG.

El quinto elemento es el sistema de licencias FLEGT. Se considerará que los envíos son legales cuando los OSF y sus productos de la madera cumplan los requisitos establecidos a través del sistema de verificación. En este contexto, la Unión y Guyana acuerdan que la ULCM expida licencias FLEGT que amparen a este tipo de productos de la madera exportados a la Unión. Los procedimientos correspondientes al sistema de licencias FLEGT se describen de forma más detallada en el anexo IV.

En línea con los objetivos presentados en el anexo VI, la auditoría independiente comprobará regularmente que el SGLMG es fiable y eficaz. El séptimo elemento es el mecanismo de reclamación. El mecanismo de reclamación permitirá que todas las partes interesadas, sin discriminación alguna, presenten una reclamación relacionada con el funcionamiento del SGLMG o cuando consideren que se han visto negativamente afectadas por el SGLMG. Las reclamaciones irán dirigidas a los ministerios u organismos gubernamentales, al auditor independiente o al CCSR.

Guyana y la Unión realizarán un seguimiento conjunto de la aplicación del SGLMG a través del CCSR, tal como se describe en el anexo X.


3.1
   Derechos de asignación y aprovechamiento forestales

En la Ley de Bosques de n.º 6 de 2009 y la reglamentación forestal de 2018 se establecen los parámetros de la autoridad de la CFG para conceder los siguientes documentos:

   AFE para pequeñas concesiones (incluidos los acuerdos de gestión forestal comunitaria);

   AFE para grandes concesiones;

   permisos de uso; y

   acuerdos de forestación.

La Ley de Bosques n.º 6 de 2009 y la reglamentación forestal de 2018 también establecen las condiciones aplicables a los contratos celebrados entre la CFG y los siguientes tipos de partes interesadas:

   un propietario de un terreno privado;

   un consejo de aldea al que corresponde una tierra amerindia; y

   un titular de una autorización para recuperar productos de la madera de tierras estatales designadas como bosques en conversión.


En colaboración con la Comisión de Geología y Minas de Guyana, la Comisión de Tierras y Catastros de Guyana, el Ministerio de Asuntos Amerindios, la Agencia de Protección Ambiental y otros organismos pertinentes, la CFG reforzará los mecanismos del sistema de información geográfica (SIG) nacional para el intercambio de información relacionada con cuestiones de ordenación de tierras entre estos organismos. Para ello, se digitalizará el SIG en lo relativo a los arrendamientos agrícolas y de tierras privadas, las solicitudes para explotación minera y los pequeños operadores, y se actualizará la información del SIG almacenada actualmente en la plataforma del SIG perteneciente al Ministerio de Recursos Naturales.

Para todos los casos a los que se refieren las secciones 3.1.1 a 3.1.3, los candidatos aprobados (OSF) deberán cumplir todas las obligaciones contractuales.

Durante la fase de desarrollo del SGLMG se actualizará el procedimiento para la asignación de concesiones forestales en el Manual de procedimiento del DGRF. Estos procedimientos cubrirán la asignación de bosques para grandes y pequeñas concesiones (creación de una lista de vacantes; proceso de solicitud; proceso de evaluación; expedición de AFE) y la expedición del contrato para el aprovechamiento de tierras privadas o la autorización para las tierras estatales en conversión. En el Manual también se detallarán los requisitos que deben cumplirse para ajustarse a lo previsto en el marco jurídico nacional. Se harán públicas las secciones pertinentes del Manual.


3.1.1
   Asignación de derechos forestales y de aprovechamiento para pequeñas y grandes concesiones

Únicamente se concederán AFE cuando se determine que no existe ninguna titularidad jurídica sobre las zonas forestales estatales identificadas para su asignación. Para ello, la CFG se reunirá con otros organismos relacionados con el uso del suelo antes del proceso de asignación para cerciorarse de que las áreas disponibles para AFE están libres de cargas. En la medida de lo posible, la CFG, en colaboración con otros organismos relacionados con el uso del suelo, evitará conceder AFE para zonas en las que existan otros usos del suelo.

Al asignar zonas forestales estatales en áreas en las que podrían existir otras actividades legítimas de uso del suelo, como la minería o la agricultura, la CFG velará por que los demás organismos relacionados con el uso del suelo no tengan objeciones a la concesión de las AFE. Con arreglo a la definición de legalidad, la CFG velará por que los OSF respeten los derechos jurídicos de uso de las demás partes, especialmente cuando las AFE coexistan con diferentes actividades de uso del suelo.


El proceso para la asignación de bosques estatales para fines de aprovechamiento comercial comienza con la creación de una lista de vacantes de zonas forestales disponibles para su asignación como AFE por parte de la CFG. Una vez que la Junta Directiva de la CFG aprueba esta lista, se publica en versión electrónica e impresa para que los interesados presenten sus solicitudes. Los interesados pueden solicitar estas zonas utilizando los formularios previstos para ello y respetando el calendario establecido. El Comité de Asignación de Recursos Forestales y los departamentos de la CFG examinan las solicitudes para comprobar la veracidad y la exhaustividad de la información facilitada. Posteriormente, el subcomité técnico de la Junta Directiva de la CFG examina y evalúa las solicitudes en función de los criterios aprobados por la Junta y de los requisitos previstos en la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 y en la reglamentación forestal de 2018. El subcomité técnico remite sus recomendaciones a la Junta Directiva de la CFG, quien adoptará la decisión final sobre la concesión.

Para la evaluación de las solicitudes se aplicarán, como mínimo, los siguientes criterios: nivel de detalle con que se ha cumplimentado el formulario de solicitud; divulgación completa de la sostenibilidad financiera del candidato; experiencia en operaciones forestales; generación de empleo; y valor añadido de las operaciones propuestas. Si la decisión final sobre la concesión es positiva, la CFG prepara y expide una AFE original y registra la información necesaria en la BDIC. No se otorgará ningún acuerdo de concesión forestal hasta que se haya abonado o garantizado a la CFG la cuota establecida, así como todas las demás cuotas pendientes.


3.1.2
   Asignación de derechos de aprovechamiento en tierras estatales en conversión, aldeas amerindias y terrenos privados

Para el aprovechamiento en aldeas amerindias, terrenos privados y tierras estatales en conversión, el solicitante presenta los documentos necesarios ante la CFG. A continuación, la CFG verifica la autenticidad de los documentos justificativos con los ministerios u organismos gubernamentales pertinentes. Los documentos justificativos necesarios para el aprovechamiento en tierras en aldeas amerindias y terrenos privados son los siguientes: título de propiedad absoluta, transferencia, concesión absoluta o certificado de propiedad. Los documentos necesarios para el aprovechamiento en tierras estatales en conversión son: arrendamiento agrícola; licencia o permiso de explotación minera; o carta de aprobación para la infraestructura, o licencia para la producción de energía hidroeléctrica. Una vez que se confirma que estos documentos son auténticos, la CFG procesa la información, expide el contrato para la extracción de productos de la madera y registra la información necesaria en la BDIC.

La CFG observa que se está llevando a cabo un proceso de expedición de títulos y ampliaciones para tierras amerindias bajo la supervisión del Proyecto de Expedición de Títulos para Tierras Amerindias (PCTTA).

Cuando se aprueban las recomendaciones del PCTTA para la concesión de títulos o ampliaciones para tierras amerindias y estas son adoptadas por el Gabinete de Guyana, el Ministerio competente informa oportunamente a la CFG. A continuación, la CFG debe seguir estas recomendaciones para volver a examinar el área de concesión con respecto a la cual se han concedido asignaciones forestales, y ajustar las fronteras de la concesión como proceda.


3.1.3
   Asignación de otros derechos

3.1.3.1    Permisos de uso

Cuando así se solicite, la CFG puede expedir un permiso de uso con arreglo a lo previsto en la Ley de Bosques n.º 6 de 2009. El objetivo de los permisos de uso es llevar a cabo investigaciones, ofrecer educación o formación y realizar otras actividades similares. Un permiso de uso no permite llevar a cabo aprovechamiento comercial de ningún tipo.

3.1.3.2    Acuerdos de forestación

Cuando así se solicite, la CFG puede expedir un permiso de forestación con arreglo a lo previsto en la Ley de Bosques n.º 6 de 2009. En la fecha en que se concluye el presente Acuerdo no existe ningún acuerdo de este tipo.

En el caso de que se creen plantaciones de madera comerciales, se modificará el anexo II del presente Acuerdo para incluir las matrices de legalidad necesarias. Dichas matrices se elaborarán en consulta con las partes interesadas y con la Unión.

3.2    Definición de legalidad

El SGLMG se asienta sobre la base descrita en el anexo II, donde se presentan los requisitos aplicables a las diferentes categorías de OSF mencionadas en la sección 2.3 del presente anexo y se abordan los principios recogidos en el cuadro 1.


Las diferentes matrices de legalidad se diseñaron a partir de la legislación de Guyana, en la que se identifican varias fuentes de productos de la madera y varios tipos de OSF con distintos requisitos de legalidad.

La verificación de la conformidad con un principio por parte de los OSF tiene en cuenta todos los criterios aplicables y los indicadores correspondientes, descritos en las secciones 3.4 y 3.6. La conformidad con cada uno de los indicadores se basa en la disponibilidad y la validez de los documentos oficiales correspondientes (verificadores) expedidos por la CFG o por una serie de ministerios u organismos gubernamentales.

En el cuadro 1, se resumen las nueve matrices previstas en la definición de legalidad. En la columna de la izquierda se indica el ámbito temático de cada principio, mientras que en la columna de la derecha se indican los ministerios u organismos gubernamentales encargados de dicho ámbito.


Cuadro 1: Principios aplicables a todos los tipos de OSF enumerados en el anexo II

A.    Matriz de legalidad para que el OSF lleve a cabo operaciones forestales de manera legal

Principio 1: la persona física o jurídica es legal

Derecho jurídico a operar

Autoridad de Escrituras y Registros Comerciales, Comisario de Sociedades Cooperativas, Registro de Sociedades de Socorros Mutuos, Ministerio de Asuntos Amerindios, Autoridad Fiscal

B.    Matriz de legalidad para las autorizaciones forestales del Estado (grandes concesiones)

Principio 1: el OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento y respeta los derechos jurídicos de uso de las demás partes

Derecho jurídico al aprovechamiento

CFG

Derechos jurídicos de uso de las demás partes

CFG

Principio 2: El OSF cumple las obligaciones de operación forestal

Medio ambiente

Agencia de Protección Ambiental

Silvicultura

CFG

Principio 3: El OSF cumple sus obligaciones fiscales y sociales

Obligaciones fiscales

CFG, Autoridad Fiscal

Obligaciones sociales

Ministerio de Trabajo y Junta Nacional de Seguros

C.    Matriz de legalidad para las autorizaciones forestales del Estado (pequeñas concesiones)

Principio 1: El OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento y respeta los derechos jurídicos de uso de las demás partes

Derecho jurídico al aprovechamiento

CFG

Derechos jurídicos de uso de las demás partes

CFG

Principio 2: El OSF cumple las obligaciones de operación forestal

Medio ambiente

Agencia de Protección Ambiental

Silvicultura

CFG

Principio 3: El OSF cumple sus obligaciones fiscales y sociales

Obligaciones fiscales

CFG, Autoridad Fiscal

Obligaciones sociales

Ministerio de Trabajo y Junta Nacional de Seguros

D.    Matriz de legalidad para las aldeas amerindias

Principio 1: El OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento y respeta los derechos jurídicos de uso de las demás partes

Derecho jurídico al aprovechamiento

Catastro, Comisión de Tierras y Catastros de Guyana

Derechos jurídicos de uso de las demás partes

CFG

Principio 2: El OSF cumple las obligaciones de operación forestal

Silvicultura

CFG

Principio 3: El OSF cumple sus obligaciones fiscales y sociales

Obligaciones fiscales

Autoridad Fiscal

Obligaciones sociales

Ministerio de Trabajo y Junta Nacional de Seguros

E.    Matriz de legalidad para los terrenos privados

Principio 1: El OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento y respeta los derechos jurídicos de uso de las demás partes

Derecho jurídico al aprovechamiento

Catastro, Registro de Actos Jurídicos, Comisión de Tierras y Catastros de Guyana, CFG

Derechos jurídicos de uso de las demás partes

CFG

Principio 2: El OSF cumple las obligaciones de operación forestal

Silvicultura

CFG

Principio 3: El OSF cumple sus obligaciones fiscales y sociales

Obligaciones fiscales

Autoridad Fiscal

Obligaciones sociales

Ministerio de Trabajo y Junta Nacional de Seguros

F.    Matriz de legalidad para los productos de la madera recuperados de tierras estatales en conversión

Principio 1: El OSF tiene derecho jurídico al aprovechamiento y respeta los derechos jurídicos de uso de las demás partes

Derecho jurídico al aprovechamiento

CFG, Comisión de Tierras y Catastros de Guyana, Comisión de Geología y Minas de Guyana, Ministerio de Obras Públicas y Oficina de la Presidencia

Derechos jurídicos de uso de las demás partes

CFG

Principio 2: El OSF cumple las obligaciones de operación forestal

Medio ambiente

Agencia de Protección Ambiental

Silvicultura

CFG

Principio 3: El OSF cumple sus obligaciones fiscales y sociales

Obligaciones fiscales

CFG, Autoridad Fiscal

Obligaciones sociales

Ministerio de Trabajo y Junta Nacional de Seguros

G.    Matriz de legalidad para los productos de la madera incautados

Principio 1: Los productos de la madera incautados se gestionan con arreglo a los requisitos jurídicos

Incumplimiento y gestión de la incautación de madera

CFG

H.    Matriz de legalidad para la transformación y la venta de productos de la madera

Principio 1: El OSF cumple los requisitos de transformación y venta de la madera

Derecho jurídico a operar

CFG

Principio 2: El OSF cumple las obligaciones de operación forestal

Medio ambiente

Agencia de Protección Ambiental

Silvicultura

CFG

Principio 3: El OSF cumple sus obligaciones fiscales y sociales

Obligaciones fiscales

CFG, Autoridad Fiscal

Obligaciones sociales

Ministerio de Trabajo y Junta Nacional de Seguros

I.    Matriz de legalidad para la exportación y la importación de productos de la madera

Principio 1: El OSF cumple los requisitos de exportación e importación de productos de la madera

Exportación

CFG, Autoridad de la Comisión de Conservación y Gestión de la Vida Silvestre

Importación

CFG, Autoridad de la Comisión de Conservación y Gestión de la Vida Silvestre, Organización Nacional de Protección Fitosanitaria

Obligaciones fiscales

CFG

Silvicultura

CFG

Principio 2: El OSF cumple sus obligaciones fiscales y sociales (aplicable solamente a los OSF que exportan o importan y que no están contemplados en las otras matrices)

Obligaciones fiscales

Autoridad Fiscal

Obligaciones sociales

Ministerio de Trabajo y Junta Nacional de Seguros

3.3    Requisitos del SRM

La gestión y el control de la cadena de suministro, desde el aprovechamiento hasta el transporte, la transformación, la venta en el mercado interno, la exportación y la importación, son componentes fundamentales del SGLMG. Estos controles se llevan a cabo a través de los procedimientos recogidos en las Directrices del SRM. Todos los OSF deben cumplir los requisitos de la definición de legalidad. Además, los OSF de grandes y pequeñas concesiones deben cumplir los requisitos previstos en el Código de Buenas Prácticas n.º 1 de 2018, en las Directrices para las Operaciones Forestales (Pequeñas Concesiones) y en Directrices para las Operaciones Forestales (Grandes Concesiones).


En la sección 3.3 se presentan los requisitos del SRM que debe cumplir el OSF, mientras que en la sección 3.4.4 se describen los pasos que siguen los ministerios u organismos gubernamentales para verificar el cumplimiento de dichos requisitos.

En el apéndice del presente anexo se resumen los puntos de control crítico dentro de la cadena de suministro, así como los documentos o las pruebas necesarios cuando se lleven a cabo determinadas verificaciones para realizar controles de la cadena de suministro y evaluar la legalidad de los flujos de madera en el marco del SGLMG.

3.3.1    Inventario previo al aprovechamiento

Grandes concesiones: Los OSF de grandes concesiones deben cumplir los requisitos previos al aprovechamiento del Código de Buenas Prácticas n.º 1 de 2018, las Directrices para las Operaciones Forestales (Grandes Concesiones) y los requisitos de rastreo de las Directrices del SRM.

Los OSF de pequeñas concesiones, tierras estatales en conversión 17 , aldeas amerindias o terrenos privados no están sujetos a requisitos previos al aprovechamiento.


Las normas previas al aprovechamiento para las grandes concesiones son las siguientes:

1.    Obligación de elaborar un inventario previo al aprovechamiento para todos los bloques que se propone aprovechar durante el año de actividad con el fin de determinar el cupo de corta máximo de un ciclo concreto 18 .

2.    Obligación de elaborar un informe sobre el inventario previo al aprovechamiento, que deberá incluir un mapa de las existencias.

3.    Obligación de fijar una etiqueta con un número de inventario único en cada árbol que se aproveche.

4.    Obligación de elaborar un plan de gestión forestal.

5.    Obligación de elaborar un plan anual de operaciones que incluya la información del inventario previo al aprovechamiento.


3.3.2    Aprovechamiento

El SRM ofrece el mecanismo de control y seguimiento administrativos de la CFG para la producción comercial de madera a través del empleo de una secuencia numérica única que figura en las etiquetas de rastreo de la CFG asignadas a cada uno de los OSF. Estas etiquetas de rastreo de la CFG se utilizan para identificar y verificar el origen del producto de la madera y para controlar el nivel de aprovechamiento de las zonas forestales estatales. El etiquetado debe realizarse de la siguiente manera: una mitad de la etiqueta se fija en el tocón en el momento de la tala y la otra mitad, que lleva la misma secuencia numérica, se fija en el producto de la madera (troncos, madera de construcción, pilotes, postes y estacas) transportado desde zonas forestales estatales, tierras estatales en conversión, terrenos privados y aldeas amerindias. El número único que figura en las etiquetas asignadas indica quién es el OSF y cuál es el origen geográfico de los productos de la madera.

Grandes concesiones: Los OSF de grandes concesiones deben cumplir los requisitos de aprovechamiento del Código de Buenas Prácticas n.º 1 de 2018, las Directrices para las Operaciones Forestales (Grandes Concesiones) y los requisitos de rastreo de las Directrices del SRM. Los OSF de grandes concesiones reciben etiquetas para los árboles que aprovecharán en bloques aprobados por la CFG para el año de actividad. La CFG calcula una cuota anual para cada OSF (volumen del producto de la madera) en función del ciclo de tala elegido y de los resultados del inventario previo al aprovechamiento. Esta cuota se utiliza para calcular el número de etiquetas que deben expedirse.


Pequeñas concesiones: Los OSF de pequeñas concesiones deben cumplir los requisitos de aprovechamiento del Código de Buenas Prácticas n.º 1 de 2018, las Directrices para las Operaciones Forestales (Pequeñas Concesiones) y los requisitos de rastreo de las Directrices del SRM. Los OSF de pequeñas concesiones reciben etiquetas de rastreo una vez que la CFG aprueba el aprovechamiento comercial. La CFG calcula la cuota aprobada de cada OSF (volumen del producto de la madera) para el área de concesión. Esta cuota se utiliza para calcular el número de etiquetas que deben expedirse.

Tierras estatales en conversión: Los OSF de tierras estatales en conversión deben cumplir los requisitos de rastreo de las Directrices del SRM. Los OSF de tierras estatales en conversión reciben etiquetas para aquellos árboles identificados para fines comerciales durante la inspección previa al aprovechamiento del DGRF.

Aldeas amerindias y terrenos privados: Los OSF de aldeas amerindias y terrenos privados deben cumplir los requisitos de rastreo de las Directrices del SRM. Los OSF de aldeas amerindias y terrenos privados reciben etiquetas cuando así lo solicitan, puesto que no existe un inventario previo al aprovechamiento ni una cuota fija.



Normas de aprovechamiento

Categorías de OSF

Grandes concesiones

Pequeñas concesiones

Tierras estatales en conversión

Aldeas amerindias y terrenos privados

1.

Obligación de aprovechar únicamente árboles autorizados incluidos en el inventario previo al aprovechamiento y en el mapa de existencias conexo (véase la sección 3.3.1), según lo previsto en el plan anual de operaciones 19

X

2.

Prohibición de aprovechar árboles fuera de los límites geográficos de la zona aprobada

X

X

X

X

3.

Obligación de aprovechar solamente aquellos árboles para fines comerciales aprobados en el informe de la inspección previa al aprovechamiento del DGRF

X

4.

Obligación de aprovechar los árboles en base a una producción sostenible 20

X

X

5.

Obligación de fijar etiquetas de rastreo de la CFG en los troncos talados

X

X

X

X

6.

Obligación de fijar etiquetas de rastreo de la CFG en los tocones correspondientes

X

X

X

X

7.

Obligación de cumplimentar un permiso de extracción o una declaración de extracción de una propiedad privada con toda la información necesaria (véase el apéndice del presente anexo) y de facilitar dichos documentos a la CFG en el puesto forestal

X

X

X

X

8.

Obligación de respetar las restricciones de tala (por ejemplo, diámetro mínimo de tala y altura máxima de tala)

X

X

9.

Prohibición de aprovechar especies protegidas sin la autorización de la CFG

X

X

10.

Obligación de respetar las estipulaciones relacionadas con la construcción de carreteras y caminos

X

X

11.

Obligación de respetar el requisito relativo a la tala controlada y direccional

X

X

3.3.3    Después del aprovechamiento

Grandes concesiones: Los OSF de grandes concesiones deben cumplir los requisitos posteriores al aprovechamiento del Código de Buenas Prácticas n.º 1 de 2018, las Directrices para las Operaciones Forestales (Grandes Concesiones) y los requisitos de rastreo de las Directrices del SRM.


Pequeñas concesiones: Los OSF de pequeñas concesiones deben cumplir los requisitos posteriores al aprovechamiento del Código de Buenas Prácticas n.º 1 de 2018, las Directrices para las Operaciones Forestales (Pequeñas Concesiones) y los requisitos de rastreo de las Directrices del SRM.

Tierras estatales en conversión, aldeas amerindias y terrenos privados: Los OSF de tierras estatales en conversión, aldeas amerindias y terrenos privados deben cumplir los requisitos de rastreo de las Directrices del SRM.

Normas aplicables después del aprovechamiento

Categorías de OSF

Grandes concesiones

Pequeñas concesiones

Tierras estatales en conversión

Aldeas amerindias y terrenos privados

1.    Obligación de pagar tasas de gestión, gravámenes y cotizaciones

X

X

X

2.    Obligación de cerrar los bloques aprovechados

X

3.    Obligación de devolver las etiquetas no utilizadas

X

X

X

X

4.    Obligación de cumplir requisitos ambientales

X

X

3.3.4    Transporte

Grandes concesiones: Los OSF de grandes concesiones deben cumplir los requisitos de transporte del Código de Buenas Prácticas n.º 1 de 2018, las Directrices para las Operaciones Forestales (Grandes Concesiones) y los requisitos de rastreo de las Directrices del SRM.


Pequeñas concesiones: Los OSF de pequeñas concesiones deben cumplir los requisitos de transporte del Código de Buenas Prácticas n.º 1 de 2018, las Directrices para las Operaciones Forestales (Pequeñas Concesiones) y los requisitos de rastreo de las Directrices del SRM.

Tierras estatales en conversión, aldeas amerindias y terrenos privados, y transformación y venta: Los OSF de estas categorías deben cumplir los requisitos de rastreo de las Directrices del SRM.

Los OSF deben cumplimentar documentación en la que se especifiquen los productos de la madera que se encuentren presentes o que salgan de cada emplazamiento. Estos documentos se utilizan para cotejar el origen de la madera durante el transporte. En el cuadro que figura a continuación se especifica el documento que será necesario en función del punto de salida de los productos de la madera: para los productos de la madera procedentes de zonas forestales; para el transporte intermedio; para la madera incautada; y para la madera destinada a la exportación.

1.    Productos de la madera procedentes de zonas forestales:

Para los productos de la madera procedentes de zonas forestales estatales, existen cuatro documentos utilizados para controlar el transporte:

i)    Un permiso de extracción 21 , utilizado para transportar productos de la madera procedentes de zonas forestales estatales. El permiso de extracción es el documento jurídico utilizado por la CFG para recabar datos sobre los productos de la madera que ha verificado y catalogado. Dichos productos de la madera, acompañados del permiso de extracción, pueden pasar posteriormente por el primer punto de declaración ante la CFG o transportarse al destino final.


ii)    Una ficha de viaje, vinculada al permiso de extracción y destinada a su uso antes de que este expire. Por lo general, se expedirán uno o varios documentos de transporte para acompañar a cada permiso de extracción. Los documentos de transporte se utilizan antes de la declaración, en el permiso de extracción, del volumen total de productos de la madera en el puesto forestal. Los documentos de transporte sirven para transportar un «subconjunto» de productos de la madera desde el bosque hasta un emplazamiento central en el que se pueda declarar el volumen total a través de un permiso de extracción. A partir de entonces, para el transporte de los productos de la madera hasta el destino final se utiliza el permiso de extracción.

iii)    Un permiso de transbordo, utilizado para transportar productos de la madera procedentes de bosques estatales para los que se ha presentado un permiso de extracción ante la CFG. Estos productos de la madera, acompañados por el permiso de transbordo, pueden pasar posteriormente por el punto ante el cual se presentó el permiso de extracción y transportarse hasta el destino final.

iv)    Un contrato de compraventa 22 , utilizado para transportar productos de la madera vendidos (para los que se ha presentado un permiso de extracción ante la CFG) procedentes de zonas forestales estatales.


