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Document 52022PC0189

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Kuwait, Qatar)

    COM/2022/189 final

    Bruselas, 27.4.2022

    COM(2022) 189 final

    2022/0135(COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    que modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación

    (Kuwait, Qatar)

    {SWD(2022) 129 final}


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    En el contexto del fortalecimiento de las relaciones globales entre la UE y el Golfo, la UE debería aspirar a una orientación más estratégica de las que mantiene con esta región mediante el desarrollo de una asociación más sólida, global y multisectorial. El estatuto de exención de visado desempeña un papel clave en el fomento de la asociación entre ambas regiones, ya que facilita los contactos interpersonales y refuerza unos intercambios ya densos en el ámbito político, económico, de investigación, educativo, cultural y social. Por tanto, la UE seguirá colaborando con los países del Golfo que estén interesados en los viajes sin visado a la UE, con vistas a que en el futuro se logre una coherencia regional plena basada en los criterios y el procedimiento establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1806 1 . A la luz de las medidas de procedimiento adoptadas hasta la fecha y de la primera evaluación realizada, las exenciones de la obligación de visado en favor de los nacionales de Kuwait y Qatar propuestas en el presente documento constituyen un paso adelante hacia una mayor coherencia regional en la región del Golfo, tras la exención de visado concedida a los Emiratos Árabes Unidos en 2014, que ha facilitado los contactos con ese país.

    Tanto Kuwait como Qatar se han revelado uno socios clave para la UE en la gestión de crisis recientes. Entre los ejemplos destacados de cooperación reciente cabe citar la repatriación de ciudadanos de la UE y los esfuerzos de vacunación en el contexto de la pandemia de COVID-19, la evacuación de nacionales de la UE a través de Doha a raíz de la toma del poder de los talibanes en Afganistán, el apoyo financiero y los «buenos oficios» proporcionados por Kuwait para facilitar la ayuda humanitaria durante la guerra en Siria, así como los esfuerzos para hacer frente a las recientes amenazas híbridas contra Europa. Además, Kuwait y Qatar son socios económicos de la Unión importantes, en particular en el ámbito de la energía y respecto de los objetivos de la UE de diversificar su abastecimiento energético 2 . 

    Los terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado deben determinarse mediante una evaluación caso por caso de una serie de criterios establecidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2018/1806. Se trata de criterios relativos, entre otras cosas, «a la inmigración clandestina, al orden público y a la seguridad, a los beneficios económicos, sobre todo en términos de turismo y comercio exterior, así como a las relaciones exteriores de la Unión con los terceros países de que se trate atendiendo, en particular, a consideraciones en materia de derechos humanos y de libertades fundamentales, así como a las implicaciones de la coherencia regional y de la reciprocidad».

    Kuwait y Qatar presentan riesgos de migración irregular bajos, están aumentando la cooperación con la UE en cuestiones de seguridad y expiden pasaportes biométricos, una condición necesaria para poder viajar sin visado a la UE. Ambos son socios económicos y comerciales de la UE importantes y socios vitales para Europa en el contexto posterior a la COVID-19, así como en el contexto de la agresión rusa contra Ucrania y sus consecuencias en el ámbito del abastecimiento energético y la movilización mundial en apoyo de la Carta de las Naciones Unidas. La concesión de la exención de visado a los ciudadanos de Kuwait y Qatar que viajen a la UE sería provechosa para la economía de la UE, y beneficiaría en particular al sector turístico. Aunque persisten retos en el ámbito de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Kuwait y Qatar han experimentado procesos de transformación social en lo que respecta a los derechos de la mujer, los derechos laborales, la libertad religiosa y el diálogo interconfesional. Se espera que la perspectiva a largo plazo de viajar sin visado refuerce las tendencias positivas observadas en Kuwait y Qatar en relación con los avances y las reformas en esos ámbitos.

    Por lo que se refiere a la coherencia regional, el compromiso continuado con los demás países del Golfo sujetos a la obligación de visado en los próximos meses, con vistas a lograr la exención de visados con la UE de todos los países del CCG, también podría fomentar reformas positivas similares. A este respecto, la Comisión iniciará en breve debates técnicos con estos socios sobre el cumplimiento de los criterios de exención de visado en virtud del Reglamento sobre visados. Por otro lado, la adopción de normas más favorables en materia de expedición de visados para entradas múltiples de larga validez (con un período de validez de hasta cinco años) respecto de estos socios se llevará a cabo en el marco de la cooperación local Schengen, de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados, modificado por el Reglamento (UE) 2019/1155. A raíz de la propuesta sobre la digitalización del procedimiento de expedición de visados Schengen, dicho procedimiento dejará de tramitarse en soporte papel y no tendrá carácter presencial, lo que permitirá a los solicitantes ahorrar tiempo y costes.

