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Document 52022PC0037

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania

COM/2022/37 final

Bruselas, 1.2.2022

COM(2022) 37 final

2022/0026(COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania

{SWD(2022) 25 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Desde 2014, Ucrania ha desarrollado una sólida asociación con la Unión Europea que ha ido más allá de la mera cooperación bilateral, para evolucionar gradualmente hacia una asociación política y una integración económica. El acuerdo de Asociación UE-Ucrania, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2017 e incluye una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, es el principal instrumento para estrechar los lazos entre Ucrania y la UE. Además de promover vínculos políticos más profundos, unas relaciones económicas más sólidas y el respeto de los valores comunes, el acuerdo ha proporcionado un marco sólido para llevar a cabo un ambicioso programa de reformas, centrado en la lucha contra la corrupción, un sistema judicial independiente, el Estado de Derecho y un mejor entorno empresarial. La UE ha mostrado un apoyo continuo a estas reformas, que son cruciales para atraer inversiones, impulsar la productividad y mejorar el nivel de vida a medio plazo. Gracias a otros instrumentos de apoyo, la UE ha apoyado a Ucrania a través de cinco operaciones consecutivas de ayuda macrofinanciera (AMF) por un total de 5 000 millones EUR en préstamos en el período 2014-2021.

Sin embargo, a pesar de la orientación política estratégica a largo plazo y del compromiso de implementar las reformas, Ucrania sigue enfrentándose a importantes retos. Desde el estallido de la pandemia de COVID-19, más de 3,8 millones de contagios han provocado casi 100 000 muertes. La recuperación del crecimiento económico en 2021 fue lenta, impulsada principalmente por los sectores minorista y de la construcción, y las previsiones futuras están rodeadas de riesgos considerables. La inflación se aceleró y alcanzó el 10 % a finales de 2021. Las crecientes tensiones geopolíticas en la frontera con Rusia han repercutido considerablemente en la confianza, en particular de los inversores extranjeros. La divisa nacional ha perdido el 9 % de su valor en relación con el dólar estadounidense desde mediados de noviembre de 2021, a pesar de las intervenciones del Banco Nacional de Ucrania por un importe aproximado de 1 600 millones USD durante el mismo período, reduciendo las reservas oficiales en un 5,5 %.

En este contexto, los rendimientos de los eurobonos del Estado ucraniano aumentaron hasta niveles prohibitivos a mediados de enero de 2022. Por este motivo, la financiación privada del déficit subyacente de la balanza de pagos de Ucrania ya no resulta posible en condiciones sostenibles. Sobre la base de las últimas proyecciones del Fondo Monetario Internacional en su primera revisión del programa, que concluyó el pasado 8 de noviembre y se aprobó el 22 de noviembre de 2021, la falta de acceso a los mercados de capitales conllevaría una ampliación del déficit de financiación del país por un importe equivalente, como mínimo, a 2 500 millones USD en 2022. Además, la escalada de las tensiones políticas está teniendo un efecto perjudicial en la ya precaria estabilidad económica y financiera de Ucrania. Las continuas amenazas a la seguridad ya han provocado una importante salida de capital. El impacto negativo en la inversión futura, para la que Ucrania ya ha quedado a la zaga frente a sus homólogos regionales, reduce aún más la resiliencia del país ante las perturbaciones económicas y políticas. Por otra parte, las múltiples amenazas a las que se enfrenta actualmente Ucrania ejercen una gran presión sobre las instituciones estatales para que protejan a los ciudadanos, lo que genera riesgos adicionales significativos para la estabilidad general del país y de la sociedad en general.

Con el telón de fondo de la pérdida de acceso a los mercados de capital internacionales debido al aumento de la incertidumbre geopolítica y su impacto en la situación económica de Ucrania, la Comisión presenta al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de concesión de una nueva AMF de 1 200 millones EUR en forma de préstamos para fomentar la estabilidad en Ucrania.

La AMF de emergencia prevista, presentada para prestar un apoyo rápido en una situación de crisis aguda y reforzar la resiliencia del país, tendrá una duración de doce meses e incluirá dos desembolsos. El desembolso del primer tramo, sujeto a una condición previa política y a la aplicación satisfactoria del programa del FMI, se realizaría rápidamente tras la aprobación de la presente propuesta, y una vez que entre en vigor el Memorando de Entendimiento (ME) sobre las medidas de política estructural específicas, acordado entre la Comisión Europea en nombre de la UE y Ucrania. El desembolso del segundo tramo estaría vinculado a la aplicación satisfactoria y continuada tanto de un programa del FMI, como de las medidas políticas acordadas en el ME. Es probable que el Memorando de Entendimiento en el que se sustenta esta operación de ayuda macrofinanciera de emergencia se centre en un número limitado de medidas viables y a corto plazo en los ámbitos prioritarios más urgentes, como el refuerzo de la resiliencia y la estabilidad económicas, la gobernanza y el Estado de Derecho, y la energía. Una AMF posterior a más largo plazo podría mirar más allá de la crisis inmediata y centrarse en un conjunto más amplio de prioridades de reforma. Está previsto que la realización de la operación propuesta tenga lugar al mismo tiempo que el apoyo a través de operaciones presupuestarias financiadas por el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI). La asignación adicional anunciada de 120 millones EUR en subvenciones del IVCDCI será importante para seguir reforzando los esfuerzos de consolidación del Estado y de la resiliencia de Ucrania. Por otra parte, la UE colaborará estrechamente con Ucrania para dar curso a su solicitud de una normal operación de AMF posterior en cuanto la situación se estabilice.

Como se explica con más detalle en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la presente propuesta, la Comisión considera —teniendo en cuenta también la evaluación de la situación política realizada por el Servicio Europeo de Acción Exterior— que se cumplen las condiciones políticas y económicas previas para la realización de la operación de AMF propuesta.

Contexto general

Desde mediados de noviembre han ido aumentando constantemente los riesgos derivados de las tensiones geopolíticas actuales y las preocupaciones en cuanto a la seguridad en la frontera con Rusia. Han lastrado considerablemente la confianza de los inversores, como demuestran las continuas salidas de capital y el drenaje de reservas oficiales de divisas. El debilitamiento de la grivna —a pesar de las continuas intervenciones del Banco Nacional de Ucrania en apoyo de la moneda nacional—, y la pérdida de facto del acceso del Gobierno a los mercados de capitales aumentan significativamente los riesgos para las perspectivas macroeconómicas del país. Tras una recesión inferior a la prevista del 4 % en 2020, el producto interior bruto se contrajo en un 2,2 % interanual en el primer trimestre de 2021. El repunte interanual del 5,7 % en el segundo trimestre fue decepcionante, dada la magnitud de la contracción anterior, y fue seguido de una desaceleración del crecimiento del 2,7 % en el tercer trimestre. Las deficiencias en el crecimiento se deben tanto a la difícil situación de pandemia actual (con un aumento del número de casos de COVID-19 y una tasa de vacunación relativamente baja del 33 % a finales de enero de 2022), como al impacto en la confianza debido a la escalada de las tensiones, y a ciertos factores estructurales limitantes, entre los cuales destaca una tasa de inversión crónicamente baja. La corrupción aún generalizada y la inacabada reforma de la densa red de empresas estatales, considerados como algunos de los más importantes obstáculos estructurales a la inversión, siguen siendo prioritarias en los futuros esfuerzos políticos.