Para los productos de la madera procedentes de terrenos privados y de aldeas amerindias, el OSF utilizará una declaración de extracción de propiedades privadas 23 para transportar los productos de la madera. Dichos productos de la madera, acompañados de la declaración de extracción de propiedades privadas, pueden pasar posteriormente por el primer punto de declaración ante la CFG o transportarse al destino final. Los contratos de compraventa también se usan para transportar productos de la madera vendidos (para los que se ha presentado una declaración de extracción de propiedades privadas ante la CFG) procedentes de terrenos privados y aldeas amerindias.

2.    En cuanto a los productos de la madera incautados, se utilizan los siguientes documentos para controlar el transporte:

a)    Formularios de custodia o incautación, utilizados para el transporte de productos de la madera cuando se sospecha que estos incumplen la Ley de Bosques n.º 6 de 2009. Ambos son expedidos por la CFG.

i)    El formulario de custodia se utiliza cuando el producto de la madera queda bajo la custodia del OSF o del acusado. Dicho formulario facilita el transporte del producto de la madera hacia un lugar aprobado por la CFG.

ii)    El formulario de incautación se expide cuando la CFG decomisa el producto de la madera.


b)    El despacho de aduana lo expide la CFM para cubrir el transporte ulterior de productos de la madera, que pueden volver a entrar en la cadena de suministro con arreglo a los procedimientos descritos en la sección 3.3.10 del presente anexo.

3.    Un certificado para la comercialización de madera (véase la sección 3.3.7, relativo a cómo solicitar y obtener un certificado para la comercialización de madera) es expedido por la CFG para productos de la madera destinados exclusivamente a la exportación, independientemente del origen de la madera. Si la cantidad de productos de la madera que se va a exportar equivale a un contenedor, se utiliza el certificado para la comercialización de madera para transportar los productos de la madera desde el punto de inspección de la CFG hasta el punto de exportación. Si los productos de la madera equivalen a más de un contenedor, se utilizan el permiso de transbordo o el contrato de compraventa para transportar el producto de la madera desde el punto de inspección de la CFG hasta el punto de exportación, acompañados de una copia del certificado para la comercialización de madera aprobado. La CFG debe verificar toda la madera transportada para su exportación antes del despacho.



Normas de transporte

Categorías de OSF

Grandes concesiones

Pequeñas concesiones

Tierras estatales en conversión

Aldeas amerindias y terrenos privados

Transformación y venta

1.

Obligación de registrar todos los productos de la madera procedentes de zonas forestales en un permiso de extracción antes de su transporte y de presentar este documento en el puesto forestal de la CFG durante el tránsito o cuando así se solicite en el marco de una verificación de la CFG in situ.

X

X

X

2.

Obligación de registrar en una ficha de viaje todo «subconjunto» de productos de la madera procedentes de zonas forestales estatales para permitir su declaración en un permiso de extracción.

X

X

X

3.

Obligación de registrar todos los productos de la madera procedentes de zonas forestales estatales o privadas en un contrato de compraventa 24 antes de su transporte y de presentar este documento en el puesto forestal de la CFG durante el tránsito o cuando así se solicite en el marco de una verificación de la CFG in situ.

X

X

X

X

4.

Obligación de registrar todos los productos de la madera procedentes de superficies forestales privadas en una declaración de extracción de propiedades privadas antes de su transporte y de presentar este documento en el puesto forestal de la CFG durante el tránsito o cuando así se solicite en el marco de una verificación de la CFG in situ.

X

5.

Obligación de registrar en un contrato de compraventa todos los productos de la madera transportados dentro de la cadena de suministro, en su caso, y de presentar este documento cuando así se solicite durante una verificación de la CFG in situ.

X

6.

Obligación de utilizar un formulario de custodia o de incautación para transportar productos de la madera incautados y de presentar este documento en el puesto forestal de la CFG durante el tránsito o cuando así se solicite en el marco de una verificación de la CFG in situ.

X

X

X

X

X

7.

Obligación de utilizar un despacho de aduana para el transporte ulterior de productos de la madera despachados por la CFG para su reincorporación en la cadena de suministro 25 y de presentar este documento en el puesto forestal de la CFG durante el tránsito o cuando así se solicite en el marco de una verificación de la CFG in situ.

X

X

X

X

X

8.

Obligación de cumplimentar todas las secciones pertinentes de los documentos de transporte.

X

X

X

X

X

9.

Obligación de utilizar un certificado para la comercialización de madera para los productos de la madera destinados exclusivamente a la exportación desde el punto de inspección para clasificación de la CFG hasta el punto de exportación.

X

X

X

X

X

10.

Obligación de usar un permiso de transbordo para todos los productos de la madera que procedan de zonas forestales estatales y el permiso de extracción presentado ante la CFG.

X

X

X


3.3.5    Transformación de productos de la madera

La transformación primaria consiste en la conversión inicial de madera en rollo en diferentes productos de la madera. La transformación primaria puede llevarse a cabo en un aserradero fijo, en un aserradero móvil o con una motosierra. La transformación secundaria es la posterior conversión de los productos de la madera resultantes de la transformación primaria en otros productos de la madera. Una instalación de transformación secundaria puede ser un aserradero o un almacén de madera que únicamente utilice productos de la madera ya sometidos a la transformación primaria para su posterior transformación en productos de la madera con un valor añadido. En esta operación, el recurso utilizado como insumo no es la madera en rollo.

Aserradero o almacén de madera: Los OSF de aserraderos o almacenes de madera deben cumplir los requisitos de rastreo de las Directrices del SRM.



Normas de transformación

Categorías de OSF

Aserraderos

Almacenes de madera

1.

Obligación de obtener anualmente una licencia para el funcionamiento del aserradero o del almacén

X

X

2.

Obligación de especificar la información pertinente sobre todos los productos de la madera que entran en el aserradero o en el almacén en un registro de productos recibidos/comprados/suministrados del aserradero o almacén.

X

X

3.

Obligación de especificar la información pertinente sobre todos los productos de la madera transformados en el formulario «Declaración de madera aserrada y productos de madera» o en el formulario «Declaración de troncos aserrados y productos de madera».

X

4.

Obligación de especificar la información pertinente sobre todos los productos de la madera transformados en una declaración mensual del almacén de madera.

X

5.

Obligación de presentar mensualmente todos los documentos anteriormente señalados en el puesto forestal de la CFG o cuando así se solicite durante una verificación de la CFG in situ.

X

X

3.3.6    Venta de productos de la madera en el mercado interno

La venta de productos de la madera en el mercado interno se realiza en un almacén de madera, en un aserradero o en la concesión. Además, una persona física o jurídica que no opere un aserradero ni un almacén podrá recibir una licencia solamente para comprar y vender productos de la madera.


TODOS LOS OSF deben cumplir los requisitos de rastreo de las Directrices del SRM.

Normas de venta de productos de la madera en el mercado interno

Categorías de OSF

Grandes concesiones

Pequeñas concesiones

Tierras estatales en conversión

Aldeas amerindias y terrenos privados

Transformación y venta 26

1.

Obligación de disponer de una licencia para la venta de productos de la madera en el mercado interno 27 .

X

2.

Obligación de especificar la información pertinente sobre todas las ventas de productos de la madera registradas en un formulario de venta de productos de la madera.

X

X

X

X

X

3.

Obligación de presentar mensualmente el formulario de venta de productos de la madera en el puesto forestal de la CFG o cuando así se solicite durante una verificación sobre el terreno de la CFG.

X

X

X

X

X

4.

Obligación de expedir un contrato de compraventa para el comprador y de incluir su número de factura en el formulario de venta de productos de la madera.

X

X

X

X

X


3.3.7
   Exportación de productos de la madera

En la actualidad, a tenor de lo previsto en la Ley de Bosques n.º 6 de 2009, toda exportación de productos de la madera debe ir acompañada de un certificado de exportación otorgado por la CFG al exportador.

Además, no podrán expedirse certificados de exportación para los productos de la madera que se hayan tomado, extraído, transportado o gestionado en incumplimiento de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009.

En primer lugar, el OSF debe presentar los siguientes documentos a la CFG para su aprobación previa, con el fin de garantizar que los OSF exportan productos de la madera legalmente verificados:

   Solicitud de certificado para la comercialización de madera;

   Solicitud de certificado de exportación;

   Solicitud de exportación de productos forestales;

   Documento Único Administrativo Electrónico (DUAE) en el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA);

   Factura comercial;

   Permiso CITES (en su caso);


   Certificado de origen Caricom [solamente necesario para la exportación a países de la Comunidad del Caribe (Caricom)];

   Certificado de origen (para los países no pertenecientes a la Caricom).

Una vez que el OSF se considere conforme y se aprueben los documentos anteriores, se devuelven al OSF, y la ULCM expedirá al OSF un certificado de exportación para todos los mercados y, además, una licencia FLEGT para los productos enumerados en el anexo I destinados a la Unión. Posteriormente, el OSF presenta la licencia FLEGT y el certificado de exportación para el mercado de la Unión, o solo el certificado de exportación para los mercados no pertenecientes a la Unión, junto con los demás documentos anteriormente señalados.



Normas para la exportación de productos de la madera

Todos los OSF

1.

Obligación de disponer de una licencia para la exportación de productos de la madera.

X

2.

Obligación de registrar todos los productos de la madera designados para la exportación en los documentos de exportación 28 pertinentes antes de la exportación, y de presentar estos documentos en la sede de la CFG para su aprobación.

X

3.

Obligación de cumplimentar todas las secciones pertinentes de los documentos de exportación anteriormente referidos.

X

4.

Obligación de presentar ante la OAEC los documentos de exportación aprobados por la CFG y el certificado de exportación.

X

5.

Prohibición de exportar productos de la madera no declarados en un certificado de exportación.

X

6.

Obligación de presentar un permiso CITES (si procede), un certificado de origen Caricom (si procede) y una factura comercial en el momento de la declaración de los documentos de exportación a la sede de la CFG.

X

7.

Obligación de pagar la exacción a la exportación.

X

3.3.8    Importación de productos de la madera

En virtud de lo previsto en la Ley de Bosques n.º 6 de 2009, todo OSF que importe productos de la madera debe estar en posesión de una licencia de importación. Además, la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 estipula que ninguna persona podrá importar a Guyana ni introducir en Guyana productos de la madera que se hayan obtenido de forma ilegal en otro país o que se hayan importado de forma ilegal de otro país.


Según la Ley de Bosques n.º 6 de 2009, es responsabilidad del importador demostrar que los productos de la madera importados se han obtenido legalmente y se han exportado legalmente desde el país de origen.

Guyana promulgará legislación a través de la cual se exigirá a los importadores actuar con la diligencia debida, y elaborará directrices de aplicación específicas sobre los requisitos de documentación adicionales para la importación con miras a la aplicación del presente Acuerdo.

Guyana reconocerá la legalidad de los productos de la madera importados que vayan acompañados de:

1.    una licencia FLEGT válida que ampare la totalidad del envío desde un país exportador que haya celebrado un AAV con la Unión y disponga de un sistema de licencias FLEGT operativo; o

2.    un permiso CITES válido que ampare la totalidad del envío; o

3.    una autodeclaración en la que se demuestre la diligencia debida mediante la elaboración de un informe de evaluación de la diligencia debida que abarque los siguientes elementos:

   información sobre el origen legal en el país de aprovechamiento de los productos de la madera que se prevé importar;

   información sobre el riesgo de ilegalidad que se considera que tienen los productos de la madera que se prevé importar;


   procedimiento para mitigar o gestionar cualquier riesgo de ilegalidad detectado.

Normas para la importación de productos de la madera

Todos los OSF

1.

Obligación de disponer de una licencia para la importación de productos de la madera.

X

2.

Prohibición de importar productos de la madera no declarados en un permiso de importación.

X

3.

Obligación de registrar todos los productos de la madera designados para la importación en la solicitud del permiso de importación, y de presentar este documento ante la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) para su aprobación antes de la importación.

X

4.

Obligación de cumplimentar todas las secciones pertinentes de la solicitud del permiso de importación.

X

5.

Obligación de presentar una licencia FLEGT, un permiso CITES o un informe de evaluación de la diligencia debida (cuando proceda) junto con la solicitud del permiso de importación.

X

3.3.9    Productos de la madera en tránsito

Los productos de la madera en tránsito son aquellos transportados dentro del territorio de Guyana cuyo origen y destino se encuentran fuera de las fronteras de este país. Los productos de la madera en tránsito no podrán entrar en la cadena de suministro de Guyana. Por consiguiente, no se venderán en el mercado interno ni se expedirán para ellos certificados de exportación ni licencias FLEGT.


La OAEC dispone de procedimientos para gestionar y controlar las mercancías en tránsito, que también se utilizarán para gestionar y controlar los productos de la madera en tránsito.

Los productos de la madera en tránsito deben ser aprobados por la OAEC. Se encuentran en todo momento bajo la supervisión de la autoridad aduanera de Guyana, desde el punto de entrada hasta el punto de salida, cuando los productos de la madera se transfieren al país receptor mediante el intercambio de los documentos de aduanas oficiales.

3.3.10    Productos de la madera incautados y abandonados

Productos de la madera incautados

Los productos de la madera sospechosos de infringir la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 se incautan y se retiran de la cadena de suministro. En los casos descritos a continuación, y a través del procedimiento para la gestión de la madera incautada, esta madera puede reintegrarse en la cadena de suministro de Guyana.

Tras la reintegración en la cadena de suministro, las licencias FLEGT solo se expedirán para la madera incautada en caso de que no se inicie ninguna acción penal en un plazo de tres meses por el delito por el que se haya incautado la madera (artículo 60.1.a de la Ley de Bosques), o si todos los procesados han sido absueltos (artículo 60.1.b de la Ley de Bosques).

Dos años después de la ratificación del presente Acuerdo, ambas Partes volverán a evaluar este enfoque a través del CCSR.


A continuación, se describen los procedimientos para gestionar la madera incautada:

1.    Incautación e investigación por parte de la CFG: cuando el DVF tiene dudas razonables sobre la legalidad de un producto de la madera, la CFG lo incauta bien tomando posesión de él, bien expidiendo un formulario de custodia en el que se ordena al OSF conservar el producto de la madera y se le prohíbe transportarlo a menos que la CFG así lo autorice. Cuando el producto de la madera incautado queda bajo la custodia de la CFG, se expide un formulario de incautación para el OSF o para la persona distinta de un OSF pertinente.

A continuación, el DVF lleva a cabo una investigación para confirmar si se ha cometido un incumplimiento. En el caso de los incumplimientos o las sospechas de incumplimiento de la Ley de Bosques (dentro de las fronteras de una aldea amerindia), el CA o la CFG (por invitación del CA) 29 lleva a cabo una investigación y el CA podría citar al OSF o a la persona distinta de un OSF pertinente a comparecer ante el Consejo.

En todos los casos de no conformidad, tanto por parte de OSF como de personas distintas de un OSF, el DVF elabora un informe de custodia y retención. Este informe, junto con una copia de uno de los formularios anteriormente referidos, se envía a la sede de la CFG para la adopción de una decisión final sobre las conclusiones y recomendaciones. A continuación, el informe se remite a la USIG para su archivo en la sección sobre no conformidad de la BDIC.


2.    Sanción: cuando se trate de una primera infracción y su carácter sea leve, el OSF y la CFG pueden acordar no denunciarla. Todas las demás infracciones están sujetas a las secciones 68, 69 y 70 de la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 y a las sanciones enumeradas en su anexo 1.

3.    Venta, devolución y eliminación de la madera incautada

Venta de madera incautada sujeta a descomposición: cuando la madera incautada sea objeto de una descomposición rápida y natural, la CFG puede vender dicha madera y conservar el producto de la venta en fideicomiso hasta que concluya cualquier acción penal por un delito contra la Ley de Bosques n.º 6 de 2009.

Devolución de la madera incautada al OSF: la designación como madera incautada podrá levantarse, los productos de la madera incautados podrán devolverse al OSF y se podrá permitir su reintegración en la cadena de suministro cuando:

   en un plazo de tres meses a partir de la incautación no se haya iniciado ninguna acción penal por un delito contra la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 por el cual se incautaran los productos de la madera. Esto incluye los casos en los que se haya abonado cualquier compensación pertinente, se hayan registrado los pagos pendientes en el sistema financiero de la CFG y la CFG haya concedido la aprobación correspondiente;


   se haya iniciado y concluido el proceso judicial, pero:

1.    toda persona acusada ha sido absuelta; o

2.    no se ha emitido ninguna orden judicial de decomiso de la madera incautada con arreglo a la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 o a cualquier otra ley escrita.

Decomiso de la madera incautada y eliminación por parte de la CFG: cuando el Tribunal ordene el decomiso de la madera incautada al Estado, la CFG podrá conservarla o deshacerse de ella de la manera que considere conveniente. Esto incluye la posibilidad de que la CFG subaste públicamente dicha madera decomisada.

En estos casos, se expide un despacho de aduana con respecto a todos los productos de la madera incautados para los que se permite la reintegración en la cadena de suministro que cubre su transporte de reintegración. No obstante, las licencias FLEGT solo se expedirán para la madera incautada que haya sido devuelta al OSF al no haberse iniciado ninguna acción penal en un plazo de tres meses, o porque todos aquellos que fueron procesados han sido absueltos.

Si se concluye que una persona distinta de un OSF ha cometido un incumplimiento, los productos de la madera incautados y decomisados solamente pueden ser utilizados por la administración pública en proyectos aprobados por esta 30 .


4.    Documentación de la resolución del caso: Una vez expedido el despacho de aduana, se envían a la USIG la decisión final sobre la sanción y la aprobación concedida para el despacho de los productos de la madera. A continuación, la USIG actualiza la sección de la BDIC relativa a la no conformidad y, si el infractor es un OSF, archiva los documentos en su expediente electrónico que figura en la BDIC. En la fase de puesta en marcha del SGLMG se mejorará la sección de la BDIC sobre la no conformidad.

5.    Futuro establecimiento de los requisitos aplicables a los productos de la madera incautados: Durante la fase de puesta en marcha del SGLMG se abordarán las deficiencias detectadas en lo relativo al proceso descrito en esta sección, lo que incluye los siguientes elementos: los procedimientos para la reintegración en la cadena de suministro de productos de la madera respecto de los que se han cometido infracciones que se ha decidido no denunciar, procedimientos para documentar e identificar cuál de la madera reintegrada es apta para una licencia FLEGT, el estatus y las restricciones aplicables a la madera presuntamente ilegal antes de que se concluya que se ha cometido una infracción; las normas y el procedimiento para la fijación del valor de mercado de los productos de la madera sujetos a compensación; el procedimiento a seguir en caso de que no se abone la compensación necesaria; el proceso para el pago de la compensación y su registro; el proceso, las normas y la documentación para la aprobación de las sanciones y para la expedición de un despacho de aduana; el destino de los productos de la madera cuando se concluye, mediante un proceso judicial, que el OSF es culpable; los requisitos y procedimientos para la subasta de productos de la madera incautados; y qué cargo de la CFG es el responsable de cada una de estas medidas y cuáles son sus mandatos y responsabilidades en el proceso de subasta.


Toda persona que no sea un OSF, pero de la que la CFG sospecha que ha incumplido o está incumpliendo la Ley de Bosques n.º 6 de 2009, también estará sujeta a las normas aplicables a los productos de la madera incautados.

Dos años después de la ratificación del presente Acuerdo, ambas Partes revaluarán a través del CCSR la limitación de la concesión de licencias FLEGT a la madera incautada devuelta al OSF al no iniciarse ninguna acción judicial en un plazo de tres meses, o porque todos los procesados han sido absueltos.

Normas relativas a los productos de la madera incautados

Todos los OSF

1.

Obligación de transportar los productos de la madera incautados (hacia un lugar especificado por la CFG) bien con un formulario de custodia, bien con un formulario de incautación, y de presentar este documento en el puesto forestal de la CFG durante el tránsito o cuando así se solicite en el marco de una verificación de la CFG in situ.

X

2.

Prohibición de utilizar productos de la madera incautados que no se hayan despachado para su reintegración en la cadena de suministro a través de un despacho de aduana.

X


Productos de la madera abandonados

La Ley de Bosques n.º 6 de 2009 prevé que los productos de la madera abandonados cuya titularidad jurídica no pueda ser rastreada ni determinada por otra vía no podrán entrar en la cadena de suministro, sino que se considerarán propiedad estatal y se utilizarán en proyectos aprobados por la administración pública. La CFG elaborará informes sobre los productos de la madera abandonados detectados y sobre el uso que se les ha dado, y la USIG archivará copias electrónicas de dichos informes en la BDIC y las hará públicas. La definición de «madera abandonada», los pasos para garantizar que no entre en la cadena de suministro y los requisitos para notificar la detección de madera abandonada de forma regular se fijarán en los procedimientos diseñados durante la fase de aplicación del AAV.

3.4    Verificación de la conformidad con el proceso de asignación, con la definición de legalidad y con los requisitos del SRM.

3.4.1    Principios generales para la verificación

En esta sección se explica cómo se lleva a cabo la verificación de la conformidad con el proceso de asignación, con la definición de legalidad y con los requisitos del SRM. Este proceso se basa en la legislación en vigor de Guyana y en los manuales de procedimiento existentes.

Tomando como base las deficiencias identificadas durante la elaboración del SGLMG, antes de que entre en funcionamiento el sistema de licencias FLEGT se actualizarán el Manual de procedimiento del DVF, el Manual de procedimiento del Departamento de Finanzas y el Manual de procedimiento del DGRF.


Durante la fase de puesta en marcha del SGLMG, se definirá con mayor grado de detalle la metodología para las funciones e inspecciones rutinarias, para la verificación consolidada y para la gestión de la no conformidad por parte de los ministerios u organismos gubernamentales a la hora de llevar a cabo la verificación del SGLMG, y se recopilará en un Manual de procedimiento para la verificación del SGLMG. Dicho manual se elaborará bajo la supervisión de la CFG, en coordinación con todos los demás ministerios u organismos gubernamentales implicados en el SGLMG. Además, el CCSR tendrá la oportunidad de examinarlo antes de que el SGLMG entre en funcionamiento y podrá presentar sus observaciones al respecto.

En el Manual de procedimiento del SGLMG se definirá una metodología de verificación para evaluar los riesgos de que los OSF no sean conformes a los indicadores y para los controles de la cadena de suministro basada en los siguientes elementos:

   las funciones y responsabilidades de los ministerios u organismos gubernamentales: en el marco de la sección 2.5 del presente anexo, se detallará en mayor medida quién se ocupa de qué a la hora de verificar cada indicador y de realizar los controles de la cadena de suministro;

   cómo se fijarán la frecuencia y la intensidad de la verificación en función del riesgo calculado;

   los factores de riesgo, como categorías de OSF, tipos de productos de la madera, especies y regiones geográficas concretos;


   el tipo de verificación: sobre el terreno o documental, programada o no anunciada;

   los protocolos para el archivo de los verificadores y la información en materia de conformidad aplicables tanto a las copias electrónicas como a las copias en papel.

Esto garantizará que la verificación se lleve a cabo de una manera fiable, rentable y eficaz.

La verificación de la conformidad jurídica con el proceso de asignación, con la definición de legalidad y con los requisitos de la cadena de suministro tiene como finalidad garantizar que:

   los bosques estatales se asignan con arreglo a los procedimientos descritos en la sección 3.1 del presente anexo;

   el aprovechamiento de aldeas amerindias y terrenos privados se ajusta a los procedimientos descritos en la sección 3.1.2 del presente anexo;

   las operaciones forestales llevadas a cabo en Guyana son legales;

   los OSF cumplen las obligaciones previstas para ellos en la definición de legalidad y en los controles de la cadena de suministro; y

   se identifican, registran y resuelven los casos de no conformidad.


3.4.2
   Verificación de la conformidad con el proceso de asignación forestal

A través de la verificación de la conformidad con el proceso de asignación forestal, se comprueba el nivel de cumplimiento de los requisitos para la asignación de acuerdos de concesión forestal previstos en la Ley de Bosques n.º 6 de 2009 y en la sección sobre el procedimiento de asignación del Manual de procedimiento del DGRF.

Una vez cumplimentadas las solicitudes, en particular el pago de las tasas aplicables, se evalúa en primer lugar su exhaustividad, de lo que se encargan el DVF y el DGRF de la CFG, y posteriormente las analiza el Comité de Asignación de Recursos Forestales de la CFG. La Unidad de Auditoría Interna de la CFG comprueba que el proceso de asignación de la CFG se haya ajustado al procedimiento establecido para la asignación del ACF, así como el cumplimiento de las solicitudes de las directrices correspondientes aplicables al examen de las solicitudes por parte del Comité de Asignación de Recursos Forestales. A continuación, el Comisario de Bosques envía un informe sobre todo el proceso anteriormente descrito al subcomité técnico de la Junta Directiva de la CFG, quien examina y evalúa las solicitudes. Tomando como base el examen y la evaluación anteriormente señalados, el subcomité técnico presenta un informe ante la Junta Directiva de la CFG, quien adopta la decisión final sobre la concesión. Para garantizar la transparencia, se hará pública la información relacionada con el proceso de asignación y sus resultados.

Una vez adoptada una decisión final sobre la concesión, la CFG elabora y expide contratos originales y se registra en la BDIC la información necesaria.


El procedimiento para la asignación del ACF (creación de la lista de vacantes, proceso de solicitud, proceso de examen y evaluación por parte de la CFG y proceso de examen, evaluación y adjudicación por parte de la Junta Directiva de la CFG), incluido el registro de las pruebas conexas y de la evaluación de la conformidad en la BDIC, se describirá en el Manual de procedimiento del DGRF.

