COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 11.2.2022
COM(2022) 40 final
2022/0028(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
que modifica la Decisión de Ejecución 2013/54/UE en lo que respecta a la autorización a la República de Eslovenia para continuar aplicando la medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del IVA o evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.
Mediante carta registrada en la Comisión el 27 de octubre de 2021, Eslovenia solicitó autorización para seguir aplicando, hasta el 31 de diciembre de 2024, una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva del IVA que permita a dicho país aplicar una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 000 EUR.
De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva sobre el IVA, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 15 de noviembre de 2021, de la solicitud presentada por Eslovenia. La Comisión notificó a Eslovenia, mediante carta de 16 de noviembre de 2021, que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El título XII, capítulo 1, de la Directiva del IVA otorga a los Estados miembros la posibilidad de aplicar a las pequeñas empresas regímenes especiales, como la concesión de una franquicia a los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de operaciones anual. Al acogerse a dicha franquicia, el sujeto pasivo no está obligado a repercutir el IVA en sus entregas y, por tanto, no puede deducir el IVA soportado.
De conformidad con el artículo 287 de la Directiva del IVA, determinados Estados miembros que se adhirieron a la Unión después del 1 de enero de 1978 tienen la posibilidad de eximir del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea, como máximo, igual al contravalor en moneda nacional de los importes especificados en dicha disposición al tipo de conversión del día de su adhesión.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, punto 15, de la Directiva del IVA, Eslovenia puede conceder una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 25 000 EUR.
La Decisión de Ejecución 2013/54/UE del Consejo autoriza a Eslovenia, hasta el 31 de diciembre de 2015, a aplicar un límite superior y, por tanto, eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea, como máximo, de 50 000 EUR. Dicha autorización se prorrogó inicialmente mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2089 del Consejo hasta el 31 de diciembre de 2018 y, posteriormente, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1700 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Eslovenia solicitó otra prórroga de dicha medida especial por un período de tiempo limitado.
La concesión de la autorización para seguir aplicando la franquicia más allá de 2021 a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual no sea superior a 50 000 EUR supondría una simplificación significativa para quienes administran empresas relativamente pequeñas. Los sujetos pasivos a los que se aplica esta franquicia no están obligados a deducir y pagar el IVA, estar registrados a efectos del IVA o llevar un registro detallado completo de las operaciones sujetas al IVA. Gracias a estas simplificaciones, los propietarios de pequeñas empresas pueden dedicar más tiempo y recursos al desarrollo de su negocio. La medida especial es y seguirá siendo totalmente facultativa para los sujetos pasivos, por lo que las pequeñas empresas cuyo volumen de negocios no sobrepase el umbral seguirán teniendo la posibilidad de ejercer su derecho a aplicar el régimen normal del IVA.
Además, el coste de recaudación del IVA de los sujetos pasivos que administran empresas con un volumen de negocios relativamente bajo, derivado de la prestación de servicios a estos sujetos pasivos y de la comprobación de sus declaraciones tributarias, es desproporcionadamente elevado en comparación con el importe del impuesto recaudado. En consecuencia, al conceder una franquicia del IVA a los propietarios de pequeñas empresas, la Administración tributaria puede destinar más recursos a la prevención y la lucha contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales, así como a la mejora de la calidad de los servicios al contribuyente y de la eficacia de la recaudación del IVA de los administradores de empresas que operan a gran escala.
Según Eslovenia, en 2019, el 48 % de todos los sujetos pasivos registrados (es decir, aproximadamente 60 000) tenía un volumen de operaciones anual igual o inferior a 50 000 EUR, lo que representa una cuota del 1 % del volumen de negocios imponible total pertinente a efectos del IVA. Se estima que aproximadamente 2 000 de estos sujetos pasivos (excluyendo a los que optaron por la tributación) tienen un volumen de operaciones anual de entre 25 000 EUR y 50 000 EUR. La inclusión de estos sujetos pasivos en el régimen del IVA supondría un aumento de los ingresos del Estado procedentes del IVA del 0,3 %.