Habida cuenta de la creciente oferta monetaria y de la aceleración de la inflación, el Banco Nacional de Ucrania aumentó su tipo de interés oficial en 400 puntos básicos, hasta el 10 %, entre junio de 2021 y enero de 2022. Tras una importante desinflación en el primer semestre de 2020, la inflación volvió a acelerarse en noviembre de 2020. El aumento medio de los precios de los bienes de consumo alcanzó el 11 % en septiembre de 2021, antes de moderarse hasta el 10 % en diciembre. La aceleración de la inflación de los precios de los bienes industriales sigue su curso, con una tasa espectacular del 62,2 % en diciembre de 2021. Si bien el Banco Nacional de Ucrania considera que se ha alcanzado el pico de inflación, cabe esperar un mayor endurecimiento de la política monetaria a lo largo de 2022, especialmente para frenar la inflación y alcanzar el objetivo del 4 % al 6 %. Como mercado emergente, y en el contexto actual de endurecimiento gradual de las condiciones de financiación a escala mundial, Ucrania también está expuesta a una fragilidad derivada de una reevaluación de los riesgos globales.

Con la reanudación del crecimiento y el aumento de los ingresos fiscales, el déficit público de 2021 se estima en un 3,1 % del producto interior bruto, es decir, 200 puntos básicos por debajo del déficit inicialmente previsto. Los ingresos públicos aumentaron un 24 % en 2021, es decir, 2,8 puntos porcentuales por encima de lo previsto, mientras que el gasto aumentó un 11 %, es decir, 1,5 puntos porcentuales por debajo del objetivo. A la luz de estos resultados, las finanzas públicas obtuvieron buenos resultados el año pasado. Para 2022 se calcula actualmente un déficit presupuestario del 3,5 % del producto interior bruto, pero el resultado final es muy incierto, podría ser radicalmente peor, y dependerá, en gran medida, de la evolución del contexto geopolítico internacional.

Tras la reanudación del crecimiento económico, el significativo superávit por cuenta corriente de 2020, reflejo de la compresión de la demanda, se convirtió en un déficit en 2021. Tras un superávit de 5 300 millones USD en 2020, la balanza por cuenta corriente registró un déficit de 830 millones USD, es decir, el 0,5 % del producto interior bruto, en el período comprendido entre enero y agosto de 2021. Durante el mismo período, las exportaciones y las importaciones de bienes aumentaron, respectivamente, un 36 % y un 30 % en tasa interanual, lo que dio lugar a un déficit de la balanza comercial de 3 000 millones USD. La balanza de servicios, en la que las exportaciones e importaciones aumentaron un 12 % y un 21 % respectivamente, arrojó un superávit de 2 300 millones USD. La renta primaria se transformó en un déficit significativo de 3 000 millones USD, frente a un superávit de 3 200 millones USD entre enero y agosto de 2020, a pesar de que las remesas aumentaron en un 18 % hasta alcanzar los 8 900 millones USD. Durante el primer semestre de 2021, también se recuperó significativamente el volumen de inversión extranjera directa, debido sobre todo a la reinversión de los beneficios.

Las reservas oficiales de divisas se mantuvieron estables durante la pandemia en 2020 e incluso alcanzaron un máximo histórico de 31 600 millones USD en agosto de 2021, incluida la asignación adicional de derechos especiales de giro por parte del FMI por el equivalente de 2 730 millones USD. A pesar de un ligero descenso en septiembre de 2021, las reservas siguieron creciendo y se mantuvieron cerca de 31 000 millones USD en diciembre del año pasado, un 6 % más que el año anterior. Sin embargo, tras el reciente cambio en la confianza de los inversores y las intervenciones del banco central en el mercado de divisas de más de 700 millones USD a principios de 2022, se espera que las reservas oficiales hayan disminuido.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La Decisión n.º 701/2020/UE, por la que se concedió una ayuda macrofinanciera previa a Ucrania (como parte del paquete de AMF a los países de la ampliación y de la vecindad en el contexto de la pandemia de COVID-19) por un importe de 1 200 millones EUR en préstamos, fue aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 25 de mayo de 2020. La ayuda se desembolsó íntegramente en 2020-2021.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La AMF propuesta se ajusta a los objetivos de la política europea de vecindad. Contribuirá a la realización de los objetivos de estabilidad y desarrollo económicos que persigue la UE en Ucrania y, de forma más general, a la resiliencia en los países vecinos de Europa oriental. Al respaldar los esfuerzos de las autoridades para instaurar un marco macroeconómico estable y llevar a cabo unas reformas estructurales ambiciosas, la operación propuesta fomentará el valor añadido de la participación global de la UE en Ucrania y mejorará la eficacia de otras formas de ayuda financiera de la UE al país, incluidas las operaciones de apoyo presupuestario y las subvenciones puestas a disposición mediante instrumentos financieros externos en el contexto del actual Marco Financiero Plurianual 2021-2027. La AMF de emergencia propuesta forma parte de un paquete de la UE que incluye también un elemento de subvención, mediante el despliegue adicional de 120 millones EUR en el marco del «Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global» (IVCDCI - Europa Global), y que forma parte integrante del apoyo internacional a Ucrania. La AMF seguirá completando la ayuda proporcionada por otros donantes multilaterales y bilaterales.

Estos esfuerzos deben considerarse en el marco de los importantes vínculos económicos que Ucrania ha establecido con la UE. El 1 de septiembre de 2017 entró en vigor el Acuerdo de Asociación UE-Ucrania. Desde el 1 de enero de 2016 se venían aplicando provisionalmente las disposiciones que afectan a la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, cuando la UE y Ucrania iniciaron la apertura mutua de sus mercados de bienes y servicios. La UE es el principal socio comercial de Ucrania, con un 38,1 % (en términos de valor) del comercio exterior total del país en 2020. Los países de la UE representan de forma constante un tercio de las exportaciones ucranianas de bienes y servicios. Las importaciones procedentes de los países de la UE han crecido aún más y alcanzaron el 43,3 % de todas las importaciones en 2020.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 212 del TFUE.

Subsidiariedad (en caso de competencia no exclusiva)

Se observa el principio de subsidiariedad dado que los objetivos de restablecer la estabilidad macroeconómica a corto plazo en Ucrania no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros por separado y la Unión Europea puede lograrlos en mayor medida. Las principales razones son las limitaciones presupuestarias a nivel nacional y la necesidad de una mayor coordinación de los donantes para maximizar la magnitud y la eficacia de la ayuda.

Proporcionalidad

La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad, al limitarse a lo mínimo necesario para alcanzar el objetivo de reforzar la estabilidad macroeconómica a corto plazo, sin ir más allá de lo necesario a tal fin.

Según ha determinado la Comisión a partir de las estimaciones efectuadas por el FMI en el contexto del actual acuerdo de derechos de giro, el importe de la nueva AMF propuesta corresponde a cerca de la mitad del déficit de financiación residual estimado para 2022, si bien este déficit se calculó antes del reciente deterioro de la crisis. Esta proporción es coherente con las prácticas habituales de reparto de la carga para las operaciones de AMF (para un país con un Acuerdo de Asociación, el límite superior sería del 60 % según las conclusiones del Consejo ECOFIN de 8 de octubre de 2002), teniendo en cuenta la ayuda prometida a Ucrania por otros donantes bilaterales y multilaterales.