    La Comisión propone la modificación del Reglamento (UE) 2018/1806 a fin de eximir a los nacionales de Kuwait y Qatar de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros para estancias inferiores a noventa días por período de ciento ochenta días.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    El Reglamento (UE) 2018/1806 establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. El Reglamento (UE) 2018/1806 es aplicado por todos los Estados miembros, salvo Irlanda, y también por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. El Reglamento forma parte de la política común de visados de la UE para estancias de corta duración de noventa días dentro de cualquier período de ciento ochenta días.

    Kuwait y Qatar figuran actualmente en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806 entre los terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros. Deben llevarse a cabo inspecciones minuciosas de todos los viajeros mediante la consulta de las bases de datos pertinentes en las fronteras exteriores 3 .

    La composición de las listas de terceros países que figuran en los anexos I y II debe ser, y continuar siendo, coherente con los criterios establecidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2018/1806 4 relativos, en particular «a la inmigración clandestina, al orden público y a la seguridad, a los beneficios económicos, sobre todo en términos de turismo y comercio exterior, así como a las relaciones exteriores de la Unión con los terceros países de que se trate atendiendo, en particular, a consideraciones en materia de derechos humanos y de libertades fundamentales, así como a las implicaciones de la coherencia regional y de la reciprocidad».

    Una vez que entre en vigor la exención de la obligación de visado propuesta, podrán aplicarse los mecanismos de reciprocidad y suspensión del Reglamento (UE) 2018/1806 en caso de que no se garantice la plena reciprocidad en materia de visados o en caso de abuso del régimen de exención de visado o de abuso derivado de la exención de la obligación de visado 5 . Para que la exención pueda aplicarse, se deberá celebrar un acuerdo de exención de visado que incluya salvaguardias en relación con los criterios del Reglamento (UE) 2018/1806 que justifican dicha exención entre cada uno de los dos países y la UE.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La exención propuesta de la obligación de visado aplicada a Kuwait y Qatar guarda coherencia con los esfuerzos de la UE por lograr una asociación más sólida, estratégica, global y multisectorial con la región del Golfo. A tal fin, se adoptará una Comunicación conjunta sobre una asociación estratégica con el Golfo.

    El Sistema de Entradas y Salidas (SES) de la UE, cuya puesta en marcha está prevista para septiembre de 2022, contribuirá a garantizar un uso lícito de la exención de visado por parte de los nacionales de terceros países. Además, el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), cuya puesta en marcha está prevista para mayo de 2023, permitirá el control previo al viaje de los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado, contribuyendo de manera efectiva a mantener y reforzar la seguridad del espacio Schengen.

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 77, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El Reglamento propuesto constituye un desarrollo del acervo de Schengen.

    Subsidiariedad, proporcionalidad y elección del instrumento

    La necesaria modificación del Reglamento (UE) 2018/1806 debe realizarse mediante un reglamento. Los Estados miembros no pueden actuar individualmente para lograr el objetivo político. No están disponibles otras opciones (no legislativas) para alcanzar el objetivo político.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Consultas con las partes interesadas

    Se ha debatido con los Estados miembros, en el seno del Grupo «Visados», la posibilidad de revisar las listas de la UE de países exentos de visado y sujetos a la obligación de visado, así como la metodología y el alcance de dicha revisión. Los requisitos para la exención de visado de entrada en la UE han sido objeto de debate con los dos países afectados, quienes han manifestado en varias ocasiones su interés por obtener la exención de visado para viajar a la UE.

    Derechos fundamentales

    La presente propuesta no tiene consecuencias negativas por lo que se refiere a la protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea.

    4.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    El Reglamento propuesto será directamente aplicable a partir de la fecha de su entrada en vigor. La exención de la obligación de visado se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de exención de visado que deberá celebrase entre la Unión Europea y Kuwait y Qatar, respectivamente. La Comisión seguirá supervisando estrechamente el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2018/1806 tras la entrada en vigor de los acuerdos de exención de visado.

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    Se propone la modificación del Reglamento (UE) 2018/1806 mediante la transferencia de Kuwait y Qatar del anexo I (lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros) al anexo II (lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros para estancias no superiores a noventa días por período de ciento ochenta días).