3.4.3    Verificación de la conformidad con la definición de legalidad

La verificación de la conformidad con la definición de legalidad se aplicará a todos los OSF de Guyana. La verificación de la conformidad de los OSF se basa en el trabajo de la CFG y de los demás ministerios u organismos gubernamentales implicados en la puesta en marcha del SGLMG. Para verificar la conformidad jurídica con los indicadores correspondientes se utilizan los verificadores mencionados en la definición de legalidad. Los ministerios u organismos gubernamentales llevarán a cabo las siguientes verificaciones respecto de los OSF:

   Responsabilidades de los ministerios u organismos gubernamentales

Los ministerios u organismos gubernamentales implicados en el SGLMG llevarán a cabo funciones documentales y sobre el terreno con arreglo a su mandato. En el contexto del SGLMG, los ministerios u organismos gubernamentales tendrán tres tipos de responsabilidades:


   Funciones rutinarias:

Los ministerios u organismos gubernamentales deberán llevar a cabo sus procedimientos y sus controles internos, que dan lugar a la expedición de verificadores. En estos casos, el OSF cumple con los indicadores cuando dispone del verificador válido necesario.

   Inspecciones rutinarias:

Las inspecciones rutinarias son las inspecciones regulares de las operaciones de los OSF que llevan a cabo los ministerios u organismos gubernamentales como parte de su mandato. Dan lugar a la elaboración de informes de inspección, que también sirven como verificadores para la definición de legalidad. En estos casos, los indicadores definen los requisitos que debe cumplir el OSF. La conformidad se examina mediante una inspección, y en el informe de inspección se indica el resultado de la evaluación.

   Inspecciones aleatorias anunciadas o no anunciadas:

Para garantizar que los OSF cumplen en todo momento las obligaciones jurídicas previstas para ellos en el marco del SGLMG, los ministerios u organismos gubernamentales también llevarán a cabo verificaciones aleatorias anunciadas o no anunciadas de la conformidad con los indicadores en función de controles documentales y sobre el terreno.


Los ministerios u organismos gubernamentales encargados de evaluar la conformidad con los indicadores informarán a la USIG sobre el resultado de la evaluación de la conformidad, indicando claramente si el OSF cumple o no con los indicadores que están bajo su responsabilidad.

La USIG actualizará el expediente electrónico del OSF que figura en la BDIC en función de los informes elaborados a partir de las actividades de verificación especificadas en la sección 3.4, así como de los informes presentados por otros ministerios u organismos gubernamentales durante la verificación consolidada.

Durante la fase de puesta en marcha del SGLMG se definirán procedimientos específicos para verificar la conformidad con cada indicador en el marco de la definición de legalidad y se incluirán en el Manual de procedimiento para la verificación del SGLMG. Estos procedimientos de verificación garantizarán que la verificación de la conformidad con los indicadores como parte del SGLMG es fiable.

Asimismo, determinarán cómo deben llevarse a cabo las funciones y las inspecciones, tanto rutinarias como aleatorias, y cómo dan lugar a la creación de un verificador y a la evaluación de la conformidad. Los verificadores estáticos y los dinámicos se analizarán de forma distinta:

   los verificadores estáticos se analizarán para un período específico, que se fijará en la fase de puesta en marcha del SGLMG;


   los verificadores dinámicos se utilizan para verificar la conformidad jurídica de la fuente de la madera y el cumplimiento de los requisitos del SRM en cada uno de los eslabones de la cadena de suministro.

3.4.4    Verificación de los requisitos del SRM

El SRM es un sistema nacional obligatorio utilizado por la CFG para evaluar y verificar el cumplimiento de los requisitos del SRM por parte de los OSF y de sus productos de la madera en los distintos eslabones de la cadena de suministro, desde el aprovechamiento hasta el transporte, la transformación y la venta en el mercado interno. El SRM cubre todas las fuentes de flujos de productos de la madera de Guyana, incluidas las importaciones, y permite a la CFG recabar estadísticas precisas sobre dichos flujos, en concreto sobre la producción, la transformación y el comercio de madera. Gracias al SRM, la CFG puede comprobar que el OSF ha cumplido los requisitos de control de la cadena de suministro previstos en las Directrices del SRM, y puede gestionar los casos de no conformidad. En la sección 3.3 se recogen las normas del SRM que deben cumplir los OSF, y en las secciones 3.4.4.1 a 3.4.4.8 se describe la verificación conexa por parte de los ministerios u organismos gubernamentales. El SRM permite a la CFG llevar a cabo verificaciones sistemáticas y aleatorias, tanto sobre el terreno como documentales, de las actividades y las operaciones de los OSF para los diferentes puntos de control del SRM. Durante las verificaciones sobre el terreno, el DVF inspecciona los productos de la madera de manera rutinaria para evaluar y validar la conformidad de los OSF en función de la información presentada por estos a la CFG en cada punto de control crítico de la cadena de suministro.


En el apéndice del presente anexo se describen con mayor detalle los datos declarados y verificados. Durante las verificaciones documentales llevadas a cabo en la sede de la CFG, el DVF realiza un cotejo regular al analizar la información y los datos declarados por los OSF y los recabados por la CFG durante las verificaciones sobre el terreno para los diferentes puntos de control crítico de la cadena de suministro. Los análisis correspondientes a cada uno de los puntos de control se describen en mayor detalle en las secciones 3.4.4.1 a 3.4.4.8 y en el apéndice del presente anexo. Cuando el requisito del SRM está relacionado con la presentación de un documento, verificar el cumplimiento del requisito requerirá evaluar la precisión y la exhaustividad de la información contenida en dicho documento.

Los casos de no conformidad identificados durante la inspección y la verificación sobre el terreno y durante la verificación documental de los datos se gestionan con arreglo al proceso administrativo previsto en la sección 3.5, relativo a la gestión de la no conformidad.

Todos los informes presentados por el personal del DVF y la información facilitada por los OSF se envían a la USIG para su archivo en los expedientes electrónicos de los OSF que figuran en la BDIC. Se publicará un resumen anual de los informes de verificación.

La USIG recibe, registra y archiva en la BDIC la información y los datos pertinentes relacionados con los controles de la cadena de suministro presentados por otros ministerios u organismos gubernamentales (véase la sección 3.4.3).


Durante la fase de puesta en marcha del SGLMG se actualizarán en el Manual de procedimiento del DVF los procedimientos para el análisis, el cotejo y la validación de los datos. El Manual de procedimiento indicará dónde, por quién y cómo se verificarán estos datos mediante la validación y el cotejo 31 . La CFG ha desarrollado un cuadro (presentado en el apéndice del presente anexo) en el que se recogen los puntos de control crítico de la cadena de suministro y los documentos o pruebas que demuestran la legalidad para los siguientes pasos:

   Inventario previo al aprovechamiento

   Aprovechamiento

   Después del aprovechamiento

   Transporte de productos de la madera

   Transformación de productos de la madera

   Venta de productos de la madera en el mercado interno

   Exportación de productos de la madera

   Incautación de productos de la madera


   Productos de la madera en tránsito

   Importación de productos de la madera

De manera general, el SRM aumenta la transparencia y la fiabilidad del sector forestal de Guyana, por lo que contribuye a mejorar su imagen en los mercados nacional e internacional.

3.4.4.1    Verificación de la conformidad en lo relativo a la situación jurídica antes de la realización de operaciones forestales

El DGRF verifica que el OSF dispone de los documentos necesarios para demostrar que está legalmente establecido para operar en Guyana, con arreglo a lo previsto en la definición de legalidad. Asimismo, aprueba el derecho del OSF al aprovechamiento antes del inicio de las operaciones, tomando como base tanto evaluaciones documentales realizadas en la sede del DVF como inspecciones sobre el terreno. El DGRF envía esta información y estos datos a la USIG para su incorporación en el expediente electrónico del OSF.

3.4.4.2    Verificación de la conformidad en lo relativo al inventario previo al aprovechamiento

   Grandes concesiones

El DVF verifica el cumplimiento de los requisitos previos al aprovechamiento recogidos en la sección 3.3.1 a través de verificaciones in situ y documentales a varios niveles.


A.    Inspecciones in situ

A.1    Seguimiento de las actividades previas al aprovechamiento

El personal del DGRF sobre el terreno evalúa la conformidad del OSF con las normas previas al aprovechamiento 1, 2 y 3 de la sección 3.3.1 a través de inspecciones rutinarias sobre el terreno y elabora un informe de verificación de la CFG en el que se enumeran todos los posibles casos de no conformidad.

El personal del DGRF presenta el informe de verificación de la CFG en la sede del DGRF para una verificación posterior mediante comparación de datos.

B.    Verificación documental

B.1    Validación de los documentos de gestión forestal

La sede del DGRF evalúa la conformidad del OSF con las normas previas al aprovechamiento 2, 4 y 5 de la sección 3.3.1 mediante un examen documental del plan de gestión forestal y del plan anual de operaciones del OSF, y elabora un informe de examen documental en el que se enumeran todos los casos de no conformidad.


B.2    Verificación de la información declarada en el inventario

La sede del DGRF compara los datos facilitados en el informe sobre el inventario previo al aprovechamiento del OSF con los del informe de verificación de la CFG para verificar la conformidad con las normas previas al aprovechamiento 1, 2 y 3 de la sección 3.3.1.

Tomando como base estas verificaciones, la sede del DGRF facilita a la USIG el informe de verificación y el informe de revisión documental de la CFG, que incluyen información sobre la conformidad, para su incorporación en el expediente electrónico del OSF.

El DGRF informa al DVF sobre la conformidad del OSF, requisito necesario para que pueda dar comienzo el aprovechamiento.

Una vez aprobado el inventario previo al almacenamiento, el DVF facilita al OSF etiquetas de rastreo de la CFG para los árboles que se aprovecharán en bloques aprobados por la CFG durante el año de actividad. La CFG calcula la cuota anual del OSF (volumen del producto de la madera) en función del ciclo de tala elegido y de los resultados del inventario previo al aprovechamiento. Esta cuota se utiliza para calcular el número de etiquetas que deben expedirse.


   Pequeñas concesiones

La CFG no realiza ninguna inspección previa al aprovechamiento, puesto que los OSF de pequeñas concesiones no están obligados a llevar a cabo actividades previas al aprovechamiento.

El DVF calcula y aprueba la cuota del OSF (volumen de productos de la madera) para el área de concesión. Esta cuota se utiliza para calcular el número de etiquetas que deben expedirse.

El DVF aprueba el aprovechamiento comercial y envía al OSF las etiquetas de rastreo de la CFG pertinentes.

   Tierras estatales en conversión

A pesar de que los OSF de tierras estatales en conversión no están obligados a llevar a cabo actividades previas al aprovechamiento, el DGRF realiza una inspección previa al aprovechamiento para determinar la ubicación y la especie de los árboles designados para aprovechamiento comercial. El personal del DGRF envía un informe de inspección previa al aprovechamiento a la sede del DVF para su inclusión en la BDIC y para una verificación posterior mediante comparación de datos durante las verificaciones del aprovechamiento.

El DVF facilita a los OSF etiquetas de rastreo de la CFG para aquellos árboles identificados para fines comerciales durante la inspección previa al aprovechamiento del DGRF.


   Aldeas amerindias y terrenos privados

La CFG no realiza ninguna inspección previa al aprovechamiento, puesto que los OSF de aldeas amerindias y terrenos privados no están obligados a llevar a cabo actividades previas al aprovechamiento. El DVF facilita a los OSF etiquetas de rastreo de la CFG cuando estos así lo solicitan.

3.4.4.3    Verificación de la conformidad en lo relativo al aprovechamiento y después del aprovechamiento

   Grandes concesiones

El DVF evalúa y verifica el cumplimiento de los requisitos de aprovechamiento recogidos en la sección 3.3.2 a través de verificaciones in situ y documentales a varios niveles.

A.    Inspecciones y verificaciones in situ:

A.1    Seguimiento de las actividades de aprovechamiento

El personal del DVF sobre el terreno evalúa la conformidad del OSF con las normas 1, 2, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 de la sección 3.3.2 a través de inspecciones rutinarias sobre el terreno y elabora un informe de inspección en el que se enumeran todos los posibles casos de no conformidad.


A.2    Inspecciones de cubicación de los troncos

El personal del DVF sobre el terreno inspecciona los troncos aprovechados mediante inspecciones rutinarias sobre el terreno y elabora un informe de inspección de los troncos en el que se enumeran todos los posibles casos de no conformidad con las normas 5, 8 y 9 de la sección 3.3.2.

A.3    Inspecciones posteriores al aprovechamiento

El personal del DVF sobre el terreno inspecciona la ubicación de los tocones y la información conexa, y cumplimenta una hoja de datos sobre el terreno en la que se enumeran todos los posibles casos de no conformidad con las normas 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la sección 3.3.2 y con las normas 2 y 4 de la sección 3.3.3.

A.4    Verificación sobre el terreno de la información facilitada sobre los troncos aprovechados

El personal del DVF sobre el terreno inspecciona los productos de la madera para evaluar la conformidad con las normas 5, 7, 8 y 9 de la sección 3.3.2 y para cotejar los datos del permiso de extracción. Asimismo, elabora un informe de seguimiento diario en el que se enumeran todos los posibles casos de no conformidad.


Durante las inspecciones y verificaciones in situ, el personal del DVF sobre el terreno fija una marca de retención en la madera no conforme (utilizando un martillo) y una marca de aprobación en la madera conforme. Una vez concluida la inspección sobre el terreno del DVF, se valida la madera marcada como conforme para su transporte dentro de la cadena de suministro, donde se llevarán a cabo las inspecciones y verificaciones sobre el terreno adicionales previstas en las secciones 3.4.4.4 a 3.4.4.7.

El personal del DVF sobre el terreno envía a la sede del DVF todos los informes y formularios mencionados en la sección 3.4.4.3 para una verificación posterior mediante comparación de datos.

B.    Verificación de los datos:

Para verificar el origen de la madera y el cumplimiento de las restricciones de aprovechamiento se coteja la información de los tocones con la de los troncos:

   La sede del DVF compara los datos del permiso de extracción con los que figuran en los informes de la inspección, la inspección de los troncos y el seguimiento diario y con la hoja de datos sobre el terreno para verificar el origen de la madera y la conformidad con las normas 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la sección 3.3.2.


   La sede del DVF compara los datos del informe sobre el inventario previo al aprovechamiento del OSF con los que figuran en los informes de la inspección, la inspección de los troncos y el seguimiento diario para verificar la conformidad con las normas 1, 2 y 7 de la sección 3.3.2.

   La sede de la CFG verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de uso de etiquetas:

   El Departamento de Finanzas de la CFG compara los datos del acuerdo de concesión forestal o del permiso de extracción con los de los recibos y los calendarios de pagos para verificar que el OSF cumple la norma 1 de la sección 3.3.3.

   La Unidad de Auditoría Interna de la CFG compara los datos del Registro de Etiquetas Expedidas del DVF y del permiso de extracción con los del Registro de Etiquetas Devueltas del DVF y el registro de producción para verificar que el OSF cumple la norma 3 de la sección 3.3.3.


Tomando como base estas verificaciones, la sede del DVF elabora un informe de revisión documental y se lo envía a la USIG, junto con los informes mencionados en la sección 3.4.4.3, para su incorporación en el expediente electrónico del OSF.

   Pequeñas concesiones

El DVF evalúa y verifica el cumplimiento de los requisitos de aprovechamiento recogidos en la sección 3.3.2 a través de verificaciones in situ y documentales a varios niveles.

A.    Inspecciones y verificaciones in situ:

A.1    Seguimiento de las actividades de aprovechamiento

El personal del DVF sobre el terreno evalúa la conformidad del OSF con las normas 2, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 de la sección 3.3.2 a través de inspecciones rutinarias sobre el terreno y elabora un informe de inspección en el que se enumeran todos los posibles casos de no conformidad.


A.2    Verificación sobre el terreno de la información facilitada sobre los troncos aprovechados

El personal del DVF sobre el terreno inspecciona los productos de la madera para evaluar la conformidad con las normas 5, 7, 8 y 9 de la sección 3.3.2 y valida los datos del permiso de extracción. Asimismo, elabora un informe de seguimiento diario en el que se enumeran todos los posibles casos de no conformidad.

A.3    Inspecciones posteriores al aprovechamiento

El personal del DVF sobre el terreno inspecciona la ubicación de los tocones y los datos relativos a estos, y cumplimenta una hoja de datos sobre el terreno en la que se enumeran todos los posibles casos de no conformidad con las normas 2, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la sección 3.3.2 y con la norma 4 de la sección 3.3.3.

El personal del DVF sobre el terreno envía a la sede del DVF todos los informes y formularios mencionados en la sección 3.4.4.3 para una verificación posterior mediante comparación de datos.


B.    Verificación de los datos:

B.1    Verificación del origen de la madera y de las restricciones de aprovechamiento al cotejar la información de los tocones con la de los troncos:

La sede del DVF compara los datos del permiso de extracción con los que figuran en los informes de la inspección y del seguimiento diario y con la hoja de datos sobre el terreno para verificar el origen de la madera y la conformidad con las normas 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la sección 3.3.2.

B.2    La sede de la CFG verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de uso de etiquetas:

   El Departamento de Finanzas de la CFG compara los datos del acuerdo de concesión forestal o del permiso de extracción con los de los recibos y los calendarios de pagos para verificar que el OSF cumple la norma 1 de la sección 3.3.3.


   La Unidad de Auditoría Interna de la CFG compara los datos del Registro de Etiquetas Expedidas del DVF y del permiso de extracción con los del Registro de Etiquetas Devueltas del DVF para verificar que el OSF cumple la norma 3 de la sección 3.3.3.

Tomando como base estas verificaciones, la sede del DVF elabora un informe de revisión documental y se lo envía a la USIG, junto con todos los informes y el formulario mencionados en la sección 3.4.4.3, para su incorporación al expediente electrónico del OSF.

   Tierras estatales en conversión

El DVF evalúa y verifica el cumplimiento de los requisitos de aprovechamiento recogidos en la sección 3.3.2 mediante la verificación de los datos.


Verificación de los datos:

Comprobación del origen de la madera y de la veracidad de la información declarada mediante el cotejo de la información de los tocones con la de los troncos:

La sede del DVF compara los datos del permiso de extracción con los que figuran en el informe de la inspección previa al aprovechamiento para evaluar y verificar el origen de la madera y la conformidad con las normas 2, 3, 5, 6 y 7 de la sección 3.3.2.

La sede de la CFG verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de uso de etiquetas:

   El Departamento de Finanzas de la CFG compara los datos del arrendamiento, el permiso o la licencia de explotación minera, la licencia para la producción de energía hidroeléctrica o el permiso de extracción con los de los recibos o los calendarios de pagos para verificar que el OSF cumple la norma 1 de la sección 3.3.3.

   La Unidad de Auditoría Interna de la CFG compara los datos del Registro de Etiquetas Expedidas del DVF y del permiso de extracción con los del Registro de Etiquetas Devueltas del DVF para verificar que el OSF cumple la norma 3 de la sección 3.3.3.


Tomando como base estas verificaciones, la sede del DVF elabora un informe de revisión documental que incluye información sobre la conformidad y se lo envía a la USIG para su incorporación al expediente electrónico del OSF.

   Aldeas amerindias y terrenos privados

El DVF evalúa y verifica el cumplimiento de los requisitos de aprovechamiento recogidos en la sección 3.3.2 a través de verificaciones in situ y documentales a varios niveles.

A.    Inspecciones in situ:

A.1    Seguimiento de las actividades de aprovechamiento

El personal del DVF sobre el terreno evalúa la conformidad del OSF con las normas 2 y 5 de la sección 3.3.2 a través de inspecciones rutinarias sobre el terreno y elabora un informe de inspección en el que se enumeran todos los posibles casos de no conformidad.


A.2    Verificación sobre el terreno de la información facilitada sobre los troncos aprovechados

El personal del DVF sobre el terreno inspecciona los productos de la madera para evaluar la conformidad con las normas 5 y 7 de la sección 3.3.2 y verifica los datos que figuran en la declaración de extracción de propiedades privadas. Asimismo, elabora un informe de seguimiento diario en el que se enumeran todos los posibles casos de no conformidad.

A.3    Inspecciones posteriores al aprovechamiento

El personal del DVF sobre el terreno inspecciona la ubicación de los tocones y la información conexa, y cumplimenta una hoja de datos sobre el terreno en la que se enumeran todos los posibles casos de no conformidad con las normas 2, 5, 6 y 7 de la sección 3.3.2.

El personal del DVF sobre el terreno envía los informes de la inspección y del seguimiento diario y la hoja de datos a la sede del DVF para su verificación posterior mediante comparación de datos.


B.    Verificación de los datos:

B.1    Comprobación del origen de la madera y de la veracidad de la información declarada mediante el cotejo de la información de los tocones con la de los troncos:

   La sede del DVF compara los datos de la declaración de extracción de propiedades privadas con los que figuran en los informes de la inspección y del seguimiento diario y en la hoja de datos sobre el terreno para verificar el origen de la madera y la conformidad con las normas 2, 5 y 7 de la sección 3.3.2.

B.2    La sede de la CFG verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de uso de etiquetas:

   La Unidad de Auditoría Interna de la CFG compara los datos del Registro de Etiquetas Expedidas del DVF y de la declaración de extracción de propiedades privadas con los del Registro de Etiquetas Devueltas del DVF para verificar que el OSF cumple la norma 3 de la sección 3.3.3.


Tomando como base estas verificaciones, la sede del DVF elabora un informe de revisión documental y se lo envía a la USIG, junto con los informes y el formulario mencionados en la sección 3.4.4.3, para su incorporación al expediente electrónico del OSF.

3.4.4.4    Verificación de la conformidad en lo relativo al transporte

El DVF verifica el cumplimiento de los requisitos de transporte recogidos en la sección 3.3.4 a través de verificaciones in situ y documentales a varios niveles. El DVF analiza el origen de la madera al verificar el documento del lugar de origen.

A.    Inspecciones in situ:

A.1    Seguimiento de las actividades de transporte

El DVF examina la madera transportada a través de inspecciones rutinarias para determinar su fuente y verificar la conformidad del OSF con las normas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 o 10 y 8 (dependiendo de la situación) de la sección 3.3.4 y elabora un informe mensual en el que se indican todos los posibles casos de no conformidad.


El personal del DVF envía el informe mensual a la sede del DVF para su verificación posterior mediante comparación de datos.

B.    Verificación de los datos:

B.1    Verificación de la información facilitada sobre los productos de la madera transportados

La sede del DVF compara los datos de los documentos de transporte enumerados en la sección 3.3.4 con los del informe mensual para evaluar la conformidad con las normas 8 y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 o 10 (dependiendo de la situación) de la sección 3.3.4.

Tomando como base estas verificaciones, la sede del DVF elabora un informe de revisión documental y se lo envía a la USIG, junto con el informe mensual, para su incorporación al expediente electrónico del OSF.


3.4.4.5    Verificación de la conformidad en lo relativo a las instalaciones de transformación

El DVF se encarga de verificar y cotejar los datos y la información sobre las existencias de madera y los almacenes de troncos, así como de comparar la entrada de troncos y la salida de troncos transformados de las instalaciones de transformación (aserraderos o almacenes de madera). Con una periodicidad mensual, el DVF verificará y cotejará la entrada y la salida de productos de la madera al comparar los volúmenes de productos de la madera que entran en el aserradero o almacén y los que son transformados en dichas instalaciones (salida). El DVF examinará los verdaderos volúmenes de entrada y de salida de las operaciones de transformación en función de los tipos y el volumen de los productos de la madera que entran y se transforman en las instalaciones, así como la tasa de recuperación de la transformación con el fin de garantizar que no entre en las instalaciones ningún producto de la madera no declarado. De este modo se garantiza que el OSF únicamente transforma productos de la madera declarados que se han inspeccionado antes de su entrada en las instalaciones.

El DVF verifica el cumplimiento de los requisitos de transformación recogidos en la sección 3.3.5 a través de verificaciones in situ y documentales a varios niveles.

A.    Inspecciones y verificaciones in situ:

A.1    Seguimiento y comprobación de la fuente y la veracidad de las declaraciones de los productos de la madera que entran en el aserradero o almacén:


El personal del DVF sobre el terreno evalúa la conformidad del OSF con las normas 1 y 2 (véase la sección 3.3.5) al comparar los datos del registro de productos recibidos/comprados/suministrados del aserradero/almacén con la inspección física de los productos de la madera que entran en el aserradero o almacén, y elabora un informe de seguimiento diario en el que se enumeran todos los posibles casos de no conformidad.

El personal del DVF sobre el terreno envía el informe de seguimiento diario a la sede del DVF para su verificación posterior mediante comparación de datos.

B.    Verificación de los datos:

B.1    Comprobación de la veracidad de la información facilitada mediante su cotejo:

   La sede del DVF compara los datos recogidos en el registro de productos recibidos/comprados/suministrados del aserradero/almacén con los del informe de seguimiento diario para verificar la conformidad con las normas 1, 2 y 5 de la sección 3.3.5.


La sede del DVF compara los datos del formulario de declaración 32 con los del informe de seguimiento diario para verificar la conformidad con las normas 1, 3 o 4 y 5 de la sección 3.3.5 y para realizar un seguimiento de la tasa de recuperación de la transformación con el fin de garantizar que en el aserradero o almacén no se transforman productos de la madera no declarados. Sobre la base de estas verificaciones, la sede del DVF elabora un informe de revisión documental y se lo envía a la USIG, junto con todos los informes mencionados en la sección 3.4.4.5, para su incorporación al expediente electrónico del OSF.

3.4.4.6    Verificación de la conformidad en lo relativo a la venta de productos de la madera en el mercado interno 33

El DVF verifica la conformidad de todos los productos de la madera vendidos después de su transformación a través de las verificaciones de las actividades de transformación descritas en la sección 3.4.4.5.


Además, la sede del DVF lleva a cabo las siguientes verificaciones documentales para corroborar las fuentes de la madera:

   La sede del DVF compara los datos que figuran en los formularios de venta de productos de la madera con los de los formularios de declaración 34 correspondientes y con los del registro de productos recibidos/comprados/suministrados del aserradero/almacén para verificar la conformidad con las normas 1, 2, 3 y 4 de la sección 3.3.6 y para verificar que no se venden productos de la madera no declarados.