Elección del instrumento

La financiación de proyectos o la asistencia técnica no serían convenientes o suficientes para alcanzar los objetivos macroeconómicos. El valor añadido fundamental de la AMF en comparación con otros instrumentos de la UE sería su capacidad para aliviar las restricciones de financiación exterior y para contribuir a crear un marco macroeconómico estable, por ejemplo, fomentando la sostenibilidad presupuestaria y de la balanza de pagos, así como un marco adecuado para las reformas estructurales. Al ayudar al establecimiento de un marco estratégico global adecuado, la AMF puede aumentar la eficacia de las medidas financiadas en Ucrania en el marco de otros instrumentos financieros de la UE centrados en un ámbito de aplicación más reducido.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consulta de las partes interesadas

La AMF se presta como parte integrante de la ayuda internacional a la estabilización económica de Ucrania. Al preparar esta propuesta de AMF, los servicios de la Comisión han consultado al FMI y al Banco Mundial, que ya habían establecido importantes programas de financiación. La Comisión también ha mantenido contactos regulares con las autoridades ucranianas.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

De conformidad con los requisitos del Reglamento Financiero, en el contexto del paquete de la AMF COVID-19, los servicios de la Comisión han realizado una evaluación operativa de los circuitos financieros y administrativos de Ucrania para determinar que los procedimientos establecidos para la gestión de la ayuda para programas, incluida la AMF, proporcionan las garantías adecuadas. Esta evaluación operativa se basó en las conclusiones de la evaluación de 2018, que, en líneas generales, podrían considerarse aún válidas, y en el análisis exhaustivo del informe de evaluación del desempeño del gasto público y la responsabilidad financiera de 2019. La evaluación concluye que los circuitos y procedimientos financieros de Ucrania se basan y funcionan sobre la base de principios sólidos y, por lo tanto, se consideran adecuados a efectos de la ayuda macrofinanciera. Se seguirán supervisando de cerca los avances en este ámbito, también a través de los informes de progreso periódicos sobre las reformas de la gestión de las finanzas públicas elaborados por la Delegación de la UE en Kiev.

Evaluación de impacto

La ayuda macrofinanciera de la UE es un instrumento de emergencia excepcional dirigido a abordar graves dificultades en la balanza de pagos de terceros países. Por ello, la presente propuesta de AMF está exenta de la obligación de realizar una evaluación de impacto de conformidad con las Directrices de la Comisión para la mejora de la legislación [SWD(2015) 111 final], al existir el imperativo político de avanzar rápidamente en una situación que exige una respuesta rápida.

De forma más general, las propuestas de AMF de la Comisión se basan en las enseñanzas obtenidas de las evaluaciones a posteriori de las operaciones efectuadas en los países vecinos de la UE. La nueva AMF, y el programa de reformas y ajustes económicos asociado a dicha ayuda, contribuirán a mitigar las necesidades financieras a corto plazo de Ucrania. Las medidas políticas de acompañamiento, dirigidas a reforzar a medio plazo la balanza de pagos y la sostenibilidad fiscal, incrementarán la resiliencia y contribuirán a un modelo de crecimiento más sostenible, complementando así el actual programa del FMI. Las condiciones políticas deben basarse en los logros de los cinco programas anteriores de AMF desde 2015, incluida la última AMF de emergencia contra la COVID-19. Las posibles áreas de condicionalidad pueden incluir, en principio, reformas para reforzar la lucha contra la corrupción, la independencia del sistema judicial, la gobernanza de las empresas estatales y el sector energético.

Derechos fundamentales

Los países cubiertos por la política europea de vecindad (PEV) cumplen los requisitos para recibir AMF. Una condición previa para conceder la AMF será que el país admisible respete una serie de mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos.

El renovado compromiso de reforma y la firme voluntad política de las autoridades ucranianas (patentes, en particular, en el cumplimiento de las condiciones de política estructural asociadas al quinto y último programa de AMF contra la COVID-19), en ámbitos clave como el sector judicial, la buena gobernanza, el Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción, constituyen un claro signo positivo. Las autoridades se han comprometido a proseguir estas reformas de manera transparente y en consonancia con las normas de la UE. A tal fin, se considera que se cumple la condición política previa para una operación de AMF.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Está previsto que la operación de AMF propuesta de 1 200 millones EUR en favor de Ucrania se desembolse en dos tramos iguales que se liberarán en un plazo de doce meses. Estos se tomarán prestados en el mercado de capitales para, a continuación, prestarlos a Ucrania. El préstamo estará respaldado por la Garantía de Acción Exterior. La dotación necesaria (a una tasa del 9 % del importe del préstamo) se realiza en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI), por un importe total de 108 millones EUR (línea presupuestaria 14 02 01 70 «IVCDCI – Provisión del fondo de provisión común»).

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La Unión Europea pondrá a disposición de Ucrania una AMF por un importe máximo total de 1 200 millones EUR, en forma de préstamos a medio y largo plazo. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades residuales de financiación de Ucrania en 2022. Se prevé el desembolso de la ayuda en dos tramos iguales. La liberación del primer tramo se llevaría a cabo rápidamente tras la aprobación de la presente propuesta y la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento correspondiente. El desembolso del segundo tramo está supeditado a la aplicación satisfactoria y oportuna de las medidas de política estructural, a las que se comprometerían las autoridades ucranianas.

La ayuda será gestionada por la Comisión. Son aplicables las disposiciones específicas relativas a la prevención del fraude y otras irregularidades, de conformidad con el Reglamento Financiero.

La Comisión y las autoridades ucranianas suscribirían un Memorando de Entendimiento en el que se establezcan las medidas de reforma estructural asociadas a la operación de AMF propuesta, incluidos los aspectos relativos al calendario y la secuenciación de las medidas. Por otra parte, como es habitual en el caso de la AMF, los desembolsos estarían supeditados, entre otras cosas, a la ejecución continua y correcta de un programa del FMI, y a que se avance en la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania y de la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo. La Comisión colaborará estrechamente con las autoridades para supervisar los avances en las acciones políticas y las condiciones previas, tal como se ha especificado anteriormente.

2022/0026 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)Las relaciones entre la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Unión») y Ucrania continúan desarrollándose en el marco de la política europea de vecindad y de la Asociación Oriental. El 1 de septiembre de 2017, entró en vigor un Acuerdo de Asociación entre la Unión y Ucrania, que incluye una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP).

(2)Desde la primavera de 2014, Ucrania ha emprendido un ambicioso programa de reformas encaminado a estabilizar su economía y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Entre las principales prioridades del programa cabe citar la lucha contra la corrupción y las reformas constitucional, electoral y judicial. La ejecución de estas reformas ha sido respaldada por cinco programas consecutivos de ayuda macrofinanciera, en virtud de los cuales Ucrania ha recibido préstamos de ayuda por un total de 5 000 millones EUR. La última AMF 1 , relacionada con la emergencia de COVID-19, proporcionó préstamos por valor de 1 200 millones EUR y finalizó en septiembre de 2021.

