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Document 52022PC0051

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) 2019/833, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste

    COM/2022/51 final

    Bruselas, 16.2.2022

    COM(2022) 51 final

    2022/0035(COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    que modifica el Reglamento (UE) 2019/833, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Razones y objetivos de la propuesta

    El objeto principal de la propuesta es incorporar al Derecho de la Unión las modificaciones de las medidas de conservación y control que adoptó la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) en su reunión anual de septiembre de 2021. La propuesta también incluye las mejoras en la redacción que introdujo la NAFO y adapta la formulación al marco jurídico de la UE. La NAFO es la organización regional de ordenación pesquera responsable de la gestión de los recursos pesqueros del Atlántico Noroeste dentro de su ámbito de competencia. Las medidas de conservación y gestión de la NAFO se aplican exclusivamente a la zona bajo su regulación, en alta mar, que se define como la zona que se extiende más allá de las aguas en las que los Estados ribereños ejercen su jurisdicción en materia de pesca. La UE es Parte contratante de la NAFO desde 1979.

    Conforme al Convenio NAFO, las medidas de conservación que haya adoptado la Comisión de la NAFO son vinculantes (artículos XIV, VI.8 y VI.9) y las Partes contratantes están obligadas a aplicarlas.

    El Reglamento (UE) 2019/833 incorporó las medidas de conservación y control de la NAFO al Derecho de la Unión. La presente propuesta abarca las modificaciones que adoptó la NAFO en su reunión anual de septiembre de 2021, que entraron en vigor el 2 de diciembre de 2021 y son aplicables a partir de esa fecha.

    Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

    La propuesta es coherente con el Reglamento (UE) 2019/833.

    Además, la propuesta está en consonancia con la parte VI (política exterior) del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común, según la cual la Unión gestiona sus pesquerías exteriores de acuerdo con sus obligaciones internacionales, basando sus actividades pesqueras en la cooperación regional en materia de pesca.

    La propuesta complementa asimismo al Reglamento (UE) 2017/2403 sobre la gestión de las flotas exteriores, según el cual los buques pesqueros de la Unión están sujetos a las autorizaciones de pesca de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, y al Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), que establece la inclusión de la lista INDNR de la NAFO en la lista de buques INDNR de la UE.

    La presente propuesta no se refiere a las posibilidades de pesca de la UE que haya determinado la NAFO. De conformidad con el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), es prerrogativa del Consejo adoptar medidas relativas a la fijación de los precios, las exacciones, las ayudas y las limitaciones cuantitativas, así como a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.

    Coherencia con otras políticas de la Unión

    La propuesta es coherente con otras políticas de la Unión.

     

    2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Base jurídica

    La propuesta se basa en el artículo 43, apartado 2, del TFUE, ya que establece las disposiciones necesarias para la consecución de los objetivos de la política pesquera común.

    Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

    La propuesta entra dentro del ámbito de competencia exclusiva de la Unión [artículo 3, apartado 1, letra d), del TFUE]. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

    Proporcionalidad

    La propuesta vela por que la UE cumpla las obligaciones que ha establecido la NAFO, sin ir más allá de lo necesario para alcanzar este objetivo.

    Elección del instrumento

    El instrumento elegido modifica el Reglamento (UE) 2019/833.

    3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

    No procede.

    Consultas con las partes interesadas

    El objetivo de la presente propuesta es modificar el Reglamento (UE) 2019/833 mediante la incorporación al Derecho de la Unión de las modificaciones más recientes relativas a las medidas de conservación y control que adoptó la NAFO en su reunión anual de septiembre de 2021. Se llevaron a cabo consultas con expertos nacionales y representantes del sector de los Estados miembros de la UE, tanto durante el período previo a la reunión anual de la NAFO, en la que se adoptaron estas recomendaciones, como a lo largo de las negociaciones de esta organización.

    Obtención y uso de asesoramiento especializado

    La presente propuesta incorpora al Derecho de la Unión modificaciones de las medidas de conservación de la NAFO que se adoptaron de conformidad con las comisiones permanentes de esta organización sobre asesoramiento científico y en materia de control.

    Evaluación de impacto

    No procede. La presente propuesta incorpora al Derecho de la Unión unas modificaciones de las medidas de conservación de la NAFO que son vinculantes para las Partes contratantes y directamente aplicables a los Estados miembros.