   La sede del DVF compara los datos que figuran en los formularios de venta de productos de la madera con los del contrato de compraventa para verificar la conformidad con las normas 1, 2, 3 y 4 de la sección 3.3.6 y para verificar que no se venden productos de la madera no declarados (aplicable a los OSF que son una persona física o jurídica o una entidad que solamente dispone de licencia para vender y comprar productos de la madera).

Sobre la base de estas verificaciones, la sede del DVF elabora un informe de revisión documental y se lo envía a la USIG, junto con todos los formularios y el registro, que incluye información sobre la conformidad, para su incorporación al expediente electrónico del OSF.


   Grandes y pequeñas concesiones, tierras estatales en conversión, aldeas amerindias y terrenos privados:

El DVF verifica la conformidad de todos los productos de la madera vendidos después de su transformación a través de las verificaciones de las actividades de aprovechamiento y previas al aprovechamiento descritas en las secciones 3.4.4.1 y 3.4.4.2.

Además, la sede del DVF lleva a cabo las siguientes verificaciones documentales para corroborar las fuentes de la madera:

   La sede del DVF compara los datos que figuran en el formulario de venta de productos de la madera con los de los documentos de transporte para verificar la conformidad con las normas 1, 2, 3 y 4 de la sección 3.3.6 y para verificar que no se venden productos de la madera no declarados.

Tomando como base esta verificación, la sede del DVF elabora un informe de revisión documental y se lo envía a la USIG, junto con el formulario de venta de los productos de la madera, para su incorporación al expediente electrónico del OSF.


3.4.4.7    Verificación de la conformidad en lo relativo a los requisitos de exportación

Existen dos procedimientos de verificación consecutivos diferentes que se deben llevar a cabo antes de poder expedirse una licencia FLEGT y un certificado de exportación: la inspección de clasificación de la CFG y los controles finales de la ULCM. En el anexo IV se establecen los requisitos para la expedición de licencias FLEGT, que se basarán en estos procedimientos de verificación.

El DVF verifica el cumplimiento de los requisitos recogidos en la sección 3.3.7 a través de verificaciones in situ y documentales a varios niveles.

A.    Inspecciones in situ:


A.1    Inspección de la CFG

Una vez que el OSF ha presentado una solicitud de exportación de productos forestales con todos los formularios y documentos pertinentes, el personal del DVF sobre el terreno inspecciona los productos de la madera y les asigna una calificación para evaluar la conformidad con las normas 1, 2 y 3 de la sección 3.3.7. Una vez asignadas las calificaciones, si el inspector calificador de la CFG está de acuerdo con que no hay casos de no conformidad, fija una «marca de aprobación» en el producto de la madera y completa la solicitud de certificado para la comercialización de madera antes de devolvérsela al OSF. El OSF vuelve a enviar la solicitud de certificado para la comercialización de madera a la sede del DVF para su posterior verificación mediante comparación de datos (véase el apartado B.1).


B.    Verificación de los datos:

B.1    Verificación de la información facilitada y de la fuente de los productos de la madera:

B.1.a    La sede del DVF compara los datos que figuran en la solicitud de certificado para la comercialización de madera con los de la solicitud de exportación de productos forestales, la solicitud de certificado de exportación y el DUAE en el Sistema Aduanero Automatizado para verificar la fuente de la madera y la conformidad con las normas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la sección 3.3.7.

A continuación, el DVF envía un informe de verificación a la USIG para su incorporación a la BDIC. Cuando se concluye que el OSF cumple los requisitos pertinentes, el DVF también presenta un formulario de solicitud de exportación ante la ULCM.


B.1.b    Verificación de la conformidad con el SGLMG como base para la expedición de licencias FLEGT:

Sobre la base de la información relativa la conformidad registrada por la USIG en la BDIC durante la verificación consolidada (véase la sección 3.6), la ULCM verifica la información relativa la conformidad del OSF para comprobar que este cumple con todos los indicadores pertinentes, y en ese caso expide un certificado de exportación (y una licencia FLEGT para los mercados de la Unión) a su nombre. Posteriormente, el OSF envía el certificado de exportación y todos los documentos necesarios a la OAEC.

B.2    La sede de la CFG verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales:

   La Unidad de Auditoría Interna de la CFG compara los datos que figuran en la factura del envío con los del recibo para verificar que el OSF cumple la norma 7 de la sección 3.3.7.

Sobre la base de estas verificaciones, la sede del DVF facilita a la USIG todos los formularios mencionados en la sección 3.4.4.7 para su incorporación al expediente electrónico del OSF en la BDIC.


C.    Inspecciones in situ

C.1    Inspección del envío por parte de la OAEC

La OAEC realiza controles adicionales para comprobar que el envío de productos de la madera se ajusta a la información que figura en el certificado de exportación, tras lo que la OAEC concede su aprobación para el despacho del producto de la madera para su exportación.

Cuando se detecten discrepancias entre el contenido del DUAE en el Sistema Aduanero Automatizado y la licencia FLEGT, la OAEC informará a la ULCM, que tomará las medidas necesarias diseñadas durante la fase de puesta en marcha del SGLMG.

3.4.4.8    Verificación de los productos de la madera importados

La ONPF, en colaboración con la CFG y la OAEC, llevará a cabo controles sistemáticos de los productos de la madera importados tomando como base los siguientes documentos:

   informe de evaluación de la diligencia debida del OSF; o

   una licencia FLEGT válida; o

   un permiso CITES válido.


El DVF, en colaboración con la ONPF y la OAEC, verificará el cumplimiento de los requisitos recogidos en la sección 3.3.8 a través de verificaciones sobre el terreno y documentales a varios niveles.

Con miras a garantizar que todos los productos de la madera importados son legales, se mantendrá una estrecha coordinación entre la OAEC y la CFG para el control y la verificación de las importaciones de madera. Durante la fase de puesta en marcha del SGLMG, la CFG elaborará un Manual de procedimiento para el control de los productos de la madera importados. En dicho manual se incluirán los principios de diligencia debida contemplados en el Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (Reglamento de la madera de la UE).

A.    Verificación de los datos de las solicitudes de importación

A.1    Verificaciones documentales coordinadas de la ONPF, la CFG y la OAEC:

   La ONPF, la CFG (DVF) y la OAEC evalúan la conformidad del OSF con las normas 1, 3, 4 y 5 de la sección 3.3.8 y el riesgo de ilegalidad, y confirman el origen legal de los productos de la madera que se desea importar a través de verificaciones documentales. La ONPF elabora un informe de verificación en el que se enumeran todos los posibles casos de no conformidad.


Una vez se confirme la conformidad del OSF, la ONPF emitirá un permiso de importación. En función de este permiso, la OAEC despachará los productos de la madera enumerados en él, previa verificación por parte de la OAEC y el DVF (B).

En base a estas verificaciones, la ONPF facilitará a la USIG el informe de verificación al que se refiere la sección 3.4.4.8 para su posterior verificación mediante comparación de datos.

B.    Inspección y verificación in situ:

B.1    Inspección de los envíos por parte de la OAEC y la CFG (DVF):

El personal de la OAEC y el DVF sobre el terreno podrá llevar a cabo inspecciones físicas adicionales, sobre la base de los resultados de las verificaciones anteriormente señaladas y una evaluación del riesgo, para evaluar la conformidad del OSF con la norma 2 de la sección 3.3.8. Mediante la inspección física de los productos de la madera se evaluará si corresponden a la información facilitada en la solicitud de permiso de importación. A continuación, la OAEC elaborará un informe de verificación en el que se enumerarán todos los posibles casos de no conformidad.


C.    Verificación de los datos

C.1    Verificación de la fuente de los productos de la madera mediante cotejo de datos:

La sede del DVF compara los datos que figuran en el informe de verificación con los de los documentos de importación del OSF para verificar la conformidad con las normas 1 y 2 de la sección 3.3.8.

Sobre la base de estas verificaciones, la sede del DVF elabora un informe de revisión documental y se lo envía a la USIG, junto con los formularios y los informes mencionados en la sección 3.4.4.8, para su incorporación al expediente electrónico del OSF.


3.5
   Gestión de la no conformidad

Una función central del SGLMG es identificar y abordar los casos de no conformidad, lo que normalmente se denomina «gestión de la no conformidad». El SGLMG desempeña esta función para todas las actividades reguladas mediante la definición de legalidad, sobre la base de todos los requisitos jurídicos y normativos subyacentes. Además, a través de la auditoría independiente se evalúa la conformidad del SGLMG con sus objetivos y procesos declarados. El SGLMG garantiza que, si se identifica un caso de no conformidad, en particular el incumplimiento de los términos del contrato, se adopten medidas con arreglo a las obligaciones jurídicas pertinentes. Si el marco jurídico nacional no prevé este tipo de medidas, el SGLMG podrá definir las acciones complementarias correspondientes, que pueden incluir sanciones administrativas y operativas. Durante la fase de puesta en marcha se integrarán mecanismos para la identificación y la gestión de los riesgos de no conformidad en los distintos elementos del SGLMG, por ejemplo, mediante la elaboración del Manual de procedimiento para la verificación del SGLMG, según resulte necesario para complementar los requisitos existentes. El SGLMG también incluirá procedimientos sistemáticos para la gestión de la no conformidad.

La gestión de la no conformidad a través del SGLMG será sistemática y acorde a los requisitos jurídicos y normativos pertinentes. Respaldará principios de transparencia y rendición de cuentas, incluida la garantía de que la USIG registrará electrónicamente en la BDIC todos los casos de no conformidad detectados durante la puesta en marcha del SGLMG.


Se recabarán y analizarán datos y se pondrán en común con las autoridades policiales y aduaneras. Con miras a fomentar la rendición de cuentas y reforzar el cumplimiento, se publicará semestralmente un informe resumido. Cuando la no conformidad identificada por el SGLMG dé lugar a la incautación de la madera, se pondrá en marcha el proceso para la incautación de la madera descrito en la sección 3.3.10.

3.6    Verificación consolidada

La USIG lleva a cabo una verificación consolidada para garantizar que el OSF cumple con todos los indicadores de la definición de legalidad. Asimismo, archiva en el expediente electrónico del OSF toda la información sobre la conformidad que recibe del DGRF, el Departamento de Finanzas y el DVF de la CFG, así como de otros ministerios u organismos gubernamentales. Los procedimientos y la frecuencia para la verificación consolidada de cada indicador, así como los protocolos para el intercambio de información entre la USIG y los otros ministerios u organismos gubernamentales, se establecerán en un Manual de procedimiento para la verificación del SGLMG elaborado durante la fase de puesta en marcha del SGLMG.

Sobre la base de la información facilitada a la USIG por los ministerios u organismos gubernamentales implicados en la verificación del SGLMG, esta actualizará la sección sobre la no conformidad de la BDIC en el expediente electrónico del OSF. La USIG también realizará un seguimiento de todos los casos de no conformidad relacionados con los indicadores identificados y registrados en la sección sobre la no conformidad de la BDIC por parte de los ministerios u organismos gubernamentales para garantizar que se gestionan de manera oportuna. A través de la BDIC, la ULCM podrá acceder a todos los registros sobre la conformidad de los OSF con los requisitos del SGLMG para utilizarlos como base para sus decisiones sobre la expedición de licencias FLEGT.


3.7
   Recogida y gestión de la información y los datos

En el gráfico 1 se representa el flujo de los procesos de gestión y verificación de la información y los datos en el marco del SGLMG en lo relativo al comercio nacional e internacional de productos de la madera.

En él se indica cómo se recaban los datos y la información, utilizando los procedimientos del SRM, para regular las actividades y operaciones de los OSF y para garantizar el cumplimiento del marco jurídico nacional en vigor.

Presentación de información 

Gráfico 1: Flujo de datos e información en el marco del SGLMG

LEYENDA

LEYENDA

   El operador del sector forestal (OSF) facilita a los ministerios u organismos gubernamentales los documentos que corresponda para demostrar la conformidad con los indicadores pertinentes de la definición de legalidad.

   La Comisión Forestal de Guyana (CFG) y los demás ministerios u organismos gubernamentales verifican la conformidad del OSF con los indicadores utilizando la información y los datos facilitados por este y recabados durante las inspecciones. Posteriormente, se envían esta información y estos datos a la Unidad de Sistemas Informáticos de Gestión (USIG) para su incorporación al expediente electrónico del OSF que figura en la Base de Datos de Información Central (BDIC).

   La CFG gestiona el Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana (SGLMG), que incluye el Sistema de Rastreo de la Madera (SRM), y verifica la conformidad del OSF mediante el trabajo de los siguientes departamentos o unidades:

   El Departamento de Gestión de los Recursos Forestales (DGRF) recaba información sobre la situación jurídica del OSF para todas las fuentes de los productos de la madera enumerados en el anexo I a partir del OSF y de los ministerios u organismos gubernamentales pertinentes. A continuación, el DGRF envía esta información a la USIG para su incorporación en el expediente electrónico del OSF que figura en la BDIC. El DGRF también informa al Departamento de Vigilancia Forestal (DVF) sobre la autorización concedida a los OSF para iniciar las operaciones de extracción, así como sobre la emisión por parte de la CFG de etiquetas de identificación y documentos de transporte. Además, envía información al Departamento de Finanzas sobre el pago de las tasas de gestión, los gravámenes y las cotizaciones.


   El DVF recaba información sobre todos los puntos de control crítico del SRM a través de inspecciones sobre el terreno y verificaciones documentales. Además, recibe y envía a la USIG información pertinente de los OSF participantes en el SGLMG. El DVF también envía información al Departamento de Finanzas sobre el pago de las tasas de gestión, los gravámenes y las cotizaciones. Por otra parte, el DVF se encarga de aprobar los productos de la madera vendidos en el mercado interior en función de la conformidad del OSF con los requisitos del SGLMG.

   El Departamento de Finanzas recibe información y datos relacionados con las obligaciones financieras del OSF de todos los demás departamentos de la CFG. Toda la información que recibe el Departamento de Finanzas se remite a la USIG para su incorporación en el expediente electrónico del OSF que figura en la BDIC.

   La USIG es la encargada de la gestión general de la BDIC. Recibe y verifica la información y los datos sobre la conformidad del OSF con los requisitos del SGLMG enviados por los demás departamentos de la CFG y por los ministerios o departamentos gubernamentales. La USIG archiva esta información en el expediente electrónico del OSF que figura en la BDIC.

   La Unidad de Auditoría Interna (UAI) llevará a cabo un control de la calidad de la información y los datos sobre el SGLMG recabados por los demás departamentos de la CFG. Cuando así se solicite, también facilitará al auditor independiente un informe sobre el funcionamiento del SGLMG para las operaciones de la CFG. La información recabada durante la auditoría también se enviará a la USIG para su incorporación a la BDIC.


   La Unidad para la Legalidad y el Comercio de la Madera (ULCM) será la autoridad otorgante de licencias FLEGT de Guyana. La ULCM consultará la BDIC para verificar el cumplimiento de todos los requisitos jurídicos del SGLMG por parte del OSF antes de expedir el certificado de exportación y la licencia FLEGT. Asimismo, enviará a la USIG información relacionada con la situación en que se encuentra el proceso de expedición de una licencia FLEGT y un certificado de exportación para su archivo en la BDIC. Tomando como base la información incluida en la BDIC, cuando se concluye que un OSF cumple los requisitos del SGLMG, se autoriza la entrada de los productos de la madera en el mercado de exportación.

   El mecanismo de reclamación recibe, archiva y tramita las reclamaciones de los OSF y del público en general por medio de tres vías: los ministerios u organismos gubernamentales, el auditor independiente y el CCSR. Posteriormente, esta información se envía a la USIG para su archivo en el Registro de Reclamaciones.

   El auditor independiente evalúa el funcionamiento, la eficacia y la fiabilidad del SGLMG en virtud del marco jurídico aplicable. El auditor independiente recabará información a partir de exámenes documentales, visitas sobre el terreno, investigaciones y entrevistas con las partes interesadas pertinentes. Además, tendrá acceso a la información producida por la CFG y a aquella que se encuentre en posesión de otros ministerios u organismos gubernamentales que formen parte del SGLMG. El auditor independiente remitirá el informe de auditoría al Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión (CCSR) para su examen.


   El CCSR es un mecanismo bilateral (Guyana-Unión Europea) que supervisará la fase de puesta en marcha del SGLMG y la fase de expedición de licencias del presente Acuerdo. El CCSR examinará el informe resumido enviado por el auditor independiente y aprobará su publicación. El CCSR también recibirá información a través del mecanismo de reclamación. Asimismo, facilitará el diálogo y el intercambio de información entre las Partes.

3.8    Sistema de licencias FLEGT

Se concederá una licencia FLEGT para cada envío de los productos de la madera enumerados en el anexo I del presente Acuerdo destinado a su exportación al mercado de la Unión, siempre que tanto el envío como el exportador reúnan todos los requisitos establecidos en el SGLMG.

El OSF recibirá la licencia FLEGT antes del despacho de aduana final por parte de la OAEC.

Durante la fase de puesta en marcha del SGLMG, se elaborará un procedimiento detallado para la gestión y la expedición de licencias FLEGT y se incorporará en el Manual de procedimiento del DVF dentro de la sección relativa a los procedimientos de exportación. Dicho procedimiento se basará en los siguientes elementos:

Documentos

   Si el envío contiene especies recogidas en la CITES, será necesario un permiso CITES.


   Se describirán claramente los documentos necesarios para la exportación de madera y las gestiones electrónicas o en papel que deben realizarse para solicitar un certificado de exportación y una licencia FLEGT, y se harán públicos antes de la entrada en funcionamiento del sistema de licencias FLEGT.

   Se describirán los procedimientos para comprobar la coherencia entre el DUAE en el Sistema Automatizado de Datos Aduaneros y la licencia FLEGT.

Verificación

   Se describirán claramente la finalidad de la verificación, su frecuencia y su alcance.

Clasificación

   Se definirán requisitos de clasificación para la exportación de madera.

ULCM y OSF

   Se especificará claramente el plazo de que dispone la ULCM para responder a una consulta sobre el estado y el resultado de una solicitud.

   Se definirán las gestiones que deben llevarse a cabo para presentar una reclamación sobre las actividades de la ULCM.


   Se describirán claramente las gestiones que deberá llevar a cabo la ULCM para tramitar las solicitudes de exportación de madera. Entre ellas figurarán el registro de las solicitudes, comprobar la exhaustividad y la veracidad de la información, interactuar con el exportador y la USIG, comunicarse con las autoridades pertinentes y archivar la información.

   Se describirán los informes regulares que deberá elaborar la ULCM sobre las licencias FLEGT expedidas para su examen por parte del CCSR.

OAEC

   Se definirán claramente el papel y la función de la OAEC en el proceso de exportación.

   Se describirán claramente las gestiones que deben llevarse a cabo en caso de que se detecten discrepancias entre el DUAE en el Sistema Automatizado de Datos Aduaneros y la licencia FLEGT, incluida la interacción entre la OAEC, la ULCM y la USIG, así como la gestión de la información en la BDIC.

Los detalles sobre el sistema de licencias FLEGT, así como su formato y la información obligatoria que deben incluir dichas licencias, se exponen en el anexo IV del presente Acuerdo.


3.9
   Auditoría independiente

El objetivo de la auditoría independiente es evaluar si el SGLMG funciona de una manera eficaz, apropiada y fiable. Asimismo, se busca identificar posibles puntos débiles y riesgos dentro de las estructuras y de la puesta en marcha del sistema. Los términos de referencia de la auditoría independiente, en particular los cometidos, las cualificaciones requeridas y el método empleado, se presentan en el anexo VI del presente Acuerdo.

3.10    Mecanismo de reclamación para el SGLMG

El mecanismo de reclamación gestiona las reclamaciones y las controversias relativas al funcionamiento del SGLMG. En el marco del SGLMG, el mecanismo de reclamación operará por tres vías distintas: los ministerios u organismos gubernamentales, el auditor independiente y el CCSR. Los procedimientos detallados para el mecanismo de reclamación y solución de controversias correspondientes a cada vía se elaborarán durante la fase de puesta en marcha del SGLMG y se harán públicos.

3.10.1    Ministerios u organismos gubernamentales

El mecanismo de reclamación para cada ministerio u organismo gubernamental implicado en el SGLMG se basará en los sistemas existentes, que se evaluarán y modificarán como resulte apropiado durante la fase de desarrollo del SGLMG. El mecanismo de reclamación de cada ministerio u organismo gubernamental se basará en los siguientes principios:

   ser claro, transparente y fácil de utilizar;


   estar ampliamente difundido, con instrucciones sobre cómo y dónde presentar las reclamaciones;

   tramitar tanto reclamaciones electrónicas como en papel;

   ser suficientemente receptivo como para garantizar que las reclamaciones se investiguen y tramiten correctamente;

   garantizar, a través de las auditorías internas de cada ministerio u organismo gubernamental, que las reclamaciones se tramiten correctamente y de manera oportuna;

   permitir que los denunciantes recurran las decisiones;

   aceptar reclamaciones de personas tanto físicas como jurídicas;

   garantizar que los formularios de reclamación sean fáciles de usar y tener en cuenta que es posible que no todos los denunciantes sepan leer y escribir.

Cada ministerio u organismo gubernamental enviará regularmente a la CFG un resumen de las reclamaciones recibidas respecto de la puesta en marcha y el funcionamiento del SGLMG. En este resumen se indicarán el número de reclamaciones recibidas, el tipo y el estado. La CFG almacenará esa información en un Registro de Reclamaciones electrónico integrado en la BDIC. El auditor independiente tendrá acceso a la información que figure en el Registro de Reclamaciones electrónico.


3.10.2
   Auditoría independiente

La auditoría independiente establecerá un mecanismo específico para tramitar de manera transparente las reclamaciones o quejas de las partes interesadas. Como parte del procedimiento que se va a aplicar, el auditor independiente notificará todas las reclamaciones a la CFG, para su inclusión en el Registro de Reclamaciones, y al CCSR.

El procedimiento diseñado para el mecanismo de reclamación en el marco de la auditoría independiente (anexo VI) se ajustará a los principios de independencia, fiabilidad, accesibilidad, transparencia y puntualidad.

3.10.3    CCSR

El CCSR se encargará de tramitar las reclamaciones relacionadas con el funcionamiento y la puesta en marcha del sistema de licencias FLEGT en el territorio de ambas Partes. También será el encargado de tramitar las reclamaciones relacionadas con el trabajo llevado a cabo por el auditor independiente y de acordar las medidas apropiadas que deben adoptarse. El procedimiento diseñado para el mecanismo de reclamación en el marco del CCSR se ajustará a los principios de independencia, fiabilidad, accesibilidad, transparencia y puntualidad.


3.11
   Seguimiento de la puesta en marcha del SGLMG

Las Partes establecerán un CCSR para facilitar la gestión, el seguimiento y la revisión del presente Acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 20. Las funciones generales del CCSR en materia de gestión, seguimiento y revisión del presente Acuerdo y sus funciones específicas en lo relativo al SGLMG se describen en el anexo X.

Guyana y la Unión crearán subcomités del CCSR, según proceda, para la gestión de ámbitos específicos relacionados con la aplicación del Acuerdo. Los subcomités elaborarán informes sobre sus ámbitos de responsabilidad, que incluirán recomendaciones para que el CCSR analice cuestiones concretas y adopte las medidas pertinentes.

Antes de que se ponga en marcha el sistema de licencias FLEGT, se llevará a cabo una evaluación técnica independiente conjunta del SGLMG. En esta evaluación técnica conjunta se examinará la descripción del sistema, prestando especial atención a las posibles modificaciones del Acuerdo después de su ratificación. También se analizará el sistema en su totalidad para determinar si se han establecido o no mecanismos adecuados para garantizar que el SGLMG cumple las funciones para las que se diseñó. Los criterios de esa evaluación se describen en el anexo VIII.


4
   MEJORA DE LOS SISTEMAS QUE RESPALDAN LA PUESTA EN MARCHA DEL SGLMG

El SGLMG se creará a partir de los elementos ya existentes, que se mejorarán como se indica a continuación durante la fase de puesta en marcha:

a)    Proceso para la asignación del uso de los bosques

   identificar y abordar las deficiencias y las esferas conflictivas ya existentes o que podrían surgir en el contexto de la asignación del suelo;

   reforzar los mecanismos para el intercambio de información con el fin de mejorar la colaboración con los organismos gubernamentales encargados de la asignación del suelo.

b)    Definición de legalidad

   identificar y abordar las deficiencias existentes en el marco jurídico en vigor.

c)    Requisitos del SRM

   mejorar la BDIC para poder archivar y analizar información y datos generados por el SGLMG, lo que incluirá un expediente electrónico individual para cada OSF en la BDIC que contenga la información y los datos sobre la conformidad relacionados con él;

   mejorar el SRM para que las partes interesadas puedan acceder a él a través de una ventanilla única, perfeccionando al mismo tiempo las tecnologías de comunicación para una transmisión y un intercambio de información y datos fiables y seguros dentro de la CFG.


d)    Verificación de la conformidad en lo relativo a los requisitos para la asignación de concesiones, la definición de legalidad y los requisitos del SRM

   mejorar los procedimientos de control, verificación y validación, estableciendo, en particular, inspecciones rutinarias y aleatorias fiables por parte de la CFG y los demás ministerios u organismos gubernamentales;

   coordinar las actividades de verificación de la legalidad entre organismos con el fin de ofrecer una base informativa para los expedientes electrónicos de los OSF y las actividades de verificación;

   mejorar y diseñar sistemas que permitan identificar, registrar y gestionar los casos de no conformidad por parte de los OSF;

   diseñar procedimientos para verificar la conformidad de la madera importada;

   redactar un Manual de procedimiento para la verificación del SGLMG en el que se describan detalladamente las funciones de verificación de los departamentos de la CFG y de los demás ministerios u organismos gubernamentales implicados en el SGLMG (verificación rutinaria y consolidada dentro de la cadena de suministro);

   diseñar criterios y procedimientos durante la fase de puesta en marcha del SGLMG para verificar que los derechos tradicionales de los pueblos amerindios no se vean obstaculizados.


e)    Sistema de licencias FLEGT

   establecer un sistema de licencias FLEGT para todas las exportaciones de madera a la Unión;

   crear una nueva entidad en el seno de la CFG, la ULCM, encargada de la expedición de licencias FLEGT y certificados de exportación.

f)    Auditoría independiente

   auditorías periódicas llevadas a cabo por una tercera parte independiente convenida para evaluar y mejorar la fiabilidad, la eficacia y la eficiencia del SGLMG.

g)    Mecanismo de reclamación

   diseñar procedimientos para la recepción y la tramitación de las reclamaciones y para la resolución de las controversias relacionadas con la puesta en marcha y el funcionamiento del SGLMG.

h)    Seguimiento de la puesta en marcha del SGLMG

   establecer estructuras internas para la puesta en marcha con miras a coordinar la aplicación del Acuerdo y realizar un seguimiento de los avances en este sentido;

   establecer un CCSR para la aplicación del Acuerdo por las Partes.


i)    Otras mejoras clave

   mejorar el acceso público a la información sobre el sector forestal y el intercambio de esta, especialmente en lo relativo al SGLMG, tal como se prevé en el anexo IX:

   desarrollar tecnologías de la información y la comunicación para permitir un intercambio de información y datos casi en tiempo real entre los OSF, los ministerios u organismos gubernamentales;

   programas de desarrollo de la capacidad en materia de SGLMG para el personal de los ministerios u organismos gubernamentales;

   aplicación gradual de la nueva estructura de ingresos de la CFG, incluida la integración de la madera de fuste;

   transición gradual desde un sistema en papel a un soporte electrónico.