(3)La economía de Ucrania se ha visto afectada por la recesión de 2020 provocada por la pandemia de COVID-19 y por las prolongadas amenazas a la seguridad en su frontera con Rusia. El incesante aumento de la incertidumbre ha dado lugar a una reciente pérdida de confianza, que ha afectado negativamente a las perspectivas económicas, y provocado la pérdida de acceso a los mercados internacionales de capitales desde mediados de enero de 2022. El fuerte deterioro de las condiciones de financiación contribuye a un considerable y creciente déficit de financiación exterior residual y pesa mucho sobre la inversión, debilitando así la resiliencia frente a futuras perturbaciones económicas y políticas.

(4)El Gobierno ucraniano ha demostrado su firme compromiso en pro de nuevas reformas, centrándose a corto plazo en la actual coyuntura crítica de algunos ámbitos políticos clave, como la resiliencia y la estabilidad, la gobernanza y el Estado de Derecho, y la energía.

(5)Con un renovado compromiso de reforma y una firme voluntad política, las autoridades han acelerado la ejecución de las reformas desde el verano de 2021, lo que también ha permitido a Ucrania completar con éxito la operación de AMF contra la COVID-19, ya que se habían cumplido todas las medidas de reforma acordadas con la Unión en el Memorando de Entendimiento.

(6)Para permitir una mayor flexibilidad política en el contexto de la crisis relacionada con la COVID-19, el Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó en junio de 2020 un acuerdo de derechos de giro de dieciocho meses con Ucrania por el equivalente de 5 000 millones USD. Las políticas acordadas se centran en cuatro prioridades: i) mitigar el impacto económico de la crisis, en particular apoyando a los hogares y las empresas; ii) garantizar la independencia duradera del banco central y un tipo de cambio flexible; iii) salvaguardar la estabilidad financiera al tiempo que se recuperan los costes derivados de las resoluciones bancarias; y iv) avanzar con las medidas clave de gobernanza y lucha contra la corrupción para preservar y afianzar los logros recientes. Debido al grado de ejecución desigual, la primera revisión del programa, que también acordó una prórroga del programa hasta finales de junio de 2022, no se concluyó hasta noviembre de 2021. Esto elevó el total de desembolsos en el marco del actual programa del FMI al equivalente de 2 800 millones USD hasta la fecha. Se han previsto otras dos revisiones para finales del segundo trimestre de 2022.

(7)Habida cuenta de los elevados riesgos de financiación presupuestaria, en el contexto de una lenta recuperación de la recesión causada por la COVID-19 y de una rápida aceleración de la inflación, el 16 de noviembre de 2021 Ucrania solicitó de la Unión un nuevo programa de ayuda macrofinanciera a largo plazo por un importe de hasta 2 500 millones EUR. Sin embargo, esta operación de emergencia responde, en particular, al fuerte e inesperado aumento de las necesidades de financiación exterior del país, provocado por la pérdida de facto del acceso a los mercados financieros, y a los retos inmediatos subyacentes.

(8)Dado que Ucrania es un país al que se aplica la política europea de vecindad, debe considerarse que puede recibir ayuda macrofinanciera de la Unión.

(9)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser un instrumento financiero excepcional por el que se preste apoyo, no vinculado ni asignado, a la balanza de pagos, para hacer frente a las necesidades inmediatas de financiación exterior del beneficiario, y debe sustentar la aplicación de un programa que contenga medidas firmes y de aplicación inmediata en materia de ajuste y de reformas estructurales, encaminadas a mejorar la posición de la balanza de pagos a corto plazo y la resiliencia económica a medio plazo.

(10)Habida cuenta de que la pérdida de acceso al mercado y la salida de capital han creado un importante déficit de financiación residual exterior en la balanza de pagos de Ucrania, por encima de los recursos facilitados por el FMI y otras instituciones multilaterales, la ayuda macrofinanciera de emergencia que la Unión debe proporcionar rápidamente a Ucrania se considera, en las excepcionales circunstancias actuales, una respuesta apropiada a corto plazo ante los importantes riesgos que acechan al país. La ayuda macrofinanciera de la Unión respaldaría la estabilización económica y tendría por objeto reforzar la resiliencia inmediata del país y, en la medida de lo posible en la actualidad, reforzar el programa de reformas estructurales de Ucrania, complementando los recursos puestos a disposición en el marco del acuerdo financiero del FMI.

(11)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe estar encaminada a apoyar el restablecimiento de una situación de financiación exterior sostenible para Ucrania y, de esta manera, respaldar su desarrollo económico y social.

(12)Se espera que la ayuda macrofinanciera de la Unión vaya acompañada de la ejecución de los desembolsos de las operaciones de apoyo presupuestario en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional establecido por el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 .

(13)La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión se basa en una evaluación cuantitativa completa de las necesidades residuales de financiación exterior de Ucrania, y tiene en cuenta su capacidad de financiarse con sus propios recursos, particularmente con las reservas internacionales de que dispone. La ayuda macrofinanciera de la Unión debe complementar los programas y recursos del FMI y del Banco Mundial. La determinación del importe de la ayuda también tiene en cuenta las contribuciones financieras previstas de donantes multilaterales y la necesidad de un reparto equitativo de la carga entre la Unión y los demás donantes, así como el despliegue previo de otros instrumentos de financiación exterior de la Unión en Ucrania y el valor añadido de la participación general de la Unión.

(14)La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión se ajuste, sustancialmente y desde el punto de vista jurídico, a los principios, los objetivos y las medidas fundamentales adoptados en los distintos ámbitos de la acción exterior y otras políticas pertinentes de la Unión.

(15)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar la política exterior de la Unión respecto de Ucrania. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben colaborar en toda la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar y garantizar la coherencia de la política exterior de la Unión.

(16)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar el compromiso de Ucrania con los valores compartidos con la Unión, tales como la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, así como su compromiso con los principios de un comercio abierto y equitativo basado en normas.

(17)Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Ucrania respete una serie de mecanismos democráticos eficaces —tales como un sistema parlamentario multipartidista— y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos. Por otra parte, la ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener como objetivos específicos fortalecer la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas y promover las reformas estructurales destinadas a fomentar un crecimiento duradero e inclusivo, la creación de empleo y el saneamiento presupuestario. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben controlar regularmente el cumplimiento de las condiciones previas y la consecución de estos objetivos.

(18)Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a su ayuda macrofinanciera, es necesario que Ucrania adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de la presente ayuda. Además, conviene adoptar disposiciones para que la Comisión realice verificaciones, y el Tribunal de Cuentas, auditorías.

(19)El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión debe realizarse sin perjuicio de las facultades del Parlamento Europeo y del Consejo en su calidad de autoridad presupuestaria.

(20)Los importes de la dotación requerida para la ayuda macrofinanciera deben ser compatibles con los créditos presupuestarios consignados en el marco financiero plurianual.

(21)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de seguir la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe informarlos regularmente de la evolución de la ayuda y facilitarles los documentos pertinentes.

(22)A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación de la presente Decisión, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 .

(23)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe supeditarse al cumplimiento de determinadas condiciones de política económica, que se establecerán en un Memorando de Entendimiento. A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación y por motivos de eficiencia, debe facultarse a la Comisión para negociar tales condiciones con las autoridades ucranianas bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011. Según lo dispuesto en dicho Reglamento, en todos aquellos casos que difieran de los previstos en él, debe aplicarse, como norma general, el procedimiento consultivo. Considerando que una ayuda superior a 90 millones EUR puede tener efectos importantes, conviene utilizar el procedimiento de examen para operaciones superiores a dicho umbral. Considerando el importe de la ayuda macrofinanciera a Ucrania, el procedimiento de examen ha de aplicarse a la adopción del Memorando de Entendimiento y a cualquier reducción, suspensión o cancelación de la ayuda.