    Adecuación regulatoria y simplificación

    La presente propuesta no está vinculada a la adecuación regulatoria y simplificación (REFIT).

    Derechos fundamentales

    La presente propuesta no tiene incidencia en la protección de los derechos fundamentales.

    4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La presente propuesta no tiene repercusiones presupuestarias.

    5.OTROS ELEMENTOS

    Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

    No procede.

    Documentos explicativos (para las directivas)

    No procede.

    Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

    La propuesta incorpora las modificaciones adoptadas en la reunión anual de la NAFO de septiembre de 2021 relativas al cálculo de la cuota «Otros», ya que introduce medidas de acompañamiento para el bacalao de la división 3M y el fletán negro respecto a la inspección de los desembarques. Las modificaciones también incluyen disposiciones revisadas relativas a otros procedimientos, a infracciones graves en relación con el uso de ciertos tamaños de malla y la utilización de determinadas rejillas o rejillas separadoras, a medidas reforzadas en relación con el seguimiento de las infracciones, así como a la transmisión de documentos a la NAFO y a la Agencia Europea de Control de la Pesca.

    La propuesta también delega en la Comisión poderes para modificar el Reglamento (UE) 2019/833 en lo relativo al desembarque e inspección del fletán negro, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letra e), y las medidas de control del bacalao de la división 3M que se recogen en el artículo 9 bis, si la NAFO modifica sus medidas en el futuro. Es preciso modificar con prontitud estas disposiciones para que los buques de la Unión puedan pescar en las mismas condiciones que los buques de otras Partes contratantes de la NAFO en las futuras campañas de pesca.

    2022/0035 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    que modifica el Reglamento (UE) 2019/833, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 1 ,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 se adoptó para incorporar al Derecho de la Unión las normas más actualizadas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO). Este Reglamento se modificó posteriormente con las medidas que adoptó la NAFO en sus reuniones anuales de 2019 y 2020 3 .

    (2)Posteriormente, en su 43.ª reunión anual, celebrada en septiembre de 2021, la NAFO adoptó varias decisiones jurídicamente vinculantes para la conservación de los recursos pesqueros en su ámbito de competencia en lo que respecta a la retención de capturas de la cuota «Otros», la inspección en puerto de los desembarques de bacalao de la división 3M y de fletán negro, así como unas disposiciones reforzadas de seguimiento relativas a las infracciones y a su control.

    (3)Estas decisiones están destinadas a las Partes contratantes de la NAFO, si bien también recogen obligaciones para los operadores. Desde el 2 de diciembre de 2021, cuando entraron en vigor, las medidas de conservación y control (MCC) de la NAFO son vinculantes para todas las Partes contratantes de la Organización. Por lo que se refiere a la Unión Europea, deben incorporarse al Derecho de la Unión en la medida en que no estén ya reguladas en este.

    (4)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/833 para aplicar estas nuevas medidas de la NAFO a los buques pesqueros de la Unión.

    (5)Es probable que determinadas disposiciones de las MCC se modifiquen en las futuras reuniones anuales de la NAFO debido a la introducción de nuevas medidas técnicas relacionadas con la evolución de la biomasa de las poblaciones y con la revisión de las restricciones geográficas aplicables a las actividades de pesca de fondo. Por consiguiente, a fin de incorporar rápidamente al Derecho de la Unión futuras modificaciones de las MCC, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos, con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, antes del inicio de las campañas de pesca por lo que respecta a las medidas de desembarque e inspección del fletán negro y a las medidas de control del bacalao en la división 3M.

    (6)Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación 4 . En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener un acceso sistemático a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

    (7)Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/833 en consecuencia.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/833

    El Reglamento (UE) 2019/833 queda modificado como sigue:

    1)En el artículo 7, apartado 3, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

    «d) cuando se aplique una prohibición de la pesca (moratoria), o cuando se haya utilizado completamente la cuota “Otros” abierta para esa población: 1 250 kg o un 5 %, si esta cifra es superior, por lo que se refiere a las Partes contratantes que hayan notificado a la Comisión su utilización de la cuota “Otros” de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento;».