5    APÉNDICE

Resumen de los puntos de control crítico dentro de la cadena de suministro y de los documentos y las pruebas que acreditan la legalidad

El cuadro que figura a continuación se basa en los procedimientos ya existentes descritos en las Directrices del SRM y en el Manual de procedimiento del DVF, que en ambos casos se actualizarán durante la fase de puesta en marcha del SGLMG (véase el anexo II para consultar la lista de las directrices).

Identificación del producto

Facilitación de datos

Verificación de los datos

Actividad y responsabilidad

Datos que deben declararse

Validación

Cotejo

Método

¿Quién declara qué y cómo lo hace?

¿Qué datos?

¿Qué conjuntos de datos se comparan?

¿Qué conjuntos de datos se comparan?

Antes del aprovechamiento (punto de identificación de los árboles que podrían entrar en la cadena de suministro) – véanse las secciones 3.3.1, 3.3.2 y 3.4.4.2

Identificación de cada uno de los árboles con un número de inventario único utilizando las etiquetas para el inventariado de los árboles del OSF.

El OSF elabora el informe sobre el inventario previo al aprovechamiento y lo envía a la sede de la CFG junto con el plan de gestión forestal y el plan anual de operaciones.

Antes del aprovechamiento, se redacta un informe sobre el inventario previo al aprovechamiento en el que se detalla la información pertinente sobre el producto de la madera, lo que incluye un mapa de las existencias.

La información especificada incluye:

   número de identificación;

   especie;

   diámetro;

   ubicación (red/GPS);

   número de bloque.

Verificación de la precisión de los datos del inventario declarados en el informe sobre el inventario previo al aprovechamiento del OSF por comparación con el informe de verificación de la CFG (inspección física).

Para las tierras estatales en conversión, el DGRF indica la ubicación y la especie de los árboles en un informe de inspección previo al aprovechamiento.

No se aplica en la medida en que en el inventario previo al aprovechamiento se determinan las existencias de árboles comerciales que pueden entrar en la cadena de suministro.

No se requiere cotejo, puesto que los datos son recabados directamente por la CFG.

Observaciones: Solamente es el punto de entrada a la cadena de suministro para las grandes concesiones y las tierras estatales en conversión.

Se podrá eximir de esta obligación si el 25 % de la superficie del bloque o más se ve afectada por actividades de extracción minera en curso.

En el caso de las pequeñas concesiones, las aldeas amerindias y los terrenos privados, no se requiere un inventario previo al aprovechamiento.

Durante el aprovechamiento – véanse las secciones 3.3.2 y 3.4.4.3

Identificación de cada uno de los troncos con un número de identificación único

utilizando una etiqueta de rastreo de la CFG

El OSF cumplimenta el permiso de extracción o la declaración de extracción de propiedades privadas. El OSF envía dicho formulario al puesto forestal de la CFG.

Después del aprovechamiento, cuando el OSF está listo para transportar el producto de la madera, se especifica la información pertinente sobre el producto de la madera en el permiso de extracción o en la declaración de extracción de propiedades privadas, incluyendo los siguientes datos:

   fecha y hora de expedición;

   nombre del OSF;

   destino;

   matrícula del medio de transporte;

   número de la etiqueta de rastreo de la CFG;

   especie y tipo de producto;

   volumen;

   lectura GPS del tocón;

   número de ejemplares;

   diámetros (x4);

   longitud.

Solo para las grandes y pequeñas concesiones, las tierras estatales en conversión, las aldeas amerindias y los terrenos privados: Comprobación de la veracidad de las mediciones y de la especie declaradas en el permiso de extracción o incluidas en la declaración de extracción de propiedades privadas del OSF por comparación con la inspección física del producto de la madera.

Solo para las grandes y pequeñas concesiones: Verificación de los requisitos ambientales durante la inspección física del tocón para la especie declaradas en el permiso de extracción o incluidas en la declaración de extracción de propiedades privadas.

Verificación del origen del tronco por las siguientes vías:

1.    Solo para las grandes y pequeñas concesiones, las aldeas amerindias y los terrenos privados: verificación de la lectura GPS, la especie y el diámetro declarados en el permiso de extracción o incluidos en la declaración de extracción de propiedades privadas por comparación con el informe de inspección, el informe de seguimiento diario o la hoja de datos sobre el terreno de la CFG (inspección física).

2.    Solo para las grandes concesiones: verificación del número de troncos y del volumen por especie y tipo de diámetro al comparar el permiso de extracción con el informe de verificación de la CFG (de la inspección previa al aprovechamiento).

3.    Solo para las tierras estatales en conversión: verificación de la lectura GPS y de la veracidad de la información declarada por comparación del permiso de extracción con el informe de la inspección previa al aprovechamiento (inspección previa al aprovechamiento).

Observaciones: el punto de entrada a la cadena de suministro para las pequeñas concesiones, las aldeas amerindias y los terrenos privados es el aprovechamiento a través de un permiso de extracción o de una declaración de extracción de propiedades privadas. Cuando durante el inventario se ha sobrestimado el número de árboles y se han asignado etiquetas de la CFG adicionales al OSF, se tendrá en cuenta la información relacionada con los árboles adicionales a la hora de comparar los documentos.

Después del aprovechamiento – véanse las secciones 3.3.3 y 3.4.4.3

Sin identificación estandarizada

Solo para las grandes concesiones: El OSF recibe una carta de cierre del bloque de la CFG (DGRF).

Para todos los OSF: El OSF firma el Registro de Etiquetas Devueltas del DVF al devolver las etiquetas no utilizadas.

Solo para las grandes concesiones, las pequeñas concesiones y las tierras estatales en conversión: el OSF paga las tasas de gestión, los gravámenes y las cotizaciones y obtiene un recibo de la CFG tras realizar los pagos relativos a los datos declarados en el permiso de extracción o en el acuerdo de concesión forestal (solo para las autorizaciones forestales del Estado), o en el permiso de extracción, el permiso o la licencia de explotación minera, el permiso escrito o la licencia para producir energía hidroeléctrica (solo para las tierras estatales en conversión).

Solo para las grandes concesiones: Durante el cierre de un bloque, el OSF recibe toda la información pertinente sobre el bloque por escrito a través de la carta de cierre del bloque, que incluye lo siguiente:

   número de bloque.

   fechas de apertura y de cierre;

   MAC/AAC;

   volumen total extraído;

   localización geográfica del bloque.

Al devolver las etiquetas no utilizadas, se especifica la siguiente información en el Registro de Etiquetas Devueltas del DVF:

   fecha;

   nombre de la concesión;

   número de folio;

   número de etiquetas devueltas;

   secuencias de inicio y de fin;

   devuelto por.

Solo para las grandes concesiones: Verificación del cierre del bloque declarado en la carta de cierre del bloque por comparación con la inspección física del bloque.

Verificación de las etiquetas devueltas comparando el Registro de Etiquetas Expedidas del DVF con la inspección física de las etiquetas.

Solo para las grandes concesiones, las pequeñas concesiones y las tierras estatales en conversión: Verificación de los pagos realizados por comparación de los recibos con los importes realmente abonados.

No se requiere cotejo.

Verificación de las etiquetas declaradas en el Registro de Etiquetas Expedidas del DVF por comparación con el Registro de Etiquetas Devueltas del DVF y con los datos de producción.

Solo para las grandes concesiones, las pequeñas concesiones y las tierras estatales en conversión: Verificación de los pagos realizados al comparar los recibos o el calendario de pagos con el permiso de extracción o el acuerdo de concesión forestal (solo para las autorizaciones forestales del Estado) o con el permiso de extracción, el permiso o la licencia de explotación minera, el permiso escrito o la licencia para producir energía hidroeléctrica (solo para las tierras estatales en conversión).

Solo para las grandes concesiones, las pequeñas concesiones y las tierras estatales en conversión: Al realizar pagos, se facilita la siguiente información:

   fecha;

   nombre de la concesión;

   número de folio;

   importe abonado;

   tipo de pago 35 .

Transporte – véanse las secciones 3.3.4 y 3.4.4.4

Cada producto de la madera se identifica a partir de los documentos del lugar de origen

El OSF entrega el documento de transporte pertinente en el puesto forestal de la CFG.

Durante el transporte, la información pertinente sobre el producto de la madera se declara por escrito a la CFG a través del documento de transporte 36 (esta información podría variar en función del tipo de documento de transporte) y del registro de producción (si procede), incluyendo los siguientes datos:

   fecha y hora de expedición;

   nombre del OSF;

   destino;

   matrícula del medio de transporte.

Comprobación de la veracidad de las mediciones y de la especie declaradas en el documento de transporte del OSF por comparación con la inspección física del producto de la madera.

Verificación del volumen y la especie declarados en el documento de transporte por comparación con el informe mensual.

   número de la etiqueta de rastreo de la CFG;

   especie y tipo de producto;

   volumen;

   número de ejemplares;

   lectura GPS del tocón;

   diámetros (x4);

   longitud.

Observaciones: Se utilizan los mismos documentos para el transporte por carretera o fluvial. Se aplica la misma verificación.

Transformación: Entrada – véanse las secciones 3.3.5 y 3.4.4.5

Cada producto de la madera se identifica a partir de los documentos del lugar de origen

El OSF cumplimenta el registro de productos recibidos/comprados/suministrados del aserradero/almacén para todos los productos de la madera que entran en el aserradero/almacén. El OSF envía dicho formulario al puesto forestal de la CFG.

Cuando entran productos de la madera en el aserradero/almacén, se registra la información pertinente sobre ellos en el registro de productos recibidos/comprados/suministrados del aserradero/almacén, incluidos los siguientes datos:

   mes;

   nombre y dirección de las instalaciones;

   número de licencia;

   fecha de recepción;

   fecha y número del documento de transporte;

   especie;

   cantidad del producto de la madera;

   origen del producto de la madera;

   número de matrícula del vehículo usado para la entrega;

   nombre del proveedor.

Comprobación de la veracidad de las mediciones y de la especie declaradas en el registro de productos recibidos/comprados/suministrados del aserradero/almacén del OSF por comparación con la inspección física del producto de la madera.

Verificación de la fuente del producto de la madera entrante:

Verificación de la especie y el volumen declarados en el registro de productos recibidos/comprados/suministrados del aserradero/almacén del OSF por comparación con el informe de seguimiento diario de la CFG (inspección física).

Operación de trasformación – véanse las secciones 3.3.5 y 3.4.4.5

Sin identificación estandarizada

Aserradero: el OSF cumplimenta la declaración de madera aserrada y productos de madera o la declaración de troncos aserrados y productos de madera para todos los productos de la madera transformados en el aserradero. El OSF envía dicho formulario al puesto forestal de la CFG.

Almacén: El OSF cumplimenta la declaración mensual del almacén para todos los productos de la madera transformados en el almacén. El OSF envía dicho formulario al puesto forestal de la CFG.

Cuando se transforman productos de la madera, se facilita información pertinente sobre el producto de la madera en la declaración de madera aserrada y productos de madera o en la declaración de troncos aserrados y productos de madera, incluidos los siguientes datos:

   mes;

   nombre y dirección de las instalaciones;

   especie;

   saldo de troncos del mes anterior;

   troncos recibidos (ejemplares y volumen);

   existencias totales de troncos;

   entrada de troncos transformados (ejemplares y volumen);

   madera producida (ejemplares y volumen);

   saldo de troncos restante.

No se requiere validación, puesto que el producto de la madera (ahora transformado) se habrá validado a su entrada en el aserradero/almacén en la fase previa.

Verificación de la recuperación de productos de la madera:

Verificación de la especie y del volumen recuperado declarados en la declaración de madera aserrada y productos de madera o en la declaración de troncos aserrados y productos de madera del OSF, o en la declaración mensual del almacén por comparación con el informe de seguimiento diario de la CFG (inspección física de los productos de la madera que entran en el aserradero/almacén).

Cuando se transforman productos de la madera, se facilita la información pertinente sobre el producto de la madera en la declaración mensual del almacén, que incluye los siguientes datos:

   nombre y ubicación del almacén;

   especie;

   saldo (volumen) presentado;

   volumen de entrada;

   volumen total almacenado;

   volumen de salida;

   volumen de saldo almacenado.

Venta en el mercado interno – véanse las secciones 3.3.6 y 3.4.4.6

Cada producto de la madera se identifica a partir de los documentos del lugar de origen

El OSF 37 cumplimenta el formulario de venta de productos de la madera para todos los productos de la madera vendidos. El OSF envía dicho formulario al puesto forestal de la CFG.

Cuando se sacan productos de la madera de las instalaciones de transformación, se facilita la información pertinente sobre el producto de la madera en el formulario de venta de productos de la madera, que incluye los siguientes datos:

   mes;

   nombre y dirección de las instalaciones;

   número de licencia;

   fecha de venta;

   producto;

   especie;

   cantidad (si se trata de productos de la madera);

   número de la factura;

   número de rastreo de la CFG (en su caso).

Para los aserraderos o almacenes: los productos de la madera vendidos desde este tipo de instalaciones se validan antes de su entrada en el aserradero o almacén. Véase la sección sobre la transformación (entrada).

Para las grandes y pequeñas concesiones, las tierras estatales en conversión, las aldeas amerindias y los terrenos privados: los productos de la madera vendidos desde este tipo de zonas se validan por primera vez en el punto de aprovechamiento. Véase la sección sobre el aprovechamiento.

Aserradero o almacén de madera: Verificación de la producción del producto de la madera:

Verificación del volumen y la especie declarados en el formulario de venta de productos de la madera por comparación con el formulario de declaración de madera aserrada y productos de madera o el formulario de declaración de troncos aserrados y productos de madera, o con la declaración mensual del almacén y el registro de productos recibidos/comprados/suministrados del aserradero/almacén.

Grandes y pequeñas concesiones, tierras estatales en conversión, aldeas amerindias y terrenos privados o una persona física, una persona jurídica o una entidad que solamente dispone de licencia para vender productos de la madera: Verificación de la venta del producto de la madera mediante la comprobación del volumen, la especie y la fuente declarados en el formulario de venta de productos de la madera por comparación con el documento de transporte.

Observaciones

Exportación de productos de la madera – véanse las secciones 3.3.7 y 3.4.4.7

Cada producto de la madera se identifica a partir de la documentación del lugar de origen y del marcado de exportación de la CFG (marcado con martillo o sello en función del producto).

El OSF cumplimenta y envía a la CFG (DVF) todos los documentos de exportación pertinentes para su aprobación. Una vez aprobados, se devuelven al OSF, que posteriormente recibe un certificado de exportación (y una licencia FLEGT para los mercados de la Unión). A continuación, el OSF envía a la OAEC este certificado y esta licencia (si procede) junto con los documentos aprobados.

OAEC

El OSF envía a la OAEC el certificado de exportación (y una licencia FLEGT para los mercados de la Unión) y los demás documentos pertinentes para su aprobación antes de que se despache el envío.

Cuando se van a exportar productos de la madera, se facilita la información pertinente sobre el producto a través de los siguientes documentos:

solicitud de exportación de productos forestales;

   nombre y dirección del solicitante;

   número del documento de transporte;

   número de factura/recibo del proveedor;

   lugar de inspección y número de licencia;

   lugar de carga propuesto para la exportación;

   licencia de exportación.

Comprobación de la veracidad de las medidas del volumen y la especie de los productos de la madera que se van a exportar declaradas en la solicitud de certificado para la comercialización de madera del OSF por comparación con el propio producto de la madera (inspección de clasificación de la CFG).

Comprobación de la veracidad de las mediciones del volumen y la especie de los productos de la madera que se van a exportar declaradas en el certificado de exportación por comparación con el propio producto de la madera (inspección de la OAEC).

Verificación de la fuente del producto de la madera declarada en la solicitud de certificado de exportación por comparación con la solicitud de exportación de productos forestales o con el documento de transporte.

No se requiere cotejo.

Solicitud de certificado para la comercialización de madera:

   ubicación del producto de la madera;

   exportador;

   especie;

   descripción;

   número de ejemplares;

   mediciones del volumen.

Solicitud de certificado de exportación:

   número de referencia del certificado para la comercialización de madera del exportador;

   destino;

   número de ejemplares;

   tamaño;

   especie;

   descripción del producto de la madera;

   volumen;

   destinatario.

DUAE en SIDUNEA

   Exportador

   destinatario;

   cantidad (peso).

Además de los documentos anteriormente referidos, la información declarada en el certificado de exportación incluye los siguientes datos:

   exportador;

   número de referencia del certificado para la comercialización de madera;

   destino;

   número de ejemplares;

   tamaño;

   especie;

   descripción del producto de la madera;

   volumen;

   destinatario;

   sello y firma de la CFG.

Observaciones: Punto de salida.

Incautación de productos de la madera – véase la sección 3.3.10

Cada producto de la madera se identifica a partir de los documentos del lugar de origen y de una marca de retención realizada con martillo

La CFG expide un despacho de aduana para que la madera vuelva a entrar en la cadena de suministro cuando:

   la madera se devuelve al OSF tras el levantamiento de la incautación; o

   la CFG vende la madera porque está sujeta a una rápida descomposición o tras su decomiso.

Cuando se autoriza la reintegración de productos de la madera incautados en la cadena de suministro, se indica la información pertinente sobre el producto de la madera en el despacho de aduana, incluyendo los siguientes datos:

   fecha de despacho;

   nombre del OSF;

   especie;

   volumen;

   número de ejemplares o tamaño;

   número del documento de transporte (cuando corresponda).

Comprobación de la veracidad de las mediciones del volumen, el número de ejemplares o el tamaño y la especie de los productos de la madera declarados en el despacho de aduana por comparación con el propio producto de la madera.

Verificación del volumen, el número de ejemplares o el tamaño y la especie declarados en el despacho de aduana comparándolos con el formulario de incautación y con el informe de retención.

Observaciones: El producto de la madera incautado no entra en la cadena de suministro hasta que la CFG haya emitido un despacho.

Productos de la madera en tránsito – véase la sección 3.3.9

Cada envío de productos de la madera se identifica con un número de identificación, utilizando el código del SA correspondiente al producto de la madera importado y un número de declaración único.

El capitán/conductor de los vehículos portadores declara las mercancías en tránsito ante la OAEC. El agente dispone de siete días para declarar las mercancías introducidas en Guyana.

Información facilitada por el capitán/conductor del vehículo portador.

Los productos de la madera están bajo el control de las autoridades aduaneras mientras se encuentran en tránsito.

No aplicable.

No aplicable.

Observaciones: Los productos de la madera en tránsito deben ajustarse a los procedimientos establecidos por la OAEC para la gestión y el control de las mercancías en tránsito. Si los productos de la madera se transportan por buque, no pueden abandonar el buque durante el tránsito. Además, los productos de la madera en tránsito o los envíos de productos de la madera transportados por tierra van acompañados en todo momento de funcionarios de la OAEC, hasta que el vehículo sale de la frontera aduanera de Guyana y la responsabilidad oficial de las mercancías pasa a recaer sobre el país de recepción mediante el intercambio de los documentos aduaneros oficiales. En el caso de que los productos de la madera deban almacenarse durante su tránsito por tierra, debe obtenerse previamente la aprobación de la OAEC y el envío se almacena en una zona desinfectada destinada exclusivamente a las mercancías en tránsito. Esto mismo se aplica a los productos de la madera transportados por buque en el caso de que el buque sufra una avería.

De este modo, los funcionarios de la OAEC garantizan que los envíos de productos de la madera en tránsito no se modifiquen entre el punto de entrada y el punto de salida del territorio de Guyana y que nunca entren en la cadena de suministro.

Importación de productos de la madera – véanse las secciones 3.3.8 y 3.4.4.8

A cada envío de productos de la madera se le asigna un número de identificación que incluye el código del SA que corresponde al producto de la madera importado y un número de declaración único.

El OSF cumplimenta y envía a la ONPF una solicitud de importación para su aprobación.

Cuando se van a importar productos de la madera, se facilita la información pertinente sobre ellos en la solicitud de importación:

   información sobre el origen del producto de la madera;

   descripción del producto (tipo/cantidad/peso/volumen);

   información sobre el importador (cuando corresponda);

   licencia FLEGT, permiso CITES o informe sobre la evaluación de la diligencia debida.

Comprobación de la veracidad de las mediciones del volumen, la especie y el origen de los productos de la madera que se prevé importar declarados en el permiso de importación del OSF por comparación con el propio producto de la madera (inspección de la CFG).

Comprobación del origen del producto de la madera y de la veracidad de las mediciones declaradas en los documentos de importación del OSF por comparación con el informe de verificación de la CFG (durante la inspección física del producto de la madera importado).

Sin cotejo.

Observaciones: El punto de entrada a la cadena de suministro sería el despacho por parte de la OAEC en el puerto de entrada aprobado.

En el marco del SGLMG, no está prevista la verificación de ningún punto de control crítico en la cadena de suministro, antes de la importación de la madera.

_________________

ANEXO VI

TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE DEL SGLMG

1.    Introducción

La auditoría independiente se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del presente Acuerdo. Abarcará los operadores y las operaciones enumerados en el anexo II y se aplicará a los productos de la madera recogidos en el anexo I. Asimismo, cubrirá todas las fases de la cadena de suministro descritas en el anexo V, esto es: situación jurídica, acceso legal al bosque, aprovechamiento, transporte, incumplimiento y madera incautada y decomisada, transformación, venta, importación y exportación.

Los términos de referencia incluidos en el presente anexo describen las operaciones y las funciones de la auditoría independiente destinadas a evaluar el sistema de garantía de la legalidad establecido en el presente Acuerdo. La auditoría independiente ofrece garantías de que la madera aprovechada, transportada, transformada, exportada, importada o vendida en el mercado interno cumple lo dispuesto en el anexo II. Asimismo, verifica que dicha madera cumple con los requisitos de la cadena de suministro y que la autoridad otorgante ha emitido licencias FLEGT solo para envíos que cumplen con los requisitos del SGLMG. Los términos de referencia establecen los cometidos y los protocolos para la recogida de información y la elaboración de informes. Asimismo, determinan las principales fuentes de información y describen las cualificaciones y la experiencia que debe tener el auditor independiente. Estos términos de referencia podrán utilizarse como base para el desarrollo de pliegos de licitación más detallados.


2.    Objetivos

El objetivo de la auditoría independiente es evaluar y mejorar el funcionamiento, la fiabilidad y la eficacia del SGLMG.

3.    Cometidos

Las tareas del auditor independiente incluirán lo siguiente:

1.    Elaborar un manual de procedimiento para las actividades del auditor independiente que incluya métodos para la recogida de información, la evaluación de las pruebas y la presentación de informes.

2.    Evaluar si el SGLMG funciona de manera fiable y eficaz y si la madera aprovechada, transformada, transportada y comercializada (nacional e internacionalmente) cumple con los requisitos jurídicos del sistema.

3.    Evaluar si los componentes del SGLMG, en particular los derechos de asignación y aprovechamiento forestales, la definición de legalidad, el mecanismo de denuncia, los requisitos del SRM, la verificación del cumplimiento del SGLMG y la concesión de licencias FLEGT, están en vigor y funcionan de manera eficiente y fiable.

4.    Evaluar el funcionamiento y la eficacia de todos los departamentos de la Comisión Forestal de Guyana (CFG) implicados en el funcionamiento del SGLMG.



5.    Evaluar el funcionamiento y la eficacia de las actividades de verificación de los ministerios u organismos gubernamentales implicados en el funcionamiento del SGLMG.

6.    Evaluar el proceso de expedición de licencias FLEGT para garantizar que la expedición de licencias y el sistema de verificación funcionan de manera eficiente y fiable.

7.    Evaluar cómo registran, abordan y archivan las autoridades competentes los casos de no conformidad notificados por los diferentes ministerios u organismos gubernamentales implicados en la verificación del SGLMG.

8.    Identificar las deficiencias y los puntos débiles del diseño y la puesta en marcha del SGLMG y proponer recomendaciones para el CCSR.

9.    Evaluar la adopción de medidas correctivas decididas por el CCSR para hacer frente a las deficiencias y los puntos débiles identificados en los informes de auditoría.

10.    Notificar las conclusiones y las recomendaciones al CCSR, que publicará regularmente un resumen de los informes de auditoría.