(24)Dado que el objetivo de la presente Decisión, a saber, prestar ayuda de emergencia a Ucrania con el fin de apoyar su resiliencia y estabilidad, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(25)Teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales causadas por la pandemia de COVID‐19 y sus consecuencias económicas, conviene establecer una excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(26)La presente Decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.La Unión pondrá a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 1 200 millones EUR (en lo sucesivo, «la ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar su estabilización macroeconómica y un importante programa de reformas. La ayuda se proporcionará en forma de préstamos. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión se supeditará a la aprobación del presupuesto de la Unión para el año correspondiente por parte del Parlamento Europeo y del Consejo. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Ucrania determinadas en el programa del FMI.

2.Con el propósito de financiar la ayuda macrofinanciera de la Unión, se facultará a la Comisión, en nombre de la Unión, para que tome en préstamo los fondos necesarios en los mercados de capitales o de otras instituciones financieras, y los preste a Ucrania. Los préstamos tendrán un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

3.El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de modo coherente con los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el Fondo Monetario Internacional («FMI») y Ucrania, así como con los objetivos y principios fundamentales de las reformas económicas enunciados en el Acuerdo de Asociación UE-Ucrania, incluida la ZLCAP acordada en el marco de la Política Europea de Vecindad.

La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones los documentos pertinentes a su debido tiempo.

4.La ayuda macrofinanciera de la Unión será puesta a disposición durante un período de un año a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

5.En caso de que las necesidades de financiación de Ucrania disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.

Artículo 2

1.Para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión, y como condición previa, Ucrania respetará una serie de mecanismos democráticos efectivos —entre ellos, un sistema parlamentario multipartidista— y el Estado de Derecho, y garantizará el respeto de los derechos humanos.

2.La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior controlarán el cumplimiento de esta condición previa a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

3.Los apartados 1 y 2 se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo 4 .

Artículo 3

1.La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades ucranianas una serie de condiciones financieras y de política económica claramente definidas, centradas en las reformas estructurales y en finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, que deberán establecerse en un Memorando de Entendimiento (en lo sucesivo, «el Memorando de Entendimiento»), el cual incluirá un calendario para el cumplimiento de esas condiciones. Las condiciones financieras y de política económica establecidas en el Memorando de Entendimiento deberán ser compatibles con los acuerdos o memorandos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, con inclusión de los programas de reforma estructural y ajuste macroeconómico ejecutados por Ucrania con el apoyo del FMI.

2.Las condiciones a las que se hace referencia en el apartado 1 tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Ucrania, por ejemplo, en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas, también se deberán tomar debidamente en cuenta los progresos en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio basado en normas y equitativo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. Los avances hacia el logro de estos objetivos serán controlados regularmente por la Comisión.

3.Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y Ucrania.

4.La Comisión verificará periódicamente que las condiciones mencionadas en el artículo 4, apartado 3, sigan cumpliéndose, por ejemplo, que las políticas económicas de Ucrania sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para dicha verificación, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.

Artículo 4

1.Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión pondrá la ayuda macrofinanciera de la Unión a disposición en dos tramos iguales, cada uno de los cuales consistirá en un préstamo. El plazo para el desembolso de cada tramo se determinará en el Memorando de Entendimiento al que se refiere el artículo 3.

2.Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión que se otorguen en forma de préstamo se garantizarán, en caso necesario, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 .

3.La Comisión decidirá la liberación de los tramos si se cumplen las condiciones siguientes:

a)la condición previa establecida en el artículo 2;

b)un historial satisfactorio en la ejecución de un acuerdo de crédito no cautelar del FMI;

c)el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el Memorando de Entendimiento.

El desembolso del segundo tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del primero.

4.Si no se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.

5.La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Nacional de Ucrania. A reserva de las disposiciones que se establezcan en el Memorando de Entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Ministerio de Hacienda de Ucrania como beneficiario final.

Artículo 5

1.Las operaciones de empréstito y de préstamo relacionadas con la ayuda macrofinanciera de la Unión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor, y no implicarán a la Unión en la transformación de plazos de vencimiento ni la expondrán a ningún riesgo asociado a los tipos de cambio o de interés, ni a ningún otro tipo de riesgo comercial.

2.Cuando las circunstancias lo permitan, y si Ucrania así lo solicita, la Comisión podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la inclusión en las condiciones del préstamo de una cláusula de reembolso anticipado, que vaya acompañada de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.

3.Cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo y si Ucrania así lo solicita, la Comisión podrá decidir refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con los apartados 1 y 4 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento de los empréstitos afectados ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.

4.Todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión correrán a cargo de Ucrania.

5.La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a las que se hace referencia en los apartados 2 y 3.

Artículo 6

1.La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1046/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 .

2.La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.

3.El acuerdo de préstamo y el acuerdo de subvención que habrán de celebrarse con las autoridades ucranianas contendrán disposiciones:

a)que garanticen que Ucrania controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto de la Unión se ha empleado adecuadamente, toma medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones legales para recuperar los fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que hayan sido objeto de apropiación indebida;

b)que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión, particularmente contemplando medidas específicas encaminadas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo 7 , el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2185/96 del Consejo 8 y el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 , y, en el caso de los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo 10 ; cabe destacar que, a tal fin, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) será expresamente autorizada para llevar a cabo investigaciones, en particular, en lo que se refiere a los controles y verificaciones in situ, incluidas operaciones digitales forenses y entrevistas; que autoricen expresamente a la Comisión o a sus representantes a efectuar controles, tales como controles y verificaciones in situ;

c)que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías durante el período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión y una vez finalizado dicho período, incluidas auditorías documentales e in situ tales como las evaluaciones operativas;

d)que aseguren que la Unión está habilitada para proceder a la recuperación anticipada del préstamo y/o a la recuperación total de la subvención si se determina que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, Ucrania ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión;

e)que garanticen que todos los gastos efectuados por la Unión relacionados con una ayuda financiera sean soportados por Ucrania.

4.Antes de la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión determinará, por medio de una evaluación operativa, la solidez de los acuerdos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Ucrania que sean pertinentes para la ayuda.

Artículo 7

1.La Comisión recibirá la asistencia de un comité. Dicho comité será un comité a tenor del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.Cuando se haga referencia al presente apartado, será aplicable el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 8

1.A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. El informe:

a)examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión;

b)evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Ucrania, así como los avances que se hayan conseguido en la ejecución de las medidas previstas en el artículo 3, apartado 1;

c)indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el Memorando de Entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios actuales de Ucrania y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

2.A más tardar, dos años después de la expiración del período de disponibilidad mencionado en el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se analizarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya prestado, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.

Artículo 9

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                Por el Consejo

La Presidente                El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera adicional a la República de Ucrania

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 11  

Ámbito político:    Asuntos económicos y financieros

Actividad:        Asuntos económicos y financieros internacionales

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

X La propuesta o iniciativa se refiere a una acción nueva 

 La propuesta o iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto o una acción preparatoria 12  

 La propuesta o iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

 La propuesta o iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

«Un nuevo impulso al empleo, el crecimiento y la inversión: promover la prosperidad más allá de la UE».