    2022/0135 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    que modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación

    (Kuwait, Qatar)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a),

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de dicha obligación

    (2)Los terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado se determinan mediante una evaluación caso por caso de una serie de criterios establecidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2018/1806. Se trata de criterios relativos, entre otras cosas, «a la inmigración clandestina, al orden público y a la seguridad, a los beneficios económicos, sobre todo en términos de turismo y comercio exterior, así como a las relaciones exteriores de la Unión con los terceros países de que se trate atendiendo, en particular, a consideraciones en materia de derechos humanos y de libertades fundamentales, así como a las implicaciones de la coherencia regional y de la reciprocidad».

    (3)Kuwait y Qatar presentan un riesgo bajo de migración irregular a la Unión y expiden pasaportes biométricos en consonancia con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional. La cooperación en materia de seguridad con estos países se ha intensificado en los últimos años. Por lo que respecta a los intereses económicos, Kuwait y Qatar son socios económicos importantes para la Unión, en particular en el ámbito de la energía. Aunque persisten retos en el ámbito de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Kuwait y Qatar han experimentado transformaciones sociales y mejoras en lo que respecta a los derechos de la mujer, los derechos laborales, la libertad religiosa y el diálogo interconfesional, y se espera que sigan realizando progresos y aplicando reformas. Los beneficios a largo plazo de la exención de visado para viajar a la UE pueden reforzar las tendencias positivas en estos ámbitos.

    (4)Por lo tanto, resulta oportuno eximir a los nacionales de dichos países de la obligación de visado para estancias no superiores a noventa días dentro de un período de ciento ochenta días en total y transferir las referencias a dichos países al anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806.

    (5)La exención de la obligación de visado para los nacionales de Kuwait y Qatar se entiende sin perjuicio de la aplicación de las medidas restrictivas de la UE adoptadas sobre la base del artículo 29 del TUE y del artículo 215 del TFUE.

    (6)La exención de la obligación de visado en favor de los nacionales de Kuwait y Qatar no debe aplicarse hasta que se hayan celebrado acuerdos bilaterales sobre exención de visados entre la Unión y Kuwait y Qatar, respectivamente, en particular para garantizar la plena reciprocidad.

    (7)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2018/1806 en consecuencia.

    (8)El presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo 7 . Por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

    (9)Por lo que respecta a Islandia y a Noruega, el presente Reglamento desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran dentro del ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo 8 .

    (10)Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de esta última a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran dentro del ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leída en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/UE del Consejo 9 .

    (11)Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo celebrado entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/CE del Consejo 10 .

    (12)El presente Reglamento constituye un acto que desarrolla o está relacionado con el acervo de Schengen en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003, del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2005 y del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2011.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (UE) 2018/1806 se modifica como sigue:

    a) en el punto 1 del anexo I («ESTADOS»), se suprimen las referencias a Kuwait y Qatar;

    b) en del anexo II, el punto 1 («ESTADOS») se modifica como sigue:

    i) entre las referencias a ... y a ..., se inserta la referencia siguiente:

    «“Kuwait (*)(**)”

    (*) La exención de la obligación de visado se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de exención de visado que deberá celebrase con la Unión Europea.

    (**) La exención de la obligación de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).»;

    ii)    entre las referencias a ... y a ..., se inserta la referencia siguiente:

    «“Qatar (*)(**)”

    (*) La exención de la obligación de visado se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de exención de visado que deberá celebrase con la Unión Europea.

    (**) La exención de la obligación de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).»

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

    Hecho en Bruselas, el

    La Presidenta    El Presidente

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    La Presidenta    El Presidente

    (1)    Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 303 de 28.11.2018, p. 39).
    (2)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económicos y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Seguridad del suministro y precios de la energía asequibles: opciones para adoptar medidas inmediatas y prepararse para el próximo invierno» de 23 de marzo de 2022 (COM/2022/138 final),
    https://energy.ec.europa.eu/communication-security-supply-and-affordable-energy-prices_en
    (3)    Artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) modificado por el Reglamento (UE) 2017/458 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 (DO L 74 de 18.3.2017.p.1).
    (4)    Considerando 4 del Reglamento (UE) 2018/1806.
    (5)    Artículos 7 y 8, respectivamente, del Reglamento (UE) 2018/1806.
    (6)    Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 303 de 28.11.2018, p. 39).
    (7)    Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
    (8)    Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).
    (9)    Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).
    (10)    Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).
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