11.    Llevar a cabo cualquier otra investigación, análisis o estudio encargado por el CCSR para respaldar la auditoría independiente.


4.    Metodología: métodos para la recogida y la evaluación de la información y su notificación

El auditor independiente debe demostrar profesionalidad e integridad en todo momento. Además, se regirá por las mejores prácticas internacionales de conformidad con la norma ISO 19011, la norma ISO 17021 o una norma equivalente. El trabajo del auditor independiente debe basarse en hechos y pruebas, e incluir investigaciones sobre el terreno y controles documentales. El CCSR examinará y aprobará el manual de procedimiento al que se refiere la sección 3.1 antes de que el auditor independiente empiece a llevar a cabo actividades de auditoría con arreglo al manual aprobado.

Calendario de trabajo: durante el primer año de funcionamiento del sistema de licencias FLEGT, el auditor independiente diseñará y presentará un manual para la auditoría independiente y llevará a cabo una auditoría. En los años posteriores, el auditor independiente llevará a cabo al menos una auditoría anual del SGLMG durante un período de dos años, tras lo cual el CCSR revisará la frecuencia de estas auditorías. El auditor independiente podrá llevar a cabo auditorías no anunciadas y comprobaciones sobre el terreno, previa aprobación del CCSR.

Alcance del trabajo: las actividades del auditor independiente abarcarán, como mínimo, todos los cometidos enumerados en la sección 3. El auditor independiente auditará las actividades pertinentes de los ministerios u organismos gubernamentales encargados de diferentes aspectos del SGLMG, según lo previsto en el manual aprobado.

Recogida de pruebas: el manual de procedimiento para la auditoría independiente describirá procedimientos y prácticas para la recogida de pruebas, como verificaciones sobre el terreno, investigaciones, entrevistas y exámenes documentales. También indicará cómo responderá el auditor independiente a las reclamaciones relacionadas con su propio trabajo y con el funcionamiento del SGLMG.


Sistemas de auditoría: a la hora de documentar las pruebas de la auditoría, diagnosticar los fallos y los casos de no conformidad en cualquier parte del SGLMG y realizar un seguimiento de las medidas correctivas adoptadas, el auditor independiente:

   garantizará que todas las observaciones realizadas durante las auditorías se documenten correctamente y que se conserven registros de pruebas de auditoría en las que se detallen los niveles de rendimiento, conformidad y no conformidad; 

   registrará los puntos débiles relacionados con el sistema, las deficiencias y los ámbitos del SGLMG detectados que requieren mejora, garantizará que se realicen recomendaciones apropiadas y evaluará el efecto de dichas recomendaciones; y

   registrará y evaluará la eficacia de todas las medidas correctivas adoptadas por la CFG y por otros ministerios u organismos gubernamentales competentes implicados en el SGLMG para solventar los casos de no conformidad.

Recursos apropiados: el auditor independiente dispondrá de recursos adecuados para llevar a cabo verificaciones con respecto a la definición de legalidad y a los sistemas de control de la cadena de suministro de la madera.

Sistema de gestión: el auditor independiente dispondrá de un sistema de gestión documentado apropiado para garantizar que su personal cuenta con las competencias y la experiencia necesarias para llevar a cabo una verificación eficaz y para realizar un control y una supervisión internos.


5.    Elaboración de informes y difusión

El auditor independiente respetará la estructura y el protocolo para la elaboración de sus informes, según lo acordado con el CCSR, y: 

   notificará las actividades de acuerdo con el calendario de trabajo acordado por el CCSR; 

   elaborará sus informes de acuerdo con principios de auditoría aceptados internacionalmente, y tal y como se especifica en el manual del CCSR;

   Enviará un informe preliminar al CCSR para que este aporte sus observaciones;

   enviará al CCSR un informe final y exhaustivo (basado en las observaciones recibidas sobre el informe preliminar y en las pruebas recabadas) que contenga toda la información pertinente sobre el programa de auditoría y sobre el funcionamiento del SGLMG; y

   elaborará un informe resumido, que el CCSR validará para su difusión entre el público en general. El informe resumido se basará en el informe íntegro y resumirá las recomendaciones y conclusiones más importantes, especialmente sobre los puntos débiles del sistema que se hayan identificado.


6.    Fuentes de información

Las principales fuentes de información serán los exámenes documentales, las visitas sobre el terreno y las consultas/reuniones con las partes interesadas pertinentes. En cuanto a las visitas sobre el terreno, el auditor independiente tendrá acceso a zonas en las que se extraigan, transporten, transformen y vendan recursos forestales, así como a puntos de importación y exportación.

Guyana garantizará que el auditor independiente tenga acceso a toda la información pertinente, en concreto a los documentos y las bases de datos que Guyana y la Unión consideren importantes o pertinentes, y especialmente los que sean necesarios para evaluar la fiabilidad y la eficacia del SGLMG. El acceso a la información abarcará la producida por la CFG y la que se encuentre en posesión de otros ministerios u organismos gubernamentales implicados en el SGLMG. En concreto, el auditor independiente tendrá acceso a la información del SGLMG, de sus componentes y de otras fuentes, como por ejemplo las auditorías publicadas de otros países que hayan establecido un sistema de licencias FLEGT o los informes del sistema de seguimiento, notificación y verificación de Guyana en materia de REDD+.

Entre las partes interesadas que podrían facilitar información pertinente se incluyen las siguientes:

a)    La CFG, los ministerios y otros organismos gubernamentales

Se considera que todos los departamentos de la CFG son fuentes principales de información para el auditor independiente.


En caso de que el auditor independiente requiera información de otros ministerios u organismos gubernamentales implicados en el SGLMG, tendrá acceso a dichas entidades a través de la CFG.

b)    Agentes no estatales

   Partes interesadas indígenas

   Comisión de los Pueblos Indígenas

   Consejo Nacional de Toshaos

   Asociación de Manufacturación y Servicios de Guyana

   Asociación de Pequeños Madereros

   Asociación de Productos Forestales

   Organizaciones de la sociedad civil

   Cualquier otra organización privada o individuo que pueda facilitar información sobre el funcionamiento del SGLMG


Otros ejemplos de fuentes de información son:

   Personas jurídicas implicadas en actividades de silvicultura comercial.

   Instituciones académicas, como la Universidad de Guyana, la Escuela de Agricultura de Guyana y el Instituto Nacional de Investigación y Ampliación Agrícolas.

   Autoridades locales.

   Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión. 

   Empresas y asociaciones comunitarias locales que llevan a cabo operaciones de silvicultura comercial.

   Cualquier otra parte interesada que el auditor independiente considere oportuna.

7.    Cualificaciones requeridas 

a)    El Auditor Independiente deberá aportar:

   conocimientos especializados con, al menos, un título superior en silvicultura, gestión forestal, política forestal, derecho forestal/ambiental, gestión de recursos naturales o un ámbito conexo;

   una amplia experiencia en materia de seguimiento y evaluación de la conformidad jurídica;



   un historial demostrable en el ámbito de la auditoría de sistemas de gestión forestal, transformación de la madera, rastreabilidad de la madera, aduanas y cadena de custodia;

   un buen conocimiento del comercio regional e internacional de madera y productos de la madera y del sector forestal comercial;

   excelentes competencias de comunicación oral y escrita en inglés;

   una capacidad demostrable para trabajar con diversas partes interesadas y para adaptar las actividades de seguimiento al entorno de diferentes países.

La familiaridad con cuestiones relativas al sector de la silvicultura de Guyana y al SGLMG o pertinentes en este sentido sería una ventaja añadida.

b)    El auditor independiente cumplirá los siguientes requisitos:

   no tener conflicto de intereses alguno derivado de una relación organizativa o comercial, tal como se exige en la norma ISO 17021, la norma ISO 17065 o una norma equivalente;

   no participar directamente en la gestión forestal, la transformación de madera, el comercio de madera o la regulación del sector forestal de Guyana;

   disponer de su propio sistema de control de la calidad, tal como se exige en la norma ISO 17021, la norma ISO 17065 o una norma equivalente.


c)    Además, el auditor independiente deberá:

   disponer de un sistema de gestión de la calidad interno documentado;

   disponer de un mecanismo para tramitar las reclamaciones o denuncias de forma transparente.

8.    Proceso de selección y arreglos institucionales

El proceso de licitación estará abierto a todas las instituciones que reúnan las capacidades pertinentes, incluidas las instituciones sin fines de lucro, académicas y de investigación.

La evaluación de las ofertas será transparente, y se harán públicos los criterios aplicables. El proceso de selección del auditor independiente incluirá la aplicación del principio de diligencia debida a las entidades candidatas, con arreglo a las normas establecidas por el CCSR. El informe sobre la evaluación de las ofertas se hará público.

Guyana nombrará al auditor independiente contando con la no objeción del CCSR.


9.    Otros requisitos

Algunas de las responsabilidades adicionales del auditor independiente son:

   interactuar con la sociedad civil, las partes interesadas indígenas, el sector privado, los ministerios u organismos gubernamentales por vías que permitan a las partes interesadas de Guyana adquirir un buen conocimiento del trabajo del auditor independiente; y

   contratar, a través de un proceso transparente, a una persona de contacto con sede en Guyana.

________________



ANEXO VII

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y MECANISMOS DE FINANCIACIÓN

El sector forestal de Guyana sigue siendo un importante contribuyente para la economía nacional, generando empleo y contribuyendo a la reducción de la pobreza. Asimismo, resulta esencial para las intervenciones de la Agenda de Desarrollo Verde de Guyana destinadas a atraer recursos de la comunidad internacional con el fin de garantizar la conservación y la utilización sostenible de sus recursos forestales. Para complementar los recursos de la comunidad internacional, Guyana se compromete a destinar financiación de las asignaciones presupuestarias nacionales a respaldar el desarrollo de este sector de la industria que ofrece un valor añadido.

Para que este Acuerdo se aplique de manera eficaz, Guyana adoptará una serie de medidas complementarias, tal como se indica en el artículo 15 del presente Acuerdo, en cooperación con la Unión y sus Estados miembros y con otros socios de desarrollo. Entre estas medidas se incluyen las siguientes:

1.    reforzar las estructuras de aplicación para garantizar una coordinación eficaz;

2.    reforzar el marco reglamentario y jurídico;

3.    respaldar la creación y la puesta en marcha del SGLMG;

4.    desarrollo de capacidades;


5.    comunicar;

6.    supervisar la aplicación del Acuerdo;

7.    realizar un seguimiento de los efectos del Acuerdo;

8.    crear un espacio dedicado al diálogo sobre la propiedad de la tierra, el uso del suelo y los conflictos;

9.    llevar a cabo mejoras del mercado y desarrollo industrial; y

10.    establecer mecanismos de financiación para la aplicación del Acuerdo.

A continuación se describen someramente las posibles medidas de apoyo. Estas medidas se detallarán en mayor medida en planes de acción específicos elaborados en la fase inicial de la aplicación del presente Acuerdo.

1.    Reforzar las estructuras de aplicación para garantizar una coordinación eficaz

Se reforzarán las estructuras institucionales para lograr un funcionamiento fluido y una coordinación eficaz entre el Gobierno y los organismos no gubernamentales implicados en la aplicación del presente Acuerdo, en concreto con la Secretaría del AAV para las licencias FLEGT, el Organismo de Coordinación Gubernamental y el Grupo de Trabajo Nacional para la Aplicación (GTNA). En preparación para la aplicación, el apoyo para la creación de capacidad dentro de estas estructuras será prioritario.


2.
   Reforzar el marco reglamentario y jurídico

En paralelo a la puesta en marcha del SGLMG, Guyana examinará el marco reglamentario y jurídico aplicable al sector de la silvicultura con el objetivo de reforzar y aplicar todas las políticas, las leyes, los reglamentos, los estatutos, las estrategias, las directrices, las medidas voluntarias y los códigos de práctica y de conducta pertinentes. Entre las medidas clave cabe citar las siguientes:

a)    examinar y aumentar la eficacia del marco reglamentario;

b)    examinar y aumentar la coherencia del marco jurídico;

c)    desarrollar y aplicar normativa relacionada con la diligencia debida;

d)    desarrollar y aplicar normativa relacionada con el SRM;

e)    desarrollar y aplicar códigos de buenas prácticas relacionados con el sector forestal; y

f)    desarrollar y fomentar la aplicación de códigos de buenas prácticas para las aldeas amerindias.


3.    Respaldar la creación y la puesta en marcha del SGLMG

El SGLMG se basará en sistemas y estructuras ya existentes en Guyana. Se requiere apoyo para mejorar los sistemas con el fin de garantizar la verificación de la conformidad en lo relativo a la definición de legalidad contenida en el anexo II y a los controles de la cadena de suministro y los procedimientos descritos en el anexo V. Las medidas complementarias se centrarán en las acciones necesarias para crear la capacidad funcional en una serie de ministerios u organismos gubernamentales y en el establecimiento de una auditoría independiente. Esto incluye la ampliación y la actualización del SRM y el establecimiento de la función de verificación de la legalidad, el sistema de licencias FLEGT, la función de auditoría independiente y el mecanismo de reclamación.

3.1.    Cadena de suministro (SRM)

Guyana ampliará y actualizará el sistema de rastreabilidad y verificación para garantizar la disponibilidad de información casi en tiempo real en toda la cadena de suministro con miras a garantizar el cumplimiento de los requisitos del SGLMG con arreglo a lo previsto en los anexos II, IV y V. Entre las principales mejoras del sistema actual cabe destacar las siguientes:

a)    mejorar las bases de datos internas de la CFG;

b)    desarrollar y poner en funcionamiento la Base de Datos de Información Central (BDIC) para archivar de manera segura la información y los datos sobre la conformidad de cada uno de los OSF;


c)    mejorar los sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones para una transmisión y un intercambio de datos e información fiables y seguros (especialmente desde zonas periféricas) entre todos los ministerios u organismos gubernamentales implicados en las actividades de verificación del SGLMG y entre los diferentes departamentos y unidades de la CFG que intervienen en la aplicación del Acuerdo;

d)    mejorar el SRM para que los OSF puedan presentar por vía electrónica información relacionada con la cadena de suministro; y

e)    mejorar el SRM para que la CFG pueda validar y cotejar los datos relacionados con la cadena de suministro.

3.2.    Control y verificación

Guyana diseñará sistemas para verificar la conformidad con todos los indicadores de la definición de legalidad y para los controles de la cadena de suministro. Entre las medidas clave cabe citar las siguientes:

a)    ampliar las funciones y responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna actual de la CFG, por ejemplo, al diseñar procedimientos detallados, para incluir la auditoría de los elementos del SGLMG en el marco de la CFG;

b)    respaldar un seguimiento activo del SGLMG a través de auditorías llevadas a cabo por la Unidad de Auditoría Interna; y


c)    diseñar y poner en marcha procedimientos para el control y la verificación de la conformidad en lo relativo a la definición de legalidad y los controles de la cadena de suministro.

3.3.    Expedición de licencias

Guyana creará una unidad y establecerá procedimientos detallados para la expedición de licencias FLEGT y certificados de exportación, así como para la coordinación entre organismos necesaria. Entre las principales mejoras del sistema actual cabe destacar las siguientes:

a)    crear la Unidad de Sistemas Informáticos de Gestión (USIG) para introducir, verificar, actualizar y almacenar datos sobre el cumplimiento jurídico de los requisitos del SGLMG por parte de los OSF;

b)    crear la Unidad para la Legalidad y el Comercio de la Madera (ULCM), encargada de la expedición de licencias FLEGT y certificados de exportación;

c)    desarrollar el sistema de licencias FLEGT; y

d)    crear y poner en marcha junto con otros organismos implicados en el SGLMG, en particular con las autoridades aduaneras, procedimientos para garantizar el buen funcionamiento y la eficacia del proceso de expedición de licencias de exportación.


3.4.    Auditoría independiente

Contando con la no objeción del CCSR, Guyana contratará a un auditor independiente para evaluar el funcionamiento del sistema, para identificar las posibles deficiencias y para determinar medidas correctivas destinadas a mejorar el funcionamiento, la fiabilidad y la eficacia del SGLMG.

3.5.    Mecanismo de reclamación

El mecanismo de reclamación identificará, registrará y gestionará los casos de no conformidad con los requisitos jurídicos del SGLMG por parte de los OSF, hasta su resolución. Las principales medidas complementarias necesarias para poner en marcha el mecanismo de reclamación son:

a)    desarrollar y poner en marcha procedimientos para recibir, gestionar y solucionar reclamaciones relacionadas con todos los ministerios y los organismos gubernamentales implicados en el SGLMG. El mecanismo debería permitir la recepción, la gestión y la resolución de reclamaciones presentadas por los OSF y por el público en general durante la fase de puesta en marcha del SGLMG y durante la fase de expedición de licencias del AAV;

b)    desarrollar un mecanismo de reclamación para las partes interesadas eficaz que garantice que las preocupaciones de las comunidades y los OSF se articulen y comuniquen al organismo pertinente.


3.6.    Evaluación conjunta del SGLMG

Se llevará a cabo una evaluación independiente del SGLMG en base a los criterios recogidos en el anexo VIII para determinar si cumple correctamente sus funciones y, por lo tanto, si puede entrar en funcionamiento el sistema de licencias FLEGT.

4.    Crear capacidad

Todas las partes implicadas en la aplicación del presente Acuerdo en Guyana requerirán algún tipo de creación de capacidad, como por ejemplo: formación técnica para los ministerios y organismos gubernamentales y su personal, entre los que se incluyen el Centro de Formación Forestal Inc. (FTCI), la Secretaría del AAV para las licencias FLEGT, la CFG, la Autoridad Fiscal y el Ministerio de Trabajo; formación y desarrollo de la capacidad administrativa para las asociaciones de explotación forestal y las aldeas amerindias; formación para la sociedad civil; formación para OSF distintos de las asociaciones de explotación forestal y las aldeas amerindias.


5.    Comunicar

La comunicación respalda la aplicación del Acuerdo al fomentar la participación de todas las partes interesadas, al garantizar el acceso del público a la información, al promover la imagen del sector forestal y de la madera de Guyana y al promocionar los beneficios del Acuerdo entre las partes interesadas y el público en general. Para ello, entre las medidas clave destinadas a garantizar una comunicación eficaz de los resultados y de los efectos del presente Acuerdo cabría destacar las siguientes: poner en marcha una estrategia de comunicación; organizar consultas o sesiones de concienciación anuales de alcance nacional; facilitar anualmente información actualizada sobre los avances realizados respecto de los principales hitos de la aplicación del Acuerdo a través del sitio web de la CFG, foros de medios sociales, la prensa local y emisiones en la radio local; mantener un registro digital de las observaciones presentadas por todas las partes interesadas y actualizarlo regularmente; y diseñar una plataforma para el intercambio de información con miras a una difusión de la información coherente.

6.    Supervisar la aplicación del Acuerdo

La responsabilidad general de supervisar la aplicación del Acuerdo recaerá sobre el Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión (CCSR). Además, habrá otras partes interesadas pertenecientes, por ejemplo, al sector privado, la sociedad civil y los pueblos indígenas, que realizarán un seguimiento de la aplicación del Acuerdo y, de este modo, contribuirán a una puesta en marcha eficaz del SGLMG. Entre las principales medidas que podrían adoptarse para este fin cabe destacar ofrecer apoyo al Grupo de Trabajo Nacional para la Aplicación (GTNA) y a las partes interesadas pertenecientes, por ejemplo, al sector privado, la sociedad civil y los pueblos indígenas, para realizar un seguimiento eficaz de la aplicación del Acuerdo y de la puesta en marcha del SGLMG.


7.    Seguimiento de los efectos del Acuerdo

Para garantizar que el Acuerdo logre los objetivos previstos, resulta necesario realizar un seguimiento de sus efectos sociales, ambientales y económicos. Para ello, entre las principales medidas cabe destacar las siguientes:

   establecer un sistema de seguimiento o mejorar los sistemas existentes según resulte necesario, incluidas las bases de referencia y los indicadores acordados relativos a elementos como la gestión forestal y la situación de los bosques, los medios de vida, la gobernanza, la generación de ingresos y el desarrollo económico y el funcionamiento del mercado; y

   establecer y poner en marcha sinergias entre el Acuerdo y el mecanismo REDD+.

El CCSR establecerá un seguimiento efectivo, tal como se indica en el anexo X.


8.    Crear un espacio dedicado al diálogo sobre la propiedad de la tierra, el uso del suelo y los conflictos

Aunque el objetivo del presente Acuerdo no es abordar cuestiones relacionadas con la tierra, un mecanismo de coordinación que ofrezca un espacio dedicado al diálogo sobre la propiedad de la tierra, el uso del suelo y los conflictos relacionados con el uso del suelo entre todas las partes interesadas resulta fundamental para reforzar la gobernanza y la aplicación de las leyes. En este contexto, las reclamaciones relacionadas con cuestiones vinculadas a las tierras amerindias sobre las que se llame la atención de los ministerios u organismos gubernamentales en el marco de la aplicación del presente Acuerdo se canalizarán a través del Mecanismo de Recurso y Reparación del Proyecto de Expedición de Títulos para Tierras Amerindias en curso y de la entidad que le suceda una vez concluido el proyecto. Para ello, se prestará apoyo al Mecanismo de Recurso y Reparación y a su sucesor.

9.    Llevar a cabo mejoras del mercado y desarrollo industrial

9.1    Mercado internacional

Para garantizar que el sector forestal de Guyana siga siendo un contribuyente clave para la economía local, generando oportunidades de empleo en zonas urbanas y rurales y contribuyendo a la reducción de la pobreza, Guyana elaborará una estrategia de comercialización para promover el acceso de los productos forestales de Guyana al mercado de la Unión durante la creación y la fase de expedición de licencias del SGLMG.


9.2    Mercado nacional

El suministro de productos de la madera legales y de calidad para el mercado interno resulta imprescindible para la protección frente a posibles actividades ilegales que podrían socavar la aplicación del Acuerdo. Para tal fin, entre las medidas clave cabe destacar las siguientes: evaluar los obstáculos a la conformidad con la legalidad en el mercado interno; mejorar el marco jurídico relacionado con el mercado interno; diseñar políticas de contratación pública; y reforzar la capacidad y los incentivos para la conformidad, en especial por parte de las pymes.

10.    Establecer mecanismos de financiación para la aplicación del Acuerdo

La aplicación del Acuerdo requerirá la movilización de recursos financieros. Se diseñarán medidas y presupuestos detallados para las distintas esferas descritas en el presente anexo. Con el apoyo de la Unión, Guyana colaborará con otros donantes para poder acceder a la financiación necesaria. Entre las medidas clave cabe citar las siguientes: diseñar una estrategia de movilización de fondos para garantizar la creación y puesta en marcha del SGLMG; y colaborar con el Ministerio de Finanzas para garantizar que el presupuesto operativo anual de cada ministerio y organismo gubernamental implicado en la aplicación del SGLMG le permita cumplir con las obligaciones previstas para él en el SGLMG cuando entre en funcionamiento.

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ANEXO VIII

CRITERIOS PARA EVALUAR EL FUNCIONAMIENTO 
DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE LA LEGALIDAD DE LA MADERA DE GUYANA (SGLMG)

CONTEXTO

Antes de empezar a conceder licencias FLEGT para las exportaciones de madera a la Unión, se realizará una evaluación técnica conjunta independiente del SGLMG. A través de dicha evaluación técnica conjunta, se examinará el sistema en su totalidad para determinar si se han establecido mecanismos apropiados que garanticen que, en la práctica, el SGLMG funciona según lo previsto y ofrece los resultados esperados. Durante la evaluación se examinará la descripción del sistema, prestando especial atención a las posibles modificaciones realizadas al Acuerdo después de su ratificación. Los términos de referencia para la evaluación técnica independiente se fijarán de común acuerdo entre las Partes en el marco del Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión (CCSR).

La evaluación técnica abordará los siguientes elementos:

   la definición de legalidad, que recoge las leyes de Guyana que deben cumplirse para la expedición de una licencia;

   el control de la cadena de suministro para rastrear los productos de la madera desde el bosque hasta el punto de exportación o de venta en el mercado interno y desde el punto de importación hasta el punto de exportación o de venta en el mercado interno;



   el procedimiento de verificación para determinar la conformidad con todos los elementos de la definición de legalidad y con el control de la cadena de suministro;

   el procedimiento para expedir certificados de exportación y licencias FLEGT; y

   la auditoría independiente para garantizar que el sistema funciona según lo previsto.

Tomando como base la experiencia adquirida con otros acuerdos, la evaluación del SGLMG podrá llevarse a cabo utilizando un enfoque iterativo por pasos a través del que puedan abordarse progresivamente los puntos débiles y los casos de no conformidad con el SGLMG identificados durante la evaluación mediante la ejecución de las medidas correctivas previstas.

1.    DEFINICIÓN DE LEGALIDAD

La madera producida legalmente se define sobre la base del marco jurídico aplicable en Guyana, que abarca:

   derechos de aprovechamiento: asignación de concesiones forestales y concesión de derechos jurídicos para el aprovechamiento de madera dentro de unos límites jurídicamente definidos;



   operaciones forestales: cumplimiento de los requisitos jurídicos en materia de gestión forestal y operaciones forestales, en particular la conformidad con la legislación ambiental y social pertinente;

   tasas e impuestos: cumplimiento de los requisitos jurídicos relativos a los impuestos, las tasas y los derechos (o cualquier otro sistema de ingresos revisado) directamente vinculados al aprovechamiento de la madera y a los derechos de aprovechamiento;

   otros usuarios: respeto, en su caso, de los derechos jurídicos de propiedad o de usufructo de las tierras y los recursos de otras partes que puedan verse afectados por los derechos de aprovechamiento de la madera;

   comercio y aduanas: cumplimiento de los requisitos jurídicos en lo relativo a los procedimientos comerciales y de aduanas.

Preguntas clave:

1.1.1:    ¿Se han identificado claramente los requisitos jurídicos en la definición de legalidad?