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

Objetivo específico n.º

«Promover la prosperidad más allá de la UE»

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Las principales actividades de la DG ECFIN en este ámbito son:

a)    respaldar la estabilidad macrofinanciera y fomentar reformas favorables al crecimiento fuera de la UE, en particular a través de diálogos económicos periódicos con las principales partes interesadas y proporcionando ayuda macrofinanciera; así como

b)    respaldar el proceso de ampliación y la ejecución de la política de adhesión y la política de vecindad de la UE y otras prioridades de la UE en los países socios realizando análisis económicos y proporcionando evaluaciones y asesoramiento.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

·Contribuir a cubrir las necesidades de financiación exterior de Ucrania en el contexto de un deterioro significativo de su balanza de pagos provocado por la actual pandemia de COVID-19 y el impacto en la confianza causado por las tensiones geopolíticas en sus fronteras.

·Mitigar las necesidades de financiación del presupuesto del país socio.

·Apoyar el esfuerzo de saneamiento fiscal y la estabilización externa en el contexto de un programa del FMI.

·Apoyar las reformas estructurales encaminadas a mejorar la gestión macroeconómica global, reforzar la transparencia y la gobernanza económica y mejorar las condiciones para un crecimiento sostenible.

1.4.4.Indicadores de rendimiento

Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Las autoridades ucranianas deberán informar de forma regular a la Comisión de la evolución de una serie de indicadores económicos y presentar un informe exhaustivo relativo al cumplimiento de las condiciones de política económica acordadas antes del desembolso de los tramos de la ayuda.

Los servicios de la Comisión continuarán realizando un seguimiento de la gestión de las finanzas públicas tras la evaluación operativa de los circuitos financieros y de los procedimientos administrativos en Ucrania, que se llevó a cabo en junio de 2020. La Delegación de la UE en los países socios también informará regularmente sobre los aspectos pertinentes para el seguimiento de la ayuda. Los servicios de la Comisión se mantendrán en estrecho contacto con el FMI y el Banco Mundial a fin de sacar provecho de las opiniones de estas instituciones acerca de sus actividades en curso en el país socio respectivo.

La Decisión legislativa propuesta prevé la presentación al Consejo y al Parlamento Europeo de un informe anual que incluirá una evaluación de la ejecución de esta operación. En un plazo de dos años a partir de la expiración del período de ejecución se realizará una evaluación ex post de la ayuda independiente.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

El desembolso de la ayuda estará supeditado al cumplimiento de las condiciones políticas previas y a la ejecución satisfactoria y continuada de un programa del FMI. El actual programa del FMI, que fue aprobado por la Junta el 9 de junio de 2020, después de que las autoridades de Ucrania aplicaran un conjunto de medidas previas, se prorrogó el 21 de noviembre de 2021 hasta finales de junio de 2022, tras la conclusión satisfactoria de la primera revisión del programa. Además, la Comisión y las autoridades ucranianas acordarán condiciones específicas de política económica en un Memorando de Entendimiento.

Se prevé el desembolso de la ayuda en dos tramos. Se espera que el desembolso del primer tramo tenga lugar en el momento de la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento, posiblemente en el primer trimestre de 2022. El segundo tramo podría desembolsarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

El instrumento de ayuda macrofinanciera es un instrumento destinado a mitigar las necesidades de financiación exterior a corto y medio plazo. Dada la pérdida de acceso a los mercados internacionales de capitales, el instrumento proporciona financiación esencial para el creciente déficit de financiación residual del país. La AMF complementará los recursos puestos a disposición por las instituciones financieras internacionales, los donantes bilaterales y otras instituciones financieras de la UE. De esta forma, contribuirá a la eficacia global de la ayuda financiera proporcionada por la comunidad internacional y de otras ayudas financieras de la UE, incluidas las operaciones de apoyo presupuestario.

Además, al proporcionar financiación a largo plazo en condiciones muy favorables, generalmente mejores a las del resto de donantes internacionales o bilaterales, se espera que el programa de AMF ayude al Gobierno a ejecutar su presupuesto sin desviaciones fiscales y contribuya a la sostenibilidad de la deuda.

Además de la incidencia financiera de la AMF, el programa propuesto reforzará el compromiso de reforma del gobierno y su aspiración a estrechar las relaciones con la UE, tal como se refleja en el Acuerdo de Asociación que entró en vigor en 2017. Esto se logrará, en particular, estableciendo unas condiciones apropiadas a cuyo cumplimiento se supeditará el desembolso de la ayuda. En un contexto más amplio, el programa indicará que la UE está dispuesta a apoyar a los países socios de la vecindad oriental, entre los que se encuentra Ucrania, que atraviesen coyunturas económicas desfavorables.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Las operaciones de ayuda macrofinanciera en países socios están sujetas a una evaluación ex post. Las evaluaciones realizadas hasta la fecha (sobre programas de AMF finalizados) concluyen que las operaciones de AMF contribuyen realmente, aunque a veces de forma moderada e indirecta, a la mejora de la sostenibilidad exterior, a la estabilidad macroeconómica y a la realización de reformas estructurales en el país socio. En la mayoría de los casos, las operaciones de AMF han tenido efectos positivos sobre la balanza de pagos del país socio y han contribuido a atenuar sus restricciones presupuestarias. También han propiciado un ligero aumento del crecimiento económico.

La última evaluación realizada de una operación de AMF a Ucrania se refiere a la intervención que se llevó a cabo entre 2015 y 2018 (AMF III). La evaluación pone de manifiesto que la AMF-III ha sido muy pertinente en cuanto a sus objetivos, su dotación financiera y las condiciones exigidas con respecto a la política nacional. La operación ha apoyado de forma eficaz el saneamiento fiscal y ayudó a Ucrania a mejorar su balanza de pagos. La condicionalidad de la AMF-III provocó un efecto de reforzamiento político que contribuyó a la movilización de las autoridades ucranianas en torno a reformas cruciales (a saber: gestión de las finanzas públicas; sector de la energía; gobernanza y transparencia; sector financiero). El programa también aportó valor añadido al fomentar la confianza entre los agentes del sector privado.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Compatibilidad con el marco financiero plurianual

En el marco financiero plurianual 2021-2027, la concesión de préstamos macrofinancieros estará cubierta por el importe total previsto para la provisión de la Garantía de Acción Exterior en el marco del IVCDCI - Europa Global. La capacidad (indicativa) de préstamo prevista para la AMF es suficiente para cubrir esta operación, así como otras operaciones de AMF que se están ejecutando.

Posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La UE es uno de los principales donantes a Ucrania, respaldando sus reformas económicas, estructurales e institucionales y su sociedad civil. El apoyo financiero de la UE a Ucrania durante el período 2015-2021 a través de los programas de ayuda macrofinanciera ascendió a 5 000 millones EUR. Este programa de AMF complementa otros instrumentos o acciones exteriores de la UE tendentes a apoyar a Ucrania. También está en consonancia con el nuevo instrumento «Una Europa Global» (Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional) y con el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) para el período 2021-2027. 

El valor añadido fundamental de la AMF en comparación con otros instrumentos de la UE es su capacidad para contribuir a crear un marco macroeconómico estable, particularmente fomentando la sostenibilidad presupuestaria y de la balanza de pagos, y un marco adecuado para las reformas estructurales. La AMF no proporciona un apoyo financiero regular y debe ponerse fin a la misma tan pronto como la situación financiera exterior del país socio haya vuelto a una senda sostenible.