    2)En el artículo 9 bis, apartado 1, letra c), la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

    «los Estados miembros inspeccionarán al menos el 50 % de cada desembarque o transbordo de capturas de bacalao de la división 3M en sus puertos y prepararán un informe de inspección con el formato establecido en el anexo IV.C de las MCC contempladas en el punto 9 del anexo del presente Reglamento, que remitirán al secretario ejecutivo de la NAFO con copia a la Comisión y la AECP, en un plazo de doce días hábiles a partir de la fecha en la que se haya concluido la inspección.».

    3)En el artículo 10, apartado 1, letra e), la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

    «los Estados miembros inspeccionarán cada desembarque de fletán negro en sus puertos, si la cantidad de esta población que se encuentre a bordo representa más del 5 % de la captura total o más de 2 500 kg, y prepararán un informe de inspección con el formato establecido en el anexo IV.C de las MCC contempladas en el punto 9 del anexo del presente Reglamento, que remitirán al secretario ejecutivo de la NAFO con copia a la Comisión y la AECP, en un plazo de catorce días hábiles a partir de la fecha en la que se haya concluido la inspección.».

    4)En el artículo 29, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «A más tardar el 1 de noviembre de cada año, los Estados miembros enviarán la siguiente información a la AECP (con copia a la Comisión), que se encargará de transmitirla al secretario ejecutivo de la NAFO:

    a) la información de contacto de la autoridad competente que actuará de punto de contacto para la notificación inmediata de infracciones en la zona de regulación y cualquier cambio que pueda haber con respecto a dicha información, a más tardar quince días antes de que dicho cambio surta efecto;

    b) el nombre de los inspectores e inspectores en prácticas, así como el nombre, el indicativo de llamada de radio y la información de contacto para la comunicación de cada plataforma de inspección asignada al Programa. Deberán comunicar cualquier cambio en los datos notificados, siempre que sea posible, al menos con sesenta días de antelación.».

    5)En el artículo 35, apartado 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

    «g) pescar con un tamaño de malla, con rejillas o con una separación entre las barras de la rejilla que no estén autorizados, o sin utilizar rejillas separadoras, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 13 o en el artículo 14;».

    6)En el artículo 36, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

    «procurará que las sanciones aplicables en caso de infracción se inscriban, en la medida de lo posible, en el marco de la legislación nacional por infracciones graves reiteradas, especialmente las contempladas en el artículo 35, apartado 3, letra c), incisos iii) y iv), y que sean adecuadas, en cuanto al grado de severidad, a fin de que resulten eficaces para velar por la observancia, disuadir de otras violaciones o de la reincidencia y privar a los infractores de los beneficios derivados de la infracción.».

    7)En el artículo 36, apartado 2, se añaden las letras e) y f) siguientes:

    «e) requisitos de información más amplios o adicionales, como por ejemplo, un aumento de la frecuencia de notificación o la exigencia de aportar más datos, y

    f) requisitos de seguimiento más amplios o adicionales, como por ejemplo, la presencia de un observador o un inspector a bordo o el seguimiento electrónico remoto aplicado de conformidad con las especificaciones técnicas pertinentes para los buques pesqueros que faenen en la NAFO.».

    8)En el artículo 40, apartado 3, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

    «La Comisión transmitirá esta información al secretario ejecutivo de la NAFO.».

    9)El artículo 50, apartado 2, se modifica como sigue:

    a) la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

    «c) los procedimientos relativos a los buques con más de 50 toneladas de peso vivo total de las capturas a bordo que entran en la zona de regulación para pescar fletán negro en lo que se refiere al contenido de las notificaciones contempladas en el artículo 10, apartado 2, letras a) y b), y las condiciones para el inicio de la pesca establecidas en el artículo 10, apartado 2, letra d), así como las disposiciones sobre desembarque e inspección relativas al fletán negro que se establecen en el artículo 10, apartado 1, letra e);»;

    b) se añade la letra l) siguiente:

    «l) las medidas de control del bacalao de la división 3M que se establecen en el artículo 9 bis.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

    (1)    DO C […] de […], p. […].
    (2)    Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste, se modifica el Reglamento (UE) 2016/1627 y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2115/2005 y (CE) n.º 1386/2007 del Consejo (DO L 141 de 28.5.2019, p. 1).
    (3)    Reglamento (UE) 2021/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, que modifica el Reglamento (UE) 2019/833 por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (DO L 274 de 30.7.2021, p. 32).
    (4)

       DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

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