Por consiguiente, la medida especial no afecta significativamente al importe total de los ingresos procedentes del IVA ni al importe global de los impuestos recaudados en la fase de consumo final.
La medida especial, que simplifica las obligaciones de los pequeños operadores, se ajusta a los objetivos establecidos por la Unión Europea para las pequeñas empresas.
Habida cuenta del impacto positivo en la reducción de la carga administrativa para las empresas y la Administración tributaria sin repercusiones importantes sobre los ingresos totales procedentes del IVA, procede autorizar a Eslovenia a prorrogar la aplicación de la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La medida de excepción se ajusta a los objetivos de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, por la que se modifican los artículos 281 a 294 de la Directiva del IVA, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, derivada del Plan de Acción sobre el IVA, y pretende crear un régimen moderno y simplificado para dichas empresas. En particular, se trata de reducir los costes de cumplimiento del IVA y el falseamiento de la competencia tanto en el ámbito nacional como en el de la UE, de limitar el efecto negativo del efecto de umbral y de facilitar el cumplimiento de las normas por parte de las empresas y el control por parte de las administraciones tributarias.
Por otra parte, el umbral de 50 000 EUR es compatible con la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, en la medida en que esta última permite a los Estados miembros fijar el umbral de volumen de operaciones anual exigido para la franquicia del IVA en un máximo de 85 000 EUR (o su contravalor en moneda nacional).
Se han concedido a otros Estados miembros excepciones similares por las que se exime del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual se sitúa por debajo de un determinado umbral, según lo previsto en los artículos 285 y 287 de la Directiva del IVA. A los Países Bajos y a Bélgica se les ha concedido un umbral de 25 000 EUR; a Italia, un umbral de 30 000 EUR; a Luxemburgo, un umbral de 35 000 EUR; a Polonia, a Letonia y a Estonia, un umbral de 40 000 EUR; a Hungría, un umbral de 48 000 EUR; a Lituania, un umbral de 55 000 EUR; a Croacia, un umbral de 45 000 EUR; a Malta, un umbral de 30 000 EUR; y a Rumanía, un umbral de 88 500 EUR.
Las medidas de excepción a la Directiva del IVA deben tener siempre una duración limitada, de modo que sea posible evaluar sus efectos. Por otra parte, la inclusión de una fecha de expiración de la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024, solicitada por Eslovenia, se ajusta a los requisitos de la Directiva (UE) 2020/285. En virtud de la Directiva, a partir del 1 de enero de 2025, los Estados miembros deberán aplicar las disposiciones nacionales que estén obligados a adoptar para cumplir con dicha Directiva.
Por consiguiente, la medida propuesta es coherente con lo dispuesto en la Directiva del IVA.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La Comisión ha subrayado reiteradamente la necesidad de introducir normas más simples para las pequeñas empresas. A este respecto, la Comisión adoptó en marzo de 2020 una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital, en la que se comprometió a seguir trabajando para reducir la carga que pesa sobre las pymes. El objetivo de reducir la carga normativa para las pymes es uno de los pilares de dicha estrategia. Esta medida especial se ajusta a dichos objetivos, en lo que respecta a las normas tributarias. También es coherente con el Plan de Acción de 2020 para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación, que reconoce que el coste de cumplimiento de las obligaciones tributarias sigue siendo elevado en la UE y que suele ser considerablemente más elevado para las pequeñas empresas que para las grandes empresas.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Artículo 395 de la Directiva del IVA.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, esta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea. Por tanto, no es aplicable el principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.
Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido, es decir, simplificar la recaudación de impuestos para los pequeños sujetos pasivos y para la Administración tributaria.
•Elección del instrumento
El instrumento propuesto es una decisión de ejecución del Consejo.