La AMF también está destinada a complementar las intervenciones de la comunidad internacional, especialmente los programas de ajuste y reforma respaldados por el FMI y el Banco Mundial.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

Al recurrir a préstamos, esta operación de AMF incrementa la eficacia del presupuesto de la UE a través del efecto palanca y supone la opción más eficiente.

La Comisión está facultada para tomar prestados fondos en los mercados de capitales en nombre tanto de la Unión Europea como de Euratom, utilizando la garantía del presupuesto de la UE. El objetivo es obtener fondos del mercado a los mejores tipos disponibles gracias al alto grado de solvencia (calificación AAA por Fitch, Moody’s y DBRS, y AA según S&P, con perspectivas estables en todos los casos) y posteriormente represtarlos a aquellos prestatarios que cumplan los requisitos en el contexto de las actividades de préstamo llevadas a cabo a través del MEEF, las operaciones de apoyo a las balanzas de pagos, la AMF o para financiar proyectos Euratom. Cada préstamo se asocia a un empréstito (operación «back-to-back»), lo que garantiza que el presupuesto de la UE no asume ningún riesgo de tipo de interés o de cambio. El objetivo de obtener fondos a los mejores tipos disponibles para las actividades de empréstito y de préstamo se ha logrado porque dichos tipos están en consonancia con los de las instituciones homólogas (BEI, MEEF y MEDE).

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

X duración limitada

   en vigor durante un período de doce meses a partir de 2022

   incidencia financiera desde 2022 hasta 2023 para los créditos de compromiso y desde 2022 hasta 2023 para los créditos de pago.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 13

X Gestión directa a cargo de la Comisión

X por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes 

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

Las medidas que se han de financiar mediante la presente Decisión se ejecutarán en régimen de gestión directa por la Comisión a partir de su sede, con el apoyo de las Delegaciones de la Unión.

Esta ayuda es de carácter macroeconómico y es compatible con el programa apoyado por el FMI. El seguimiento de la acción por parte de los servicios de la Comisión se basará en los avances logrados en la continua y correcta ejecución tanto de un programa del FMI como de las medidas específicas de reforma que se acordarán con las autoridades de Ucrania en un Memorando de Entendimiento, con una frecuencia adaptada al número de tramos (véase también el punto 1.4.4.).

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, el/los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

Las medidas que se han de financiar mediante la presente Decisión se ejecutarán en régimen de gestión directa por la Comisión a partir de su sede, con el apoyo de las Delegaciones de la Unión.

Los desembolsos de la AMF dependen del resultado positivo de las revisiones y están vinculados al cumplimiento de las condiciones asociadas a cada operación. La Comisión supervisa de cerca la aplicación de las condiciones, en estrecha coordinación con las Delegaciones de la Unión.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

Riesgos observados

Las operaciones de AMF propuestas presentan riesgos fiduciarios, riesgos relacionados con la política económica aplicada y riesgos asociados a la situación política.

Existe, en primer lugar, el riesgo de que la AMF pueda utilizarse de forma fraudulenta. Como la AMF no está asignada a gastos específicos (contrariamente a lo que ocurre en el caso de la financiación de proyectos, por ejemplo), este riesgo está relacionado con factores tales como la calidad general de los sistemas de gestión del Banco Nacional y el Ministerio de Hacienda del país socio, los procedimientos administrativos, las funciones de control y supervisión, la seguridad de los sistemas informáticos y la adecuación de las capacidades de auditoría interna y externa.

El segundo riesgo radica en la posibilidad de que el país socio no cumpla las responsabilidades financieras contraídas con la UE derivadas de los préstamos de la AMF propuesta (impago o riesgo de impago), lo cual podría deberse, por ejemplo, a un deterioro significativo adicional de la balanza de pagos y la situación presupuestaria del país socio.

Otro riesgo clave para la operación se deriva del empeoramiento de las tensiones entre Ucrania y Rusia, que podrían tener un nuevo impacto negativo en la estabilidad macroeconómica del país y afectarían a los resultados del programa del FMI y al desembolso o reembolso de la AMF propuesta.

Sistemas de control interno

La ayuda macrofinanciera estará sujeta a procedimientos de verificación, control y auditoría bajo la responsabilidad de la Comisión —en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)— y del Tribunal de Cuentas Europeo, de conformidad con el artículo 129 del Reglamento Financiero.

Ex ante: Evaluación por parte de la Comisión del sistema de gestión y control del país beneficiario. Para cada país beneficiario la Comisión realiza, con el apoyo técnico de consultores en su caso, una evaluación operativa ex ante de los circuitos financieros y del marco de control. Se lleva a cabo un análisis de los procedimientos contables y de la separación de funciones y una auditoría interna/externa del Banco Central y del Ministerio de Hacienda con objeto de garantizar un nivel razonable de garantía de una gestión financiera sólida. En caso de detectarse deficiencias, estas se plasman en condiciones que han de cumplirse antes del desembolso de la ayuda. Asimismo, cuando sea necesario se establecen disposiciones específicas para los pagos (por ejemplo, sobre cuentas de disponibilidad limitada).

Durante la ejecución: la Comisión verifica las declaraciones periódicas del país socio. El pago se supedita:1) al seguimiento a cargo del personal de la DG ECFIN, en coordinación estrecha con las Delegaciones de la UE y con las partes interesadas externas, tales como el FMI, del cumplimiento de las condiciones acordadas, y 2) al procedimiento ordinario de control en relación con el circuito financiero (modelo 2) utilizado en la DG ECFIN, incluida la verificación por la unidad financiera del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el desembolso de la ayuda considerada. Los desembolsos en las operaciones de AMF pueden someterse a verificaciones ex post (documentales y/o sobre el terreno) adicionales e independientes a cargo de funcionarios del equipo de control ex post de la DG. Tales verificaciones también pueden iniciarse a instancia del ordenador subdelegado competente. En caso necesario (hasta la fecha no lo ha sido), pueden practicarse interrupciones y suspensiones de pagos, correcciones financieras (aplicadas por la Comisión) y recuperaciones, tal como se prevé explícitamente en los acuerdos de financiación con los países socios.

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

Los sistemas de control establecidos, tales como las evaluaciones operativas ex ante o las evaluaciones ex post, garantizaron una tasa de error efectiva de los pagos de AMF del 0 %. No existen casos conocidos de fraude, corrupción o actividad ilegal. Las operaciones de AMF tienen una clara lógica de intervención, que permite a la Comisión evaluar su impacto. Los controles permiten la confirmación de la garantía y la consecución de los objetivos y prioridades establecidos.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

Para atenuar los riesgos de utilización fraudulenta de los fondos se han tomado y se tomarán diversas medidas:

en primer lugar, el acuerdo de préstamo incluirá una serie de disposiciones relativas a la inspección, la prevención del fraude, la auditoría y la recuperación de fondos en caso de fraude o corrupción. Asimismo, se prevé asociar a la ayuda una serie de condiciones políticas específicas, principalmente en el ámbito de la gestión de la hacienda pública, con vistas a reforzar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas. La ayuda se depositará en una cuenta específica del Banco Nacional de Ucrania.

Además, de conformidad con los requisitos del Reglamento Financiero, los servicios de la Comisión han realizado una evaluación operativa de los circuitos financieros y administrativos de Ucrania para determinar que los procedimientos establecidos para la gestión de la ayuda para programas, incluida la AMF, proporcionan las garantías adecuadas. Esta evaluación se realizó en junio de 2020 y abarcó aspectos tales como la preparación y la ejecución del presupuesto, el control financiero interno público, la auditoría interna y externa, la contratación pública, la gestión de caja y de la deuda pública, así como la independencia del banco central. La evolución en este ámbito será seguida más de cerca por la Delegación de la UE en el país socio respectivo. La Comisión también recurre a otras operaciones de apoyo presupuestario para ayudar a las autoridades ucranianas a mejorar sus sistemas de gestión de las finanzas públicas, y estos esfuerzos están recibiendo un gran apoyo de otros donantes.

Por último, la ayuda macrofinanciera estará sujeta a procedimientos de verificación, control y auditoría bajo la responsabilidad de la Comisión —en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)— y del Tribunal de Cuentas Europeo, de conformidad con el artículo 129 del Reglamento Financiero.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gasto afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número

CD/CND 14 .

de países de la AELC 15

de países candidatos 16

de terceros países

en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

14.02.01.70.06 [préstamos de AMF – Garantía de Acción Exterior]

CD

NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: no aplicable

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero 
plurianual

6

Rúbrica 6 – «Vecindad y resto del mundo» 

DG: DG ECFIN

Año 
2022

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

TOTAL

•Créditos de operaciones

Línea presupuestaria 17  

14.02.01.70.06 [préstamos de AMF – Garantía de Acción Exterior]

Compromisos

1a)

108,0 18

108,0

Pagos

2a)

108,0

108,0

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación presupuestaria de programas específicos 19  

Línea presupuestaria

14.20.03.01 [subvenciones de AMF]

3)

0,15

0,15

TOTAL de créditos 
para la DG ECFIN

Compromisos

=1a+1b+3

108,0

Pagos

=2a+2b

+3

108,0

 



TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

4)

108,0

0,15

108,15

Pagos

5)

108,15

108,15

• TOTAL de créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación presupuestaria de programas específicos

6)

TOTAL de los créditos 
para la RÚBRICA 6 
del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+6

108,0

0,15

108,15

Pagos

=5+6

108,15

108,15



Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una línea operativa, repetir la sección anterior: [En millones EUR (al tercer decimal)]

Rúbrica del marco financiero 
plurianual

7

Rúbrica 7 – «Administración pública europea»

DG: DG ECFIN

Año 
2022

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 

TOTAL

Recursos humanos

0,283

0,141

-

0,024

0,448

Otros gastos administrativos

-

0,020

-

-

0,020

TOTAL de los créditos 
para la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

Créditos

0,283

0,161

-

0,024

0,468

(Total de compromisos = total de pagos)

0,283

0,161

-

0,024

0,468

Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la ficha de financiación legislativa (anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

Año 
2022

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 

TOTAL

TOTAL de los créditos 
para las RÚBRICAS 1 a 7 
del marco financiero plurianual 
(Importe de referencia)

Compromisos

=4+6

108,283

0,161

-

0,174

108,618

Pagos

=5+6

0,283

0,161

-

108,174

108,618

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones 

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2022

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

TOTAL

RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

0,283

0,141

-

0,024

0,448

Otros gastos administrativos

-

0,020

-

-

0,020

Subtotal para la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

0,283

0,161

-

0,024

0,468

Al margen de la RÚBRICA 7 22  
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

TOTAL

0,283

0,161

-

0,024

0,468

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán con créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG.

3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal y como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en equivalencia a tiempo completo

Año 
2022

Año 
2023

Año 2024

Año 2025

TOTAL

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

1,8

0,9

-

0,15

2,85

20 01 02 03 (Delegaciones)

01 01 01 01 (investigación indirecta)

01 01 01 11 (investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

Personal externo (en puestos equivalentes de jornada completa: EJC) 23

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

XX 01 xx yy zz  24

- en la Sede

- en las Delegaciones

01 01 01 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

01 01 01 12 (AC, ENCS, INT – investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

TOTAL

1,8

0,9

-

0,15

2,85

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la vista de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Director de la Dir. D: Supervisar y gestionar la operación, servir de enlace con el Consejo y el Parlamento para la adopción de la Decisión y la aprobación del Memorando de Entendimiento (ME), negociar el ME con las autoridades ucranianas, revisar los informes, dirigir misiones y evaluar los progresos realizados en el cumplimiento de las condiciones asociadas a la ayuda.

JdU/JdUA de la Dir. D: Ayudar al director en la gestión de la operación, servir de enlace con el Consejo y el Parlamento para la adopción de la Decisión y la aprobación del ME, negociar con las autoridades ucranianas el ME y el acuerdo sobre el instrumento de préstamo (junto con la Dirección General de Presupuestos), revisar los informes y evaluar los progresos realizados en el cumplimiento de la condicionalidad.

Economistas documentales, Sector AMF (Dir. D): Elaborar la Decisión y el ME, servir de enlace con las autoridades y las instituciones financieras internacionales, dirigir misiones de inspección, preparar los informes de los servicios de la Comisión y los procedimientos de la Comisión relativos a la gestión de la ayuda, servir de enlace con los expertos externos para la evaluación operativa y la evaluación ex post.

Dirección General de Presupuestos (Unidades E1 y E3, bajo la supervisión del director): Preparar el acuerdo sobre el instrumento de préstamo (AIP), negociarlo con las autoridades ucranianas y someterlo a la aprobación de los servicios competentes de la Comisión y a la firma de ambas partes. Realizar un seguimiento de la entrada en vigor del AIP. Preparar la decisión o las decisiones de la Comisión sobre la operación u operaciones de empréstito, hacer un seguimiento de la presentación de la solicitud o solicitudes de fondos, seleccionar los bancos, preparar y ejecutar la operación u operaciones de financiación y desembolsar los fondos a Ucrania. Llevar a cabo las actividades administrativas para el seguimiento del reembolso del préstamo o préstamos. Elaborar los informes correspondientes a estas actividades.

Personal externo

-

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

X    puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

3.2.5.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

X    no prevé la cofinanciación por terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

X    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

(1)    Decisión (UE) 2020/701 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativa a la concesión de ayuda macrofinanciera a los socios de la ampliación y de la vecindad en el contexto de la pandemia de COVID‐19, DO L 165 de 27.5.2020, p. 31-37.
(2)    Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).
(3)    Reglamento (UE) n° 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(4)    Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).
(5)    Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo.
(6)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 1046/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 966/2012 del Consejo (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(7)    Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(8)    Reglamento (CE, Euratom) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(9)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(10)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(11)    GPA: gestión por actividades; PPA: presupuestación por actividades.
(12)    Tal y como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(13)    Los pormenores sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(14)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(15)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(16)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(17)    Según la nomenclatura presupuestaria oficial.
(18)    Importe de la dotación para préstamos macrofinancieros (9 %) que debe abonarse al fondo de provisión común.
(19)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(20)    Los resultados son productos y servicios que se han de suministrar (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(21)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)...».
(22)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(23)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal interino; JPD = joven profesional en delegación.
(24)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos operativos (antiguas líneas «BA»).
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