1.1.2:    ¿Se especifican los principios, criterios e indicadores que pueden utilizarse para verificar la conformidad con cada elemento de la definición de legalidad?


1.1.3:
   ¿Se basan los verificadores utilizados para comprobar la conformidad con cada principio y criterio de la definición de legalidad específicamente en referencias jurídicas documentadas, dentro del ministerio u organismo gubernamental competente, que describen la forma en que el verificador garantiza la conformidad con el indicador?

1.1.4    ¿Son los verificadores claros, objetivos y aplicables en la práctica? ¿Podría haber confusión en lo relativo a la naturaleza del verificador? ¿Abarca el verificador todas las iteraciones o prácticas del mundo real en lo relativo a las entidades y actividades a que se aplica? ¿Tiene el verificador una base jurídica? ¿Resulta apropiado y adecuado el verificador para verificar la conformidad con el objetivo del indicador? ¿Utilizan actualmente los operadores y las autoridades responsables el verificador?

1.1.5:    ¿Se han identificado claramente las funciones y responsabilidades de todos los interesados y de todos los organismos reguladores pertinentes para cada criterio y cada indicador?

1.1.6:    ¿Abarca la definición de legalidad las secciones pertinentes del marco jurídico nacional vigente? De no ser así, ¿por qué hay secciones pertinentes que no se reflejan en dicha definición?


1.1.7:    ¿Se ha contado con la participación de las partes interesadas a la hora de elaborar la definición de legalidad?

1.1.8:    ¿Se han incluido en el SGLMG los requisitos jurídicos identificados durante los debates con las partes interesadas?

1.1.9:    ¿Se ha ajustado la definición de legalidad tras la ratificación del Acuerdo? ¿Se basan los verificadores utilizados para comprobar la conformidad con cada principio y criterio de la definición de legalidad específicamente en referencias jurídicas documentadas, dentro del ministerio u organismo gubernamental competente, que describen la forma en que el verificador garantiza la conformidad con el indicador?

1.2.0:    De introducirse modificaciones en la definición de legalidad, algunas de las preguntas clave serán:

a)    ¿Se ha consultado a todas las partes interesadas pertinentes sobre estas modificaciones y se ha tenido debidamente en cuenta su opinión en los posibles cambios posteriores introducidos en el sistema de verificación de la legalidad?

b)    En el caso de que se haya modificado la definición de legalidad, ¿cumplen todas las revisiones los requisitos mencionados en las preguntas 1.1.1 a 1.2.0 a)?


2.    CONTROL DE LA CADENA DE SUMINISTRO

Los sistemas de control de la cadena de suministro deben proporcionar una garantía fidedigna de la rastreabilidad de los productos de la madera en toda la cadena de suministro:

   desde el punto de aprovechamiento en el bosque hasta el punto de exportación;

   desde el punto de aprovechamiento en el bosque hasta el punto de venta en el mercado interno;

   desde el punto de importación hasta el punto de venta en el mercado interno; y

   desde el punto de importación hasta el punto de exportación.

2.1.    Derechos de uso

Se han delimitado claramente las zonas en las que se han asignado derechos de explotación de los recursos forestales y se ha identificado a los titulares de esos derechos.


Preguntas clave:

2.1.1:    ¿Es suficientemente fiable el sistema de control de la cadena de suministro como para evitar la contaminación con materiales para los que no se han concedido derechos de uso válidos?

2.1.2:    ¿Garantiza el sistema de control que los OSF que llevan a cabo operaciones de aprovechamiento disponen de los derechos de uso adecuados para las zonas forestales de que se trate?

2.1.3:    ¿Se han hecho públicos el procedimiento para la concesión de derechos de aprovechamiento y la información sobre esos derechos, incluidos sus titulares?

2.2.    Métodos de control de la cadena de suministro

Existen mecanismos eficaces para rastrear la madera dentro de la cadena de suministro, desde el punto de aprovechamiento o de importación hasta el punto de venta en el mercado interno o de exportación, que cubren los siguientes elementos:

   situación jurídica de los OSF;

   acceso legal al bosque;



   derechos jurídicos al aprovechamiento;

   gestión forestal y aprovechamiento de la madera (incluida la madera recuperada);

   requisitos aplicables después del aprovechamiento (etiquetado y documentación de los troncos);

   transporte de productos de la madera;

   transformación de productos de la madera;

   venta de productos de la madera en el mercado interno;

   productos de la madera incautados, confiscados y abandonados;

   exportación de productos de la madera;

   importación de productos de la madera;

   productos de la madera en tránsito para su exportación;



   aspectos sociales, laborales y fiscales de las operaciones de los OSF;

   establecimiento jurídico y conformidad fiscal del OSF; y

   aspectos ambientales de las operaciones de los OSF.

El enfoque adoptado para identificar la madera puede variar, desde la utilización de etiquetas para artículos individuales hasta la consulta de la documentación que acompaña a un cargamento o a un lote. El método elegido debe tener en cuenta el tipo y el valor de la madera, así como el riesgo de contaminación con madera desconocida o ilegal.

Preguntas clave:

2.2.1:    ¿Se han identificado y descrito en el sistema de control todos los tipos de operaciones de la cadena de suministro y todas las fuentes de madera?

2.2.2:    ¿Se han identificado y descrito en el sistema de control todos los eslabones de la cadena de suministro?

2.2.3:    ¿Incluye la metodología de verificación un enfoque fiable basado en el riesgo para garantizar que se preste especial atención a las secciones de la cadena de suministro con un mayor riesgo de contaminación con madera de origen desconocido o ilegal? ¿Se están aplicando en la práctica los enfoques basados en el riesgo incluidos en las metodologías de verificación y están funcionando según lo previsto?


2.2.4:    ¿Se han definido, documentado y aplicado métodos para identificar el origen del producto y evitar la mezcla con madera de fuentes desconocidas y que funcionen de manera fiable a lo largo de las siguientes fases de la cadena de suministro:

   madera en pie (inventario para grandes concesiones);

   troncos en el bosque;

   transporte y almacenamiento provisional (depósitos de troncos/aguaderos, depósitos de troncos/aguaderos provisionales);

   llegada a la planta de transformación y almacenamiento de materiales;

   entrada y salida de la planta de transformación;

   almacenamiento de productos transformados en la planta de transformación;

   salida de la planta de transformación y transporte;

   llegada al lugar de exportación?

2.2.5:    ¿Qué organizaciones son las responsables de controlar los flujos de madera? ¿Disponen de suficientes recursos humanos y de otro tipo para llevar a cabo las actividades de control?


2.2.6    ¿Se ha definido claramente el procedimiento para el control de la cadena de suministro y se ha comunicado a las partes interesadas pertinentes? ¿Se está aplicando el procedimiento de control de la cadena de suministro en la práctica y está funcionando según lo previsto?

2.3.    Gestión de datos cuantitativos

Existen mecanismos sólidos y eficaces para medir y registrar las cantidades de productos de la madera en cada uno de los eslabones de la cadena de suministro, incluidas estimaciones fiables y exactas, anteriores al aprovechamiento, del volumen de madera en pie en cada zona de aprovechamiento (cuando proceda).

Preguntas clave:

2.3.1:    ¿Genera el sistema de control datos cuantitativos sobre las entradas y las salidas, incluidos, si procede, los tipos de conversión, en las fases de la cadena de suministro indicadas a continuación:

   madera en pie (inventario para grandes concesiones);

   troncos en el bosque (depósitos de troncos en el bosque);



   madera transportada y almacenada (depósitos de troncos/aguaderos, depósitos de troncos/aguaderos provisionales);

   llegada a la planta de transformación y almacenamiento de materiales;

   entrada y salida de las líneas de producción;

   almacenamiento de productos transformados en la planta de transformación;

   salida de la planta de transformación y transporte;

   llegada al lugar de exportación?

2.3.2:    ¿Se han definido claramente las funciones de los sistemas de información para la verificación de la cadena de suministro?

2.3.3:    Cuando se autoriza la reintegración de madera incautada o confiscada en la cadena de suministro, ¿se gestiona el proceso a través del sistema para garantizar que se han seguido previamente todos los pasos necesarios para la regularización?

2.3.4:    ¿Representa un riesgo el hecho de que, para las pequeñas concesiones, los bosques estatales en conversión, las tierras amerindias y los terrenos privados no se realice un inventario de madera en pie antes del aprovechamiento debido a la posibilidad de que se introduzca madera no verificada en la cadena de suministro? De ser así, ¿cómo se está abordando este riesgo? ¿Se le está haciendo frente de manera eficaz?


2.3.5:    ¿Qué organizaciones son las responsables de mantener registros de los datos cuantitativos? ¿Disponen de suficientes recursos en términos de personal y equipos? ¿Están cumpliendo su mandato y sus responsabilidades las organizaciones encargadas de mantener registros de los datos cuantitativos?

2.3.6:    ¿Se registran todos los datos cuantitativos de modo que puedan cotejarse a su debido tiempo las cantidades con los eslabones anteriores y posteriores de la cadena de suministro? ¿Se utilizan los datos registrados para cotejar las cantidades con los eslabones anteriores y posteriores?

2.3.7:    ¿Qué información sobre el control de la cadena de suministro se hace pública? ¿Cómo pueden acceder a esta información las partes interesadas?

2.4.    Separación entre la madera cuya legalidad ha sido verificada y la madera de fuentes desconocidas

Preguntas clave:

2.4.1:    ¿Qué medidas de control se aplican para garantizar la separación entre los materiales verificados y los no verificados a lo largo de toda la cadena de suministro? ¿Se llevan a cabo de manera eficaz?


2.5.    Productos de la madera importados

Se realizan controles adecuados para garantizar que los productos de la madera importados proceden de fuentes legales.

Preguntas clave:

2.5.1:    ¿Qué pruebas se requieren para demostrar que los productos de la madera importados proceden de árboles aprovechados legalmente en el país de origen? ¿Se facilitan estas pruebas de una manera coherente y correcta?

2.5.2:    En caso de usarse madera importada, ¿es posible identificar en la licencia FLEGT el país de aprovechamiento? ¿Se incluye de manera sistemática información sobre el país de aprovechamiento en la licencia FLEGT?

2.6.    Madera en tránsito

Se dispone de controles y procedimientos adecuados para gestionar los productos de la madera en tránsito. El sistema existente evita que la madera en tránsito se mezcle con otras fuentes de madera para la fabricación de productos transformados o para la venta.


Preguntas clave:

2.6.1:    ¿Son claros y adecuados los procedimientos y controles establecidos para la gestión de los productos de la madera en tránsito?

2.6.2:    ¿Se han establecido procedimientos que garanticen que la madera en tránsito no se mezcle con otras fuentes de madera para la fabricación de productos transformados o para la venta en Guyana?

2.6.3:    ¿Se están aplicando los procedimientos y controles y están funcionando según lo previsto? ¿Resultan eficaces los procedimientos y controles para garantizar que la madera en tránsito no se mezcle con otras fuentes de madera para la fabricación de productos transformados o para la venta en Guyana?

2.6.4:    ¿Qué registros se mantienen para permitir una verificación posterior?

2.6.5:    ¿Qué información sobre los productos de la madera en tránsito se hace pública? ¿Cómo pueden acceder a esta información las partes interesadas?


2.7.    Productos de la madera incautados y confiscados

Se han establecido procedimientos y controles adecuados para garantizar que los productos de la madera confiscados que se sospecha que incumplen la legislación forestal de Guyana se gestionen correctamente antes de su entrada en la cadena de suministro tras la restitución, la confiscación o la venta.

Preguntas clave:

2.7.1:    ¿Existe una definición clara de lo que constituye «madera incautada o confiscada»?

2.7.2:    ¿Son eficaces los procedimientos y controles para la eliminación de la madera incautada o confiscada con vistas a su reintroducción en la cadena de suministro y la exclusión de las licencias FLEGT?

3.    PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN

La verificación consiste en efectuar los controles adecuados para garantizar la legalidad de la madera. Debe ser lo suficientemente rigurosa y eficaz como para detectar cualquier incumplimiento de los requisitos, ya sea en el bosque o en la cadena de suministro, y para adoptar rápidamente las medidas oportunas.


3.1.    Organización

La verificación la lleva a cabo una organización gubernamental o una tercera parte que disponga de recursos adecuados, sistemas de gestión y personal cualificado y formado, así como de mecanismos sólidos y eficaces para controlar los conflictos de intereses.

Preguntas clave:

3.1.1:    ¿Ha designado el Gobierno a uno o varios organismos de verificación para que desempeñen las tareas de verificación? ¿Se ha definido claramente y hecho público el mandato (y las responsabilidades correspondientes)?

3.1.2:    ¿Dispone el organismo de verificación de suficientes recursos para verificar la legalidad? Los recursos incluyen los recursos humanos, financieros, de logística e informáticos, suministro de energía y conectividad.

3.1.3:    ¿Se encuentra operativo el organismo de verificación y es capaz de llevar a cabo las labores de verificación necesarias?

3.1.4:    ¿Están claramente definidas las responsabilidades y las funciones institucionales y pueden llevarse a cabo en la práctica?


3.1.5:    ¿Dispone el organismo encargado de la verificación de un sistema de gestión correctamente documentado que:

   garantice que su personal posee las competencias y la experiencia necesarias para llevar a cabo la verificación de manera eficaz?

   lleve a cabo controles y vigilancia internos?

   incluya mecanismos para controlar los conflictos de intereses?

   garantice la transparencia del sistema?

   defina y utilice una metodología de verificación?

3.2.    Verificación con respecto a la definición de legalidad

Se ha definido claramente lo que debe verificarse. La metodología de verificación está documentada y garantiza que el proceso es sistemático y transparente, se basa en pruebas, se lleva a cabo con una frecuencia previamente definida y cubre todos los elementos incluidos en la definición.


Preguntas clave:

3.2.1:    ¿Cubre la metodología de verificación utilizada por los órganos de verificación todos los elementos de la definición de legalidad y describe claramente cómo se logra la conformidad con los indicadores?

3.2.2:    ¿Se documenta el enfoque basado en el riesgo a través de procedimientos exhaustivos y prácticos?

3.2.3:    ¿Está contribuyendo de manera eficaz el enfoque basado en el riesgo a la verificación basada en la definición de legalidad?

3.2.4:    ¿El organismo de verificación:

   comprueba los documentos, los registros de actividad y las operaciones sobre el terreno (entre otras vías, mediante inspecciones aleatorias)?

   recopila información de partes interesadas externas?

   registra sus actividades de verificación?

3.2.5:    ¿Se publican los resultados de la verificación? ¿Cómo pueden acceder a esta información las partes interesadas?


3.2.6:    ¿Informan de manera clara e inequívoca los resultados de la verificación sobre el nivel de conformidad del indicador (sí/no)?

3.3.    Verificación de los sistemas de control de la integridad de la cadena de suministro

Los criterios e indicadores que deben verificarse están claramente definidos y abarcan toda la cadena de suministro. La metodología de verificación está documentada y garantiza que el proceso es sistemático y transparente, se basa en pruebas, se efectúa a intervalos regulares, cubre todos los criterios e indicadores pertinentes e incluye el cotejo regular y oportuno de los datos entre los distintos eslabones de la cadena.

Preguntas clave:

3.3.1:    ¿Abarca la metodología de verificación cada una de las diferentes etapas de los controles de la cadena de suministro? ¿Está eso claramente especificado en la metodología de verificación?

3.3.2:    ¿Existe alguna prueba que demuestre que se han verificado los controles de la cadena de suministro?

3.3.3:    ¿Qué organización se encarga de cotejar y verificar los datos? ¿Dispone de recursos adecuados para llevar a cabo las actividades de gestión de datos? Los recursos incluyen los recursos humanos, financieros, de logística e informáticos, suministro de energía y conectividad.


3.3.4:    ¿Existen métodos para evaluar el cotejo entre la madera en pie, los troncos aprovechados y la madera que entra en la planta de transformación o en el punto de exportación? De ser así, ¿resultan eficaces los métodos para identificar los casos en que los datos no corresponden y para facilitar el seguimiento o una investigación posterior?

3.3.5:    ¿Existen métodos para evaluar la coherencia entre las entradas de materias primas y las salidas de productos transformados de los aserraderos y demás instalaciones? ¿Incluyen esos métodos la especificación y la actualización periódica de los tipos de conversión? En caso afirmativo, ¿resultan eficaces los métodos para identificar las incoherencias entre los flujos de datos y para facilitar el seguimiento o una investigación posterior?

3.3.6:    ¿Resultan apropiados los sistemas y las tecnologías de información utilizados para el almacenamiento, la verificación y el registro de datos para garantizar una correcta verificación?

3.3.7:    ¿Se dispone de sistemas de copias de seguridad eficaces para garantizar una recuperación de datos rápida y eficaz en caso de que surja un problema de gran envergadura, como un incendio o una avería del sistema?

3.4    Mecanismos para el tratamiento de las reclamaciones

Se dispone de mecanismos adecuados para gestionar las reclamaciones y los conflictos relacionados con el proceso de verificación.


Preguntas clave:

3.4.1:    ¿Disponen los órganos de verificación de un mecanismo de reclamación que esté disponible para todas las partes interesadas?

3.4.2:    ¿Disponen los órganos de verificación de mecanismos para recibir las objeciones de las partes interesadas y responder a ellas?

3.4.3:    ¿Disponen los organismos de verificación de mecanismos para recibir las infracciones/incumplimientos detectados por los funcionarios del Gobierno y responder a ellos?

3.4.4:    ¿Está claro cómo se reciben y documentan las reclamaciones, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario) y qué curso se les da?

3.5.    Mecanismos para el tratamiento de los casos de no conformidad

Existen mecanismos adecuados para gestionar los casos de no conformidad detectados durante el proceso de verificación o desvelados a través de reclamaciones y controles independientes.


Preguntas clave:

3.5.1:    ¿Define el sistema de verificación mecanismos para el tratamiento de los casos de no conformidad detectados durante el proceso de verificación o desvelados a través de reclamaciones y controles independientes? ¿Resultan eficaces esos mecanismos?

3.5.2:    ¿Existen registros adecuados de los casos de no conformidad detectados y de la corrección de los resultados de la verificación, o de las demás medidas adoptadas? ¿Se evalúa también la eficacia de esas medidas?

3.5.3:    ¿Se han desarrollado mecanismos para gestionar los casos de no conformidad y sus consecuencias para la expedición de licencias FLEGT y de certificados de exportación? ¿Se aplican en la práctica?

3.5.4:    ¿Qué tipo de información sobre los casos de no conformidad detectados se hace pública?


4.    LICENCIAS DE EXPORTACIÓN Y VENTA EN EL MERCADO INTERNO

Se ha nombrado a una autoridad otorgante sobre la que recae la responsabilidad general de expedir licencias FLEGT y certificados de exportación. Se expiden licencias FLEGT y certificados de exportación para envíos individuales destinados a la Unión. Solamente se expiden certificados de exportación para las exportaciones a mercados externos a la Unión Europea, y se han establecido sistemas para verificar la legalidad de los productos de la madera comercializados en el mercado interno.

4.1.    Estructura organizativa

Preguntas clave:

4.1.1:    ¿Sobre qué organismo recae la responsabilidad de expedir licencias FLEGT y certificados de exportación?

4.1.2:    ¿Se han establecido procedimientos para garantizar que en el mercado interno solamente se introduce madera legal?

4.1.3:    ¿Se han establecido controles para garantizar la adecuación y la eficacia de estos procedimientos?


4.1.4:    ¿Se han definido claramente y se han hecho públicas las funciones de la autoridad otorgante y de su personal por lo que se refiere a la expedición de licencias FLEGT y certificados de exportación?

4.1.5:    ¿Se han definido los requisitos de competencias y se han establecido controles internos para el personal de la autoridad otorgante?

4.1.6:    ¿Cuenta la autoridad otorgante con los recursos adecuados para desempeñar su cometido? Los recursos incluyen los recursos humanos, financieros, de logística e informáticos, suministro de energía y conectividad.

4.2.    Expedición de licencias FLEGT y certificados de exportación

Se han realizado los preparativos correspondientes para la expedición de licencias FLEGT y certificados de exportación.

Preguntas clave:

4.2.1:    ¿Cumplen las licencias FLEGT las especificaciones técnicas expuestas en el anexo IV?

4.2.2:    ¿Se han definido claramente y hecho públicas las funciones y responsabilidades del personal de la autoridad otorgante?


4.2.3:    ¿Se están aplicando en la práctica los procedimientos de la autoridad otorgante? ¿Qué pruebas respaldan esta conclusión?

4.2.4:    ¿Existen registros adecuados de las licencias FLEGT y los certificados de exportación expedidos? ¿Existen registros adecuados de los casos en que no se expidieron licencias FLEGT y certificados de exportación por motivos de no conformidad? ¿Recogen claramente los registros las pruebas en las que se basa la expedición de licencias FLEGT y certificados de exportación?

4.2.5:    ¿Existe un sistema para detectar e identificar los documentos jurídicos falsificados?

4.2.6:    ¿Resulta apropiado el sistema para detectar los documentos jurídicos falsificados?

4.2.7:    ¿Cuenta la autoridad otorgante con procedimientos adecuados para garantizar que cada envío de madera cumple los requisitos de la definición de legalidad y los controles de la cadena de suministro tomando como base información de todos los ministerios u organismos gubernamentales implicados en la aplicación del SGLMG pertinentes?

4.2.8:    ¿Están claramente definidos los requisitos que regulan la concesión de las licencias y se informa de ellos a los exportadores y a las demás partes afectadas?


4.2.9:    ¿Qué información se hace pública sobre las licencias expedidas? ¿Cómo pueden acceder a esta información las partes interesadas?

4.2.10:    ¿Ha diseñado Guyana un sistema de numeración para las licencias FLEGT que permita diferenciar entre dichas licencias y los certificados de exportación? ¿Ha adoptado este sistema la autoridad otorgante?

4.2.11:    ¿Permite el sistema de concesión de licencias sustituir una licencia FLEGT en caso de que se haya extraviado?

4.2.12:    ¿Permite el sistema de concesión de licencias modificar la licencia FLEGT en uno o varios de los supuestos indicados a continuación:

   cuando cambia el destinatario o el consignatario del envío; o

   cuando la discrepancia entre el volumen o la cantidad real del envío de los productos de la madera que se desea exportar supera el 10 %?


4.3.    Consultas sobre las licencias FLEGT expedidas

Se ha establecido un mecanismo adecuado para tramitar las solicitudes de información presentadas por las autoridades competentes de la Unión en relación con las licencias FLEGT, tal como establece el anexo III.

Preguntas clave:

4.3.1:    ¿Se ha designado y establecido en la autoridad otorgante una función de información sobre las licencias con el fin de, entre otras cosas, recibir las solicitudes de información de las autoridades competentes de la Unión y de otras partes y responder a ellas?

4.3.2:    ¿Se han establecido procedimientos de comunicación claros entre la autoridad otorgante y las autoridades competentes de la Unión?

4.3.3:    ¿Existen canales de comunicación para que las partes interesadas de Guyana y a nivel internacional realicen consultas sobre las licencias FLEGT expedidas?


4.4.    Mecanismo para la tramitación de las reclamaciones y litigios pertinentes

Existe un mecanismo adecuado para gestionar las reclamaciones y los conflictos pertinentes relacionados con la concesión de licencias. Dicho mecanismo permite gestionar cualquier reclamación sobre el funcionamiento del sistema de licencias.

Preguntas clave:

4.4.1:    ¿Se dispone de un mecanismo y de procedimientos documentados para la gestión de las reclamaciones pertinentes que se encuentran a disposición de todas las partes interesadas y resultan eficaces?

4.4.2:    ¿Está claro cómo se reciben y documentan las reclamaciones, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario) y qué curso se les da?

5.    RESPONSABILIDADES DE OTROS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES

La CFG, que tiene el mandato oficial de gestionar los recursos forestales nacionales de Guyana, es el organismo de coordinación para la aplicación del presente Acuerdo. Para ello colabora con los ministerios y organismos gubernamentales implicados en la puesta en marcha del SGLMG y cuyos mandatos oficiales repercuten en la gestión sostenible de los recursos forestales del país.


Preguntas clave:

5.1.1.:    ¿Existe un mecanismo, como por ejemplo un memorando de entendimiento (ME) o un mecanismo de otro tipo, que regule las funciones y responsabilidades de los demás ministerios u organismos gubernamentales en lo relativo a la aplicación del presente Acuerdo?

5.1.2:    ¿Se ha informado a estos otros ministerios u organismos gubernamentales sobre sus responsabilidades oficiales y las han entendido?

5.1.3:    ¿Disponen los ministerios y los organismos gubernamentales de recursos adecuados para desempeñar las funciones que se prevén para ellos en el presente Acuerdo? Los recursos incluyen los recursos humanos, financieros, de logística e informáticos, suministro de energía y conectividad.

5.1.4:    ¿Se ha establecido un sistema de verificación para comprobar que estos demás ministerios u organismos gubernamentales están cumpliendo de manera adecuada y eficaz con las responsabilidades que se prevén para ellos en el presente Acuerdo?

5.1.5:    ¿Está clara la frecuencia con la que se llevan a cabo estas verificaciones? ¿Se generan informes de estas verificaciones y se hacen públicos?

5.1.6:    ¿Se ha establecido un sistema que permita utilizar los resultados de estas verificaciones para mejorar el SGLMG de manera continuada? ¿Funciona de manera eficaz el sistema establecido?


6.    SISTEMAS DE INFORMACIÓN QUE RESPALDAN LA PUESTA EN MARCHA DEL SGLMG

En el contexto de la puesta en marcha del SGLMG, Guyana, en colaboración con la Unión Europea, llevará a cabo una actualización integral de los sistemas de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en los que se basa el SGLMG antes de empezar a expedir licencias FLEGT y certificados de exportación.

En concreto, se crearán y pondrán en marcha sistemas TIC que permitirán la transmisión y el intercambio de datos e información sobre los OSF entre la CFG y los ministerios y los organismos gubernamentales implicados en la aplicación del Acuerdo casi en tiempo real.

Preguntas clave:

6.1.1:    ¿Posibilita el sistema TIC la conectividad (con una capacidad de encriptación eficaz) para transmitir información entre los departamentos y las unidades de la CFG, en particular entre la sede de la CFG y los puestos sobre el terreno, y entre estos últimos?

6.1.2:    ¿Posibilita el sistema TIC que respalda la puesta en marcha del SGLMG el acceso y el intercambio de datos e información entre la CFG y los ministerios y los organismos gubernamentales implicados en la aplicación del Acuerdo casi en tiempo real?


6.1.3:    ¿Disponen los demás ministerios y organismos gubernamentales de capacidad, a través de formación del personal y mejora del equipo, para facilitar un flujo de comunicación libre con la CFG (incluido el intercambio de información y datos)?

7.    AUDITOR INDEPENDIENTE

Se designará el auditor independiente antes de la entrada en funcionamiento del sistema de licencias FLEGT. Su objetivo será identificar los posibles puntos débiles del SGLMG y hacer recomendaciones para su mejora de manera continuada, contribuyendo de este modo al funcionamiento, la fiabilidad y la eficacia del SGLMG y del presente Acuerdo de manera general.

Preguntas clave:

7.1.1:    ¿Se ajusta la realización de la auditoría independiente a los términos de referencia previstos en el anexo VI?

7.1.2:    ¿Ha elaborado el Gobierno directrices para la auditoría independiente? ¿Se ajustan estas directrices a los términos de referencia del anexo VI? ¿Ha hecho el Gobierno públicas estas directrices?


7.1.3:    ¿Prevén las directrices requisitos claros sobre la idoneidad (véase el anexo VI) de las organizaciones para desempeñar funciones de auditoría independiente con el fin de garantizar la imparcialidad y evitar conflictos de intereses?

7.1.4:    ¿Prevén las directrices procedimientos para acceder a la información?

7.1.5:    ¿Puede acceder las partes interesadas en la práctica a la información indicada en el anexo IX?

7.1.6:    ¿Prevén las directrices un procedimiento para la presentación de reclamaciones en lo relativo al SGLMG y a otros elementos del Acuerdo y para la publicación de estas?

7.1.7:    ¿Se han establecido y explicado disposiciones en materia de facilitación de información y divulgación aplicables a la auditoría independiente?

7.1.8:    ¿Se ajusta la metodología de la auditoría independiente a las mejores prácticas internacionales de conformidad con la norma ISO 19011, la norma ISO 17021 o una norma equivalente?


7.1.9:    ¿Ha contratado Guyana los servicios de un auditor independiente tras la no objeción del CCSR? ¿Ha aceptado el CCSR la selección del auditor independiente sin objeciones y ha contratado Guyana al auditor independiente para que lleve a cabo las tareas de verificación? ¿Se ha definido claramente y hecho público el mandato (y las responsabilidades correspondientes)?

7.1.10:    ¿Se han definido claramente las funciones y responsabilidades de los ministerios y los organismos gubernamentales tal como se recogen en el SGLMG y se aplican en la práctica?

7.1.11:    ¿Dispone el auditor independiente de recursos adecuados para llevar a cabo la verificación con respecto a la definición de legalidad y los sistemas de control de la cadena de suministro de madera?

7.1.12:    ¿Dispone el auditor independiente de un sistema de gestión plenamente documentado que:

   garantice que su personal posee las competencias y la experiencia necesarias para llevar a cabo la verificación de manera eficaz?

   lleve a cabo controles y vigilancia internos?

   incluya mecanismos para controlar los conflictos de intereses?

   garantice la transparencia del sistema?

   defina y utilice una metodología de verificación?

________________



ANEXO IX

ACCESO PÚBLICO A LA INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE LICENCIAS FLEGT

1.    INTRODUCCIÓN

De conformidad con las políticas de Guyana y de la Unión de gestionar los recursos naturales de una manera transparente y responsable, las Partes acuerdan que la disponibilidad de información resulta fundamental para que el presente Acuerdo se aplique de manera satisfactoria. Por consiguiente, se comprometen a garantizar un acceso ininterrumpido a la información para facilitar la aplicación y el seguimiento del Acuerdo. Asimismo, las Partes se comprometen a garantizar que la información obtenida en el marco del Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana (SGLMG) establecido en virtud del Acuerdo se ponga a disposición del público.

2.    INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PUBLICAR EL COMITÉ CONJUNTO DE SEGUIMIENTO Y REVISIÓN

2.1    Estructura y procedimiento que regulan el funcionamiento del Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión (CCSR)


2.2    Actas de las reuniones del CCSR y síntesis de las decisiones

2.3    Información sobre la auditoría independiente

a)    Términos de referencia del auditor independiente

b)    Manual de procedimiento para la auditoría independiente

c)    Criterios de selección del auditor independiente

d)    Informes resumidos del auditor independiente

2.4    Informes anuales elaborados por el CCSR, en particular la información relativa a los siguientes aspectos:

a)    progresos realizados por Guyana en lo relativo a la puesta en marcha de cada uno de los elementos del SGLMG y a todas las demás cuestiones relativas a la aplicación del Acuerdo;


b)    avances realizados hacia el logro de los objetivos del Acuerdo, así como medidas que deberán adoptarse en un plazo previsto en el Acuerdo y medidas complementarias correspondientes que deberán adoptarse antes de la entrada en funcionamiento del sistema de licencias FLEGT;

c)    número de licencias FLEGT expedidas por Guyana;

d)    medidas adoptadas, en su caso, para evitar la exportación de productos de la madera de origen ilegal a mercados no pertenecientes a la Unión o su comercialización en el mercado nacional;

e)    cantidades de productos de la madera importados a Guyana o que han estado en tránsito o se han transbordado en el territorio de Guyana;

f)    en su caso, medidas adoptadas para evitar la importación de productos de la madera de origen ilegal a fin de preservar la integridad del sistema de licencias FLEGT;

g)    casos de no conformidad con el SGLMG en Guyana y medidas adoptadas al respecto;


h)    cantidades de productos de la madera importados a la Unión en el marco del sistema de licencias FLEGT, desglosadas en virtud de las rúbricas del SA pertinentes y del Estado miembro de la Unión al que fuera destinada la importación (información que deberá facilitar la Unión);

i)    cantidades de productos de la madera exportados a la Unión en el marco del sistema de licencias FLEGT, desglosadas en virtud de las rúbricas del SA pertinentes y del Estado miembro de la Unión destinatario (información que deberá facilitar Guyana);

j)    información sobre los casos y las cantidades de productos de la madera para los que se hayan necesitado aclaraciones entre la autoridad otorgante de Guyana y las autoridades competentes de la Unión.

3.    INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PUBLICAR GUYANA

La CFG publicará o facilitará regularmente la información y los informes pertinentes a través de diferentes canales. La información facilitada incluirá los siguientes elementos:


3.1.    Información jurídica:

a)    texto del Acuerdo, incluidos los anexos y las modificaciones posteriores;

b)    el marco jurídico nacional a que se refiere el anexo II;

c)    convenios y tratados internacionales ratificados;

d)    Código de Buenas Prácticas de la CFG, Directrices del SRM y Directrices para las grandes y las pequeñas concesiones;

e)    Secciones pertinentes del Manual de procedimiento relacionado con el procedimiento de verificación descrito en el anexo V;

f)    cualquier texto jurídico o reglamentario relacionado con los anexos II o V adoptado durante la fase de puesta en marcha del SGLMG.


3.2.    Información sobre la producción:

a)    producción anual total de madera, por tipo de producto;

b)    volúmenes anuales transformados, por tipo de producto;

c)    volúmenes anuales de troncos exportados (en total y a la Unión);

d)    volúmenes anuales de madera exportados por tipo de producto (en total y a la Unión);

e)    volúmenes anuales de madera comerciados por tipo de producto en el mercado interno;

f)    volúmenes anuales de madera incautada y confiscada.

3.3.    Información sobre la asignación:

a)    lista de los nombres de los OSF a los que se han asignado acuerdos de concesión forestal, arrendamientos agrícolas, permisos o licencias de explotación minera y títulos de acuerdos de concesión forestal;


b)    información adicional sobre la situación individual de las grandes y las pequeñas concesiones: información de contacto, descripción del área de la concesión (mapa), situación jurídica de la concesión y duración;

c)    procedimiento de asignación de la CFG para las concesiones forestales;

d)    directrices para la asignación de permisos/arrendamientos/licencias/títulos por parte de otros organismos cuando se conceden para terrenos forestales estatales;

e)    criterios para la asignación de concesiones forestales;

f)    mapa de ubicación de las concesiones forestales con zonas asignadas identificadas;

g)    mapa de ubicación de las zonas disponibles para su aprovechamiento y plazos de solicitud;

h)    Si procede, información sobre los titulares reales o sobre las personas que tienen el control efectivo del titular de la concesión;

i)    lista de OSF que poseen una autorización para comercializar madera convertida o recuperada;

j)    volúmenes anuales de madera convertida o recuperada aprovechada.


3.4.    Información sobre la gestión:

a)    mandato, funciones y responsabilidades de los organismos encargados de gestionar y controlar las concesiones;

b)    superficie de las concesiones forestales certificadas;

c)    Evaluaciones del impacto ambiental y social, si procede;

d)    lista de ministerios y organismos gubernamentales con responsabilidades de verificación con arreglo al anexo II;

e)    Lista de grandes concesiones con planes de gestión aprobados;

f)    lista de aldeas amerindias y zonas forestales privadas;

g)    memorando de entendimiento (ME) en el que se presenten las funciones y responsabilidades de los ministerios y los organismos gubernamentales implicados en la verificación del SGLMG en el marco del Acuerdo.


3.5.    Información sobre la transformación:

a)    lista de OSF transformadores aprobados, con información de contacto;

b)    volumen anual de troncos transformados, por especie y tipo de producto.

3.6.    Información sobre la exportación:

a)    datos sobre los productos de la madera importados a Guyana;

b)    datos sobre las exportaciones a la Unión, desglosadas por especie, país y volumen por OSF;

c)    datos sobre los certificados de exportación solicitados, expedidos y denegados.

3.7.    Información sobre el SGLMG y sobre el seguimiento:

a)    descripción del SGLMG, incluidas el marco jurídico nacional por el que se rige la puesta en marcha del SGLMG y otras metodologías pertinentes;


b)    procedimiento para la concesión de certificados de exportación y de licencias FLEGT;

c)    lista de licencias FLEGT expedidas;

d)    lista de solicitudes de licencias FLEGT denegadas;

e)    se facilitarán informes de verificación cuando así se solicite.

3.8.    Información sobre las autoridades otorgantes y sus responsabilidades específicas en lo relativo a la divulgación de documentos de cualquier otro ministerio u organismo gubernamental.

4.    INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PUBLICAR LA UNIÓN

a)    El texto del presente Acuerdo, sus anexos y las posibles modificaciones.

b)    Número de licencias FLEGT de Guyana que reciben las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión.

c)    Cantidades anuales y valor de los productos de la madera importados a la Unión desde Guyana.


d)    Cantidades totales y valor de la madera y los productos de la madera importados a la Unión con y sin licencias FLEGT, desglosados por país.

e)    Todos los informes disponibles sobre el control independiente del mercado.

f)    Información actualizada sobre la normativa de la Unión relacionada con el comercio de madera, así como las ayudas técnicas y financieras ligadas a la aplicación del AAV en Guyana.

g)    Lista e información de contacto de las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión responsables en materia de FLEGT y del Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (Reglamento de la madera de la UE).

5.    INFORMACIÓN SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

La CFG pondrá a disposición información financiera sobre el sector forestal a través de informes anuales que incluirán:

   los ingresos forestales procedentes de pagos anuales, como las tasas forestales y las tasas por hectáreas; y

   en caso de litigio, los acuerdos y el pago o impago de sanciones.


6.    OTRA INFORMACIÓN QUE DEBERÁ HACERSE PÚBLICA

Además de la lista anteriormente señalada, la CFG actualizará regularmente toda la información pertinente, incluidos los informes relacionados con el sector forestal de Guyana y especialmente en términos de gobernanza y conformidad jurídica, y la hará pública.

El CCSR también podrá recomendar información adicional que deberá hacerse pública a propuesta de una de las Partes.

7.    MÉTODOS DE APLICACIÓN

El presente anexo se ajusta a las leyes de Guyana relativas al acceso del público a la información, a saber, la Ley sobre el Acceso a la Información n.º 21 de 2011 y la Ley de Bosques n.º 6 de 2009.

La información recogida en este anexo se facilitará por las siguientes vías:

a)    informes oficiales;

b)    los sitios web de la CFG y del Consejo de Desarrollo y Comercialización de Productos Forestales Inc., así como en los sitios web del Ministerio de Recursos Naturales, la Agencia de Información del Gobierno y otros organismos gubernamentales;


c)    una plataforma sobre la aplicación en la que participen distintos grupos interesados;

d)    reuniones públicas;

e)    conferencias de prensa;

f)    películas; y

g)    radio y televisión.

Asimismo, se desarrollarán procedimientos para la futura gestión y actualización de la información recogida en el presente anexo.

8.    ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN

Se pondrá en marcha una estrategia de comunicación elaborada en consulta con las partes interesadas pertinentes que se guiará por los siguientes principios:

a)    la información se facilitará de manera gratuita o a un precio razonable;


b)    se publicará una lista de los documentos públicos y accesibles;

c)    la información será exacta y se mantendrá actualizada;

d)    la información se facilitará sin retrasos indebidos;

e)    la información se proporcionará en un formato apropiado para su publicación;

f)    se facilitará una lista de los métodos de comunicación;

g)    una de las principales fuentes de información será el SGLMG.

________________



ANEXO X

COMITÉ CONJUNTO DE SEGUIMIENTO Y REVISIÓN

1.    De conformidad con el artículo 20 del presente Acuerdo, se crea el Comité Conjunto de Seguimiento y Revisión (CCSR).

2.    Asimismo, nombrarán a sus representantes en el CCSR.

3.    El CCSR operará con arreglo al reglamento de procedimiento que él mismo elaborará y adoptará.

4.    Las funciones y cometidos del CCSR estarán relacionadas con:

a)    la gestión, el seguimiento y la revisión de la aplicación del presente Acuerdo, incluida la gestión de la auditoría independiente;

b)    la promoción del diálogo y el intercambio de información entre las Partes.


5.    Gestión del Acuerdo

El CCSR:

a)    realizará una evaluación independiente de la disponibilidad operativa del Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Guyana (SGLMG) en función de los criterios descritos en el anexo VIII. La evaluación determinará si el SGLMG, elemento en que se sustenta el sistema de licencias FLEGT descrito en el anexo V, cumple adecuadamente sus funciones;

b)    propondrá la fecha en que el sistema de licencias FLEGT debería estar plenamente operativo;

c)    recibirá la notificación de cualquiera de las Partes que tenga sospechas o pruebas de que se ha cometido una práctica de elusión o una irregularidad en la aplicación del sistema de licencias FLEGT y determinar el seguimiento que debe realizarse de conformidad con el artículo 12 del presente Acuerdo;

d)    diseñará y adoptará el calendario de aplicación del presente Acuerdo y un marco de seguimiento y evaluación para seguir los progresos realizados respecto de dicho calendario;

e)    examinará el Manual de procedimiento para el control de los productos de la madera importados y el Manual de procedimiento para la verificación del SGLMG, que incluye la metodología y los criterios para los enfoques basados en el riesgo incluidos en el SGLMG, y presentar observaciones al respecto;


f)    examinará las reclamaciones relacionadas con el sistema de licencias FLEGT dentro del territorio de una o ambas Partes;

g)    mantendrá registros específicos para permitir un seguimiento de todos los cambios realizados en los anexos del presente Acuerdo y para conservar las actas de las reuniones pertinentes con grupos de partes interesadas. Estos registros se mantendrán desde el momento de la ratificación y durante todo el período de vigencia del Acuerdo;

h)    realizará recomendaciones para ayudar a que se logren los objetivos del presente Acuerdo, por ejemplo, en materia de desarrollo de la capacidad y participación del sector privado, la sociedad civil y las partes interesadas indígenas;

i)    establecerá los grupos de trabajo necesarios para abordar cualquier aspecto relacionado con la aplicación del presente Acuerdo;

j)    elaborará y publicará informes anuales sobre la aplicación del presente Acuerdo con arreglo al anexo IX, tomando como base la información facilitada por las Partes;

k)    recibirá y debatirá las propuestas de cualquiera de las Partes que deseen modificar el presente Acuerdo o sus anexos, para lo que presentará recomendaciones a cada una de las Partes sobre cualquier propuesta de modificación del Acuerdo y adoptará cualquier modificación de los anexos del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 27 del presente Acuerdo;


l)    a propuesta de una o ambas Partes, se hará cargo de cualquier otra cuestión relacionada con la aplicación del presente Acuerdo;

m)    de conformidad con el artículo 25 del Acuerdo, buscará una solución aceptable, en caso de diferencia de opiniones entre las Partes, en relación con la aplicación o interpretación del presente Acuerdo.

6.    Seguimiento y revisión del Acuerdo

El CCSR:

a)    realizará un seguimiento del progreso efectuado en la consecución de los objetivos presentados en el anexo VII;

b)    velará por que la evaluación de los efectos sociales, económicos y ambientales del presente Acuerdo se realice con arreglo a las buenas prácticas y los criterios acordados por las Partes, y propondrá soluciones adecuadas para cualquier problema que dicha evaluación pudiera poner de manifiesto;

c)    garantizará que se lleven a cabo evaluaciones periódicas de la aplicación del Acuerdo, así como, en su caso, controles aleatorios;


d)    garantizará el seguimiento y la notificación de la situación existente en los mercados interno e internacional a intervalos regulares, propondrá los estudios necesarios y recomendará las medidas que deban adoptarse en función de los informes sobre el análisis del mercado.

7.    Gestión de la auditoría independiente

El CCSR:

a)    aceptará sin objeciones el nombramiento del auditor independiente seleccionado por las Partes y contratado por Guyana, con arreglo a los términos de referencia de la auditoría independiente recogidos en el anexo VI del presente Acuerdo;

b)    aceptará sin objeciones la renovación del contrato del auditor independiente cuando ello resulte necesario;

c)    examinará los informes del auditor independiente;

d)    propondrá las medidas que deban adoptarse para abordar las cuestiones y las recomendaciones recogidas en los informes de las auditorías independientes;


e)    examinará las reclamaciones presentadas por terceras partes sobre las actividades del auditor independiente;

f)    aprobará el manual de procedimiento elaborado y presentado por el auditor independiente, y aprobar el informe de auditoría propuesto por el auditor independiente en el marco de los procedimientos documentados;

g)    mostrará su acuerdo con el calendario de trabajo del auditor independiente y recomendará, cuando corresponda, auditorías adicionales;

h)    examinará, comentará y aprobará los informes provisionales del auditor independiente, así como el informe resumido del auditor independiente. El informe resumido se pondrá a disposición del público;

i)    solicitará un informe adicional específico del auditor independiente, cuando resulte necesario;

j)    realizará, cuando sea necesario, el seguimiento de las medidas correctivas adoptadas por las Partes para solucionar los problemas que haya identificado el auditor independiente.

________________

(1)    DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2)    DO UE L 289 de 30.10.2008, p. 3.
(3)    El indicador A1.1.1 se aplica a todos los operadores, independientemente de su estatus. Además, los OSF deberán cumplir uno de los demás indicadores que corresponden a su estatus.
(4)    Las Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera se actualizarán durante la fase de creación del SGLMG. Esta nota se aplica a todos los casos en que se mencionen las Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera en esta matriz.
(5)    En el presente anexo, el término «Informe de verificación del SRM» se utiliza como referencia genérica a los diferentes informes enumerados en la sección 3.4.4 del anexo V.
(6)    Las Directrices del SRM se actualizarán durante la fase de aplicación del Acuerdo. Esta nota se aplica a todos los casos en que se mencionen las Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera en esta matriz.
(7)    Los acuerdos de gestión forestal comunitaria registrados como parte de sociedades de socorros mutuos están exentos de cumplir el indicador C.3.1.2.
(8)    Las Directrices del SRM se actualizarán durante la fase de aplicación del Acuerdo.
(9)    Las Directrices del SRM se actualizarán durante la fase de aplicación del Acuerdo. Esta nota se aplica a todos los casos en que se mencionen las Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera en esta matriz.
(10)    Las Directrices del SRM se actualizarán durante la fase de aplicación del Acuerdo. Esta nota se aplica a todos los casos en que se mencionen las Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera en esta matriz.
(11)    La conformidad con los indicadores de esta matriz demuestra la reintegración legal de los productos de la madera incautados en la cadena de suministro.
(12)    Las Directrices del SRM se actualizarán durante la fase de aplicación del Acuerdo. Esta nota se aplica a todos los casos en que se mencionen las Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera en esta matriz.
(13)    Las Directrices del SRM se actualizarán durante la fase de aplicación del Acuerdo. Esta nota se aplica a todos los casos en que se mencionen las Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera en esta matriz.
(14)    Las Directrices del SRM se actualizarán durante la fase de aplicación del Acuerdo. Esta nota se aplica a todos los casos en que se mencionen las Directrices del Sistema de Rastreo de la Madera en esta matriz.
(15)    El despacho a libre práctica es un procedimiento aduanero de la UE. En virtud del artículo 129, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado), el despacho a libre práctica implica: a) la percepción de los derechos de importación debidos; b) la percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes; c) la aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones en la medida en que no se hayan aplicado en una fase anterior (en este caso concreto, es en el marco de estas medidas cuando se verificará la existencia de una licencia FLEGT); d) el cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de las mercancías. El despacho a libre práctica conferirá a las mercancías no comunitarias el estatuto aduanero de mercancías comunitarias.
(16)    Las tierras estatales incluyen las superficies forestales del Estado.
(17)    En las tierras estatales en conversión, la CFG lleva a cabo una inspección previa al aprovechamiento para determinar la ubicación y la especie de los árboles designados para aprovechamiento comercial.
(18)    La CFG podrá eximir de la obligación de elaborar un inventario previo al aprovechamiento a los OSF de grandes concesiones en los que al menos el 25 % de la superficie de un bloque (100 ha) se vea afectada por la explotación minera activa.
(19)    La CFG permitirá a los OSF aprovechar árboles no incluidos en el inventario (con el diámetro de tala fijado) en un porcentaje no superior al 10 % del plan anual de operaciones de cada bloque aprobado por la CFG. Por consiguiente, el OSF debe elaborar un mapa de existencias revisado en el que se indiquen claramente los árboles no incluidos en el inventario, y enviarlo a la CFG.
(20)    Cupo de corta anual aprobado o cupo de corta máximo en el caso de las grandes concesiones y cuota aprobada en el caso de las pequeñas concesiones.
(21)    El permiso de extracción o la declaración de extracción de una propiedad privada van acompañados de un registro de producción, un documento adjunto en el que se facilita información adicional sobre la producción de los productos de la madera a que se refieren dichos documentos.
(22)    El contrato de compraventa es expedido por el OSF para el comprador e incluye la siguiente información: especie, proveedor, destino, sello oficial (en el caso de los aserraderos/almacenes) y cantidad (volumen o longitud).
(23)    El permiso de extracción o la declaración de extracción de una propiedad privada van acompañados de un registro de producción, un documento adjunto en el que se facilita información adicional sobre la producción de los productos de la madera a que se refieren dichos documentos.
(24)    Uso del contrato de compraventa: únicamente se utilizará si el producto de la madera (para el que se hayan pagado los derechos pertinentes y se haya presentado un permiso de extracción ante la CFG) se ha vendido a nivel de zona forestal estatal o zona forestal privada.
(25)    Una vez resuelto el problema de no conformidad relacionado con el producto de la madera incautado, la CFG expedirá un despacho de aduana. Cuando los productos de la madera se vendan en una subasta y se despachen para su reintegración en la cadena de suministro, la CFG expedirá un despacho de aduana.
(26)    Se refiere a los aserraderos, los almacenes de madera o a las personas físicas o jurídicas y las entidades que no operan un aserradero ni un almacén pero que tienen licencia solamente para comprar y vender productos de la madera.
(27)    Los OSF de grandes concesiones, pequeñas concesiones, tierras estatales en conversión, aldeas amerindias y terrenos privados ya están registrados ante la CFG para llevar a cabo o para facilitar operaciones forestales comerciales.
(28)    Dichos documentos son la solicitud de exportación de productos forestales, la solicitud de certificado para la comercialización de madera, la solicitud de certificado de exportación y el DUAE en el Sistema Aduanero Automatizado.
(29)    El CA puede elegir entre aceptar una compensación o someter el caso a un proceso judicial. En cualquiera de estos dos escenarios, el DVF recibirá una copia del informe del CA.
(30)    Si en el momento en que se incauta la madera no hubiera proyectos gubernamentales en curso, dichos productos de la madera se almacenarán en un lugar seguro aprobado por la CFG para su posterior uso.
(31)    Validación: la administración pública verifica la información declarada por el OSF para garantizar que es correcta. Conciliación: el Gobierno compara la información correspondiente a dos pasos distintos para verificar la rastreabilidad.
(32)    Formulario «Declaración de madera aserrada y productos de madera», formulario «Declaración de troncos aserrados y productos de madera» o declaración mensual del almacén.
(33)    Véase la sección 3 del anexo II para la definición de «OSF».
(34)    Formulario «Declaración de madera aserrada y productos de madera», formulario «Declaración de troncos aserrados y productos de madera» o declaración mensual del almacén.
(35)    El tipo de pago se refiere a las tasas, los gravámenes y las cotizaciones.
(36)    El tipo de pago se refiere a las tasas, los gravámenes y las cotizaciones.
(37)    Véase la sección 3 del anexo II para la definición de «OSF».
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