De conformidad con el artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una decisión de ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Consultas con las partes interesadas
No se ha llevado a cabo ninguna consulta de las partes interesadas. La presente propuesta se basa en una solicitud presentada por Eslovenia y concierne únicamente a este Estado miembro.
•Evaluación de impacto
La propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo tiene por objeto mantener, durante otros tres años, una medida de simplificación que elimina muchas de las obligaciones en materia de IVA de las empresas cuyo volumen de operaciones anual no sea superior a 50 000 EUR y tiene, por tanto, repercusiones positivas en la reducción de la carga administrativa para las empresas y la administración tributaria sin repercusiones importantes sobre los ingresos totales del IVA. Con todo, dado el restringido ámbito de aplicación de la medida de excepción y su reducido período de vigencia, las repercusiones serán limitadas.
La medida de excepción será facultativa para los sujetos pasivos, que podrán optar por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE.
•Derechos fundamentales
La propuesta no tiene consecuencia alguna en la protección de los derechos fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo, de 30 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido, Eslovenia no efectuará ningún cálculo de compensación a partir de la declaración incorrecta de los recursos propios del IVA en el ejercicio 2021 y los siguientes.
2022/0028 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
que modifica la Decisión de Ejecución 2013/54/UE en lo que respecta a la autorización a la República de Eslovenia para continuar aplicando la medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y en particular su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El artículo 287, punto 15, de la Directiva 2006/112/CE, permite a Eslovenia conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual no exceda del contravalor en moneda nacional de 25 000 EUR al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.
(2)Mediante la Decisión de Ejecución 2013/54/UE del Consejo, se autorizó a Eslovenia, hasta el 31 de diciembre de 2015, a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 15, de la Directiva 2006/112/CE y, por tanto, a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea, como máximo, de 50 000 EUR («la medida especial»). Dicha autorización se prorrogó en dos ocasiones, la última mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1700, hasta el 31 de diciembre de 2021.
(3)Mediante carta registrada por la Comisión el 27 de octubre de 2021, Eslovenia solicitó autorización para seguir aplicando la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en que los Estados miembros deben transponer la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo. De esta Directiva se deduce que, a partir del 1 de enero de 2025, los Estados miembros podrán conceder una franquicia del IVA en relación con las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual en el Estado miembro no exceda de un umbral de 85 000 EUR o su contravalor en moneda nacional.
(4)De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud presentada por Eslovenia a los demás Estados miembros mediante carta de 15 de noviembre de 2021. Mediante carta de 16 de noviembre de 2021, la Comisión notificó a Eslovenia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.
(5)La medida especial se ajusta a la Directiva (UE) 2020/285, que tiene por objeto reducir la carga que supone para las pequeñas empresas el cumplimiento de la normativa y evitar las distorsiones de la competencia en el mercado interior.
(6)La medida especial seguirá siendo facultativa para los sujetos pasivos, que podrán seguir optando por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE.
(7)Según la información facilitada por Eslovenia, la medida especial tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos en concepto del IVA que Eslovenia recauda en la fase de consumo final.
(8)Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo, Eslovenia no efectuará ningún cálculo de compensación en relación con la declaración de los recursos propios del IVA en el ejercicio 2021 y los siguientes.
(9)Habida cuenta de la incidencia positiva de la medida especial a la hora de reducir la carga administrativa y los costes de cumplimiento tanto para las pequeñas empresas como para las administraciones tributarias, así como la ausencia de repercusiones importantes en el total de ingresos generados en concepto de IVA, debe autorizarse a Eslovenia a seguir aplicando la medida especial.
(10)La autorización para seguir aplicando la medida especial debe ser limitada en el tiempo. El límite debe ser suficiente para permitir evaluar la eficacia y la adecuación del umbral. Por otra parte, en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/285, los Estados miembros deben adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de dicha Directiva, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, y aplicar dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Por consiguiente, procede autorizar a Eslovenia a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024.
(11)Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2013/54/UE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2013/54/UE, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2024.».
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República de Eslovenia.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente